enero 16, 2014

Ultimas palabras del doctor don Mariano Moreno, como Secretario de la Junta, en la reunión de dieciocho de Diciembre de 1810, según la siguiente

EPOCA PRIMERA
La Revolución de Mayo y la Independencia
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Ultimas palabras del doctor don Mariano Moreno, como Secretario de la Junta, en la reunión de dieciocho de Diciembre de 1810, según la siguiente

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ACTA

En la ciudad de Buenos Aires, a dieciocho de Diciembre de 1810, hallándose en la sala de despacho los Sres. Presidente y vocales de la Junta provisional gubernativa, comparecieron los nueve diputados de las provincias que actualmente se hallan en esta ciudad, y tomando uno la voz por todos los demás, dijo:
que los diputados se hallaban precisados a reclamar el derecho que les competía, para incorporarse en la junta provisional, y tomar una parte activa en el mando de las provincias hasta la celebración del Congreso que estaba convocado; que este derecho además de ser incontestable en los pueblos de sus representados, pues la capital no tenia títulos legítimos para elegir por si sola gobernantes, a que las demás ciudades deben obedecer, estaba reconocido por la misma Junta, la cual en el oficio circular de la convocación, había ofrecido expresamente a los diputados que apenas llegasen tomarían una parte activa en el gobierno, y serian incorporados a la Junta; que los pueblos miraban con pesar que sus representantes no hubiesen sido puestos en posesión de una regalía que les era debida, y se les había prometido solemnemente; y que reclamaban este derecho por no serles lícito prescindir de su pretensión y goce. Añadió el diputado reclamante, que al derecho de sus socios se agregaba la necesidad de restituir la tranquilidad pública que estaba grandemente comprometida por un general y público descontento con la Junta, a que no se presentaba otro remedio mas legal, mas seguro, y mas equitativo, que la asociación de los diputados a los vocales: que el crédito del gobierno había quebrado considerablemente, y que no pudiendo ya contar con la confianza pública, que hasta allí había servido de apoyo a sus resoluciones, era necesario reparar esa quiebra con la incorporación de los diputados, que los mismos descontentos reclamaban. Promovida con este motivo una discusión pacífica, los vocales de la junta dijeron: que en cuanto a la cuestión de derecho, no consideraban ninguno en los diputados para incorporarse en la Junta, pues siendo el fin de su convocación la celebración de un congreso nacional, hasta la apertura de este no pueden empezar las funciones de los representantes; que su carácter era inconciliable con el de los individuos de un gobierno provisorio, y que el fin de este debía ser el principio del ejercicio de aquellos: que la cláusula de la circular había sido un rasgo de inexperiencia, que el tiempo había acreditado después enteramente impracticable: que el ejemplo de las Cortes y de toda asamblea nacional se oponía a la pretensión de los diputados; que el reconocimiento de la junta hecho en cada pueblo subsanaba la falta de su concurso a la instalación; y que en los poderes, único título de su representación, no se les destinaba a gobernar provisoriamente el virreinato, sino a formar un congreso nacional, y establecer en él un gobierno sólido y permanente. En cuanto a la cuestión política, derivada también de la convulsión que se anuncia, dijeron los vocales, que resultando este movimiento del reglamento de 6 de Diciembre, no consideraban un conflicto formado por la opinión preponderante del pueblo en el número o en su mas sana parte, sino por algunos díscolos, que podían ser fácilmente contenidos siempre qué la junta se mantuviese firme en la energía que inspira el testimonio de la buena conciencia, y a cuyo ejercicio se deben los prodigiosos efectos del nuevo gobierno, que ha producido el asombro de esos mismos, que porque equivocadamente se persuaden ya que no hay peligros, se ostentan orgullosos é insolentes. Apurada por ambas partes la discusión, y expuestos con orden cuantos raciocinios y fundamentos ofrece la materia, se trató del Juez que debería decidir aquel punto, y conviniendo todos en que seria peligroso convocar al pueblo, por el estado de fermento que se suponía en él; conociendo además que el pueblo solo de Buenos Aires no era juez competente de unas cuestiones que tocaban al derecho de todas las provincias en las personas de sus representantes, se acordó que reunidos los vocales de la junta con los diputados presentes, se procediese a la resolución, y empezando a votar por el orden de asientos que casualmente habían tomado:
El diputado de Mendoza dijo: que se incorporasen los diputados a la junta para ejercer las mismas funciones que los vocales que hasta entonces la habían formado.
El diputado de Santa Fe, dijo que se incorporasen.
El Secretario de la junta, Dr. D. Juan José Passo, dijo: que los diputados de las provincias no debían incorporarse a la junta, ni tomar parte activa en el gobierno provisorio que esta ejercía.
El diputado de Corrientes dijo, que se incorporasen a la junta los diputados.
El diputado de Salta se conformó con el voto anterior. 
El diputado de Córdoba se conformó con el voto anterior. 
El diputado del Tucumán, se conformó con el voto anterior.
El diputado de Tarija, se conformó con el voto anterior.
El Presidente de la junta Don Cornelio Saavedra, dijo: que la incorporación de los diputados a la junta no era según derecho; pero que accedía a ella por conveniencia pública.
El vocal Don Miguel de Azcuénaga, dijo, que accedía a la incorporación en obsequio a la unidad y de la política.
El diputado de Catamarca dijo, que se incorporasen los diputados a la junta.
El vocal Dr. Don Manuel de Alberti dijo, que contemplaba contra derecho y origen de muchos males semejante incorporación; pero que accedía a ella por conveniencia política.
El diputado de Jujuy dijo, que se incorporasen los diputados a la junta.
El vocal Don Domingo Matheu dijo, que se conforma con el voto del vocal D. Manuel de Alberti.
El vocal Don Juan Larrea dijo, que se incorporasen los diputados a la junta.
El Secretario de la junta, Dr. Don Mariano Moreno, dijo, que considera la incorporación de los diputados en la junta, contraria a derecho y al bien general del Estado en las miras sucesivas de la gran causa de su constitución; que en cuanto a la convulsión política que ha preparado esta reclamación, derivándose toda ella de la publicación del reglamento de seis de Diciembre, cree contrario al bien de los pueblos, y a la dignidad del gobierno, preferir una variación en su forma a otros medios enérgicos con que pudiera apaciguarse fácilmente; pero que decidida la pluralidad, y asentado el concepto de un riesgo inminente contra la tranquilidad pública, si no se acepta esta medida, es un rasgo propio de la moderación de la junta conformarse con ella. Últimamente, que habiéndose explicado de un modo singular contra su persona el descontento de los que han impelido a esta discusión, y no pudiendo ser provechosa al público la continuación de un magistrado desacreditado, renuncia su empleo, sin arrepentirse del acto de seis de Diciembre (publicado en La Gaceta del ocho) (1) que le ha producido el presente descrédito; antes bien espera que algún día disfrutará la gratitud de los mismos ciudadanos que ahora lo han perseguido, a quienes perdona de corazón, y mira su conducta errada con cierto género de placer, porque prefiere al interés de su propio crédito, que el pueblo empiece a pensar sobre el gobierno, aunque corneta errores que después enmendará, avergonzándose de haber correspondido mal a unos hombres que han defendido con intenciones puras sus derechos.
Con lo cual se concluyó este acuerdo; y resultando de LA pluralidad la incorporación de los diputados en la junta, sE les citó para el día siguiente a las diez de la mañana par tomar posesión del cargo, prestando antes el correspondiera juramento, y ordenando que se asiente que no se admite la renuncia del secretario de gobierno.

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Fuente: Neptalí Carranza, Oratoria Argentina, T° I, pág. 29 y sgtes., Sesé y Larrañaga, Editores – 1905. Ortografía modernizada.
(1) Referíase, a la siguiente orden expedida por la Junta, cuyo documento está marcado de noble indignación contra el servilismo, y abunda en sentencias sublimes que protegen la libertad.
«Se prohíbe todo brindis, viva, o aclamación pública en favor de individuos particulares de la Junta. Si ESTOS SON JUSTOS VIVIRÁN EN EL CORAZON DE SUS CONCIUDADANOS. ELLOS NO APRECIAN BOCAS, QUE HAN SIDO PROFANADAS CON ELOGIOS DE LOS TIRANOS. No se podrá brindar sino por la patria, por sus derechos, por la gloria de sus armas, y por objetos generales concernientes a la pública felicidad. Habiendo echado un brindis Don Antonio Duarte, con que ofendió la probidad del Presidente, y atacó los derechos de la patria, debía perecer en un cadalso; por el estado de embriaguez en que se hallaba se le perdona la vida; pero se le destierra perpetuamente de esta ciudad, PORQUE UN HABITANTE DE BUENOS AIRES NI ÉBRIO NI DORMIDO DEBE TENER IMPRESIONES CONTRA LA LIBERTAD DE SU PAIS».

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