noviembre 08, 2009

Tratado de la compra de Luisiana entre EE.UU. y Francia; 18º estado de la unión (1803)

TRATADO DE LA COMPRA DE LUISIANA ENTRE ESTADOS UNIDOS Y FRANCIA
[30 de Abril de 1803]

TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LA REPÚBLICA FRANCESA
El presidente de los Estados Unidos de América y el primer cónsul de la república francesa en nombre de la gente francesa que deseaba quitar toda la fuente de malos entendimientos concerniente a los objetos de la discusión mencionados en los segundos y el quinto artículos de la convención del 8vo miaire de Vendé que al 9/30 de septiembre de 1800, concerniente a los derechos demandados por los Estados Unidos en virtud del tratado que concluyeron en Madrid los 27 del octubre de 1795, entre su majestad católica y los Estados Unidos, y queriendo consolidar la unión y la amistad que a la hora de la convención antedicha fue restablecida felizmente entre las dos naciones respectivamente han nombrado sus plenipotenciarios al ingenio el presidente de los Estados Unidos, por y con el consejo y el consentimiento del senado de los estados dichos:
El plenipotenciario del ministro de Robert R. Livingston de los Estados Unidos y James Monroe ministran al plenipotenciario y a enviado extraordinarios de los estados dichos cerca del gobierno de la república francesa; y el primer cónsul en el nombre de la gente francesa, ministro de Francis Barbé Marbois del ciudadano del Hacienda público que después respectivamente intercambiando sus plenos poderes han convenido los artículos siguientes.
Artículo I
“Sus promesas católicas de la majestad y enganchan en su parte para ceder a la república francesa seis meses después de la ejecución completa y entera de las condiciones y de las estipulaciones adjunto concerniente a su Highness real el duque de Parma, de la colonia o de la provincia de Luisiana con el mismo grado que ahora tiene en la mano de España, y que tenía cuando Francia la poseyó; y por ejemplo ella debe estar después de que los tratados incorporados posteriormente en entre España y otros estados.”
Y mientras que en virtud del tratado y particularmente del tercer artículo, la república francesa tiene un título incontestable al dominio y a la posesión del territorio dicho. -El primer cónsul de la república francesa que desea dar a la unidad ed indica una prueba fuerte de su doth de la amistad cede por este medio a los Estados Unidos en nombre de la república francesa para siempre y por completo soberanía el territorio dicho con las todas sus derechas y appurtenances tan completamente y de manera semejante como hacen que la abeja n sea adquirida por la república francesa en la virtud del tratado antedicho concluido con su majestad católica.
Artículo II
En la cesión hecha por el artículo que precede se incluyen las islas adyacentes que pertenecen a Luisiana todas las porciones y cuadrados del público, las tierras vacantes y todos los edificios públicos, los fortalecimientos, los cuarteles y otros edificios que no sean característica privada.
Los archivos, los papeles y los documentos concerniente al dominio y la soberanía de Luisiana y sus dependencias serán dejados en la posesión de los comisarios de los Estados Unidos, y las copias serán dadas luego en la forma reglamentaria a los magistrados y a los oficiales municipales de tales de los papeles y de los documentos dichos como puede serlos necesario.
Artículo III
Incorporarán en la unión de los Estados Unidos y serán admitidos a los habitantes del territorio cedido cuanto antes según los principios de la constitución federal al disfrute de las todas estas derechas, ventajas e inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos, y los mantendrán y serán protegidos mientras tanto en el disfrute libre de su libertad, de la característica y de la religión que profesan.
Artículo IV
Se enviará por el gobierno de Francia un comisario a Luisiana al extremo que él hace cada acto necesario también para recibir de los oficiales de su majestad católica el país dicho y sus dependencias en nombre de la república francesa si no se ha hecho ya en cuanto a la transmiten en nombre de la república francesa al comisario o al agente de los Estados Unidos.
Artículo V
Inmediatamente después de la ratificación del actual tratado del presidente de los Estados Unidos y en caso de que el del primer cónsul haya sido obtenido previamente, el comisario de la república francesa remitirá todos los postes militares de los nuevos eans de Orl y otras partes del territorio cedido al comisario o a los comisarios nombrados por el presidente tomar la posesión--las tropas si de Francia o de España que pueden estar allí dejará de ocupar cualquier poste militar desde tomar la posesión y será embarcado cuanto antes en el curso de tres meses después de la ratificación de este tratado.
Artículo VI
Los Estados Unidos prometen ejecutar los tratados y los artículos tales como se pueden haber convenido entre España y las tribus y las naciones de indios hasta por el consentimiento mutuo de los Estados Unidos y las tribus o las naciones dichas que otros artículos convenientes habrán sido convenidos en.
Artículo VII
Pues es recíproco ventajoso al comercio de Francia y de los Estados Unidos animar la comunicación de ambas naciones por un tiempo limitado en el país cedido por el actual tratado hasta que es general los arreglos que el comercio en relación con de ambos iones nacionales se puede convenir encendido; se ha convenido entre los contratantes que las naves del francés que venían directamente de Francia o de cualquiera de sus colonias cargadas solamente con el producto y fabrica de Francia o de ella las colonias dichas; y las naves de España que vienen directamente de España o cualquiera de sus colonias cargadas solamente con el producto o fabrican de España o admitirán a sus colonias durante el espacio de doce años en el puerto de New Orleans y en el resto de la puerto-de-entrada legal dentro del territorio cedido de manera semejante como las naves de los Estados Unidos que vienen directamente de Francia o España o cualesquiera de sus colonias sin ser conforme a cualquier otro o mayor deber en merchandize u otro o mayor tonelaje que lo pagado por los ciudadanos del unido. Estados.
Durante ese espacio del tiempo antedicho ninguna otra nación tendrá una derecha a los mismos privilegios en los puertos del territorio cedido--los doce años comenzarán tres meses después del intercambio de ratificaciones si ocurre en Francia o tres meses después de que habrá sido notificado en París al gobierno francés si ocurre en los Estados Unidos; Está sin embargo bien entendido que el objeto del artículo antedicho es favorecer fabricación del comercio, de la carga y de la navegación de Francia y de España en cuanto se relaciona con las importaciones que el francés y el español hará en los puertos dichos de los Estados Unidos sin en ninguna clase que afecta las regulaciones que los Estados Unidos pueden hacer referente a la exportación de t que él produce y el merchandize de los Estados Unidos, o la derecha pueden tener que para hacer tales regulaciones.
Artículo VIII
En futuro y para siempre después de la expiración de los doce años, las naves de Francia serán tratadas sobre el pie de las naciones favorecidas de los puertos antedichos.
Artículo IX
La convención particular firmada este día por los ministros respectivos, teniendo para que su objeto prevea el pago de las deudas debido a los ciudadanos de los Estados Unidos por la república francesa antes del 30 de sept. 1800 (8vo de miaire de Vendé 9) es aprobada y tenga su ejecución de manera semejante como si la hubieran insertado en este actual tratado, y lo será ratificada en la misma forma y en el mismo tiempo de modo que el no sea distinto ratificado del otro.
Otra convención particular firmada en la misma fecha que el actual tratado concerniente a una regla definitiva entre los contratantes está de la manera de los similares aprobada y será ratificada en la misma forma, y en el mismo tiempo y en común.
Artículo X
El actual tratado será ratificado en bueno y la forma debida y las ratificaciones serán intercambiadas en el espacio de seis meses después de la fecha de la firma por el plenipotenciario de los ministros o más pronto si es posible.
Mientras que por el artículo el tercero del tratado concluido en San Idelfonso el 9º miaire de Vendé al 9/1 de octubre de 1800 entre el primer cónsul de la república francesa y su majestad católica él fue convenido como sigue.
En la fe de la cual los plenipotenciarios respectivos han firmado estos artículos en el idioma francés e ingles; convino el declarar, sin embargo que el actual tratado era originalmente en la lengua francesa; y tener ante puesto sus sellos.
Hecho en París el décimo día de Floreal en el undécimo año de la república francesa; y el trigésimo del abril de 1803.
Robert R. Livingston; James Monroe; Francis Barbé Marbois

UNA CONVENCIÓN EN MEDIO LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LA REPÚBLICA FRANCESA
El presidente de los Estados Unidos de América y el primer cónsul de la república francesa en nombre de la gente francesa, en la consecuencia del tratado de cesión de Luisiana que se ha firmado este día; el desear regular definitivo a cada cosa que haga la relación al cesión dicho haber autorizado a este efecto los plenipotenciarios, es decir al presidente de los Estados Unidos tiene, por y con el consejo y el consentimiento del senado de los estados dichos, nominado para sus hitareis de Plenipoten, Roberto R. Livingston, plenipotenciario del ministro de los Estados Unidos, y James Monroe, plenipotenciario del ministro y Enviado-Extraordinario de los Estados Unidos dichos, cerca del gobierno de la república francesa; y el primer cónsul de la república francesa, en nombre de la gente francesa, ha nombrado como plenipotenciario de la república dicha a ciudadano Francis Barbé Marbois: quién, en la virtud de sus plenos poderes, que se han intercambiado este día, han convenido los artículos de los followings:
Artículo 1
El gobierno de los Estados Unidos engancha para pagar al gobierno francés de la manera especificada en el artículo siguiente la suma de sesenta millones de francos independientemente de la suma que será fijada por otra convención para el pago de las deudas debidas por Francia a los ciudadanos de los Estados Unidos.
Artículo 2
Para el pago de la suma de sesenta millones de francos mencionados en el artículo que precede los Estados Unidos crearán una acción de once doscientos y cincuenta mil de millones, dólares que llevan un interés de seis por ciento: por una media y pagadera temprano en Londres Amsterdam o París que asciende por el medio año a trescientos y treinta siete mil quinientos dólares, según las proporciones que serán determinadas por el gobierno francés que se pagará en cualquier lugar: El principal de t él dijo la acción que se reembolsará en el Hacienda de los Estados Unidos en pagos anuales de no menos que tres millones de dólares cada uno; de cuál comenzará el primer pago quince años después de la fecha del intercambio de ratificaciones: --esta acción será transferida al gobierno de Francia o a la persona o a las personas tal como será autorizado para recibirlo en tres meses a lo más después del intercambio de ratificaciones de este tratado y después de que Luisiana será tomada la posesión del nombre del gobierno de los Estados Unidos.
Se conviene más a fondo que si el gobierno francés es deseoso de disponer de la acción dicha para recibir el capital en Europa en más cortos plazo que sus medidas para ese propósito serán tomadas para favorecer el grado más grande posible el crédito de los Estados Unidos, y para levantar al precio alto más elevado la acción dicha.
Artículo 3
Se conviene que el dólar de los Estados Unidos especificado en la actual convención será fijo en cinco libras de los francos 3333/100000 o cinco ocho tournois de Sous.
Ratificarán a la actual convención en forma buena y debida, y las ratificaciones serán intercambiadas el espacio de seis meses hasta la fecha de este día o más pronto él posible.
En la fe de la cual los plenipotenciarios respectivos han firmado los artículos antedichos en las idiomas francesas e inglesas, declarando sin embargo que el actual tratado se ha convenido en y se ha escrito originalmente en la lengua francesa; a cuál tienen hereunto puestas sus sellos.
Hecho en París el décimo del undécimo año de Floreal de la república francesa
30 de abril de 1803.
Robert R. Livingston; James Monroe; Francis Barbé Marbois

CONVENCIÓN EN MEDIO LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LA REPÚBLICA FRANCESA
El presidente de los Estados Unidos de América y el primer cónsul de la república francesa en nombre de la gente francesa que tenía por un tratado de esta fecha terminaron todas las dificultades Luisiana en relación con, y establecido en una fundación sólida el endship de fri que une las dos naciones y el ser deseosos en complyance con los segundos y quinto artículos de la convención del noveno año del 8vo miaire de Vendé de la república francesa (el 30 de septiembre de 1800) asegurar el pago de las sumas debidas por Francia a los ciudadanos de los Estados Unidos han nominado respectivamente como los plenipotenciarios es decir el presidente de los Estados Unidos de América por y con el aconsejar y el consentimiento de su plenipotenciario del ministro de Roberto R. Livingston del senado y del plenipotenciario del ministro de James Monroe y el enviado extraordinario de los estados dichos acerca al gobierno de la república francesa: y el primer cónsul en nombre de la gente francesa el ministro de Francis Barbé Marbois del ciudadano del Hacienda público; quién que intercambiaba después sus plenos poderes han convenido los artículos siguientes.
Artículo 1
Las deudas debidas por Francia a los ciudadanos de los Estados Unidos contrajeron antes del noveno año del 8vo miaire de Vendé de la república francesa el 30 de septiembre de 1800/serán pagadas según las regulaciones siguientes con interés en seis por ciento; para comenzar a partir del período en que las cuentas y los vales fueron presentados al gobierno francés.
Artículo 2
Las deudas proporcionadas para por el artículo que precede son las que resultado se abarca en la nota conjetural anexada a la actual convención y que, con el interés no pueden exceder la suma de veinte millones de francos. Las demandas abarcadas en la nota dicha que bajan dentro de las excepciones de los artículos siguientes, no serán admitidas a la ventaja de esta disposición.
Artículo 3
El principal y los intereses de las deudas dichas serán descargados por los Estados Unidos, por órdenes dibujados por su plenipotenciario del ministro en su Hacienda, estas órdenes serán pagaderas sesenta días después de que el intercambio de las ratificaciones del tratado y de las convenciones firmó este día, y después de la posesión serán dadas de Luisiana por los comisarios de Francia a las de los Estados Unidos.
Artículo 4
Expreso se conviene que los artículos precedentes no comprenderán ninguna deuda pero por ejemplo es debido a los ciudadanos de los Estados Unidos que han sido y son con todo a los acreedores de Francia para las fuentes para los embargos y los premios hechos en el mar, en el cual la súplica se ha alojado correctamente dentro del tiempo mencionado en el noveno año de la convención del 8vo miaire dicho de Vendé, el sept. 1800/de /30th
Artículo 5
Los artículos precedentes se aplicarán solamente, primero: a las capturas de las cuales el consejo de premios habrá pedido la restitución, él que es entendido bien que el demandante no puede tener recurso a los Estados Unidos de otra manera que él puede ser que tenga tuvo que el vernment del ir de la república francesa, y solamente en caso de la escasez de los captores--2.o las deudas mencionadas en el quinto artículo dicho de la convención contrajeron antes del 8vo miaire de Vendé al 9/30 de septiembre de 1800 el pago de el cual ha sido mineral del heretof demandado del gobierno real de Francia y para cuál tienen los acreedores una derecha a la protección de los Estados Unidos; -- el 5to artículo dicho no comprende los premios que condenación ha sido o será confirmada: es el intenti expreso encendido de los contratantes para no extender la ventaja de la actual convención a las recuperaciones de los ciudadanos americanos que habrán establecido casas del comercio en Francia, Inglaterra u otros países que los Estados Unidos en sociedad con el extranjero s, y que por esa razón y la naturaleza de su comercio ought ser mirado como domiciliados en los lugares en donde existe tal casa. --Todos los acuerdos y negocios referentes al merchandize, que no será la característica de ciudadanos americanos, son igualmente exes cepted de la ventaja de las convenciones dichas, ahorrando sin embargo a tales personas sus demandas de modo semejante como si este tratado no hubiera sido hecho.
Artículo 6
Y que las diversas preguntas que pueden presentarse bajo artículo precedente pueden ser investigadas bastante, el plenipotenciario de los ministros de los Estados Unidos nombrará a tres personas, que actuarán del presente y provisional, y que tendrá plenos poderes de examinar, sin quitar los documentos, todas las cuentas de las diversas demandas liquidadas ya por las oficinas establecidas para este propósito por la república francesa, y comprobar si pertenecen a las clases señaladas por la convención esent de la banda y los principios establecidos en ella o si no están en uno de sus excepciones y en su certificado, declarando que la deuda es debido a un ciudadano americano o a su representante y eso existió antes del 9no año el 30 de septiembre de 1800 del 8vo miaire de Vendé que darán derecho el deudor a una orden en el Hacienda de los Estados Unidos de la manera prescribió por el artículo 3d.
Artículo 7
Los mismos agentes tendrán además energía, sin quitar los documentos, para examinar las demandas que están preparadas para la verificación, y para certificar los que ought ser admitido uniendo las calificaciones necesarias, y no siendo abarcado en él las excepciones contenidas en la actual convención.
Artículo 8
Los mismos agentes examinarán además las demandas que no están preparadas para la liquidación, y certificarán en escribir los que en su juicio ought ser admitido a la liquidación.
Artículo 9
En la proporción como las deudas mencionadas en estos artículos será admitido que los descargarán con interés en seis por ciento: por el Hacienda de los Estados Unidos.
Artículo 10
Y que ninguna deuda no tendrá las calificaciones antedichas y que ninguna demanda injusta o desorbitada no puede ser admitida, el agente comercial de los Estados Unidos en París o el otro agente tal que el ministro plenipotenciario o el ll de Estados Unidos Sha piensa apropiado nominar asistirá en las operaciones de las oficinas y cooperará en las examinaciones de las demandas; y si este agente es de la opinión que ninguna deuda no está probada totalmente, o si él juzga que no está abarcada en t él los principios del quinto artículo antedicho, y si a pesar de su opinión que las oficinas establecieron por el gobierno francés si pensar que ought ser liquidado, él transmitirá sus observaciones al tablero establecido por los Estados Unidos, que, sin quitar documentos, harán una reexaminación completa de la deuda y de los vales cuál apoyarlo, y divulgará el resultado al ministro de los Estados Unidos. --El ministro de los Estados Unidos transmitirá sus observaciones en todos los casos de Such al ministro del Hacienda de la república francesa, sobre que informe el gobierno francés decidirá definitivo en todos los casos.
El rechazamiento de cualquier demanda no tendrá ningún otro efecto que eximir los Estados Unidos del pago de él, el gobierno francés que reserva a sí mismo, la derecha de decidir definitivo sobre tal demanda en cuanto se refiere.
Artículo 11
Cada decisión necesaria será tomada en el curso de un año para comenzar del intercambio de ratificaciones, y no se admitirá ninguna recuperación luego.
Artículo 12
En caso de las demandas para las deudas contrajo por el gobierno de Francia con los ciudadanos de los Estados Unidos desde el 9no año el 30 de septiembre de 1800 del 8vo miaire de Vendé que no era abarcado en esta convención puede ser perseguido, y el pago ser exigido de manera semejante como si no hubiera sido hecho.
Artículo 13
Ratificarán a la actual convención en bueno y la forma debida y las ratificaciones serán intercambiadas en seis meses a partir de la fecha de la firma del plenipotenciario de los ministros, o más pronto si es posible.
En la fe de la cual, el plenipotenciario respectivo de los ministros ha firmado los artículos antedichos en las idiomas francesas e inglesas, declarando sin embargo que el actual tratado se ha convenido en y se ha escrito originalmente en la lengua francesa, al ich del wh tienen hereunto
Puestos sus sellos.
Hecho en París, el décimo de Floreal, undécimo año de la república francesa.
30 de abril de 1803.

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