Fuerzas Armadas - Ejecución de las operaciones militares y de seguridad necesarias para eliminar la subversión[1]
María Estela Martínez de Perón e Italo A. Luder
[1975]
Decreto Nº 261 del 5 de febrero de 1975
Operativo "Independencia"
VISTO
Las actividades que elementos subversivos desarrollan en la provincia de TUCUMAN y la necesidad de adoptar medidas adecuadas para su erradicación:
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINAen Acuerdo General de Ministros
DECRETA:
ARTICULO 1º.- El comando General del Ejército procederá a ejecutar las operaciones militares que sean necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de elementos subversivos que actúan en la provincia de TUCUMAN.
ARTICULO 2º.- El Ministerio del Interior pondrá a disposición y bajo control operacional del Comando General del Ejército los efectivos y medios de la Policía Federal que le sean requeridos a través del Ministerio de Defensa, para su empleo en las operaciones a que se hace referencia en el Articulo 1º.
ARTICULO 3º.- El Ministerio del Interior requerirá al Poder Ejecutivo de la provincia de TUCUMAN que proporcione y coloque bajo control operacional el personal y los medios policiales que le sean solicitados por el Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército), para su empleo en las operaciones precitadas.
ATICULO 4º.- El Ministerio de Defensa adoptará las medidas las medidas pertinentes a efecto de que los Comandos Generales de la Armada y la Fuerza Aérea presten a requerimiento del Comando General del Ejército el apoyo necesario de empleo de medios para las operaciones.
ARTICULO 5º.- El Ministerio de Bienestar Social desarrollará, en coordinación con el Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército), las operaciones de acción cívica que sean necesarias sobre la población afectadas por las operaciones militares.
ARTICULO 6º.- La Secretaria de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación desarrollará a indicación del Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército), las operaciones de acción sicológica concurrentes que le sean requeridas.
AETICULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la misión encomendada por el presente decreto hasta la suma de CUARENTA MILLONES será incorporado a la jurisdicción 46, Comando General del Ejército, correspondiente al Presupuesto del año 1975.
ARTICULO 8º.- Las disposiciones del presente decreto rigen a partir de la fecha.
ARTICULO 9º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
Decreto Nº 2770 del 6 de octubre de 1975.
Consejo de Seguridad interna - Constitución - Competencia
Fecha: 6 de octubre de 1975.Publicación: Boletín Oficial, 4 de Noviembre de 1975
Visto la necesidad de enfrentar la actividad de elementos subversivos que con su accionar vienen alterando la paz y la tranquilidad del país, cuya salvaguardia es responsabilidad del gobierno y de todos los sectores de la Nación, y
Considerando: Lo propuesto por los señores ministros del Interior, de Relaciones Exteriores y Culto, de Justicia, de Defensa, de Economía, de Cultura y Educación, de Trabajo y de Bienestar Social, el presidente provisional del Senado de la Nación en Ejercicio del Poder Ejecutivo en acuerdo general de ministros, decreta:
ARTICULO 1°-- Constitúyese el Consejo de Seguridad Interna que estará presidido por el Presidente de la Nación y será integrado por todos los ministros del Poder Ejecutivo nacional y los señores comandantes generales de las Fuerzas Armadas. El Presidente de la Nación adoptará, en todos los casos las resoluciones en los actos que originen su funcionamiento.
ARTICULO 2°-- Compete al Consejo de Seguridad interna:
a) La dirección de los esfuerzos nacionales para la lucha contra la subversión;
b) La ejecución de toda tarea que en orden a ello el Presidente de la Nación le imponga.
ARTICULO 3°-- El Consejo de Defensa, presidido por el ministro de Defensa e integrado por los comandantes generales de las Fuerzas Armadas, además de las atribuciones que le confiere el art. 13 de la ley 20.524, tendrá las siguientes:
a) Asesorar al Presidente de la Nación en todo lo concerniente a la lucha contra la subversión;
b) Proponer al Presidente de la Nación las medidas necesarias a adoptar en los distintos ámbitos del quehacer nacional para la lucha contra la subversión.
c) Coordinar con las autoridades nacionales, provinciales y municipales, la ejecución de medidas de interés para la lucha contra la subversión;
d) Conducir la lucha contra todos los aspectos y acciones de la subversión;
e) Planear y conducir el empleo de las Fuerzas Armadas, fuerzas de seguridad y fuerzas policiales para la lucha contra la subversión.
ARTICULO 4°-- La Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación y la Secretaría de Informaciones de Estado quedan funcionalmente afectadas al Consejo de Defensa, a los fines de la lucha contra la subversión, debiendo cumplir las directivas y requerimientos que en tal sentido les imparta el referido Consejo
ARTICULO 5°-- La Policía Federal y el Servicio Penitenciario Nacional quedan subordinados, a los mismos fines al Consejo de Defensa.
ARTICULO 6°-- El Estado Mayor Conjunto sin perjuicio de las funciones que le asigna la reglamentación del dec.-ley 16.970/66, a los fines del presente decreto, tendrá como misión asistir al Consejo de Defensa en lo concerniente al ejercicio de las atribuciones que en él se le asignan.
ARTICULO 7°-- El Ministerio de Economía proveerá los fondos necesarios para el cumplimiento del presente decreto.
ARTICULO 8°-- Comuníquese, etc.
VISTO
Las actividades que elementos subversivos desarrollan en la provincia de TUCUMAN y la necesidad de adoptar medidas adecuadas para su erradicación:
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINAen Acuerdo General de Ministros
DECRETA:
ARTICULO 1º.- El comando General del Ejército procederá a ejecutar las operaciones militares que sean necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de elementos subversivos que actúan en la provincia de TUCUMAN.
ARTICULO 2º.- El Ministerio del Interior pondrá a disposición y bajo control operacional del Comando General del Ejército los efectivos y medios de la Policía Federal que le sean requeridos a través del Ministerio de Defensa, para su empleo en las operaciones a que se hace referencia en el Articulo 1º.
ARTICULO 3º.- El Ministerio del Interior requerirá al Poder Ejecutivo de la provincia de TUCUMAN que proporcione y coloque bajo control operacional el personal y los medios policiales que le sean solicitados por el Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército), para su empleo en las operaciones precitadas.
ATICULO 4º.- El Ministerio de Defensa adoptará las medidas las medidas pertinentes a efecto de que los Comandos Generales de la Armada y la Fuerza Aérea presten a requerimiento del Comando General del Ejército el apoyo necesario de empleo de medios para las operaciones.
ARTICULO 5º.- El Ministerio de Bienestar Social desarrollará, en coordinación con el Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército), las operaciones de acción cívica que sean necesarias sobre la población afectadas por las operaciones militares.
ARTICULO 6º.- La Secretaria de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación desarrollará a indicación del Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército), las operaciones de acción sicológica concurrentes que le sean requeridas.
AETICULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la misión encomendada por el presente decreto hasta la suma de CUARENTA MILLONES será incorporado a la jurisdicción 46, Comando General del Ejército, correspondiente al Presupuesto del año 1975.
ARTICULO 8º.- Las disposiciones del presente decreto rigen a partir de la fecha.
ARTICULO 9º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
Decreto Nº 2770 del 6 de octubre de 1975.
Consejo de Seguridad interna - Constitución - Competencia
Fecha: 6 de octubre de 1975.Publicación: Boletín Oficial, 4 de Noviembre de 1975
Visto la necesidad de enfrentar la actividad de elementos subversivos que con su accionar vienen alterando la paz y la tranquilidad del país, cuya salvaguardia es responsabilidad del gobierno y de todos los sectores de la Nación, y
Considerando: Lo propuesto por los señores ministros del Interior, de Relaciones Exteriores y Culto, de Justicia, de Defensa, de Economía, de Cultura y Educación, de Trabajo y de Bienestar Social, el presidente provisional del Senado de la Nación en Ejercicio del Poder Ejecutivo en acuerdo general de ministros, decreta:
ARTICULO 1°-- Constitúyese el Consejo de Seguridad Interna que estará presidido por el Presidente de la Nación y será integrado por todos los ministros del Poder Ejecutivo nacional y los señores comandantes generales de las Fuerzas Armadas. El Presidente de la Nación adoptará, en todos los casos las resoluciones en los actos que originen su funcionamiento.
ARTICULO 2°-- Compete al Consejo de Seguridad interna:
a) La dirección de los esfuerzos nacionales para la lucha contra la subversión;
b) La ejecución de toda tarea que en orden a ello el Presidente de la Nación le imponga.
ARTICULO 3°-- El Consejo de Defensa, presidido por el ministro de Defensa e integrado por los comandantes generales de las Fuerzas Armadas, además de las atribuciones que le confiere el art. 13 de la ley 20.524, tendrá las siguientes:
a) Asesorar al Presidente de la Nación en todo lo concerniente a la lucha contra la subversión;
b) Proponer al Presidente de la Nación las medidas necesarias a adoptar en los distintos ámbitos del quehacer nacional para la lucha contra la subversión.
c) Coordinar con las autoridades nacionales, provinciales y municipales, la ejecución de medidas de interés para la lucha contra la subversión;
d) Conducir la lucha contra todos los aspectos y acciones de la subversión;
e) Planear y conducir el empleo de las Fuerzas Armadas, fuerzas de seguridad y fuerzas policiales para la lucha contra la subversión.
ARTICULO 4°-- La Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación y la Secretaría de Informaciones de Estado quedan funcionalmente afectadas al Consejo de Defensa, a los fines de la lucha contra la subversión, debiendo cumplir las directivas y requerimientos que en tal sentido les imparta el referido Consejo
ARTICULO 5°-- La Policía Federal y el Servicio Penitenciario Nacional quedan subordinados, a los mismos fines al Consejo de Defensa.
ARTICULO 6°-- El Estado Mayor Conjunto sin perjuicio de las funciones que le asigna la reglamentación del dec.-ley 16.970/66, a los fines del presente decreto, tendrá como misión asistir al Consejo de Defensa en lo concerniente al ejercicio de las atribuciones que en él se le asignan.
ARTICULO 7°-- El Ministerio de Economía proveerá los fondos necesarios para el cumplimiento del presente decreto.
ARTICULO 8°-- Comuníquese, etc.
Luder - Aráuz Castex - Vottero - Emery - Ruckauf. - Cafiero - Robledo.
Decreto Nº 2771 del 6 de octubre de 1975.
Consejo de Defensa - Convenios con las provincias para colocar bajo su control operacional al personal policial y penitenciario para la lucha contra la subversión
Fecha: 6 de octubre de 1975.
Consejo de Defensa - Convenios con las provincias para colocar bajo su control operacional al personal policial y penitenciario para la lucha contra la subversión
Fecha: 6 de octubre de 1975.
Publicación: Boletín Oficial, 4 de Noviembre de 1975
Visto lo dispuesto por el dec. 2770 del día de la fecha, y la necesidad de contar también con la participación de las fuerzas policiales y penitenciarias de las provincias en la lucha contra la subversión;
Por ello, el presidente provisional del Senado de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo en acuerdo general de ministros, decreta:
ARTICULO 1°-- El Consejo de Defensa, a través del Ministerio del Interior, suscribirá con los gobiernos de las provincias, convenios que coloquen bajo su control operacional al personal y a los medios policiales y penitenciarios provinciales que les sean requeridos por el citado Consejo para su empleo inmediato en la lucha contra la subversión.
ARTICULO 2°-- Comuníquese, etc.
Visto lo dispuesto por el dec. 2770 del día de la fecha, y la necesidad de contar también con la participación de las fuerzas policiales y penitenciarias de las provincias en la lucha contra la subversión;
Por ello, el presidente provisional del Senado de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo en acuerdo general de ministros, decreta:
ARTICULO 1°-- El Consejo de Defensa, a través del Ministerio del Interior, suscribirá con los gobiernos de las provincias, convenios que coloquen bajo su control operacional al personal y a los medios policiales y penitenciarios provinciales que les sean requeridos por el citado Consejo para su empleo inmediato en la lucha contra la subversión.
ARTICULO 2°-- Comuníquese, etc.
Luder - Aráuz Castex - Vottero - Emery - Ruckauf - Cafiero - Robledo
Decreto Nº 2772 del 6 de octubre de 1975.
Fecha: 6 de octubre de 1975.
Publicación: Boletín Oficial, 4 de Noviembre de 1975
Vistos los decs. 2770 y 2771 del día de la fecha y la necesidad de reglar la intervención de las Fuerzas Armadas en la ejecución de operaciones militares y de seguridad, a efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país.
Por ello, el Presidente provisional del Senado de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo en acuerdo general de ministros, decreta:
ARTICULO 1°-- Las Fuerzas Armadas bajo el Comando Superior del Presidente de la Nación que será ejercido a través del Consejo de Defensa procederán a ejecutar las operaciones militares y de seguridad que sean necesarias a efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país.
ARTICULO 2°-- El Ministerio de Economía proveerá los fondos necesarios para el cumplimiento del presente decreto.
ARTICULO 3°-- Comuníquese, etc.
Vistos los decs. 2770 y 2771 del día de la fecha y la necesidad de reglar la intervención de las Fuerzas Armadas en la ejecución de operaciones militares y de seguridad, a efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país.
Por ello, el Presidente provisional del Senado de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo en acuerdo general de ministros, decreta:
ARTICULO 1°-- Las Fuerzas Armadas bajo el Comando Superior del Presidente de la Nación que será ejercido a través del Consejo de Defensa procederán a ejecutar las operaciones militares y de seguridad que sean necesarias a efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país.
ARTICULO 2°-- El Ministerio de Economía proveerá los fondos necesarios para el cumplimiento del presente decreto.
ARTICULO 3°-- Comuníquese, etc.
Luder - Aráuz Castex - Vottero - Emery - Ruckauf - Cafiero - Robledo.
[1] En febrero de 1975, la presidente en ejercicio dictó el Dto.261/75, organizando el Operativo Independencia para aniquilar la subversión en Tucumán. Mas tarde, el 5 de julio de 1975, el Gobierno de María Estela Martinez de Perón nombra en calidad de Jefe del Ejercito al general de división: Jorge Rafael Videla, como una política de endurecimiento que terminaría en los decretos de aniquilación de la guerrilla, los se cuales cobrarían la vida de 900 fusilados y 1.658 desaparecidos antes del comienzo del Gobierno Militar del 24 de marzo de 1976.
[1] En febrero de 1975, la presidente en ejercicio dictó el Dto.261/75, organizando el Operativo Independencia para aniquilar la subversión en Tucumán. Mas tarde, el 5 de julio de 1975, el Gobierno de María Estela Martinez de Perón nombra en calidad de Jefe del Ejercito al general de división: Jorge Rafael Videla, como una política de endurecimiento que terminaría en los decretos de aniquilación de la guerrilla, los se cuales cobrarían la vida de 900 fusilados y 1.658 desaparecidos antes del comienzo del Gobierno Militar del 24 de marzo de 1976.
Consulto: ¿ que se sabe de los caidos en la subversion que eran soldados bajo bandera ( Servicio Militar Obligatorio ?
ResponderEliminarconsulta por saber: a los soldados conscriptos bajo bandera; clase 1953; 1954 y 1955 ya que obedecian al gobierno constitucional de ese momento no les corresponderia tambien algún reconocimiento por haber defendido a la Patria.
ResponderEliminarhola soy clase 1953, yo creo que tras el engaño del que fuimos otra vez objeto del este gobierno, donde se decia , mediante un decreto del mes de junio del año 2006, que nos pagarian una pension como resarcimiento historico, y no se cumplio nada, tendriamos que hacerle un juicio a los politicos de turno
ResponderEliminarDe cual decreto hablas, si tenes info ponela, numero de decreto y fecha, si fuera cierto lo que decis, dudo mucho que asi fuera no hay nada que discutir tenes que hacer que se cumpla el decreto vas a un abogado y te presentas a cobrar la pension ahora si es algo que te dijeron que un amigo de un amigo escucho en el colectivo que le decian al amigo de ootro amigo, segui participando y escribas boludeces y anda alaburar jajajaj
Eliminaryo soy cabo primero retirado de la armada argentina. recibi un tiro en y por acto de servicio el 14 de marzo de 1976, estabamos en plena guerra contra la subversion y bajo el imperio de la constitucion nacional, la presidenta en ejercicio y el presidente en ejercicio respectivamente nos envio a esa guerra y hoy dia nadie reconoce que esto era legal. nos estan tapando la historia con relatos.
ResponderEliminardesde ese momento estoy en silla de ruedas y jamas recibi ningun resarcimiento por esta discapacidad que tengo. ojala alguien hiciera algo al respecto, yo toda mi vida me considere un ex combatiente pero legalmente eso no es comprendido.