enero 10, 2010

Decreto de remoción del Presidente del BCRA

ANTECEDENTES PARA EL ESTUDIO DE LA LEGALIDAD DEL FONDO DEL BICENTEANARIO
DECRETO NECESIDAD Y URGENCIA (DNU) N° 18/2010

[7 de Enero de 2010]
Remoción del Presidente del BCRA

BUENOS AIRES, 7 de enero de 2010
VISTO la Ley N° 26.122, el Decreto N° 2010/09 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 419/09, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2010 del 14 de diciembre de 2009 se creó el FONDO DEL BICENTENARIO PARA EL DESENDEUDAMIENTO y LA ESTABILIDAD.
Que el FONDO citado se integró con parte de las reservas de libre disponibilidad, ordenándose al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que transfiera las sumas correspondientes, recibiendo como contraprestación una Letra intransferible emitida por el Tesoro Nacional.
Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 419 del 21 de diciembre de 2009 se reglamentaron los aspectos operativos del FONDO mencionado, disponiendo la emisión de la Letra del Tesoro Nacional e instruyendo a la SECRETARIA DE HACIENDA a la apertura de una cuenta en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA denominada FONDO DEL BICENTENARIO PARA EL DESENDEUDAMIENTO Y LA ESTABILIDAD con el producido de la colocación de dicha Letra.
Que, a pesar de los dispositivos legales citados, a la fecha no se ha ejecutado la norma por la actitud remisa del Señor Presidente del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, quien públicamente ha manifestado que no la ejecutaría y de hecho parece no tener reparo en omitir, rehusar o retardar el cumplimiento de la norma cuyo cumplimiento le concierne.
Que en ese sentido, el día 6 de enero de 2010 intentó suspender y evitar la reunión de Directorio convocada para el día 7 de enero de 2010, invocando la inexistencia de temas para ser incorporados en el orden del día y “que el tratamiento de los incluidos en carpeta no reviste el carácter de urgente”.
Que el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA establece la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL de dictar normas de carácter legislativo en situaciones excepcionales que hicieren imposible seguir los trámites ordinarios.
Que la Ley N° 26.122 que establece el Régimen Legal de los Decretos de Necesidad y Urgencia, de Delegación Legislativa y de Promulgación Parcial de Leyes, dispone en su artículo 17 que los decretos dictados en ejercicio de esa facultad constitucional tienen plena vigencia de conformidad a lo establecido en el artículo 2° del Código Civil, mientras que el artículo 24 de dicha ley, determina que sólo el rechazo por ambas Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implicará su derogación, sin afectar los derechos adquiridos durante su vigencia.
Que en este sentido, como ha sostenido el Gerente Principal de Asuntos Legales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA no se trata de una mera orden del Poder Ejecutivo, sino del uso de una facultad excepcional que éste tiene de dictar normas legales, advirtiendo que “el Código Penal tipifica específicamente la conducta del funcionario que no cumple con una ley, entendiendo de aplicación ante tal incumplimiento la figura de abuso de autoridad”.
Que la legitimidad y los alcances de la actuación de los poderes del Estado no pueden quedar a merced de la apreciación personal de cada funcionario, máxime cuando se trata de normas dictadas para favorecer el interés público sin lesionar, restringir ni alterar los derechos y las garantías consagradas en la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la gravedad del entorpecimiento de la aplicación de la normativa dictada en ejercicio de poderes reglados queda patentizada en la circunstancia de que, prorrogada la emergencia consagrada en la Ley N° 25.561, cuyo objetivo es la recreación de las condiciones de un crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de las obligaciones en curso de ejecución, tal actitud emerge como un obstáculo para la renegociación, reprogramación y pago de la deuda y sus intereses.
Que dictada la Ley N° 26.547, se instrumentan medidas tendientes a una oferta de canje que tiene que formalizarse en el corto plazo para superar las adversas condiciones creadas por la declaración de default y posibilitar una reinserción en los mercados financieros internacionales, lo que va produciendo la continua baja de lo que se conoce como “riesgo país”.
Que en ese orden, la creación y constitución del Fondo del Bicentenario constituye una medida de política económica que ejecuta en el orden local una modalidad cada vez más generalizada en los estados modernos para optimización del uso de las reservas cuando aquellas exceden lo razonable para preservación de la estabilidad financiera y la moneda nacional.
Que las normas y acciones citadas así como el conjunto de medidas de política económica desarrolladas tienden a dar continuidad a una senda positiva de convergencia a niveles acordes a la solvencia con que cuentan las cuentas nacionales, previéndose que impacten posibilitando tanto al sector público como al privado el acceso al financiamiento en mejores condiciones.
Que el inciso e del artículo 10 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA aprobada por la Ley N° 24.144 pone en cabeza del titular de la entidad el velar por el fiel cumplimiento de la Carta Orgánica y demás leyes nacionales y de las resoluciones del Directorio, de allí la gravedad de su accionar en cuanto no sólo no cumple sino que intenta evidentemente erigirse en un obstáculo para el cumplimiento de la normativa.
Que, cuando justamente se trata de dar a los acreedores de la República Argentina en particular y a los mercados financieros en general, suficiente certeza sobre la cancelación de los vencimientos del año 2010, quien debe preocuparse por el cumplimiento de las normas, se niega a aplicarlas, y además trata de entorpecer o desconocer la acción del Directorio de la entidad, siendo ello inadmisible.
Que tal actitud violenta cualquier sistema y trastoca cualquier orden instaurando una suerte de anarquía, cuando se trata, como bien destaca la Asociación de Bancos Argentinos en su comunicado requirente de la renuncia del funcionario de entender que “ningún interés, personal o corporativo es superior al interés de la Nación”.
Que el artículo 9° de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA aprobada por la Ley N° 24.144 prevé que los integrantes del Directorio podrán ser removidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL previo consejo de una Comisión del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN se encuentra en pleno receso estival y que asimismo, las Comisiones del Honorable Senado cuyos Presidentes deben integrar la Comisión que debe aconsejar a la Presidenta no se han constituido a la fecha ni elegido sus autoridades ni lo harán conforme es público y notorio hasta el inicio de sus sesiones.
Que, asimismo, el consejo previo a que se hizo referencia no tiene carácter vinculante para el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que ello bien se destacó en oportunidad del cese del entonces titular de la misma entidad en función, entre otros motivos, de haber defendido la dolarización, cuando en el Decreto N° 460 del 25 de abril de 2001 se sostuvo “... Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA integra la Administración Pública Nacional y está sometido a una superintendencia esencial por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cual es la de velar por el normal cumplimiento de las disposiciones contenidas en su Carta Orgánica sobre la base de la cual se organizara y demás legislación aplicable, siendo responsable de la designación con Acuerdo del Senado de quienes integran su órgano de gobierno, pudiendo disponer su remoción en casos de incumplimientos legales, inhabilidades sobrevinientes, mala conducta o incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos, por parte de sus integrantes” (Dec. Cit.)
Que no ejecutar lo que la norma manda, desbaratar o entorpecer el funcionamiento del órgano máximo de la entidad, es decir su Directorio, constituyen sendos hechos que por su gravedad obligan a proceder a la remoción ante tamaño incumplimiento.
Que conforme establece el artículo 9 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA aprobada por la Ley N° 24.144 constituye una facultad propia del PODER EJECUTIVO NACIONAL la remoción de los miembros del Directorio del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, cuando medie incumplimiento o mala conducta, previo consejo de una Comisión del Honorable Congreso de la Nación.
Que como bien dejara a salvo el citado Decreto N° 460 del 25 de abril de 2001, “... el citado consejo carece de fuerza vinculante para el PODER EJECUTIVO NACIONAL, constituyendo una opinión y como tal un acto de administración o preparatorio de la voluntad de la Administración que no produce efectos jurídicos en forma directa...” dado que “... La responsabilidad política de la Administración general del país recae en el (la) Presidente de la Nación, quien ostenta el carácter de jefe supremo de la Nación y jefe del Gobierno, tal como lo establece el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, sin que las características especiales con las que la Ley ha dotado a la entidad autárquica del Gobierno Nacional a la que atribuyera las funciones de “preservar el valor de la moneda” y “vigilar el buen funcionamiento del mercado financiero”, entre otras importantes funciones, modifique tal circunstancia...”
Que, como también destaca el Decreto Nacional citado, “... las causales de remoción están expresamente previstas en la ley y en particular la causal de remoción por mala conducta implica como consecuencia natural, la convicción de las autoridades de la República de que se ha perdido esa condición especial de idoneidad o aptitud para desempeñar tan delicadas tareas...” lo que parece de directa aplicación a este caso.
Que, asimismo, como bien dice la norma que comentamos atribuyéndolo a la comisión que entonces había actuado en nombre del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN “... su intervención (la de la Comisión) en el procedimiento de remoción es exclusivamente política sin que quepa atribuirle naturaleza judicial a su dictamen en cuanto califique las conductas bajo análisis como “incumplimiento de los deberes de funcionario público” por lo que su funcionamiento carece de las características propias de un proceso contradictorio, limitándose a recabar los elementos de juicio que considere necesarios y suficientes para emitir su opinión...”
Que en las actuales circunstancias, atento a la naturaleza de los incumplimientos en la función, el intento de impedir el funcionamiento del órgano máximo en el que el titular del organismo ha incurrido y la especial situación de receso del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, hacen desaconsejable la dilación en el trámite, que aparejaría, más daño, más inestabilidad e incertidumbre contribuyendo a la creación de una situación de desgobierno y anarquía en la principal institución monetaria, por lo que resulta necesario exceptuar la remoción de que se trata del procedimiento previsto en el segundo párrafo del artículo 9 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA aprobada por la Ley N° 24.144
Que las circunstancia apuntadas, determinan la necesidad de acudir al mecanismo contemplado en el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL para proceder a la remoción del Presidente de dicha Institución y asegurar la ejecución de las previsiones de naturaleza legislativa que surgen del Decreto N° 2010/09.
Que en razón de que la actitud del funcionario en cuanto deja sin ejecutar normas cuyo cumplimiento le incumben, así como el omitir ilegalmente, rehusarse o retardar acto de su oficio pueden constituir delitos de acción pública es necesario ordenar a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN la efectivización de la respectiva denuncia.
Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 9° de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA aprobada por la Ley N° 24.144 Y los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
DECRETA:
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
ARTICULO 1°.-
Remuévese del cargo de Presidente del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA al Licenciado D. Hernán Martín PÉREZ REDRADO (DNI N° 14.610.971), por incurrir en mala conducta e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
ARTICULO 2°.- Exceptúase de la aplicación del segundo párrafo del artículo 9° de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA aprobada por la Ley N° 24.144 la remoción dispuesta en artículo 1° del presente, en virtud de las consideraciones más arriba expuestas.
(Nota: El artículo 9º de la Carta Orgánica del BCRA, cuyo 2º párrafo se pretende excepcionar, dice: "[...] La remoción de los miembros del directorio será decretada por el Poder Ejecutivo Nacional cuando mediare mala conducta o incumplimiento de los deberes de funcionario público, debiéndose contar para ello con el previo consejo de una comisión del Honorable Congreso de la Nación. La misma será presidida por el presidente de la Cámara de Senadores e integrada por los presidentes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economía de la misma y por los presidentes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Finanzas de la Cámara de Diputados de la Nación".)
ARTICULO 3°.- Ordénase al señor Procurador del Tesoro de la Nación a proceder a presentar la denuncia respectiva ante la autoridad judicial.
ARTICULO 4°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES: SRA. PRESIDENTA DE LA NACIÓN
SR. JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
SR. MINISTRO DEL INTERIOR
SR. MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
SRA. MINISTRA DE DEFENSA
SR. MINISTRO DE ECONOMÍA y FINANZAS PÚBLICAS
SRA. MINISTRA DE INDUSTRIA Y TURISMO
SR. MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SR. MINISTRO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS
SR. MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
SR. MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SRA. MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
SR. MINISTRO DE SALUD
SR. MINISTRO DE EDUCACIÓN
SR. MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

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