Martín Redrado
[22 de Enero de 2010]
Frente al dictado de la resolución de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de feria, el Presidente del BCRA comunica lo siguiente:
La sentencia del tribunal ha ratificado el derecho del Presidente del BCRA a no ser removido sin observar el procedimiento del art. 9 de la Carta Orgánica de la entidad. Este procedimiento exige que, con carácter previo a la remoción, la Presidente recabe la intervención previa de la Comisión Bicameral contemplada en el art. 9 de la Carta Orgánica, a los efectos de que emita un dictamen sobre la existencia o no de las causales que justificarían, en su caso, la remoción. El fallo de la Cámara reconoce que este procedimiento no se ha cumplido.
La decisión de dicha Cámara en las causas donde se discute la validez del Decreto 2010/09 ha confirmado la resolución cautelar de la Dra. Sarmiento. En tal sentido, la ratificación de la suspensión judicial del Decreto que disponía el uso de las reservas, confirma la ausencia de incumplimiento de deberes de funcionario público del Presidente del Banco Central.
Al propio tiempo el fallo de la Cámara señala que “la decisión adoptada por la Sra. Presidente de la Nación, expuesta públicamente en sus declaraciones de fecha 19 de enero próximo pasado, ratificadas en la nota JGM 210 dirigida al Presidente de la Cámara de Diputados, suscripta siguiendo su orden, por el Sr. Jefe de Gabinete el mismo día, y la misiva enviada al Sr. Vicepresidente de la Nación en el día de ayer, importan, sin duda, un público compromiso tendiente a sanear los esgrimidos óbices legales que fueron el fundamento de la tutela judicial dispuesta en primera instancia”.
La Cámara también considera que la medida cautelar de la jueza Sarmiento fue bien dictada en atención a las circunstancias existentes al momento de su emisión y que el cambio de circunstancias motivado por el compromiso público de “sanear” el acto asumido por la Presidenta modifican el escenario del proceso cautelar. Al respecto, resulta evidente que la voluntad de sanear del DNU 18/2010 implica la existencia de defectos legales en el decreto de remoción. Sólo puede sanearse aquello que tiene vicios.
En definitiva, la Cámara considera que son “las alternativas propias del juego de los poderes ejecutivo y legislativo que determinarán la permanencia o el desplazamiento del presidente del Banco Central sin óbice jurídico”.
De todo ello se desprende que (i) la Cámara considera que no se ha producido el desplazamiento del presidente del Banco Central, y (ii) que por existir la voluntad de “sanear” el acto que dispuso la remoción del presidente es suficiente cautela que no se designe, con carácter definitivo, su reemplazante “hasta tanto, se cumplimente con la participación legislativa dispuesta en el art. 9 de la ley 24.144”.
Martín Redrado
Presidente del B.C.R.A.
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