enero 03, 2010

Principios del Tribunal de Nuremberg, 1950

Principios del Tribunal de Nuremberg , 1950
Principios de las Leyes Internacionales reconocidos en La Carta del Tribunal de Nuremberg y la Sentencia del Tribunal.

Adoptado por la Comisión de Leyes Internacionales de las Naciones Unidas, 1950.

Nota introductoria: Bajo la Resolución 177 (II), párrafo (a), de la Asamblea General, la Comisión de Leyes Internacionales fue creada para "formular los principios de las leyes internacionales reconocidas en la Carta del Tribunal de Nuremberg y en la Sentencia de dicho Tribunal." En el transcurso de las consideraciones sobre este tema, la cuestión giró en torno a si la Comisión debería, o no, comprobar la extensión en la que los principios contenidos en la Carta y la sentencia constituyen principios de las leyes internacionales. La conclusión fue que desde que los Principios de Nuremberg fueron ratificados por la Asamblea General, la tarea encomendada a la Comisión no era expresar ninguna apreciación de estos principios como principios de las leyes internacionales sino simplemente formularlos. El texto siguiente fue adoptado por la Comisión en su segunda sesión. El Informe de la Comisión también contiene comentarios sobre los principios (ver Yearbook of the Intemational Law Commission, 1950, Vol. II, pp. 374-378).

Texto auténtico: English Text publicado en Report of the International Law Commission Covering its Second Session, 5 June-29 Duly 1950, Documento A/1316, pp. 11-14.
Principio I
Cualquier persona que cometa actos que constituyan un crimen bajo las leyes internacionales será responsable y por consiguiente sujeto a castigo.
Principio II
El hecho de que las leyes internas no impongan castigo por un acto que constituya un crimen bajo las leyes internacionales no exime a la persona que cometió el acto de su responsabilidad bajo las leyes internacionales.
Principio III
El hecho de que una persona que ha cometido un acto que constituye un crimen bajo las leyes internacionales sea Jefe del Estado o un oficial responsable del Gobierno no le exime de la responsabilidad bajo las leyes internacionales.
Principio IV
El hecho de que una persona actúe bajo las ordenes de su Gobierno o de un superior no le exime de la responsabilidad bajo las leyes internacionales, siempre que se demuestre que tenía posibilidad de actuar de otra forma.
Principio V
Cualquier persona acusada de un crimen bajo las leyes internacionales tiene el derecho de un juicio justo ante la ley.
Principio VI
Los crímenes que se enumeran a partir de aquí son castigables como crímenes bajo las leyes internacionales:
a. Crímenes contra la paz:
i. La planificación, preparación, iniciación o comienzo de una guerra de agresión, o una guerra que viole los tratados internacionales, acuerdos o promesas;
ii. La participación en un plan común o conspiración para el cumplimiento de cualquiera de los actos mencionados en (i).
b. Crímenes de Guerra:Las violaciones de las leyes o costumbres de la guerra que incluyen, pero no están limitadas a, asesinato, trato inhumano o deportación como esclavos o para cualquier otro propósito de la población civil de un territorio ocupado, asesinato o trato inhumano a prisioneros de guerra, a personas sobre el mar, asesinato de rehenes, pillaje de la propiedad pública o privada, destrucción injustificada de ciudades, pueblos o villas, o la devastación no justificada por la necesidad militar.
c. Crímenes contra la humanidad:Asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra.
Principio VII
La complicidad en la comisión de un crimen contra la paz, un crimen de guerra o un crimen contra la humanidad tal y como fueron expuestos en los Principios VI, es un crimen bajo las leyes internacionales.

Nota:
[1] Los normas de procedimiento del juicio de Nuremberg fueron establecidas en la llamada Carta o Estatuto de Londres aprobado en la Conferencia del 4 de agosto de 1945 que oportunamente publicaremos.-

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