CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Sentencia que declara abstracto el planteo sobre la validez del decreto 2010/09
P. 72. XLVI. Pinedo, Federico - Inc. Med. (9-1-10) y otros c/ EN - dto. 2010/09 s/ proceso de conocimiento.
[3 de Marzo de 2010]
Texto:
Buenos Aires, 3 de Marzo de 2010
Autos y Vistos; Considerando:
Que frente a la derogación del decreto 2010/2009 cuya validez fue puesta en cuestión en el sub lite (conf. decreto 296/2010), el planteo introducido en el recurso extraordinario carece de objeto actual en la medida en que ha desaparecido el presupuesto que dio lugar a la reclamación cautelar (conf. fs. 2/12).
Que la conclusión ante dicha obsta a la consideración sobre la sustancia de la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso extraordinario, en la medida en que a esta Corte le esta vedado expedirse sobro planteos que devienen abstractos en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual (Fallos: 320:2603; 322:1436; 329:1898 y sus citas).
Que al no existir en esta instancia una conclusión que configure un pronunciamiento declarativo sobre el derecho de los litigantes para, desde esta premisa, fundar la decisión sobre las costas con base en el principio objetivo de la derrota, dicha condenación debe distribuirse en el orden causado (Fallos: 329:1853 y 2733).
Por ello se declara abstracta la cuestión planteada. Con costas de esta instancia en el orden causado. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LUIS LORENZETTI – ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO – JUAN CARLOS MAQUEDA – CARLOS S. FAYT – CARMEN M. ARGIBAY
Sentencia que declara abstracto el planteo sobre la validez del decreto 2010/09
P. 72. XLVI. Pinedo, Federico - Inc. Med. (9-1-10) y otros c/ EN - dto. 2010/09 s/ proceso de conocimiento.
[3 de Marzo de 2010]
Texto:
Buenos Aires, 3 de Marzo de 2010
Autos y Vistos; Considerando:
Que frente a la derogación del decreto 2010/2009 cuya validez fue puesta en cuestión en el sub lite (conf. decreto 296/2010), el planteo introducido en el recurso extraordinario carece de objeto actual en la medida en que ha desaparecido el presupuesto que dio lugar a la reclamación cautelar (conf. fs. 2/12).
Que la conclusión ante dicha obsta a la consideración sobre la sustancia de la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso extraordinario, en la medida en que a esta Corte le esta vedado expedirse sobro planteos que devienen abstractos en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual (Fallos: 320:2603; 322:1436; 329:1898 y sus citas).
Que al no existir en esta instancia una conclusión que configure un pronunciamiento declarativo sobre el derecho de los litigantes para, desde esta premisa, fundar la decisión sobre las costas con base en el principio objetivo de la derrota, dicha condenación debe distribuirse en el orden causado (Fallos: 329:1853 y 2733).
Por ello se declara abstracta la cuestión planteada. Con costas de esta instancia en el orden causado. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LUIS LORENZETTI – ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO – JUAN CARLOS MAQUEDA – CARLOS S. FAYT – CARMEN M. ARGIBAY
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