mayo 13, 2010

Acta Capitular de instalación de la Primera Junta Gubernativa de Chile (1810)

ACTA CAPITULAR DE INSTALACION DE LA JUNTA DE SANTIAGO [1]
Primera Junta
[18 de setiembre de 1810]

Acta de la instalación de la Excelentísima Junta Gubernativa del Reino
En la muy noble y leal ciudad de Santiago de Chile, a 18 de setiembre de 1810; el muy ilustre señor Presidente y señores del Cabildo, congregados con todos los jefes de todas las corporaciones, prelados de las comunidades religiosas y vecindario noble de la capital, en la sala del real Consulado, dijeron:
Que siendo el principal objeto del gobierno y del cuerpo representante de la patria el orden, quietud y tranquilidad pública, perturbada notablemente en medio de la incertidumbre acerca de las noticias de la metrópoli, que producían una divergencia peligrosa en las opiniones de los ciudadanos, se había adoptado el partido de conciliarlas a un punto de unidad, convocándolos al majestuoso Congreso en que se hallaban reunidos, para consultar la mejor defensa del reino y sosiego común, conforme a lo acordado; y teniendo a la vista el decreto de 30 de abril, excedido por el supremo Consejo de Regencia, en que se niega toda provisión y audiencia en materias de gracia y justicia, quedando sólo expedito su despacho en las de guerra, con consideración a qué la misma Regencia, en su manifiesto de 14 de febrero último, ha remitido el de la instalación de la Junta de Cádiz, advirtiendo a las Américas que ésta misma podrá servir de modelo a los pueblos que quieran elegirse un gobierno representativo; y suponiéndose que toda la discordia de la capital provenía del deseo de igual establecimiento, con el fin de que se examinase y decidiese por todo el congreso la legitimidad de este negocio. Oído el procurador general de ciudad, que con la mayor energía expuso las decisiones legales, y que a este pueblo asistían las mismas prerrogativas y derechos que a los de España para fijar un gobierno igual, especialmente cuando, no menos que aquellos, se halla amenazado de enemigos y de las intrigas que hace más peligrosa la distancia, necesitando precaverlas y preparar su mejor defensa; con cuyos antecedentes, penetrado el muy ilustre señor Presidente de los propios conocimientos, y a ejemplo de lo que hizo el señor gobernador de Cádiz, depositó toda su autoridad en el pueblo para que acordase el gobierno más digno de su confianza, más a propósito para la observancia de las leyes y conservación de estos dominios a su legítimo señor y desgraciado monarca don Fernando VII. En este solemne acto todos los prelados, jefes y vecinos, tributándole las más expresivas gracias por aquel magnánimo desprendimiento, aclamaron con la mayor efusión de su alegría y armoniosa uniformidad que se estableciese una Junta presidida perpetuamente del mismo señor conde de la Conquista, en manifestación de la gratitud que merecía a este generoso pueblo, que teniéndole a su frente se promete el gobierno más feliz, la paz inalterable y la seguridad permanente del reino.
Resolvieron se agregasen seis vocales que fuesen interinos, mientras se convocaba y llegaban los diputados de todas las provincias de Chile para organizar el que debía regir en lo sucesivo. Y procediendo a la elección de éstos, propuesto en primer lugar el ilustrísimo señor doctor don José Antonio Martínez de Aldunate, se aceptó con general aprobación del congreso; sucedió lo mismo con el segundo, el señor don Fernando Márquez de la Plata, del Supremo Consejo de la Nación, con el señor doctor don Juan Martínez de Rozas, y el cuarto vocal, el señor coronel don Ignacio de la Carrera, admitidos con los mismos vivas y aclamaciones, sin que discrepase uno de más de cuatrocientos cincuenta ciudadanos. Y procediendo luego a la elección por cédulas secretas de los dos miembros que debían completar la Junta (por¬que se advirtió alguna diferencia en los dictámenes) resultó la pluralidad por el señor coronel don Francisco Javier Reina y maestre de campo don Juan Enrique Rosales, que, manifestados al público, fueron recibidos con singular regocijo, con el que celebró todo el Congreso la elección de dos secretarios en los doctores don José Gaspar Marin y don José Gregorio Argomedo que por su notoria liberalidad, literatura y probidad, se han adquirido toda la satisfacción del pueblo. Se concedió a los secretarios el voto informativo, advirtiéndose que el mismo escribano de gobierno lo fuese de la Junta. Se concluyeron y proclamaron las elecciones, fueron llamados los electos y, habiendo prestado el juramento de usar bien y fielmente de su ministerio, de defender este reino basta con la última gota de sangre, conservarlo al señor don Fernando VII, y reconocer el Supremo Consejo de Regencia, fueron puestos en posesión de sus empleos, declarando el Ayuntamiento, prelados, jefes y vecinos el tratamiento de Excelencia que debía corresponder a aquella corporación, y a su jefe en particular, como a cada vocal el de Señoría, la facultad de proveer los empleos vacantes y que vacaren, y lo demás que dicte la necesidad de no poderse ocurrir a la soberanía nacional. Todos los cuerpos militares, jefes, prelados religiosos y vecinos juraron en el mismo acto obediencia y fidelidad a dicha junta, instalada así en nombre del señor don Fernando VII, a quien estará siempre sujeta, conservando las autoridades constituidas en sus respectivos destinos. Y habiéndose pasado oficio al tribunal de la Real Audiencia para que prestase el mismo reconocimiento el día de mañana, 19 del corriente, por haberse concluido las diligencias relacionadas a la hora intempestiva de las tres de la tarde, resolvieron dichos señores se extendiese esta acta y publicase en forma de bando solemne, se fijase para mayor comodidad en los lugares acostumbrados, se circulase testimonio con los respectivos oficios a todas las ciudades y villas del reino.
Así lo acordaron y firmaron de que doy fe.
JOSÉ MANUEL INFANTE
Procurador General
[1] Cabildo Abierto celebrado en Santiago, Chile en él que se constituye la Primera Junta Gubernativa, en la que los criollos tenían mayoría.

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