SEMANA DE MAYO
Actas Capitulares del Cabildo de Buenos Aires
Acta final y Reglamento
Acta final y Reglamento
[25 de Mayo de 1810]
En la muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, a 25 de Mayo de 1810: estando juntos y congregados en la Sala de sus acuerdos los Señores del Exmo. Ayuntamiento, a saber: D. Juan José de Lezica y D. Martín Gregorio Yanis, Alcalde ordinario de primero y segundo voto; y Regidores, D. Manuel Mancilla, Alguacil mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andrés Domínguez, el Dr. D. Tomás Manuel de Anchorena y D. Santiago Gutiérrez, con asistencia del caballero Síndico Procurador general, Dr. D. Julián de Leiva; se recibió un pliego con oficio de la Exma. Junta gubernativa, fecha de ayer a las 9 y media de la noche; cuyo tenor es el siguiente:
Oficio de la Exma. Junta
Exmo. Señor:
«En el primer acto que ejerce esta Junta gubernativa, ha sido informada por dos de sus Vocales de la agitación en que se halla alguna parte del pueblo, por razón de no haberse excluido al Exmo. Señor Vocal Presidente del mando de las armas: lo que no puede ni debe ser, por muchas razones de la mayor consideración. Esto le causa imponderable sentimiento, y motiva a trasladarlo a su conocimiento, para que proceda a otra elección en sujetos que puedan merecer la confianza del pueblo, supuesto que no se la merecen los que constituyen la presente Junta; creyendo que será el medio de calmar la agitación y efervescencia que se ha renovado entre las gentes. La resolución es de urgentísima expedición; de modo que, sin pérdida de instantes, será preciso que V. E. se junte en Cabildo y se expida como corresponde: en la inteligencia de considerarse con el poder devuelto.
Dios guarde a V. E. muchos años. Buenos Aires, 24 de mayo de 1810.
Baltasar Hidalgo de Cisneros - Cornelio de Saavedra - Dr. Juan Nepomuceno Sola - Dr. Juan - José Castelli - José Santos de Inchaurregui.
Exmo. Sr. Cabildo, Justicia y Regimiento de esta Capital».
Y los Señores, reflexionando que la Exma. Junta, desde su instalación celebrada con toda solemnidad el día de ayer, recibió la autoridad que residía en este Ayuntamiento, y antes obtenía el Exmo Sr. Virrey; que se halla sin facultades para renunciarla; que lo que en su concepto solicita alguna parte del pueblo, no debe influir a la menor innovación; y que teniendo el mando de las armas, está estrechada a sujetar con ellas esa parte descontenta; acordaron, se le conteste sin pérdida de instantes, en estos términos: haciéndola responsable de lo contrario de las consecuencias que pueda causar cualquiera variación en lo resuelto. Y en el acto se le pasó oficio del tenor siguiente.
Oficio del cabildo a la Junta
Exmo. señor:
«Desde que los individuos de esa respetable Junta prestaron el juramento de desempeñar fiel y legalmente el cargo que se les ha conferido por este Ayuntamiento, en virtud de las facultades que le confió el pueblo, V. E. se ha encargado de la autoridad que residió en este Ayuntamiento, y que anteriormente obtenía el Exmo. Sr. Virrey; de la cual no tiene V. E. facultad para desprenderse. En esta atención, y de que lo que solicita alguna parte del pueblo en concepto de V. E., no puede ni debe ser, por muchas razones de la mayor consideración; teniendo V. E. las fuerzas a su disposición, está en la estrecha obligación de sostener su autoridad, tomando las providencias más activas y vigorosas para contener esa parte descontenta: y de lo contrario este Ayuntamiento hace responsable a V. E. de las funestas consecuencias que pueda causar cualquiera variación en lo resuelto.
Dios guarde a V. E. muchos años. Sala Capitular de Buenos Aires, y Mayo 25 de 1810.
Exmo. Señor:
Juan José Lezica - Martín Gregorio Yaniz - Manuel Mancilla - Manuel José de Ocampo - Juan de Llano - Jaime Nadal y Guarda - Andrés Domínguez - Tomás Manuel de Anchorena - Santiago Gutierrez - Dr. Julián de Leiva.
Exmo. Sr. Presidente y Vocales de la Junta Superior provisional gubernativa».
En estas circunstancias ocurrió multitud de gente a los corredores de las casas capitulares, y algunos individuos en clase de Diputados, previo el competente permiso, se personaron en la Sala, exponiendo, que el pueblo se hallaba disgustado y en conmoción; que de ninguna manera se conformaba con la elección de Presidente Vocal de la Junta, hecha en el Exmo. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, y mucho menos con que estuviese a su cargo el mando de las armas; que el Exmo. Cabildo, en la erección de la Junta y su instalación, se había excedido de las facultades que a pluralidad de votos se le confirieron en el Congreso general; y que, para evitar desastres que ya se preparaban según el fermento del pueblo, era necesario tomar prontas providencias y variar la resolución comunicada al pueblo por bando. Los Señores procuraron serenar aquellos ánimos acalorados, y les suplicaron aquietasen la gente que ocupaba los corredores; en la inteligencia que, si el Cabildo había procedido a erigir la Junta en el modo que aparecía del bando, fue por haberse considerado con facultades a virtud de las que le confirió el Congreso a pluralidad de votos, y por haber creído que aquel era el medio más adecuado a nuestra seguridad y defensa, y a la conservación de estos dominios. Que sin embargo de todo, meditaría sobre el asunto con la reflexión y madurez que exigía por sus circunstancias, que estuviese cierto el pueblo, que a su Representante no le animaban otras miras que las del mejor bien y felicidad de esas Provincias. Con lo que se despidieron los precitados individuos, suplicando que no se perdieran momentos, pues de lo contrario podrían resultar desgracias demasiado sensibles y de nota para el pueblo de Buenos Aires.
Con estos datos volvieron los Señores a tratar de la materia, y después de varias reflexiones vinieron a convenir en que cualquiera innovación, en lo resuelto el día de ayer, produciría males de la mayor entidad, pues que los pueblos del virreinato, y aun los del continente, entrarían en desconfianzas al observar una tan repentina variación: y al ver que al Jefe de estas Provincias no se le dejaba la menor autoridad, sería consiguiente la división, y este el primer eslabón de nuestra cadena. Que la insistencia de una parte descontenta del pueblo no debía exponernos a consecuencias de tanto bulto, y era necesario contenerla por medio de la fuerza: pero que, estando esta a cargo de los Comandantes de los cuerpos, era también preciso explorar nuevamente su ánimo, no obstante que el día de ayer se comprometieron a sostener resolución y la autoridad de donde dimanaba. En cuya virtud acordaron, se cite a todos en el acto, para que inmediatamente comparezcan en esta Sala Capitular: y se les pasó la esquela siguiente.
Esquela
«Ofreciéndose tratar asunto muy urgente e interesante al bien común en este Cabildo, suplica a V. S. con el mayor encarecimiento se digne concurrir a su Sala Capitular, hoy 25 a las 9 y media de la mañana precisamente: a lo que quedará reconocido».
Comparecieron puntualmente a la hora señalada los Señores: D. Francisco Orduña, Comandante de Artillería; D. Bernardo Lecog, de Ingenieros, D. José Ignacio de la Quintana, de Dragones; D. Estevan Romero, segundo de Patricios; D. Pedro Andres García, de Montañeses; D. Francisco Antonio Ortiz de Ocampo, de Arribeños; D. Juan Florencio Terrada, de Granaderos de Fernando VII; D. Manuel Ruiz, de Naturales; D. Gerardo Esteve y Llac, de Artilleros de la Unión; D. José Merelo, de Andaluces; D. Martín Rodríguez, de Húsares del Rey; Lucas Vivas, del segundo escuadrón de Húsares; D. Pedro Ramón Núñez, del tercero; D. Alejo Castex, de Migueletes; y D. Antonio Luciano Ballesteros, de Quinteros: y habiendo tomado la voz el caballero Síndico Procurador general, les hizo entender el conflicto en que se hallaba el Exmo. Cabildo, los males que iban a resultar siempre en lo resuelto: y recordándoles su comprometimiento del día anterior, les significó que expresasen francamente su sentir, si se podría contar con las armas de su cargo para sostener el Gobierno establecido. Contestaron todos por su orden, a excepción de los tres primeros que nada dijeron, que el disgusto era general en el pueblo y en las tropas por la elección de Presidente, Vocal de la Junta, hecha en la persona del Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros: y algunas, que habían incesantemente trabajado la noche anterior para contenerlas. Que no solo no podían sostener el Gobierno establecido, pero ni aun sostenerse a sí mismos; pues los tenían por sospechosos, ni aun evitar los insultos que podrían hacerse al Exmo. Cabildo. Que el pueblo y las tropas estaban en una terrible fermentación, y era preciso atajar este mal con tiempo, contrayendo a él solo por ahora los primeros cuidados; porque así lo exigía la suprema ley, sin detenerse en los demás que se temían y recelaban. Estando en esta sesión, las gentes que cubrían los corredores dieron golpes por varias ocasiones a la puerta de la Sala Capitular, oyéndose los voces de que querían saber lo que se trataba: y uno de los Señores Comandantes, D. Martín Rodríguez, tuvo que salir a aquietarlas. Concluida, la sesión, en la que dichos Señores Comandantes ratificaron su primer concepto y cuanto habían expresado, se retiraron: y los Señores, conociendo que en tan apuradas circunstancias no se presentaba otro arbitrio sino que el Exmo. Señor D. Baltazar Hidalgo de Cisneros hiciese absoluta dimisión del mando, acordaron, que en el momento pase una diputación, compuesta de los Sres. D. Manuel Marcilla y el Dr. D. Tomás Manuel de Anchorena, a hacer presente a la Exma. Junta, que nuevas ocurrencias y muy graves han estrechado a este Cabildo, a variar de las ideas que manifestó en su oficio de hoy, y que era de necesidad indispensable para la salud del pueblo, que el Exmo. Sr. Presidente se separase del mando; y que, en el caso de avenirse, sea sin protesta alguna para no exasperar los ánimos: en la inteligencia de que el Cabildo en todo tiempo lo franqueará cuantos documentos pida de lo ocurrido, quedando abierto el acuerdo hasta que regrese la diputación. Regresó ésta, y expuso, que el Exmo. Sr. Presidente se había prestado a la dimisión del mando: pero que, para dejar bien puesto su nombre, había querido hacerlo con protestas: que la diputación entonces le manifestó los deseos del Cuerpo capitular en esta parte, y se había avenido a hacer la renuncia llanamente, asegurado con la oferta del Exmo. Cabildo, que inmediatamente iba a ponerlo en práctica, y se pasaría aviso de todo. Y los Señores acordaron se esperen las resultas.
En este estado ocurrieron otras novedades. Algunos individuos del pueblo, a nombre de este, se personaron en la Sala, exponiendo que para su quietud y tranquilidad y para evitar cualesquiera resultas en lo futuro, no tenía por bastante el que el Exmo. Sr. Presidente se separase del mando; sino que habiendo formado idea de que el Exmo. Cabildo en la elección de la Junta se había excedido de sus facultades, y teniendo noticia cierta de que todos los Señores Vocales habían hecho renuncia de sus respectivos cargos, había el pueblo reasumido la autoridad que depositó en el Exmo. Cabildo, y no quería existiese la Junta nombrada, sino que se procediese a constituir otra, eligiendo para Presidente Vocal, y Comandante General de Armas, al Sr. D. Cornelio de Saavedra; para Vocales, a los Señores, Dr. D. Juan José Castelli, Licenciado D. Manuel Belgrano, D. Miguel de Azcuenaga, Dr. D. Manuel Alberti, D. Domingo Mateu y D. Juan de Larrea; y para Secretarios, a los Doctores D. Juan José de Passo y D. Mariano Moreno: con la precisa indispensable cualidad de que, establecida la Junta, debería publicarse en el término de 15 días una expedición de 500 hombres para las provincias interiores, costeada con la renta del Señor Virrey, Señores Oidores, Contadores Mayores, empleados de tabacos y otros que tuviese a bien cercenar la Junta, dejándoles congrua suficiente para su subsistencia. En la inteligencia de que esta era la voluntad decidida del pueblo, y que con nada se conformaría que saliese de esta propuesta; debiéndose temer en caso contrario resultados muy fatales. Y los Señores, después de algunas discusiones con dichos individuos, les significaron que para proceder con mejor acuerdo, representase el pueblo aquello mismo por escrito, sin causar el alboroto escandaloso que se notaba: con lo que se retiraron. Se recibió en el acto un oficio de la Exma. Junta gubernativa, fecha de hoy, cuyo tenor es el siguiente
Oficio de la Junta
Exmo. Señor:
«Como, después de recibido el oficio de V. E. correspondiente al que se le dirigió a las nueve y media de la noche de ayer, se personase a esta Junta provisional gubernativa la diputación de V. E., manifestando la necesidad de pasar por el sacrificio de la dimisión del cargo que se ha conservado y dado al Exmo. Sr. Virrey, como Vocal Presidente, y prestádose a ello con la mayor generosidad y franqueza, resignado a mostrar el punto a que llega su consideración por la tranquilidad pública y precaución de mayores desórdenes, lo participa a V. E. a fin de que, calmando las agitaciones de su ánimo, pase a la elección de Vocal que subrogue al Exmo. Sr. Virrey, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros; y quede entendido que se le deben guardar las preeminencias del cargo que ha servido, y los honores correspondientes a su graduación y clase. De todo lo que se instruye prontamente al público por bando.
Dios guarde a V. E. muchos años. Buenos Aires, 25 de Mayo de 1810.
Dr. Juan Nepomuceno Sola - Cornelio de Saavedra - Dr. Juan José Castelli - José Santos de Inchaurregui.
Exmo. Cabildo Justicia y Regimiento de esta Capital».
Y los Señores, con respecto a las ocurrencias ultimamente sobrevenidas, acordaron se le conteste en el momento, suplicándole se sirva suspender la publicación del bando, hasta que este Cabildo le informe de sus últimas deliberaciones. Y se pasó el oficio, concebido en los términos siguientes.
Oficio del cabildo a la Junta
Exmo. Señor:
«Enterado este Cabildo, por el oficio que V. E. le ha pasado en esta mañana de la dimisión hecha por el Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros del cargo que se lo confirió de Vocal Presidente de la Junta Provisoria gubernativa, sólo puede contraerse por ahora, con respecto a las apuradas circunstancias y novedades últimamente ocurridas, a suplicar a V. E. se digne mandar suspender la publicación del bando, hasta que por este Cabildo se le informe de sus últimas determinaciones.
Dios guarde a V. E. muchos años. Sala Capitular de Buenos Aires, a las 12 y media de la mañana del día 25 de Mayo de 1810.
Exmo. Señor:
Juan José Lezica - Martín Gregorio Yaniz - Manuel Mancilla - Manuel José de Ocampo - Juan de Llano - Jaime Nadal y Guarda - Andrés Domínguez - Tomás Manuel de Anchorena - Santiago Gutierrez - Dr. Julián de Leiva.
Exmos. Señores Vocales de la Junta Superior de Gobierno».
Después de un largo intervalo de espera, presentaron los individuos arriba citados el escrito que ofrecieron, firmado por un número considerable de vecinos, religiosos, comandantes y oficiales de los cuerpos, vaciando en él las mismas ideas que manifestaron de palabra. Y los Señores les advirtieron, que congregasen al pueblo en la plaza, pues que el Cabildo, para asegurar la resolución, debía oír del mismo pueblo si ratificaba el contenido de aquel escrito. Ofrecieron ejecutarlo así, y se retiraron. Al cabo de un gran rato salió el Exmo. Cabildo al balcón principal, y el caballero Síndico Procurador general, viendo congregado un corto número de gentes con respecto al que se esperaba, inquirió que ¿dónde estaba el pueblo? Y después de varias contestaciones dadas por los que allí se habían personado, y reconvenciones hechas por el caballero Síndico, se oyeron entre aquellas las voces de que, si hasta entonces se había procedido con prudencia porque la ciudad no experimentase desastres, sería ya preciso echar mano de los medios de violencia: que las gentes, por ser hora inoportuna, se habían retirado a sus casas; que se tocase la campana de Cabildo, y que el pueblo se congregase en aquel lugar para satisfacción del Ayuntamiento; y que si por falta del badajo no se hacía uso de la campana, mandarían ellos tocar generala, y que se abriesen los cuarteles, en cuyo caso sufriría la ciudad lo que hasta entonces se había procurado evitar. Y los Señores, viéndose conminados de esta suerte, y con el fin de evitar la menor efusión de sangre, que sería una nota irreparable para un pueblo que tenía dadas tan incontrastables pruebas de su lealtad, nobleza y generosidad, determinaron, que por mí, el actuario, se leyese en altas e inteligibles voces el pedimento presentado, y que los concurrentes expresasen si era aquella su voluntad.
Se leyó el pedimento, y gritaron a una: que aquello era lo que pedían, y lo único que querían se ejecutase. Seguidamente se leyeron varios capítulos que había meditado el Exmo. Cabildo para el caso en que se hiciese lugar a la erección de la nueva Junta. Primero, que se encargaría a esta celase sobre el orden y la tranquilidad pública, haciéndola responsable en caso contrario: contestaron de conformidad. Segundo, que el Cabildo velaría sobre la conducta de los Vocales, y los removería siempre que no fuese arreglada: contestaron, que esto debería ser con justificación de causa y conocimiento del pueblo. A que repuso el caballero Síndico, que el Exmo. Cabildo no procedería sin causa y sin manifestarla: y callaron. Tercero, que la Junta debería nombrar quien ocupase cualquiera vacante por remoción, renuncia, muerte, ausencia o enfermedad: contestaron de acuerdo. Cuarto, que la Junta no podría imponer pechos, gravámenes y contribuciones al vecindario, sin consulta y consentimiento del Cabildo: contestaron de conformidad. Con lo que los Señores se retiraron a la Sala, trataron sobre las circunstancias críticas en que se hallaba el Cabildo, precisado a ceder a la violencia y con una precipitación sin término por evitar los tristes efectos de una conmoción declarada y las funestas consecuencias que asoman, tanto por lo que acaba de oírse, como por el hecho notorio de haber sido arrancados hoy públicamente los bandos que se fijaron, relativos a la elección e instalación de la primera Junta: y en vista de todo acordaron, que sin pérdida de instantes se establezca nueva Junta por acta separada y sencilla, eligiéndose para ella de Vocales los mismos individuos que han sido nombrados de palabra, en papeles sueltos, y en el escrito presentado por los que han turnado, la voz del pueblo, archivándose esos papeles y el escrito para constancia en todo tiempo. Que sin pérdida de instantes, en precaución de que sobrevenga la noche, se proceda a la instalación de la Junta, y se publique el bando, sin detenerse en las fórmulas que se observaron para la instalación de la primera, porque estrechan los momentos: citándose únicamente a los Señores Vocales, y a los Ministros, Jefes, Prelados y Comandantes que puedan ser habidos en tan limitado tiempo. Con lo que se concluyó la acta, que firmaron dichos Señores, de que doy fe.
Juan José Lezica - Martín Gregorio Yaniz - Manuel Mancilla - Manuel José de Ocampo - Juan de Llano - Jaime Nadal y Guarda - Andrés Dominguez - Tomás Manuel de Anchorena - Santiago Gutierrez - Dr. Julián de Leiva - Licenciado, D. Justo José Núñez - Escribano público y de Cabildo.
Acta Final o Reglamento del día 25 de mayo
En la muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, 25 de Mayo de 1810: los Señores del Exmo. Cabildo, Justicia y Regimiento, a saber, D. Juan José de Lezica y D. Martín Gregorio Yaniz, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto; Regidores D. Manuel Mancilla, Alguacil Mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andrés Dominguez, D. Tomás Manuel de Anchorena, D. Santiago Gutierrez, y el Dr. D. Julián de Leiva, Síndico Procurador general; se enteraron de una representación que han hecho a este Exmo. Cabildo un considerable número de vecinos, los Comandantes y varios oficiales de los cuerpos voluntarios de esta capital, por sí y a nombre del pueblo; en que, indicando haber llegado a entender que la voluntad de este resiste la Junta y Vocales que este Exmo. Ayuntamiento se sirvió erigir y publicar, a consecuencia de las facultades que se te confirieron en el Cabildo abierto de 22 del corriente; y porque puede, habiendo reasumido la autoridad y facultades que confirió, y mediante la renuncia que ha hecho el Sr. Presidente nombrado y demás Vocales, revocar y dar por de ningún valor la Junta erigida y anunciada con el bando de ayer, 21 del corriente; la revoca y anula: y quiere que este Exmo. Cabildo proceda a hacer nueva elección de Vocales que haya de constituir la Junta de Gobierno; y han de ser, los Señores D. Cornelio de Saavedra, Presidente de dicha Junta, y Comandante general de Armas, el Dr. D. Juan José Castelli, el Dr. D. Belgrano, D, Miguel Azcuenaga, Dr. D. Manuel Alberti, D: Domingo Mateu y D. Juan Larrea, y Secretarios de ella los Doctores, D. Juan José Passo y D. Mariano Moreno, cuya elección se deberá manifestar al pueblo por medio de otro bando público; entendiéndose ella bajo la expresa y precisa condición de que, instalada la Junta, se ha de publicar en el término de quince días una expedición de 500 hombres para auxiliar las provincias interiores del reino; la cual haya de marchar a la mayor brevedad, costeándote esta con los sueldos del Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, Tribunales de la Real Audiencia Pretorial de Cuentas, de la Renta de tabacos, con lo demás que la Junta tenga por conveniente cercenar: en inteligencia, que los individuos rentados no han de quedar absolutamente incongruos, porque esta es la Manifiesta voluntad del pueblo. Y los Señores, habiendo salido al balcón de estas casas capitulares, y oído que el pueblo ratificó por aclamación el contenido de dicha pedimento o representación, después de haberse leído por mí en altas e inteligibles voces, acordaron: que debían mandar y mandaban:
Lo primero, se erigiese una nueva Junta de Gobierno, compuesta de los Señores expresados en la representación de que se ha hecho referencia, y en los mismos términos que de ella aparece, mientras se erige la Junta general del virreinato.
Lo segundo, que los Señores, que forman la precedente corporación, comparezcan sin pérdida de momentos en esta Sala Capitular a prestar el juramento de usar bien y fielmente sus cargos, conservar la integridad de esta parte de los dominios de América a nuestro amado Soberano, el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, y observar puntualmente las leyes del reino.
Lo tercero, que luego que los referidos Señores presten el juramento, sean reconocidos por depositarios de la autoridad superior del virreinato, por todas las corporaciones de esta capital y su vecindario, respetando y obedeciendo todas sus disposiciones, hasta la congregación de la Junta general del virreinato; bajo las penas que imponen las leyes a los contraventores.
Lo cuarto, que la Junta ha de nombrar quien deba ocupar cualquiera vacante por renuncia, muerte, ausencia, enfermedad o remoción.
Lo quinto, que aunque se halla plenísimamente satisfecho de la honrosa conducta y buen procedimiento de los Señores mencionados, sin embargo, para satisfacción del pueblo, se reserva también estar muy a la mira de sus operaciones, y caso no esperado que faltasen a sus deberes, proceder a la deposición con causa bastante y justificada, reasumiendo el Exmo. Cabildo, para este solo caso, la autoridad que le ha conferido el pueblo.
Lo sexto, que la nueva Junta ha de celar sobre el orden y la tranquilidad pública, y seguridad individual de todos los vecinos, haciéndosele, como desde luego se le hace, responsable de lo contrario.
Lo séptimo, que los referidos Señores, que componen la Junta provisoria, queden excluidos de ejercer el poder judiciario, el cual se refundirá en la Real Audiencia, a quien se pasarán todas las causas contenciosas que no sean de gobierno.
Lo octavo, que esta misma Junta ha de publicar todos los días primeros del mes, un estado en que se dé razón de la administración de Real Hacienda.
Lo nono, que no pueda imponer contribuciones, ni gravámenes al pueblo o sus vecinos sin previa consulta y conformidad de este Exmo. Cabildo.
Lo décimo, que los referidos Señores despachen sin pérdida de tiempo órdenes circulares a los Jefes de lo interior y demás a quienes corresponda, encargándoles muy estrechamente, y bajo de responsabilidad, hagan que los respectivos, Cabildos de cada uno convoquen por medio de esquelas la parte principal y más sana del vecindario, para que, formado un Congreso de solos los que en aquella forma hubiesen sido llamados, elijan sus Representantes, y estos hayan de reunirse a la mayor brevedad en esta Capital para establecer la forma de gobierno que se considere más conveniente.
Lo undécimo, que elegido así el Representante de cada ciudad o villa, tanto los electores como los individuos capitulares, le otorguen poder en pública forma, que deberán manifestar cuando concurran a esta Capital, a fin de que se verifique su constancia; jurando en dicho poder no reconocer otro soberano que al Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores según el orden establecido por las leyes, y estar subordinado al gobierno que legítimamente les represente.
Cuyos capítulos mandan se guarden y cumplan precisa y puntualmente: reservando a la prudencia y discreción de la misma Junta el que tome las medidas más adecuadas para que tenga debido efecto lo determinado en el artículo diez, como también el que designe el tratamiento, honores y distinciones del cuerpo y sus individuos y que para que llegue a noticia de todos, se publique esta acta por bando inmediatamente, fijándose en los lugares acostumbrados.
Y lo firmaron, de que doy fe.
Lo primero, se erigiese una nueva Junta de Gobierno, compuesta de los Señores expresados en la representación de que se ha hecho referencia, y en los mismos términos que de ella aparece, mientras se erige la Junta general del virreinato.
Lo segundo, que los Señores, que forman la precedente corporación, comparezcan sin pérdida de momentos en esta Sala Capitular a prestar el juramento de usar bien y fielmente sus cargos, conservar la integridad de esta parte de los dominios de América a nuestro amado Soberano, el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, y observar puntualmente las leyes del reino.
Lo tercero, que luego que los referidos Señores presten el juramento, sean reconocidos por depositarios de la autoridad superior del virreinato, por todas las corporaciones de esta capital y su vecindario, respetando y obedeciendo todas sus disposiciones, hasta la congregación de la Junta general del virreinato; bajo las penas que imponen las leyes a los contraventores.
Lo cuarto, que la Junta ha de nombrar quien deba ocupar cualquiera vacante por renuncia, muerte, ausencia, enfermedad o remoción.
Lo quinto, que aunque se halla plenísimamente satisfecho de la honrosa conducta y buen procedimiento de los Señores mencionados, sin embargo, para satisfacción del pueblo, se reserva también estar muy a la mira de sus operaciones, y caso no esperado que faltasen a sus deberes, proceder a la deposición con causa bastante y justificada, reasumiendo el Exmo. Cabildo, para este solo caso, la autoridad que le ha conferido el pueblo.
Lo sexto, que la nueva Junta ha de celar sobre el orden y la tranquilidad pública, y seguridad individual de todos los vecinos, haciéndosele, como desde luego se le hace, responsable de lo contrario.
Lo séptimo, que los referidos Señores, que componen la Junta provisoria, queden excluidos de ejercer el poder judiciario, el cual se refundirá en la Real Audiencia, a quien se pasarán todas las causas contenciosas que no sean de gobierno.
Lo octavo, que esta misma Junta ha de publicar todos los días primeros del mes, un estado en que se dé razón de la administración de Real Hacienda.
Lo nono, que no pueda imponer contribuciones, ni gravámenes al pueblo o sus vecinos sin previa consulta y conformidad de este Exmo. Cabildo.
Lo décimo, que los referidos Señores despachen sin pérdida de tiempo órdenes circulares a los Jefes de lo interior y demás a quienes corresponda, encargándoles muy estrechamente, y bajo de responsabilidad, hagan que los respectivos, Cabildos de cada uno convoquen por medio de esquelas la parte principal y más sana del vecindario, para que, formado un Congreso de solos los que en aquella forma hubiesen sido llamados, elijan sus Representantes, y estos hayan de reunirse a la mayor brevedad en esta Capital para establecer la forma de gobierno que se considere más conveniente.
Lo undécimo, que elegido así el Representante de cada ciudad o villa, tanto los electores como los individuos capitulares, le otorguen poder en pública forma, que deberán manifestar cuando concurran a esta Capital, a fin de que se verifique su constancia; jurando en dicho poder no reconocer otro soberano que al Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores según el orden establecido por las leyes, y estar subordinado al gobierno que legítimamente les represente.
Cuyos capítulos mandan se guarden y cumplan precisa y puntualmente: reservando a la prudencia y discreción de la misma Junta el que tome las medidas más adecuadas para que tenga debido efecto lo determinado en el artículo diez, como también el que designe el tratamiento, honores y distinciones del cuerpo y sus individuos y que para que llegue a noticia de todos, se publique esta acta por bando inmediatamente, fijándose en los lugares acostumbrados.
Y lo firmaron, de que doy fe.
Juan José Lezica - Martín Gregorio Yaniz - Manuel Mancilla - Manuel José de Ocampo - Juan de Llano - Jaime Nadal y Guarda - Andrés Domínguez - Tomás Manuel de Anchorena - Santiago Gutiérrez - Dr. Julián Leiva - Licenciado, D. Justo José Nuñez, Escribano público y de Cabildo.
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