mayo 14, 2010

"Documentos de Valenzay, por los que Fernando VII recupera de Napoleon su trono y posesiones (1813)

DOCUMENTOS DE VALENZAY
Fernando VII recupera de Napoléon, su trono y todos los territorios y propiedades de la Corona y sus súbditos antes de 1808, tanto en territorio nacional como en el extranjero
[12 de noviembre al 23 de diciembre de 1813]

-1-
Carta del Emperador Napoleon al Rey Fernando VII

Primo Mio,
Las circunstancias actuales en que se halla mi imperio, y mi política, me hacen desear acabar de una vez con los negocios de España. La Inglaterra fomenta en ella la anarquía y el Jacobinismo, y procura aniquilar la monarquía, y destruir la nobleza para restablecer una república. No puedo menos de sentir en sumo grado la destruccion de una nacion tan vecina á mis estados, y con la que tengo tantos intereses marítimos comunes.
Deseo quitar á la influencia Inglesa cualquier pretesto, y restablecer los vínculos de amistad y de buenos vecinos que tanto tiempo han existido entre las dos naciones.
Envio á V.A.R al Conde de Laforest, con un nombre finjido, y puede V.A. dar asenso á todo lo que le diga.
Deseo que V.A. esté persuadido de los sentimientos de amor y estimacion que le profeso.
No teniendo más fin esta carta, ruego á Dios guarde á VA, Primo mio, muchos años.
Vuestro Primo,
Napoleon.
Saint Cloud, 12 de Noviembre, 1813.

-2-
Discurso del Conde Laforest.

SEÑOR,
El Emperador, que ha querido que me presente bajo un nombre supuesto para que esta negociacion sea secreta, me ha enviado para decir á V. A. R., que queriendo componer las desavenencias que había entre padres é hijos, hizo cuanto pudo en Bayona para efectuarlo ; pero que los Ingleses lo han destruido todo, introduciendo la anarquía y el Jacobinismo en España, cuyo suelo está talado y asolado, la religion destruida, el clero perdido, la nobleza abatida, la marina sin otra existencia que el nombre, las colonias de América desmembradas y en insurreccion, y en fin todo en ella arruinado. Aquellos Isleños no quieren otra cosa que erijir la monarquía en república, y sin embargo, para engañar al pueblo, en todos los actos públicos ponen á V. A. R. á la cabeza. Yo bien sé, Señor, que V. A. R. no ha tenido la menor parte en todo lo que ha pasado en este tiempo, pero, no obstante, se valen para todo del nombre de V. A. R., pues no se oye de su boca mas que Fernando VII. Esto no impide que reine alli una verdadera anarquía, pues al mismo tiempo que tienen las Cortes en Cadiz, y aparentan querer un Rey, sus deseos no son otros que el de establecer una república. Los verdaderos Españoles lo sienten mucho, se lamentan de ello, y quisieran ver reinar el orden en su patria oprimida, y seguras sus propiedades. Este desorden ha conmovido al Emperador, que me ha encargado haga presente á V. A. R. este funesto estado, á fin de que se sirva decirme los medios que le parezcan mas oportunos, ya para conciliar el interés respectivo de ambas naciones, ya para que vuelva la tranquilidad á un rey no que merece por todos títulos la consideracion de todas ellas, de un reyno acreedor á que le posea una persona de la dignidad y caracter de V. A. R. Considerando, pues, S. M. I. mi larga experiencia en los negocios (pues hace mas de cuarenta años que sigo la carrera diplomática, y he estado en todas las cortes, me ha honrado con esta comision, que espero desempeñar á satisfaccion del Emperador, y de V. A. R., deseando que se trate con el mayor secreto; porque si los Ingleses llegasen por casualidad á saberla, no pararían hasta encontrar medios de impedirla. Para esto procuraré estar aquí lo mas oculto que pueda, pues que sin esta precaucion, como hay tantas personas que me conocen, no tardaría en sospecharse la verdad. Espero, pues, que V. V. A. A. R. R. por su parte se dignarán contribuir al mismo secreto.

-3-
Contestacion de S. M. Fernando VII al Emperador Napoleon.

SEÑOR,
El Conde de Laforest me ha entregado la carta que VMI me ha hecho la honra de escribirme, fecha 12 del corriente, é igualmente estoy muy reconocido á la honra que VMI me hace de querer tratar conmigo para obtener el fin que desea, de poner un término á los negocios de España.
V.M.I dice en su carta, que la Inglaterra fomenta en ella la anarquía y el Jacobinismo, y procura aniquilar la monarquía Española. No puedo menos de sentir en sumo grado la destruccion de una nacion tan vecina á mis estados, y con la que tengo tantos intereses marítimos comunes. Deseo, pues, quitar, prosigue V. M., á la influencia Inglesa cualquiera pretesto, y restablecer los vínculos de amistad y de buenos vecinos que tanto tiempo han existido entre las dos naciones. A estas proposiciones, Señor, respondo lo mismo que á las que me ha hecho de palabra de parte de V. M. I. el Señor Conde de Laforest, que yo estoy siempre bajo la proteccion de V. M. I., y que siempre le profeso el mismo amor y respeto, de lo que tiene tantas pruebas V. M. I.; pero no puedo hacer ni tratar nada sin el consentimiento de la nacion Española, y por consiguiente de la Junta. V. M. I. me ha traido á Valenzay, y si quiere colocarme de nuevo en el trono de España, puede V. M. hacerlo, pues tiene medios para tratar con la Junta, que yo no tengo. O si V. M. I. quiere absolutamente tratar conmigo, y no teniendo yo aquí en Francia ninguno de mi confianza (á causa, como he dicho en mi nota anterior, de ignorar todo lo que pasa en España) necesito que vengan aquí con anuencia de V. M. I., Diputados de la Junta para enterarme de los negocios de España, ver los medios de hacerla verdaderamente feliz, y para que sea válido en España todo lo que yo trate con V. M. I. y R.
Si la política de V. M. y las circunstancias actuales de su imperio no le permiten conformarse con estas condiciones, entonces continuaré quieto y muy gustoso en Valenzay, donde he pasado ya cinco años y medio, y donde permaneceré toda mi vida, si Dios lo dispone así.
Siento mucho, Señor, hablar de este modo á V. M. pero mi conciencia me obliga á ello. Tanto interés tengo por los Ingleses como por los Franceses, pero, sin embargo, debo preferir á todo los intereses y felicidad de mi nacion. Espero que V. M. I. y R. no verá en esto mismo mas que una nueva prueba de mi ingenua sinceridad, y del amor y cariño que tengo á V. M. Si prometiese yo algo á V. M., y que despues estuviese obligado á hacer todo lo contrario, ¿ qué pensaría V. M. de mí ? Diría que era un inconstante y se burlaría de mí, y además me deshonraría para con toda la Europa.
Estoy muy satisfecho, Señor, del Señor Conde de Laforest, que ha manifestado mucho celo y ahinco por los intereses de V. M., y que ha tenido muchas-consideraciones para conmigo.
Mi hermano y mi tío me encargan les ponga á la disposicion de V. M. I. y R.
Pido, Señor, á Dios conserve á V. M. muchos años.
Fernando.
Valenzay, 21 de Noviembre de 1813.

-4-
Tratado de Valenzay entre el Emperador Napoleon y el Rey Fernando.

S. M. Católica y el Emperador de los Franceses, Rey de Italia, Protector de la Confederacion del Rin, y Mediador de la Confederacion Suisa, igualmente animados del deseo de hacer cesar las hostilidades, y de concluir un tratado de paz definitivo entre las dos potencias, han nombrado plenipotenciarios á este efecto, á saber :
S. M. Don Fernando, á Don José Miguel de Carvajal, Duque de San Carlos, Conde del Puerto, Gran Maestro de Postas de Indias, Grande de España de primera clase, Mayordomo Mayor de S. M. C. Teniente General de los ejércitos, Gentil hombre de Cámara con ejercicio, Gran Cruz, y Comendador de diferentes órdenes, &c. &c. &c.
S. M. el Emperador y Rey á M. Antonio Renato Carlos Mathurin, Conde de Laforest, individuo de su Consejo de Estado, Gran Oficial de la Legion de honor, Gran Cruz de la orden imperial de la reunion, &c. &. &c.
Los cuales, despues de cangear sus plenos poderes respectivos, han convenido en los siguientes artículos:

Artículo 1°. Habrá en lo sucesivo y desde la fecha de la ratificacion de este tratado, paz y amistad entre S. M. Fernando VII. y sus sucesores, y 5. M. el Emperador y Rey y sus sucesores.

Artículo 2°. Cesarán todas las hostilidades por mar y tierra entre las dos naciones, á saber: —en sus posesiones continentales de Europa, inmediatamente despues de las ratificaciones de este tratado; quince días despues, en los mares que bañan las costas de Europa y Africa de esta parte del Ecuador ; cuarenta despues, en los mares de Africa y América en la otra parte del Ecuador; y tres meses despues, en los paises y mares situados al Este del Cabo de Buena Esperanza.

Artículo 3°. S. M. el Emperador de los Franceses, Rey de Italia, reconoce á Don Fernando y sus sucesores, segun el orden de sucesion establecido por las leyes fundamentales de España, como Rey de España y de las Indias.

Artículo 4°. S. M. el Emperador y Rey reconoce la integridad del territorio de España, tal cual existía antes de la guerra actual.

Artículo 5°. Las provincias y plazas actualmente ocupadas por las tropas Francesas, serán entregadas en el estado en que se encuentran, á los Gobernadores y á las tropas Españolas que sean enviadas por el Rey.

Artículo 6°. S. M. el Rey Fernando se obliga por su parte á mantener la integridad del territorio de España, islas, plazas y presidios adyacentes, con especialidad Mahon y Ceuta. Se obliga tambien á evacuar las provincias, plazas y territorios ocupados por los Gobernadores y ejército Británico.

Artículo 7°. Se hará un convenio militar, entre un comisionado Francés y otro Español, para que simultaneamente se haga la evacuacion de las provincias Españolas, ú ocupadas por los Franceses ó por los Ingleses.

Artículo 8°. S. M. C. y S. M. el Emperador y Rey se obligan recíprocamente á mantener la independencia de sus derechos marítimos, tales como han sido estipulados en el tratado de Utretch, y como las dos naciones los habían mantenido hasta el año de 1792.

Artículo 9°. Todos los Españoles adictos al Rey José, que le han servido en los empleos civiles ó militares, y que le han seguido, volverán á los honores, derechos y prerrogativas de que gozaban; todos los bienes de que hayan sido privados, les serán restituidos. Los que quieran permanecer fuera de España, tendrán un término de diez años para vender sus bienes, y tomar todas las medidas necesarias á su nuevo domicilio. Les serán conservados sus derechos á las sucesiones que puedan pertenecerles, y podrán disfrutar sus bienes, y disponer de ellos, sin estar sugetos al derecho del fisco, ó de retraccion, ó cualquier otro derecho.

Artículo 10°. Todas las propiedades, muebles ó inmuebles, pertenecientes en España á Franceses ó Italianos, les serán restituidas en el estado en que las gozaban antes de la guerra. Todas las propiedades secuestradas ó confiscadas en Francia ó en Italia á los Españoles, antes de la guerra, les serán tambien restituidas. Se nombrarán por ambas partes comisarios que arreglarán todas las cuestiones contenciosas, que puedan suscitarse ó sobrevenir entre Franceses, Italianos ó Españoles, ya por discusiones de intereses anteriores á la guerra, ya por los que haya habido despues de ella.

Artículo 11°. Los prisioneros hechos de una y otra parte serán devueltos, ya se hallen en los depósitos, ya en cualquiera otro paraje, ó ya hayan tomado partido; á menos que inmediatamente despues de la paz, no declaren ante un comisario de su nacion, que quieren continuar al servicio de la potencia á quien sirven.

Artículo 12°. La guarnicion de Pamplona, los prisioneros de Cadiz, dela Coruña, de las islas del Mediterraneo, y los de cualquier otro depósito, que hayan sido entregados á los Ingleses, serán igualmente devueltos, ya estén en España, ó ya hayan sido enviados á América.

Artículo 13°. S. M. Fernando Septimo se obliga igualmente á hacer pagar al Rey Carlos Cuarto y á la Reyna su esposa, la cantidad anual de treinta millones de reales, que será satisfecha puntualmente por cuartas partes de tres en tres meses. A la muerte del Rey, dos millones de francos formarán la viudedad de la Reyna. Todos los Españoles que estén á su servicio, tendrán la libertad de residir fuera del territorio Español, todo el tiempo que S. S. M. M. lo juzguen conveniente.

Artículo 14°. Se concluirá un tratado de comercio entre ambas potencias, y hasta tanto, sus relaciones comerciales quedarán bajo el mismo pie que antes de la guerra de 1792.

Artículo 15°. La ratificacion de este tratado se verificará en Paris en el término de un mes, ó antes si fuere posible.
Fecho y firmado en Valenzay á 11 de Diciembre de 1813.
El Duque De San Carlos.
El Conde De Laforest.

Nos los infrascriptos Plenipotenciarios nombrados respectivamente para negociar y firmar una paz entre España y Francia, hemos estendido el presente Protocolo de nuestra última conferencia, al momento de firmar el tratado, para hacer constar que ha sido olvido por una y otra parte, á saber:

1°. Que los plenos poderes dados al Plenipotenciario Español en forma de carta autógrafa, por falta de Cancillería, han sido presentados con condicion de substituirles cuando se verifique el cange de las ratificaciones, si es que se verifica, otros poderes revestidos de las fórmulas usadas en España.

2°. Que si el término de treinta dias, estipulado en el artículo quince del tratado para el cange de las ratificaciones no fuere bastante, por efecto de algun impedimento real y verdadero, queda reservado el proceder ¡i este cange en los quince dias siguientes, ó antes si ser pudiere. Fecho y firmado en Valenzay á 11 de Diciembre de 1813.
El Duque de San Carlos.
El Conde de Laforest.

-5-
Carta autógrafa de Femando VII al Duque de San Carlos.

Duque De San Carlos, Mi Primo,
Deseando que cesen las hostilidades, y concurrir al establecimiento de una paz sólida y duradera, entre la España y la Francia, y habiendome hecho proposiciones de paz el Emperador de los Franceses, Rey de Italia, por la íntima confianza que hago de vuestra fidelidad, os doy pleno y absoluto poder, y encargo especial, para que en nuestro nombre trateis, concluyais y firmeis con el Plenipotenciario nombrado para este efecto por S. M. I. y R. el Emperador de los Franceses y Rey de Italia, tales tratados, artículos, convenios ú otros actos que juzgueis convenientes, prometiendo cumplir y ejecutar puntualmente todo lo que vos, como Plenipotenciario, prometais y firmeis en virtud de este poder, y de hacer expedir las ratificaciones en buena forma, á fin de que sean cangeadas en el termino que se conviniere.
Fernando.
En Valenzay, á 4 de Diciembre de 1813.

[Los poderes dados por Bonaparte á Laforest fueron iguales, con la única diferiencia de ser para tratar con el Comisionado por el Principe de Asturias, no con el Rey Fernando]

-6-
Carta de S. M. el Señor Don Fernando VII á la Regencia, traída á España por el Duque de San Carlos.

La divina Providencia que por uno de sus arcanos permitió mi tránsito del palacio de Madrid al de Valenzay, me ha concedido tambien toda la salud y fuerzas que necesitaba, y el consuelo de no haberme separado un momento de mis muy amados hermano y tío los Infantes Don Carlos y Don Antonio.
En este palacio hallamos una noble hospitalidad; nuestra existencia ha sido despues tan suave cuanto cabía en mis circunstancias, y he empleado el tiempo desde aquella época del modo mas análogo á mi nuevo estado.
Las únicas noticias que he tenido de mi amada España, me las han subministrado las gacetas Francesas. Me han dado algun conocimiento de sus sacrificios por mí, de la bizarra é inalterable constancia de mis fieles vasallos, de la perseverante asistencia de la Inglaterra, de la admirable conducta de su general en gefe Lord Wellington, y de los Generales Españoles y aliados que se han distinguido.
El ministerio Ingles dió, en sus comunicaciones de 23 de Abril del año pasado, una prueba de estar pronto á recibir proposiciones de paz, fundadas en el reconocimiento de mi persona. Sin embargo, los males de mi reyno continuaban.
En este estado de pasiva, pero vigilante, observacion estaba, cuando el Emperador de los Franceses, Rey de Italia, me hizo espontaneamente, por mano de su embajador el Conde de Laforest, proposiciones de paz, fundadas en la restitucion de mi Real Persona, en la integridad é independencia de mis dominios, sin claúsula que no fuese conforme al honor, decoro ó interés de la nacion Española.
Persuadido de que la España, despues de la mas feliz y prolongada guerra, no podria hacer paz mas ventajosa, autoricé al Duque de San Carlos para que, en mi Real nombre, tratase de este importante asunto con el Conde de Laforest, Plenipotenciario nombrado tambien al efecto por el Emperador Napoleon; lo concluyó felizmente, y he nombrado al mismo Duque para que lo lleve á la Regencia, á fin de que, en prueba de la confianza que hago de ella, estienda las ratificaciones segun costumbre, y me devuelva el tratado con esta formalidad sin pérdida de tiempo. ¡ Cuan satisfactorio es para mi hacer cesar la efusion de sangre, ver el fin de tantos males, y volver á vivir en medio de unos vasallos, que han dado al universo un ejemplo de las mas acrisolada lealtad y del caracter mas noble y generoso!
Fernando.
En Valenzay, á 8 de Diciembre de 1813.
A la Regencia de España.

-7-
Carta de la Regencia del Reyno á S. M. en contestacion á la traída por el Duque de San Carlos.

SEÑOR,
La Regencia de las Españas nombrada por las Cortes generales y extraordinarias de la nacion, ha recibido con el mayor respeto la carta que V. M. se ha servido dirigirla por conducto del Duque de San Carlos, así como el tratado de paz, y demas documentos de que el mismo Duque ha venido encargado.
La Regencia no puede expresar á V. M. debidamente el consuelo y júbilo que le ha causado el ver la firma de V. M., y quedar por ella asegurada de la buena salud que goza en compañía de su muy amado hermano y tio los SS. Infantes Don Carlos y Don Antonio, así como de los nobles sentimientos de V. M. por su amada España.
La Regencia todavía puede expresar mucho menos cuales son los del leal y magnánimo pueblo que le juró por Rey, ni los sacrificios que ha hecho, hace y hará hasta verle colocado en el trono de amor y justicia que le tiene preparado, y se contenta con manifestar á V. M. que es el Amado, y deseado de toda la nacion.
La Regencia que en nombre de V. M. gobierna á la España, se ve en la precision de poner en noticia de V. M. el decreto que las Cortes generales y extraordinarias expidieron el día primero de Enero del año de 1811, de que acompaña adjunta copia.
La Regencia, al trasmitir á V. M. este decreto soberano, se escusa de hacer la mas mínima observacion acerca del tratado de paz, y sí asegura á V. M. que en él halla la prueba mas auténtica, de que no han sido infructuosos los sacrificios que el pueblo Español ha hecho para recobrar la Real persona de V. M.; y se congratula con V. M. de ver ya muy próximo el dia en que logrará la inexplicable dicha de entregar á V. M., la autoridad Real que conserva á V. M. en fiel depósito, mientras dura el cautiverio de V. M.
Dios conserve á V. M. muchos años para bien de la monarquía.
A los Reales pies de V. M.,
Luis de Borbon, Cardenal de Scala, Arzobispo
de Toledo, Presidente.
José Luyando, Secretario de Estado.
Madrid, 8 de Enero de 1814.

-8-
Carta de S. M. á la Regencia del rey no entregada por Don José Palafox y Melci.

Persuadido de que la Regencia se habrá penetrado de las circunstancias que me han determinado á enviar al Duque de San Carlos, y de que dicho Duque regresará conforme á mis ardientes deseos, sin perder instante, con la ratificacion del tratado, continuando en dar al celo y amor de la Regencia, á mi Real nombre, señales de mi confianza, la envío la aprobacion que sobre la ejecucion del tratado me ha comunicado el Conde de Laforest, con Don José de Palafox y Melci, Teniente General de mis reales ejércitos,
Comendador de Montanchuelos en la orden Calatrava, de cuya fidelidad y prudencia estoy completamente satisfecho. Al mismo tiempo le he hecho entregar copia, á la letra, del tratado que he confiado al Duque de San Carlos, á fin de que en caso de que el expresado Duque, por alguna imprevista casualidad, no hubiese llegado á esa corte, ni podido informar á la Regencia de su comision, haga sus veces en cuanto pudiese ocurrir relativo á dicho tratado, sus efectos y consecuencias ; como tambien, para que si el Duque de San Carlos, cumplida su comision, hubiese regresado ó regresare, se quede el referido Palafox en esa corte, á fin de que la Regencia tenga en él un conducto seguro por donde pueda comunicarme cuanto fuere conducente á mi Real servicio.
Fernando.
En Valenzay á 23 de Diciembre de 1813.
A la Regencia de España.

-9-
Carta de la Regencia de España á S. M. en respuesta á la que trajo Don José Palafox.

SEÑOR,
La carta de V. M. fecha en Valenzay el 23 de Diciembre del año último que ha conducido el Teniente General Don* José Palafox, ha ofrecido por segunda vez á la Regencia el grato consuelo de saber de la salud de V. M.; comunicacion tan interrumpida como deseada, es el preludio mas cierto de que es llegado el momento tan suspirado por los Españoles de conseguir la libertad de la Real persona de V/M., libertad que ellos, poniendo la esperanza en la divina Providencia, han mirado siempre escrita en el libro de los decretos eternos. La Regencia, exaltado su animo con la próxima posesion de tanta dicha, ya oye el acento de V. M., ya le ve venir, y ya le entrega una autoridad que le estaba confiada, y que pesa tanto, que solo puede descanzar sobre los robustos hombros de un monarca, que restableciendo desde su cautiverio nuestras Cortes, hizo libre á un pueblo esclavo, y ahuyentó del trono de las Españas al monstruo feroz del despotismo. Loores muy grandes son debidos, y se retribuyen á V. M., por tan noble hazaña. La Regencia no puede menos de referirse á todo cuanto dijo á V. M. en su respetuosa carta que le dirigió por mano del Señor Duque de San Carlos, y solo añadirá ahora para noticia de V. M., de que un Embajador extraordinario y plenipotenciario de V. M. está nombrado ya para un congreso en que las potencias beligerantes y aliadas de V. M. van á dar la paz á la Europa, asegurandola del modo que conviene para que nunca vuelva á ser turbada. Allí, en el congreso, se afirmará el tratado que ratificará, no la Regencia sino V. M. mismo en este su palacio de Madrid, á donde se habrá restituido en la mas absoluta libertad, para ocupar un trono en que resplandecerán á una los heroicos servicios de los Españoles con las sublimes virtudes de V. M. Dios conserve á V. M. muchos años para bien de la monarquía.
Señor,
A los Reales pies de V. M.,
Luis De Borbon, Cardenal de Scala, Arzobispo
de Toledo, Presidente.
José Luyando, Secretario de Estado.

-10-
Instruccion secreta dada por el Rey al Duque de San Carlos.

1°. Que examinase el espíritu de la Regencia y de las Cortes, y que en caso que fuese el de lealtad y afecto á su Real persona, y no el de la infidelidad y jacobinismo, como ya S. M. lo sospechaba, manifestase á la Regencia bajo el mayor sigilo, que su Real intencion era la de que ratificase el tratado, si las relaciones que tenía la España con las potencias coligadas contra la Francia, se lo permitían, sin perjuicio de la buena fu que se les debía, ni del interés público de la nacion, pero que en caso que no, estaba muy lejos de exigirlo.

2°. Que si la Regencia juzgaba que, sin comprometer ninguna de las dos cosas, podía ratificar temporalmente, entendiendose con la Inglaterra hasta que en consecuencia se verificase la vuelta del Rey á España, en el supuesto de que S. M., sin cuya aprobacion libre no quedaba completo dicho tratado, no lo terminaría, antes sí puesto ya en libertad, lo declararía forzado y nulo, como que su confirmacion podría producir los mas fatales resultados para su pueblo. Deseaba S. M. que diese dicha ratificacion, pues nunca los Franceses podrían quejarse con razon de que S. M., adquiriendo acerca del estado de España, datos que no tenía en su cautiverio, y reconociendo que el tratado era perjudicial á su nacion, se negase á darle la última mano con su Real aprobacion.

3°. Que si dominaba en la Regencia y en las Cortes el espíritu jacobino, reservase con el mayor cuidado estas Reales intenciones, y se contentase con insistir buenamente en que la Regencia diese la ratificacion, lo que no estorbaría, que el Rey á su vuelta á España continuase la guerra, si el interés ó la buena fé de la nacion lo requería.

-11-
Instruccion dada por S. M. el Señor Don Fernando VII á Don José Palafox y Melci.

La copia que se os entrega de la Instruccion dada al Duque de San Carlos, os manifestará con claridad su comision, á cuyo feliz éxito debereis contribuir, obrando de acuerdo con dicho Duque, en todo aquello que necesite vuestra asistencia, sin separaros en cosa alguna de su dictamen, como que lo requiere la unidad que debe haber en el asunto de que se trata, y ser el espresado Duque el que se halla autorizado por mí. Posteriormente á su salida de aqui, han acaecido algunas novedades en la preparacion de la ejecucion del tratado que se hallan en la apuntacion siguiente, dada el 18 de Diciembre por el Plenipotenciario Conde de Laforest.

Tengase presente que, inmediatamente despues de la ratificacion, pueden darse órdenes por la Regencia para una suspension general de hostilidades; y que los Señores Mariscales Generales en jefe de los ejércitos del Emperador accederán por su parte á ella. La humanidad exije que se evite de una y otra parte todo derramamiento de sangre inutil.

Hagase saber, que el Emperador, queriendo facilitar la pronta ejecucion del tratado, ha elegido al Señor Mariscal Duque de la Albufera por su comisario en los términos del artículo séptimo. El Señor Mariscal ha recibido los plenos poderes necesarios de S. M., á fin de que, así que se verifique la ratificacion por la Regencia, se concluya una convencion militar relativa á la evacuacion de las plazas, tal cual ha sido estipulada en el tratado, con el comisario que puede desde luego enviarle el gobierno Español.

Tengase entendido tambien, que la devolucion de prisioneros no experimentará ningun retardo, y que dependerá únicamente del gobierno Español el acelerarla; en la inteligencia de que el Señor Mariscal Duque de Albufera se halla tambien encargado de estipular, en la convencion nrilitar, que los Generales y Oficiales podrán restituirse en posta á su pais, y que los soldados serán entregados en la frontera hacia Bayona y Perpiñan, á medida que vayan llegando á ella.

En consecuencia de esta apuntacion, la Regencia habrá dado sus órdenes para la suspension de las hostilidades, y habrá nombrado comisario de su confianza para realizar por su parte el contenido de ella.
Fernando.
Valenzay, á 23 de Diciembre de 1813.
A Don Jose Palafox.

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