SENTENCIA DE MUERTE CONTRA JOSÉ GABRIEL TUPAC AMARU, SU MUJER, HIJOS Y DEMÁS FAMILIARES Y SUBLEVADOS PRINCIPALES
José Antonio de Areche
[15 de Mayo de 1781]
SENTENCIA
En la causa que ante mí pende y se ha seguido de oficio de la Real Justicia contra José Gabriel Tupac Amaru, cacique del pueblo de Tungasuca, en la provincia de Tinta, por el horrendo crimen de rebelión o alzamiento general de los indios, mestizos y otras castas, pensado más ha de cinco años, y ejecutado en casi todos los territorios de este virreinato y el de Buenos Aires, con la idea (de que está convencido) de quererse coronar Señor de ellos, y libertador de las que llamaba miserias de estas clases de habitantes que logró seducir, a la cual dio principio con ahorcar a su corregidor D. Antonio de Arriaga. Observados los testimonios de las leyes en que ha hecho de acusador fiscal el Dr. D. José de Saldívar y Saavedra, abogado de la Real Audiencia de Lima; y de defensor, el Dr. Miguel de Iturrizarra, también abogado de la propia Audiencia. Vistos los autos y lo que de ellos resulta
FALLO
Considerando, pues, a todo esto y a las libertades con que convidó este vil insurgente a los indios y demás castas para que se les uniesen, hasta ofrecer a los esclavos la de su esclavitud. Y reflexionando juntamente el infeliz y miserable estado en que quedan estas provincias que alteró, y con dificultad subsanarán o se restablecerán en muchos años de los perjuicios causados en ellas por el referido José Gabriel Tupac Amaru, con las detestables máximas esparcidas y adoptadas en los de su nación y socios o confederados a tan horrendo fin; y mirando también a los remedios que exige de pronto la quietud de estos territorios, el castigo de los culpables, la justa subordinación a Dios, al Rey y a sus Ministros
DEBO CONDENAR Y CONDENO a José Gabriel Tupac Amaru a que sea sacado a la plaza principal y pública de esta ciudad, arrastrado hasta el lugar del suplicio, donde presencie la ejecución de las sentencias que se dieren a su mujer Micaela Bastidas, sus dos hijos Hipólito y Fernando Tupac Amaru, a su tío Francisco Tupac Amaru, a su cuñado Antonio Bastidas, y algunos de los principales capitanes y auxiliadores de su inicua y perversa intención o proyecto, los cuales han de morir en el propio día; y concluidas estas sentencias, se le cortará por el verdugo la lengua, y después amarrado o atado por cada uno de los brazos y pies con cuerdas fuertes y de modo que cada una de estas se pueda atar o prender con facilidad a otras que prendan de las cinchas de cuatro caballos, para que puesto de este modo o de suerte que cada uno de éstos tire de su lado, mirando a otras cuatro esquinas o puntas de la plaza, marchen, partan o arranquen a una voz los caballos, de forma que quede dividido su cuerpo en otras tantas partes, llevándose este, luego que sea hora, al cerro o altura llamada de Picchu, adonde tuvo el atrevimiento de venir a intimidar, sitiar y pedir que se le rindiese esta ciudad, para que allí se queme en una hoguera que estará preparada, echando sus cenizas al aire, y en cuyo lugar se pondrá una lápida de piedra que exprese sus principales delitos y muerte, para sola memoria y escarmiento de su execrable acción. Su cabeza se remitirá al pueblo de Tinta, para que estando tres días en la horca se ponga después en un palo a la entrada más pública de él; uno de los brazos al de Tungasuca, en donde fue cacique, para lo mismo, y el otro para que se ponga y ejecute lo propio en la capital de la provincia de Carabaya, enviando igualmente, y para que se observe la referida demostración, una pierna al pueblo de Livitaca en la de Chumbivilcas, y la restante al de Santa Rosa en la de Lampa, con testimonio y orden a los respectivos corregidores o justicias territoriales para que publiquen esta sentencia con la mayor solemnidad por bando, luego que llegue a sus manos y en otro igual día todos los años subsiguientes, de que darán aviso instruido a los superiores gobiernos, a quienes reconozcan dichos territorios.
Que las casas de este [Túpac Amaru] sean arrasadas o batidas y saladas a vista de todos los vecinos del pueblo o pueblos donde las tuviere o existan.
Que se confisquen todos sus bienes, a cuyo fin se da la correspondiente comisión a los jueces provinciales.
Que todos los individuos de su familia que hasta ahora no hayan venido ni vinieren a poder de nuestras armas y de la justicia que suspira por ellos para castigarlos con iguales rigurosas y afrentosas penas, queden infames e inhábiles para adquirir, poseer u obtener de cualquier modo herencia alguna o sucesión, si en algún tiempo quisiesen o hubiese quienes pretenda derecho a ella.
Que se recojan los autos seguidos sobre su descendencia en la expresada Real Audiencia, quemándose públicamente por el verdugo en la plaza pública de Lima, para que no quede memoria de tales documentos. Y de los que solo hubiese en ellos testimonio, se reconocerá y averiguará adonde paran sus originales, dentro del término que se asigne, para la propia ejecución.
Y por lo que mira a la ilusa nación de los indios, se consultará a SM lo oportuno con el fin de que, si ahora o en algún tiempo quisiese alguno de estos pretender nobleza y descendencia igual o semejante de los antiguos reyes de su gentilidad sea, con otras cosas que se le consultarán, reservado este permiso y conocimiento a su Real Persona con inhibición absoluta y bajo de las más graves y rigurosas penas a cualquiera juez o tribunal que contraviniese a esto, recibiendo semejantes informaciones, y que las recibidas hasta ahora sean de ningún valor ni efecto hasta que el Rey las confirme, por ser esta resolución muy conforme a estorbar lo que se lee a hojas 34 vueltas de estos autos, reservando del propio modo a su soberana determinación lo conveniente que es y será, atendidas las razones que van indicadas, y a que este traidor logró armarse, formar ejército y fuerza contra sus reales armas, valiéndose o seduciendo y ganando con sus falsedades a los caciques o segundas personas de ellos, en las poblaciones el que éstas, siendo de indios, no se gobiernen por tales caciques, sino que las dirijan los alcaldes electivos anuales que voten o nombren éstas. Cuidando las mismas comunidades electoras y los corregidores preferir a los que sepan la lengua castellana y a los de mejor conducta, fama y costumbres para que traten bien y con amor a sus súbditos, y dispensando cuando más, y por ahora, que lo sean aquellos que han manifestado justamente su inclinación y fidelidad, anhelo, respeto y obediencia, por la mayor gloria, sumisión y gratitud a nuestro gran Monarca, exponiendo sus vidas, bienes o haciendas en defensa de la patria o de la religión, oyendo con bizarro desprecio las amenazas y ofrecimientos de dicho rebelde principal y sus jefes militares, pero advirtiendo de que estos únicamente se podrán llamar caciques o gobernadores de sus ayllus o pueblos, sin trascender a sus hijos o resto de la generación tal cargo.
Al propio fin se prohíbe que usen los indios los trajes de la gentilidad, y especialmente los de la nobleza de ella, que solo sirven de representarles los que usaban sus antiguos Incas, recordándoles memorias que nada otra cosa influyen que en conciliarles más y más odio a la nación dominante, fuera de ser su aspecto ridículo y poco conforme a la pureza de nuestra religión, pues colocan en varias partes de él al Sol, que fue su primera deidad. Extendiéndose esta resolución a todas las provincias de esta América Meridional, dejando del todo extinguidos tales trajes, tanto los que directamente representan las vestiduras de sus gentiles reyes con sus insignias, cuales con el unco, que es una especie de camiseta; yacollas, que son unas mantas muy ricas de terciopelo negro o tafetán; mascapaycha, que es un círculo a manera de corona, de que hacen descender cierta insignia de nobleza antigua, significada en una mota o borla de lana de alpaca colorada, y cualesquiera otros de esta especie o significación. Lo cual se publicará por bando en cada provincia para que deshagan o entreguen a sus corregidores cuantas vestiduras hubiese en ellas de esta clase, como igualmente todas las pinturas o retratos de sus Incas, en que abundan con extremo las casas de los indios que se tienen por nobles para sostener o jactarse de su descendencia. Las cuales se borrarán indefectiblemente, como que no merecen la dignidad de estar pintados en tales sitios y a tales fines, borrándose igualmente, o de modo que no quede señal, si hubiese algunos retratos de estos en las paredes u otras partes de firme, en las iglesias, monasterios, hospitales, lugares píos o casas particulares, pasándose los correspondiente oficios a los Reverendos Arzobispos y Obispos de ambos virreinatos, por lo que hace a las primeras, sustituyéndose mejor semejantes adornos por el del Rey y nuestros otros Soberanos Católicos, en el caso de necesitarse.
También celarán los ministros corregidores que no se representen en ningún pueblo de sus respectivas provincias comedias u otras funciones públicas de las que suelen usar los indios para memoria de sus dichos antiguos Incas. Y de haberlo ejecutado darán cuenta certificada a las secretarías de los respectivos gobiernos.
Del propio modo, se prohíben y quitan las trompetas o clarines que usan los indios en sus funciones, a las que llaman pututos, y son unos caracoles marinos de un sonido extraño y lúgubre, con que anuncian el duelo y lamentable memoria que hacen de sus antigüedad. Y también el que usen y traigan vestidos negros en señal de luto, que arrastran en algunas provincias como recuerdos de sus difuntos monarcas y del día o tiempo de la conquista, que ellos tienen por fatal y nosotros por feliz pues se unieron al gremio de la Iglesia Católica y a la amabilísima y dulcísima dominación de nuestros Reyes.
Con el mismo objeto se prohíbe absolutamente el que los indios se firmen Incas, como que es un dictado que le toma cualquiera, pero que hace infinita impresión en los de su clase. Mandándose, como se manda, a todos los que tengan árboles genealógicos o documentos que prueben en alguna manera sus descendencias con ellos, el que lo manifiesten o remitan certificados y de balde por el correo a las respectivas secretarías de ambos virreinatos para que allí se reconozcan sus solemnidades por las personas que diputen los Excmos. Señores Virreyes, consultando a SM lo oportuno según sus casos. Sobre cuyo cumplimiento estén los corregidores muy a la mira, solicitando o averiguando quién no lo observa, con el fin de hacerlo ejecutar o recogerlos para remitirlos, dejándoles un resguardo.
Y para que estos indios se despeguen del odio que han concebido contra los españoles y sigan los trajes que les señalan las leyes, se vistan de nuestras costumbres españolas y hablen la lengua castellana, se introducirá con más vigor que hasta aquí el uso en sus escuelas bajo las penas más rigurosas y justas contra los que no las usen después de pasado algún tiempo en que la puedan haber aprendido. Pasándose con esta propia idea oficios de ruego y encargo a los muy Reverendos Prelados eclesiásticos para que en las oposiciones de curatos o doctrinas atiendan muy particularmente a los opositores que traigan certificaciones de los jueces provinciales del mayor número de feligreses que hablen en ellas dicha lengua castellana, poniendo en las ternas que remitan a los Señores Vice-Patronos esta circunstancia respectiva a cada uno de los propuestos. Dándose para hablarla perfectamente, o de modo que se expliquen en todos sus asuntos, el término de cuatro años, y que los señores obispos y corregidores den cuenta en cada uno de estos al respecto Superior Gobierno, quedando al soberano arbitrio de SM el premiar y distinguir a aquellos pueblos cuyos vasallos hubiesen correspondido a las circunstancias presentes a la justa lealtad y fidelidad que les es debida.
Finalmente queda prohibida, en obsequio de dichas cautelas, la fábrica de cañones de toda especie, bajo la pena, a los fabricantes nobles, de diez años de presidio en cualesquiera de África, y siendo plebeyo 200 azotes. Y la misma pena por el propio tiempo, reservando por ahora tomar igual resolución, en cuanto a la fábrica de pólvora que seguirá luego. Y porque hay en muchas haciendas, trapiches y obrajes de estas provincias variedad de ellos de casi todos los calibres, se recogerán por los corregidores, acabada íntegramente la pacificación de este alzamiento, para dar cuenta a la respectiva Capitanía General, con el fin de que se les dé el uso que parezca propio. Así lo proveí, mandé y firmé, por esta mi sentencia definitivamente juzgando.
JOSE ANTONIO DE ARECHE
Dio y pronunció la anterior sentencia el muy Ilustre Sr. D. José Antonio de Areche, Caballero de la real y distinguida orden española de Carlos III, del Consejo de SM, en el Real y Supremo de Indias, Visitador General de los tribunales de justicia y Real Hacienda de este reino, Superintendente de ella, Intendente del Ejército, Subdelegado de la real renta de tabacos, Comisionado con todas las facultades del Excmo. Virrey de este Reino para entender en los asuntos de la rebelión ejecutada por el vil traidor Tupac Amaru. En el Cuzco, a 15 de mayo de 1781, siendo testigos D. Fernando Saavedra, Contador de visita, D. Juan de Oyarzabal y D. José Sacin, de que certifico, Manuel Espinavete López.
[1] En las actas judiciales, insistimos, se refiere tan sólo la forma Tupa Amaro, conforme a como utilizaba el nombre su propio portador. Los protocolos judiciales, guardados en el Archivo General de las Indias en Sevilla, legajo 32 y 33 de la Audiencia de Cusco, no se publicaron en su totalidad durante 200 años. El proceso a los tupamaros fue iniciado en Cuzco el 17 de abril de 1781 y terminado el 14 de julio del mismo año con el anuncio de las últimas sentencias. De los más de 200 prisioneros, 71 hombres y 7 mujeres pasaron a ser juzgados en 64 causas. Los demás fueron liberados sin proceso. Con la sentencia del 15 de mayo de 1781, Areche condenó a Túpac Amaru, a su esposa Micaela, a su hijo Hipólito y a otros cinco acusados a la pena capital, los que fueron ejecutados tres días más tarde en la plaza de Cuzco. La sentencia de Tupac Amaru no es un documento jurídico, sino político. “Su punto de gravedad –se ha dicho- no estriba en el registro de los crímenes del reo, sino en las medidas adoptadas para evitarlos en el futuro. Fueron orientadas contra la estructura de la sociedad indígena andina y contra la organización de su vida ritual: deberían ser combatidas consecuentemente sus tradiciones culturales y políticas, imponerse la hispanización lingüística y liquidarse la institución de los caciques cuyo significado político y organizador fue probado con el levantamiento”. Dos meses más tarde, el 14 de julio de 1781, Areche anunció las sentencias contra los demás acusados. Ocho de ellas fueron sentencias de muerte. Los demás fueron condenados a destierro y prisión desde uno hasta diez años. Doce reos fueron absueltos y puestos en libertad.
, atento a su mérito y a que el reo ha intentado la fuga del calabozo en que se halla por dos ocasiones, como consta de hojas 188 a hojas 194 vuelta y de hojas 231 a hojas 235. E igualmente a lo interesante que es al público y a todo este reino del Perú, para la más pronta tranquilidad de las provincias sublevadas por él, la noticia de la ejecución de la sentencia y su muerte, evitando con ella las varias ideas que se han extendido entre casi toda la nación de los indios, llenos de supersticiones, que los inclinan a creer la imposibilidad de que se le imponga pena capital por lo elevado de su carácter, creyéndole del tronco principal de los Incas, como se ha titulado, y por eso dueño absoluto y natural de estos dominios y su vasallaje. Poniéndome también a la vista la naturaleza, condición, bajas costumbres y educación de estos mismos indios y las de las otras castas de la plebe, las cuales han contribuido mucho a la mayor facilidad en la ejecución de la depravadas intenciones del dicho reo José Gabriel Tupac Amaru, teniéndolos alucinados, sumisos, prontos y obedientes a cualquiera orden suya; habiendo llegado los primeros hasta resistir el vigoroso fuego de nuestras armas contra su natural pavor, y les ha hecho manifestar un odio implacable a todo europeo o a toda cara blanca, o pucacuncas, como ellos se explican, haciéndose autores él y estos de innumerables estragos, insultos, horrores, robos, muertes, estupros, violencias inauditas, profanación de iglesias, vilipendio de sus ministros, escarnio de las más tremendas armas suyas, cual es la excomunión. Contemplándose inmunes o exentos de ellas por asegurárselo así, con otras malditas inspiraciones, el que llamaban su Inca; quien, al mismo tiempo que publicaba en las innumerables convocatorias, bandos y órdenes suyos (de que hay bastantes originales en estos autos) que no iban contra la iglesia, la privaba, como va dicho, de sus mayores fuerzas y potestad, haciéndose legislador con sus más sagrados arcanos y ministerios. Cuyo sistema seguía del propio modo contra su legítimo Soberano, contra el más augusto, más benigno, más recto, más venerable y amable de cuantos monarcas han ocupado hasta ahora el trono de España y de las Américas; privando a una y a otra alta potestad de sus más particulares prerrogativas y poder. Pues ponía en las doctrinas curas, se recibía en las iglesias bajo de palio, nombraba justicias mayores en las provincias, quitaba los repartimientos o comercio permitido por tarifa a sus jueces, levantaba las obvenciones eclesiásticas, extinguía las aduanas reales y otros derechos que llamaba injustos. Abría y quemaba los obrajes, aboliendo las gracias de mitas, que conceden las leyes municipales a sus respectivos destinos. Mandaba embargar los bienes de los particulares habitantes de ellas, y no contento con esto quería ejecutar lo mismo, tomando los caudales de las arcas reales. Imponía pena de la vida a los que no le obedecían; plantaba o formaba horcas a este fin en todos los pueblos ejecutando muchas; se hacía pagar tributos; sublevaba con este miedo y sus diabólicas ofertas las poblaciones y provincias, substrayendo a sus moradores de la obediencia justa de su legítimo y verdadero Señor –aquel que está puesto por Dios mismo para que las mande en calidad de soberano- hasta dejar pasar en sus tropas la inicua ilusión de que resucitaría, después de coronado, a los que muriesen en sus combates; teniendo o haciéndoles creer que era justa la causa que defendía, tanto por su libertador, como por el único descendiente del tronco principal de los Incas; mandando fundir cañones, como fundió muchos, para oponerse a la autoridad del Rey y sus poderosas y triunfantes armas, reduciendo las campanas de las iglesias y cobre que robó a este uso. Asignaba el lugar de su palacio y el método de su legislación para cuando fuese jefe universal de esta tierra y quería hacer patente su jura a toda su nación, atribuyéndose dictados reales, como lo comprueba el papel borrador de hojas 139, que se encontró en su mismo vestido, que lo convence. Se hizo pintar y retratar en prueba de estos designios torpes, con insignias reales de unco, mascapaicha y otras, poniendo por trofeos el triunfo que se atribuía haber conseguido en el pueblo de Sangarara, representando los muertos y heridos con las llamas que abrasaron la iglesia de él y la libertad que dio a los que se hallaban presos en sus cárceles. Y últimamente desde el principio de su traición mandó, y mandaba como Rey, bajo el frívolo y falso pretexto de ser descendiente legítimo y único, según va indicado, de la sangre real de los emperadores gentiles, y con especialidad del Inca Felipe Tupac Amaru, cuya declaración se usurpó desde luego sin facultad, pues el tributo de la Real Audiencia de Lima, donde pendía esta causa, no le había declarado ningún derecho a esta descendencia, antes por el contrario había fundamentos bien seguros para denegársela, cuyas presunciones de entroncamiento, no obstante de hallarse en este tan dudoso estado, han hecho tal impresión en los indios, que llevados de esta, le hablaban y escribían en medio de su rudeza, con la mayor sumisión y respecto, tratándole a veces de Señoría, Excelencia, Alteza y Majestad, viniendo de varias provincias a rendirle la propia obediencia y vasallaje; faltando en esto a las obligaciones tan estrechas de fidelidad y religión que tiene él y todo vasallo con su rey natural, prueba clara, evidente y dolorosa del extraviado espíritu con que se gobierna esta infeliz clase, y también de cuan poco conoce la subordinación y acatamiento debido a la legítima potestad de nuestro adorable Soberano; dejándose persuadir maliciosamente de los ofrecimientos de este traidor, ingrato y mal vasallo suyo, de quien y de su Real Audiencia de Lima, de su Excmo. Sr. Virrey y de mí, fingía que tenía órdenes para ejecutar lo que tan bárbaramente ejecutaba, y debió no creer lícito el más idiota. Fuera de que en cuanto a sus ofertas no podían ignorar los indios que los repartimientos o enunciado comercio de tarifa, permitido a sus jueces territoriales, se iban a quitar tan en breve como lo ha señalado la experiencia, constándoles así esto, como que nuestro respetable Soberano deseaba y procuraba, según ha deseado y procurado siempre, su alivio. También sabían que las obvenciones no las pagan ni han pagado, sino por su propia voluntad, libre y espontánea, apeteciéndolo y anhelándolo muchos de ellos mismos por los entierros de pompa y uso de los demás sagrados sacramentos, con la ostentación que les ocasiona crecidos gastos, pues a sus respectivos doctrineros o curas se les satisface el correspondiente sínodo sin que tengan estos derechos o acción a emolumentos y obvenciones. Tampoco ha debido ignorar este insurgente y sus malvados secuaces para unírsele por sus promesas que, conforme a la ley del reino, están exentos de alcabala, según se observa escrupulosamente en lo que es de su crianza, labrando propia e industria de estas, pero de suerte que para este beneficio y liberalidad no lo conviertan, como lo suelen convertir, en agravio de nuestro rey y Señor, sirviendo ellos mismos de defraudadores del derecho de alcabala, llevando en su cabeza o a su nombre, con guías supuestas, a las ciudades o pueblos de consumo y comercio, lo que no es suyo y no les pertenece, siendo de otros no exentos, contraviniendo en esto a todas las leyes de cristianos, de vasallos y hombres de bien o de verdad, justicia y rectitud. A cuyo fin, y para que cumplan con estas cualidades y aquellas soberanas decisiones se ha procurado siempre que dichas guías se examinen y vean con cuidado, y las saquen, las lleven y se las den sin costo ni detención alguna los ministros recaudadores de este real derecho y celadores de tales fraudes que ha cometido y comete con repetición esta clase de privilegiados, cuyo celo justo y diligencia debida llama ese traidor escandalosamente opresión y gravamen, sin conocer que son los indios quienes le han formado, si es lo que es y no se mira a que de otro modo están aventurados los caudales o sagradas rentas del Estado. Sabiendo igualmente él y los de su mal educada nación que ningunas otras pensiones reales pagan, y aun cuando las pagaran, la religión y el vasallaje les dicta, enseña y demuestra el cumplimiento de lo mandado en ese punto por los legítimos superiores, atendiendo a que estos no anhelan a otra cosa que a subirlos a su mayor y más completa felicidad, y que estos derechos son precisos e indispensables para la defensa de nuestra amada y venerada Santa Iglesia Católica, para amparo de ellos y de los otros, sus con-vasallos, manteniéndolos en justicia, o para defenderlos contra toda potestad enemiga o cualesquiera persona que les insulte o insultase, perjudique o perjudicase en sus vidas, en sus bienes, en sus haciendas, en su honra, y en su quietud o sosiego.
Tupac Amaru ilustre Mason, su memoria jamas sera borrada de la memoria gloriosa del Perú. Lejos esta ese tiempo de este en el que grupos de desalmados toman su nombre para hacer sus laberintos en contra del mismo pueblo.
ResponderEliminar