GUERRA DE MALVINAS
POSICIÓN ARGENTINA
(Negociación Pérez de Cuéllar)
[1982]
PREÁMBULO
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en adelante denominados "las Partes", respondiendo a lo dispuesto en la Resolución 502 (1982) del Consejo de Seguridad de fecha 3 de abril de 1982 y teniendo en cuenta la carta de las Naciones Unidas, las Resoluciones 1514 (XV), 2065 (XX) y las demás resoluciones de la Asamblea General relativas a la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland Islands), han aceptado, de conformidad con el articulo 40 de la Carta de las Naciones Unidas, la asistencia del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas y han llevado a cabo negociaciones y alcanzado el siguiente acuerdo provisional referente a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, de aquí en adelante denominadas "las Islas" a los efectos del presente acuerdo.
I. 1. El ámbito geográfico dentro del cual deberá cumplirse el retiro de las tropas abarca las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
2. El retiro de las fuerzas de ambas partes deberá ser gradual y simultáneo. En un plazo máximo de treinta días todas las fuerzas armadas deberán hallarse en sus bases y áreas normales de operación.
II. A partir de la firma del presente Acuerdo cada parte dejará sin efecto las medidas económicas que haya adoptado en contra de la otra y el Reino Unido solicitará igual conducta de los países o grupos de países que, a su pedido, adoptaron medidas similares.
III. 1. La supervisión del retiro de las fuerzas de ambos países será llevada a cabo por personal especializado de las Naciones Unidas, integrado con la conformidad de las partes.
2. La administración interina de las islas mientras se realizan las negociaciones para la solución definitiva de la disputa, se ajustará a las siguientes disposiciones:
A) La administración estará exclusivamente a cargo de las Naciones Unidas con presencia adecuada de observadores de las partes.
B) Dicha administración desempeñará todas las funciones (ejecutivas, legislativas, judiciales y de seguridad) con funcionarios de nacionalidad distinta a la de las partes.
C) No obstante lo manifestado en 2.A) y B) y a efectos de no producir alteraciones innecesarias en el sistema de vida de la población, durante el periodo de administración interina por parte de Naciones Unidas, las funciones judiciales locales podrán ser ejercidas de conformidad con la legislación vigente al 1° de abril de 1982 en todo aquello que resulte compatible con el presente acuerdo.
Del mismo modo la administración interina de las Naciones Unidas podrá nombrar como asesores a personas integrantes de la población de origen británico y a argentinos residentes en las islas en igual número.
D) Las banderas de las partes flamearán junto a la de las Naciones Unidas.
E) Durante el periodo de administración interina las comunicaciones se mantendrán abiertas, sin restricción discriminatoria de naturaleza alguna para las partes, incluyendo la libre circulación, igualdad para el acceso en materia de residencia, de trabajo y de propiedad.
F) La facilidad de comunicaciones incluirá además el mantenimiento del libre tránsito de Líneas Aéreas del Estado (LADE) y de buques mercantes y científicos, como así también continuará la libre operación de las comunicaciones telefónicas, telegráficas y télex, y transmisiones de televisión argentinas y la libre operación de los servicios de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) y Gas del Estado.
IV. Las costumbres, tradiciones, estilo de vida de los habitantes de las islas, así como sus vínculos sociales y culturales con sus países de origen serán respetados y salvaguardados.
V. 1. Las partes se comprometen a emprender de inmediato negociaciones de buena fe bajo los auspicios del Secretario General de las Naciones Unidas, para la solución pacifica y definitiva de la disputa y con sentido de urgencia completar estas negociaciones antes del 31 de diciembre de 1982, con una única opción de prórroga hasta el 30 de junio de 1983, para cumplir con la Carta de las Naciones Unidas, las resoluciones 1514 (XV), 2065 (XX) y las demás resoluciones pertinentes de la Asamblea General sobre la cuestión de las Islas Malvinas. Estas negociaciones se iniciarán sin perjuicio de los derechos y las reclamaciones o las posiciones de ambas partes y reconociendo que ellas tienen posiciones discrepantes en torno de la cuestión de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
2. Las negociaciones se realizarán en la ciudad de Nueva York.
3. El Secretario General de las Naciones Unidas podrá ser asistido en las negociaciones por un grupo de contacto formado por representantes de cuatro Estados miembros de las Naciones Unidas.
A tal efecto cada una de las partes propondrá dos Estados y tendrá derecho a vetar por única vez a uno de los Estados propuestos por la otra.
4. El Secretario General de las Naciones Unidas mantendrá asiduamente informado al Consejo de Seguridad sobre la marcha de las negociaciones.
VI. Si expirado el plazo fijado en el inciso 1 del punto V supra no se hubiere alcanzado un arreglo definitivo, el Secretario General elaborará un informe dirigido a la Asamblea General de las Naciones Unidas, a fin de que ésta determine, según corresponda y con la mayor urgencia, las pautas a que deberá ajustarse dicho arreglo definitivo de manera de lograr una rápida solución de la cuestión.
No hay comentarios:
Publicar un comentario