[109]
ACUERDO ENTRE LOS PRESIDENTES DE LA UCR Y DEL PJ PARA PROMOVER UNA REFORMA DE LA CONSTITUCION NACIONAL
[Enero de 1988]
Comunicado de prensa conjunto de Raúl Alfonsín y Antonio Cafiero
En el día de la fecha, el Señor Presidente de la República, Dr. Raúl R. Alfonsín, se reunión con el Presidente del Partido Justicialista, Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Dr. Antonio F. Cafiero y pasaron revista a temas de actualidad nacional, en el convencimiento que el grado de madurez alcanzado por el pueblo argentino exige que los dirigentes políticos intercambien opiniones y extremen esfuerzos en el análisis y búsqueda de soluciones para los graves problemas que afronta la Nación, sin que ello implique abdicar de las identidades de sus respectivos partidos, fruto de propias trayectorias, concepciones doctrinarias y propuestas por la superación de dichos problemas, ni de lo disensos que hacen a la competencia democrática. En el curso de la conversaciones coincidieron en impulsar, por las vías pertinentes, procedimientos dirigidos al logro de transformaciones institucionales necesarias para el bienestar del pueblo.
Al abordar la materia de la relaciones entre la Nación y las Provincias coincidieron en alentar una ronda de consultas con los señores Gobernadores de todas la Provincias, con miras a realizar una reunión, en fecha a determinar, que recoja el espíritu del Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos, y promueva un nuevo federalismo asentado en función de un proyecto nacional.
En tal sentido, ese acuerdo debería perseguir dos grandes objetivos:
a) Un nuevo equilibrio entre la Nación y la Provincias, tratando de revertir la acumulación de poder económico en el gobierno central en detrimento de los estados locales, los que deberían recuperar los derechos sobre sus recursos para ejercer un efectivo poder de decisión, sin descuidar la necesaria acción solidaria de la zonas más favorecidas en favor de la más carenciadas, ni las exigencias propias de la unión nacional.b) Incorporar el concepto de región interprovincia1. Tales regiones se constituirán mediante el acuerdo expreso de sus concurrentes.
A tal efecto, el señor Presidente de la Nación dispuso que el señor Ministro del Interior tome a su cargo las gestiones y procedimientos que resulten necesarios para materializar tales objetivos.
En orden a una reforma constitucional que perfeccione el sistema democrático, entendieron conveniente que, a través de amplias consultas, debates públicos y estudios técnicos, se obtenga un consenso para favorecer mecanismos que establezcan la elección directa del Poder Ejecutivo; protejan a ese órgano del desgaste de las cuestiones políticas cotidianas, desconcentrando funciones que no corresponden estrictamente a la jefatura del Estado; flexibilizando la marcha de la Administración según las situaciones políticas y electorales cambiantes; examinen el acortamiento de los mandatos; hagan más estrecha y coordinada la relación entre el Ejecutivo y el Parlamento, permitiendo acuerdos interpartidarios en su seno que faciliten la agilidad y eficiencia de la administración y su contralor por el Congreso; doten de mayor eficacia al sistema de aprobación y sanción de las leyes; provean al Poder Judicial de instrumentos idóneos para asegurar el efectivo cumplimiento de sus funciones, creando un órgano independiente con competencia para dilucidar eventuales conflictos entre los poderes de la Nación o entre éstos y la Provincias; estimular la participación a través de formas semidirectas de democracia y la de los sectores sociales en las decisiones que los afecten.
Igualmente la reforma deberá asentar las bases de un constitucionalismo social en que el Estado oriente y promueva el crecimiento económico con justicia social, preservando el legado histórico de la libertad. En tal sentido, se afianzarán los derechos personales, fortaleciendo sus garantías, y se tutelarán los derechos sociales, confiriéndoles la necesaria operatividad. Se reconocerá que la organización económica debe basarse en la propiedad privada, otorgándose jerarquía constitucional al principio universalmente aceptado de su función social.
También deberán prever el modo de facilitar una mayor integración de nuestro país con otras naciones latinoamericanas, a fin de alcanzar un progreso común y favorecer el crecimiento conjunto a través de la ampliación y diversificación de sus respectivos mercados.
Estuvieron de acuerdo en someter las opiniones que anteceden a un necesario debate en el seno de los partidos a los que pertenecen, a las demás fuerzas políticas, y al conjunto de la sociedad, ya que una reforma de la Constitución Nacional requiere la mayor suma de contribuciones con el objeto de arribar a un texto consensual que refleje el acuerdo de los más significativos sectores políticos y sociales.
Consideraron finalmente que, si el Honorable Congreso de la Nación acogiera favorablemente la iniciativa de una Reforma que verse sobre puntos estrictamente preestablecidos en la convocatoria, sería deseable que la elección de la Asamblea Constituyente se efectuara simultáneamente con la que la autoridades nacionales en el año 1989 y que sus trabajos finalizaron antes de la asunción del nuevo gobierno.
Raúl Alfonsín
Antonio Cafiero
No hay comentarios:
Publicar un comentario