julio 23, 2010

Decreto de Expulsión de los Judíos de España - Decreto de la Alhambra o Edicto de Granada (1492)

DECRETO DE EXPULSION DE LOS JUDIOS DE ESPAÑA [1]
Decreto de la Alhambra o Edicto de Granada [2]
Reyes Católicos (Fernado e Isabel)
[31 de Marzo de 1492]

[3] Los Reyes Fernando e Isabel, por la gracia de Dios, Reyes de Castilla, León, Aragón y otros dominios de la corona- al príncipe Juan, los duques, marqueses, condes, ordenes religiosas y sus Maestres,... señores de los Castillos, caballeros y a todos los judíos hombres y mujeres de cualquier edad y a quienquiera esta carta le concierna, salud y gracia para él.
Bien es sabido que en nuestros dominios, existen algunos malos cristianos que han judaizado y han cometido apostasía contra la santa fe Católica, siendo causa la mayoría por las relaciones entre judíos y cristianos. Por lo tanto, en el año de 1480, ordenamos que los judíos fueran separados de las ciudades y provincias de nuestros dominios y que les fueran adjudicados sectores separados, esperando que con esta separación la situación existente sería remediada, y nosotros ordenamos que se estableciera la Inquisición en estos dominios; y en el término de 12 años ha funcionado y la Inquisición ha encontrado muchas personas culpables además, estamos informados por la Inquisición y otros el gran daño que persiste a los cristianos al relacionarse con los judíos, y a su vez estos judíos tratan de todas maneras a subvertir la Santa Fe Católica y están tratando de obstaculizar cristianos creyentes de acercarse a sus creencias.
Estos Judíos han instruido a esos cristianos en las ceremonias y creencias de sus leyes, circuncidando a sus hijos y dándoles libros para sus rezos, y declarando a ellos los días de ayuno, y reuniéndoles para enseñarles las historias de sus leyes, informándoles cuando son las festividades de Pascua y como seguirla, dándoles el pan sin levadura y las carnes preparadas ceremonialmente, y dando instrucción de las cosas que deben abstenerse con relación a alimentos y otras cosas requiriendo el seguimiento de las leyes de Moisés, haciéndoles saber a pleno conocimiento que no existe otra ley o verdad fuera de esta. Y así lo hace claro basados en sus confesiones de estos judíos lo mismo a los cuales han pervertido que ha sido resultado en un gran daño y detrimento a la santa fe Católica, y como nosotros conocíamos el verdadero remedio de estos daños y las dificultades yacían en el interferir de toda comunicación entre los mencionados Judíos y los Cristianos y enviándolos fuera de todos nuestros dominios, nosotros nos contentamos en ordenar si ya dichos Judíos de todas las ciudades y villas y lugares de Andalucía donde aparentemente ellos habían efectuado el mayor daño, y creyendo que esto seria suficiente de modo que en esos y otras ciudades y villas y lugares en nuestros reinos y nuestras posesiones seria efectivo y cesarían a cometer lo mencionado. Y porque hemos sido informados que nada de esto, ni es el caso ni las justicias hechas para algunos de los mencionados judíos encontrándolos muy culpables por lo por los susodichos crímenes y transgresiones contra la santa fe Católica han sido un remedio completo obviar y corregir estos delitos y ofensas. Y a la fe Cristiana y religión cada día parece que los Judíos incrementan en continuar su maldad y daño objetivo a donde residan y conversen; y porque no existe lugar donde ofender de mas a nuestra santa creencia, como a los cuales Dios ha protegido hasta el día de hoy y a aquellos que han sido influenciados, deber de la Santa Madre Iglesia reparar y reducir esta situación al estado anterior, debido a lo frágil del ser humano, pudiese ocurrir que podemos sucumbir a la diabólica tentación que continuamente combate contra nosotros, de modo que, si siendo la causa principal los llamados judíos si no son convertidos deberán ser expulsados de el Reino.
Debido a que cuando un crimen detestable y poderoso es cometido por algunos miembros de algún grupo es razonable el grupo debe ser absuelto o aniquilado y los menores por los mayores serán castigados uno por el otro y aquellos que permiten a los buenos y honestos en las ciudades y en las villas y por su contacto puedan perjudicar a otros deberán ser expulsados del grupo de gentes y a pesar de menores razones serán perjudiciales a la República y los mas por la mayoría de sus crímenes seria peligroso y contagioso de modo que el Consejo de hombres eminentes y caballeros de nuestro reinado y de otras personas de conciencia y conocimiento de nuestro supremo concejo y después de muchísima deliberación se acordó en dictar que todos los Judíos y Judías deben abandonar nuestros reinados y que no sea permitido nunca regresar.
Nosotros ordenamos además en este edicto que los Judíos y Judías cualquiera edad que residan en nuestros dominios o territorios que partan con sus hijos e hijas, sirvientes y familiares pequeños o grandes de todas las edades al fin de Julio de este año y que no se atrevan a regresar a nuestras tierras y que no tomen un paso adelante a traspasar de la manera que si algún Judío que no acepte este edicto si acaso es encontrado en estos dominios o regresa será culpado a muerte y confiscación de sus bienes.
Y hemos ordenado que ninguna persona en nuestro reinado sin importar su estado social incluyendo nobles que escondan o guarden o defiendan a un Judío o Judía ya sea públicamente o secretamente desde fines de Julio y meses subsiguientes en sus hogares o en otro sitio en nuestra región con riesgos de perder como castigo todos sus feudos y fortificaciones, privilegios y bienes hereditarios.
Hágase que los Judíos puedan deshacerse de sus hogares y todas sus pertenencias en el plazo estipulado por lo tanto nosotros proveemos nuestro compromiso de la protección y la seguridad de modo que al final del mes de Julio ellos puedan vender e intercambiar sus propiedades y muebles y cualquier otro articulo y disponer de ellos libremente a su criterio que durante este plazo nadie debe hacerles ningún daño, herirlos o injusticias a estas personas o a sus bienes lo cual seria injustificado y el que transgrediese esto incurrirá en el castigo los que violen nuestra seguridad Real.
Damos y otorgamos permiso a los anteriormente referidos Judíos y Judías a llevar consigo fuera de nuestras regiones sus bienes y pertenencias por mar o por tierra exceptuando oro y plata, o moneda acuñada u otro artículo prohibido por las leyes del reinado.
De modo que ordenamos a todos los concejales, magistrados, caballeros, guardias, oficiales, buenos hombres de la ciudad de Burgos y otras ciudades y villas de nuestro reino y dominios, y a todos nuestros vasallos y personas, que respeten y obedezcan con esta carta y con todo lo que contiene en ella, y que den la clase de asistencia y ayuda necesaria para su ejecución, sujeta a castigo por nuestra gracia soberana y por la confiscación de todos los bienes y propiedades para nuestra casa real y que esta sea notificada a todos y que ninguno pretenda ignorarla, ordenamos que este edicto sea proclamado en todas las plazas y los sitios de reunión de todas las ciudades y en las ciudades principales y villas de las diócesis, y sea hecho por el heraldo en presencia de el escribano público, y que ninguno o nadie haga lo contrario de lo que ha sido definido, sujeto al castigo de nuestra gracia soberana y la anulación de sus cargos y confiscación de sus bienes al que haga lo contrario.
Y ordenamos que se evidencie y pruebe a la corte con un testimonio firmado especificando la manera en que el edicto fue llevado a cabo.
Dado en esta ciudad de Granada el Treinta y uno día de marzo del año de nuestro señor Jesucristo de 1492.
Firmado Yo, el Rey, Yo la Reina, y Juan de la Colonia secretario del Rey y la Reina quien lo ha escrito por orden de sus Majestades.

[1] El mismo año de la famosa expulsión de los judíos y la capitulación de Granada, ocurre otro acontecimiento de la máxima trascendencia: el descubrimiento de América. Por ello lo publicamos entre los documentos de este último; si bien, es un capítulo propio de la inquisición española. Como sea en ese año termina, pues, la historia del judaísmo español, que en adelante sólo llevará una existencia subterránea, siempre amenazada por el aparato inquisitorial y la suspicacia de una opinión pública que veía en judíos, judaizantes e incluso conversos sinceros a unos enemigos naturales del catolicismo y de la idiosincrasia española, tal como la entendieron e impusieron algunos responsables eclesiásticos e intelectuales, en una actitud que rayaba en el racismo.
El problema judío en la España bajo medieval ha llenado miles de páginas de historiadores en decenas de publicaciones que han tratado de profundizar en las verdaderas razones por las que los Reyes Católicos promulgaron en 1492 el famoso decreto de expulsión. Toda circunstancia histórica y más si es de la transcendencia de ésta es fruto de múltiples matices y en ocasiones de secretas causas. No obstante, varios autores admiten hoy el celo por la religión fue el que inspira fundamentalmente a los reyes a la hora de expulsar a los judíos. Por lo que, no se trataría de antisemitismo en el sentido moderno de la palabra, sino de antijudaísmo. Por su parte, la historiografía liberal del siglo XIX estuvo convencida de que la decadencia de España se debió fundamentalmente a la política religiosa inaugurada por los Reyes Católicos: la Inquisición, que se ensañaba contra los conversos, y la expulsión de los judíos privaron a la nación de sus elites económicas y culturales; el fanatismo impidió que España se desarrollara desde el punto de vista material y científico; el prejuicio de la limpieza de sangre sometió a los conversos -que eran los elementos más dinámicos y emprendedores de la población española- a una serie de discriminaciones que les impidieron dedicarse a fondo en los negocios y el cultivo de la ciencia; las actividades económicas e intelectuales quedaron desvalorizadas por considerarlas privativas de los conversos; los cristianos viejos se apartaron de ellas; todos querían ser hidalgos, nadie mercader; España se hundió en la miseria y el oscurantismo […]
[2]  Ortografía original: Don fernando é doña ysabel, por la graçia de dios Rey é Reina de castilla, de león, de aragón, de secilia, de granada, de toledo, de valencia, de galizia, de mallorcas, de sevilla, de cerdeña, de córdova, de córcega, de murcua, de jahén, del algarbe, de algesira, de gibraltar é de las yslas de Canaria, conde é condesa de barcelona, é Señores de viscaya é de mollina, duques de atenas é de neopatria, condes de Rosillón é de cerdeña, marqueses de oristán é de goçiano, al príncipe don Juan nuestro muy caro é muy amado hijo, é á los ynfantes, perlados, duques, marqueses, condes, maestres de las hórdenes, priores, Ricos omes, comendadores, alcaydes de los castilloes é casas fuertes de los nuestros Reynos é Señoríos, é á los conçejos, corregidores, alcaldes, alguaçiles, merinos cavalleros, escuderos, ofiçiales é omes buenos de la muy noble é leal çibdad de ávila é de las otras çibdades é villas é lugares de su obispado, é de los otros arçobispados é obispados é dióc(esis) de los dichos nuestros Reynos é señoríos, é á las Aljamas de los judíos de la dicha çibdad de ávila, é de todas las dichas çíbdades é villas é lugares de su obispado é de todas las otras çibdades é villas é lugares de los dichos nuestros Reynos é señoríos, é á todos los Judíos é personas singulares dellos así varones commo mugeres de qualquier hedad que sean, é á todas las otras personas de qualquier estado, dignidad, preminençia, condición que sean é a quien lo de yuso, en esta nuestra Carta contenido atañe, ó atañer puede en qualquier manera, salud é graçia.
Sabedes é devedes saber que, porque nos fuemmos ynformados que en estos nuestros Reynos avía algunos malos christianos, que judaysavané apostatavan de nuestra Santa fe católica, de lo cual era mucha cabsa la comunicación de los Judíos con christianos, en las cortes que hesimos en la çcibdad de toledo el año pasado de mill é quatroçientos éochenta años mandamos apartar é los dichos Judíos en todas las çibdades, villas é lugares de los nuestros Reynos é señoríos, é dalles juderías é lugares apartados, donde biviesen esperando que con su apartamiento so remediaría; é otrosí ovimos procurando é dado horden como se hiziese ynquisición en los dichos nuestros Reynos é Señoríos; la cual, commo sabeys, ha más de dose años que se ha fecho é fase, é por ella han fallado muchos culpantes, segund es notorio, é segund somos ynformados de los ynquisidores é de otras muchas personas Religiosas é eclesiásticas é seglares; consta é paresçe el grand daño que á los christianos se ha seguido y sigue de la partiçipaçión, conversaçión, comunícaçión quehan tenido é tienen con los judíos; los quales se pruevan que procuran siempre, por quantas vías é maneras pueden de subertir é subtraer de nuestra Santa fe católica a los fieles christianos, é los apartar della, é atraer é pervertir á su dañadacreencia é opinión, ynstruyóndolos en las çeremonias é observancias de su ley, hasiendo ayuntamientos donde les leen é enseñan lo que han de creer é guardar segund su ley, procurando de circuncidar á ellos é á sus fijos, dándoles libros por donde rezasen sus oraçiones, é declarándoles los ayunos que han de ayunar, é juntándose con ellos á leer é enseñarleslas estorias de su ley, notificándoles las pascuas antes que vengan, avísándoles de lo que en ella han de guardar é haser, dándoles é levándoles de su casa el pan cenceño é carnes muertas con çeremonias, ynstruyéndoles de las cosas de que se han de apartar, así en los comeres commo en las otras cosas por observancia de su ley, é persuadiéndoles en quanto pueden á que tengan é guarden la ley de moysén, haziéndoles entender que non hay otra ley nin verdad, salvo aquella; lo qual consta por muchos dichos é confisiones, así de los mismos judíos, commo de los que fueron pervertidos y engañados por ellos; lo qual ha redundado en gran daño é detrimento é obprobio de nuestra sancta fe católica. Y commo quier que de mucha parte desto fuemmos ynformados antes de agora, y conocimos quel Remedio verdadero de todos estos daños é ynconvenientes estava en apartar del todo la comunicación de los dichos judíos con los christianos é echarlos de todos nuestros Reynos, quesímonos contentar con mandarlos salir de todas las çibdades é villas é lugares del Andalucía, donde parescía que avían fecho mayor daño, creyendo que aquellos bastaría para que los de las otras cibdades é villas é lugares de los nuestros Reynos é Señoríos cesasen de hazer é cometer lo susodicho; é porque somos ynformados que aquello, ni las justiçias que se han fecho en algunos de los dichos judíos, que se han fallado muy culpantes de los dichos crímines é delitos contra nuestra Santa fe católica, non basta para entero remedio; para obviar é remediar commo çese tan grand obprobio é ofensa á nuestra Santa fe y Religión christiana, porque cada día se halla é parnsce que los dichos judíos creçen en confinuar su malo é dañado propósito, á donde biven é conversan; y porque non haya lugar de más ofender a nuestra Santa fe, así en los que hasta aquí dios ha querido guardar commo en los que cayeron se enmendaron é reduzieron á la santa madre yglesia, lo qual segund la flequeza de nuestra humanidad é abstucia é subgestión diabólica, que contino nos guerrea, ligeramente podría acaescer si la cabsa prinçipal desto non se quita, que es echar los dichos judíos de nuestros Reynos: porque quando algund grave é detestable crimen es cometido por algunos de algund colegio é universidad, es razón que el tal colegio é universidad sean disolvidos é anichilados, é los menores por los mayores é los unos por los otros pugnidos, é que aquellos que pervierten el buen é honesto bevir de las çibdades é villas, é por contagio que puede dañar á los otros, sean espelidos de los pueblos, é aun por otras más leves cabsas que sean en daño de la República ¿quánto más por el mayor de los crímines é más peligroso écontagioso, commo lo es este?
Por ende, nos con consejo y paresçer de algunos perlados é grandes é cavalleros de nuestros Reynos, é de otras personas de çiencia é conçiençia de nuestro consejo, aviendo avido sobre ellos mucha deliberación, acordamos de mandar salir todos los dichos judíos é judías de nuestros Reynos, é que jamás tornen ni buelvan á ellos, ni á algunosdellos; y sobre ello mandamos dar esta nuestra carta, por la qual mandamos a todos los judíos é judías de qualquier hedad que sean, que biven é moran é están en los dichos nuestros Reynos é señoríos, así los naturales dellos, commo os non naturales que en qualquier manera por qualquier cabsa ayan venido é estén en ellos, que fasta en fin del mes de Jullio primero que viene deste presente año salgan de todos los dichos nuestros Reynos é Señoríos con sus fijos é fijas é criados é criadas é familiares judíos, así grandes commo pequeños, de qualquier hedad que sean; é non sean osados de tornar á ellos ni estar en ellos ni en parte alguna dellos de bibienda, ni de paso, ni en otra manera alguna; so pena que, si lo non fizieren é cumplieren así, é fueren hallados vesinar en los dichos nuestros Reynos e señoríos ó venir á ellos en qualquier manera, incurran en pena de muerte é confiscación de todos sus bienes para la nuestra cámara é fisco; en las quales penas incurran por ese mismo fecho é derecho sin otro proçeso, sentençia, ni declaración. E mandamos é defendemos, que ningunas nin algunas personas de los dichos nuestros Rey nos, de qualquier estado, condiçión, dignidad que sean, non sean osados de reçebir, reçebtar, ni recoger, ni defender, nin aver pública nin secretamente judío nin judía, pasado el dicho término de fin de Jullio en adelante para siempre jamás en sus tierras, ni en sus casas, ni en otra parte alguna de los dichos nuestros Reynos é Señoríos, so pena de perdimiento de todos sus bienes vasallos é fortalesas é otros heredamientos; é otrosí de perder qualesquiera mercedes, que de nos tengan, para la nuestra cámara é fisco.
E por que los dichos judíos é judías puedan durante el dicho tiempo fasta en fin del dicho mes de Jullio mejor disponer de sí é de sus bienes é hasienda, por la presente los tomamos é reçebimos so nuestro seguro é amparo é defendimiento Real, é los aseguramos á ellos é á sus bienes para que durante el dicho tiempo para el día final del dicho mes de Jullio puedan andar é estar seguros, é puedan entrar, é vender, é trocar, é enagenar todos sus bienes muebles é rayses, édisponer delios libremente á su voluntad, é que durante el dicho tiempo non les sea fecho mal ni daño ni desaguisadolguno en sus personas, ni en sus bienes, contra justiçia so las penas en que cahen é yncurren los que quebrantan nuestro Seguro Real. E asimismo damos liçencia é facultad á los dichos judíos é judías que puedan sacar fuera de todos los dichos nuestros Reynos é señoríos sus bienes é hasienda por mar é por tierra; con tanto que non saquen oro, ni plata, ni moneda amonedada, ni las otras cosas vedadas por las leyes de nuestros Reynos, salvo en mercaderías é que non sean cosas vedadas é en canbios.
E otrosí mandamos é todos los concejos, justicias, Regidores, cavalleros, escuderos, ofiçiales é omes buenos de la dicha cibdad de ávila é de las otras cibdades é villas é lugares de los nuestros Reynos é señoríos, é á todos nuestros vasallos súbditos é naturales, que guarden é cumplan, é fagan guardar é cumplir esta carta é todo lo que en ellacontenido, é den é fagan dar todo el favor é ayuda que para ello fuere menester, so pena de la nuestra merçed, éconfiscación de todos sus bienes para la nuestra cámara é fisco.
E por que esto pueda venir é noticia de todos é ninguno pueda pretender ygnorançia, mandamos que esta nuestra carta sea apregonada por las plaças é lugares acostumbrados desa dicha cibdad é de las principales cibdades é villas é lugares de su obispado, por pregonero é ante escrivano público. E los unos nin los otros non fagades ni fagan ende al poralguna (manera), so pena de la nuestra merced é de privaçión de los ofiçios é confiscaçión de los bienes á cada uno de los que lo contrario fisieren. E demás mandamos al ome, que les está nuestra carta mostrare, que les enplase que parescan ante nos en la nuestra corte, do quier que nos seamos, de día que los enplasare fasta quinse días primeros siguientes so la dicha pena, con la qual mandamos á qualquier escrivano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que se la mostrare testimonio sygnado con su sygno, por que nos sepamos commo se cumple nuestro mandado.
Dada en la nuestra cibdad de granada, á XXXI días del mes de março año del Naçimiento de nuestro Señor ihesu christo de mill é quatrocientos é noventa é dos años.
Yo el Rey.Yo la Reyna y Juan de la Colonia secretario del Rey y la Reyna quien lo ha escrito por orden de sus Majestades.
[3] Ortografía modernizada.

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