julio 03, 2010

Instrucciones reservadas de Pueyrredon a San Martin para la reconquista de Chile (1816)

INSTRUCCIONES RESERVADAS A SAN MARTIN PARA LA RECONQUISTA DE CHILE
Juan Martín de Pueyrredón
[24 de Diciembre de 1816]

(Fragmentos)
GUERRA
1° La consolidación de la independencia de la América de los reyes de España, sus sucesores y metrópoli, la gloria a que aspiran en esta grande empresa las Provincias Unidas del Sud, son los únicos móviles a que debe atribuirse el impulso de la campaña. Esta idea la manifestara el General ampliamente en sus proclamas, la difundirá por medio de sus confidentes en todos los pueblos, y la propagará de todos modos. El ejército irá impresionado de los mismos principios. Se velará no se divulgue en él ninguna especie que indique saqueo, opresión, ni la menor idea de conquista, o que se intenta conservar la posesión del país auxiliado.
2° Para seguridad de los pertrechos de guerra, víveres y demás artículos que se depositen en los almacenes de reserva, y para establecer un camino o línea permanente de comunicaciones con la provincia de Mendoza, después de haber cruzado los Andes, construirá una fortificación de campaña en el pueblo, caserío o sitio más aparente, que franquee un paso sostenido a los ulteriores auxilios que deben remitírsele.
3°' La decisión o retracción de los naturales de Chile a proteger el ejército auxiliador, contribuirá a un cálculo arreglado sobre el bueno o mal éxito de la campaña. En el primer caso, las operaciones del ejército deben ser rápidas; en el segundo, el Gral. detendrá su curso, si se considerase débil en competencia con el enemigo. Se acantonará en un lugar fuerte, y dirigirá inmediatamente partes circunstanciales a este Gobierno.
4° La mayor parte del ejército del enemigo se compone de americanos; por consiguiente, al General tocará todo arbitrio para introducir en ella el descontento y la división con la que proceda de España y Lima, reduciéndola si es posible a tres partidos. El contagio de la deserción será propagado por agentes secretos, y habrá libertad en los premios a los primeros desertores. Al principio de campaña, los soldados patricios al servicio del enemigo, serán tratados con benignidad, pero con extremada cautela.
[…]
RAMO POLITICO Y GUBERNATIVO
1° La prolija observación del genio, usos, costumbres, preocupaciones civiles o religiosas de los habitantes de Chile, fijará la conducta política del General. Ninguno de aquellos atributos será atacado directa ni indirectamente, como no se opongan al objeto de la campaña. La religión dominante será un sagrado de que no se permitirá hablar sino en su elogio; y cualquier infractor de este precepto será castigado como promotor de la discordia en un país religioso.
2° Siendo notoria la división en que se hallaba Chile por dos partijas poderosos, antes de la entrada de las tropas del rey, presididos, a saber, el uno por la familia de los Carrera, y el otro por la casa de los Larrain, se procurará extinguir la semilla del desorden con proclamas imparciales, sin justificar a ninguno de ambos, sin permitir se renueven las causas de aquel choque fatal.
3° El General tendrá presente que el primero de los dichos partidos cantaba con el afecto de la plebe, y que sus procedimientos, aunque honestos y juiciosos, investían un carácter más firme contra los españoles; y que al segundo, pertenecían la nobleza, vecinos de caudal, y gran parte del clero secular y regular, siempre tímidos en sus empresas políticas. Entre los dos extremos, el General elegirá los medios, sin confundir absolutamente los unos y realzar los otros, dando siempre lugar al mérito y a la virtud.
4° El sistema colonial observado por los españoles en Chile desde la conquista, ha sido en gran parte diverso del que se nota en las demás provincias meridionales. El feudalismo ha prevalecido casi en todo su rigor, y el ínfimo pueblo ha sufrido el peso de una nobleza engreída, y de la opulencia reducida a una clase poco numerosa del reino. La desatención de estas dos órdenes, sería tan funesta como la licencia de la plebe. El General inspirará confianzas lisonjeras a esta última procurando exonerarla de contado de pechos y contribuciones, y guardará todo fuero y respeto a la nobleza, sin que se note una evidente transición contra los derechos y estados de que respectivamente han estado en posesión.
5° El estado eclesiástico mantiene una decidida influencia sobre todas las clases de la población de Chile. Sobre esta idea, que tendrá muy presente el General, procurará desde su regreso al reino, captarse la voluntad de los curas párrocos, provinciales, comendadores y jefes de todas las religiones. Levantará desde luego, y pasará a Mendoza, todo clérigo o fraile europeo, sea cual fuera su rango, a menos que tuvieran servicios remarcables a la causa de América. Esta medida será ejecutada con la mayor prudencia, y se solicitarán sacerdotes virtuosos que los subroguen, con especial cuidado de hacer entender al pueblo la conveniencia que resulta a su seguridad de la separación de aquellos religiosos, recomendándole especialmente la extinción del colegio de Chillán.
6° Luego que la capital de Chile se encuentre libre de la opresión de los enemigos, y a cubierto de sus invasiones, nombrará el General provisionalmente un Ayuntamiento, incluyendo en él cuantos individuos sea posible de los que lo componían por la última elección de los patriotas antes de la entrada de Osorio con las tropas del rey, siempre que aquellas personas no sean contrarias al sistema político que sea necesario adoptar.
7° Nombrará el General igualmente, con la misma calidad de provisorio, un presidente, que reúna en sí la dirección ejecutiva en las cuatro causas, e invitará al Ayuntamiento, para que sin perder momentos, proceda a dictar las disposiciones que gradúe necesarias para el restablecimiento del gobierno supremo del país, en los términos más adecuados al sentir común de los habitantes, sin que en esta parte tenga el general ni el ejército más intervención pública que la de conservar el orden, y evitar de un modo prudente el que la elección sea obra de la intriga de algún partido contra la voluntad general y seguridad del ejército.
8° A la entrada del -ejército en el territorio que éste fuese ganando, separará el General todas las justicias, y demás mandatarios civiles y militares, que por informes privados y seguros sean indignos de la confianza pública por su adhesión a los enemigos; y continuarán en sus cargos los que sean capaces a prueba de datos seguros de guardar fidelidad al país. Se sustituirán los que queden separados por los que nombre el General en Jefe en calidad de provisorios hasta la erección del Gobierno supremo, cuyas circunstancias se explicarán en las órdenes o despachos de nombramiento, cuidando que los electos, no sólo sean de probidad y calificado patriotismo, sino que merezcan la estimación de los pueblos que hayan de obedecerles.
9°' La administración de justicia en asuntos particulares y el gobierno económico y político de los habitantes que fuesen entrando bajo la protección del ejército, se ejercerán exclusivamente por los jueces o magistrados territoriales, con las apelaciones que a las partes interesadas le sean permitidos a los tribunales superiores del Estado, para cuando renga expeditas sus funciones.
10. Nombrado que sea el Presidente con autoridad suprema provisoria, quedarán bajo su privativa dependencia todas las justicias y empleados de los diversos ramos de la administración pública, que se hubiesen nombrado provisionalmente por el General, excluyendo lo que fuese fuerza armada unida al ejército, y sus respectivos empleados, que no dependerán sino del citado General.
11. Será privativo del Gobierno supremo del reino el restablecimiento de la Audiencia o Cámara de justicia.
12. El General influirá cuanto esté de su parte para que, entretanto todos los ángulos del reino no estén absolutamente libres de los enemigos exteriores, no se convoque Congreso, obrando la autoridad eje¬cutiva con toda la amplitud de facultades necesarias para concluir la guerra con éxito favorable.
13. se recomienda muy particularmente al General, que aprovechando los primeros momentos de embriaguez que inspira la victoria, y de la satisfacción con que sean recibidas las tropas, se ajusten los convenios con el gobierno del país sobre la remisión de tropas, remuneración de gastos, y demás solicitudes que son explicadas en los artículos del departamento de guerra.
14. Aunque, como va prevenido, e! General no haya de entrometerse por los medios de la coacción o de! terror, en el establecimiento del Gobierno supremo permanente del país, procurará hacer valer su influjo y persuasión, para que envíe Chile su diputado al Congreso General de las Provincias Unidas, a fin de que se constituya una forma de gobierno general, que de toda la América unida en identidad de causas, intereses y objeto, constituya una sola nación; pero sobre todo se esforzad para que se establezca un gobierno análogo al que entonces hubiese constituido nuestro Congreso, procurando conseguir que, sea cual fuese la forma que aquel país adoptase, incluya una alianza constitucional con nuestras provincias.
15. Se convendrá en un tratado de recíproco comercio, paz, unión y mutua alianza ofensiva y defensiva, para cuya celebración se remitirán oportunamente por separado las instrucciones necesarias.
[…]
JUAN MARTIN DE PUEYRREDON

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