diciembre 03, 2010

Manifiesto del Congreso General Constituyente a los Pueblos de la República, al presentarles la Constitución Unitaria de 1826

MANIFIESTO A LOS PUEBLOS DE LA REPUBLICA, AL PRESENTARLES LA CONSTITUCIÓN DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL RIO DE LA PLATA [1]
Congreso General Constituyente
[24 de Diciembre de 1826]

¡Provincias de la República Argentina!
!Pueblos gloriosos, dignos de la mejor suerte!
Escuchad por primera vez la ingenua y afectuosa voz de vuestros Representantes. Os dirigen la palabra, para anunciaros que han concluido su misión y para poner en vuestras manos el sagrado encargo, que confiasteis a su celo y patriotismo. El Congreso General Constituyente no puede daros un mejor testimonio de la fidelidad, con que ha desempeñado vuestra confianza que presentádoos el código que debe afianzar la existencia, el honor y la felicidad nacional. Puede aseguraros que es la expresión de su conciencia; recibidlo y meditadlo, y decidid: pero purgaos antes de pasiones, desprendeos de intereses parciales; y elevaos a la altura, en que os conviene colocaros, para resolver sobre la suerte de nuestra cara patria. No esperéis que el Congreso, al presentaros la Constitución, que ha sancionado, os la recomiende con argumentos filosóficos, con ejemplos historiales, con teorías seductoras. Cuando fiel a su destino, a vuestra confianza, y a las esperanzas de la patria, os la ofrece como el código augusto en que están consignados nuestros deberes, y nuestros derechos; cuando os asegura que ella contiene todas las garantías públicas, y todas las garantías individuales, se remite a las pruebas prácticas, y sensibles, que en su contesto hallará vuestra razón imparcial, si la examináis con detención. Sobre el principio constante de que todo pueblo o individuo, que desea entrar en sociedad, debe hacer necesariamente el sacrificio de una porción de su libertad, para conservar el resto, es siempre difícil tirar con precisión una línea exacta de demarcación entre los derechos, que se deben ceder y los que deben conservarse.
El Congreso ha conocido, y todos los pueblos han debido conocer, que en las actuales circunstancias esta dificultad se ha aumentado para nosotros, en razón de la diferencia, que entre nuestras provincias establecen su situación, su extensión, sus habitudes, y sus intereses particulares. El, sin embargo, se ha fijado en el objeto de asegurar a la República, la mayor suma de ventajas comunes, y la mayor suma de felicidad individual. Observad como, después de ratificar la independencia soberana, en que se ha constituido el país empieza por sancionar, entre las primeras leyes del Estado, la sacrosanta religión del Dios verdadero, haciendo del voto general de la nación el homenaje más puro a la santidad del Evangelio. Observad como establece los altos poderes, a los cuales delega la República el ejercicio de su soberanía: como los deslinda y balancea, con tan justo equilibrio, que no deja temores de mezcla, confusión, ni conflicto; porque si alguno intentare avanzar sobre las atribuciones de otro, una reacción constitucional lo haría retroceder dentro de su órbita. Notad cuidadosamente como, en la provisión de los destinos públicos, franquea la carrera del mérito, y brinda con las primeras recompensas a la virtud y a los talentos. En cuanto a la administración interior de las provincias, examinad atentamente todo el contexto de la sección séptima, que establece sus bases, y organiza su régimen, y hallareis todas las ventajas, que han podido ser el objeto de vuestros deseos. Quizá excedan las esperanzas de aquellos mismos pueblos, que buscaban exclusivamente en la federación garantías de sus intereses locales. Reservando la Constitución a cada una de las provincias la elección de sus autoridades, pone en sus manos todos los medios de hacer su bien. Quedan constitucionalmente en plena posesión de sus facultades para procurarse la prosperidad posible, aprovechando los favores de su clima, la riqueza de sus frutos, los efectos de su industria, la comodidad de sus puertos, y cuantas mejoras puede prometer a un pueblo libre la fertilidad del suelo, de mancomun con la actividad del hombre. ¡Provincias, pueblos, ciudadanos de la República Argentina! Ved aquí resuelto sencillamente el gran problema sobre la forma de Gobierno, que ha inquietado la confianza de algunos, y ha suscitado los temores de otros. Vuestros representantes, ligados como vosotros a la suerte de la patria, por idénticos títulos, por iguales intereses, han entresacado todas las ventajas del Gobierno federal, separando sólo sus inconvenientes; y han adoptado todos los bienes del Gobierno de unidad, excluyendo únicamente cuanto podía tener de perjudicial a los derechos públicos e individuales. Como las abejas industriosas que, extrayendo el jugo de diversas flores, forman su delicioso panal, así, escogiendo los bienes, y segregando los males de los diversos elementos de los Gobiernos simples, han constituido un Gobierno compuesto, conforme a las; circunstancias del país, pero. esencialmente libre, y protector de los derechos sociales. Una simple y rigurosa federación sería la forma menos adaptable a nuestras: provincias en el estado y circunstancias del país, y mientras el Congreso ha fijado constantemente su consideración en las graves razones, que contradicen una semejante forma; no ha perdido jamás de vista lo que todo patriota argentino debe reputar como el más grande, y más caro interés de la República: la consolidación de nuestra unión, a la cual están íntimamente ligadas nuestra prosperidad, nuestra felicidad, nuestra seguridad, y nuestra existencia nacional. Sí; nuestra existencia, ciudadanos. No es posible proveer a estos objetos, sino fijando un poder central: "pero un poder bien hecho, capaz de fomentar, e incapaz de contrariar los principios de bienestar de cada provincia". Justo es que corramos en pos de la libertad, y de la felicidad por las cuales hemos hecho tan grandes sacrificios; pero no corramos tras nombres vanos y estériles; busquemos en su realidad las cosas. No están en la federación precisamente los bienes de la libertad y de la felicidad a que aspiramos; repasad los tiempos y las naciones, y os presentarán tristes ejemplos de muchas, que, gobernadas bajo formas federales, han sido más esclavas que bajo el poder terrible de los déspotas del Asia. Así sería la nuestra bajo una federación mal organizada. Grabad, ciudadanos, en vuestros ánimos esta profunda verdad: "es libre y feliz un Gobierno, que deriva sus poderes de la voluntad del pueblo; que los conserva en armonioso equilibrio, y que respeta inviolablemente los derechos del hombre". Juzgad después si tiene estos caracteres el Gobierno que os ofrece la Constitución presente: Los derechos del hombre, aquellos derechos esenciales, que no puede renunciar sin degradar su naturaleza, y por cuya conservación ha sacrificado su independencia natural, asociándose a sus semejantes, ¡cuán respetados han sido por vuestros Representantes! Leed la sección octava de la Constitución, y allí los hallareis todos consagrados: la seguridad personal, la igualdad legal, la inviolabilidad de las propiedades, la libertad de la opinión, el reposo doméstico, el derecho de petición, y el pleno goce de todas aquellas facultades, que la ley no prohíbe. En este orden ya no es posible apetecer, ni conseguir más. Una sola línea separa la virtud del vicio: y una vez traspasada, la libertad degeneraría en licencia. Pero, si el Congreso ha tenido bien presente que, en la intención de los legisladores de las sociedades políticas, el código fundamental debe llevar el carácter de la perpetuidad, para tener eficacia y poder; si no ha olvidado que mientras una nación no adopte un sistema de Gobierno permanente, continuas turbaciones alterarían su tranquilidad; tampoco ha desconocido la debilidad de la condición humana. Sabe que la obra de los hombres está siempre expuesta al error, y que no hay Constitución de Gobierno, totalmente organizada, que no abrigue un germen de disolución. Con este objeto, por si la Constitución, que hoy os presenta, exigiera enmiendas o modificaciones, en ella misma os señala el modo circunspecto, y legal de practicarlas. Si el curso del tiempo, y el magisterio de la experiencia, descubriesen defectos en el santuario de la ley fundamental, el poder legítimo, es decir, la legislatura, que vosotros mismos habéis de elegir, se acercará con respeto y precaución a examinarlos, y los remediará sin profanarlos,
¡Provincias Argentinas! ¡Con qué impaciencia esperaba el Congreso Nacional el feliz momento de presentaros la Constitución, que le habíais encomendado, y de daros un testimonio práctico de la lealtad con que ha desempeñado vuestra confianza! Pero desgraciadamente, cuando el momento ha llegado, tiene el desconsuelo de presentárosla en circunstancias, en que no estáis tranquilas, y cuando la funesta discordia ha vuelto a turbar vuestro sosiego. Mientras el Congreso se ocupa sólo de la salud de la República, hay pueblos; en donde se estorba el gran bien de su organización: mientras el Congreso se empeña en estrechar y fortificar los vínculos de fraternidad perpetua, con que deben unirse todas las provincias, algunas hay, en donde se han tomado las armas para romper esos dulces lazos, y derramar la sangre inocente de sus hermanos. Escuchad, argentinos, la voz dolorosa y urgente de nuestra afligida patria, por el órgano fiel de sus Representantes. Os conjuran a su nombre para que, arrojando las armas ofensoras, recibáis la oliva de la paz, y hagáis cesar los peligros que por todas partes la rodean. No conviene disimularlo: peligra su existencia si no la fortificáis prontamente. Mirad por una parte un enemigo poderoso y encarnizado, que, aprovechándose de nuestras inquietudes, sostiene la guerra más injusta para mantener el robo más escandaloso de una de nuestras más hermosas provincias; mirad por otra, como al favor de nuestra situación, se ha desmembrado un grande y precioso territorio vuestro: mirad, por fin, como en la tormenta, hay quienes esperan el naufragio, para apoderarse de los restos de la nave; pero todo será remediado en el instante, con sola nuestra unión, y nuestra patria, con leyes para gobernarse, tendrá poder para defenderse. Si hay sin embargo pueblos o ciudadanos (no es posible esperarlo) que, no haciendo lugar a la eficacia de estos graves convencimientos, rehúsan aceptar el Código Constitucional, no necesitan resistirlo con la fuerza, ni aun dar la razón de su repulsa. El articulo 188 en la sección última los deja en plena libertad; y en la misma deben ellos dejar a la mayoría de las provincias, que espontáneamente quieran recibirlo. Si su opinión no es violentada, no es justo que violenten la opinión de los demás. Esto no es un título de guerra, no será violada la paz, ni la fraternidad, hasta que el ejemplo los persuada y el amor de la patria los atraiga. ¡Ciudadanos, los que ejercéis influencias en vuestras respectivas provincias! Si juzgáis que la presente Constitución no puede hacer vuestra felicidad, dejad que en ella, la busquen los demás, o hallen su desengaño: descargaos de la inmensa responsabilidad y del cruel remordimiento, que llevaríais hasta el sepulcro, si por esta vez frustráis las esperanzas de vuestros compatriotas, y añadiendo aflicciones a la patria afligida, comprometéis su salud, su gloria, y aun su existencia. Entre tanto el Congreso ha dado la última prueba de sus solicitudes por la unión social; ha arrojado un velo denso sobre los extravíos, inducidos por la diferencia de opiniones, con la publicación de la presente Constitución. Un olvido legal sepultará errores, o delitos cometidos hasta este momento, en que, regenerada la República Argentina, debe empezar a vivir una vida social con leyes y costumbres. Convenceos, ciudadanos, por esta conducta, del sentimiento público que anima a los Representantes Nacionales. Nuestro deseo más ardiente, nuestra única pasión en este instante es de que el plan de Gobierno, que os ofrecernos, pueda hacer la felicidad de esta tierra tan amada y fijar para siempre su destino. Sea la Constitución el iris de la serenidad entre pueblos hermanos, que la naturaleza ha destinado para unirse, y no para destruirse: sea el momento eterno de nuestra justicia, y del inocente designio, con que en la gran causa de nuestra revolución hemos procurado solamente nuestro bien; y el bien de nuestros hijos. Sea el terror de nuestros enemigos, y la confusión de nuestros émulos. Ved ahí los votos del Congreso Constituyente, cuyos miembros sólo desean dar a la patria leyes y gobierno, para retirarse al seno de sus familias, y a sus particulares destinos, cubiertos de gloria, y muy felices con la esperanza de ver florecer en ella la industria, las artes, las ciencias y las virtudes.
Sala de sesiones del Congreso General Constituyente, en Buenos Aires a 24 de Diciembre de 1826.
Diputados por la Capital: José María Rojas, Presidente. Manuel Antonio Castro. Juan José Passo, Pedro Somellera. Joaquin Belgrano. Ildefonso Ramos Mexía. Valentín San Martín. Juan Alagan. Cornelio Zelaya, Miguel Riglos.
Por el territorio desmembrado de la Capital: Mariano Andrade, Diego Estanislao Zavaleta. Valentín Gomez. Manuel Bonifacio Gallardo. Alejo Castex, José Luis Bustamante. Francisco Piñeiro. Manuel de Arroyo y Pineda.
Por la Provincia de Córdoba: Eduardo Perez Bulnes, Elías Bedoya. Mariano Lozano. Salvador Maldonado. Miguel Villanueva. José Eugenio del Portillo.
Por la de Corrientes: Francisco Acosta. Pedro Cavia y Cavides. Francisco Igarzabal. Pedro Feliciano Cavia. José Ocantos.
Por la de Catamarca: Inocencio González Espeche, Miguel Díaz de la Peña. Nicolás de Avellaneda y Tula. José Antonio Barros.
Por la de Entre Ríos: Evaristo Carriegos. Casiano Calderon. Cipriano Urquiza. Enrique Nuñez.
Por la de Mendoza: Pedro Nolasco Videla, Juan de Vargas. José Cabero, Manuel Corbalan.
Por la de Misiones: Manuel Pinto. Vicente Ignacio Martínez.
Por la de Montevideo: Manuel Moreno. Mateo Vidal. Silvestre Blanco. Cayetano Campana.
Por la de Rioja: Santiago Vasquez, Eusebio Gregorio Ruso.
Por la de Salta y Jujuy: Juan Ignacio de Gorriti, Francisco Remigio Castellano. José Arenales. Alejandro Heredia. José Miguel Segada. Manuel de Tezanos Pinto.
Por la de Santiago del Estero: Félix Ignacio Frías. Vicente Mena. Manuel Dorrego, Antonio María Taboada. José Francisco Ugarteche. Juan Antonio Neirot.
Por la de Santa Fe: Francisco de la Torre, Pedro Pablo Vidal.
Por la de San Juan: Francisco Narciso Laprida.
Por la de San Luis: Dalmacio Velez. Calisto Gonzalez. Santiago Funes.
Por la de Tucumán: José Ignacio Garrnendia. Gerónimo Helguera. José Antonio Medina. Juan Bautista Paz.
Por la de Tarija: José Felipe Echazú.
Alejo Villegas, Secretario. Juan C. Varela, Secretario.

[1] En 1826, pese a las dificultades internas y externas (la guerra con el Brasil había sido declarada el 1 de enero de ese año) Rivadavia instó al Congreso a dictar una Constitución. La ley de consultas requirió la opinión de las provincias: seis se pronunciaron por la federación (Entre Ríos, Santa Fe, Santiago del Estero, Córdoba, San Juan y Mendoza), cuatro por el de unidad (Salta, Jujuy, Tucumán y La Rioja) y el resto dejó el tema a decisión del Congreso: Catamarca, Montevideo, Corrientes, San Luis y Tarija. Esta disparidad fue aprovechada por el Congreso para adoptar el sistema unitario, apoyado por la mayoría de los diputados, habilitados para obrar según su “juicio y conciencia”.
La Constitución sancionada en 1826 proclamaba el sistema representativo, republicano, consolidado en unidad de régimen. El gobierno nacional se organizaba en base al principio de división de poderes. La Constitución fue rechazada por todas las provincias: las misiones enviadas por el Congreso ante los gobiernos de provincia fracasaron.

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