diciembre 09, 2011

CELAC: Estatuto de Procedimientos (2011)

PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO ORGÁNICO DE LA CELAC
[Aprobado el 3 de Diciembre de 2011]

[DOCUMENTO N° 2]
Las Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de los países que integran la Comunidad de los Estados Latinoamericanos y Caribeños:
Enfatizando nuestra vocación de concertación y convergencia con vistas a llevar a cabo acciones comunes en defensa de los intereses permanentes de nuestros Estados,
Decididos a construir un espacio común con el propósito de profundizar la integración política, económica, social y cultural de nuestra región, renovar y reforzar la unidad regional mediante el establecimiento de objetivos y mecanismos compatibles con la realidad de la misma y el desarrollo de los vínculos de solidaridad y cooperación entre los países de América Latina y el Caribe,
Renovando, para llevar adelante dichas acciones comunes, nuestra convicción en la vigencia de los principios compartidos y de los consensos adoptados, que constituyen el acervo histórico de nuestra comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), tal como han sido plasmados en todas las Declaraciones y Comunicados del Grupo de Río y de la Cumbre de América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo (CALC), desde sus respectivos orígenes,
Reafirmando nuestro compromiso indeclinable con la paz, el fortalecimiento de la democracia y el impulso al desarrollo social y económico de nuestros pueblos, convencidos que una mayor integración entre nuestras naciones es una garantía para concretar dichas aspiraciones y promover la convivencia pacífica entre nuestras naciones,
Decididos a continuar propiciando soluciones propias a problemas comunes y fortaleciendo la presencia y capacidad de negociación de nuestros países ante la comunidad internacional,
Ratificando la Declaración de la Cumbre de la Unidad de América Latina y el Caribe, aprobada en la Riviera Maya, México el 23 de febrero de 2010, documento constitutivo de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), se adoptan los siguientes procedimientos para el funcionamiento orgánico de la CELAC:

I. Órganos:
La CELAC está conformada por los siguientes órganos:
1.- Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;
2.- Reunión de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores;
4.- Presidencia Pro Tempore;
5.- Reunión de Coordinadores Nacionales;
6.- Reuniones especializadas;
7.- Troika.
1.- Reunión Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno
Es la instancia suprema de la Comunidad. Se reúne ordinariamente en el país que ostente la Presidencia Pro Tempore de la CELAC y en forma extraordinaria cuando la Presidencia Pro Tempore en consulta con los Estados Miembros lo determine. La Presidencia Pro Tempore podrá convocar a Cumbres y reuniones extraordinarias en consulta con la Troika.
Sus atribuciones son:
- Designar al Estado sede de la siguiente reunión y que ejercerá la Presidencia Pro Tempore de la CELAC.
- Definir las directrices, y lineamientos políticos, y establecer las prioridades, estrategias y planes de acción para alcanzar los objetivos de la CELAC.
- Adoptar los lineamientos políticos y estrategias para las relaciones con terceros Estados u otras organizaciones o foros intergubernamentales de carácter internacional, regional o subregional.
- Aprobar la modificación de los procedimientos y modificaciones que se requiera para el funcionamiento de la CELAC
- Promover la participación ciudadana en la CELAC.
2.- Reunión de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores
Se reunirá de manera ordinaria dos veces al año, pudiéndose convocar reuniones extraordinarias si fuese necesario a solicitud de un Estado miembro.
Sus atribuciones son:
- Adoptar resoluciones y emitir pronunciamientos sobre temas de carácter regional o internacional que sean de interés para los países de la región.
- Adoptar resoluciones para implementar las decisiones y declaraciones de la Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.
- Adoptar los proyectos de declaraciones y decisiones a ser aprobadas en la Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.
- Preparar las Cumbres de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.
- Coordinar posiciones comunes entre los países miembros en foros multilaterales, espacios políticos y de negociación internacionales para impulsar la agenda latinoamericana y caribeña.
- Decidir la conformación de grupos de trabajo de composición abierta, de naturaleza permanente o temporal, para alcanzar el logro de sus objetivos.
- Promover y desarrollar el diálogo político y la concertación sobre temas de interés de la CELAC.
- Definir y aprobar los temas y asuntos de interés prioritario para la CELAC, así como los estudios y grupos de trabajo que provean el fundamento técnico y jurídico de los mismos.
- Realizar el seguimiento y análisis del proceso de unidad e integración en su conjunto, así como el seguimiento y cumplimiento de las declaraciones y decisiones de la Cumbre de Jefas y Jefes de Estados y de Gobierno, y profundizar la unidad y cooperación para el desarrollo de nuestros pueblos.
- Realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los planes de acción.
- Adoptar el Programa de Trabajo bienal de actividades de la CELAC, que podrá incluir las reuniones especializadas.
- Implementar los lineamientos políticos y estrategias para las relaciones con otros actores gubernamentales u otras organizaciones internacionales.
- Delegar funciones y responsabilidades en los órganos y grupos de trabajo que se constituyan para el cumplimiento de tareas específicas, cuando sea necesario.
- Proponer la normativa de la CELAC y las modificaciones a la misma, contemplando el acervo histórico
- Aprobar programas, proyectos e iniciativas sobre integración, cooperación, complementariedad y desarrollo que los Estados miembros sometan a su consideración y a presentarla a la Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno para su adopción.
- Fomentar la comunicación, complementariedad, cooperación y articulación entre los mecanismos subregionales de integración, y recibir, para su consideración, los resultados de las reuniones que realicen dichos organismos a solicitud de la Presidencia Pro Tempore, utilizando para tales fines las estructuras institucionales de las mismas.
- Coordinar y promover posiciones conjuntas e temas centrales de interés de la CELAC.
3.- Presidencia Pro Tempore:
Durante los períodos 2011 – 2012 y 2012 – 2013, la Presidencia Pro Tempore se ejercerá por lapsos de un año y se efectuarán sendas reuniones Cumbre los años 2012 y el 2013. En la Cumbre del 2013 las Jefas y los Jefes de Estado y de Gobierno decidirán la periodicidad de las Cumbres y de la Presidencia Pro Tempore.
La Presidencia Pro Tempore es el órgano de apoyo institucional, técnico y administrativo a la CELAC y entre sus funciones están:
- Preparar, convocar y presidir las Cumbres de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, de las reuniones de las Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y de los Coordinadores Nacionales, así como las Reuniones de los Mecanismos regionales y Subregionales de Integración.
- Instrumentar las decisiones de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno y de la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores;
- Mantener la continuidad y el seguimiento de los trabajos de la Comunidad e informar de ello a los Estados miembros;
- Organizar y coordinar las reuniones de la CELAC.
- Coordinar las actividades permanentes de la CELAC.
- Presentar para su consideración a la Cumbre de las Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, Reunión de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y a la Reunión de Coordinadoras y Coordinadores Nacionales, el Programa de Trabajo bienal de actividades de la CELAC, con fechas, sedes y agenda de las reuniones de sus órganos.
- Efectuar el seguimiento a los acuerdos alcanzados en cada reunión.
- Preparar documentos de trabajo en temas de interés de la CELAC.
- Emitir, registrar y organizar los documentos y mensajes oficiales, así como mantener la comunicación oficial con los Estados Miembros.
- Constituirse como receptora del patrimonio de la Comunidad, así como del proveniente del Grupo de Río y la CALC.
- Apoyar a las instancias de la CELAC en el cumplimiento de sus funciones.
- Preparar y presentar la Memoria Anual y los informes respectivos a las instancias de la CELAC.
- Preparar y presentar una minuta al final de cada reunión.
- Garantizar que todos los documentos oficiales sean presentados a todos los Estados Miembros en tiempo y en todos los idiomas oficiales de la CELAC.
- La Presidencia Pro Tempore podrá convocar a una reunión de los Mecanismos Regionales y Sub-Regionales de Integración para compartir información, coordinar sus tareas, evitar duplicaciones e intensificar el diálogo, con el objeto de profundizar la unidad e integración y acelerar el desarrollo regional en áreas prioritarias para la CELAC.
El Estado sede de la Presidencia Pro Tempore asumirá los gastos que genere su funcionamiento.
El Estado sede de la Presidencia Pro Tempore creará y mantendrá una página electrónica oficial de la CELAC, en la cual, entre otros elementos, publicará las declaraciones que ésta formule.
4.- Reunión de Coordinadores Nacionales
Los Estados Miembros se vincularán con la Presidencia Pro Tempore por medio de los Coordinadores Nacionales, los cuales serán los responsables de la coordinación y seguimiento directo de los temas en discusión.
Cada país acreditará a un Coordinador Nacional titular y los alternos que considere necesarios.
Se reunirán de manera ordinaria dos veces al año, antes de cada Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y de forma extraordinaria cuando así se requiera.
Como norma las reuniones se harán en el país que ostente la Presidencia Pro Tempore a menos que, a propuesta de éste, y en consulta con los Estados Miembros, se decida otra sede.
Sus atribuciones son:
- Coordinar a nivel nacional los temas de la unidad, diálogo y concertación política regional de interés para la agenda de la CELAC.
- Ser las instancias de enlace y coordinación para los temas de la unidad, concertación y diálogo político.
- Ser las instancias de enlace y coordinación para los programas, proyectos e iniciativas de integración, cooperación y desarrollo.
- Implementar mediante la adopción de las disposiciones pertinentes, las decisiones de la Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, y las Resoluciones de la Reunión de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, con el apoyo de la Presidencia Pro Tempore.
- Preparar las reuniones de las Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores.
- Elaborar proyectos de declaraciones, decisiones, resoluciones y normativas para la consideración de la Reunión de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores.
- Coordinar las iniciativas de la CELAC con otros procesos de integración regional y subregional vigentes, con la finalidad de promover la complementariedad de esfuerzos.
- Estructurar, coordinar y dar seguimiento a los respectivos Grupos de Trabajo.
- Dar seguimiento al diálogo político y a la concertación sobre temas de interés regional e internacional.
- Hacer seguimiento y coordinación a los proyectos de cooperación y desarrollo específicos que surjan en la CELAC.
- Se podrán conformar grupos de trabajo de composición abierta, para dar cumplimiento a los mandatos y recomendaciones de los órganos competentes.
- Estas instancias darán cuenta del resultado de sus trabajos a los Coordinadores Nacionales, los que elevarán esta información a la Reunión de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores.
- Conocer los resultados de las reuniones de los Mecanismos Regionales y Sub-Regionales de Integración y someterlos a consideración de los Ministros de Relaciones Exteriores.
5.- Reuniones especializadas:
Las reuniones especializadas, atenderán áreas de interés y otras priorizadas para la promoción de la unidad, integración y la cooperación regionales, participarán en dichas reuniones funcionarios de Alto Nivel con suficiente capacidad de decisión para cumplir los objetivos de la CELAC.
Serán convocadas por la Presidencia Pro Tempore de acuerdo a lo establecido en el Programa de Trabajo Bienal de la CELAC.
Estas instancias informarán del resultado de sus trabajos a la Reunión de Coordinadores Nacionales, la cual lo elevará a la reunión de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores.
En caso necesario, estas reuniones podrán ser precedidas por reuniones técnicas preparatorias.
6.- Troika:
La Presidencia Pro Tempore estará asistida por una Troika compuesta por el Estado que ostenta la Presidencia Pro Tempore, por el que le precedió en esa responsabilidad y por el que lo sucederá como Presidencia Pro Tempore.
La troika quedará automáticamente constituida al momento de la elección del Estado miembro que presidirá la Presidencia Pro Tempore de la CELAC.
Decisiones
Las decisiones se adoptan por consenso en todas las instancias.
Las decisiones se reflejan por escrito y pueden tomar el formato de declaraciones, decisiones, comunicados conjuntos y especiales resoluciones o cualquier otro instrumento de decisión que, de común acuerdo se determine. Todas tienen el carácter de acuerdos políticos y constituyen mandatos.

II. Mecanismo de Consulta Urgente.
Con el propósito de emitir con celeridad y oportunidad pronunciamientos de la CELAC ante hechos imprevistos que merecen atención urgente, la Presidencia Pro Tempore o cualquier Estado miembro, por intermedio de la Presidencia Pro Tempore, podrá proponer un proyecto de declaración o comunicado, el cual será circulado por la Presidencia Pro Tempore a los miembros de la Troika, los cuales emiten una opinión sobre la conveniencia o inconveniencia de dar un pronunciamiento sobre un tema específico. De contar con la opinión favorable de la Troika, el proyecto de declaración o comunicado deberá ser consultado y consensuado con todos los Estados miembros, por medio de los Coordinadores Nacionales, manteniendo en la medida de lo posible, un plazo mínimo de doce horas para las consultas entre la Presidencia Pro Tempore y la Troika y el mismo plazo para las consultas con los Estados miembros. La consulta se efectúa con base en el principio de que si no se manifiesta dentro del plazo señalado alguna observación u objeción, ello constituye la aprobación tácita de la propuesta.
Es obligación de la Presidencia Pro Tempore cursar la solicitud formulada por el Estado miembro.

III. Vinculación con otras regiones:
La CELAC asume las siguientes atribuciones en el relacionamiento e interlocución de la Comunidad con otros países y grupos regionales:
- Diálogo político con otros actores intergubernamentales, organismos y mecanismos internacionales.
- Concertación de posiciones comunes en foros multilaterales para promover y afianzar los intereses de la comunidad latinoamericana y caribeña frente a los temas de la agenda internacional.
- Impulso a la agenda latinoamericana y caribeña en foros globales.
- Posicionamiento de América Latina y el Caribe ante acontecimientos relevantes.
- La Presidencia Pro Tempore coordinará los diálogos anuales con otros bloques regionales y los países que desempeñan un papel preponderante en la comunidad internacional.
La Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños se constituye en el mecanismo representativo de América Latina y el Caribe y, en ese carácter, asume la interlocución en los siguientes foros, sin menoscabo de los que eventualmente puedan surgir:
- Cumbre América Latina y el Caribe-Unión Europea (ALC UE).
- Diálogo Ministerial Institucionalizado entre el Grupo de Río y la Unión Europea.
- Los diálogos que el Grupo de Río haya mantenido con países o grupos de países en el marco de las reuniones que se llevan a cabo al margen de la Asamblea General de Naciones Unidas.

IV. Idiomas:
Los idiomas oficiales de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños son el español, el francés, el holandés, el inglés y el portugués; y los idiomas de trabajo serán el español, el francés, el inglés y el portugués.

V. Modificación de los Procedimientos:
Cualquiera de los Estados Miembros podrá proponer enmiendas a los presentes procedimientos mediante comunicación escrita de su Ministro de Relaciones Exteriores a la Presidencia Pro Tempore.
Esas propuestas serán analizadas por la Reunión de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores quienes elevarán sus recomendaciones a consideración de las Jefas y los Jefes de Estado y de Gobierno, quienes tomarán una decisión.

VI. Incorporación del patrimonio histórico del Grupo de Río y de la CALC:
Integran el patrimonio histórico de la CELAC las Declaraciones, Comunicados Conjuntos y Especiales, Resoluciones y demás instrumentos de decisión aprobados durante los procesos del Grupo de Río y de la CALC. Se anexa a este estatuto de procedimientos, la lista de temas, declaraciones y documentos que se han tratado en la CALC y del Grupo de Río y que constituyen el acervo histórico de ambos mecanismos.

VII. Unificación del Grupo de Río y de la CALC:
La Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños sucede, para todos los efectos, al Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política (Grupo de Río) y a la Cumbre de América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo (CALC). Por tanto, el Grupo de Río y la CALC dejarán de funcionar, sin afectar la continuidad de los programas y acciones en curso que hayan sido acordados por el Grupo de Río y por la Cumbre de América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo.

Disposiciones transitorias
En tanto no culmine el plazo establecido en la Declaración de la Unidad, aprobada en la Riviera Maya, el 23 de febrero de 2010, se realizará la cumbre acordada en Chile en 2012, país que ejercerá la primera Presidencia Pro Tempore de la CELAC hasta esa fecha.
La designación de la primera Troika para el período 2011-2012 estará compuesta por el Estado que haya sido designado para dirigir la Presidencia Pro Tempore en el lapso 2012-2013, el último Estado que haya dirigido la Presidencia Pro Tempore del Grupo de Río, el último que haya desempeñado la Presidencia de la Cumbre América Latina y el Caribe sobre integración y desarrollo (CALC).
Con la adopción del presente Estatuto de Procedimientos queda concluido el proceso de constitución de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).

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