febrero 09, 2012

Testamento de Carlos II (el Hechizado), designando heredero del Duque de Anjou (1700)

TESTAMENTO DESIGNANDO HEREDERO AL DUQUE DE ANJOU
Carlos II (el Hechizado)
[3 de Octubre de 1700]

Si Dios, por su infinita misericordia, me concediere hijos lexitimos, declaro por mi universal heredero en todos mis Reynos, Estados y Seflorios, al hijo varon mayor, y á todos los demás que por su orden deven subceder, y en faltade varones, las hijas, en conformidad con las leyes de mis Reynos; y, no haviéndose dignado Dios, al tiempo de hacer este testamento, de hacerme esta merced, siendo mi primera obligacion, mirar por el bien de mis subditos, disponiendo se conserven todos mis Reynos en aquella unión que les conviene, guardandose por ellos la deuida fidelidad á su Rey y Senor natural, no dudando de la que siempre han profesado, se arreglarán á lo mas justo, corroborado con la suprema autoridad de mi disposicion.
Y, reconociendo, conforme á diversas consultas de Ministros de Estado, y Justicia, que la razón, en que se funda la renuncia de las Señoras Doña Anna y Doña Maria Theresa, Reynas de Francia, mi tia y hermana, á la subcesion de estos Reynos, fué evitar el perjuycio de unirse á la Corona de Francia, y, reconociendo que, viniendo á cesar este motivo fundamental, subsiste el derecho de subcesion en el pariente mas inmediato, conforme á las leyes de estos Reynos, y que oy se verifica este casso en el hijo segundo del Delphin de Francia, por tanto, areglandome á dichas leyes, declaro ser mi subcesor (en caso que Dios me lleve sin dejar hijos) al Duque de Anjou, hijo segundo del Delphin y como á tal le llamo á la subcesion de todos mis Reynos y Dominios, sin excepcion de ninguna parte de ellos, y mando y ordeno á todos mis subditos y vasallos, de todos mi Reyno y Senorios, que, en el caso referido, de que Dios me lleve sin subcesion lexitima, le tengan y reconozcan por su Rey y Senor natural, y se le dé luego, y sin la menor dilacion, la posession actual, precediendo el juramento, que deve hacer, de observar las leyes, fueros y costumbres de dichos mis Reynos y Senorios; y, porque es mi intencion, y conviene assi á la paz de la Christiandad y de la Europa toda, y la tranquilidad de estos mis Reynos, que se mantenga siempre desunida esta Monarchia de la Corona de Francia, declaro, consiguientemente á lo referido, que, en caso de morir dicho Duque de Anjou, o, en casso de heredar la Corona de Francia, y preferir el goce de ella al de esta Monarchia, en tal caso deva pasar dicha sucebsion al Duque de Bern, su hermano, hijo tercero del dicho Delphin, en la misma forma; y, casso de que muera tambien el dicho Duque de Bern, o que venga a subceder tambien en la Corona de Francia, en tal casso, declaro y llamo á la dicha subcesion al Archiduque, hijo segundo del Emperador, mi tio, excluyendo, por la misma razon e inconvenientes contrarios á la salud publica de mis vasallos, al hijo primogenito del dicho Emperador, mi tio; y, en tal modo, es mi voluntad que se execute por todos mis vasallos, como se lo mando, y conviene á su misma salud, sin que permitan la menor dismembracion y menoscavo de la Monarchia, fundada con tanta gloria, de mis progenitores; y, porque desseo vivamente que s conserve la paz y union, que tanto importa á la Christiandad entre el Emperador, mi tio, y el Rey Christianissimo, les pido y exorto que, estrechando dicha union con el vinculo del matrimonio del Duque de Anjou con la Archiduquesa, logre por este medio la Europa el sosiego que necesita.
Y, en el caso de faltar yo sin subcesion, ha de subceder el dicho Duque de Anjou en todos mis Reynos y Senorios, assi los pertenecientes a la Corona de Castilla, como la de Aragon y Navarra y todos los que tengo dentro y fuera de España; senaladamente, en quanto a la Corona de Castilla, Castilla, Leon, Toledo, Galicia, Sevilla, Granada, Cordova, Murcia, Jaén, Algarves de Algecira,Gibraltar, Islas de Canaria, Indias, Islas y tierra firme del Mar Oceano, del de el Norte, y del Sur, de las Phiipinas, y otras qualesquiera Islas y Tierras descuviertas, y que se descubrieren de aquí adelante; y todo lo demas en qualquiera manera, tocante á la Corona de Castilla; y, por lo que toca á la de Aragon, en mis Reynos y Estados de Aragon, Valencia, Cathaluna, Napoles, Sicilia, Mallorca, Menorca, Cerdena y todos los otros Senorios, y derechos, como quiera que sean, pertenecientes á la Corona Real de el; y assi mismo en mi Estado de Milan, Ducados de Bravante, Limburg, Luxembourgh, Geldres, Flandes, y todas las demas Provincias, Estados, Dominios y Senorios, que me pertenezcan, y puedan pertenecer en los Payses-Vaxos, derechos, y demas acciones, que, por la subcesion de ellos, en mi han recaydo; y quiero que, luego que Dios me llevare de esta presente vida, el dicho Duque de Anjou se llame y sea Rey, como ipso f acto lo será, de todos ellos, no obstante qualesquiera renuncias y actos, que se hayan hecho en contrario por carecer de justas razones y fundamentos; y mando á los Prelados, Grandes, Duques, Marquesses, Condes y Ricos hombres, y á los Priores y Comendadores, Alcaydes de las cassas fuertes y llanas y a los Caballeros, Adelantados y Merinos, y á todos los Consejos y Justicias, Alcaldes, Alguaciles, Regidores, Oficiales, y hombres buenos de todas las ciudades, villas y lugares y tierras de mis Reynos y Senorios, y á todos los Vireyes y Governadores, Castellanos, Alcaydes, Capitanes, Guardas de las fronteras, de aquende y hallende el Mar, y á otros qualesquiera nuestros Ministros y Oficiales, assi de la governacion de la paz como de los exercitos de la guerra, en tierra y en mar, assi en todos nuestros Reynos y Estados de la Corona de Aragon y Castilla, y Navarra, Napoles y Sicilia, y Estado de Milan, Payses-Vaxos, y en otra qualquier parte á nos pertenecientes, y á todos los otros nuestros vasallos, subditos naturales de qualquiera calidad y preheminencia que sean, donde quiera que havitaren, y se hallaren, por la fidelidad, lealtad, sugecion y vasallage que me deven, y son obligados, como á su Rey y Senor natural, en virtud del juramento de fidelidad y omenage, que me hicieron y devieron hacer, que cada y quando que pluguiere á Dios llevarme de esta presente vida, los que se hallaren presentes, luego que á su noticia viniere, conforme á lo que las leyes de estos dichos mis Reynos, Estados y Señorios en tal caso disponen, y en este mi testamento está establecido, hayan, tengan y recivan al dicho Duque de Anjou (en caso de faltar yo sin subcesion lexitima) por su Rey y Senor natural, propietario de los dichos mis Reynos, Estados y Señorios, en la forma que vá dispuesta; alcen pendones por él, haciendo los actos y solemnidades, que en tales cassos se suelen y acostumbran hacer, segun el stilo, uso y costumbre de cada Reyno y Provincia; presten exhiban, hagan prestar y exhivir toda la fidelidad, lealtad y obediencia, que como subditos y vasallos son obligados á su Rey y Senor natural; y mando á todos los Alcaydes de las fortalezas, castillos y casas llanas, y á sus lugarthenientes de qualesquiera ciudades, villas y lugares y despoblados, que hagan pleyto omenage, segun costumbre y fuero de España, Castilla, Aragon y Navarra, y todo lo que á ellos les toca, y en el Estado de Milan, y á los otros Estados y Señorios, segun los stilos de la Provincia y parte donde serán por ellos, el dicho Duque de Anjou, y de los de tener y guardar para su servicio, durante el tiempo que se les mandare tener; y despues entregarlos á quien por el les fuere mandado, de palabra, o por escrito: lo qual todo que dicho es, cada una cosa y parte de ella, les mando que hagan y cumplan realmente y con efecto so aquellas penas y cassos feos en que caen e incurran los reveldes o inovedientes á su Rey y Senor natural, que violan y quebrantan la lealtad, Fee, y pleyto omenage.
CARLOS II

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