febrero 09, 2012

Tratado de El Pardo (1778)

TRATADO DE EL PARDO * [1]
Tratado de amistad, garantia y comercio ajustado entre las coronas de España y de Portugal.
[11 de Marzo de 1778]

En el nombre de la Santísima Trinidad.
Por el artículo 1° del Tratado preliminar de límites felizmente concluido entre las dos Coronas de España y Portugal y sus respectivos Plenipotenciarios en San Ildefonso, á 1° de Octubre del año próximo pasado de 1777, se confirmaron y revalidaron los tratados de paz celebrados entre las mismas coronas en Lisboa á 13 de Febrero de 1668, en Utrecht á 6 también de Febrero de 1715, y en París á 10 del propio mes de Febrero 1763, como si se hallasen insertos palabra por palabra en el mencionado Tratado de 1777 en cuanto no fuesen derogados por él. Los dos tratados de Lisboa y Utrecht, que van citados y se han renovado ahora, han sido, y especialmente el primero, la base y fundamento de la reconciliación y enlaces de las dos Monarquías española y portuguesa para llegar al estado en que se hallan hoy una respecto de otra; y por causa tan relevante fueron ambos tratados garantidos por los Reyes de la Gran Bretaña, estipulándose formalmente esta garantía en el artículo 20 del Tratado de Utrecht de 13 de Julio de 1713, celebrado entre la Corona de España y la de Inglaterra. Pero así como el ya citado de Paris de 10 de Febrero de 1763 suscitó por las expresiones de su artículo XXI y otras, algunas dudas y dificultades, en cuya diversa inteligencia se han podido fundar muchas de las desavenencias ocurridas en la América Meridional entre los vasallos de ambas Coronas; del propio modo otros artículos y expresiones de los dos tratados anteriores de Lisboa y de Utrecht, y varios puntos que desde entonces quedaron pendientes y no se han explicado hasta ahora, podrían producir en lo sucesivo iguales ó mayores disputas, ó á lo menos el olvido é inobservancia de lo pactado, originándose motivos de nuevas discordias. Deseando, pues, Sus Majestades Católica y fidelísima precaver para siempre aquellos riesgos, é impedir sus consecuencias, han resuelto por medio del presente Tratado, para cumplir religiosamente el citado artículo 1° del Tratado preliminar de 1777, dar toda la consistencia y explicación que piden los tratados antiguos que se han confirmado, estableciendo así la más íntima é indisoluble unión y amistad entre ambas Coronas, á que naturalmente las conducen la situación y vecindad de ellas, los antiguos y modernos enlaces y parentesco de sus respectivos soberanos, la identidad de origen y el recíproco interés de las dos naciones. A fin, pues, de llevar á efecto tan plausibles, grandes y provechosas ideas, el muy alto, muy poderoso y muy excelente príncipe don Carlos III, Rey de España y de las Indias, y la muy alta, muy excelente y muy poderosa princesa doña María, Reyna de Portugal, de los Algarbes, etc., acordaron nombrar sus respectivos Plenipotenciarios, es á saber: Su Majestad Católica el Rey de España al Excelentísimo Señor D. José Moñino, conde de Floridablanca, caballero de la real orden de Carlos III, su Consejero de Estado, su primer Secretario de Estado y del despacho, Superintendente General de Correos terrestres y marítimos, y de las postas y rentas de estafetas en España y las Indias; y Su Majestad fidelísima la Reina de Portugal al Excelentísimo señor D. Francisco Inocencio de Sousa Coutinho, Comendador de la orden de Cristo, de su Consejo y su Embajador cerca de Su Majestad Católica; quienes, enterados de las intenciones de sus respectivos soberanos, después de haberse comunicado sus plenipotencias, y hallándolas extendidas en debida forma, han convenido en nombre de ambos Monarcas en los artículos siguientes:
Articulo 1°.
Conforme á lo pactado entre las dos coronas en dicho tratado renovado de 13 de febrero de 1668, y señaladamente en sus artículos 3°, 7°, 10 y 11, y en mayor esplicacion de ellos, siguiendo otros tratados antiguos, á que se refieren dichos artículos, que se usaban en tiempo del rey don Sebastian, y los celebrados entre España é Inglaterra en 15 de noviembre de 1630, y 23 de mayo de 1667, que tambien se comunicaron á Portugal, declaran los dos altos príncipes contrayentes por sí y en nombre de sus herederos y sucesores, que la paz y amistad que han establecido y que deberá observarse entre sus respectivos súbditos en toda la estension de sus vastos dominios en ambos mundos, haya de ser y sea conforme á la alianza y buena correspondencia que hahia entre las dos coronas en el referido tiempo de los reyes don Cárlos I y don Felipe II de España , don Manuel y don Sebastian de Portugal, prestándose sus Majestades católica y fidelísima y sus vasallos los auxilios y oficios que correponden á verdaderos y fieles aliados y amigos, de modo que los tinos procuren el bien y utilidad de los otros, y aparten é impidan recíprocamente su daño y perjucio en cuanto supieren y entendieren.
Articulo 2°.
En consecuencia de lo pactado y declarado en el artículo antecedente y de lo demas que espresan los tratados antiguos que se han renovado y otros á que ellos se refieren, que no fuesen derogados por algunos posteriores, prometen sus Majestades católica y fidelísima no entrar el uno contra el otro, ni contra sus estados en cualquier parte del mundo en guerra, alianza, tratado ni consejo, ni dar paso por sus puertas y tierras, auxilios directos ó indirectos, ni subsidios para ello de cualquiera clase que sean, ni permitir que los den sus respectivos vasallos: antes bien se avisarán recíprocamente cualquiera cosa que supieren, entendieren ó presumieren que se trata contra cualquiera de ambos soberanos , sus dominios , derechos y posesiones. ya sea fuera de sus reinos ó ya en ellos, por rebeldes ó personas mal intencionadas y descontentas de sus gloriosos gobiernos; mediando, negociando y auxiliándose de comen acuerdo para impedir ó reparar reciprocamente el daño ó perjuicio de cualquiera de las dos coronas, á cuyo fin se comunicarán y darán á sus ministros en otras córtes, como á los vireyes y gobernadores de sus provincias las órdenes é instrucciones que tengan por conveniente formar sobre este asunto.
Articulo 3°.
Con el propio objeto de satisfacer á los empeños contraídos en los antiguos tratados, y demas á que se refirieron aquellos y que subsisten entre las dos coronas, se han convenido sus Majestades católica y fidelisima en aclarar el sentido y vigor de ellos; y en obligarse, como se obligan, á una garantia recíproca de todos sus dominios en Europa é islas adyacentes, regabas, privilegios y derechos de que gozan actualmente en ellos; como tambien á renovar y revalidar la garantía y demas plintos establecidos en el artículo 25 del tratado de limites de 13 de enero de 1750, el cual se copiará á continuacion de este, entendiéndose los límites que allí se establecieron con respecto á la América meridional , en los términos estipulados y esplicados últimamente en el tratado preliminar de 1° de octubre de 1777, y siendo el tenor de dicho artículo 45 como se sigue: « Para mas plena seguridad etc. (v. pág. 408.)
Articulo 4°.
Si cualquiera de los dos altos contrayentes sin hallarse en el caso de ser invadido en las tierras, posesiones y derechos que comprende la garantía del articulo antecedente, entrare en guerra con otra potencia, únicamente estará obligado el que no tuviere parte en la tal guerra á guardar y hacer observar en sus tierras, puertos, costas y mares la mas exacta y escrupulosa neutralidad; reservándose para los casos de invasion ó disposiciones para ella en los dominios garantidos, la defensa recíproca á que estarán obligados ambos soberanos en consecuencia de sus empeños que desean y prometen cumplir religiosamente, sin faltar á los tratados que subsisten entre los altos contrayentes y otras potencias de Europa.
Articulo 5°.
Siguiendo el concepto de los dos artículos inmediatos antecedentes, aunque por el articulo 22 de dicho tratado de San Ildefonso de 1° de octubre de 1777 se pactó que en la isla y puerto de Santa Catalina y su costa inmediata, no se consentiria la entrada de escuadras ó embarcaciones estranjeras de guerra ó de comercio en la forma que allí se contiene, así como el fin no fue faltar á la hospitalidad en los casos de necesidad absoluta y de arribadas forzadas, evitando los abusos de contrabando, de hostilidad ó de invasion contra la potencia amiga, tampoco lo fue impedir á las naves españolas el tocar en aquel puerto, ni en la costa del Brasil, cuando lo necesitasen , ni dejar de darlas los auxilios y refrescos que corresponden á buenos amigos y aliados, guardando las leyes y prohibiciones del pais á que arribasen: lo cual han tenido por conveniente declarar sus Majestades católica y fidelisima, para que por esta declaracion se entienda y regule todo lo estipulado en cualquiera otra parte sobre este punto.
Articulo 6°.
Se observará exactamente lo estipulado en el articulo 18 del tratado de Utrech de 6 de febrero de 1715, celebrado entre las dos coronas: y en mayor esplicacion de él , y de los tratados y concordias antiguas del tiempo del rey don Sebastian, declaran los dos altos príncipes contrayentes, que ademas de los crímenes especificados en dichas concordias, se comprenden y han de comprender en las espresiones generales de ellas como si individualmente se hubiesen nombrado, los delitos de moneda falsa, contrabandos de estraccion ó introduccion de materias absolutamente prohibidas en cualquiera de los dos reinos , y desercion de los cuerpos militares de mar ó tierra, entregándose los delincuentes y desertores; bien que de los castigos que se hayan de imponer á estos últimos se esceptua la pena de muerte á que no podrá condenárseles, ofreciendo ambos monarcas conmutarla en otra que no sea capital. Para facilitar la pronta aprehension y entrega de unos y otros, han resuelto los dos altos contrayentes se ejecute, sin exijir otro requisito , todas las veces que los reclamase el ministro ó secretario de estado de los negocios estranjeros de cualquiera de las dos potencias, mediante oficio que pase para ello, ya sea directamente, ó ya por los respectivos embajadores de ambos soberanos; pero cuando sean los tribunales quienes soliciten la entrega de algun reo se observarán las formalidades de estilo en las requisitorias establecidas desde el tiempo en que se ajustaron las mencionadas concordias. Finalmente, si sus Majestades católica y fidelísima tuviesen por conveniente hacer en lo sucesivo alguna nueva esplicacion sobre los particulares de que trata este artículo, especificando algun otro caso determinado, ofrecen comunicárselo y ponerse de acuerdo amistosamente, mandando se observe lo que arreglen entresí, como todo lo que aquí va estipulado, para cuyo cumplimiento espedirán desde luego las órdenes conducentes.
Articulo 7°.
Por el artículo 17 del tratado de Utrech ya referido de 6 de febrero de 1715 se capituló que las dos naciones española y portuguesa gozarían recíprocamente en sus respectivos dominios de Europa de todas las ventajas en el comercio, y de todos los privilegios, libertades y exenciones que se habían concedido hasta entonces, y concederian en adelante á la nacion mas fovorecida y la mas privilejiada de todas las que traficaban en ellos : y ademas de lo contenido en dicho artículo, para no dejar incertidumbre alguna en lo convenido, se pactó por otro articulo separado que restableciéndose el comercio entre las dos naciones, y continuando en el estado que se hacia antes de la guerra que precedió al mismo tratado, subsistiria así basta que se declarase la conformidad en que debia correr dicho comercio. En consecuencia, pues, de dichos artículos, y de haberse renovado, revalidado y ratificado en el artículo 1° del tratado preliminar de límites todo el tratado de Utrech, se han prometido sus Majestades católica y fidelísima cumplir y observar exactamente y en forma especifica el contesto de los citados artículos 17 y separado, como literalmente consta de ellos.
Articulo 8°.
Para hacer la declaracion reservada eu dicho articulo separado , de la conformidad ó del modo en que deberia correr el comercio entre las dos naciones se han convenido sus Majestades católica y fidelísima en que se tomen por norma los artículos 3° y 4° del tratado celebrado entre las dos coronas en 13 de febrero de 1668, garantido por la gran Bretaña, y renovado ó ratilicado igualmente en el artículo 1° del Tratado preliminar de límites, en cuánto fueren, adaptables; los cuales artículos son á la letra como se sigue:
“— Articulo 3°. Los vasallos y moradores de las tierras poseidas por uno y otro rey, tendrán toda buena correspondencia y amistad sin mostrar sentimiento de las ofensas y daños pasados, y podrán comunicar, entrar y frecuentar los limites de uno y otro; y usar y ejercer el comercio con toda seguridad por tierra y por mar, en la forme y manera que se usaba en tiempo del rey don Sebastian.
Articulo 4°. Los dichos vasallos y moradores de una y otra parte tendrán reciprocamente la misma seguridad, libertades y privilejlos que estan concedidos á los súbditos del serenísimo rey de la Gran Bretaña por el trenado de 23 de mayo de 1667, y otro del año de 1630, en lo que no se deroga por este, de la misma forma y manera que si todos aquellos artículos en razon del comercio é inmunidades tocantes á él fuesen aqui espresamente declarados, sin escepcion de artículo »alguno, mudando solamente el nombre ea fa» vor de Portugal. Y de estos mismos privile»jios usará la nacion portuguesa en los reinos » de su Majestad católica, segun y como lo practicaba en tiempo del rey don Sebastian. “
Articulo 9°.
En consecuencia de lo pactado en el artículo antecedente será comun á las dos naciones española y portuguesa todo el referido tratado de 23 de mayo de 1667, celebrado con la Gran Bretaña, sin mas modificaciones ó esplicaciones que aquellas mismas que hayan ocurrido entre las dos coronas de España é Inglaterra, reservándose á las dos naciones española y portuguesa las ampliaciones que por privilejios antiguos de sus respectivos monarcas se las hayan concedido, y hayan gozado en el reinado del rey don Sebastian.
Articulo 10.
Para complemento de los artículos antecedentes y de dichos tratados, y para que haya la mayor exactitud y claridad en su ejecucion, se reconocerán las listas y aranceles de 23 de octubre de 1668 y demas que se hubiesen formado para el cobro de derechos de los frutos y mercaderias que entrasen y saliesen de España para Portugal y de Portugal para España por sus puertos de mar y tierra, y de comían acuerdo se arreglarán, ampliarán ó modificarán segun el tenor de dichos tratados, guardando proporcion á las variaciones que puede haber causado el tiempo en los nombres y precios de dichos frutos y mercaderías , aumento ó disminucion de sus géneros y especies y otras particularidades.
Articulo 11.
En dichas listas ó aranceles se especificarán tambien las prohibiciones que deban quedar subsistentes sobre introduccion de algunos géneros y frutos de cualquiera de las dos monarquias en los dominios de la otra; y desde luego se han convenido sus Majestades católica y fidelísima en que de tales prohibiciones se alzarán todas las que no sean absolutamente necesarias para el buen gobierno interior de las mismas dos manarquias , guardándose en este punto recíprocamente ambas naciones una consideracion igual á la que tuvieren y observaren con otras de las mas favorecidas; de modo que se aparte toda odiosidad particular, y se cumplan relijiosamente los artículos de dichos tratados de 1667, 1668 y 1715, en que asi está capitulado y garantido.
Articulo 12.
Asimismo se formará una coleccion de los privilejios de que han gozado las dos naciones en el tiempo del rey don Sebastian; y dicha coleccion autorizada con las debidas solemnidades se estimará y tendrá como parte de este tratado al modo que lo será tambien y se tendrá por tal lista ó arancel de derechos que se ha citado en el artículo antecedente.
Articulo 13.
Deseando sus Majestades católica y fidelisima promover las ventajas del comercio de sus respectivos súbditos, las cuales pueden verificarse en el que recíprocamente hicieren de compra y venta de negros, sin ligarse á contratas y asientos perjudiciales, como los que en otro tiempo se hicieron con las compañias portuguesa, francesa é inglesa, las cuales fue preciso cortar ó anular, se han convenido los dos altos príncipes contrayentes en que para lograr aquellos y otros fines y compensar de algun modo las cesiones, restituciones y renuncias hechaspor la corona de España en el tratado preliminar de límites de 1° de octubre de 1717 cederia su Majestad fidelísima, como de hecho ha cedido y cede, por sí y en nombre de sus herederos y sucesores, á su Majestad católica y los suyos en la corona de España, la isla de Anne6on , en la costa de Africa, con todos los derechos, posesiones y acciones que tiene á la misma isla, para que desde luego pertenezca á los dominios españoles del propio modo que hasta ahora ha pertenecido á los de la corona de Portugal; y asimismo todo el derecho y accion que tiene ó puede tener á la isla de Fernando del Pó en el golfo de Guinea, para que los vasallos de la corona de España se puedan establecer en ella, y negociar en los puertos y costas opuestas á la dicha isla , como son los puertos del rio Gabaon, de los Camarones, de Santo Domingo de Cabo fermoso y otros de aquel distrito, sin que por eso se impida ó estorbe el comercio de los vasallos de Portugal, particularmente de los de las islas del Príncipe y de Santo Tomé, que al presente van, y que en lo futuro fueren á negociar en dicha costa y puertos , comportándose en ellos los vasallos españoles y portugueses con la mas perfecta armonía, sin que por algun motivo ó pretesto se perjudiquen ó estorben unos á otros.
Articulo 14.
Todas las embarcaciones españolas, sean de guerra ó de comercio de dicha nacion que hicieren escala por las islas del Príncipe y de Santo Tomé, pertenecientes á la corona de Portugal, para refrescar sus tripulaciones, proveerse de víveres ú otros efectos necesarios serán recibidas y tratadas en las dichas islas como la nacion mas favorecida: y lo mismo se practicará con las embarcaciones portuguesas de guerra ó de comercio que fueren á la isla de Annobon ó á la de Fernando del Pó , pertenecientes á su Majestad católica.
Articulo 15.
Ademas de los auxilios que recíprocamente se habrán de dar las dos naciones española y portuguesa en dichas islas de Annobon y Fernando del Pó, y en las de Santo Tomé y del Príncipe, se han convenido sus Majestades católica y fidelísima en que en las mismas pueda haber entre los súbditos de ambos soberanos un tráfico y comercio franco y libre de negros; y en caso de traerlos la nacion portuguesa á las referidas islas de Annobon y de Fernando del Pó, serán comprados y pagados pronta y exactamente, con tal que los precios sean convencionales y proporcionados á la calidad de los esclavos, y sin esceso á los que acostumbren suministrar ó suministraren otras naciones en iguales ventas y parajes.
Articulo 16.
Igualmente ofrece su Majestad católica que el consumo de tabaco de hoja que hiciere para dicho comercio en las referidas islas y costas inmediatas de Africa será por espacio de cuatro años del que producen los dominios del Brasil; á cuyo fin se arreglará contrata formal con la persona ó personas que destinare la corte de Lisboa, en la que se especificarán las cantidades de tabaco, precios y demas circunstancias que correspondan á este punto: y pasados dichos cuatro años, con mayor conocimiento se podrá tratar de prorogar ó no el contrato que desde luego se hiciese , y de ampliar, modificar ó aclarar sus condiciones.
Articulo 17.
Pudiendo los artículos de este tratado ó alguno de ellos ser adaptables á otras potencias que los dos altos contrayentes tengan por conveniente convidar á su accesion, se reservan sus Majestades católica y fidelísima ponerse de acuerdo sobre este punto, y arreglar en todas sus partes el modo de ejecutarlo con respecto al interés recíproco de las dos coronas , y de aquella ó aquellas que hubieren de ser convidadas ó desearen acceder.
Articulo 18.
Ambos príncipes contrayentes cuidarán de publicar en sus dominios y hacer saber á todos sus vasallos los pactos y obligaciones de este tratado, encargando la mayor exactitud en su observancia y ejecucion, y haciendo castigar rigurosamente á los contraventores.
Articulo 19.
El presente tratado se ratificará en el preciso término de quince dias despues de firmado, ó antes si fuere posible. En fé de lo cual , nosotros los infrascritos ministros plenipotenciarios firmamos de nuestro puño, en nombre de nuestros augustos amos, y en virtud de las plenipotencias con que para ello nos autorizaron, el presente tratado , y le hicimos sellar con los sellos de nuestras armas. Fecho en el real sitio del Pardo á 11 de marzo de 1778. —El conde de Floridablanca. — Don Francisco Inocencio de Souza Coulinho.

Su Majestad católica ratificó el anterior tratado por instrumento espedido en el mismo sitio del Pardo el 24 de dicho mes y año, refrendado del secretario de estado y del despacho de las Indias, don José de Galvez.

Fuente: Del Cantilo, Alejandro, “Tratados, Convenios y Declaraciones de Paz y de Comercio que han hecho con las potencias estrangeras los monarcas españoles de la casa de Borbon desde el año 1700 hasta el día”, pág. 549 y ss., Madrid: Imprenta de Alegria y Charlain
* Concluido el tratado de límites coloniales, la reina madre hizo un viaje á Madrid bajo pretesto de aclarar algunos puntos obscuros del mismo; y entonces fue cuando de acuerdo con su hermano Cárlos III, se dispuso estrechar sólidamente la amistad é intereses de las dos coronas por on nuevo tratado de neutralidad, garantia y comercio que firmaron los plenipotenciarios en el Pardo el 11 de marzo del siguiente año de 1778 y fue ratificado por su Majestad Católica el 24 del mismo mes.
[1] Mucho antes que se materializara su conflicto en América, España y Portugal disputaron por los nuevos descubrimientos en el Atlántico. Guerras, treguas, embajadas, negociaciones diplomáticas, convenios y tratados de paz (por ejemplo, el Tratado de Ayllon del 31 de octubre de 1411) produjeron largos conflictos, en cuyo contexto se recurrió frecuentemente al Papa como mediador entre las partes y juez de jurisdicciones y derechos, tal como era usual en el contexto de aquella comunidad paneuropea constituida por el cristianismo occidental del medioevo. Por cierto, en aquel contexto se consideraba legítimo que el Papa dispusiera jurídicamente de los territorios en poder de los infieles, y que a los fines de adelantar la religión católica confiriera su dominio a príncipes cristianos, con la obligación de propagar la fe cristiana y evangelizar a sus pueblos. La primera intervención que realizó el Papa en la competencia entre España y Portugal entregó a Castilla la propiedad de las Canarias, en 1435.
Bula Romanus Pontifex
Veinte años después, por la bula Romanus Pontifex del 8 de enero de 1454, Nicolás V determinó un primer deslinde de las tierras e islas que se descubrieran en la zona del Atlántico, adjudicando a Portugal las islas de la zona del paralelo de las Canarias hacia el sur contra Guinea en la costa de Africa, que los portugueses luego descubrieron hasta el cabo de Buena Esperanza. Sin embargo, los Reyes Católicos, en guerra con Portugal, enviaron expediciones a Guinea en busca de oro, cera, añil y cueros.
El Tratado de Alcaçobas o de Toledo
El Tratado bilateral de Alcaçobas, del 4 de septiembre de 1479, repartió entre Castilla y Portugal el nuevo mar trazando una línea horizontal por el paralelo del cabo Bojador, y puso temporario fin al conflicto. Según el mismo, la Guinea, todas las islas y el mar adyacente, salvo las Canarias, corresponían a Portugal. Los españoles no podrían navegar sus mares sin permiso del rey lusitano. No obstante, dicho tratado no modificaba la adjudicación de tierras ya resuelta por la bula pontificia de 1454, y fue ratificado por Sixto IV mediante la bula Aeternis Regis Clementis del 22 de junio de 1481. Los portugueses sacaron inmenso provecho del mismo con las minas de oro y el tráfico negrero, que posteriormente adquirió un gran desarrollo en las colonias españolas.
Mediante arreglos dinásticos se intentó la unión de los reinos de Castilla y Portugal, pero ésta fracasó y la lucha recomenzó, debido a la incansable actividad de los navegantes en sus descubrimientos, y a los esfuerzos de ambos reinos por obtener ventajas comerciales.
Con los descubrimientos de Colón, los resquemores de la corona castellana respecto de la violación del Tratado de Alcaçobas se disiparon. El descubrimiento de Colón fue un impacto para el imperio marítimo de Portugal, que hasta entonces dominaba las grandes empresas ultramarinas. Colón encontró una nueva ruta atlántica que, sin afectar los derechos de Portugal, ofreció un nuevo mundo a Castilla y la colocó en situación preponderante respecto del reino lusitano. Juan II protestó por la violación de sus dominios, invocando el Tratado de Alcaçobas, que dividía las navegaciones atlánticas. Los Reyes Católicos respondieron que Portugal sólo era dueña de la zona del paralelo de las Canarias "para abajo contra Guinea". Todo lo demás era el mar desconocido, que podía ser castellano.
Bulas Alejandrinas
Aparecen así las Bulas Alejandrinas que constituyen un conjunto de cinco documentos pontificios de carácter arbitral que otorgan a Castilla el derecho a conquistar América y la obligación de evangelizarla. De estas bulas derivarán muchos conflictos pues los documentos fueron antedatados y en algunos casos, sus fechas no corresponden al día o al mes en que fueron expedidas:
La primera bula: Inter Cetera, llamada de donación, está fechada el 3 de mayo de 1493. Por medio de ella, el Papa establece que todas las tierras descubiertas por Colón y las que posteriormente se descubran serán para Castilla.
La segunda bula: Inter Caetera, datada el 4 de mayo de 1493 es conocida como Bula de Partición, se le llama así porque modifica el sentido de la primera y divide el océano en dos partes, mediante una línea de polo a polo trazada a 100 leguas al oeste las islas Azores y Cabo Verde; las tierras al occidente o hacia el mediodía de esa frontera serán para Castilla y las del oriente o poniente portuguesas. "
La tercera bula: Piis Fidelium, expedida el 25 de junio de 1493, es considerada bula menor y está dirigida a fray Bernardo Boyl y por ella se le dan facilidades para ejercer su labor misionera.
La cuarta bula: Eximiae Devotionis, datada el 3 de mayo y también bula menor, otorga a los Reyes Católicos en sus territorios los mismos privilegios que a los Reyes de Portugal en los suyos.
La quinta bula: Dudum Siquidem, bula menor, del 26 de septiembre de 1493, es conocida como Ampliación de la Donación, porque en ella no se menciona para nada la segunda y se ratifica lo señalado en la primera, ampliando su concesión em cuanto señala para los castellanos las tierras que hubiera hacia la India.
En suma, de todas ellas publicamos solo las 2 Inter Caetera, la Eximiae Devotionis y la Dudum Siquidem, pues la bula Piis Fidelium refiere a la evengelizacion.
Estas y otras nuevas bulas que favorecieron alternativamente a Castilla y Portugal, como dice Molinari, "a fuerza de tanto conceder concluyeron por no conceder nada", y las dos coronas debieron buscar la solución de sus pleitos coloniales por medio de arreglos directos.
Tratado de Tordesillas
El problema de la jurisdicción marítima se replanteó con la pretensión de los marinos castellanos de pescar en aguas situadas más allá del cabo Bojador hasta el río del oro (río Senegal). Finalmente, el 7 de junio de 1494 en Tordesillas se llegó a un acuerdo bilateral por el que España y Portugal intentaron repartirse el Nuevo Mundo. Se fijó el meridiano de partición en 370 leguas al oeste de las islas del Cabo Verde, extendiendo hacia Occidente la línea fijada por el papa Alejandro VI: el hemisferio occidental pertenecería a Castilla y el oriental a Portugal, pero los castellanos obtuvieron el derecho a la libre navegación en aguas portuguesas para llegar a su sector.
De esta forma los Reyes Católicos y el rey Juan II de Portugal se ponen de acuerdo sobre qué conquistas podrán realizar ambos estados en relación con el mundo recién descubierto.
Este tratado de partición oceánica presenta la gran novedad de que por primera vez se establece una frontera que divide tanto el mar como la tierra, suponiendo además una nueva concepción de división territorial que va a determinar la actual configuración de América del Sur.
Este mismo día, y también en Tordesillas, ambas potencias firman otro tratado que resuelve todos los litigios que, desde tiempo atrás vienen manteniendo ambos reinos acerca de los espacios e intereses africanos y que justifican y complementa al tratado oceánico.
En el tratado africano, portugueses y castellanos dividen el reino de Fez para futuras conquistas y regulan los derechos de pesca y navegación por las costa atlántica africana, asegurándose los castellanos los territorios de Melilla y Cazaza y la pesca hasta el cabo de Bojador, así como las operaciones de asalto a esos territorios, desde Bojador hasta el Río de Oro. El pacto africano tendrá para Castilla un valor extraordinario ya que hacía apenas dos años que los Reyes Católicos habían concluido la Reconquista, con la anexión de Granda y ese acuerdo con Portugal, delimitaba la zona de futura conquista y expansión del cristianismo hispano frente al Islam en el norte de África, objetivo prioritario de la monarquía española.
Sin embargo, y como era de esperarse, a medida que Holanda y Gran Bretaña desarrollaron su poder naval no respetaron la resolución pontificia ni el posterior acuerdo entre Castilla y Portugal. Al fundar su prosperidad en el tráfico marítimo y los beneficios del intercambio comercial, necesariamente navegaron por el «mare closum» y arribaron a las islas y costas americanas. Como consecuencia de la extensión de las rutas comerciales, la piratería (que era tan común en el Mediterráneo) apareció en el Atlántico.
Con creciente frecuencia, corsarios y filibusteros abordaron las naves de Carlos V cargadas de mercaderías y tesoros indianos. Estos a su vez se combinaban con los comerciantes para romper el monopolio de la Casa de Contratación de Sevilla y atacar los puertos castellanos. Es así como comenzó la lucha secular por la propiedad de las tierras indianas y por la libertad de comercio y navegación.
Aunque durante la breve unión entre las coronas de España y Portugal bajo la casa de Austria (1580-1640) los límites entre las posesiones de uno y otro reino se volvieron confusos, la competencia continuó subterráneamente debido a las respectivas expansiones de conquistadores hispano y lusoparlantes.
La corona británica estimuló la construcción de barcos apropiados para la navegación atlántica, y los ministros del rey y aun el mismo monarca se asociaron a los banqueros de la city londinense y a los aventureros, para explotar el comercio marítimo. Uno de los negocios más productivos era la captura de los galeones españoles que regresaban de las Indias cargados de oro.
Estos procesos disminuyeron enormemente las ventajas iniciales de España. Por diversos convenios ésta debió conceder a Holanda, Francia y Gran Bretaña ventajas comerciales y territoriales, a tal punto que en la paz de Westfalia reconoció el dominio de esos Estados sobre las tierras que de hecho ocupaban en las Indias Occidentales, anulándose las bulas pontificias.
Tratado de Madrid de 1670
La doctrina internacional británica enunciada en el Tratado de Westfalia fue aceptada en el Tratado de Madrid de 1670, reconociéndose la libertad de los mares como así también la ocupación como base legítima de la posesión y dominio.
Por él España reconoció las posesiones inglesas en las Indias Occidentales, pero sin especificar cuales eran exactamente: "todas las tierras, islas, colonias y dominios situados en las Indias Occidentales...que el rey de la Gran Bretaña tiene y posee al presente". En una cédula española de 1689 se anotaban como posesiones inglesas las islas de Jamaica, Barbados, Nueva Inglaterra, Canadá y parte de la isla de San Cristóbal.Además, Inglaterra tomaría el control formal de Jamaica y las Islas Caimán como consecuencia del tratado; y cada uno de los países firmantes se abstendría de navegar y ejercer el comercio en las plazas pertenecientes al otro en las Indias occidentales, salvo caso de naufragio o necesidad urgente.
No obstante, y como es lógico en el contexto de la "anarquía" del sistema interestatal que prevalecía en aquel mundo regido por las reglas del modelo realista de la política internacional, la lucha continuó. En este contexto, y en el marco específico del Río de la Plata, la única defensa contra los holandeses, ingleses y portugueses que estaban en constante guerra con España era la escasa profundidad del estuario.
La mayor parte de las autoridades en el Río de la Plata protegían el tráfico clandestino. Asociadas con los portugueses, permitían la entrada de mercaderías y esclavos negros, que dieron gran impulso a las actividades de la ciudad. La vida del puerto dependía del tráfico clandestino. Como consecuencia, a los efectos de poner fin al contrabando y a los abusos de los gobernantes, como así también proteger el comercio peruano, y para mejorar la costosa y lenta justicia que emergía de la lejana Audiencia de Charcas, el Consejo de Indias creó en 1661 la Real Audiencia en Buenos Aires. Sin embargo, las medidas represivas del contrabando significaron la paralización del comercio, y la ciudad decayó tan rápidamente que el mismo gobernador-presidente se apresuró a informar al Consejo de la pobreza que sufría. Por ello, el 31 de diciembre de 1671 la Audiencia fue suprimida.
No obstante, el gobernador de Buenos Aires adquirió mayor importancia. Los conflictos y luchas con Portugal lo obligaron a residir en Misiones (con el apoyo de los jesuitas, que odiaban a los portugueses) e incursionar en la Banda Oriental, apoyando al gobernador del Paraguay (que estaba amenazado por la sublevación de los comuneros) y socorriendo a las autoridades del Alto Perú (atribuladas por la sublevación de Tupac Amaru).
A partir de la recuperación de su independencia en 1640, Portugal se propuso delimitar su patrimonio territorial en América y trazó planes para establecer una fortaleza en las inmediaciones de Buenos Aires. Aparentemente, el objetivo estratégico portugués era el de poblar las márgenes del Río de la Plata para afirmar y mejorar el contrabando en Buenos Aires.
Estimulada por Gran Bretaña, que protegía a la casa de Braganza y además deseaba disponer de un puerto amigo para alimentar el comercio clandestino con Perú, la corona portuguesa animaba ambiciones en lo que consideraba tierra portuguesa en el Plata. Estas ambiciones se vieron robustecidas por la bula de Inocencio XI Romanus Pontifex, del 22 de noviembre de 1676, que creó el obispado de Río de Janeiro con jurisdicción hasta la margen oriental del Río de la Plata. De tal modo, se legitimaba la expansión de la población lusoparlante hacia Maldonado, Montevideo y la isla de San Gabriel. Los portugueses fundaron la Colonia del Sacramento, en la margen oriental del Plata, en 1680. Casi inmediatamente, el 7 de agosto de 1680, ésta fue atacada y recuperada para España por el gobernador de Buenos Aires, José de Garro.
Tratados de Lisboa
Ante la protesta de Portugal, el embajador español explicó que el asalto a la Colonia había sido decidido por propia iniciativa del gobernador Garro. Portugal exigió la devolución de la Colonia y el castigo del gobernador. Por el Tratado Provisional de Lisboa de 1681, España devolvió la Colonia, volviendo las cosas a su estado inicial. El territorio circundante quedaba para uso común de ambas partes.
A su vez, el segundo Tratado de Lisboa de 1701 legalizó la ocupación de la Colonia del Sacramento por los portugueses. Se consideraba como definitivo y resuelto el "dominio de la dicha Colonia y uso del campo para la corona de Portugal", con la única restricción de no admitir buques aliados en los puertos portugueses, quedando expresamente anulado el Tratado Provisional de 1681, que contradecía este arreglo. Este era el precio que España pagaba para obtener el reconocimiento del futuro rey Felipe V, nieto de Luis XIV y aspirante al trono de España. Por cierto, el Tratado de Lisboa se encuadraba ya en el contexto histórico que conduciría casi inmediatamente a la Guerra de Sucesión Española, que se extendió desde 1701 hasta 1713.
Sin embargo, ante las presiones inglesas Portugal cambió nuevamente de política. Abandonó a Luis XIV y firmó con Gran Bretaña el Tratado de Methuen, por el cual entró a formar parte (junto con Holanda, Austria, Prusia, Hannover, el Sacro Imperio y Saboya) de la Gran Alianza contra Francia, España y la casa de Wittelbasch (Baviera y el Electorado de Colonia). Los privilegios y ventajas que Portugal le concedió entonces a su aliada británica harían de ésta la dueña del comercio con Brasil y el Río de la Plata. En esta nueva situación, el rey Manuel II recibió en Lisboa como rey de España al pretendiente Carlos (7-V-1704) y le pidió que reconociera sus derechos sobre ambas riberas del Río de la Plata, además de las ciudades de Badajoz, Alcántara, Vigo y Bayona.
En este contexto de guerra de sucesión, la corona española designó nuevo gobernador de Buenos Aires a Valdés e Inclán, y respecto de la jurisdicción de la Colonia del Sacramento le notificó que sólo correspondía a Portugal el territorio reconocido en el Tratado Provisional de 1681. El cumplimiento de esta instrucción daría lugar a la guerra en el Río de la Plata. Valdés e Inclán sitió la plaza, que fue evacuada por los portugueses, y penetró en ella con el ejército real el 16 de marzo de 1705. Así, la Colonia del Sacramento fue restituida nuevamente a la gobernación de Buenos Aires. Sin embargo, antes que transcurrieran diez años la diplomacia portuguesa, apoyada por Gran Bretaña y auxiliada por el desenlace de la Guerra de Sucesión, recuperaría la Colonia del Sacramento.
Tratado de Utrecht
En 1713 se firmó el Tratado de Utrecht y en 1714 el de Rastadt, y con ellos quedaba definitivamente resuelta la sucesión del trono español y restablecida la paz en el continente. En Utrecht se rehizo el mapa de Europa. España conservaba el trono y el imperio colonial. Cedía a Gran Bretaña Gibraltar, Menorca, el asiento para comerciar con los esclavos y el navío de permiso, pero se resistió a concederle bases territoriales en el Río de la Plata.
Tratado de asiento de esclavos con Inglaterra para surtir a la América española
El asiento era el privilegio que otorgaba el monarca español para introducir y negociar esclavos africanos en sus colonias. En el Río de la Plata, portugueses y franceses lo habían tenido antes que los ingleses. Como consecuencia del triunfo de la Gran Alianza en la guerra por la sucesión de Carlos II, para concertar la paz con Francia, Gran Bretaña exigió a Luis XIV (que actuaba por cuenta de su nieto) el Contrato de Asiento para la Compañía de los Mares del Sur, a la que el gobierno británico le había concedido el monopolio del comercio en América del Sur, y que sustituiría a la Compañía Real de Guinea en el tráfico negrero. El Contrato de Asiento del 26 de marzo de 1713 fue un tratado internacional suscripto por dos soberanos, por el cual Gran Bretaña reconocía la jurisdicción española en sus tierras americanas y el mar adyacente. Así lo determinan sus disposiciones cuando se establece «como regla general, particular y fundamental que el ejercicio de la navegación y comercio con las Indias Occidentales de España quede en el mismo estado en que se encontraba en tiempos de Carlos II»(art.88). El tratado establecía el monopolio del tráfico de esclavos a favor de Gran Bretaña por un plazo de treinta años, el cual vencía el 1º de mayo de 1743. A este tratado a favor del Reino Unido, pocos meses después se sumó el Tratado de Paz del 13 de julio de 1713, por el cual España le concedía nuevos privilegios y ventajas al tráfico marítimo británico: según él, los barcos británicos no serían molestados por las autoridades españolas salvo que fueran sorprendidos comerciando ilícitamente. Las ventajas que obtuvo Gran Bretaña con los tratados celebrados con España en Utrecht le permitió absorber todo el comercio del Río de la Plata y llevar sus mercaderías hasta el Perú. Sus ganancias no derivaban tanto del tráfico esclavista como de la franquicia para introducir libres de derechos las quinientas toneladas de sus navíos de permiso.
Por otra parte, el Contrato de Asiento benefició al Río de la Plata y abrió una inmensa brecha en el régimen monopolista español. Con él comenzó la prosperidad de la gobernación de Buenos Aires. Según la opinión de diversos estudiosos, el tráfico ilegal practicado en gran escala por el Reino Unido fue el origen de la riqueza y de la peculiar cultura del país. Además, y como ya se ha sugerido, la paz entre España y Portugal del 6 de febrero de 1715, firmada en Utrecht, estableció la devolución de la Colonia del Sacramento a Portugal. El Consejo de Indias debió reiterar al gobernador y al Cabildo de Buenos Aires la orden de entregar la Colonia, antes de que fuera acatada. Esta resistencia local a entregar la Colonia se debía a que en las tierras aledañas se encontraba el "gran rodeo vacuno" que alimentaba a las provincias del Paraguay, Tucumán y Río de la Plata, e incluso al Perú. Según las instrucciones recibidas, debía entenderse que los territorios portugueses eran los que éstos ocupaban según el tratado de 1680, y que no se debía permitir ningún comercio con Buenos Aires.
El gobernador de Buenos Aires Bruno Mauricio de Zabala (1717-1734) fue uno de los funcionarios más eficientes en la persecución del contrabando y la defensa del monopolio español en el Río de la Plata. Cumplió las órdenes de la corona de vigilar la acción de los contrabandistas en la Banda Oriental y la conducta de los portugueses de la Colonia del Sacramento para que no se extendieran fuera de los límites fijados, limitación que por otra parte la corte portuguesa no aceptaba y continuaba reclamando sin éxito ante Felipe V. Frente al establecimiento de una población portuguesa al pie del cerro de Montevideo, el gobernador Zabala obtuvo refuerzos de las Misiones y del Interior y avanzó sobre la Colonia y Montevideo. Los portugueses fueron obligados a abandonar el lugar y se estableció allí una pequeña población española, que la corona transformó dos años después en la ciudad de San Felipe de Montevideo (24-XII-1726). Zabala terminó así con los proyectos portugueses de establecerse al pie del cerro, aislándolos en la Colonia, y aseguró la posesión de la Banda Oriental y la defensa del gran estuario. Montevideo prosperó favorecida por su bahía, donde los barcos podían fondear más protegidos que en Buenos Aires.
Según Cárcano, el canciller español don José de Carvajal y Lancáster, tentó al rey Juan V de Portugal con la permuta de la Colonia del Sacramento (posibilidad que había quedado establecida en el tratado de 1715) por los pueblos misioneros sumados a una extensión del territorio de la Banda Oriental. Los consejeros del monarca portugués expresaron a éste que la Colonia era constante motivo de conflictos con España, que no existía la posibilidad de ampliar su jurisdicción y que era nula como fuente de recursos. A su vez, España sostuvo sus derechos fundándose en el Tratado de Tordesillas, que le otorgaba casi toda la Banda Oriental. Portugal replicó que si aceptaba este criterio, le corresponderían las islas Molucas y Filipinas. Finalmente, para avanzar y evitar posiciones extremas, ambas partes se vieron obligadas a convenir no solamente la anulación del Tratado de Tordesillas, sino las convenciones posteriores que de acuerdo con éste se habían firmado. Decidióse "adoptar como regla para la fijación de los límites entre los dominios, la conquista y la ocupación efectiva", es decir, el uti possidetis juris. Se consiguió así un convenio de límites, el cual no obstante no llegó a concretarse debido a la muerte de Juan V.
Tratado de Madrid de 1750
Sin embargo, los esfuerzos del ministro Carvajal consiguieron reanudar las negociaciones con Pedro III, el cual estaba influido por Gran Bretaña, y es así como se firmó el Tratado de Madrid (Permuta) de 1750.
El Tratado establecía que Portugal cedía a la corona de España la Colonia del Sacramento y todo su territorio adyacente, como también toda la navegación del Río de la Plata, que pertenecería enteramente a la corona española. Portugal renunciaba a todo derecho que pudiera corresponderle por los tratados de 1681 y 1715. España a su vez entregaba a Portugal todas las tierras "desde el monte de los Castillos Grandes y ribera del mar...", desde el río Chuy, las fuentes del Río Negro y el Ibicuy, siguiendo con indicaciones muy precisas sobre tierras muy poco conocidas, hasta las vertientes en la ribera oriental del río Guapore, con excepción "del terreno que corre desde la boca occidental del río Yapurá y el Marañón o Amazonas", terminando en las cimas de la cordillera de este río y el Orinoco. Sin embargo, el intento de España y Portugal de realizar las demarcaciones en el terreno provocó la sublevación de los indígenas, supuestamente instigados por los mismos jesuitas, que defendían su imperio y el monopolio de la yerba mate. Esta guerra guaranítica desembocó en el exterminio de muchos indígenas y la huida de otros a la selva, y abrió el camino para la expulsión de los jesuitas.
Primer Tratado de El Pardo
Poco después (el 11 de septiembre de 1759) llegaba al trono de España Carlos III, quien designó ministro al marqués de la Ensenada, opuesto al Tratado de Permuta. Su anulación se produjo en el Tratado de El Pardo de 1761, devolviendo la colonia a Portugal, con el fin de lograr su neutralidad en la inminente guerra con Inglaterra.
A pesar de que el gobernador Pedro de Cevallos conocía con anticipación la firma del Tratado de El Pardo, comunicó al gobernador portugués de la Colonia que evacuara las tierras españolas que en las inmediaciones de la plaza ocupaban los portugueses, así como las islas Martín García y Dos Hermanas. Al coronel Osorio le pidió que devolviera las poblaciones en el Río Pardo y Chuy.
En otras palabras, Cevallos actuó como si fuera su mandato poner en vigencia el Tratado de Permuta, aunque sin intenciones de ceder las tierras que en contrapartida hubiera correspondido otorgar a Portugal, y pese a que el gobernador conocía el Tratado de El Pardo, que anularía el de Permuta. Aparentemente, Cevallos estaba convencido de que la ruptura con Portugal era un hecho inminente, y se preparó para la guerra. Envió espías a Colonia y estrechó su bloqueo, capturó los navíos que continuaban traficando ilegalmente, y solicitó a Madrid mil soldados con abundantes pertrechos y artillería para defenderse de un posible ataque anglo-portugués.
Fue inútil la protesta del conde de Bobadilla (virrey de Brasil que había sido por muchos años gobernador de la Colonia) y su alegato de que las tierras que ocupaban los portugueses eran propiedad de Portugal. Desde su llegada al Río de la Plata, la actitud de Cevallos fue claramente agresiva, y comenzó con sus amenazas a los portugueses con anterioridad al inicio de la guerra de España contra Portugal, que comenzó en enero de 1762.
La relación de estos sucesos requiere una ampliación de su contexto. Rompiendo con la neutralidad de Fernando VI, la política internacional de Carlos III estuvo presidida por la necesidad de cortar el paso al imperialismo británico en América. Esto significó la intervención, al lado de Francia, en la guerra de los Siete Años (1756-1763), y ayudar a los futuros Estados Unidos en su lucha por la independencia (1776-1783). En lo que se refiere a sus posesiones americanas, una de las principales preocupaciones de Carlos III y sus ministros fue asegurar el dominio español en el Río de la Plata, suprimir el comercio clandestino, y vigorizar política y económicamente a Buenos Aires.
Tercer Pacto de Familia
Carlos III, informado de los manejos portugueses y de su avance en la frontera paraguaya, que fuera posibilitado por el Tratado de Permuta, decidió poner en práctica la política del marqués de la Ensenada, tal como se señaló antes. Consiguió la anulación del Tratado de Permuta por mutuo consentimiento (1761), y restableció la línea de Tordesillas como límite entre las posesiones españolas y portuguesas en el Nuevo Mundo. Simultáneamente, el 15 de agosto de 1761 reforzó su alianza con Francia mediante el Tercer Pacto de Familia. Una convención secreta con este país preveía la guerra contra Gran Bretaña si ésta no se prestaba a la paz y a ofrecer a España condiciones favorables. También anuló el Tratado de Madrid sobre límites en Asia y América. En otras palabras, todas las cosas se restituyeron a los términos de los tratados anteriores a 1750.
La tensión entre el Reino Unido y España creció. Esta no comunicó el contenido del Pacto de Familia, que exigía el ministro británico William Pitt. Como consecuencia, el 4 de enero de 1762 Gran Bretaña le declaró la guerra a Carlos III, y el 18 de febrero de ese año Madrid firmó un convenio con Francia para luchar conjuntamente. Según Cárcano, el propósito del gobierno de Madrid era crear en el Río de la Plata una situación de fuerza que “permitiera a su diplomacia salvar toda la Banda Oriental del Uruguay, sin sacrificar el vasto y magnífico territorio de Misiones que había cedido por el tratado de 1750”. España consideraba que tenía derecho a las dos márgenes del Plata sin ofrecer a Portugal ninguna compensación por la posesión de la Colonia. Mientras las dos cortes discutían la neutralidad de Portugal, el marqués de Soria invadió su territorio con un ejército de 45.000 soldados, el 30 de abril de 1762, al mismo tiempo que Francia le enviaba 12.000 hombres para reforzarlo. Cuenta Cárcano que Soria “entró a Portugal con los fines más gloriosos y útiles a la corona y súbditos de Portugal, como el rey Carlos III tenía siempre declarado a su amigo y cuñado el rey fidelísimo. Con una proclama semejante el general Souza (portugués) invadiría años después la provincia Oriental. El cinismo es manifiesto en las dos oportunidades”.
Cuando el gobernador Pedro de Cevallos tuvo la noticia de la invasión de España a Portugal, se decidió a atacar la Colonia. Aprovechó la vieja enemistad de los jesuitas con los portugueses para pedirles su concurso. Cevallos llegó de las Misiones con un poderoso ejército, ordenó el sitio de la plaza y el bloqueo del Río de la Plata. El gobernador de la Colonia, da Silva de Fonseca, tenía órdenes del virrey Bobadilla de no provocar ni iniciar acciones bélicas que pudieran dar motivo a una guerra y colocar una futura negociación diplomática en condiciones desventajosas. En esas circunstancias, el ataque a la Nueva Colonia del Sacramento, como la llamaban los portugueses, fue iniciado por la artillería española. En menos de un mes, el 29 de octubre de 1762, el gobernador Fonseca rindió la plaza incondicionalmente a los españoles.
Cevallos afianzó la dominación de la Banda Oriental con la fundación de San Carlos y la posesión de Maldonado. La toma de la Colonia impidió la concreción de los planes del virrey Bobadilla y del gabinete británico, que preparaban una flota anglo-lusitana para defender la plaza y posesionarse de Buenos Aires. El propósito era tomar la Banda Oriental para Portugal y la Banda Occidental para Gran Bretaña. Se reunieron cien mil libras para armar los navíos y la Compañía de las Indias Orientales se hizo cargo de este negocio, que terminó en un desastre. La escuadra, inutilizados sus mejores navíos, se retiró.
Tratado de París de 1763
Cevallos aprovechó su triunfo y marchó sobre Río Grande. Rindió los fuertes de Santa Teresa y San Miguel, y avanzó sobre San Pedro, defendido por un poderoso destacamento. Pero su marcha triunfal se vio paralizada por la noticia del Tratado de París de 1763.
Por cierto, la alianza con Francia no era un apoyo seguro para la política nacionalista de Carlos III. Se concertó la paz con el Reino Unido, se firmó el convenio de Fontainebleau del 3 de noviembre de 1762, y el 10 de febrero de 1763 se convino en París el tratado definitivo que puso término a la lucha de siete años. El Reino Unido agrandó sus dominios con Canadá y Florida, que recibió a cambio de La Habana y Manila, que devolvió a España. España también perdió a Menorca, y se vio obligada a restituir la Colonia del Sacramento a Portugal.
Sin embargo, como era de esperarse considerando la "anarquía" del sistema interestatal de entonces y el carácter de "suma-cero" de las interacciones que se producían entre las potencias, el conflicto entre España y Portugal en América no terminó con el Tratado de París. Por cierto, la misma creación del Virreinato del Río de la Plata es una manifestación más de la continuidad de esa aguda y amoral competencia, en la que la única verdadera regla era la ausencia de límites morales en los medios utilizados para la búsqueda racional del interés de cada Estado.
Desde el lado portugués y con apoyo británico, el ministro Pombal estimulaba la expansión lusitana en el Río de la Plata. Los portugueses habían aprovechado la indefensión de los indios de las Misiones, luego de la expulsión de los jesuitas, para extender sus posesiones desde el Uruguay al Paraguay. El virrey de Brasil nombró a Bohm inspector general de todas las fuerzas armadas portuguesas, cuyos subordinados habían vencido a las fuerzas españolas de Vértiz en 1774 y 1776, antes de la creación del virreinato. De tal modo, la importante región que el Tratado de París había adjudicado a España fue conquistada íntegramente por los lusitanos.
Sin embargo, en ese entonces Gran Bretaña pasaba por un momento difícil debido a la guerra de la independencia norteamericana, y Carlos III aprovechó la circunstancia favorable de que ésta no podía auxiliar a Portugal, para resolver el conflicto de la Colonia del Sacramento y Río Grande. La oportunidad no era para desperdiciarse, ya que a pesar de las negociaciones entabladas con Madrid, desde Lisboa el ministro Pombal (que era el virtual dictador de Portugal) continuaba dando instrucciones para ocupar el territorio español en la América meridional. Nuevamente, pues, los problemas del Río de la Plata amenazaban con hacer estallar una guerra. Por tal motivo, argumentando la improcedencia de la expansión portuguesa, España invocó las garantías del Tratado de París de 1763 y se aseguró el apoyo de Francia, a la vez que los británicos no tenían más remedio que ser neutrales, absorbidos por la sublevación de sus colonias.
En abril de 1776 Carlos III encargó a Cevallos que estudiara la manera de defender aquellas provincias y conquistar la isla de Santa Catalina y la Colonia, y fue en estas circunstancias que éste fue nombrado virrey gobernador, con la subsiguiente creación del virreinato.
La armada de Cevallos se dirigió a Santa Catalina para apoderarse de la isla e iniciar allí las hostilidades. Los portugueses huyeron y Santa Catalina fue conquistada en menos de un mes por Cevallos, sin perder un soldado. La flota levó anclas hacia Montevideo. Con el gobernador Vértiz, prepararon la ocupación de la Banda Oriental en abril de 1777. Cevallos entró en la Colonia (que se entregó sin combatir) y ocupó la isla de San Javier en julio de 1777. Las fuerzas defensoras se embarcaron para el Brasil, y los prisioneros y vecinos fueron internados en la provincia de Buenos Aires. De allí, Cevallos marchó rápidamente para expulsar a los portugueses de Río Grande. A su paso por Maldonado, sin embargo, recibió la real cédula del 11 de junio de 1777, que le ordenaba la suspensión de las hostilidades debido a las tratativas de paz de la reina de Portugal.
Tratado de San Ildefonso
Finalmente, en Madrid se convino el Tratado de San Ildefonso de 1777.
Este era un tratado preliminar y los componían 25 artículos y 7 claúsulas secretas. Las tres primeras claúsulas secretas concedían a España la soberanía de las islas de Fernando Poo y Annabón, queridas por España para acabar con el monopolio de esclavos negros que realizaban ingleses, franceses, holandeses, italianos y portugueses.
El mismo, por lo demás, tuvo una importancia fundamental para fijar las fronteras de ambos imperios. Los portugueses quedaban eliminados de las riberas del Río de la Plata. La Colonia del Sacramento volvió a la soberanía de España, que cedió a Portugal las Misiones Orientales, las tierras sobre las márgenes del río Yacuby, Río Grande, Guayrá y Mato Grosso, la liberación de la isla de Santa Catarina (ocupada por los españoles) y la renuncia por parte de Portugal a la isla de la Filipina y Marianas (grupo de islas sobre montañas volcánicas en le Océano Pacifico).
Una comisión mixta debía trasladarse a América para fijar las fronteras y poner fin de esta manera a la secular disputa entre los dos reinos. Sin embargo, solo dos comisiones trabajaron conjuntamente y el resultado final fue muy deficiente. No obstante, el Tratado de San Ildefonso representó una relativa estabilización en los límites entre la América hispanoparlante y la lusoparlante, que posteriormente serviría de guía aproximada para delimitar jurisdicciones entre Brasil y las nuevas repúblicas de habla hispana.
Asimismo, este tratado previó la existencia de otros tres tratados: uno de alianza, otro de comercio y otro de límites.
Segundo Tratado de El Pardo
Los dos primeros se fundieron en uno y que se denominó "Tratado de amistad, comercio, neutralidad y garantía recíproca", conocido como Tratado de El Pardo de 1778. El segundo tratado no se terminó nunca.
Éste último fue negociado por el ministro de Estado, conde de Floridablanca, consta de 19 artículos y agota todas las expresiones de amistad entre los dos pueblos peninsulares y no hace sino confirmar y revalidar el tratado de límites preliminar de San Ildefonso, insertando en forma pública las cláusulas secretas de cesión a España de las islas de Fernando Poo y Annabón.
Para dar cumplimiento al Tratado de El Pardo en lo relativo al trazado de la línea divisoria entre los dominios coloniales de ambos países en América meridional, Carlos III expidió la Real Instrucción de 6 de junio de 1778, dictada con la aprobación de las cortes de Madrid y Lisboa, encomendando su ejecución al nuevo virrey del Río de la Plata, don Juan José de Vértiz, quien había sustituído a don Pedro de Ceballos. A pesar de que el rey aprobó la propuesta del virrey el 12 de enero de 1779, los trabajos no comenzaron hasta el 10 de enero de 1784. ,Y si bien no finalizaron nunca, se han encontrado los diarios de los trabajos de campo dia a dias hasta enero de 1790, han servido para dilucidar cuestiones de límites entre las nuevas naciones americanas y el Brasil nacidas tras la independencia americana.
Producida la revolución francesa (1789-1799), Carlos IV se plegó a la primera coalición europea contra los revolucionarios (1792-1797). Sus ejércitos invadieron el territorio francés y colaboraron con sus tradicionales adversarios, Gran Bretaña y Portugal. Las fuerzas españolas fueron rechazadas, sin embargo, y la impopularidad de la guerra llevó al ministro Godoy a separarse de la coalición monárquica, firmando con Francia el Tratado de Basilea de 22 de agosto de 1795. No obstante el traspié, España no sufrió pérdidas territoriales. Al año siguiente, Godoy sostuvo la necesidad de volver a la amistad con Francia, y el 18 de agosto de 1796 firmó en San Ildefonso un segundo Tratado de Alianza ofensiva-defensiva con el Directorio frances. Desde entonces hasta su caída, Napoleón tuvo un papel preponderante en la política española.
Esta alianza y acercamiento entre España y Portugal duró solo hasta la Guerra de las Naranjas (1801), desencadenada cuando Napoleón conmina a Portugal a que rompa su alianza tradicional con Inglaterra y cierre sus puertos a los barcos ingleses. Y ante la negativa portuguesa a someterse a las pretensiones franco-españolas, se desencadena la Guerra de las Naranjas.
Tratado de Badajoz
Tras 18 días de guerra España y Portugal la concluyen con el Tratado de Badajoz en 1801, por el que se puso fin a la misma y al ratificar los tratados previos, en relación a España, Portugal reconoció tácitamente el derecho de posesión de la Colonia del Sacramento y de las Misiones Orientales, que ya se había intentado solucionar a través de los tratados de Madrid y de San Ildefonso. El tratado también estipulaba que la violación de cualquiera de sus artículos conduciría a su anulación.
Sin embargo, tras el armisticio en la península ibérica, tropas portuguesas e irregulares atacaron y ocuparon la región de las Misiones Orientales, en América, no devolviéndola nunca a la jurisdicción española y perteneciendo hoy día a Brasil.
Tratado de Madrid de 1801
En el mismo año, Francia y Portugal, firman el Tratado de Madrid de 1801. Según este tratado, España se comprometía a declarar la guerra a Portugal si ésta mantenía su apoyo a los ingleses y, ademas, se fijo el limite entre la Guayana francesa y la Guayana portuguesa en el río Carapanatuba.
El tratado de Badajoz, junto con los tratados de Lunéville, Florencia y París firmados ese mismo año, por los que Francia acordaba las paces con el Sacro Imperio Romano Germánico, Nápoles y Rusia respectivamente, deshicieron la Segunda Coalición, dejando sólo al Reino Unido enfrentado a Francia. Al año siguiente estos dos países firmarían la Paz de Amiens, terminando provisionalmente la guerra en Europa.
Derivaciones posteriores
Cuando Gran Bretaña formó la coalición para combatir a Napoleón, la alianza con Francia le costó a España, además de la cesión de Trinidad, el hundimiento de su escuadra en Trafalgar, el 21 de octubre de 1805. Su imperio ultramarino quedó así aislado de la metrópoli y a merced de la flota enemiga. Este relevante hecho terminaría por favorecer enormemente la independencia de las colonias americanas de España. Tan grave era la situación de España aun antes del desastre naval de Trafalgar que, cuando el 10 de junio de 1805 el ministro Godoy previó la posibilidad de un ataque inglés a Buenos Aires, le comunicó al virrey que el estado de la metrópoli no le permitía mandar refuerzos militares, por lo que debía contar únicamente con sus propios medios para la defensa. Fuente: http://www.argentina-rree.com/2/2-003.htm (con modificaciones)

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