TRATADO DE ARANJUEZ *
Tratado de límites en la isla de Santo Domingo entre los reyes de España y Francia
[3 de Junio de 1777]
Atentos siempre los soberanos de España y Francia a proporcionar a sus respectivos vasallos todas las ventajas posibles, y convencidos ambos monarcas de lo mucho que importa establecer entre aquellos la misma íntima unión que tan felizmente reina entre sus Majestades, procuran de común acuerdo quitar, según los casos y circunstancias, todos los estorbos o embarazos que pueden oponerse a tan saludable fin.
Las frecuentes desavenencias que de muchos años a esta parte ha habido en la isla de Santo Domingo entre los habitantes españoles y franceses, ya sobre extensión de terrenos o ya sobre otros goces particulares, sin que bastasen a atajarlas los convenios que interinamente han salido hacerse por los comandantes de ambas posesiones, dieron motivo a que los dos citados soberanos tomasen en consideración este importante asunto, y expidiesen las órdenes e instrucciones correspondientes a sus gobernadores en la misma isla, encargándoles se dedicasen con el mayor esmero, y con un sincero deseo de radicar la mejor armonía entre aquellos naturales a reconocer por sí mismos los principales terrenos; hacer levantar planos exactísimos, y a concluir finalmente un ajuste de límites en términos tan claros y positivos que se cortasen para siempre las disputas, y quedase asegurada la mas estrecha unión entre dichos habitantes. En virtud de las referidas órdenes, que produjeron muchas diligencias y reconocimientos, llegó el caso de firmarse una convención provisional en 25 de agosto de 1773 por el comandante y capitán general de la parte española don José Solano, y el comandante y gobernador de la parte francesa marqués de Valiere. Pero hallando todavía las dos cortes que la citada convención no llenaba enteramente sus mutuos deseos, y que tratándose de cortar para siempre todo motivo o pretexto de discordia, se hacia necesario aclarar aun mas algunos puntos, de nuevo expidieron otras órdenes arregladas a este objeto.
Animados seriamente los dos gobernadores del mismo deseo, lograron concluir y firmar otro convenio o descripción de límites en 29 de febrero del año próximo pasado de 1776; nombrando además comisarios e ingenieros que pasasen unidamente a levantar un plano topográfico de toda la extensión de la frontera desde un extremo al otro del Norte al Sur, y a colocar de trecho en trecho los límites o pilares que fuesen necesarios, cuyos comisionados evacuaron completamente su encargo, firmando juntos en 28 del mes de agosto siguiente un instrumento que lo acredita.
Bien enterados los dos soberanos de todos los antecedentes que van referidos, y deseosos de autorizar con su real aprobación un ajuste final que radique para siempre la unión entre los respectivos vasallos: han determinado se formalice aquí en Europa un tratado relativo a los límites de las posesiones españolas y francesas en la isla de Santo Domingo, tomando por basa la convención de 25 de agosto de 1773, el ajuste concluido en 29 de febrero de 1776, y sobre todo, el instrumento firmado por los respectivos comisarios en 28 de agosto del mismo año de 1776.
A este efecto, nombrados y autorizados competentemente por su Majestad católica el excelentísimo señor don José Moñino, conde de Florida Blanca, caballero del orden de Carlos III, consejero de estado y su primer secretario de estado, etc.; y por su Majestad cristianísima el excelentísimo señor marqués de Ossun , grande de España de primera clase, mariscal de campo de sus reales ejércitos, caballero de sus órdenes y su embajador extraordinario y plenipotenciario en esta corte: después de haber conferenciado entre si, y de haberse comunicado mutuamente sus plenos poderes, han convenido estos plenipotenciarios en los artículos siguientes:
ARTICULO 1°
Que quedarán por límites perpetuos e invariables entre las dos naciones la boca del río Daxabón o de Massacre por la parte del Norte de la citada isla; y por la del Sur la boca del río Pedernales o des Ánses a Pitre en los términos que se especificarán en el artículo inmediato: advirtiendo aquí únicamente, que si en los tiempos venideros ocurriese alguna duda sobre si son o no un mismo río el de Pedernales y el de Anes a Pitre, queda ahora establecido que la línea fronteriza es la que va por el que hoy llaman vulgarmente los españoles río de Pedernales.
ARTICULO 2°
Que como la última operación practicada por los comisarios don Joaquín García y el vizconde de Choiseul, unidamente con los respectivos ingenieros y otros vecinos naturales del país, ha sido hecha con la mayor prolijidad con conocimiento de lo pactado por los comandantes español y francés en 29 de febrero de 1776, y teniendo a la vista los mismos terrenos que aclaraban cualesquiera dudas o equivocaciones que podría haber producido la literal inteligencia de aquel ajuste: a cuyas consideraciones debe añadirse la circunstancia de haber sido ya colocados de común acuerdo los mojones en toda la frontera, y de haberse levantado otros planos mas correctos en que están aquellos anotados uno a uno; sobre estos principios estipulan ahora los infrascritos plenipotenciarios que el citado instrumento concluido y firmado por los mismos comisarios en 28 de agosto de 1776 sea parte del presente artículo, insertándose aquí a la letra mediante expresarse en él clara y distintamente todos los puntos de ríos, valles y montañas por donde corre la frontera , y es como se sigue:
Descripción verbal de los límites de la isla de Santo Domingo acordados y convenidos en el tratado definitivo sub spe rati firmado en la Atalaya a 29 de febrero de 1776 por el gobernador y capitán general de la parte española don José Solano y el conde de Enneri, gobernador teniente general de las islas francesas de la América a Barlovento, cuya descripción ejecutaron con asistencia de suficiente número de ingenieros para levantar el plano topográfico que acompaña los comisarios teniente coronel don Joaquín García y el brigadier vizconde de Choiseul.
Procediendo al cumplimiento del referido tratado empieza la línea de demarcación de límites en la costa del Norte de esta isla y boca del río Daxabón o Massacre, y termina en la costa del Sur y boca del río Pedernales o Riviere des Anses a Pitre, en cuyas orillas se han colocado las pirámides que figura el plano con las inscripciones de España, France, grabadas en piedra y puestos los números extremos 1 y 221; todos los demás se manifiestan claramente en el plano según su colocación. Se presupone y entiende por derecha o izquierda de la línea la de los comisarios en su marcha y en los ríos y arroyos la de su corriente, saliendo de su origen.
Remontando por el río de Daxabón o Massacre son sus aguas y pesca común, línea de frontera hasta la pirámide número 2 de la isleta dividida con las pirámides 3, 4, 5 y 6 conforme al tratado, y no es tangente esta línea al recodo mas avanzado de la Ravine o Caimán adosan por ser ciénaga impracticable.
Las dos pirámides núm. 7 manifiestan que todo el río unido entre las dos isletas es común y forma la línea como abajo.
La segunda isleta queda dividida con las pirámides que se han levantado en ella desde el número 8 al t7 inclusive, y del modo que representa el plano; pues aunque conforme al tratado debiera dividirse por una línea recta que saliese de un extremo a otro, o desde donde empieza a tomar nombre de Don Sebastian el brazo derecho del río, y el otro Bras Gaucha du Massacre: para la ejecución se hallaron los inconvenientes de que en el plano particular de la isleta, que se tuvo presente para el tratado, era tan defectuoso como que la figuraba elíptica y divisible con una sola línea recta. Se levantó con la mayor exactitud el nuevo plano que va figurado en el general, y se dividió la isleta con dos líneas que concurren, siguiendo el espíritu del artículo 5° del tratado para no perjudicar a los intereses esenciales de los vasallos de su Majestad católica, que hubieran quedado interceptados con la división de una sola línea recta.
Desde la pirámide número 17, son las aguas del río Daxabón y arrollo de Capotillo, límite de las posesiones sujetas a ambas coronas hasta el mojón número 22. En este intervalo se hallan dos pirámides núm. 18 en el camino real y paso del río desde Daxabón a Juana Méndez: dos en la boca de Capotillo número 19; dos en la boca del arroyo de la Mina número 20, y dos mojones número 21 en la punta del Gajo, en que se halla establecido Mr. Gastón, donde se juntan dos arroyos pequeños que forman el de Capotillo. Por el de la izquierda sube la línea por sus aguas invariables hasta el número 22, donde llega su actual plantación. De allí revuelve y le circunda buscando el número 23 y la cumbre del Gajo, por la cual prosigue remontando hasta el número 24 en el alto de las Palomas. Desde este punto corre la línea de frontera por las cumbres de la montaña de la Mina y de Marigollega, siguiendo el antiguo camino de las Rondas Españolas hasta el mojen número 95 en la punta que forma la sabaneta de los Melados sobre la plantación de Mr. la Sala de Carriere; continúa por la orilla de la actual plantación de café de Mr. Mengó cercada con limon hasta el pico que llaman de Persia, y en línea recta se baja por el número 26 al 27 y 28 en la sábana de este nombre, por cuya orilla derecha y número 29 se sube a la loma de las raíces y sillones del chocolate y de coronado, donde está el número 30 , que por lo firme de la misma montaña y camino bien abierto se comunica con el número 31 en la cuesta del pico de Bayaha: hasta el número 33 no admite duda la línea de frontera por lo firme de la montaña y camino abierto que pasa por la cumbre de la loma de Santiago o Montagne a Tenebre, por el número 32 y pico que llaman de las Tablitas, para atravesar hasta el número 33 del Silgueral, dejando a la derecha las cabezadas del río Garaguey o Grande Riviere que corre a la parte francesa; y a la izquierda el nacimiento del arroyo de los Lazos que corre a la parte española.
Desde el referido número 33 continúan los límites nacionales por camino bien abierto, atravesando las cañadas que se figuran en el plano para subir a la mayor altura de la loma Atravesada, por cuya cumbre y número 34 sigue buscando su unión con la del Ziguapo, pasando por los números 35 que corta al arroyo de Arenas, 36 y 37 sobre un camino como en el monte Grande, y 38 en el arroyo llamado del Ziguapo por cuyos gajos firmes se llega a su altura y número 39 , que los franceses llaman Chapelel , de donde nace el gajo 6 Montaña de Candelero y por lo firme de ella corre la línea por los mojones números 40, 41, 42 hasta el 43 que está en la boca del arroyo de Candelero en Garaguey, viendo sobre la derecha el valle de este río y sobre la izquierda la profundidad inaccesible del arroyo.
Las aguas del río Garaguey o Grande Riviera desde el número 43 son límite a las dos naciones hasta el cuerpo de guardia del Bajen, donde está la pirámide número 44 y la boca del arroyo de este nombre mencionado en el tratado, y que no podían buscar los comisarios desde Ziguapo ni Candelero con su dirección al Oeste para seguirle como límite de frontera, por tener su origen en las sierras del Barrero, Canas y Artemisa, muy distantes al Sur y sin unión con la de Ziguapo y Candelero, pobladas de considerables hatos españoles que llegan al río donde tienen sus estancias de vivares pensionadas con tributos de capellanías: en cuya consideración, que no podía tenerse presente cuando se hizo el tratado, y que de tirar la línea de gajo en gajo por la orilla izquierda del río hasta la boca del Bajon seria de ninguna utilidad a la nación francesa la poca y mala tierra que quedaría entre la línea y el río, cuya cultura cortaría las aguas a los ganados con grave perjuicio de los vasallos de su Majestad católica y sin provecho real para los de su Majestad cristianísima. Por tanto convinieron los comisarios y han aprobado los generales, que entre los dos referidos números sean las aguas del río Garaguey límite nacional, y que para facilitar la comunicación en este paraje se haga un camino común atravesando el río de un lado a otro, atenta la necesidad por la aspereza del terreno y dificultades del río.
Desde el cuerpo de guardia de Bajon sigue la línea de frontera por el gajo firme que acaba en la pirámide, y desde su cumbre pasa por los números 45, 46, 47, 48 y 49, contornando por la derecha las actuales plantaciones de Mr. Conzé y Lorans, dejando a la izquierda las posesiones de Bernardo Familias hasta el cuerpo de guardia del Valle donde está el número 50.
Desde dicho puesto sube la línea a la loma firme de Jatiel o Montagne Noire por el camino bien conocido de las Rondas, y a la medianía de esta subida se grabó el número 51 en dos peñas grandes con la inscripción España, France. En la cumbre se puso el número 52 al principio de la plantación de Mr. Milcens, por cuya orilla del café actual que está en la cumbre corren los límites buscando los números 53, 54, 55, 56 y 57 sobre la actual plantación de Monsieur Jouanneaux. Pasa por los números 58, 59 en la cabeza de un ramo de Cañada Seca; y por el pico de este nombre, cumbre de la montaña y rasante a la plantación de Mr. de la Prunarede.
Los números 60 y 61 están en la cabeza de Callada Seca; los 62, 63 y 64 en la misma cañada alrededor de la actual plantación de Mr. La Riviére, y desde el número 65 hasta el 69 inclusive se han empleado en limitar la plantación de Mr. La Serre situado a la izquierda de la cumbre de esta montaña. En el número 69 se toma el camino común por línea para volver a tomar (bajando) la cumbre de la montaña y contornar las actuales plantaciones de Potier, la Leu, Gerbiere y Beon (propasadas a la izquierda) con los números desde 70 hasta 79 inclusive, en las cabezadas del arroyo Maturín sobre las diferentes cañadas que lo forman.
Desde el pico en que se halla establecido Mr. Beon, corre la línea por camino bien abierto en la cumbre hasta el número 80 que está en la cabeza de la cañada de Jatiel entre las plantaciones de Mr. Colombié y Matías Nolasco: desde la casa de este prosigue la cumbre y línea, ya subiendo ya bajando algunas cañadas hasta encontrar con los números 81, 82 y 83 en la orilla del actual café de Duhar, sobre el alto que llaman de Jatiel o de la Porte, a vista del monte de la Angostura; y por lo firme de dicho alto y camino bien abierto baja la línea a tropezar y rodear la plantación de Mr. Dumar hasta la pirámide 84 que está en el antiguo cuerpo de guardia de Basin Caimán, a la orilla izquierda del río.
En la orilla derecha y enfrente del número 84 está la pirámide 85, donde los plenipotenciarios pusieron la primera piedra al pie del pico en que empieza la montaña de Villarubia, sube la línea a su cumbre donde está el mojón número 86, y bajando por un gajo al número 87 se toma la cumbre de la montaña sobre la plantación de la barona de Pis, y se sigue siempre por aguas vertientes al valle del Dondon sobre la derecha, y parte española sobre la izquierda, hasta llegar a la actual plantación de la barona de Coliére , que propasa de la cumbre de la montaña y queda limitada con los números 88, 89, 90, 91 y 92 juntamente con Mr. Chiron, que tiene su plantación unida, volviendo a seguir desde el número 92 a la cumbre de la montaña a la vista de dicho valle hasta el número 93 en la loma de Mormolejo o Chapelet, de cuyo pico se baja a los números 94 y 95, cortando la cañada inmediata a la plantación de Mr. Subirac para llegar al 96 sobre la de Mr. Moreaux, y de este punto bajar en línea recta al río de Canoa, en cuya orilla derecha está la pirámide número 97 en la punta del gajo opuesto que baja de Marigallega.
Continúa la línea de frontera subiendo recta por dicho gajo al pico que llaman de Kercabras número 98, y por su cumbre sigue a la vista de las actuales plantaciones de Mr. Eclus y Tripier hasta los números 99 y 100, donde hace vuelta sobre las plantaciones de Mr. Montalibor, Fouquet y Gérard por los mojones 101, 102 y 103 hasta el 104 en un pico de peñas sobre las cabezadas del rancho de Valero, y por bajo de la segunda plantación de Fouquet y Rodenes.
Desde dicho punto sigue la línea con la posible rectitud por camino bien abierto en terreno muy agrio, cortando al arroyo Colorado en el mojón 105, al arroyo de las Demajaguas en el 106 y sube costeando a la loma de las Canas, en cuya cumbre se puso el 107, desde el cual se baja al arroyo seco o Rabine a Fourmi y pirámide 108 en la orilla izquierda entre los establecimientos del español Lora y francés Boisfoset , asociado en otro tiempo a Fouquet, que es actualmente el solo poseedor de este establecimiento mencionado en el tratado.
Atravesando el arroyo seco se puso la pirámide 109 en la orilla derecha sobre la cumbre del gajo que baja de la altura de Marigallega o Marigalante, por el cual sube a ella pasando por los mojones 110 y 111 que forman la línea de límites hasta el 112, donde se dividen las aguas a la parte española y francesa, y desde allí empieza a bajar buscando la loma de donde las aguas corren al río del palo del Indio por los mojones 113 grabado en una peña, 114 colocado en un gajo, 115 en el arroyo de las Laxas, 116 en el arroyo de los Lazos, 117 en una cañada, 118 en el alto pelado que llaman del Dorado, 119 en la cañada de la Dormida, 120 en el quemado de loma Sucia, 121 y 122 en la sabaneta de dicha loma sobre las orillas del camino real, y remontando hasta el pico baja de ella al número 123 que está en el arroyo del Encaje entre dicha loma y la de la Jagua o Montagne Noire, a la cual sube la línea por los números 124 y 125, donde los abajo firmados hallaron impracticable su cumbre y se vieron obligados a rodearla por terreno español para llegar al lado opuesto a la dirección de la línea de frontera, que como todos los demás parajes inaccesibles se ha medido trigonométricamente desde el número 125 hasta el 196 en el cerro de la sábana de Paez, pasando al 127 en el puente de Paez , señalado en el tratado.
Para la continuación de la línea de límites y buscar la cumbre de la Cupalinda se puso el mojón 128 en el cerrillo de Paez. El número 129 en la aguada del Valle. El 130 en la medianía de este y cortando el camino real que llaman de la Cupalinda entre las dos sierras, subiendo a la altura en que se juntan para bajar al número 131 que está en un bajo de la sierra de este nombre, desde el cual corre la línea por la cumbre al número 132 en una peña, y 133 en un peñasco inaccesible que llaman alto de Hicoteas, hasta el número 134 sobre el alto y camino de la descubierta que igualmente es impracticable en la mayor parte de su cumbre hasta las cabezadas del río de cordones, y sin embargo se pusieron los mojones 135 y 136 en el valle de la Cidra, y el 137 en el valle de Polance, continuando la sierra aguas vertientes a la parte española y francesa por el número 138 en la loma de los Gallarones sobre el origen del río de Cordones.
Por medio de los mojones 139 y 140 en la cumbre, y sobre el origen de Cordones pasa la línea y se junta la sierra de la Descubierta con la grieta a cabos en el mojón 141 con inmediación a las plantaciones de Mr. Seber y Guy, y continúa por los números 142, 143 y 144 grabados en tres peñas, por los 145, 146 sobre la plantación actual de Poirier ; 147 y 148 sobre la de Rolin hasta el 149, desde el cual se empieza a bajar, y se tropieza con la primer plantación de Mr. Fiefe, propasada de la cumbre de Sierra-Prieta hacia la parte española, y que se limitó con los mojones 150, 151, 152, 153, 154 y 155, volviendo a tomar y seguir la cumbre hasta su segunda plantación que está unida a la de Mr. Cazenave , y las dos quedan limitadas con los números desde el 156 hasta el 160 inclusive.
Por la cumbre indubitable de esta sierra, de pico en pico corre la línea por el mojón 161 hasta el 162 al entrar en la plantación actual de Rerodin, limitada con los números 163, 164 y 165, donde se vuelve a seguir la cumbre hasta el número 166, que está sobre la actual plantación de Mr. Colereau, propasada de la cumbre a la izquierda y limitada con los mojones desde 166 hasta el número 171 inclusive, por el cual y la cumbre de un gajo se llega a los números 172 y 173 sobre la plantación de monsieur Ingrand, donde se hace impracticable la mayor altura de la Sierra Prieta o gran cahos que forma con su cumbre los límites nacionales hasta el puerto o saltadero del río de las Guaranas , junto con el arroyo blanco , donde los franceses llaman Trou d'enfer, , donde se puso sobre el camino el mojón número 174.
Desde aquí corre la línea de frontera por la cumbre de la sierra que llaman del Jaity, aguas vertientes a la parte española y francesa hasta el pico del Naranjo, desde el cual pasa recta al mojón núm. 175 gravado en una peña, y por los 176 y 177 en lo llano de dicha sierra sobre la posesión de Mr. Hubé, y por el pico inmediato prosigue hasta el núm. 178, desde donde se va bajando por camino bien abierto y marcado al núm. 179 en la rabaneta del Jaity, para llegar a la sábana grande donde estuvo el cuerpo de guardia de este nombre , atraviesa la línea a la sábana con dirección S. E. y por los mojones 180 en la medianía y 181 en la punta para correr con la misma dirección en busca del puerto de Honduras cortando una cañada muy profunda y costeando por sus gajos la montaña de la izquierda, hasta bajar a los números 182 en la sábana de las Bestias, y el 183 en la orilla derecha del río de Artibonito, que se pasa desde este punto al número 184 que está en la orilla izquierda, y por el 185 sobre el arroyo de Isidro se llega al 186, cuerpo de guardia de Honduras.
Para subir a la cumbre de la loma de Artibonito o Montagne-á-Tonerre se pasa segunda vez el arroyo de Isidro en el número 187, y va remontando la línea por los números 188 y 189 hacia la cumbre, que es límite bien conocido por sus aguas vertientes hasta pasar por los números 190, 191 y 192 para llegar a la peña da Neybuco, sobre el camino real, grabada con la correspondiente inscripción y el número 193. El alto llamado de Neybuco por donde continúan los límites, tiene desde la peña su entrada inaccesible, y se buscó por la parte española para poner en la cumbre el mojón número 194 desde donde corre la línea con camino abierto y marcado por el alto de las Demajuagas, y por la cumbre de la sierra para bajar (por una cañada que se corta) al arroyo caliente; este se pasa por cerca de su unión con el río de los Indios o Fer-á-Cheval, que pasaron los abajo firmados por primera vez, y en su orilla izquierda pusieron el mojón 195, obligados de mal terreno de la orilla derecha a atravesar sus caños e isletas para llegar al cuerpo de guardia del Hondo Valle y número 196 que están en ella sobre la actual plantación de Mr. Colombier.
Desde dicha guardia atravesaron el río, y en el primer gajo se gravó en una peña el número 197, y continuaron en abrir la línea cortando gajos y cañadas de la grande montaña con los números 198 y 199 hasta llegar al 200 en el fondo de las Palmas, por la imposibilidad de seguir alguna de ellas para tomar la cumbre en el número 201, la siguieron hasta el 204 y atravesaron por el número 205 en una cañada buscando el río de la Gascoña, en cuya orilla izquierda se puso el mojón 206. En un gajo el 207, y en el llano 208: los tres sobre la plantación de monsieur establecido entre la Gascoña, y en arroyo de Piedras Blancas.
Se corta este arroyo desde el número 208 con dirección al Sur, y corre la línea por la orilla de los establecimientos de Mauclere y Guerin por los gajos que conducen al número 209 en lo mas alto de la montaña de Neyva , desde donde se alcanzan a ver las lagunas: sigue por la cumbre de esta montaña hasta el número 210 donde los prácticos manifestaron la bajada grande y que era imposible continuar su marcha por la cumbre de la montaña señalada para límite nacional en el tratado; y bajando por la parte española, llegaron los abajo firmados al pie de la bajada grande a poner sobre el camino real el mojón 211, desde el cual corta la línea a la laguna de Azuey o Estang san Mártre con dirección a la punta de la loma que mas entra en la laguna por la parte meridional, cerca del embarcadero de la sábana de arroyo blanco o río Ravine, donde se grabó el mojón 212 en una peña; desde allí sube la línea de límites buscando la cumbre de la montaña: pasa por el mojón 213 sobre el camino en la loma del Quemado: corta la cañada del Fondoranger, y por la cumbre de su pico baja al número 214 grabado en una peña en otra cañada por bajo del establecimiento de Pier Bagnol, y siguiéndola, se puso el número 215 en la unión de otra cañada al pie de su plantación.
Desde este punto sigue la línea con dirección al Sur, cortando la montaña sobre la cual está establecido Bagnol hasta el número 216, grabado en una peña donde se juntan el arroyo Blanco o río Ravine (que está seco desde los temblores de tierra) y el que nace en las inmediatas habitaciones de Boliu y Selellet, para salvar sus actuales plantaciones, que están a uno y otro lado del arroyo corriente, se pasa este, y forma línea la cumbre de la montaña del Mojagual hasta el gajo que baja a los números 217 y 218 en dos arroyos secos sobre la plantación de Solleillete.
Por el arroyo de la derecha continúa la línea por el camino abierto y marcados todos los árboles grandes (por falta de piedras útiles para hacer mojones) hasta la cabeza de Pedernales o riviére des Anses-á-Pitre, haciendo los varios retornos que manifiesta el plano por gajos para subir a la gran montaña, pasando por el pico o quemado de Juan Luis; por la sábana de Bucan Patate; por la sábana de la Descubierta; y su lagunilla ; a vista de la loma de la Flor sobre la izquierda; por la cañada obscura; por el arroyo de Miserias; por el batatal del Maniel; por el arroyo Dificil y el arroyo Profundo para llegar a las cabezadas del río nombrado por los españoles Pedernales, y por los franceses riviere des Anses-á-Pitre, donde se pusieron dos mojones con el número 219 y la misma inscripción. La madre o cuna de este río es límite de las das naciones, y se siguió hasta la boca en la costa del Sur, observando que en su primera mitad se ocultan las aguas varias veces; se grabó la inscripción y número 220 en una peña a la mitad del río en seco, y en su extremidad se levantaron las dos pirámides número 221 en las dos orillas con las respectivas inscripciones a la vista de los dos cuerpos de guardia.
Anhelando la mas exacta ejecución de esta obra tan importante, han tenido los comisarios abajo firmados siempre presente el tratado de 29 de febrero de 1776, y ( exceptuando la división de la segunda isleta de Daxabón y demarcación de la línea entre los números 43 y 44 por las precisiones ya expuestas) han seguido en todo lo literal de él, guiados de las instrucciones de suficiente número de prácticos de los partidos inmediatos a la línea y de su propio honor: animados del desea de cumplir con la intención de sus soberanos; por el bien y tranquilidad de sus vasallos y del ejemplo de buena fe y armonía que les han dado los plenipotenciarios, se han limitado a sus actuales plantaciones, y mandado retirar, abandonándolas, los habitantes que propasaban de la línea por una y otra parte, con arreglo a los artículos 4 y 5 del tratado, 4, 6 y 7 de la instrucción; pero el mencionado Devoisins ha tomado voluntariamente la resolución de abandonar su situación. Asimismo se ha publicada por bando en todas partes la pena de muerte en que incurrirán los que arrancaren, desviaren o trasportaren los mojones o pirámides de esta línea, y que será castigado todo el que la propase según las circunstancias del caso.
ARTICULO 3°
Para la mayor solemnidad de este ajuste, y quitar toda duda en lo sucesivo, firmarán los dos plenipotenciarios el mismo plano topográfico original que ha venido de la isla de Santo Domingo, y se halla firmado por aquellos comisarios don Joaquín García y vizconde de Choiseul; pues hallándose también en él anotados todos los parajes en que se han colocado las pirámides comprendidas entre los números 1 y 221 con las respectivas inscripciones de España-France; debe considerarse el referido plano topográfico como parte esencialísima del presente tratado, firmándolo ambos plenipotenciarios. Adviértese con este motivo que debiendo ser dos los ejemplares del tratado, y no existiendo aquí mas que un plano, deberá por equivalente firmarse en Paris por los excelentísimos señores conde de Aranda, embajador del rey católico y conde de Vergenne, ministro de estado de su Majestad cristianísima, el otro plano igual que se halla allí remitido también desde la isla de Santo Domingo, y firmado por aquellos comandantes y comisarios con la misma solemnidad que el presente.
ARTICULO 4°
Para excusar en lo venidero toda especie de contestación sobre el uso de las aguas del río Daxabón o de Massacre, y frustrar cualesquiera tentativas o esfuerzos que los vasallos de uno y otro príncipe hicieren por el lado de su frontera en perjuicio del libre curso del mismo río: queda ahora estipulado que tendrán plena y absoluta facultad los respectivos comandantes de las dos naciones, para inspeccionar por sí o por comisionados la observancia de este artículo: esto es el comandante español celará sobre la orilla correspondiente a la parte francesa, y el gobernador francés sobre la orilla de la jurisdicción española. Y si en este punto se notare la menor contravención, dará la queja el comandante de la parte agraviada al de la parte agresora, para que sin la menor dilación o escusa haga destruir la obra que se hubiese levantado y ponga las cosas en su primitivo ser: en la inteligencia de que de no ejecutarlo quedará autorizado el referido jefe de la nación agraviada para hacerse justicia por si mismo inmediatamente.
Lo que va expresado en el presente artículo no impedirá que cada cual forme en la orilla de su jurisdicción los diques necesarios para resguardarse de las crecientes o inundaciones, siempre que por este medio no se interrumpa el libre curso de las aguas.
ARTICULO 5°
Aunque en los convenios anteriores se ofrecieron algunas dudas o dificultades sobre el pie en que debían quedar varios colonos, cuyas posesiones se introducían demasiado dentro de los límites de la nación vecina, habiéndose ajustado ya este punto con toda individualidad en el instrumento que firmaron los respectivos comisarios en 28 de agosto de 1776: se aprueba nuevamente por el presente artículo el citado arreglo: de suerte que deberá efectuarse inmediatamente (si por algún accidente no se hubiere ya verificado) el retiro de los sujetos que según dicho instrumento tienen obligación de hacerlo.
ARTICULO 6°
Para que los límites o pirámides que se acaban de fijar permanezcan en su actual estado y colocación , se aprueba y confirma por el presente artículo el bando publicado de común acuerdo por los comandantes de las posesiones españolas y francesas en dicha isla, declarando por rebelde a cualquier sujeto que tenga la osadía de quitar, destruir o mudar alguna de ellas; que sea juzgado por un consejo de guerra, y condenado a muerte: en el supuesto de que si huyendo de una jurisdicción intentase refugiarse en la otra no ha de hallar en ella el menor auxilio ni protección.
ARTICULO 7°
Sin embargo de quedar ya señalados clara y distintamente los límites de las dos naciones en toda la extensión de su frontera, se estipula ahora que ha de haber constantemente por parte de cada una de ellas un inspector que vigile sobre la observancia de todos los puntos ajustados por el presento tratado.
ARTICULO 8°
Sin alterar en cosa alguna lo que va establecido en punto de límites, confirman además los plenipotenciarios, atendiendo al bien general y mayores ventajas de aquellos vasallos, el arreglo hecho por los respectivos comandantes en 29 de febrero de 1776 sobre que puedan los españoles en todos los casos que se les ofrezca (sin exceptuar de la marcha o paso de sus tropas) atravesar por los parajes de las posesiones francesas que se señalan en el instrumento hecho por los comisarios respectivos, y lo mismo los franceses en todos los casos necesarios (sin exceptuar la marcha de tropas) podrán atravesar el territorio español por las rutas que les estan señaladas y no por otras; advirtiendo que para la marcha de tropa ha de preceder aviso y mutuo convenio de los respectivos comandantes. Pero cuando se trate de conducir géneros o demás objetos de comercio, podrá cada nación establecer los reglamentos y precauciones que sean mas conformes con sus leyes para evitar que esta concesión sirva de pretexto para algún contrabando; pues el paso que se franquea por una y otra parte se extiende únicamente a dar esta mayor facilidad en su precisa comunicación a los vasallos o hacendados de cada potencia entre sí mismos.
Previénese con este motivo que será licito a los franceses hacer componer a su costa el camino o comunicación entre San Rafael y Cupolinda, sin embargo de ser en propiedad territorio español.
ARTICULO 9°
El presente tratado será aprobado y ratificado por sus Majestades católica y cristianísima y las ratificaciones canjeadas en el término de dos meses o antes si pudiera ser; de cuyas resultas se enviarán, sin pérdida de tiempo, copias autorizadas del mismo instrumento a los respectivos comandantes en la isla de Santo Domingo piara su puntual e invariable observancia.
En fe de lo cual, nos los infrascritos ministros plenipotenciarios de sus majestades católica y cristianísima le hemos firmado y hecho poner el sello de nuestras armas en Aranjuez a 3 de junio de 1777. —El conde de Florida Blanca. —Ossun.
En 27 del mismo mes ratificó el rey de Francia este tratado.
TRATADO ENTRE LOS REYES DE ESPAÑA Y FRANCIA SOBRE VARIOS PUNTOS DE POLICÍA Y BUENA VECINDAD ENTRE LOS RESPECTIVOS SÚBDITOS HABITANTES EN LA ISLA DE SANTO DOMINGO
[3 de Junio de 1777]
No estando aun bastante satisfechos los soberanos de España y Francia con dejar arreglados bajo de un pie sólido e invariable los límites de las posesiones de las dos naciones en la isla de Santo Domingo, han resuelto unánimemente concluir otro tratado sobre varios puntos de policía y buena vecindad entre los habitantes españoles y franceses de la misma isla. Y habiendo examinado con toda atención el ajuste provisional que sobre este mismo asunto hicieron y firmaron en 29 de febrero del año próximo pasado de 1776 los respectivos comandantes don José Solano y el conde de Ennery, se han servido autorizar ahora por medio de los correspondientes plenos poderes, y con las instrucciones necesarias: su Majestad católica al excelentísimo señor conde de Florida Blanca, caballero de la real orden de Carlos III, del consejo de estado, su primer secretario de estado y del despacho, etc., y su Majestad cristianísima al excelentísimo señor marqués de Ossun, grande de España de primera clase, caballero de sus órdenes, mariscal de campo de sus ejércitos, y su embajador en esta corte, a fin de que examinando de nuevo este importante asunto, con todo lo practicado hasta aquí, hagan en los términos mas equitativos y justos un tratado definitivo que acabe de radicar entre aquellos naturales la mas estrecha unión.
Sentados estos principios, han conferenciado repetidas veces los citados plenipotenciarios, y por último han convenido en los artículos siguientes:
ARTICULO 1°
Los desertores así de tropa como de marinería matriculada de las dos naciones serán restituidos fielmente por una y otra parte luego que los reclamen los oficiales respectivos encargados de este cuidado. Si llegaren desertores conocidos por tales a cualquiera de las colonias, los aprehenderán los comandantes o justicias de los pueblos inmediatos, avisando de ello a los jefes de los mismos reos para que los recojan, si se hallaren en la cercanía de la frontera; pero si la aprehensión fuere ya mas adentro en el país, se comunicará el aviso a los oficiales encargados generalmente de reclamarlos. A los que conduzcan esta clase de desertores de tropa o de marinería, matriculada de orden de los comandantes o justicias, se deberá pagar cinco esquelines al día por cada conductor y otro tanto por cada caballo, regulando que andarán seis leguas por cada jornada. En territorio español se destinarán dos lanceros, y en territorio francés dos hombres montados de la maré-chaussée para la conducción de uno, dos, tres o cuatro desertores, y cuando el número de estos sea mayor, se seguirá la regla de poner un lancero o un hombre montado por cada dos desertores. Pero si en el caso de entregarse los reos al oficial encargado de reclamarlos se pidiere por este algún número de lanceros o de hombres montados para la segura conducción de ellos, se le franquearán en los términos referidos. Por la manutención de cada desertor se abonará por la parte reclamante un esquelin diario, desde el punto de la aprehensión al de la entrega, regulando el esquelin por la octava parte de un peso fuerte.
ARTICULO 2°
Se restituirán fiel y puntualmente los esclavos de ambas naciones luego que sean reclamados por el oficial que tenga este encargo, y si ocurrieren dudas sobre si pertenece a España o a Francia, se le tendrá en arresto hasta que se haga constar la legitima propiedad, y en todo este tiempo se pagará un esquelin diario por su manutención hasta la entrega de cuenta de la nación que lo haya hecho prender del mismo modo que va dicho para desertores militares. Se satisfarán doce pesos fuertes por el arresto de cada esclavo a la nación en cuyo territorio se aprehenda, y por su conducción lo mismo que queda establecido en cuanto a desertores de tropa o de marinería matriculada. Los esclavos casados pertenecerán a la nación en cuyo territorio hayan contraído matrimonio, pagándose su valor según la tasación que hicieren el oficial encargado de recogerlos, y el que nombrará por su parte la otra nación. Los hijos de estos matrimonios seguirán la suerte de su madre, pagándose su valor al dueño de ella, según tasación de los mismos árbitros. Pero como a pesar de las sanas intenciones de los dos soberanos y de la vigilancia de sus respectivos comandantes en aquella isla, podrían cometerse algunos abusos en este particular; para precaverlos en lo sucesivo del modo posible, se mandará y encargará al arzobispo de la misma isla, jueces eclesiásticos, curas y demás que convenga caten atentos sobre la expedición de licencias que deben preceder a dichos matrimonios a fin de que no se contraigan ni tengan efecto hasta haber espirado en el término prefinido en general para la reclamación del esclavo por la nación a quien pertenecería, como asimismo hasta que conste la libertad de los que intentaran casarse en domicilio extraño de su residencia, manejándose así los citados jueces eclesiásticos como los curas párrocos de modo que no haya fraude de parte de los contrayentes, y se observe escrupulosamente la misma buena fe que reina entre sus Majestades.
Restituiránse los esclavos que alegando por pretexto de su fuga las pesquisas de la justicia por algún delito solicitaren no ser entregados por esta consideración. Pero lo serán, dando el gobernador general de la nación que los reclame canción jurada de reconocer por lo tocante al delito, el asilo de la corona, bajo cuya protección se ampararen; y obligándose a no castigarlos por aquella causa, si no fuese crimen atroz, o de los exceptuados por tratados o consentimiento general de las naciones. Los que no se hallaren en el caso de la excepción podrán solamente venderse fuera del país a beneficio de su amo, si lo exigiese la seguridad general, destinarlos a las obras públicas; y se pagará por su arresto y conducción el mismo precio y gastos arriba explicados.
Habiendo sido hasta ahora uso constante do la nación francesa vender jurídicamente los negros de vasallos españoles que se han pasado a ella , a los tres meses de asegurados, si no ha habido reclamación, y que consiguientemente ya no fuesen reclamables al año de la venta: queda por el presente artículo abolida enteramente dicha práctica, estableciendo que se avisará al oficial español mas inmediato para que los recoja, en cuyo intermedio se mantendrán en la cárcel, pagándose este gasto por la nación propietaria en los términos que va dicho sobre desertores y fugitivos.
ARTICULO 3°
Protegerá el gobierno de la nación en cuyo territorio ejerzan sus cargos, a los oficiales comisionados para recoger los desertores militares y esclavos fugitivos como si fuesen nacionales. Experimentarán estos en los asuntos que traten, en nombre de su gobernador, la misma justicia que haría a un particular en causa propia el tribunal del país. Tendrán entrada consiguientemente en las cárceles siempre que la pidan; y podrán depositar en ellas para la mayor seguridad los desertores y esclavos reclamados.
ARTICULO 4°
Será nula en adelante toda venta de esclavos, de ganado caballar o de cualquier otro ganado, si no tienen los compradores una certificación del comandante del vendedor; y en caso de reclamarse la prenda vendida se restituirá a expensas del que la haya adquirido indebidamente o de aquel en cuyas manos se halle; pero si hubiere muerto el esclavo o la res, se pagará su valor según precio de compra.
ARTICULO 5°
Se entregarán mutuamente en virtud de reclamación de los respectivos comandantes, tanto los ladrones de esclavos como los cuatreros, que lo son de ganado vacuno, caballar o cualquiera otro luego que se suministre la prueba del robo, y bajo la caución jurada del mismo comandante de que no se impondrá a los reos pena capital ni de mutilación : de suerte que un español que haya robado esclavos o cualquiera ganado a los franceses se entregará al gobierno francés para que le castigue; así como un francés que hubiere robado esclavos o reses a los españoles, será entregado al gobierno de la nación española para que le castigue competentemente.
ARTICULO 6°
Los demás delincuentes se entregarán recíprocamente al gobierno que los reclame bajo caución jurada de que no se les castigará con pena de muerte o mutilación, sino cuando mas con galeras o presidio, a la reserva de los crímenes atroces como de lesa Majestad y otros exceptuados por tratados o consentimiento general de las naciones, como va prevenido para los esclavos en el artículo 2°.
ARTICULO 7°
La permanencia de los esclavos cimarrones en lo áspero de las montañas y la propagación de ellos en aquel estado de libertad e independencia, es de notorio perjuicio a los vasallos o hacendados de las dos naciones. Atendiendo pues a la seguridad pública y a cortar de una vez el estimulo que hasta ahora han hallado los mismos esclavos para efectuar la fuga y el alzamiento, de que se han seguido y siguen muchos gastos (las mas veces inútiles) para sujetarlos; se establece ahora por el presente artículo, que se continúen por las dos naciones las batidas en los montes de las fronteras contra los expresados cimarrones, poniéndose de acuerdo en los casos que convenga, para lograr mayor fruto de esta especie de guerrilla o cacería: que todos los negros cimarrones que por una u otra parte sean apresados, se entreguen indistintamente en manos de las justicias de la nación que los aprehenda, aplicándolos (ínterin conste la reclamación de sus dueños) al trabajo de obras públicas; que esta reclamación se entienda hecha en el término de un año, que se contará desde el día de la captura del esclavo, y justificarse en este mismo tiempo la pertenencia por el que se diga dueño: que verificada esta se le entregue dicho esclavo, pagando el mismo dueño en premio del arresto y manutención costeada en el país vecino aquella cantidad fija en que deberán convenir desde luego por un instrumento formal (que ha de mirarse como parte de este tratado) los dos comandantes español y francés, para que sirva de regla general y evite dudas, o recursos arbitrarios. Pero que vencido el año y no efectuada la reclamación ni la justificación de pertenencia en debida forma, por este solo hecho quedará el esclavo en propiedad a la nación que lo aprehendió para disponer de él con arreglo a sus leyes peculiares, tanto en la parte penal de la compurgación de sus delitos como en la que pueda favorecer a su libertad.
ARTICULO 8°
La extracción de ganado desde las posesiones y territorio español para la subsistencia de las tropas y colonos de su Majestad cristianísima se concederá del modo que mas convenga al mismo gobierno español, y que sea menos gravoso a los franceses. Consiguientemente franqueará el gobernador comandante general de la parte española los pasaportes necesarios para verificar dicha extracción, tanto a los españoles que lo pidan como a los asentistas de las carnicerías francesas.
ARTICULO 9°
En caso de guerra o ataque imprevisto en la isla contra una de las dos naciones, suministrará la nación no atacada a la que lo fuese todos los socorros posibles en gente, dinero, armas, municiones de guerra, víveres y demás objetos de subsistencias: las armas, municiones y dinero bajo recibo; los víveres y objetos de subsistencias pagándose de contado. Las dos naciones se darán mutuamente asilo, si lo necesitasen, así en sus tierras como en sus puertos, mirando como causa común la defensa de la isla.
ARTICULO 10°
Para la mas fácil y pronta ejecución de cuanto va dicho, residirá cerca del gobernador o comandante general de cada nación un oficial de la otra encargado de reclamar los desertores, fugitivos y demás objetos de policía referidos en el presente tratado o relativos a los intereses de su nación.
ARTICULO 11°
En virtud de los puntos que van convenidos, quedarán anulados y sin ningún efecto todos los ajustes particulares que se hubiesen hecho anteriormente por los generales de las dos naciones para su policía interior, pues se hallan arreglados por el presente tratado todos los principales objetos que tienen conexión con ella.
ARTICULO 12°
La ratificación de este tratado después de hecha por sus Majestades católica y cristianísima se canjeará en el término de dos meses contados desde el día en que lo firman los plenipotenciarios. Y obtenida esta real aprobación se remitirán copias auténticas del mismo instrumento a los respectivos comandantes español y francés en la isla de Santo Domingo para su más puntual y exacto cumplimiento.
En fe de lo cual, nos los infrascritos ministros plenipotenciarios de su Majestad católica y de su Majestad cristianísima en virtud de los plenos poderes, que van copiados literal y fielmente al pie del presente tratado, lo hemos firmado y puesto en él los sellos de nuestras armas. En Aranjuez a 3 de junio de 1777. —El conde de Florida Blanca. — Ossun.
* Fuente: Del Cantillo, Alejandro, “Tratados, Convenios y Declaraciones de Paz y de Comercio que han hecho con las potencias extranjeras los Monarcas españoles de la casa de Borbon. Desde el año 1700 hasta el día”, pás. 526 y ss., Madrid: Imprenta de Alegría y Charlain-1843. Ortografía y gramatica modernizada en lo considerado imprescindible.
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