ENCICLICA QUANTA
CURA
Y
SYLLABUS ERRORUM * (1)
Y
SYLLABUS ERRORUM * (1)
Pío IX
[8 de Diciembre
de 1864]
Muy Ilustre y Reverendo Señor:
Nuestro Santísimo Señor Pío IX, Pontífice
Máximo, no ha cesado nunca, movido de su grande solicitud por la salud de las
almas, y por la pureza de la doctrina, de proscribir y condenar desde los
primeros días de su Pontificado, los principales errores y las falsas doctrinas
que corren particularmente en nuestros miserables tiempos, así en sus cartas
Encíclicas y Alocuciones Consistoriales, como en otras Cartas Apostólicas dadas
al intento. Pero pudiendo tal vez ocurrir que todos estos actos pontificios no
lleguen a noticia de cada uno de los reverendos Obispos, determinó Su Santidad
que se compilase un Sílabo de los mismos errores, para ser comunicado a todos
los Obispos del mundo católico, a fin de que los mismos Prelados tuviese a la
vista todos los errores y perniciosas doctrinas reprobados y condenados por Su
Santidad; previniéndome luego a mi que hiciese que este Sílabo impreso fuese
remitido a vuestra reverencia al propio tiempo y ocasión en que el mismo
Pontífice Máximo, movido de su gran solicitud por la salud y bien de la Iglesia católica y de toda
la grey del Señor divinamente confiada a su cuidado, creyó deber escribir una
carta Encíclica a todos los Obispos católicos. Para cumplir, por tanto, como es
debido, con toda diligencia y rendimiento las órdenes del Sumo Pontífice,
remito a vuestra reverencia el mismo Sílabo, junto con esta carta; aprovechando
la presente coyuntura para daros testimonio de los sentimientos de mi gran
reverencia y adhesión, y repetirme, besando humildemente su mano, por su muy
humilde y afectísimo siervo.
G. Cardenal Antonelli. Roma 8 de diciembre
de 1864
------- § -------
Encíclica de
Nuestro Santísimo P. Pío IX, a todos nuestros Venerables Hermanos Patriarcas,
Primados, Arzobispos y Obispos que están en gracia y comunión con la Sede Apostólica.
Pío Papa IX
Venerables Hermanos,
Salud y apostólica Bendición.
Con cuanto cuidado y vigilancia los Romanos
Pontífices, Nuestros Predecesores, cumpliendo con el oficio que les fue dado
del mismo Cristo Señor en la persona del muy bienaventurado Pedro, Príncipe de
los Apóstoles, y con el cargo que les puso de apacentar los corderos y las
ovejas, no han cesado jamás de nutrir diligentemente a toda la grey del Señor
con las palabras de la fe, y de imbuirla en la doctrina saludable, y de
apartarla de los pastos venenosos, es cosa a todos y muy singularmente a
Vosotros, Venerables Hermanos, bien clara y patente. Y a la verdad, los ya
dichos Predecesores Nuestros, que tan a pechos tomaron en todo tiempo el
defender y vindicar con la augusta Religión católica los fueros de la verdad y
de la justicia, solícitos por extremo de la salud de las almas, en ninguna cosa
pusieron más empeño que en patentizar y condenar en sus Epístolas y
Constituciones todas las herejías y errores, que oponiéndose a nuestra Divina
Fe, a la doctrina de la
Iglesia católica, a la honestidad de las costumbres y a la
salud eterna de los hombres, han levantado a menudo grandes tempestades y
cubierto de luto a la república cristiana y civil. Por lo cual, los mismos
Predecesores Nuestros se han opuesto constantemente con apostólica firmeza a
las nefandas maquinaciones de los hombres inicuos, que arrojando la espuma de sus
confusiones, semejantes a las olas del mar tempestuoso, y prometiendo libertad,
siendo ellos, como son, esclavos de la corrupción, han intentado con sus
opiniones falaces y perniciosísimos escritos transformar los fundamentos de la Religión católica y de la
sociedad civil, acabar con toda virtud y justicia, depravar los corazones y los
entendimientos, apartar de la recta disciplina moral a las personas incautas, y
muy especialmente a la inexperta juventud, y corromperla miserablemente, y
hacer porque caiga en los lazos del error, y arrancarla por último del gremio
de la Iglesia
católica.
Bien sabéis asimismo Vosotros, Venerables
Hermanos, que en el punto mismo que por escondido designio de la Divina Providencia ,
y sin merecimiento alguno de Nuestra parte, fuimos sublimados a esta Cátedra de
Pedro, como viésemos con sumo dolor de Nuestro corazón la horrible tempestad
excitada por tan perversas opiniones, y los daños gravísimos nunca bastante
deplorados, que de tan grande cúmulo de errores se derivan y caen sobre el
pueblo cristiano, ejercitando el oficio de Nuestro Apostólico Ministerio y
siguiendo las ilustres huellas de Nuestros Predecesores, levantamos Nuestra
voz, y en muchas Encíclicas y en Alocuciones pronunciadas en el Consistorio, y
en otras Letras Apostólicas que hemos publicado, hemos condenado los
principales errores de esta nuestra triste edad, hemos procurado excitar
vuestra eximia vigilancia episcopal, y una vez y otra vez hemos amonestado con
todo nuestro poder y exhortado a todos Nuestros muy amados los hijos de la Iglesia católica, a que
abominasen y huyesen enteramente horrorizados del contagio de tan cruel
pestilencia. Mas principalmente en nuestra primera Encíclica, escrita a
Vosotros el día 9 de noviembre del año 1846, y en las dos Alocuciones
pronunciadas por Nos en el Consistorio, la primera el día 9 de Diciembre del
año 1854, y la otra el 9 de Junio de 1862, condenamos los monstruosos delirios
de las opiniones que principalmente en esta nuestra época con grandísimo daño
de las almas y detrimento de la misma sociedad dominan, las cuales se oponen no
sólo a la Iglesia
católica y su saludable doctrina y venerandos derechos, pero también a la ley
natural, grabada por Dios en todos los corazones, y son la fuente de donde se
derivan casi todos los demás errores.
Aunque no hayamos, pues, dejado de
proscribir y reprobar muchas veces los principales errores de este jaez, sin
embargo, la salud de las almas encomendadas por Dios a nuestro cuidado, y el
bien de la misma sociedad humana, piden absolutamente que de nuevo excitemos
vuestra pastoral solicitud para destruir otras dañadas opiniones que de los
mismos errores, como de sus propias fuentes, se originan. Las cuales opiniones,
falsas y perversas, son tanto más abominables, cuanto miran principalmente a
que sea impedida y removida aquella fuerza saludable que la Iglesia católica, por
institución y mandamiento de su Divino Autor, debe ejercitar libremente hasta
la consumación de los siglos, no menos sobre cada hombre en particular, que
sobre las naciones, los pueblos y sus príncipes supremos; y por cuanto asimismo
conspiran a que desaparezca aquella mutua sociedad y concordia entre el
Sacerdocio y el Imperio, que fue siempre fausta y saludable, tanto a la
república cristiana como a la civil (Gregorio XVI, Epístola Encíclica Mirari 15
agosto 1832). Pues sabéis muy bien, Venerables Hermanos, se hallan no pocos que
aplicando a la sociedad civil el impío y absurdo principio que llaman del
naturalismo, se atreven a enseñar «que el mejor orden de la sociedad pública, y
el progreso civil exigen absolutamente, que la sociedad humana se constituya y
gobierne sin relación alguna a la
Religión , como si ella no existiesen o al menos sin hacer
alguna diferencia entre la
Religión verdadera y las falsas.» Y contra la doctrina de las
sagradas letras, de la Iglesia
y de los Santos Padres, no dudan afirmar: «que es la mejor la condición de
aquella sociedad en que no se le reconoce al Imperante o Soberano derecho ni
obligación de reprimir con penas a los infractores de la Religión católica, sino
en cuanto lo pida la paz pública.» Con cuya idea totalmente falsa del gobierno
social, no temen fomentar aquella errónea opinión sumamente funesta a la Iglesia católica y a la
salud de las almas llamada delirio por Nuestro Predecesor Gregorio XVI de
gloriosa memoria (en la misma Encíclica Mirari), a saber: «que la libertad de
conciencia y cultos es un derecho propio de todo hombre, derecho que debe ser
proclamado y asegurado por la ley en toda sociedad bien constituida; y que los ciudadanos
tienen derecho a la libertad omnímoda de manifestar y declarar públicamente y
sin rebozo sus conceptos, sean cuales fueren, ya de palabra o por impresos, o
de otro modo, sin trabas ningunas por parte de la autoridad eclesiástica o
civil.» Pero cuando esto afirman temerariamente, no piensan ni consideran que
predican la libertad de la perdición (San Agustín, Epístola 105 al. 166), y que
«si se deja a la humana persuasión entera libertad de disputar, nunca faltará
quien se oponga a la verdad, y ponga su confianza en la locuacidad de la humana
sabiduría, debiendo por el contrario conocer por la misma doctrina de Nuestro
Señor Jesucristo, cuan obligada está a evitar esta dañosísima vanidad la fe y
la sabiduría cristiana» (San León, Epístola 164 al. 133, parte 2, edición
Vall).
Y porque luego en el punto que es desterrada
de la sociedad civil la
Religión , y repudiada la doctrina y autoridad de la divina
revelación, queda oscurecida y aun perdida hasta la misma legítima noción de
justicia y del humano derecho, y en lugar de la verdadera justicia y derecho
legítimo se sustituye la fuerza material, vese por aquí claramente que movidos
de tamaño error, algunos despreciando y dejando totalmente a un lado los
certísimos principios de la sana razón, se atreven a proclamar «que la voluntad
del pueblo manifestada por la opinión pública, que dicen, o por de otro modo,
constituye la suprema ley independiente de todo derecho divino y humano; y que
en el orden público los hechos consumados, por la sola consideración de haber
sido consumados, tienen fuerza de derecho.» Mas, ¿quién no ve y siente
claramente que la sociedad humana, libre de los vínculos de la religión y de la
verdadera justicia, no puede proponerse otro objeto que adquirir y acumular
riquezas, ni seguir en sus acciones otra ley que el indómito apetito de servir
a sus propios placeres y comodidades? Por estos motivos, semejantes hombres
persiguen con encarnizado odio a los instintos religiosos, aunque sumamente
beneméritos de la república cristiana, civil y literaria, y neciamente
vociferan que tales institutos no tienen razón alguna legítima de existir, y
con esto aprueban con aplauso las calumnias y ficciones de los herejes, pues
como enseñaba sapientísimamente nuestro predecesor Pío VI, de gloriosa memoria:
«La abolición de los Regulares daña al estado de la pública profesión de los
consejos evangélicos, injuria un modo de vivir recomendado en la Iglesia como conforme a la
doctrina Apostólica, y ofende injuriosamente a los mismos insignes fundadores,
a quienes veneramos sobre los altares, los cuales, nos inspirados sino de Dios,
establecieron estas sociedades» (Epístola al Cardenal De la Rochefoucault 10
marzo 1791). Y también dicen impiamente que debe quitarse a los ciudadanos y a la Iglesia la facultad de dar
«públicamente limosna, movidos de la caridad cristiana, y que debe abolirse la
ley que prohíbe en ciertos días las obras serviles para dar culto a Dios,»
dando falacísimamente por pretexto que la mencionada facultad y ley se oponen a
los principios de la mejor economía pública. Y no contentos con apartar la Religión de la pública
sociedad, quieren quitarla aun a las mismas familias particulares; pues
enseñando y profesando el funestísimo error del comunismo y socialismo, afirman
«que la sociedad doméstica toma solamente del derecho civil toda la razón de su
existencia, y por tanto que solamente de la ley civil dimanan y dependen todos
los derechos de los padres sobre los hijos, y principalmente el de cuidar de su
instrucción y educación.» Con cuyas opiniones y maquinaciones impías intentan
principalmente estos hombres falacísimos que sea eliminada totalmente de la
instrucción y educación de la juventud la saludable doctrina e influjo de la Iglesia católica, para que
así queden miserablemente aficionados y depravados con toda clase de errores y
vicios los tiernos y flexibles corazones de los jóvenes. Pues todos los que han
intentado perturbar la
República sagrada o civil, derribar el orden de la sociedad
rectamente establecido, y destruir todos los derechos divinos y humanos, han
dirigido siempre, como lo indicamos antes, todos sus nefandos proyectos,
conatos y esfuerzos a engañar y corromper principalmente a la incauta juventud,
y toda su esperanza la han colocado en la perversión y depravación de la misma juventud.
Por lo cual jamás cesan de perseguir y calumniar por todos los medios más
abominables a uno y otro clero, del cual, como prueban los testimonios más
brillantes de la historia, han redundado tan grandes provechos a la república
cristiana, civil y literaria; y propalan «que debe ser separado de todo cuidado
y oficio de instruir y educar la juventud el mismo clero, como enemigo del
verdadero progreso de la ciencia y de la civilización.»
Pero otros, renovando los perversos y tantas
veces condenados errores de los novadores, se atreven con insigne impudencia a
sujetar al arbitrio de la potestad civil la suprema autoridad de la Iglesia y de esta Sede
Apostólica, concedida a ella por Cristo Señor nuestro, y a negar todos los
derechos de la misma Iglesia y Santa Sede sobre aquellas cosas que pertenecen
al orden exterior. Pues no se avergüenzan de afirmar «que las leyes de la Iglesia no obligan en
conciencia sino cuando son promulgadas por la potestad civil; que los actos y
decretos de los Romanos pontífices pertenecientes a la Religión y a la Iglesia necesitan de la
sanción y aprobación, o al menos del ascenso de la potestad civil; que las
Constituciones Apostólicas (Clemente XII In eminenti, Benedicto XIV Providas
Romanorum, Pío VII Ecclesiam, León XII Quo graviora) por las que se condenan
las sociedades secretas (exíjase en ellas o no juramento de guardar secreto), y
sus secuaces y fautores son anatematizados, no tienen alguna fuerza en aquellos
países donde son toleradas por el gobierno civil semejantes sociedades; que la
excomunión fulminada por el Concilio Tridentino y por los Romanos Pontífices
contra aquellos que invaden y usurpan los derechos y posesiones de la Iglesia , se funda en la
confusión del orden espiritual con el civil y político, sólo con el fin de
conseguir los bienes mundanos: que la Iglesia nada debe decretar o determinar que pueda
ligar las conciencias de los fieles, en orden al uso de las cosas temporales:
que la Iglesia
no tiene derecho a reprimir y castigar con penas temporales a los violadores de
sus leyes: que es conforme a los principios de la sagrada teología y del
derecho público atribuir y vindicar al Gobierno civil la propiedad de los
bienes que poseen las Iglesias, las órdenes religiosas y otros lugares píos.»
Tampoco se ruborizan de profesar pública y solemnemente el axioma y principio
de los herejes de donde nacen tantos errores y máximas perversas; a saber,
repiten a menudo «que la potestad eclesiástica no es por derecho divino
distinta e independiente de la potestad civil, y que no se puede conservar esta
distinción e independencia sin que sean invadidos y usurpados por la Iglesia los derechos
esenciales de la potestad civil.» Asimismo no podemos pasar en silencio la
audacia de los que no sufriendo la sana doctrina sostienen, que «a aquellos
juicios y decretos de la
Silla Apostólica , cuyo objeto se declara pertenecer al bien
general de la Iglesia
y a sus derechos y disciplina, con tal empero que no toque a los dogmas de la Fe y de la moral, puede
negárseles el asenso y obediencia sin cometer pecado, y sin detrimento alguno
de la profesión católica.» Lo cual nadie deja de conocer y entender clara y
distintamente, cuan contrario sea al dogma católico acerca de la plena potestad
conferida divinamente al Romano Pontífice por el mismo Cristo Señor nuestro, de
apacentar, regir y gobernar la
Iglesia universal.
En medio de tanta perversidad de opiniones
depravadas, teniendo Nos muy presente nuestro apostólico ministerio, y
solícitos en extremo por nuestra santísima Religión, por la sana doctrina y por
la salud de las almas encargada divinamente a nuestro cuidado, y por el bien de
la misma sociedad humana, hemos creído conveniente levantar de nuevo nuestra
voz Apostólica. Así pues en virtud de nuestra autoridad Apostólica reprobamos,
proscribimos y condenamos todas y cada una de las perversas opiniones y
doctrinas singularmente mencionadas en estas Letras, y queremos y mandamos que
por todos los hijos de la
Iglesia católica sean absolutamente tenidas por reprobadas,
proscritas y condenadas.
Fuera de esto, sabéis muy bien, Venerables
Hermanos, que en estos tiempos los adversarios de toda verdad y justicia, y los
acérrimos enemigos de nuestra Religión, engañando a los pueblos y mintiendo
maliciosamente andan diseminando otras impías doctrinas de todo género por
medio de pestíferos libros, folletos y diarios esparcidos por todo el orbe: y
no ignoráis tampoco, que también en esta nuestra época se hallan algunos que
movidos o incitados por el espíritu de Satanás han llegado a tal punto de impiedad,
que no han temido negar a nuestro Soberano Señor Jesucristo, y con criminal
procacidad impugnar su Divinidad. Pero aquí no podemos menos de dar las mayores
y más merecidas alabanzas a vosotros, Venerables Hermanos, que estimulados de
vuestro celo no habéis omitido levantar vuestra voz episcopal contra tamaña
impiedad.
Así pues por medio de estas nuestras Letras
os dirigimos de nuevo amantísimamente la palabra a vosotros, que llamados a
participar de nuestra solicitud, nos estáis sirviendo en medio de nuestras
grandísimas penas de muchísimo alivio, alegría y consuelo por la excelente
religiosidad y piedad que brilla en vosotros, y por aquel admirable amor, fe y
piedad con que sujetos y ligados con los lazos de la más estrecha concordia a
Nos y a esta Silla Apostólica, os esforzáis en cumplir con valor y solicitud
vuestro gravísimo ministerio episcopal. Como fruto, pues, de vuestro eximio
celo esperamos de vosotros, que manejando la espada del espíritu, que es la
palabra de Dios, y confortados con la gracia de nuestro Señor Jesucristo,
procuraréis cada día con mayor esfuerzo proveer a que los fieles encomendados a
vuestro cuidado, «se abstengan de las yerbas venenosas que no cultiva
Jesucristo, porque no son plantadas por su Padre» (San Ignacio M. ad Philadelph.
3). Y al mismo tiempo no dejéis jamás de inculcar a los mismos fieles, que toda
la verdadera felicidad viene a los hombres de nuestra augusta Religión y de su
doctrina y ejercicio, y que es feliz aquel pueblo que tiene al Señor por su
Dios (Salmo 143). Enseñad «que los reinos subsisten teniendo por fundamento la
fe católica» (San Celestino, Epístola 22 ad Synod. Ephes. apud Const. pág.
1200) y «que nada es tan mortífero, nada tan próximo a la ruina, y tan expuesto
a todos los peligros, como el persuadirnos que nos puede bastar el libre
albedrío que recibimos al nacer, y el no buscar ni pedir otra cosa al Señor; lo
cual es en resolución olvidarnos de nuestro Criador, y abjurar por el deseo de
mostrarnos libres, de su divino poder» (San Inocencio, I Epístola 29 ad Episc.
conc. Carthag. apud Const. pág. 891). Y no dejéis tampoco de enseñar «que la
regia potestad no se ha conferido sólo para el gobierno del mundo, sino
principalmente para defensa de la
Iglesia » (San León, Epístola 156 al 125) y «que nada puede
ser más útil y glorioso a los príncipes y reyes del mundo, según escribía al
Emperador Zenón nuestro sapientísimo y fortísimo Predecesor San Félix, que el
dejar a la Iglesia
católica regirse por sus leyes, y no permitir a nadie que se oponga a su libertad...»
«pues cierto les será útil, tratándose de las cosas divinas, que procuren,
conforme a lo dispuesto por Dios, subordinar, no preferir, su voluntad a la de
los Sacerdotes de Cristo» (Pío VII, Epístola Encíclica Diu satis 15 mayo 1800).
Ahora bien, Venerables Hermanos, si siempre
ha sido y es necesario acudir con confianza al trono de la gracia a fin de
alcanzar misericordia y hallar el auxilio de la gracia para ser socorridos en
tiempo oportuno, principalmente debemos hacerlo ahora en medio de tantas
calamidades de la Iglesia
y de la sociedad civil y de tan terrible conspiración de los enemigos contra la Iglesia Católica
y esta Silla Apostólica, y del diluvio tan espantoso de errores que nos inunda.
Por lo cual hemos creído conveniente excitar la piedad de todos los fieles para
que unidos con Nos y con Vosotros rueguen y supliquen sin cesar con las más
humildes y fervorosas oraciones al clementísimo Padre de las luces y de las
misericordias, y llenos de fe acudan también siempre a nuestro Señor Jesucristo,
que con su sangre nos redimió para Dios, y con mucho empeño y constancia pidan
a su dulcísimo Corazón, víctima de su ardentísima caridad para con nosotros, el
que con los lazos de su amor atraiga a sí todas las cosas a fin de que
inflamados los hombres con su santísimo amor, sigan, imitando su Santísimo
Corazón, una conducta digna de Dios, agradándole en todo, y produciendo frutos
de toda especie de obras buenas. Mas como sin duda sean más agradables a Dios
las oraciones de los hombres cuando se llegan a él con el corazón limpio de
toda mancha, hemos tenido a bien abrir con Apostólica liberalidad a los fieles
cristianos, los celestiales tesoros de la Iglesia encomendados a nuestra dispensación, para
que los mismos fieles excitados con más vehemencia a la verdadera piedad, y
purificados por medio del Sacramento de la Penitencia de las
manchas de los pecados, dirijan con más confianza sus preces a Dios y consigan
su misericordia y su gracia.
Concedemos, pues, por estas Letras y en
virtud de nuestra autoridad Apostólica, una indulgencia plenaria a manera de
jubileo a todos y a cada uno de los fieles de ambos sexos del orbe católico, la
cual habrá de durar y ganarse sólo dentro del espacio de un mes, que habrá de
señalarse por Vosotros, Venerables Hermanos, y por los otros legítimos
ordinarios locales dentro de todo el año venidero de 1865 y no más allá; y este
jubileo lo concedemos y habrá de publicarse en el modo y forma con que lo
concedimos desde el principio de nuestro Supremo Pontificado por medio de nuestras
Letras Apostólicas dadas en forma de Breve el día 20 de Noviembre del año de
1846 y dirigidas a todo vuestro Orden episcopal, cuyo principio es Arcano
Divinae Providentiae consilio, y con todas las mismas facultades que por las
mencionadas Letras fueron por Nos concedidas, queriendo sin embargo que se
observen todas aquellas cosas que se prescribieron en las expresadas Letras y
se tengan por exceptuadas las que allí por tales declaramos. Estas cosas
concedemos sin que obste ninguna de las cosas que pueda haber contrarias, por
más que sean dignas de especial mención y derogación. Para quitar toda duda y
dificultad hemos dispuesto se os remita un ejemplar de las mismas Letras.
«Roguemos, Venerables Hermanos, de lo íntimo
de nuestro corazón y con toda nuestra mente a la misericordia de Dios, porque
Él mismo nos ha asegurado diciendo: No apartaré de ellos mi misericordia.
Pidamos, y recibiremos, y si tardare en dársenos lo que pedimos, porque hemos
ofendido gravemente al Señor, llamemos a la puerta, porque al que llama se le
abrirá, con tal que llamen a la puerta nuestras preces, gemidos y lágrimas, en
las que debemos insistir y detenernos, y sin perjuicio de que sea unánime y
común la oración... cada uno sin embargo ruegue a Dios no sólo para sí mismo sino
también por todos los hermanos, así como el Señor nos enseñó a orar» (San
Cipriano, Epístola 11). Mas para que Dios más fácilmente acceda a nuestras
oraciones y votos, y a los vuestros y de todos los fieles, pongamos con toda
confianza por medianera para con Él a la inmaculada y Santísima Madre de Dios la Virgen María , la cual
ha destruido todas las herejías en todo el mundo, y siendo amantísima madre de
todos nosotros, «toda es suave y llena de misericordia... a todos se muestra
afable, a todos clementísima, y se compadece con ternísimo afecto de las
necesidades de todos» (San Bernardo, Serm. de duodecim praerogativis B.M.V. ex
verbis Apocalypsis) y como Reina que asiste a la derecha de su Unigénito Hijo
Nuestro Señor Jesucristo con vestido bordado de oro, y engalanada con varios
adornos, nada hay que no pueda impetrar de él. Imploremos también las oraciones
del Beatísimo Príncipe de los Apóstoles San Pedro, y de su compañero en el
Apostolado San Pablo, y de los Santos de la corte celestial, que siendo ya amigos
de Dios han llegado a los reinos celestiales, y coronados poseen la palma de la
victoria, y estando seguros de su inmortalidad, están solícitos de nuestra
salvación.
En fin, deseando y pidiendo a Dios para
vosotros de toda nuestra alma la abundancia de todos los dones celestiales, os
damos amantísimamente, y como prenda de nuestro singular amor para con
vosotros, nuestra Apostólica Bendición, nacida de lo íntimo de nuestro corazón
para vosotros mismos, Venerables Hermanos, y para todos los clérigos y fieles
legos encomendados a vuestro cuidado.
Dado en Roma en San Pedro el día 8 de
Diciembre del año de 1864, décimo después de la definición dogmática de la Inmaculada Concepción
de la Madre de
Dios la Virgen María ,
y decimonono de nuestro Pontificado.
Pío Papa IX
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SYLLABUS ERRORUM
Catálogo que
comprende los principales errores de nuestra época señalados en las encíclicas
y otras cartas apostólicas de nuestro santísimo señor Pío Papa IX [1]
Año 1864
Nota: Como señala el subtítulo de este “Syllabus”, el texto que va bajo los números romanos es el error que se condena. Lo contrario de esas afirmaciones es la verdad católica. Las citas entre paréntesis y cursiva son los documentos en que los Papas condenaron los errores.
§ I.
Nota: Como señala el subtítulo de este “Syllabus”, el texto que va bajo los números romanos es el error que se condena. Lo contrario de esas afirmaciones es la verdad católica. Las citas entre paréntesis y cursiva son los documentos en que los Papas condenaron los errores.
§ I.
Panteísmo,
Naturalismo y Racionalismo absoluto
I. No existe ningún Ser divino [Numen
divinum], supremo, sapientísimo, providentísimo, distinto de este universo, y
Dios no es más que la naturaleza misma de las cosas, sujeto por lo tanto a
mudanzas, y Dios realmente se hace en el hombre y en el mundo, y todas las
cosas son Dios, y tienen la misma idéntica sustancia que Dios; y Dios es una
sola y misma cosa con el mundo, y de aquí que sean también una sola y misma
cosa el espíritu y la materia, la necesidad y la libertad, lo verdadero y lo
falso, lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
II. Dios no ejerce ninguna manera de acción
sobre los hombres ni sobre el mundo.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
III. La razón humana es el único juez de lo
verdadero y de lo falso, del bien y del mal, con absoluta independencia de
Dios; es la ley de sí misma, y le bastan sus solas fuerzas naturales para
procurar el bien de los hombres y de los pueblos.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
IV. Todas las verdades religiosas dimanan de
la fuerza nativa de la razón humana; por donde la razón es la norma primera por
medio de la cual puede y debe el hombre alcanzar todas las verdades, de
cualquier especie que estas sean.
(Encíclica
Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Encíclica Singulari quidem, 17 Marzo 1856)
(Alocución
Maxima quidem, 9 junio 1862)
V. La revelación divina es imperfecta, y
está por consiguiente sujeta a un progreso continuo e indefinido
correspondiente al progreso de la razón humana.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Alocución
Maxima quidem, 9 junio 1862)
VI. La fe de Cristo se opone a la humana
razón; y la revelación divina no solamente no aprovecha nada, pero también daña
a la perfección del hombre.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Alocución
Maxima quidem, 9 junio 1862)
VII. Las profecías y los milagros expuestos
y narrados en la
Sagrada Escritura son ficciones poéticas, y los misterios de
la fe cristiana resultado de investigaciones filosóficas; y en los libros del
antiguo y del nuevo Testamento se encierran mitos; y el mismo Jesucristo es una
invención de esta especie.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Alocución
Maxima quidem, 9 junio 1862)
§ II.
Racionalismo
moderado
VIII. Equiparándose la razón humana a la
misma religión, síguese que la ciencias teológicas deben de ser tratadas
exactamente lo mismo que las filosóficas.
(Alocución
Singulari quadam perfusi, 9 diciembre 1854)
IX. Todos los dogmas de la religión
cristiana sin distinción alguna son objeto del saber natural, o sea de la
filosofía, y la razón humana históricamente sólo cultivada puede llegar con sus
solas fuerzas y principios a la verdadera ciencia de todos los dogmas, aun los
más recónditos, con tal que hayan sido propuestos a la misma razón.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Gravissimas,
11 diciembre 1863)
(Carta
al mismo Tuas libenter, 21 diciembre 1863)
X. Siendo una cosa el filósofo y otra cosa
distinta la filosofía, aquel tiene el derecho y la obligación de someterse a la
autoridad que él mismo ha probado ser la verdadera; pero la filosofía no puede
ni debe someterse a ninguna autoridad.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Gravissimas,
11 diciembre 1863)
(Carta al mismo
Tuas libenter, 21 diciembre 1863)
XI. La Iglesia no sólo debe corregir jamas a la
filosofía, pero también debe tolerar sus errores y dejar que ella se corrija a
sí propia.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Gravissimas,
11 diciembre 1863)
XII. Los decretos de la Sede apostólica y de las
Congregaciones romanas impiden el libre progreso de la ciencia.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Tuas libenter,
21 diciembre 1863)
XIII. El método y los principios con que los
antiguos doctores escolásticos cultivaron la Teología , no están de
ningún modo en armonía con las necesidades de nuestros tiempos ni con el
progreso de las ciencias.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Tuas libenter,
21 diciembre 1863)
XIV. La filosofía debe tratarse sin mirar a
la sobrenatural revelación.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Tuas libenter,
21 diciembre 1863)
N.B. Con el sistema del racionalismo están
unidos en gran parte los errores de Antonio Günter, condenados en la carta al
Cardenal Arzobispo de Colonia Eximiam tuam de 15 de junio de 1847, y en la
carta al Obispo de Breslau Dolore haud mediocri, 30 de abril de 1860.
§ III.
Indiferentismo.
Latitudinarismo
XV. Todo hombre es libre para abrazar y
profesar la religión que guiado de la luz de la razón juzgare por verdadera.
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10
junio 1851)
(Alocución Maxima
quidem, 9 junio 1862)
XVI. En el culto de cualquiera religión
pueden los hombres hallar el camino de la salud eterna y conseguir la eterna
salvación.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Alocución Ubi
primum, 17 diciembre 1847)
Encíclica
Singulari quidem, 17 Marzo 1856)
XVII. Es bien por lo menos esperar la eterna
salvación de todos aquellos que no están en la verdadera Iglesia de Cristo.
(Alocución Singulari quadam, 9 diciembre 1854)
(Encíclica Quanto
conficiamur 17 agosto 1863)
XVIII. El protestantismo no es más que una
forma diversa de la misma verdadera Religión cristiana, en la cual, lo mismo
que en la Iglesia ,
es posible agradar a Dios.
(Encíclica Noscitis et Nobiscum 8 diciembre
1849)
§ IV.
Socialismo,
Comunismo, Sociedades secretas, Sociedades bíblicas, Sociedades
clérico-liberales
Tales pestilencias han sido muchas veces y
con gravísimas sentencias reprobadas en la Encíclica Qui
pluribus, 9 de noviembre de 1846; en la Alocución Quibus
quantisque, 20 de abril de 1849; en la Encíclica Noscitis
et Nobiscum, 8 de diciembre de 1849; en la Alocución Singulari
quadam, 9 de diciembre de 1854; en la Encíclica Quanto
conficiamur maerore, 10 de agosto de 1863.
§ V.
Errores acerca de
la Iglesia y
sus derechos
XIX. La Iglesia no es una verdadera y perfecta sociedad,
completamente libre, ni está provista de sus propios y constantes derechos que
le confirió su divino fundador, antes bien corresponde a la potestad civil
definir cuales sean los derechos de la Iglesia y los límites dentro de los cuales pueda
ejercitarlos.
(Alocución Singulari quadam, 9 diciembre 1854)
(Alocución Multis
gravibusque, 17 diciembre 1860)
(Alocución Maxima
quidem, 9 junio 1862)
XX. La potestad eclesiástica no debe ejercer
su autoridad sin la venia y consentimiento del gobierno civil.
(Alocución Meminit unusquisque, 30 septiembre
1861)
XXI. La Iglesia carece de la potestad de definir
dogmáticamente que la
Religión de la
Iglesia católica sea únicamente la verdadera Religión.
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10
junio 1851)
XXII. La obligación de los maestros y de los
escritores católicos se refiere sólo a aquellas materias que por el juicio
infalible de la Iglesia
son propuestas a todos como dogma de fe para que todos los crean.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Tuas libenter,
21 diciembre 1863)
XXIII. Los Romanos Pontífices y los
Concilios ecuménicos se salieron de los límites de su potestad, usurparon los
derechos de los Príncipes, y aun erraron también en definir las cosas tocantes
a la fe y a las costumbres.
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10
junio 1851)
XXIV. La Iglesia no tiene la potestad de emplear la
fuerza, ni potestad ninguna temporal directa ni indirecta.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto
1851)
XXV. Fuera de la potestad inherente al
Episcopado, hay otra temporal, concedida a los Obispos expresa o tácitamente
por el poder civil, el cual puede por consiguiente revocarla cuando sea de su
agrado.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto
1851)
XXVI. La Iglesia no tiene derecho nativo legítimo de
adquirir y poseer.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
(Encíclica
Incredibile, 17 septiembre 1863)
XXVII. Los sagrados ministros de la Iglesia y el Romano
Pontífice deben ser enteramente excluidos de todo cuidado y dominio de cosas
temporales.
(Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862)
XXVIII. No es lícito a los Obispos, sin
licencia del Gobierno, ni siquiera promulgar las Letras apostólicas.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
XXIX. Deben ser tenidas por írritas las
gracias otorgadas por el Romano Pontífice cuando no han sido impetradas por
medio del Gobierno.
(Alocución
Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
XXX. La inmunidad de la Iglesia y de las personas
eclesiásticas trae su origen del derecho civil.
(Letras
Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)
XXXI. El fuero eclesiástico en las causas
temporales de los clérigos, ahora sean estas civiles, ahora criminales, debe
ser completamente abolido aun sin necesidad de consultar a la Sede Apostólica , y
a pesar de sus reclamaciones.
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
(Alocución
Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
XXXII. La inmunidad personal, en virtud de
la cual los clérigos están libres de quintas y de los ejercicios de la milicia,
puede ser abrogada sin violar en ninguna manera el derecho natural ni la
equidad; antes el progreso civil reclama esta abrogación, singularmente en las
sociedades constituidas según la forma de más libre gobierno.
(Carta al Obispo de Monreale Singularis
Nobisque, 27 septiembre 1864)
XXXIII. No pertenece únicamente a la
potestad de jurisdicción eclesiástica dirigir en virtud de un derecho propio y
nativo la enseñanza de la
Teología.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto
1851)
XXXIV. La doctrina de los que comparan al
Romano Pontífice a un Príncipe libre que ejercita su acción en toda la Iglesia , es doctrina que
prevaleció en la edad media.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
XXXV. Nada impide que por sentencia
de algún Concilio general, o por obra de todos los pueblos, el sumo Pontificado
sea trasladado del Obispo romano y de Roma a otro Obispo y a otra ciudad.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto
1851)
XXXVI. La definición de un Concilio nacional
no puede someterse a ningún examen, y la administración civil puede tomarla
como norma irreformable de su conducta.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto
1851)
XXXVII. Pueden ser instituidas Iglesias
nacionales no sujetas a la autoridad del Romano Pontífice, y enteramente
separadas.
(Alocución Multis
gravibusque, 17 diciembre 1860)
(Alocución
Jamdudum cernimus, 18 marzo 1861)
XXXVIII. La conducta excesivamente
arbitraria de los Romanos Pontífices contribuyó a la división de la Iglesia en oriental y
occidental.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto
1851)
§ VI.
Errores tocantes
a la sociedad civil considerada en sí misma o en sus relaciones con la Iglesia
XXXIX. El Estado, como origen y fuente de
todos los derechos, goza de cierto derecho completamente ilimitado.
(Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862)
XL. La doctrina de la Iglesia católica es
contraria al bien y a los intereses de la sociedad humana.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Alocución Quibus
quantisque, 20 abril 1849)
XLI. Corresponde a la potestad civil, aunque
la ejercite un Señor infiel, la potestad indirecta negativa sobre las cosas
sagradas; y de aquí no sólo el derecho que dicen del Exequatur, sino el derecho
que llaman de apelación ab abusu.
(Letras
Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
XLII. En caso de colisión entre las leyes de
una y otra potestad debe prevalecer el derecho civil.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto
1851)
XLIII. La potestad secular tiene el derecho
de rescindir, declarar nulos y anular sin consentimiento de la Sede Apostólica y
aun contra sus mismas reclamaciones los tratados solemnes (por nombre
Concordatos) concluidos con la Sede Apostólica en orden al uso de los derechos
concernientes a la inmunidad eclesiástica.
(Alocución In consistoriali, 1º noviembre
1850)
(Alocución Multis
gravibusque, 17 diciembre 1860)
XLIV. La autoridad civil puede inmiscuirse
en las cosas que tocan a la
Religión , costumbres y régimen espiritual; y así puede juzgar
de las instrucciones que los Pastores de la Iglesia suelen dar para dirigir las conciencias,
según lo pide su mismo cargo, y puede asimismo hacer reglamentos para la
administración de los sacramentos, y sobre las disposiciones necesarias para
recibirlos.
(Alocución In
consistoriali, 1º noviembre 1850)
(Alocución Maxima
quidem, 9 de junio de 1862)
XLV. Todo el régimen de las escuelas
públicas, en donde se forma la juventud de algún estado cristiano, a excepción
en algunos puntos de los seminarios episcopales, puede y debe ser de la
atribución de la autoridad civil; y de tal manera puede y debe ser de ella, que
en ninguna otra autoridad se reconozca el derecho de inmiscuirse en la
disciplina de las escuelas, en el régimen de los estudios, en la colación de
los grados, ni en la elección y aprobación de los maestros.
(Alocución In
consistoriali, 1º noviembre 1850)
(Alocución Quibus
luctuosissimis, 5 septiembre 1851)
XLVI. Aun en los mismos seminarios del clero
depende de la autoridad civil el orden de los estudios.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
XLVII. La óptima constitución de la sociedad
civil exige que las escuelas populares, concurridas de los niños de cualquiera
clase del pueblo, y en general los institutos públicos, destinados a la
enseñanza de las letras y a otros estudios superiores, y a la educación de la
juventud, estén exentos de toda autoridad, acción moderadora e ingerencia de la Iglesia , y que se sometan
al pleno arbitrio de la autoridad civil y política, al gusto de los
gobernantes, y según la norma de las opiniones corrientes del siglo.
(Carta al
Arzobispo de Friburgo Quum non sine, 14 julio 1864)
XLVIII. Los católicos pueden aprobar aquella
forma de educar a la juventud, que esté separada, disociada de la fe católica y
de la potestad de la Iglesia ,
y mire solamente a la ciencia de las cosas naturales, y de un modo exclusivo, o
por lo menos primario, los fines de la vida civil y terrena.
(Carta al
Arzobispo de Friburgo Quum non sine, 14 julio 1864)
XLIX. La autoridad civil puede impedir a los
Obispos y a los pueblos fieles la libre y mutua comunicación con el Romano Pontífice.
(Alocución Maxima
quidem, 9 de junio de 1862)
L. La autoridad secular tiene por sí el
derecho de presentar los Obispos, y puede exigirles que comiencen a administrar
la diócesis antes que reciban de la Santa Sede la institución canónica y las letras
apostólicas.
(Alocución
Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
LI. Más aún, el Gobierno laical tiene el
derecho de deponer a los Obispos del ejercicio del ministerio pastoral, y no
está obligado a obedecer al Romano Pontífice en las cosas tocantes a la institución
de los Obispados y de los Obispos.
(Letras
Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)
(Alocución
Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
LII. El Gobierno puede, usando de su
derecho, variar la edad prescrita por la Iglesia para la profesión religiosa, tanto de las
mujeres como de los hombres, e intimar a las comunidades religiosas que no
admitan a nadie a los votos solemnes sin su permiso.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
LIII. Deben abrogarse las leyes que
pertenecen a la defensa del estado de las comunidades religiosas, y de sus
derechos y obligaciones; y aun el Gobierno civil puede venir en auxilio de
todos los que quieran dejar la manera de vida religiosa que hubiesen comenzado,
y romper sus votos solemnes; y puede igualmente extinguir completamente las
mismas comunidades religiosas, como asimismo las Iglesias colegiatas y los
beneficios simples, aun los de derecho de patronato, y sujetar y reivindicar
sus bienes y rentas a la administración y arbitrio de la potestad civil.
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
(Alocución Probe
memineritis, 22 enero 1855)
(Alocución Cum
saepe, 26 julio 1855)
LIV. Los Reyes y los Príncipes no sólo están
exentos de la jurisdicción de la
Iglesia , pero también son superiores a la Iglesia en dirimir las
cuestiones de jurisdicción.
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10
junio 1851)
LV. Es bien que la Iglesia sea separada del
Estado y el Estado de la
Iglesia.
(Alocución
Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
§ VII.
Errores acerca de
la moral natural y cristiana
LVI. Las leyes de las costumbres no
necesitan de la sanción divina, y de ningún modo es preciso que las leyes
humanas se conformen con el derecho natural, o reciban de Dios su fuerza de
obligar.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
LVII. La ciencia de las cosas filosóficas y
de las costumbres puede y debe declinar o desviarse de la autoridad divina y
eclesiástica.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
LVIII. El derecho consiste en el hecho
material; y todos los deberes de los hombres son un nombre vano, y todos los
hechos humanos tienen fuerza de derecho.
(Alocución Maxima
quidem, 9 junio 1862)
LIX. No se deben de reconocer más fuerzas
que las que están puestas en la materia, y toda disciplina y honestidad de
costumbres debe colocarse en acumular y aumentar por cualquier medio las
riquezas y en satisfacer las pasiones.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
(Encíclica Quanto conficiamur, 10 agosto 1863)
LX. La autoridad no es otra cosa que la suma
del número y de las fuerzas materiales.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
LXI. La afortunada injusticia del hecho no
trae ningún detrimento a la santidad del derecho.
(Alocución
Jamdudum cernimus 18 marzo 1861)
LXII. Es razón proclamar y observar el
principio que llamamos de no intervención.
(Alocución Novos
et ante, 28 septiembre 1860)
LXIII. Negar la obediencia a los Príncipes
legítimos, y lo que es más, rebelarse contra ellos, es cosa lícita.
(Encíclica Qui
pluribus, 9 noviembre 1846)
Alocución Quisque
vestrum, 4 octubre 1847)
(Encíclica
Noscitis et Nobiscum, 8 diciembre 1849)
(Letras
Apostólicas Cum catholica, 26 marzo 1860)
LXIV. Así la violación de cualquier
santísimo juramento, como cualquiera otra acción criminal e infame, no
solamente no es de reprobar, pero también es razón reputarla por enteramente
lícita, y alabarla sumamente cuando se hace por amor a la patria.
(Alocución Quibus quantisque, 20 abril 1849)
§ VIII.
Errores sobre el
matrimonio cristiano
LXV. No se puede en ninguna manera sufrir se
diga que Cristo haya elevado el matrimonio a la dignidad de sacramento.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto
1851)
LXVI. El sacramento del matrimonio no es
sino una cosa accesoria al contrato y separable de este, y el mismo sacramento
consiste en la sola bendición nupcial.
(Letras
Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXVII. El vínculo del matrimonio no es
indisoluble por derecho natural, y en varios casos puede sancionarse por la
autoridad civil el divorcio propiamente dicho.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto
1851)
(Alocución
Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
LXVIII. La Iglesia no tiene la
potestad de introducir impedimentos dirimentes del matrimonio, sino a la
autoridad civil compete esta facultad, por la cual deben ser quitados los
impedimentos existentes.
(Letras
Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXIX. La Iglesia comenzó en los siglos posteriores a
introducir los impedimentos dirimentes, no por derecho propio, sino usando el
que había recibido de la potestad civil.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto
1851)
LXX. Los canones tridentinos en que se
impone excomunión a los que se atrevan a negar a la Iglesia la facultad de
establecer los impedimentos dirimentes, o no son dogmáticos o han de entenderse
de esta potestad recibida.
(Letras
Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXXI. La forma del Concilio Tridentino no
obliga bajo pena de nulidad en aquellos lugares donde la ley civil prescriba
otra forma y quiera que sea válido el matrimonio celebrado en esta nueva forma.
(Letras
Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXXII. Bonifacio VIII fue el primero que
aseguró que el voto de castidad emitido en la ordenación hace nulo el
matrimonio.
(Letras
Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXXIII. Por virtud de contrato meramente
civil puede tener lugar entre los cristianos el verdadero matrimonio; y es
falso que, o el contrato de matrimonio entre los cristianos es siempre
sacramento, o que el contrato es nulo si se excluye el sacramento.
(Letras
Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
(Carta de S.S.
Pío IX al Rey de Cerdeña, 9 septiembre 1852)
(Alocución
Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
(Alocución Multis
gravibusque, 17 diciembre 1860)
LXXIV. Las causas matrimoniales y los
esponsales por su naturaleza pertenecen al fuero civil.
(Letras
Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
(Alocución
Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
N.B. Aquí se pueden dar por puestos los
otros dos errores de la abolición del celibato de los clérigos, y de la
preferencia del estado de matrimonio al estado de virginidad. Ambos han sido
condenados, el primero de ellos en la Epístola Encíclica
Qui pluribus, 9 de noviembre de 1846, y el segundo en las Letras Apostólicas
Multiplices inter, 10 de junio de 1851.
§ IX.
Errores acerca
del principado civil del Romano Pontífice
LXXV. En punto a la compatibilidad del reino
espiritual con el temporal disputan entre sí los hijos de la cristiana y
católica Iglesia.
(Letras
Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXXVI. La abolición del civil imperio, que la Sede Apostólica
posee, ayudaría muchísimo a la libertad y a la prosperidad de la Iglesia.
(Alocución Quibus quantisque, 20 abril 1849)
N.B. Además de estos errores explícitamente
notados, muchos otros son implícitamente reprobados, en virtud de la doctrina
propuesta y afirmada que todos los católicos tienen obligación de tener
firmísimamente. La cual doctrina se enseña patentemente en la Alocución Quibus
quantisque, 20 de abril de 1849; en la Alocución Si semper antea, 20 de mayo de 1850; en
las Letras Apostólicas Cum catholica Ecclesia, 26 de marzo de 1860; en la Alocución Novos ,
28 de septiembre de 1860; en la Alocución Jamdudum , 18 de marzo de 1861; en la Alocución Maxima
quidem, 9 de junio de 1862.
§ X.
Errores relativos
al liberalismo de nuestros días
LXXVII. En esta nuestra edad no conviene ya
que la Religión
católica sea tenida como la única religión del Estado, con exclusión de otros
cualesquiera cultos.
(Alocución Nemo
vestrum, 26 julio 1855)
LXXVIII. De aquí que laudablemente se ha
establecido por la ley en algunos países católicos, que a los extranjeros que
vayan allí, les sea lícito tener público ejercicio del culto propio de cada
uno.
(Alocución
Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
LXXIX. Es sin duda falso que la libertad
civil de cualquiera culto, y lo mismo la amplia facultad concedida a todos de
manifestar abiertamente y en público cualesquiera opiniones y pensamientos,
conduzca a corromper más fácilmente las costumbres y los ánimos, y a propagar
la peste del indiferentismo.
(Alocución
Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
LXXX. El Romano Pontífice puede y debe
reconciliarse y transigir con el progreso, con el liberalismo y con la moderna
civilización.
(Alocución Jamdudum, 18 marzo 1861)
Fuente: Tomado de Colección de las
alocuciones consistoriales, encíclicas y demas letras apostólicas, citadas en la Encíclica y el Syllabus
del 8 de diciembre de 1864, con la traducción castellana hecha directamente del
latín, Imprenta de Tejado, a cargo de R. Ludeña, Madrid 1865, páginas 3-52.
* El Syllabus Errorum, (del latín
Syllabus: lista; listado de los errores), cuya denominación completa es
Syllabus complectens praecipuos nostrae aetatis errores (Listado recopilatorio
de los principales errores de nuestro tiempo) siendo conocido simplemente como
Syllabus, fue un documento de ochenta puntos, publicado por la Santa Sede durante el
papado de Pío IX, en 1864, al mismo tiempo que la encíclica Quanta cura. Fue
muy polémico en su tiempo, y aún hoy en día, porque condenó conceptos modernos,
como por ejemplo la libertad de pensamiento, y la separación entre la Iglesia y el estado y la
ciencia. (Wiwipedia)
[1] Este es el título completo del
documento ASS 3 (1867) 168SS; AP 3,70ISS. En la carta con que se envía
el Syllabus a todos los obispos católicos, el cardenal Antonel se expresa así:
“Nuestro Santísimo Señor el Sumo Pontífice Pío IX, sumamente preocupado por la salvación de las
almas y por la sana
doctrina , no ha cesado, desde el principio de su pontificado,
de proscribir y condenar las principales teorías erróneas de esta desgraciada
época nuestra por medio de sus encíclicas, alocuciones consistoriales y otras
cartas apostólicas ya publicadas. y como puede haber sucedido que todos estos
documentos pontificios no hayan llegado a conocimiento de cada uno de los
ordinarios, querido el Sumo Pontífice que se redacte y se envíe a todos los
obispos del orbe católico un catálogo de los indicados errores, para que el
episcopado pueda tener a la
vista todas , las erróneas doctrinas que han sido reprobadas y
condenadas por el Sumo Pontífice”: ASS 3 (1867) 167-168.
interesante post, espero sigas escribiendo porque es un muy buen blog.
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