TRATADO PARCIAL
INTERPROVINCIAL DE CREACIÓN DE LA REGIÓN DEL
NORTE GRANDE ARGENTINO (NOA-NEA) *
Catamarca,
Corrientes, Chaco, Formosa, Jujuy, Misiones, Tucumán, Salta y Santiago del
Estero
[9
de Abril 1999]
En la ciudad de Salta, a los nueve días del
mes de abril de mil novecientos noventa y nueve, se reúnen los Sres.
gobernadores de las provincias argentinas de Catamarca, Corrientes, Chaco,
Formosa, Jujuy, Misiones, Tucumán, Salta y Santiago del Estero
y;
CONSIDERANDO:
• Las disposiciones de la Constitución Nacional ,
TÍTULO SEGUNDO, GOBIERNOS DE PROVINCIA, arts. 123-124-125 y concordantes.
• El contenido jurídico de la Constitución de la Provincia de Catamarca;
SECCIÓN PRIMERA: CAPÍTULO I: Principios, declaraciones, derechos, deberes y
garantías, art. 6 inc. 1), SECCIÓN TERCERA: PODER EJECUTIVO; CAPÍTULO III, art.
149 inc. 15).
• El contenido jurídico de la Constitución de la Provincia de Corrientes;
PODER EJECUTIVO; CAPÍTULO III: Atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo, art.
125 inc. 7).
• El contenido jurídico de la Constitución de la Provincia del Chaco;
SECCIÓN CUARTA: PODER EJECUTIVO; CAPÍTULO III: Atribuciones y deberes del Poder
Ejecutivo, art. 141 incs. 1) y 10), SECCIÓN PRIMERA: CAPÍTULO I: Principios
Generales – Cláusula Federal: art. 13 incs. 3) – 5) y 6) -CAPÍTULO IV:
Economía, art. 53.
• El contenido jurídico de la Constitución de la Provincia de Formosa;
PRIMERA PARTE; CAPÍTULO I: Declaraciones, derechos y garantías, art. 6 inc. 1);
CAPÍTULO II: Principios Generales – Cláusula Federal: art. 13 incs. 3) – 5) y
6) -CAPÍTULO IV: Atribuciones y deberes, art. 138 inc. 1).
• El contenido jurídico de la Constitución de la Provincia de Jujuy;
SECCIÓN TERCERA: Régimen económico y financiero, art. 72; SECCIÓN SÉPTIMA:
Poder Ejecutivo; CAPÍTULO II: Facultades, art. 137 inc. 7).
• El contenido jurídico de la Constitución de la Provincia de Misiones;
TÍTULO SEGUNDO: PODER EJECUTIVO; CAPÍTULO SEGUNDO: Atribuciones y deberes, art.
116 inc. 8).
• El contenido jurídico de la Constitución de la Provincia de Salta;
SECCIÓN PRIMERA: CAPÍTULO I: Declaraciones generales y forma de gobierno, art.
3 inc.2); SEGUNDA PARTE: Poder Ejecutivo; CAPÍTULO I, art. 144 inc. 13).
• El contenido jurídico de la Constitución de la Provincia de Santiago
del Estero; PARTE PRIMERA: TÍTULO I: CAPÍTULO ÚNICO: Declaraciones; PARTE
SEGUNDA: Autoridades de la provincia; TÍTULO II: PODER EJECUTIVO; CAPÍTULO IV:
Atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo, art. 157 inc. 7).
• El contenido jurídico de la Constitución de la Provincia de Tucumán; SECCIÓN
IV: DEL PODER EJECUTIVO; CAPÍTULO SEGUNDO: Atribuciones del Poder Ejecutivo,
art. 87 inc. 14).
• Como ANTECEDENTES:
• El TRATADO DE INTEGRACIÓN DEL NORTE GRANDE
ARGENTINO, suscripto el 15 de mayo de 1987, por los señores gobernadores de las
provincias de Catamarca, Corrientes, Chaco, Formosa, Jujuy, Misiones, Santiago
del Estero, Salta y Tucumán.
• El Acta Acuerdo de Acción Conjunta Nro 1,
suscripta en la ciudad de Corrientes, por los representantes de las provincias
de Salta, Jujuy, Chaco y Corrientes, con fecha 30 de marzo de 1998, en el que
se define la integración de la Comisión Interministerial
Regional y como de máximo interés por parte de ésta a los temas: Corredor
Bioceánico Ferrovial, Hidrovía Paraná – Paraguay, Gasoducto del MERCOSUR,
Complejo Multimodal de Cargas Chaco-Corrientes, Pasos Fronterizos de Salta y
Jujuy (Sico y Jama), sin perjuicio de todo otro tema que surgiere en el futuro.
• El Acta de la Segunda Reunión de
Ministros de las Áreas Productivas y de Desarrollo del NOA y del NEA, suscripta
en la ciudad de Salta, por los representantes de las provincias de Salta,
Corrientes, Chaco, Formosa, Tucumán y Jujuy, con fecha 11 de junio de 1998, en
el que se resuelve constituir la Comisión Ejecutiva Interministerial de
Integración Regional del NOA – NEA y, entre otros temas, ratificar la necesidad
imperiosa de promover con urgencia el desarrollo de un Corredor Bioceánico que
asegure la vinculación regional con los puertos del norte de Chile en el océano
Pacífico y con los del sur de Brasil en los estados de Santa Catarina y Río
Grande do Sul, en el océano Atlántico.
• El Acta de Jujuy, suscripta por los
señores representantes del Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, Misiones, Salta,
Tucumán y Santiago del Estero, con fecha 12 de agosto de 1998 y en el que se
acuerda aprobar lo actuado por la Comisión Ejecutiva Interministerial de
Integración Regional, en las reuniones de Corrientes y Salta, conforme a las
Actas de Acuerdo de Acción Conjunta Nro 1 y Nro 2 y, además, proponer al seno
de gobernadores el proyecto de “Acta de Iguazú”.
• El Acta de Iguazú, suscripta por los
señores gobernadores de las provincias de Misiones, Corrientes, Formosa, Salta,
Santa Fe y el señor vicegobernador de la provincia del Chaco, con fecha 25 de
septiembre de 1998, como consecuencia de la reunión de Iguazú, realizada a los
efectos de analizar el proceso de integración regional entre las provincias y
en el que se acuerda aprobar lo actuado por la Comisión Ejecutiva
Interministerial de Integración Regional, en las reuniones de Corrientes, Salta
y Jujuy, conforme a las Actas de Acuerdo Nros 1, 2 y 3 y declarar de Interés
Prioritario Regional a los proyectos allí mencionados.
− Que existe un grado de conciencia plena
sobre las implicancias del fenómeno de la globalización y sus posibles
consecuencias económico-sociales;
− Que dado los presupuestos básicos de la
estabilidad político-institucional y económica que hoy goza nuestro país, están
dadas las condiciones esenciales para que se produzca un proceso de desarrollo
sustentable para beneficio de nuestros pueblos;
− Que la profunda transformación
estructural que hoy vive Argentina requiere de decisiones políticas que
propendan a una equilibrada distribución del crecimiento;
− Que está suficientemente clara la idea que
el mayor desarrollo deseado no se logrará con voluntarismos y sólo puede
traducirse en hechos concretos en la medida que sepamos generar las condiciones
para que él se produzca;
− Que en ese contexto es inexcusable la
acción de los estados provinciales para llegar a ser los protagonistas en la
concepción e instrumentación de sus propias estrategias de desarrollo;
− Que existe la más acabada comprensión de
que la integración es un instrumento idóneo en todo proceso de desarrollo
sustentable, entendiéndola como una travesía, no como un destino en la que, en
forma constante y sistemática, deben identificarse los intereses comunes y
decidirse las acciones consecuentes, en claro reemplazo de los históricos
localismos infecundos;
− Que los intentos de integración ya habidos
conforman claros antecedentes de intenciones y deseos profundos ya arraigados
en nuestros pueblos y sus dirigencias;
− Que en un plano conceptual puede afirmarse
que ya existe entre nuestras provincias un proceso de integración espontánea,
sobre el que es necesario dar nuevos pasos para convertirlo en un proceso de
integración intencional cierto;
− Que tal proceso contiene múltiples facetas
y que, de entre ellas, deben destacarse las de naturaleza fundacional que
tienen un claro correlato jurídico, pues son las que se refieren a los aspectos
existenciales de la integración;
− Que las normas constitucionales vigentes a
partir de la Reforma
de 1994, otorgan a los estados provinciales el marco jurídico que posibilita
dar un nuevo estadio al proceso de integración: el INSTITUCIONAL;
− Que, asimismo, las constituciones de
nuestras provincias, sin excepción, contemplan la celebración de acuerdos y
tratados interprovinciales, para fines de interés público o de utilidad común;
− Que están dadas, en consecuencia, las
condiciones de orden jurídico que posibilitan avanzar en la figura de la
regionalización como efectiva expresión de la integración institucional;
− Que la conducción del proceso hacia su
efectivo encauzamiento requiere de la concepción consensuada de la más apta
forma de organización y marcos normativos que rijan de manera formal la toma de
decisiones y la ejecución de acciones conjuntas con adecuada representatividad;
• Por todo ello, los señores gobernadores de
las provincias argentinas de Catamarca, Corrientes, Chaco, Formosa, Jujuy,
Misiones, Tucumán, Salta y Santiago del Estero:
ACUERDAN:
CREAR la REGIÓN NORTE GRANDE
(NOA-NEA), para el desarrollo económico-social de las provincias que la
componen y establecer los ÓRGANOS con facultades para el cumplimiento de sus
fines, de conformidad a los artículos 124 y 125 de la Constitución Nacional
y concordantes, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA I: Son denominados Estados Partes,
las provincias signatarias de Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy,
Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán.
CLÁUSULA II: El objeto primordial de este
tratado es la creación de la
Región Norte Grande y la concreción de la integración de las
provincias del NOA y el NEA, a los efectos de lograr en la realidad un sistema
efectivo de consenso y acción conjunta entre los Estados Partes.
CLÁUSULA III: El objetivo fundamental y
necesario es institucionalizar el proceso de integración mencionado, con el
establecimiento de los órganos con competencias y facultades que permitirán la
coordinación de políticas y la materialización de los proyectos de interés
común, que en los hechos acrecentarán el potencial económico-social regional.
CLÁUSULA IV: La materialización de los
objetivos mencionados se instrumentará con las medidas necesarias de aplicación
a cada caso particular, tales como Actas, Acuerdos, Decisiones, Propuestas y/o
Directivas.
CLÁUSULA V: La Región creada no implicará
mengua alguna de las autonomías provinciales, preservando los Estados Partes
sus facultades autónomas, en un marco de integración flexible y abierto en
cuanto a los legítimos intereses propios de los Estados Partes.
CLÁUSULA VI: La Región creada por los
Estados Partes no significará enajenación o cesión de los territorios
provinciales de ninguno de ellos a favor de los otros.
CLÁUSULA VII: Se organiza el CONSEJO REGIONAL
DEL NORTE GRANDE que será el órgano encargado de impulsar y llevar a cabo las
acciones políticas conducentes a alcanzar los objetivos establecidos en éste y
de concretar los proyectos de la
Región creada. Estará integrado por la Asamblea de Gobernadores,
la Junta Ejecutiva
y el Comité Coordinador.
CLÁUSULA VIII: El CONSEJO REGIONAL DEL NORTE
GRANDE tendrá facultades administrativas para cumplir los fines de la
regionalización.
CLÁUSULA IX: Será una persona de derecho
público y, en lo referente a su gestión y administración, gozará de autarquía
financiera y administrativa.
El Consejo que se crea sujetará su actuación
a lo preceptuado en el presente Tratado y al Estatuto que, para su
funcionamiento, en consecuencia se dicte.
A los fines previstos en la cláusula VII, el
Consejo sujetará su cometido al/los regímenes legales que decida adoptar –entre
los vigentes- la Asamblea
de Gobernadores. Cuando resulte necesario crear un régimen legal, será
propuesto el mismo por dicha Asamblea para consideración y sanción de las
respectivas legislaturas provinciales.
CLÁUSULA X: A partir de los treinta días de
vigencia del presente, el CONSEJO REGIONAL DEL NORTE GRANDE, por Resolución de la Asamblea de Gobernadores,
dictará por unanimidad el Estatuto por el que se regirá.
CLÁUSULA XI: Se instituye la ASAMBLEA DE
GOBERNADORES, que será la autoridad superior del Consejo y determinará los
lineamientos de acción política, institucional y administrativa. Estará
integrada por los señores gobernadores de las provincias de Catamarca, Chaco,
Corrientes, Formosa, Jujuy, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán, que
celebran este Tratado.
CLÁUSULA XII: Se establece la JUNTA EJECUTIVA ,
que será el órgano ejecutivo y con capacidad decisoria de todos los actos
administrativos; elaborará, ejecutará y decidirá todas las medidas necesarias
para concretar las acciones o actos del Consejo Regional, dentro de los
lineamientos que disponga la
Asamblea de Gobernadores.
Estará integrada por el Sr. ministro de cada
provincia designado a tal efecto por el respectivo Poder Ejecutivo.
CLÁUSULA XIII: Se organiza el COMITÉ
COORDINADOR, que estará integrado por dos miembros de la Junta Ejecutiva ,
uno, representante de la
Región NOA y otro, representante de la Región NEA , quienes
coordinarán las reuniones de la Junta Ejecutiva y todos los trámites o actos
necesarios para el mejor funcionamiento y ejercicio de las atribuciones de los
órganos mencionados.
CLÁUSULA XIV: Se solicitará al Poder
Legislativo de la Provincia
de Catamarca, hacer efectiva la atribución que le otorga la Constitución Provincial
en el art. 110 inc. 11);
Se solicitará al Poder Legislativo de la Provincia del Chaco,
hacer efectiva la atribución que le otorga la Constitución Provincial
en el art. 119 inc. 17), teniendo en cuenta lo prescripto por el art. 13:
Cláusula Federal, inc. 3)- 5) y 6);
Se solicitará al Poder Legislativo de la Provincia de Corrientes,
hacer efectiva la atribución que le otorga la Constitución Provincial
en el art. 83 inc. 1)- 30); Se solicitará al Poder Legislativo de la Provincia de Formosa,
hacer efectiva la atribución que le otorga la Constitución Provincial
en el art. 118 inc. 1);
Se solicitará al Poder Legislativo de la Provincia de Jujuy,
hacer efectiva la atribución que le otorga la Constitución Provincial
en el art. 123 inc. 34);
Se solicitará al Poder Legislativo de la Provincia de Misiones,
hacer efectiva la atribución que le otorga la Constitución Provincial
en el art. 101 inc. 1);
Se solicitará al Poder Legislativo de la Provincia de Salta,
hacer efectiva la atribución que le otorga la Constitución Provincial
en el art. 127 inc. 7);
Se solicitará al Poder Legislativo de la Provincia de Santiago
del Estero, hacer efectiva la atribución que le otorga la Constitución Provincial
en el art.132 inc. 1);
Se solicitará al Poder Legislativo de la Provincia de Tucumán,
hacer efectiva la atribución que le otorga la Constitución Provincial
en el art. 63 inc. 19).
CLÁUSULA XV: Queda establecido que el presente
Tratado tendrá principio de vigencia con su ratificación por ley de un número
de cinco (5) de los Estados Parte, del NOA y del NEA, produciéndose la
posterior incorporación, en forma automática, de aquéllos que no hayan contado
con ratificación a tal momento, a medida que la logren.
CLÁUSULA XVI: Conforme a lo establecido por la Constitución Nacional
en sus arts. 124 y 125, se elevará el presente para “conocimiento del Congreso
Nacional”.
CLÁUSULA
TRANSITORIA
CLÁUSULA PRIMERA: Hasta tanto el CONSEJO REGIONAL
DEL NORTE GRANDE cuente con su Estatuto, reglamentación interna y recursos
presupuestarios propios y, a todos sus efectos, continuarán los trámites bajo la Comisión Interministerial
de Integración Regional.
* Si bien el NOA y el NEA han
conformado, a su vez, la
Región Norte Grande, en este caso se decidió conservar las
unidades regionales de menor tamaño relativo a fin de preservar una mayor
desagregación de la información. En efecto, la vasta Región Norte Grande surge
del presente tratado por el que se integran los dos ámbitos territoriales
citados, cuya configuración responde a procesos diferenciados y de más larga
data.
El NOA abarca las provincias de
Salta, Jujuy, Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero, y los comienzos de su
actual configuración del territorio se remontan a la etapa colonial. En la
actualidad, el “Parlamento del NOA” constituye la institución con mayor grado
de formalización de la región.
El NEA comprende los territorios de
Formosa, Chaco, Misiones y Corrientes. Su cohesión interna comienza a
consolidarse mucho después que en el NOA, a instancias del Estado Nacional
que en 1967 impulsó su
institucionalización a través de las
“Regiones de Desarrollo” previstas en el Decreto 1907/67, reglamentario de la Ley 16.964/66 - Sistema
Nacional de Planeamiento y Acción para el Desarrollo.
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