junio 08, 2012

Circular del Presidente, H. Yrigoyen, a los gobernadores sobre garantías cívicas y legalidad del sufragio (1930)

Circular a los Gobernadores sobre garantías cívicas y legalidad del sufragio
Hipólito Yrigoyen
[28 de Febrero de 1930]

Buenos Aires, febrero 28 de 1930.
A S. E., el Gobernador de la Provincia:
Me permito llamar la atención del Señor Gobernador, a efectos de que, el acto electoral a realizarse el domingo próximo esté rodeado de las más celosas medidas, tendientes a asegurar su desarrollo en paz y tranquilidad y bajo los auspicios de todas las legalidades y garantías correspondientes.
No escapará a la previsión del Señor Gobernador, la importancia y significación de ese acto, para que se sienta estimulado a poner de su parte todos los recursos de la autoridad que inviste, a objeto de darle las más amplias garantías y de que aparezca como una confirmación de la cultura política alcanzada por la República.
El proceso eleccionario debe constituir una verdadera y ejemplar enseñanza y una comprobación de los progresos realizados, ya que sólo con la efectividad de la vida representativa, pueden alcanzarse las conquistas múltiples y el renacimiento de la vida nacional para llegar a las más grandes transformaciones y al afianzamiento definitivo de una nueva civilización.
Los gobiernos están en el deber de asegurar la más amplia libertad de acción a los partidos, colocándolos a todos en igualdad de condiciones, a fin de que, desenvolviéndose dentro de su órbita legal, se hallen totalmente amparados en el ejercicio de sus derechos.
El comicio debe ser entonces, un ejemplo de probidad cívica, porque sólo a ese título la opinión nacional podrá auspiciarlo.
Pueblos y gobiernos, obrando de consuno, deben darle todas las legalidades y eminencias necesarias para que cada acto eleccionario sea una nueva ratificación del perfeccionamiento institucional operado.
Asimismo hago presente a V. E., que el enardecimiento de las pasiones políticas puede llegar hasta empañar la pureza del acto, produciéndose entonces choques con efusión de sangre, lo que importaría una afrenta a nuestras instituciones y un verdadero repudio a la cultura y civilización de la República.
Una sola gota de sangre vertida será siempre un menoscabo para la ética del movimiento de opinión que hoy gobierna al país, que no ha aceptado nunca procedimientos de esa índole y que por el contrario, siempre los condenó en su ya histórica cruzada de redención política.
Para que V. E., tenga todos los medios de efectivizar esos propósitos, llevo a su conocimiento que se han impartido las órdenes pertinentes a fin de que las fuerzas nacionales destacadas en esa Provincia, puedan prestar el concurso que V. E., estime necesario.
H. YRIGOYEN

Fuente: “Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de Gobierno – Defensa ante la Corte”, Talleres Gráficos de la Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-

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