LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES Y LAS CREENCIAS
RELIGIOSAS [1]
Ramón Gómez
[22 de Abril de 1921 ]
Excelentísimo Señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe:
DR. ENRIQUE M. MOSCA
Buenos
Aires, abril 22 de 1921.
Tengo
el agrado de dirigirme al Señor Gobernador por especial encargo del Excmo.
Señor Presidente de la Nación ,
para llevar a su conocimiento las observaciones que le sugiere la discusión
promovida en la
Honorable Convención Constituyente de esa Provincia sobre
cuestiones de carácter religioso.
Las luchas religiosas que dividieron a la humanidad pertenecen ya a una época remota y en el grado de elevación que han alcanzado las ideas fundamentales de la vida en el fuero íntimo del espíritu, renovar su discusión «podría aparecer inusitado.
Las luchas religiosas que dividieron a la humanidad pertenecen ya a una época remota y en el grado de elevación que han alcanzado las ideas fundamentales de la vida en el fuero íntimo del espíritu, renovar su discusión «podría aparecer inusitado.
Ha
contribuido al bienestar del pueblo argentino no verse hondamente dividido por
causas de esta índole, y en el respeto recíproco de todas las opiniones
hallaron con razón los organizadores de la nacionalidad un factor eficiente
para la paz social.
Las
leyes no generan ni extinguen las creencias en las almas y entre tanto la
pública discusión de sus postulados y preceptos crea siempre antagonismos.
La
misión de los altos poderes del Estado es de paz y de armonía y este «resultado
sólo se obtiene desenvolviendo una acción moral y positiva y este resultado con
prudencia, para evitar todo motivo de choque en el campo de las ideas y de los
sentimientos, cuando ello no tiene por objeto asegurar una mayor felicidad para
los pueblos.
Al
llevar a la consideración de V. Excelencia estos anhelos inspirados en los altos
propósitos ligeramente esbozados, me permito invocar también la solidaridad de
ideales y aspiraciones con las cuales se han alcanzado las grandes conquistas
de que hoy disfruta el país y que para, llegar a culminarlas, los argentinos
que nos convocáramos en el gran movimiento de opinión, fijamos como regla de
conducta invariable, el reconocimiento y restauración de las bases esenciales
de la nacionalidad tal como estaba consagrada en sus estatutos cardinales.
No
dudo que el Señor Gobernador ha de poner una vez más al servicio de tan
elevados fines todos los justos prestigios de su acción ciudadana y de su alta
investidura de gobernante.
RAMÓN
GÓMEZ
Ministro
del Interior
Fuente:
“Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de Gobierno
– Defensa ante la Corte ”,
Talleres Gráficos de la
Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-
[1]
Nota del Ministro del Interior, trasmitiendo el pensamiento del Presidente
Yrigoyen.
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