POR LA INDEPENDENCIA ECONOMICA
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POLITICA FERROVIARIA
«Mensaje de Veto
en defensa de los Ferrocarriles del Estado»
Hipólito Yrigoyen
[30 de Diciembre de 1929]
Buenos
Aires, octubre 16 de 1920.
Al Honorable Congreso de la Nación :
Tengo
el honor de dirigirme a V. Honorabilidad, observando la Ley 11.106, en uso de la
facultad que acuerda al Poder Ejecutivo, el artículo 72 de la Constitución Nacional.
La sanción de V. H., subordina todo el plan de la ley a la organización de una compañía privada, que deberá recibir en propiedad la red actual de los denominados ferrocarriles nacionales, constituida por las líneas denominadas «Central Norte Argentino» «Formosa a Embarcación» y «Metan a Barranqueras», y sobre esa base negociar la fusión con la red del Ferrocarril Central Córdoba, Ferrocarril Córdoba y Rosario y Ferrocarril Central Extensión a Buenos Aires, formando así una compañía por acciones que se denominará «Ferrocarriles Nacionales».
La sanción de V. H., subordina todo el plan de la ley a la organización de una compañía privada, que deberá recibir en propiedad la red actual de los denominados ferrocarriles nacionales, constituida por las líneas denominadas «Central Norte Argentino» «Formosa a Embarcación» y «Metan a Barranqueras», y sobre esa base negociar la fusión con la red del Ferrocarril Central Córdoba, Ferrocarril Córdoba y Rosario y Ferrocarril Central Extensión a Buenos Aires, formando así una compañía por acciones que se denominará «Ferrocarriles Nacionales».
Antes
de entrar al estudio analítico de esa organización, cuya sola financiación nos
llevaría fatal e inevitablemente a perder no sólo el dominio de los
Ferrocarriles del Estado, sin compensación alguna, sino el contralor de las
tarifas de las empresas particulares, defensivo de la economía del país, tan
necesario para el desenvolvimiento de sus riquezas, el Poder Ejecutivo debe
reafirmar principios fundamentales, que ya he tenido oportunidad de enunciar, y
que informan su criterio y definen lo que constituye su política en materia
ferroviaria y en todas aquellas actividades industriales afines con los
servicios públicos, o que tiendan a mantener en poder del Estado la explotación
de fuentes naturales de riqueza, cuyos productos constituyen elementos vitales
del desarrollo general del país, en los múltiples aspectos que señalan los
progresos de la vida moderna.
Afirma
así el Poder Ejecutivo, como fundamental el desenvolvimiento social, político y
económico de la Nación ,
el principio del dominio de los Ferrocarriles del Estado y de la extensión de
sus líneas.
Esa
orientación de gobierno es la única que responde a los grandes sacrificios
realizados por la Nación
para construir y conservar su red ferroviaria y cualquier combinación que nos
llevara a fusionar nuestro sistema actual, haciendo partícipe a cualquier otra
compañía como asociada del Estado, resultaría siempre en beneficio exclusivo de
la compañía particular, dado que las líneas complementarias a construirse del
sistema de los Ferrocarriles del Estado, son las destinadas a proporcionar un
tráfico intenso, sirviendo las zonas más ricas de la República y dando salida
por el litoral, al interior y al norte, con grandes ventajas económicas en la
explotación de sus fuentes naturales de riqueza.
Aparte
de estas consideraciones que de suyo abonan la resistencia del Poder Ejecutivo,
a la promulgación de esta ley, cabe hacer notar a V. H., que ella vendría a
perturbar la acción de reconstrucción, moralización y estímulo emprendida por
el Poder Ejecutivo, sobre las líneas del Estado, no obstante las dificultades
que se le han presentado a cada instante y que ha debido vencer, empeñando en
ello toda su patriótica consagración.
Los
Ferrocarriles del Estado fueron recibidos por el Poder Ejecutivo, en una
situación de desquicio, despilfarro y perversión tal, que le han demandado
grandes esfuerzos tendientes a su mejoramiento y reorganización.
Dentro
de un concepto general de gobierno, aceptado por las naciones más progresistas,
que se confirma y acentúa cada vez más en la actualidad del mundo, el Estado
debe adquirir una posición cada día más preponderante en las actividades
industriales que respondan principalmente a la realización de servicios
públicos y si en alguna parte esas actividades deben substituirse en lo posible
a las aplicaciones del capital privado, es en los países de desarrollo
constante y progresivo como el nuestro, donde el servicio público de la
naturaleza del que nos ocupa. ha de considerarse principalmente como un
instrumento de gobierno con fines de fomento y progreso de las regiones que
sirven.
Si
hubiéramos, entonces, de aceptar la tendencia que define la sanción de V. H.,
tendríamos que renunciar a considerar el ferrocarril como un medio de impulsar
el desarrollo de la vida económica de ciertos estados de la República con detrimento
evidente de una esperanza de mejoramiento, la seguridad de su subordinación a
las exigencias, siempre crecientes del capital privado, que trata por
definición, de ser retribuido en la forma más amplia. No habría, entonces, la
posibilidad siquiera de llenar el fin primordial a que debe responder la ley de
que se trata, dentro del concepto de solidaridad nacional a que ella debe
tender, desde que volveríamos a las horas aciagas que le ha tocado vivir al
país bajo el régimen de las concesiones garantidas, que en sus abusos lo
llevaron al borde de la ruina, retardando por muchos años el desarrollo de sus
grandes progresos.
Entrando
al concepto de la financiación que la sanción de V. H., plantea, el Poder
Ejecutivo, debe dejar bien establecido que la forma ideada para la organización
del capital a emplearse, con el interés que se fija a las obligaciones y el que
devengue durante el período de construcción con hipoteca de las líneas, sería
tan oneroso para los intereses que tiende a servir, que haría imposible el
desarrollo, en condiciones favorables de las zonas comprendidas en el plan de
construcción que la misma sanción dispone, gravitando sobre las rentas
generales los considerables déficit que esa explotación impondría para que un
t. día el Estado, cuya garantía subsidiaria se establece en financiación, se
vea obligado a entregar esa parte de su valioso patrimonio a la explotación
privada, sin defensa posible de las regiones de la República servidas por
esas líneas.
El
plan del Poder Ejecutivo, expresado oportunamente a V. H., y sobre el cual la H. Cámara de Diputados
se pronunció unánimemente en su favor, es el que verdaderamente consulta las
posibilidades de llevar a cabo el programa de construcción de obras públicas
para responder a los fundamentales intereses de las provincias, que dichas
obras públicas tienden a fomentar.
En
consecuencia, el Poder Ejecutivo juzga que la ley sancionada por V. H., entraña
un verdadero despojo de uno de los primordiales factores de prosperidad del
país, como son los ferrocarriles, e implica el retardo y acaso el malogramiento
del propósito determinante del gobierno en el sentido de llevar lo más rápido
posible, todos los beneficios de los ferrocarriles a los pueblos y zonas de la República donde sus
riquezas permanecen estancadas sin perspectiva de que se las incorpore al
desenvolvimiento general de la
Nación.
El
Poder Ejecutivo, considera que la sanción de V. H., comportaría un verdadero
desastre para la seguridad de los bienes del Estado, y el desarrollo progresivo
del país, acusando en todo sentido la prolongación de los procedimientos del
pasado en vez de la renovación reparadora del presente.
H.
YRIGOYEN
Fuente:
“Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de
Gobierno – Defensa ante la Corte ”,
Talleres Gráficos de la
Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-
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