Resolución A/RES/67/19 de la 67° sesión de la Asamblea de las Naciones
Unidas, que concede el status de miembro observador a Palestina
[26 de Noviembre de 2012]
Sexagésimo séptimo período de sesiones
Tema 37 del programa
Cuestión de Palestina
Afganistán, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Bahrein, Bangladesh, Bolivia (Estado Plurinacional de), Brasil, Brunei Darussalam, Chile, China, Comoras, Cuba, Djibouti, Ecuador, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Guinea-Bissau, Guyana, India, Indonesia, Iraq, Islandia, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kuwait, Líbano, Libia, Madagascar, Malasia, Maldivas, Malí, Marruecos, Mauritania, Namibia, Nicaragua, Nigeria, Omán, Pakistán, Perú, Qatar, República Democrática Popular Lao, República Popular Democrática de Corea, San Vicente y las Granadinas, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudáfrica, Sudán, Tayikistán, Túnez, Turquía, Uruguay, Venezuela (República Bolivariana de), Yemen, Zimbabwe y Palestina: proyecto de resolución
Afganistán, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Bahrein, Bangladesh, Bolivia (Estado Plurinacional de), Brasil, Brunei Darussalam, Chile, China, Comoras, Cuba, Djibouti, Ecuador, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Guinea-Bissau, Guyana, India, Indonesia, Iraq, Islandia, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kuwait, Líbano, Libia, Madagascar, Malasia, Maldivas, Malí, Marruecos, Mauritania, Namibia, Nicaragua, Nigeria, Omán, Pakistán, Perú, Qatar, República Democrática Popular Lao, República Popular Democrática de Corea, San Vicente y las Granadinas, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudáfrica, Sudán, Tayikistán, Túnez, Turquía, Uruguay, Venezuela (República Bolivariana de), Yemen, Zimbabwe y Palestina: proyecto de resolución
Status de Palestina en las Naciones Unidas
A/67/L.28
Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones
Unidas, y destacando a este respecto el principio de la igualdad de derechos y
la libre determinación de los pueblos,
Recordando su resolución 2625 (XXV), de 24 de
octubre de 1970 [1], en la que afirmó, entre otras cosas, que todo Estado tiene
el deber de promover, mediante acción conjunta o individual, la realización del
principio de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos,
Destacando la importancia de mantener y
fortalecer la paz internacional basada en la libertad, la igualdad, la justicia
y el respeto de los derechos humanos fundamentales,
Recordando su resolución 181 (II), de 29 de
noviembre de 1947,
Reafirmando el principio, enunciado en la Carta , de la inadmisibilidad
de la adquisición de territorio por la fuerza,
Reafirmando también las resoluciones
pertinentes del Consejo de Seguridad, entre otras las resoluciones 242 (1967),
de 22 de noviembre de 1967, 338 (1973), de 22 de octubre de 1973, 446 (1979),
de 22 de marzo de 1979, 478 (1980), de 20 de agosto de 1980, 1397 (2002), de 12
de marzo de 2002, 1515 (2003), de 19 de noviembre de 2003, y 1850 (2008), de 16
de diciembre de 2008,
Reafirmando además que el Convenio de
Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de
guerra, de 12 de agosto de 1949 [2], es aplicable al Territorio Palestino
Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, entre otras cosas en lo que respecta a la
cuestión de los prisioneros,
Reafirmando su resolución 3236 (XXIX), de 22
de noviembre de 1974, y todas las resoluciones pertinentes, entre ellas la
resolución 66/146, de 19 de diciembre de 2011, en las que se reafirma el
derecho del pueblo palestino a la libre determinación, incluido su derecho a un
Estado de Palestina independiente,
Reafirmando también sus resoluciones 43/176,
de 15 de diciembre de 1988, 66/17, de 30 de noviembre de 2011, y todas las
resoluciones pertinentes relativas al arreglo pacífico de la cuestión de
Palestina, en las que, entre otras cosas, se destaca la necesidad de que Israel
se retire del Territorio Palestino Ocupado desde 1967, incluida Jerusalén
Oriental; se realicen los derechos inalienables del pueblo palestino,
principalmente el derecho a la libre determinación y el derecho a establecer su
Estado independiente; se resuelva de manera justa el problema de los refugiados
palestinos de conformidad con la resolución 194 (III), de 11 de diciembre de
1948; y cesen completamente todas las actividades de asentamientos israelíes en
el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,
Reafirmando además su resolución 66/18, de
30 de noviembre de 2011, y todas las resoluciones pertinentes sobre el estatuto
de Jerusalén, teniendo en cuenta que la anexión de Jerusalén Oriental no está
reconocida por la comunidad internacional, y poniendo de relieve la necesidad
de hallar una manera, mediante negociaciones, de resolver el estatuto de
Jerusalén como capital de dos Estados,
Recordando la opinión Consultiva de la Corte Internacional
de Justicia de 9 de julio de 2004 [3],
Reafirmando su resolución 58/292, de 6 de
mayo de 2004, en la que afirmó, entre otras cosas, que la situación del
territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, sigue
siendo de ocupación militar, y que, conforme a las normas y los principios del
derecho internacional y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, el
pueblo palestino tiene derecho a la libre determinación y a la soberanía
respecto de su territorio,
Recordando sus resoluciones 3210 (XXIX), de
14 de octubre de 1974, y 3237 (XXIX), de 22 de noviembre de 1974, en las que,
respectivamente, se invitó a la
Organización de Liberación de Palestina a participar en las
deliberaciones de la
Asamblea General como representante del pueblo palestino y se
le concedió la condición de observador,
Recordando también su resolución 43/177, de
15 de diciembre 1988, en la que, entre otras cosas, tomó conocimiento de la
proclamación del Estado de Palestina por el Consejo Nacional de Palestina el 15
de noviembre de 1988 y decidió que en el sistema de las Naciones Unidas se
utilizase la designación “Palestina” en lugar de la designación “Organización
de Liberación de Palestina” sin perjuicio de las funciones y la condición de
observador de la Organización
de Liberación de Palestina dentro de dicho sistema,
Teniendo en cuenta que, de conformidad con
una decisión del Consejo Nacional de Palestina, se confirieron al Comité
Ejecutivo de la
Organización de Liberación de Palestina las atribuciones y
responsabilidades del Gobierno provisional del Estado de Palestina [4],
Recordando su resolución 52/250, de 7 de
julio de 1998, mediante la cual se acordaron derechos y privilegios adicionales
a Palestina en su calidad de observador,
Recordando también la Iniciativa de Paz
Árabe, aprobada en marzo de 2002 por el Consejo de la Liga de los Estados
Árabes [5],
Reafirmando su compromiso, de conformidad
con el derecho internacional, con una solución biestatal con un Estado
Palestino independiente, soberano, democrático, viable y contiguo que viva
junto a Israel en condiciones de paz y seguridad sobre la base de las fronteras
anteriores a 1967,
Teniendo presente el reconocimiento mutuo,
el 9 de septiembre de 1993, entre el Gobierno del Estado de Israel y la Organización de
Liberación de Palestina, representante del pueblo palestino [6],
Afirmando el derecho de todos los Estados de
la región a vivir en paz dentro de fronteras seguras internacionalmente
reconocidas,
Encomiando el plan de 2009 de la Autoridad Nacional
Palestina para construir las instituciones de un Estado independiente de
Palestina en un período de dos años, y acogiendo con beneplácito las
evaluaciones positivas al respecto sobre su preparación para acceder a la
condición de Estado recibidas del Banco Mundial, las Naciones Unidas y el Fondo
Monetario Internacional, que se reflejan en las conclusiones de la presidencia
del Comité Especial de Enlace de abril de 2011 y conclusiones posteriores de la
presidencia, que determinaron que la Autoridad Palestina
superaba el umbral de un Estado que funciona en los principales sectores
estudiados,
Reconociendo que Palestina es miembro pleno
de la Organización
de las Naciones Unidas para la
Educación , la
Ciencia y la
Cultura , la Comisión Económica y Social para Asia Occidental
y el Grupo de los Estados de Asia y el Pacífico, y que Palestina es también
miembro pleno de la Liga
de los Estados Árabes, el Movimiento de los Países No Alineados, la Organización de
Cooperación Islámica y el Grupo de los 77 y China,
Reconociendo también que, hasta la fecha,
132 Estados Miembros de las Naciones Unidas han reconocido al Estado de
Palestina;
Tomando nota del informe de 11 de noviembre
de 2011 del Comité de Admisión de Nuevos Miembros del Consejo de Seguridad [7],
Destacando que las Naciones Unidas tienen
una responsabilidad permanente respecto de la cuestión de Palestina hasta que
se resuelva satisfactoriamente en todos sus aspectos,
Reafirmando el principio de composición
universal de las Naciones Unidas,
1. Reafirma el derecho del pueblo palestino
a la libre determinación y a la independencia en su Estado de Palestina en el
territorio palestino ocupado desde 1967;
2. Decide conceder a Palestina la condición
de Estado observador no Miembro en las Naciones Unidas, sin perjuicio de los derechos
adquiridos, privilegios y papel de la Organización de Liberación de Palestina en las
Naciones Unidas como representante del pueblo palestino, de conformidad con las
resoluciones y la práctica pertinentes;
3. Expresa la esperanza de que el Consejo de
Seguridad considere favorablemente la solicitud de admisión del Estado de
Palestina como Miembro de las Naciones Unidas, presentada el 23 de septiembre
de 2011 [8];
4. Afirma su determinación a contribuir al
logro de los derechos inalienables del pueblo palestino y la consecución de un
arreglo pacífico en el Oriente Medio que ponga fin a la ocupación que comenzó
en 1967 y hacer realidad la visión de dos Estados, con un Estado de Palestina
independiente, soberano, democrático, viable y contiguo que coexista junto con
Israel en paz y con seguridad sobre la base de las fronteras anteriores a 1967;
5. Expresa la urgente necesidad de que se
reanuden y aceleren las negociaciones en el proceso de paz en el Oriente Medio
basándose en las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, los
principios de referencia de la
Conferencia de Madrid, incluido el principio de territorio
por paz, la Iniciativa
de Paz Árabe [5] y la hoja de ruta del Cuarteto para una solución permanente
biestatal del conflicto israelo-palestino [9] a fin de lograr un acuerdo de paz
general, justo y duradero entre las partes palestina e israelí que resuelva
todas las cuestiones fundamentales pendientes, a saber, los refugiados de
Palestina, Jerusalén, los asentamientos, las fronteras, la seguridad y el agua;
6. Insta a todos los Estados, a los
organismos especializados y a las organizaciones del sistema de las Naciones
Unidas a que continúen prestando apoyo y asistencia al pueblo palestino en la
pronta realización de su derecho a la libre determinación, la independencia y
la libertad;
7. Solicita al Secretario General que tome
las medidas necesarias para aplicar la presente resolución y la informe en un
plazo de tres meses sobre los progresos realizados al respecto.
[1] Declaración sobre los principios
de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la
cooperación entre los Estados de conformidad con Carta de las Naciones Unidas.
[2] Naciones Unidas, Treaty Series,
vol. 75, núm. 973.
[3] Véase A/ES-10/273 y Corr.1;
véase también Legal Consequences of the Construction of a Wall in the Occupied
Palestinian Territory, Advisory Opinion, I.C.J. Reports 2004, pág. 136.
[4] Véase A/43/928, anexo.
[5] A/56/1026-S/2002/932, anexo II,
resolución 14/221.
[6] Véase A/48/486-S/26560, anexo.
[7] S/2011/705.
[8] A/66/371-S/2011/592, anexo I.
[9] S/2003/529, anexo.
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