noviembre 25, 2009

2º antecedente del Constitucionalismo Social: La Constitución de Weimar de 1919


CONSTITUCIÓN DE WEIMAR [1]
[11 de Agosto de 1919]

PARTE PRIMERA: Organización y funciones del Reich
TÍTULO I: EL IMPERIO (REICH) Y LOS ESTADOS (LÄNDER)
TITULO II: EL REICHSTAG
TÍTULO III: EL PRESIDENTE DEL REICH Y EL GOBIERNO DEL REICH
TITULO IV: EL REICHSRAT
TÍTULO V: LA LEGISLACIÓN DEL REICH
TITULO VI: LA ADMINISTRACIÓN DEL REICH
TITULO VII: LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
PARTE SEGUNDA: Derechos y deberes fundamentales de los alemanes
TITULO I: LA PERSONA INDIVIDUAL
TITULO II: LA VIDA SOCIAL
TITULO III: RELIGIÓN Y CONFESIONES RELIGIOSAS
TITULO IV: EDUCACIÓN Y ESCUELA
TITULO V: LA VIDA ECONÓMICA
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
El pueblo alemán, unido en sus estirpes (Stämme) y animado del deseo de renovar y consolidar su imperio (Reich) en la libertad y en la justicia, servir a la paz interior y exterior y fomentar el progreso social, se ha dado la presente Constitución:

PARTE PRIMERA

Organización y funciones del Reich
TÍTULO I
EL IMPERIO (REICH) Y LOS ESTADOS (LÄNDER)
Artículo 1.- 
El Reich alemán es una República.
El poder público emana del pueblo.
Artículo 2.- El territorio del Reich se compone de los territorios de los Estados alemanes. Otros territorios pueden ser incorporados al Reich por medio de una Ley, cuando su población lo solicite en virtud del derecho de autodeterminación.
Artículo 3.- La bandera del Reich es negra-roja-oro. El pabellón mercante es negro-blanco-rojo, con los colores del Reich en el ángulo superior interno.
Artículo 4.- Las reglas del Derecho internacional general, universalmente aceptadas, rigen como parte integrante y obligatoria del Derecho del Reich alemán.
Artículo 5.- El poder público se ejercerá en materia de competencia del Reich, por los órganos de éste y con arreglo a la Constitución del Reich; en materia de competencia de los Estados, por sus órganos y con arreglo a sus Constituciones.
Artículo 6.- Corresponde al Reich la competencia legislativa exclusiva sobre:
1. las relaciones exteriores.
2. el régimen colonial.
3. Nacionalidad, libertad de circulación, inmigración, emigración y extradición.
4. Defensa nacional.
5. Régimen monetario.
6. Aduanas, unidad del territorio aduanero y comercial y libertad de circulación para el tráfico de mercancías.
7. Correos y telégrafos, así como comunicaciones telefónicas.
Artículo 7.- Corresponde al Reich la competencia legislativa sobre:
1. Derecho civil.
2. Derecho penal.
3. Procedimiento judicial, incluso la ejecución penitenciaria, así como la cooperación oficial entre autoridades
4. Policía de extranjería y régimen de pasaportes
5. Beneficencia y protección de transeúntes
6. Régimen de prensa, asociación y reunión.
7. Política demográfica, protección de la maternidad, los lactantes, la infancia y la juventud.
8. Sanidad, veterinaria y protección de las plantas contra enfermedades y plagas.
9. Derecho del trabajo, aseguramiento y protección de los obreros y empleados, así como prueba en el trabajo.
10. Implantación de representaciones profesionales de ámbito del Reich.
11. Protección de los combatientes y sus supérstites.
12. Derecho de expropiación.
13. Socialización de riquezas naturales y explotaciones económicas, así como producción, fabricación, distribución y tasación de bienes relevantes para la economía nacional.
14. Comercio, pesas y medidas, emisión de papel moneda así como el régimen bancario y bursátil.
15. Tráfico de productos alimenticios y de consumo, así como de objetos de necesidad cotidiana.
16. Industria y minería.
17. Régimen de seguros.
18. Navegación marítima y pesca de altura y bajura.
19. Ferrocarriles, navegación interior, tráfico por vía terrestre, marítima o aérea, así como la construcción de viales que afecten al tráfico general o a la defensa del territorio.
20. Teatro y cinematografía.
Artículo 8.- Corresponde también al Reich legislar sobre los impuestos y demás ingresos que él afecte total o parcialmente al cumplimiento de sus fines. Si el Reich recaba para sí impuestos u otros ingresos que vinieran atribuidos a los Estados, habrá de respetar la existencia de aquéllos.
Artículo 9.- Corresponderá al Reich, cuando surja la necesidad de dictar disposiciones uniformes, la competencia legislativa sobre:
1. Fomento del bienestar general;
2. Defensa del orden y seguridad públicos.
Artículo 10.- El Reich puede dictar Leyes regulando los aspectos básicos respecto de:
1. Los derechos y deberes de las confesiones religiosas.
2. El régimen de enseñanza, incluida la enseñanza superior y las bibliotecas científicas.
3. El derecho de la función pública de todas las Administraciones Públicas
4. El derecho inmobiliario, el reparto de tierras, el régimen de colonización interior y de "inmuebles familiares", las limitaciones de la propiedad inmobiliaria, régimen de viviendas y la distribución de la población;
5. El régimen de los cementerios.
Artículo 11.- El Reich puede dictar Leyes regulando los aspectos básicos sobre la admisibilidad y establecimiento de impuestos por parte de los Estados, cuando ello resulte necesario para salvaguardar importantes intereses sociales o para impedir:
1. Una merma en los ingresos o en las relaciones comerciales del Reich.
2. La doble imposición.
3. Gravámenes excesivos o prohibitivos para el uso de vías y medios públicos de comunicación.
4. Recargos fiscales que se establezcan respecto al trafico entre Estados o entre zonas de un Estado en perjuicio de mercancías importadas frente a las propias, o
5. Primas a la exportación.
Artículo 12.- En tanto no haga uso el Reich de su derecho a legislar, los Estados conservan este derecho. Esto no será de aplicación a la legislación exclusiva del Reich.
El Gobierno del Reich tendrá la posibilidad de vetar las Leyes de los Estados relativas a materias comprendidas en el art. 7. núm. 13 en la medida en que aquéllas afecten al bienestar colectivo en el Reich.
Artículo 13.- El Derecho del Reich prevalece sobre el de los Estados.
Cuando surjan dudas o diferencias de criterio respecto a si alguna disposición jurídica de los Estados es compatible con el Derecho del Reich, la autoridad central competente de aquél o de éstos podrá, en la forma que más detalladamente regule una Ley del Reich, solicitar el fallo de un Tribunal Supremo del Reich.
Artículo 14.- Las Leyes del Reich, a menos que las mismas dispongan otra cosa, serán ejecutadas por las autoridades de los Estados.
Artículo 15.- El Gobierno de Reich ejerce la inspección en los asuntos en que el Reich ostenta la competencia legislativa.
Cuando las Leyes del Reich hayan de ser ejecutadas por las autoridades de los Estados, el Gobierno del Reich podrá dictar instrucciones generales. Esta habilitado para enviar a las autoridades centrales de los Estados o a las autoridades inferiores, con el consentimiento de las primeras, comisarios encargados de supervisar la ejecución de las Leyes del Reich.
Los Gobiernos de los Estados están obligados, a requerimiento del Gobierno del Reich, a corregir las deficiencias que se hayan percibido en la ejecución de las Leyes del mismo.
Tanto el Gobierno del Reich, como el Gobierno del Estado, pueden, en caso de diferencias de criterio, solicitar la decisión del Tribunal de Estado, siempre que no haya sido declarado competente por Ley del Reich otro tribunal.
Artículo 16.- Los funcionarios a quienes esté confiada en los Estados de forma inmediata la Administración del Reich deberán disfrutar por regla general de la ciudadanía del mismo Estado. Los funcionarios, empleados y trabajadores de la Administración del Reich serán destinados a su territorio de origen cuando así lo pidan, siempre que sea posible y a ello no se opongan consideraciones relativas a su capacidad o exigencias del servicio.
Artículo 17.- Todos los Estados habrán de tener una Constitución Republicana. La representación popular habrá de ser elegida mediante sufragio universal, igual, directo y secreto, y con arreglo a los principios de la representación proporcional, por todos los ciudadanos alemanes, hombres y mujeres. El Gobierno de cada Estado necesita contar con la confianza de la representación popular.
Los principios que rigen para la elección de la representación popular regirán también para las elecciones municipales. Sin embargo, los Estados podrán dictar Leyes subordinando el derecho de sufragio al requisito de la residencia en el Municipio, durante un plazo que no podrá exceder de un año.
Artículo 18.- La división del Reich en Estados deberá servir a la obtención del máximo rendimiento económico y cultural del pueblo, teniendo lo más posible en cuenta la voluntad de la población afectada. La alteración del territorio de los Estados, así como una nueva constitución de estos dentro del Reich, exigirá una Ley del Reich de reforma constitucional.
Si estuvieren de acuerdo los Estados directamente afectados, bastará con una Ley ordinaria del Reich.
Ésta será también suficiente, cuando, aun sin estar conforme uno de los Estados afectados, la alteración territorial o la nueva constitución de un Estado sea reclamada por la voluntad de la población y venga requerida por un interés preponderante del Reich.
La voluntad de los habitantes se determinará mediante una votación. Ésta será ordenada por el Gobierno del Reich cuando lo soliciten un tercio de los habitantes del territorio que pretenda segregarse con derecho de sufragio activo al Reichstag.
Para acordar una alteración territorial o una nueva formación, se requerirá que estén conformes tres quintas partes de los votantes, que representen por lo menos a la mayoría absoluta de los electores. Aun cuando sólo se trate de la separación de una parte de un distrito de Gobierno prusiano, de un distrito bávaro o de una circunscripción administrativa equivalente de otro Estado, será necesario consultar la voluntad de los habitantes de toda la circunscripción correspondiente. Cuando no exista relación de continuidad entre el territorio que ha de segregarse y la totalidad de la circunscripción a que pertenezca, el Reich podrá dictar una Ley especial declarando suficiente la voluntad de los habitantes de aquel territorio.
Una vez apreciada la conformidad de los habitantes, el Gobierno del Reich deberá someter a la resolución del Reichstag el correspondiente proyecto de Ley.
Si al verificarse la unión o segregación surgiesen discrepancias respecto al traspaso de patrimonios, decidirá el Tribunal de Estado del Reich alemán a petición de cualquiera de las partes
Artículo 19.- El Tribunal de Estado del Reich alemán decidirá a requerimiento de una de las partes contendientes, cuando no sea competente otro Tribunal del Reich, en los casos de disputas de constitucionalidad dentro de un Estado que no posea un Tribunal apropiado para su resolución, así como en los conflictos, que no sean de derecho privado suscitadas entre distintos Estados, o entre el Reich y un Estado.
El Presidente del Reich ejecutará el fallo del Tribunal de Estado.
TITULO II

EL REICHSTAG
Artículo 20.- El Reichstag se compone de los Diputados del pueblo alemán.
Artículo 21.- Los Diputados son representantes de todo el pueblo. Sólo están sujetos a su conciencia y no les liga ningún mandato.
Artículo 22.- Los Diputados serán elegidos mediante sufragio universal, igual, directo y secreto, y con arreglo a los principios de la representación proporcional, por los hombres y mujeres de más de veinte años. El día señalado para la elección habrá de ser domingo o día de fiesta nacional.
La Ley electoral del Reich desarrollará lo anterior.
Artículo 23.- El Reichstag será elegido por cuatro años. Las nuevas elecciones habrán de tener lugar como máximo sesenta días después de expirar su mandato.
El Reichstag se constituirá como máximo a los treinta días después de la elección.
Artículo 24.- El Reichstag se reunirá todos los años el primer miércoles de noviembre en la sede del Gobierno del Reich. El Presidente del Reichstag deberá convocarlo antes si así lo piden el Presidente del Reich o al menos un tercio de los miembros del Reichstag.
Este acordará la conclusión de su período de sesiones y la fecha de su reapertura.
Artículo 25.- El Presidente del Reich puede disolver el Reichstag, aunque no más de una vez por el mismo motivo.
Las nuevas elecciones se celebrarán, a más tardar, a los sesenta días de la disolución.
Artículo 26.- El Reichstag elige a su Presidente, Vicepresidentes y Secretarios. También aprueba su Reglamento.
Artículo 27.- El Presidente y los Vicepresidentes de la última sesión parlamentaria continúan en sus cargos entre dos legislaturas o entre dos períodos de sesiones.
Artículo 28.- Al Presidente corresponden el gobierno interior y el poder de policía en el edificio del Reichstag. Dependerá de él la administración de la Cámara, él ordenará los ingresos y gastos de ésta con arreglo al presupuesto del Reich y representará a éste en todos los asuntos y contiendas jurídicas de su administración.
Artículo 29.- Las sesiones del Reichstag son públicas. A instancia de cincuenta de sus miembros y por mayoría de dos tercios podrá acordarse que sean secretas.
Artículo 30.- Están exentas de toda responsabilidad las reseñas fieles de los debates mantenidos en las sesiones públicas del Reichstag, de un Landtag o de sus Comisiones.
Artículo 31.- Se constituirá en el Reichstag un Tribunal de control de la elección. Dicho Tribunal resolverá también respecto a la pérdida de la condición de diputado.
El Tribunal de control de la elección se compondrá de miembros del Reichstag elegidos por éste para todo la legislatura y de los miembros del Tribunal administrativo del Reich que designe el Presidente del Reich a propuesta de su Presidente.
El Tribunal de control de la elección actuará en sesiones orales y públicas, y formado por tres miembros del Reichstag y dos miembros judiciales.
Fuera de la vista ante el Tribunal, estará encargado de la tramitación del procedimiento un Comisario del Reich que nombre el Presidente del Reich. El procedimiento se regirá en todo lo demás por lo que disponga el Tribunal de control de la elección.
Artículo 32.- Para la adopción de acuerdos por el Reichstag bastará la simple mayoría de votos, a no ser que la Constitución exija una proporción voto diferente. Para las elecciones que hayan de tener lugar en el Reichstag el Reglamento puede establecer excepciones.
El Reglamento fijará el quórum necesario para la adopción de acuerdos.
Artículo 33.- El Reichstag y sus Comisiones pueden reclamar la comparecencia del Canciller y de cualquier Ministro del Reich.
El Canciller, los Ministros del Reich y los Comisarios que ellos nombren tendrán acceso a las sesiones del Reichstag y de sus Comisiones. Se autoriza a los Estados para enviar representantes a las sesiones, a fin de exponer la opinión de sus Gobiernos respecto de los asuntos objeto de debate.
A su instancia, los representantes del Gobierno del Reich habrán de ser oídos incluso fuera del orden del día.
Están sometidos al poder disciplinario del Presidente.
Artículo 34.- El Reichstag tiene el derecho y, a requerimiento de la quinta parte de sus miembros, el deber de constituir Comisiones de investigación. Estas Comisiones practicarán en sesiones públicas las pruebas que ellas o los proponentes de la investigación estimen necesarias. Las Comisiones de investigación podrán acordar por mayoría de dos tercios que su actuación sea secreta. El Reglamento regulará el procedimiento de estas Comisiones y fijará el número de sus miembros.
Los Tribunales y las autoridades administrativas quedan obligados a prestar su apoyo a estas Comisiones cuando sean requeridos para la obtención de pruebas; los documentos oficiales les serán facilitados cunado se los pidan.
A las actuaciones de una Comisión de éstas y de las autoridades requeridas por ellas se aplicarán en lo razonable los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aunque respetándose el secreto de la correspondencia postal, telegráfica y telefónica.
Artículo 35.- El Reichstag establecerá una Comisión permanente de Asuntos Exteriores, que puede actuar incluso cuando el Reichstag esté fuera del período de sesiones y desde que expire cada legislatura o haya sido aquél disuelto, y hasta que se elija un nuevo Reichstag. Las sesiones de esta Comisión no serán públicas, a menos que ella lo acuerde por mayoría de dos tercios,
El Reichstag también nombrará una Comisión permanente encargada de salvaguardar los derechos de la representación popular con respecto al Gobierno del Reich cuando el Reichstag esté fuera del período de sesiones y cuando expire cada legislatura.
Estas Comisiones tendrán los mismos derechos que las de investigación.
Artículo 36.- No se podrá en ningún tiempo proceder ni judicial ni disciplinariamente contra ningún miembro del Reichstag o de un Landtag, ni exigirle responsabilidad de cualquier otro modo fuera de la Cámara, ni por razón de los votos que emita ni de las opiniones manifestadas en el ejercicio de su cargo.
Artículo 37.- Ningún miembro del Reichstag ni de un Landtag podrá durante el período de sesiones ser detenido o sometido a investigación por hechos sancionados penalmente sin autorización de la Cámara a la que pertenece, a no ser que el miembro haya sido detenido en caso de flagrante delito o a más tardar en el transcurso del día siguiente.
Igual autorización será necesaria para cualquier otra limitación de la libertad personal que afecte al ejercicio del cargo de diputado.
Si la Cámara a la que pertenece el diputado así lo pidiese, se suspenderá durante la duración del período de sesiones todo procedimiento penal y toda prisión o limitación similar de la libertad personal ordenadas contra cualquier miembro del Reichstag o de un Landtag.
Artículo 38.- Los miembros del Reichstag y de los Landtage tienen derecho a no declarar sobre personas que en su calidad de diputados les hayan confiado, o a las que se los hayan confiado, ni sobre los hechos mismos. Incluso con respecto a la toma de declaración sobre pruebas documentales se encuentran equiparadas a las personas que disfrutan legalmente de un derecho a no declarar.
Sólo con autorización de su presidente puede llevarse a cabo un registro o investigación en las dependencias del Reichstag o de un Landtag.
Artículo 39.- Los funcionarios públicos y los miembros de las fuerzas de defensa no necesitan una excedencia para ejercer sus cargos como miembros del Reichstag o de un Landtag.
Si estos concurrieran a los cargos de aquellos órganos, deberá reservárseles la excedencia necesaria para preparar su elección.
Artículo 40.- Los miembros del Reichstag tienen derecho a viajar gratuitamente en todos los trenes alemanes, así como a una indemnización conforme a lo dispuesto en una Ley del Reich.
TÍTULO III

EL PRESIDENTE DEL REICH Y EL GOBIERNO DEL REICH
Artículo 41.- El Presidente del Reich será elegido por todo el pueblo alemán.
Todo alemán que haya cumplido 35 años es elegible.
El resto será desarrollado por una Ley del Reich.
Artículo 42.- El Presidente del Reich deberá prestar el siguiente juramento el acto de toma de posesión de su cargo:
“Juro dedicar mis fuerzas al bienestar del pueblo alemán, a acrecentar sus bienes, evitarle males, a guardar la Constitución y las Leyes del Reich, cumplir mis obligaciones en conciencia y hacerle justicia frente a todos”.
Es lícita la adición de una invocación religiosa.
Artículo 43.- El mandato del Presidente del Reich dura siete años, siendo posible la reelección.
El Presidente del Reich puede, no obstante, ser depuesto antes del transcurso de aquel plazo a petición del Reichstag mediante una votación popular. El acuerdo del Reichstag requiere una mayoría de dos tercios. Adoptado el acuerdo el Presidente del Reich cesará en el ejercicio de su cargo. El rechazo en la votación popular a la deposición será considerado una nueva elección y conlleva la disolución del Reichstag.
El Presidente del Reich no puede ser perseguido penalmente sin el consentimiento del Reichstag.
Artículo 44.- El Presidente del Reich no puede ser a un tiempo miembro del Reichstag.
Artículo 45.- El Presidente del Reich ostenta la representación internacional del Reich. Suscribe en nombre del Reich acuerdos y otros tratados con potencias extranjeras. Acredita y recibe a los embajadores.
La declaración de guerra o de paz tienen lugar por medio de una Ley del Reich.
Los acuerdos y tratados con estados extranjeros que se refieren a materias en las que el Reich tiene la competencia legislativa exclusiva requieren el consentimiento del Reichstag.
Artículo 46.- El Presidente del Reich nombra y depone a los funcionarios del Reich así como a los oficiales, mientras no se disponga por Ley lo contrario. Puede delegar en otras autoridades la competencia de nombramiento y cese.
Artículo 47.- El Presidente del Reich ostenta el mando supremo de las fuerzas de defensa del Reich.
Artículo 48.- Si un Estado no cumpliese con sus obligaciones conforme a lo dispuesto en la Constitución o en una Ley del Reich, el Presidente del Reich puede hacérselas cumplir mediante las fuerzas armadas.
Si la seguridad y el orden públicos se viesen gravemente alterados o amenazados, el Presidente del Reich podrá adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento de la seguridad y orden públicos, utilizando incluso las fuerzas armadas si fuera necesario. A tal fin puede suspender temporalmente el disfrute total o parcial de los derechos fundamentales recogidos en los artículos 114, 115, 117, 118, 123, 124 y 153.
El Presidente del Reich está obligado a informar inmediatamente al Reichstag de la adopción de todas las medidas tomadas conforme a los apartados 1º o 2º de este artículo. Las medidas deberán ser derogadas a petición del Reichstag.
En caso de peligro por demora, el Gobierno de cualquier Estado puede adoptar provisionalmente medidas de carácter similar a las referidas en el apartado 2º. Las medidas deberán ser derogadas a petición del Reichstag o del Presidente del Reich.
El resto será determinado por una Ley del Reich.
Artículo 49.- El Presidente del Reich ejerce el derecho de gracia dentro del Reich.
Las amnistías de ámbito federal requieren una Ley del Reich.
Artículo 50.- Todos los actos y disposiciones reglamentarias del Presidente del Reich, incluso aquellas emanadas dentro del ámbito de las fuerzas de defensa, requieren para su validez el refrendo del Canciller del Reich o del ministro del ramo. A través del refrendo se asume la responsabilidad por el acto.
Artículo 51.- En caso de imposibilidad para el ejercicio de su cargo el Presidente del Reich será representado en primer término por el Canciller del Reich. Si la imposibilidad fuese a durar previsiblemente mucho tiempo, la representación deberá ser reglada por una Ley del Reich.
Lo mismo tienen aplicación en el caso de una vacante prematura de la Presidencia hasta la celebración de una nueva elección.
Artículo 52.- El Gobierno del Reich se compone del Canciller y los ministros del Reich.
Artículo 53.- El Canciller del Reich y, a propuesta de éste, los ministros del Reich serán nombrados y depuestos por el Presidente del Reich.
Artículo 54.- El Canciller y los ministros del Reich necesitan la confianza del Reichstag para el ejercicio de su cargo. Cualquiera de ellos cesará en el cargo si el Reichstag le retirase la confianza por medio de un acuerdo expreso.
Artículo 55.- El Canciller del Reich preside el Gobierno del Reich y dirige su acción conforme a un Reglamento acordado por el Gobierno del Reich y autorizado por el Presidente del Reich.
Artículo 56.- El Canciller del Reich establece las directrices políticas y asume la responsabilidad por ellas ante el Reichstag. Dentro de estas directrices, cada ministro del Reich dirige autónomamente y bajo su propia responsabilidad ante el Reichstag el ramo correspondiente que tenga atribuido.
Artículo 57.- Los ministros del Reich habrán de someter a la discusión y aprobación del Gobierno todos los proyectos de Ley y demás asuntos para los cuales así lo prescriba la Constitución o la Ley, así como las discrepancias sobre cuestiones que afecten a la esfera de varios ministros.
Artículo 58.- El Gobierno del Reich adopta sus acuerdos por mayoría de votos. En caso de empate decide el voto del Presidente.
Artículo 59.- El Reichstag está habilitado para acusar ante el Tribunal de Estado al Presidente del Reich, al Canciller y a los ministros, por infracción punible de la Constitución o de una Ley del Reich. La propuesta de acusación que se formule habrá de ser suscrita por al menos cien miembros del Reichstag y necesitará el consentimiento de la mayoría especial que se exige para las reformas de la Constitución. El resto será desarrollado por la Ley del Reich sobre el Tribunal de Estado.
TITULO IV

EL REICHSRAT
Artículo 60.- El Reichsrat se establece para la representación de los Estados alemanes en la legislación y en la administración del Reich.
Artículo 61.- Cada Estado tiene por lo menos un voto en el Reichsrat. A los Estados más grandes les corresponde un voto por cada millón de habitantes. Se contará como millón de habitantes cualquier exceso igual, por lo menos, al número de habitantes del Estado más pequeño. Ningun Estado puede estar representado por más de dos quintas partes del número total de votos.
El Austria alemana, al incorporarse al Reich alemán tendrá participación en el Reichsrat con un número de votos correspondiente a su población. Hasta entonces los representantes del Austria alemana sólo tendrán voz.
Después de cada censo general de población será fijado de nuevo por el Reichsrat el número de votos.
Artículo 62.- En las Comisiones que se constituyan en el seno del Reichsrat ningún Estado tendrá mas de un voto.
Artículo 63.- Los Estados estarán representados en el Reichsrat por miembros de sus Gobiernos. Sin embargo, la mitad de los puestos de Prusia, será atribuída a la Administración provincial prusiana, con sujeción a una Ley de este Estado.
Los Estados tienen derecho a enviar al Reichsrat tantos representantes como votos les correspondan.
Artículo 64.- El Gobierno del Reich debe convocar el Reichsrat cuando lo pida una tercera parte de los miembros de éste.
Artículo 65.- La Presidencia del Reichsrat y de sus Comisiones corresponde a un miembro del Gobierno del Reich. Los miembros de dicho Gobierno tienen el derecho y, cuando se les requiera, el deber de tomar parte en los debates del Reichsrat y de sus Cornisiones. Durante la deliberación deberán ser oídos siempre que lo soliciten.
Artículo 66.- El Gobierno y todos los miembros del Reichsrat estarán habilitados para presentar en éste proposiciones.
El Reichsrat fijará, mediante un Reglamento, el orden de tramitación de sus asuntos.
Las sesiones del Reichsrat son públicas. Para la discusión de ciertos asuntos, podrá acordarse en la forma prevista el Reglamento que la reunión sea secreta.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.
Artículo 67.- El Reichsrat debe ser tenido al corriente por los ministros del Reich, respecto de la marcha de los asuntos del Reich. Para la discusión de asuntos importantes los ministros deberán oír a las Comisiones correspondientes del Reichsrat.
TÍTULO V

LA LEGISLACIÓN DEL REICH
Artículo 68.- Los proyectos de Ley serán presentados por el Gobierno del Reich o por los miembros del Reichgstag.
Las Leyes del Reich son aprobadas por el Reichstag.
Artículo 69.- La presentación por el Gobierno de proyectos de Ley, exige la conformidad del Reichsrat. Si no hubiera dicha conformidad entre el Gobierno y el Reichsrat, aquél podrá, de todos modos, presentar el proyecto, aunque habrá de expresar al propio tiempo la opinión disconforme del Reichsrat.
Si el Reichsrat acordase un proyecto de ley que con el que el Gobierno no estuviera conforme, habrá éste de presentarlo al Reichstag, exponiendo su parecer.
Artículo 70.- El Presidente del Reich debe promulgar las Leyes aprobadas conforme a la Constitución y publicarlas dentro del plazo de un mes en el Boletin Legislativo del Reich.
Artículo 71.- Las Leyes del Reich entran en vigor, a menos que dispongan otra cosa, al decimocuarto día siguiente al aquél en que se hubiera publicado el Boletín Legislativo del Reich en la capital del Reich.
Artículo 72.- La publicación de una Ley se suspenderá por dos meses cuando lo pida una tercera parte del Reichstag. Las Leyes que el Reichstag y el Reichsrat declaren urgentes, pueden ser publicadas por el Presidente sin tener en cuenta tal petición.
Artículo 73.- Las Leyes aprobadas por el Reichstag han de someterse a votación popular antes de su publicación, cuando así lo acuerde el Presidente del Reich en el plazo de un mes.
Una Ley cuya publicación se haya suspendido a instancia de, por lo menos, una tercera parte del Reicbstag, habrá de ser sometida a votación popular cuando lo solicite una vigésima parte de los electores.
También ha de convocarse una votación popular cuando una décima parte de los electores ejercite la iniciativa legislativa popular. A la iniciativa popular ha de servir de base un proyecto de Ley ya redactado. El Gobierno lo presentará al Reichstag, exponiendo su parecer. La votación popular no se verificará, si el proyecto de Ley así iniciado es aprobado sin modificación por el Reichstag.
Sobre el Presupuesto, Leyes tributarias y normas reguladoras de los sueldos sólo el Presidente del Reich, puede convocar la votación popular.
Una Ley del Reich regulará el procedimiento para llevar a cabo la votación popular así como la iniciativa legislativa popular.
Artículo 74.- Corresponde al Reichsrat el derecho de veto contra las Leyes aprobadas por el Reichstag.
El veto deberá presentarse al Gobierno dentro de las dos semanas siguientes a la votación definitiva en el Reichstag, y habrá de ser fundamentado a más tardar, dentro de otras dos semanas.
Caso de veto, la Ley será sometida a nueva votación del Reichstag. Si con ello no se obtiene el acuerdo entre el Reichstag y el Reichsrat, el Presidente del Reich puede convocar, en un plazo de tres meses, una votación popular relativa al objeto de la discrepancia. Si el Presidente del Reich no hiciese uso de esta prerrogativa, se entenderá desechada la Ley. Si el Reichstag hubiese aprobado la Ley por mayoría de dos tercios, contra el veto del Reichsrat, el Presidente tendrá que acordar en el plazo de tres meses la publicación de la Ley en la forma votada por el Reichstag o convocar una votación popular.
Artículo 75.- Una acuerdo del Reichstag sólo podrá quedar sin efecto en virtud de una votación popular cuando en ésta tome parte la mayoría de los electores.
Artículo 76.- La Constitución podrá ser reformada por vía legislativa. Los acuerdos del Reichstag modificativos de la Constitución, sólo serán adoptados válidamente, cuando estén presentes dos tercios del número legal de sus miembros y voten a favor, por lo menos, dos tercios de los presentes. También los acuerdos del Reichsrat para la reforma de la Constitución, requerirán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos. Y si como consecuencia del ejercicio de la iniciativa legislativa popular hubiera de celebrarse una votación popular sobre una reforma constitticional, será necesario el voto favorable de la mayoría de los electores con derecho de sufragio.
Cuando el Reichstag acuerde una reforma constitucional frente al veto del Reichsrat, el Presidente del Reich no la publicará la Ley si el Reichsrat solicitase en el plazo de dos semanas la celebración de una votación popular.
Artículo 77.- El Gobierno del Reich dicta las disposiciones administrativas generales necesarias para el desarrollo de las Leyes del Reich, salvo que en ellas se disponga otra cosa. El Gobierno requerirá la conformidad del Reichsrat en el caso de que el desarrollo de las Leyes del Reich corresponda a las autoridades de los Estados.
TITULO VI

LA ADMINISTRACIÓN DEL REICH
Artículo 78.- El mantenimiento de las relaciones con los Estados extranjeros es competencia exclusiva del Reich.
En aquellas cuestiones cuya regulación es competencia legislativa de los Estados, éstos podrán suscribir tratados con los Estados extranjeros; pero, tales tratados requerirán el consentimiento del Reich.
Los acuerdos con Estados extranjeros que versen sobre la modificación de las fronteras del Reich serán celebrados por éste, previo consentimiento del Estado afectado. Las modificaciones de las fronteras sólo podran realizarse en virtud de una Ley del Reich, a no ser que se trate únicamente de la rectificación de los límites de partes no habitadas del territorio.
Para asegurar la representación de los intereses que ostenten algunos Estados a causa de sus especiales relaciones económicas o de su vecindad con Estados extranjeros, el Reich de acuerdo con aquéllos adoptará las medidas y disposiciones necesarias.
Artículo 79.- Es de la competencia del Reich lo relativo a su defensa. La organización de la fuerza de defensa del pueblo alemán se regulará por Ley del Reich de manera uniforme, teniendo en cuenta las peculiares características locales.
Artículo 80.- El régimen colonial es competencia exclusiva del Reich.
Artículo 81.- Todos los buques mercantes alemanes forman una sola flota comercial.
Artículo 82.- Alemania constituye un solo territorio aduanero y comercial, rodeado por una frontera aduanera común.
La frontera aduanera coincide con la frontera política. En el ámbito marítimo la frontera aduanera está constituida por la orilla de la tierra firme y de las islas pertenecientes al territorio del Reich. Respecto al trazado de la frontera aduanera en el mar y otros acuíferos pueden establecerse variaciones del criterio anterior.
Al territorio aduanero podrán incorporarse, en virtud de tratados o acuerdos internacionales, territorios de Estados extranjeros o partes de ellos.
Del territorio aduanero pueden ser excluidas algunas partes por necesidades especiales. La exclusión de que gozan los puertos francos sólo podrá ser abolida en virtud de una Ley de reforma constitucional.
Mediante tratados o acuerdos internacionales podrán incorporarse zonas francas a un territorio aduanero extranjero.
Todos los productos de la naturaleza, la industria o del arte que se hallen en el libre comercio del Reich podrán ser importados exportados o conducidos a través de las fronteras de los Estados y de los Municipios. Una Ley del Reich podrá establecer excepciones.
Artículo 83.- Los impuestos de aduanas y de consumo serán administrados por las autoridades del
Reich.
En la administración de los impuestos del Reich habrán de dictarse por su autoridades disposiciones que hagan posible la defensa de los intereses peculiares de los Estados en el ámbito de la agricultura, el comercio, las artes e industrias.
Artículo 84.- Compete al Reich adoptar por Ley las disposiciones referentes a:
1. La organización de la administración fiscal de los Estados, en tanto en cuanto lo exija la ejecución uniforme e igual de las Leyes fiscales del Reich;
2. La organización y facultades de las autoridades a quienes se encomiende la vigilancia de la ejecución de dichas Leyes;
3. La compensación financiera con los Estados;
4. El abono del coste administrativo generado en la ejecución de las referidas Leyes fiscales del Reich.
Artículo 85.- Todos los ingresos y gastos del Reich han de ser provistos y fijados para cada año contable en el Presupuesto.
Éste será aprobado por una Ley antes de comenzar el año contable.
Los gastos se autorizarán ordinariamente por un año, pero en casos especiales podrán ser autorizados por un plazo mayor. No caben, por lo demás, en la
Ley de Presupuestos disposiciones cuya vigencia rebase la del ejercicio contable o que no se refieran a los ingresos y gastos del Reich ni a la administración de los mismos.
En el proyecto del Presupuesto no podrá el Reichstag aumentar los gastos ni crear otros nuevos sin consentimiento del Reichsrat.
El asentimiento de éste puede ser suplido por los medios previstos en el artículo 74.
Artículo 86.- Para descargo del Gobierno, el Ministro de Hacienda presentará al Reichsrat y al Reichstag, durante el año contable siguiente, la cuenta sobre la inversión de todos los ingresos del Reich. El examen de las cuentas se regulará por Ley del Reich.
Artículo 87.- Sólo podrá acudirse al crédito para la obtención de recursos en caso de necesidad extraordinaria y, por lo general, únicamente para fines productivos. No podrán contraerse empréstitos ni dar garantías por parte del Reich sino mediante Ley del Reich.
Artículo 88.- Es de la exclusiva competencia del Reich el régimen de correos y telégrafos así como el de teléfonos.
Los sellos de correos serán iguales para todo el Reich.
El Gobierno, con el consentimiento del Reichsrat, expedirá los Reglamentos en que se establezcan las normas y las tarifas aplicables por la utilización de los medios de comunicación. Con igual consentimiento podrá el Gobierno delegar esta facultad en el Ministro de Correos.
El Gobierno con el consentimiento del Reichstsrat creará un Consejo adjunto que actúe como órgano consultivo en los asuntos de comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas, así como de sus tarifas.
Los tratados relativos a comunicaciones con el extranjero sólo podrá concertarlos el Reich.
Artículo 89.- Es de la competencia del Reich la adquisición y administración, como un servicio unitario de comunicaciones, de los ferrocarriles que sirvan al tráfico general.
A instancia del Reich le serán cedidos los derechos de los Estados sobre la adquisición de ferrocarriles privados.
Artículo 90.- Al tomar a su cargo los ferrocarriles, pasarán al Reich la facultad de expropiación y las potestades públicas que hagan referencia al régimen ferroviario. Sobre la extensión de estas potestades resolverá en caso de discrepancia el Tribunal de Estado.
Artículo 91.- El Gobierno con el consentimiento del Reichsrat expedirá los Reglamentos que regulen la construcción, explotación y tráfico de los ferrocarriles. También podrá con igual consentimiento delegar esta facultad en el correspondiente Ministro.
Artículo 92.- Los ferrocarriles del Reich, sin perjuicio de que su presupuesto y su cuenta se inserten en el Presupuesto y en la cuenta general del Estado, serán administrados como empresa autónoma, que deberá atender por sí a sus gastos, incluso de intereses y amortización de deuda, y a la constitución de un fondo de reserva. La cuantía de la amortización y de la reserva, así como la aplicación de ésta, se regularán por una Ley especial.
Artículo 93.- El Gobierno con el consentimiento del Reichsrat creará Consejos adjuntos que actúen como órganos consultivos en las cuestiones relativas al tráfico ferroviario y a sus tarifas.
Artículo 94.- Una vez que el Reich haya tomado a su cargo la administración de los ferrocarriles de interés general de un determinado territorio, no podrán construirse en éste nuevos ferrocarriles de interés general, sino por el Reich o con su consentimiento. Cuando la construcción de nuevos ferrocarriles o la modificación de los ya existentes afecte a la esfera del régimen de policía de un Estado, las autoridades de éste habrán de ser consultadas por la Administración ferroviaria del Reich antes de resolver.
Allí donde el Reich no haya tomado todavía a su cargo la Administración de los ferrocarriles, podrá sin embargo, en virtud de una Ley y aún contra la oposición de los Estados cuyo territorio haya de atravesarse, si bien respetando siempre los derechos de soberanía de dichos Estados, construir por su propia cuenta los ferrocarriles que considere necesarios para el tráfico general o la defensa del territorio nacional, o encomendar a un tercero su construcción, concediéndole, en caso preciso, la potestad de expropiación.
Las Administraciones ferroviarias habrán de consentir que otras líneas hagan a su costa la conexión a la suya.
Artículo 95.- Los ferrocarriles de tráfico general no administrados por el Reich quedarán sometidos a su inspección.
Los ferrocarriles sujetos a dicha inspección serán construidos y dotados con arreglo a unos mismos principios establecidos por el Reich. Deberán conservarse en condiciones de buena explotación y acomodados a las exigencias del tráfico. El transporte de viajeros y mercancías habrá de ser atendido y organizado acorde con las necesidades.
Mediante el control de las tarifas se tendera a que éstas sean uniformes y económicas.
Artículo 96.- Todos los ferrocarriles, incluso los que no sirvan al tráfico general, deberán acomodarse a las exigencias del Reich relativas al uso de los ferrocarriles para fines de la defensa del territorio nacional.
Artículo 97.- Es tarea del Reich tomar bajo su propiedad y administración los canales que sirvan al tráfico general.
Una vez que hayan sido tomados a su cargo, los canales que sirvan al tráfico general sólo podrán ser construidos o ampliados por el Reich o con su consentimiento.
En la administración, construcción o ampliación de canales deberán garantizarse las exigencias de la agricultura y de la explotación hidrológica de acuerdo con los Estados. También deberán garantizarse a petición de éstos últimos.
Toda administración de canales deberán permitir que se conecten a ella otros canales interiores, a costa de las empresas. La misma obligación existe para el establecimiento de conexión entre canales interiores y vías ferroviarias.
Con la toma a su cargo de los canales el Reich gozará de la potestad expropiatoria, de la potestad para establecer tarifas, así como del régimen de policía en la navegación y en las cuencas hidrológicas.
Las competencias de las Confederaciones de las Cuencas hidrológicas relativas a la ampliación de canales en las áreas del Rhin, Wesser y Elba serán transferidas al Reich.
Artículo 98.- El Gobierno del Reich con el consentimiento del Reichsrat constituirá reglamentariamente Consejos adjuntos para participar en los asuntos relativos a los canales del Reich.
Artículo 99.- Sólo se podrán establecer exacciones tributarias sobre los canales para aquellas obras, instalaciones y demás instituciones, determinadas para facilitar el tráfico. En el caso de instituciones estatales o municipales no podrán sobrepasar los costes necesarios para su establecimiento y mantenimiento. Los costes de establecimiento y mantenimiento de instituciones que no sirvan exclusivamente a facilitar el tráfico sino que estén orientadas también a la promoción de otros fines sólo podrán ser cubiertos en una parte proporcional mediante tasas por la navegación. Serán considerados costes de establecimiento los intereses y los costes de amortización de los medios utilizados.
Las disposiciones del apartado anterior serán aplicables a las exacciones tributarias que se establezcan respecto de canales artificiales y las instituciones creadas respecto de éstos, así como respecto de los puertos.
En el ámbito de los viajes en buque por aguas interiores podrán ser tenidos en cuenta para la ponderación de las tasas por navegación los costes totales del canal, de una cuenca hidrológica o de una red de canales.
Estas disposiciones son igualmente de aplicación al transporte en balsa por canales navegables.
Sólo el Reich podrá establecer sobre buques extranjeros y su carga tasas distintas o más elevadas a las establecidas respecto de los buques alemanes y su carga.
El Reich podrá mediante Ley obligar a los participantes en la navegación a contribuir de otros modos a la obtención de los medios necesarios para el mantenimiento y ampliación de la red alemana de canales.
Artículo 100.- Por Ley del Reich podrá también obligarse a contribuir en la cobertura de los costes del mantenimiento y construcción de vías interiores de navegación a quienes obtengan de las presas provecho distinto a la navegación, en la medida en que participen varios Estados o el Reich soporte los costes de la institución.
Artículo 101.- Es competencia del Reich tomar bajo su propiedad y administración todos las señales marítimas, en particular los fanales, faros flotantes, boyas y balizas. Después de que hayan sido tomadas a su cargo, sólo el Reich o con su consentimiento podrá crear o ampliar las señales marítimas.
TITULO VII

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Artículo 102.- Los jueces son independientes y no están sometidos más que a la Ley.
Artículo 103.- La jurisdicción ordinaria se ejercerá por el Tribunal del Reich y por los Tribunales de los Estados.
Artículo 104.- Los jueces de la jurisdicción ordinaria serán nombrados de por vida. No podrán, en contra de su voluntad, ser privados definitiva o temporalmente de sus cargos, ni trasladados a otro puesto, ni jubilados, sino en virtud de decisión judicial y sólo por las causas y en la forma que establezcan las Leyes. Las Leyes podrán fijar límites de edad, alcanzados los cuales los jueces sean jubilados.
Estas disposiciones no afectan a la excedencia forzosa que se produzca en virtud de la Ley.
La administración de justicia de un Estado puede decretar el traslado forzoso a otro tribunal o la separación del servicio, en caso de reforma de la organización judicial o de sus demarcaciones judiciales, pero siempre a condición de abonar el sueldo íntegro.
Estas disposiciones no se aplicarán a los Tribunales de comercio, a los escabinados ni a los jurados.
Artículo 105.- No se podrán establecer Tribunales de excepción. Nadie puede ser privado de su derecho al juez predeterminado por la Ley. Estas disposiciones no afectarán a las disposiciones legales sobre tribunales y consejos de guerra. Quedan abolidos los tribunales de honor militares.
Artículo 106.- Se suprime la jurisdicción militar, excepto para el tiempo de guerra o a bordo de buques de guerra. El resto será desarrollado por una Ley del Reich.
Artículo 107.- Tanto en el Reich y como en los Estados existirán, con arreglo a las Leyes, Tribunales administrativos para la protección de los particulares frente a órdenes y disposiciones de las autoridades administrativas.
Artículo 108.- Con arreglo a una Ley del Reich se creará un Tribunal de Estado con jurisdicción sobre el Reich alemán.
PARTE SEGUNDA
Derechos y deberes fundamentales de los alemanes

TITULO I
LA PERSONA INDIVIDUAL
Artículo 109.- Todos los alemanes son iguales ante la Ley.
Hombres y mujeres tienen fundamentalmente los mismos derechos y deberes políticos.
Cualesquiera privilegios o desventajas jurídico públicas derivadas del rango o del nacimiento habrán de ser abolidas. Los títulos nobiliarios sólo subsistirán como parte del nombre y no se concederán en lo sucesivo.
Los títulos no se darán más que cuando designen cargo o profesión; esto no afecta a los grados académicos.
El Estado no podrá otorgar ni órdenes ni condecoraciones.
Ningún alemán podrá aceptar de un Gobierno extranjero títulos ni órdenes.
Artículo 110.- La nacionalidad se adquirirá y perderá en el Reich y en los Estados con arreglo a lo que disponga una Ley del Reich. Todo nacional de un Estado lo es al mismo tiempo del Reich.
Todo alemán tiene en cada Estado los mismos derechos y obligaciones que los propios nacionales del Estado.
Artículo 111.- Todos los alemanes gozan de libertad de circulación por todo el Reich. Todos tienen el derecho de residir y establecerse en el lugar que les plazca del Reich, adquirir bienes raíces y ejercer cualquier medio de vida. Para establecer limitaciones será necesaria una Ley del Reich.
Artículo 112.- Todo alemán está facultado para emigrar al extranjero. Esta emigración no podrá restringiese, sino por Ley del Reich.
Frente al extranjero, todos los nacionales del Reich tienen derecho a la protección de éste dentro y fuera de su territorio.
Ningún alemán podrá ser entregado a un Gobierno extranjero para ser enjuiciado o penado.
Artículo 113.- No se dificultará ni legislativa ni administrativamente a los grupos de población del Reich que hablen un idioma extranjero en su libre desarrollo étnico, especialmente en lo que respecta al uso de su lengua materna en la enseñanza, en la administración interior y en los Tribunales.
Artículo 114.- La libertad personal es inviolable. La limitación o privación de la libertad personal por parte del poder público sólo es posible conforme a las Leyes.
A las personas a quienes se prive de libertad se les notificará a más tardar al día siguiente qué autoridad y por qué causas ordenó su privación de libertad; deben procurárseles, además, inmediatamente medios para reclamar contra su detención.
Artículo 115.- El domicilio de un alemán es para él un lugar de asilo y es inviolable. Sólo conforme a las Leyes será posible establecer excepciones.
Artículo 116.- No podrá penarse ningún hecho que las Leyes no hubiesen declarado punible con anterioridad a su perpetración.
Artículo 117.- Son inviolables el secreto de las cartas y el de la correspondencia postal, telegráfica y telefónica. Sólo mediante Ley del Reich se podrán establecer excepciones.
Artículo 118.- Dentro de los límites marcados por las Leyes generales, los alemanes tendrán derecho a la libre emisión de sus ideas, de palabra, por escrito o mediante la imprenta, el grabado o cualquier otro medio. No se les podrá impedir el ejercicio de este derecho por su condición de trabajador o empleado, como tampoco podrá nadie perjudicarles por haber hecho uso de tal derecho.
No existirá censura, pero por medio de una Ley del Reich podrán establecerse disposiciones especiales respecto a las emisiones cinematográficas. También cabrá dictar medidas legislativas particulares, a fin de luchar contra la literatura de baja calidad y pornográfica, y para la protección de la juventud en materia de representaciones y espectáculos públicos.
TITULO II

LA VIDA SOCIAL
Artículo 119.- El matrimonio, en tanto que fundamento de la vida familiar y del mantenimiento y crecimiento de la nación, está bajo la protección especial de la Constitución. Se basa en la igualdad jurídica de ambos sexos.
Incumbe al Estado y a los Municipios velar por la pureza, salud y mejora de la familia. Las familias numerosas tienen derecho a asistencia social compensatoria.
La maternidad tiene derecho a la protección y asistencia del Estado.
Artículo 120.- La educación de la descendencia para su desarrollo corporal, espiritual y social, constituye el deber supremo y un derecho natural de los padres, cuyo cumplimiento salvaguarda la comunidad política.
Artículo 121.- Las Leyes proporcionarán a los hijos ilegítimos las mismas condiciones para su desenvolvimiento corporal, espiritual y social que a los legítimos.
Artículo 122.- La juventud será protegida contra la explotación, así como contra el abandono moral, espiritual o corporal. El Estado y el Municipio habrán de procurar la adopción de las instituciones necesarias al efecto.
Las medidas de asistencia que tengan carácter coactivo no podrán aplicarse sino en virtud de una Ley.
Artículo 123.- Todos los alemanes tienen derecho a reunirse pacíficamente y sin armas, sin necesidad de aviso o permiso especial.
Las reuniones al aire libre podrán ser sometidas por una Ley del Reich a la obligación de aviso previo y prohibirlas en caso de peligro inmediato para la seguridad pública.
Artículo 124.- Todos los alemanes tienen derecho a constituir sociedades o asociaciones para fines que no infrinjan la Ley penal. Este derecho no puede ser restringido con medidas preventivas. Estas mismas disposiciones son de aplicación a las asociaciones o sociedades religiosas.
Todas las asociaciones pueden adquirir capacidad jurídica con arreglo a las disposiciones del derecho civil. No podrá denegarse a ninguna asociación dicha capacidad por el hecho de perseguir un fin político, político-social o religioso.
Artículo 125.- Se garantizan la libertad y el secreto electorales. El resto podrá ser determinado por las Leyes electorales.
Artículo 126.- Todo alemán tiene derecho a dirigir por escrito peticiones o quejas a la autoridad competente o a la representación popular. Este derecho podrá ser ejercitado individual o colectivamente.
Artículo 127.- Los municipios y agrupaciones de municipios tienen derecho a la autonomía administrativa dentro de los límites marcados por las Leyes.
Artículo 128.- Todos los ciudadanos podrán acceder sin distinción a los cargos públicos, con arreglo a las Leyes y según su capacidad y aptitudes.
Se derogan todas las disposiciones excepcionales contra los funcionarios de sexo femenino.
Las bases de la función pública se fijarán por Ley del Reich.
Artículo 129.- El nombramiento funcionarial se hará de por vida, salvo que la Ley disponga otra cosa. La Ley regulará los haberes pasivos de funcionarios y sus familias. Los derechos adquiridos por los funcionarios son inviolables. Estos podrán acudir a la vía judicial para sus reclamaciones económicas.
Sólo en los casos y en la forma previstos por la Ley, podrán los funcionarios ser suspendidos de empleo, separados del servicio provisional o definitivamente, o trasladados a otro cargo con remuneración inferior.
Contra toda sanción disciplinaria cabrá recurso y habrá posibilidad de revisión. En el expediente personal del funcionario no se anotarán hechos que le sean desfavorables, sino después de haberle dado ocasión de manifestarse respecto a ellos. El funcionario tendrá derecho a examinar su expediente personal.
La inviolabilidad de los derechos adquiridos y el acceso a la vía judicial para las reclamaciones económicas se garantizan también, de modo especial, a los militares profesionales. Su situación, por lo demás, será fijada por una Ley del Reich.
Artículo 130.- Los funcionarios son servidores de la comunidad, no de un partido.
Se garantiza a todos los funcionarios la libertad de ideología política y de asociación.
Los funcionarios tendrán representaciones funcionariales especiales, conformes a las disposiciones de desarrollo de una Ley del Reich.
Artículo 131.- Si un funcionario, en el ejercicio del poder público que le está encomendado, infringiera sus obligaciones profesionales respecto a una tercera persona, la responsabilidad recaerá primariamente sobre el Estado o la Corporación a cuyo servicio se halle el funcionario, quedando reservada la acción contra éste. No podrá ser excluida la vía judicial ordinaria.
El resto podrá ser determinado por la legislación competente.
Artículo 132.- Todo alemán tiene el deber de aceptar, con sujeción a las Leyes, cargos no retribuidos.
Artículo 133.- Todos los ciudadanos están obligados a prestar al Estado y al Municipio servicios personales con arreglo a las Leyes.
Las obligaciones militares se regularán por los preceptos de la Ley de Defensa Nacional del Reich. Esta Ley determinará también en qué medida han de limitarse algunos derechos fundamentales de los miembros de las fuerzas de defensa para el cumplimiento de su función y el mantenimiento de la disciplina.
Artículo 134.- Todos los ciudadanos, sin distinción, contribuirán a las cargas públicas en proporción a sus haberes y de conformidad con la Ley.
TITULO III

RELIGIÓN Y CONFESIONES RELIGIOSAS
Artículo 135.- Todos los habitantes del Reich gozan de plena libertad de creencia y de conciencia. El libre ejercicio del culto está garantizado por la Constitución y se encuentra bajo la protección del Estado. Las Leyes generales del Estado permanecerán, no obstante, vigentes.
Artículo 136.- Los derechos y deberes civiles y políticos no podrán ser condicionados ni limitados por el ejercicio de la libertad religiosa.
El disfrute de los derechos civiles y políticos, así como el acceso a a cargos públicos, son independientes de la confesión religiosa.
Nadie está obligado a declarar cuáles son sus convicciones religiosas. Las autoridades no tienen derecho a preguntar si se pertenece a una confesión religiosa, más que en el caso de que dependan de ella derechos y deberes, o cuando lo exija la realización de una estadística legalmente prevista.
Nadie podrá ser obligado a tomar parte en un acto o ceremonia religiosa o en prácticas de culto, ni a utilizar una forma de juramento religioso.
Artículo 137.- No existe iglesia oficial.
Se garantiza la libertad de pertenencia a una confesión religiosa. La constitución de éstas en el territorio del Reich no está sujeta a ninguna limitación.
Las confesiones religiosas ordenan y administran con autonomía sus asuntos dentro de los límites marcados por las Leyes vigentes. Proveen sus cargos sin intervención del Estado ni del Municipio civil.
Las confesiones religiosas adquieren capacidad jurídica con sujeción a las disposiciones generales de Derecho civil.
Las confesiones religiosas que hasta el momento hubiesen sido corporaciones de derecho público continuarán siéndolo. Se podrá atribuir a otras confesiones religiosas los mismos derechos cuando, a partir de su constitución o del número de sus miembros, ofrezcan garantías de duración. Si varias confesiones religiosas de este tipo jurídico-público se uniesen en una confederación, ésta también será considerada una corporación de derecho público.
Las confesiones religiosas que son corporaciones de derecho público están habilitadas a establecer impuestos sobre la base del censo de contribuyentes de acuerdo con las disposiciones normativas de los Estados.
Se equipararán a las confesiones religiosas las asociaciones dedicadas al mantenimiento común de una concepción filosófica.
En la medida en que sea necesaria una regulación adicional para el desarrollo de estas disposiciones, aquélla será competencia legislativa de los Estados.
Artículo 138.- Las prestaciones estatales a las confesiones religiosas que deriven de Ley, acuerdo o cualquier otro título jurídico particular serán disueltas por la legislación de los Estados. El Reich establecerá las bases para ello.
Serán garantizados el derecho de propiedad y otros derechos de las confesiones religiosas y de las asociaciones religiosas sobre sus instituciones determinadas para fines culturales educativos y benéficos, sus fundaciones u otro patrimonio.
Artículo 139.- El domingo y el resto de festividades reconocidas oficialmente continuarán siendo garantizados legalmente como días no laborables y de elevación espiritual.
Artículo 140.- Se garantizará a los miembros de las fuerzas armadas el tiempo libre necesario para cumplir sus obligaciones religiosas.
Artículo 141.- En tanto en cuanto persista la necesidad de servicios religiosos y de asistencia espiritual en los cuarteles, hospitales, centros penitenciarios u otras instituciones públicas, deberá permitirse a las confesiones religiosas la realización de actos religiosos, en los que no podrá haber ningún tipo de coacción.
TITULO IV

EDUCACIÓN Y ESCUELA
Artículo 142.- El arte, la ciencia y su enseñanza son libres. El Estado los protege y participa en su mantenimiento.
Artículo 143.- Las entidades públicas deberán ocuparse de la educación de la juventud. En su realización cooperarán el Reich, los Estados y los Municipios.
La formación de los profesores deberá ser regulada de forma unitaria para todo el Reich conforme a los principios que rigen para la educación superior.
Los profesores de las escuelas públicas tienen los derechos y los deberes de los funcionarios públicos.
Artículo 144.- Todo el régimen educativo se encuentra bajo la inspección del Estado; éste podrá hacer participar en él a los Municipios. La inspección escolar será ejercida por funcionarios de escala superior formados especializadamente.
Artículo 145.- Existe una escolarización obligatoria general. A su realización sirven fundamentalmente la escuela primaria mediante ocho años de escolaridad como mínimo y a continuación la escuela secundaria hasta el cumplimiento de los dieciocho años de edad. La enseñanza y los medios de enseñanza en las escuelas primarias y secundarias son gratuitos.
Artículo 146.- El régimen educativo público debe ser configurado de forma orgánica. A partir de una enseñanza básica común para todos se establecerán la enseñanza media y la superior. En esta organización habrá de tenerse cuenta la pluralidad profesional y para la admisión de un niño en una determinada escuela no se atenderá más que a su capacidad y vocación, no a la posición social o económica, ni a la confesión religiosa de sus padres.
En los Municipios deberán establecerse, a instancia de los responsables de la educación, escuelas primarias de su respectiva confesión religiosa o concepción filosófica, siempre que con ello no se atente contra el sistema de enseñanza ordenado en la forma que preceptúa el párrafo anterior. En todo lo que sea posible, habrá que atender a la voluntad de los referidos responsables de la educación. La legislación de los Estados desarrollará el resto con arreglo a los principios que siente una Ley del Reich.
Para el acceso a la enseñanza media y superior de las personas de bajos recursos los Estados y los Municipios consignarán recursos públicos, especialmente ayudas al estudio para los padres de los jóvenes que parezcan aptos para el aprendizaje en los citados niveles educativos hasta el final de su formación.
Artículo 147.- Las escuelas privadas que hayan de servir como sustitutivo de las públicas necesitarán la autorización del Estado, y quedarán sometidas a la legislación de los Estados. Habrá de concederse la autorización cuando dichas escuelas privadas no sean ni en sus fines educativos y organización, ni en la formación científica de su profesorado, inferiores a las públicas, ni exijan tampoco una separación de los alumnos en atención a la posición económica de sus padres. Se denegará la autorización cuando no esté suficientemente garantizada la situación económica y jurídica del profesorado.
No podrán autorizarse escuelas primarias privadas más que cuando una minoría de responsables de la educación, cuya voluntad ha de ser tenida en cuenta conforme a lo dispuesto en el Art. 146.2, carezca de una escuela primaria oficial de su confesión religiosa o de su ideal filosófico en la localidad, o bien cuando la Administración escolar reconozca en ellas un interés pedagógico particular.
Las escuelas preparatorias privadas quedarán suprimidas.
En cuanto a las escuelas privadas que no sirvan como substitutivas de las públicas, seguirá rigiendo el derecho vigente.
Artículo 148.- En todas las escuelas se procurará formación moral, la educación cívica y el perfeccionamiento personal y profesional, todo ello conforme al espíritu del sentimiento alemán de humanidad y de reconciliación entre los pueblos.
En la docencia en las escuelas públicas se procurará no herir la susceptibilidad de los que piensen de modo diferente.
La enseñanza de la ciudadanía y del trabajo se encuentran entre las disciplinas del plan escolar. Todos los alumnos recibirán un ejemplar de la Constitución al terminar su escolaridad obligatoria.
La formación popular, incluidas las escuelas populares superiores, será fomentada por el Reich, los Estados y los Municipios.
Artículo 149.- La religión es una asignatura ordinaria del plan escolar, salvo en las escuelas aconfesionales (laicas). Su enseñanza será regulada por la Ley de educación. La religión será explicada en armonía con los principios de la confesión religiosa de que se trate, a reserva del derecho de inspección del Estado.
Será voluntario para el profesor explicar religión o tomar parte en actos de culto, y la asistencia a la enseñanza de la reli­gión y a ceremonias y prácticas de culto de los niños queda sometida a lo que disponga el responsable de su educación religiosa.
Se mantendrán las facultades de teología en las Universidades.
Artículo 150.- Los monumentos artísticos, históricos y naturales gozan de la protección y cuidado del Estado.
Al Reich corresponde impedir la sustracción al extranjero de obras artísticas.
TITULO V

LA VIDA ECONÓMICA
Artículo 151.- El régimen de la vida económica debe responder a principios de justicia, con la aspiración de asegurar a todos una existencia humana digna. Dentro de estos límites se reconoce al individuo la libertad económica.
La coacción por Ley sólo es lícita para hacer efec­tivos derechos amenazados o para servir a necesidades preeminentes del bien público.
Se garantizará, con arreglo a las Leyes del Reich, la libertad de comercio e industria.
Artículo 152.- En las relaciones económicas regirá la libertad de contratación conforme a las Leyes.
Queda prohibida la usura. Son nulos los negocios jurídicos contrarios a las buenas costumbres.
Artículo 153.- La Constitución garantiza la propie­dad, cuyo contenido y límites fijarán las Leyes.
No puede procederse a ninguna expropiación sino por utilidad pública y con sujeción a la Ley. Se rea­lizará mediante indemnización adecuada, a menos que una Ley del Reich disponga otra cosa. Respecto a la cuantía de la indemnización cabrá, en caso de desacuerdo, recurso ante los Tribunales ordinarios, salvo que por Leyes del Reich se disponga otra cosa. La expropiación que se realice en favor del Reich a costa de los Estados, Municipios o asociaciones de utilidad pública sólo podrá tener lugar mediante indemnización.
La propiedad obliga. Su uso ha de constituir a mismo tiempo un servicio para el bien común.
Artículo 154.- El derecho de sucesión se garantiza con arreglo al Derecho civil.
La participación del Estado en la herencia será fijada por las Leyes.
Artículo 155.- El reparto y utilización del suelo será controlados por el Estado de forma que se impida el abuso y se tienda a proporcionar a todo alemán una vivienda digna y a todas las familias alemanas, especialmente a las numerosas, una vivienda y recursos económicos que respondan a sus necesidades. En la regulación que se establezca respecto a patrimonios familiares se prestará especial consideración a los ex combatientes.
La propiedad inmobiliaria cuya adquisición sea in dispensable para satisfacer necesidades de alojamiento, fomento de la colonización interior y las roturaciones o desarrollo de la agricultura podrá se expropiada. Se suprimirán los fideicomisos.
El cultivo y explotación de la tierra es un deber para con la comunidad de su propietario. El incremento de valor del suelo que se obtenga sin emplear trabajo o capital en el mismo podrá ser aprovechado por la comunidad.
Todas las riquezas naturales y las fuerzas de la naturaleza económicamente utilizables quedan bajo la inspec­ción del Estado. Las regalías de índole privada se traspasarán al Estado a través de medidas legislativas.
Artículo 156.- El Reich puede mediante una Ley, sin perjuicio de la indemnización, con aplicación analógica de las disposiciones sobre expropiación, transferir al dominio público las empresas privadas aptas para la socialización. También pueden el Reich, los Estados o los Municipios participar en la administración de empresas y asociaciones económicas, así como asegurarse en ellas por otros medios una posición de influencia.
En caso de apremiante necesidad y con fines de economía general, puede también el Reich, por medio de una Ley, agrupar empresas y asociaciones económicas con el propósito de asegurar la colaboración de todos los elementos productivos, hacer participar a patronos y a obreros en su administración, y regular la pro­ducción, elaboración, distribución, consumo, tasa de precios, así como la importación y exportación de bienes con arreglo a principios de economía colectiva.
Las cooperativas de producción y consumo y sus federaciones serán incorporadas, a petición suya a la economía colectiva, teniendo en cuenta su constitución y caracteres.
Artículo 157.- La fuerza de trabajo gozará de la protec­ción especial del Reich.
Se establecerá en todo el Reich un derecho del trabajo uniforme.
Artículo 158.- El trabajo intelectual, el derecho de autor, del inventor y del artista gozarán de la protección y tutela del Reich.
Mediante acuerdos internacionales se protegerán y darán validez en el extranjero a las creaciones alemanas de la ciencia, el arte y la técnica.
Artículo 159.- Se garantiza a todos y en todas las profesiones la libertad de asociación para la defen­sa y mejora de las condiciones del trabajo y económicas. Todos los convenios y medidas que pretendan restringir o impedir esta libertad serán nulos.
Artículo 160.- Quién a título de empleado u obrero se halle en una relación laboral o de servicio dependiente tiene derecho al tiempo libre necesario para el ejercicio de sus derechos políticos y, mientras ello no cause grave perjuicio a la empresa, para el desempeño de cargos públicos no retribuidos. La Ley determinará en qué medida ha de conservarse el derecho a la retribución en tales casos.
Artículo 161,- El Reich creará un amplio sistema de seguros para poder, con el concurso de los asegurados, atender a la conservación de la salud y de la capacidad para el trabajo, a la protección de la maternidad y a la previsión de las consecuencias económicas de la vejez, la enfermedad y las vicisitudes de la vida.
Artículo 162.- El Reich procurará una regulación internacional de las relaciones laborales a fin de proporcionar a toda la clase obrera de la humanidad un mínimo general de derechos sociales.
Artículo 163.- Sin perjuicio de su libertad personal, todo alemán tiene el deber moral de emplear sus fuerzas intelectuales y físicas conforme lo exija el bien de la comunidad.
A todo alemán debe proporcionársele la posibilidad de ganarse el sustento mediante un trabajo productivo. Cuando no se le puedan ofrecer situaciones adecuadas de trabajo se atenderá a su necesario sustento. El resto será desarrollado por Leyes especiales del Reich.
Artículo 164.- La clase media independiente, agrícola, industrial y comercial será fomentada por la legislación y la administración y se la protegerá contra su sobrecarga y desaparición.
Artículo 165.- Los obreros y empleados serán llamados a colaborar al lado de los patronos y con igualdad de derechos en la regulación de las condiciones laborales y retributivas, así como en todo el desarrollo económico de las fuerzas productivas. Serán reconocidos las agrupaciones de ambas clases y sus acuerdos
Para defensa de sus intereses sociales y económicos tendrán los obreros y empleados representaciones legales en consejos obreros de empresa, así como en los consejos obreros de distrito, agrupados por sectores económicos, y en un consejo obrero del Reich.
Los consejos obreros de distrito y el consejo obrero del Reich, unidos con las representaciones de los patronos y demás clases interesadas, forma­rán consejos económicos de distrito y un consejo económico del Reich con competencia sobre todas las cuestiones de orden económico y de cooperación en la ejecución de las Leyes socializadoras. Los consejos económicos de distrito y del Reich estarán constituidos de forma que se hallen representados en ellos todos los grupos profesionales importantes, en proporción de su importancia económica y social.
Los proyectos de Leyes político-sociales y político-económicos de interés fundamental deberán, antes de ser presentados, ser sometidos por el Gobierno del Reich a informe del consejo económico del Reich. A su vez, el consejo económico tendrá derecho a solicitar por sí mismo tales proyectos de Ley. Si el Gobierno no los hiciesen suyos, habrá, no obstante, de presentarlos al Reichstag con indicación de su parecer. El consejo económico podrá, a través de uno de sus miembros, defender ante el Reichstag sus proyectos.
Podrán ser transferidas a los consejos obreros y a los consejos económicos facultades de control y de administración en las esferas competenciales que tengan asignadas.
Es de competencia exclusiva del Reich regular la organización y atribuciones de los consejos obreros y de los consejos económicos, así como sus relaciones con otras corporaciones sociales autónomas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 166.- Hasta la implantación del Tribunal administrativo del Reich, le sustituirá el Tribunal del Reich en lo que a la formación del Tribunal de control de la elección se refiere.
Artículo 167.- Las prescripciones contenidas en los párrafos 3º al 6.º del artículo 18 no entrarán en vigor hasta dos años después de publicada esta Constitución.
Artículo 168.- Hasta que se dicte la Ley del Estado prevista en el artículo 63, pero en todo caso en el plazo máximo de un año, todos los votos de Prusia en el Reichsrat podrán ser emitidos por los miembros del Gobierno.
Artículo 169.- El Gobierno determinará en qué momento ha de entrar en vigor el precepto contenido en el párrafo 1º del artículo 83.
Durante un período transitorio prudencial podrán confiarse a los Estados, si lo desean, la percepción y administración de los impuestos de aduanas y de consumo.
Artículo 170.- Las Administraciones de correos y telégrafos de Baviera y Wurttemberg pasarán al Reich a más tardar el 1º de abril de 1921.
Si para el 1º de octubre de 1920 no se hubiera lle­gado a un acuerdo respecto a las condiciones de la cesión, resolverá el Tribunal de Estado.
Hasta la cesión, seguirán en vigor los actuales derechos y deberes de Baviera y Wurtternberg, pero el tráfico postal y telegráfico con los Estados extranjeros fronterizos será regulado en exclusiva por el Reich.
Artículo 171.- Los ferrocarriles estatales, canales y señales marítimas pasarán al Reich, a más tardar, el 1º de abril de 1921.
Si para el 1º de octubre de 1920 no se hubiere llegado a un acuerdo respecto a las condiciones de la cesión, resolverá el Tribunal de Estado.
Artículo 172.- Hasta que entre en vigor la Ley sobre Tribunal de Estado, las facultades de éste serán ejercidas por una Sala compuesta de siete miembros, cuatro que elegirá el Reichstag y tres que de su seno designará el Tribunal del Reich. Su procedimiento será fijado por ella misma.
Artículo 173.- Hasta que se promulgue una Ley del Reich conforme al artículo 138, subsistirán las ac­tuales prestaciones del Estado, dimanadas de Ley, contrato u otro título jurídico especial, en favor de las confesiones religiosas.
Artículo 174.- Hasta que se promulgue la Ley del Reich prevista en el párrafo 2º frase 11 del artículo 146, continuará vigente el régimen jurídico existente. La Ley habrá de atender, sobre todo, a los territorios del Reich en donde existan legalmente escuelas no separadas por razón de confesiones religiosas.
Artículo 175.- Las prescripciones del artículo 109 no se aplicarán a las condecoraciones y honores que hubieran de otorgarse por méritos contraídos durante los años de guerra de 1914 a 1919.
Artículo 176.- Todos los funcionarios públicos y miembros de las fuerzas de defensa habrán de jurar esta Constitución. El resto se regirá por Reglamento del Presidente del Reich.
Artículo 177.- Cuando en las Leyes actuales se prevea la prestación de juramento revestido de forma religiosa, podrá también prestarse el mismo válidamente, prescindiendo de la fórmula religiosa y diciendo "juro". En lo demás el contenido del juramento previsto por las Leyes no sufrirá modificación.
Artículo 178.- Se derogan la Constitución del Imperio Alemán de 16 de abril de 1871 y la Ley sobre Poderes Provisionales del Reich de 10 de Febrero de 1919.
Las demás Leyes y Reglamentos del Reich quedan en vigor en cuanto no se opongan a esta Constitución. Las prescripciones del Tratado de paz firmado en Versalles el 28 de junio de 1919 no serán afectadas por esta Constitución.
Los Reglamentos que hubieran dictado las auto­ridades a virtud de Leyes hasta ahora en vigor conservarán su vigencia hasta que sean derogados por otros Reglamentos o Leyes.
Artículo 179.- Cuando en Leyes o Reglamentos se haga referencia a disposiciones o instituciones derogadas por la presente Constitución, serán reemplazadas por los preceptos e instituciones correspondientes de ésta. En especial, se sustituirán la "Asamblea Nacional" por el Reichstag, la "Comisión de Estados" por el Reichsrat y el Presidente del Reich elegido con arreglo a la Ley de Poderes Provisionales por el Presidente del Reich que se elija con arreglo a esta Constitución.
Las facultades que para expedir Reglamentos atribuyan las disposiciones vigentes a la Comisión de Estados pasarán al Gobierno. Éste necesitará para dictarlos el consentimiento del Reichsrat, con arreglo a esta Constitución.
Artículo 180.- Hasta que se reúna el primer Reichstag, actuará como tal la Asamblea Nacional. Hasta que entre en funciones el primer Presidente del Reich, desempeñará su cargo el Presidente elegido en virtud de la Ley sobre Poderes Provisionales.
Artículo 181.- El pueblo alemán, por medio de su Asamblea Nacional, ha aprobado y decretado la presente Constitución, la cual entrará en vigor el día que se publique.
Schwarzburg, 11 de agosto de 1919.

[1] Como consecuencia de lo tratado al finalizar la primera guerra mundial, el Imperio Alemán desapareció. Una república constitucional y liberal se proclamó en Berlín en noviembre de 1918, presidida por Federico Ebert (1871-1925). La constitución de Weimar de agosto del año siguiente convirtió el antiguo II Reich en una república de 17 Estados; el Reichstag, elegido por sufragio universal, elaboraba leyes; el Reichsrat como representante de los Estados ejercía el veto suspensivo en los asuntos de sus respectivos países, y el presidente del Reich, elegido por siete años por sufragio universal y asistido por un canciller responsable delante del Reichstag, acumulaba en su persona extensas e importantes prerrogativas: disolver el Reichstag, someter las leyes antes de su aprobación a referéndum. La Constitución trataba de armonizar el régimen parlamentario y el presidencial, reforzando las atribuciones de éste con el fin de mantener a toda costa la unidad alemana, tan difícil de conseguir en el XIX.

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