ACTA DE CHAPULTEPEC
CONFERENCIA INTERAMERICANA SOBRE PROBLEMAS DE LA GUERRA Y DE LA PAZ
[21 de Febrero a 8 de Marzo de 1945]
CONFERENCIA INTERAMERICANA SOBRE PROBLEMAS DE LA GUERRA Y DE LA PAZ
[21 de Febrero a 8 de Marzo de 1945]
Ciudad de México
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz se reunió en la Ciudad de México del 21 de febrero al 8 de marzo de 1945, a invitación del Gobierno de México. Esta Conferencia no correspondió a ninguna de las series de Conferencias Interamericanas, sino que fue más bien una reunión especial convocada por el Gobierno de México, con el objeto de proporcionar a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas la oportunidad de considerar conjuntamente "la forma de intensificar su colaboración, así como la participación de América en la futura organización mundial y el impulso que debería darse tanto al sistema interamericano como a la solidaridad económica del continente".
Estuvieron representados todos los países, a excepción de la República Argentina. Mediante su Resolución LIX, la Conferencia invitó al Gobierno de la República Argentina a adherirse a los principios y declaraciones que fueron adoptados, y para estos efectos el Acta Final quedó abierta a la firma de ese país. El Gobierno de la República Argentina aceptó la invitación que le había sido formulada por las veinte Repúblicas Americanas y se adhirió al Acta Final de la Conferencia el día 4 de abril de 1945.
PROGRAMA DE LA CONFERENCIA INTERAMERICANA SOBRE PROBLEMAS DE LA GUERRA Y DE LA PAZ[1]
1. Medidas complementarias para intensificar la cooperación en el esfuerzo bélico hasta la victoria completa.
2. Examen de los problemas relativos a la organización internacional para el mantenimiento de la paz y de la seguridad colectiva.
a) Organización mundial;
b) Fomento del actual sistema interamericano y su coordinación con la organización mundial.
3. Consideración de los problemas económicos y sociales de América.
a) Cooperación económica durante la guerra y el período de transición en la postguerra;
b) Consideración de métodos para desarrollar esa cooperación, en beneficio de las condiciones económicas y sociales de los pueblos de América, con la mira fundamental de elevar su nivel de vida.
4. Cumpliendo los deseos de los Gobiernos consultados, una vez que se agoten los temas anteriores se consideraría la resolución que adoptó el Consejo Directivo de la Unión Panamericana, en su sesión del lunes 8 de enero, relativa a la solicitud del Gobierno Argentino[2].
REGLAMENTO DE LA CONFERENCIA INTERAMERICANA SOBRE PROBLEMAS DE LA GUERRA Y DE LA PAZ
Capítulo primero
Miembros de la conferencia
Art. 1. Los Delegados a la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz serán los representantes que designen al afecto los Gobiernos de las Repúblicas Americanas.
Art. 2. Los Delegados acreditarán esta calidad con los Plenos Poderes que hayan sido expedidos a su favor o mediante otro documento que considere aceptable la Conferencia.
Art. 3. Los Delegados pueden hacerse acompañar por Delegados Adjuntos, Asesores y Secretarios, y conferir su representación tanto en la Conferencia como en las Comisiones a un Delegado Adjunto o a un Asesor. Los Delegados Adjuntos y los Asesores serán acreditados en la forma que estime conveniente el Gobierno de quien dependan.
Art. 4. El Director de la Unión Panamericana o su representante será miembro honorario de la Conferencia y, como tal, podrá asistir a todas las sesiones dé la Conferencia y de las Comisiones.
Capítulo segundo
Sesión preliminar
Art. 5. En la mañana del día en que se celebre la sesión inaugural se verificará una de carácter preliminar de acuerdo con el siguiente.
Orden del día
a) Elección del Presidente de la Conferencia;
b) Designación de la Comisión de Verificación de Poderes;
e) Consideración y Aprobación del Reglamento;
d) Consideración y Aprobación del Temario;
e) Creación de Comisiones;
f) Distribución de los diversos puntos del Temario entre las Comisiones;
g) Establecimiento, mediante sorteo, de la precedencia de las Delegaciones;
h) Informe de la Comisión de Verificación de Poderes;
i) Asuntos varios.
Capítulo tercero
Funcionarios de la conferencia
Sección I
Presidente provisional
Art. 6. El Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos presidirá la sesión preliminar durante la cual se elegirá al Presidente de la Conferencia.
Sección II
El presidente permanente
Art. 7. El Presidente de la Conferencia será elegido por el voto de la mayoría absoluta de los Estados representados en la Conferencia, durante la sesión preliminar a que se refiere el Artículo 5.
Art. 8. Son atribuciones del Presidente Permanente:
1º. Presidir las sesiones de la Conferencia y someter a consideración de ésta las materias relacionadas con el Orden del Día;
2°. Conceder el uso de la palabra a los Delegados, en el orden en que lo hayan solicitado;
3°. Decidir las cuestiones de orden que ocurran en las discusiones de la Conferencia, sin perjuicio de que si alguna Delegación lo solicitare, la decisión tomada se someta a la resolución de la Conferencia;
4°. Llamar a votaciones y anunciar a la Conferencia el resultado de las mismas, conforme al Artículo 21;
5°. Transmitir .a los Delegados, con anterioridad a cada sesión, por medio del Secretario General, el Orden del Día de las sesiones plenarias;
6°. Ordenar a la Secretaría General, una vez aprobada el acta, que dé cuenta a la Conferencia de los asuntos que hayan entrado después de la sesión anterior.
Sección III
Vicepresidentes
Art. 9. Serán llamados a cubrir las ausencias temporales del Presidente, en calidad de Vicepresidentes, los Jefes de cada Delegación en el mismo orden que resulte de acuerdo con el Artículo 5, inciso g.
Sección IV
El secretario general
Art. 10. El Secretario General de la Conferencia será designado por el Presidente de la República Mexicana.
Art. 11. Son atribuciones del Secretario General:
1º. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo de los Secretarios Auxiliares, Secretarios de las Comisiones, Intérpretes, Escribientes y cualesquiera otros empleados que el Gobierno de la República Mexicana asigne al servicio de la Secretaría General de la Conferencia;
2°. Recibir, distribuir y contestar la correspondencia oficial de la Conferencia. ;
3°. Preparar o hacer preparar, bajo su dirección, las actas de las sesiones con arreglo a las notas que le transmitan los Secretarios, y distribuir, entre los Delegados, antes de cada sesión, ejemplares impresos o mimeografiados del acta de la sesión anterior;
4°. Redactar el Orden del Día, de acuerdo con las instrucciones del Presidente;
5°. Ser el intermediario entre las autoridades mexicanas y las Delegaciones o los miembros de ellas en los negocios relativos a la. Conferencia:
6°. Ejercer cualesquiera otras funciones que le asignen la Conferencia o su Presidente;
7°. El Secretario General será auxiliado en sus funciones por su Secretario General Adjunto.
Capítulo cuarto
Comisiones de la conferencia
Art. 12. Se organizarán las Comisiones que la Conferencia juzgue necesarias, de acuerdo con el Artículo 5, para estudiar y formular proyectos sobre los temas del Programa.
Art. 13. Cada Delegación tiene derecho de estar representada por uno o más de sus miembros en cada una de las Comisiones y a designar los suplentes y los asesores que desee.
Art. 14. Se organizará una Comisión de Iniciativas formada por los jefes de las Delegaciones y presidida por el Presidente de la Conferencia. Corresponde a esta Comisión integrar la de Coordinación y Estilo.
Art. 15. Cada Comisión elegirá, dentro de sus miembros, un Presidente y un Vicepresidente.
Art. 16. Cada Comisión designará, si lo juzga oportuno, un delegado Relator para cada terna o grupo de ternas conexos. Las funciones de los Delegados Relatores serán:
1º. Iniciar la discusión del punto sometido a consideración mediante un informe que contenga los antecedentes y diversos aspectos de la cuestión;
2°. Una vez concluido el debate, el Delegado Relator formulará un informe sobre el mismo y -junto con, el proyecto o proyectos de resolución o de recomendación que se deduzcan- lo presentará a la Comisión para que ésta lo someta a la Conferencia con las modificaciones que estime pertinentes;
3°. Cada Comisión resolverá la forma en que deba presentar sus conclusiones a la Conferencia, ya sea que se trate de los informes de los Relatores o sólo de proyectos de resolución o de recomendación.
Capítulo quinto
Sesiones de la conferencia y de las comisiones
Art. 17. La sesión inaugural se efectuará en el lugar y fecha que fije el Gobierno de la República Mexicana, y las demás sesiones en las fechas que señale la Conferencia.
Art. 18. Para que haya sesión se necesita que esté representada en ella por alguno de sus Delegados, la mayoría absoluta de las Naciones que tomen parte en la Conferencia.
Art. 19. Abierta la sesión, se leerá por el Secretario General el acta de la anterior, a menos que la Conferencia resuelva lo contrario, y se procederá a aprobarla con las enmiendas que, en su caso, se le hagan.
Art. 20. En las deliberaciones de las sesiones plenarias, así como en las de las Comisiones, la Delegación de cada República representada en la Conferencia tendrá un solo voto.
Art. 21. Las votaciones se harán de viva voz, a menos que algún Delegado pida que se hagan nominalmente.
Art. 22. La Conferencia no procederá a votar ningún informe, proyecto o proposición que verse sobre alguno de los asuntos incluidos en el programa sino cuando estén representados en ella, por uno o más Delegados, cuando menos dos terceras partes de las Naciones que a ella concurran.
Art. 23. Ningún informe o proyecto de resolución o de recomendación podrá ser discutido sino hasta después de veinticuatro horas de que haya sido sometido a la Conferencia o a la Comisión correspondiente y hecho circular el texto entre los delegados por conducto del Secretario General.
La Conferencia o las Comisiones podrán, mediante un voto de las dos terceras partes de los Delegados presentes, suspender la aplicación de este Artículo.
Art. 24. Toda proposición que enmiende la moción, proyecto o resolución a debate, será referida al estudio de la Comisión respectiva, a menos que la Conferencia, por el voto de los dos tercios de las Delegaciones, decida lo contrario.
Art. 25. Las enmiendas se someterán a discusión y a votación antes que cl Artículo o proposición que tiendan a modificar.
Art. 26. Por el voto de los dos tercios de las Delegaciones presentes, la Conferencia podrá prescindir de los trámites ordinarios y proceder a la consideración de un asunto, excepto en los casos previstos por el Artículo 29.
Art. 27. Salvo los casos expresamente exceptuados en este Reglamento, las proposiciones, informes y proyectos que la Conferencia y las Comisiones consideren, se entenderán aprobados cuando reúnan el voto afirmativo de la mayoría absoluta de las Delegaciones, teniéndose romo presente la Delegación que hubiere enviado su voto a la Secretaría.
Art. 28. Podrán asistir a las sesiones de la Conferencia y de las Comisiones, los miembros de las Delegaciones, incluyendo Asesores y Secretarios, así como a las sesiones públicas los representantes de la prensa debidamente acreditados y cualesquiera otras personas a quienes la Secretaría General considere conveniente proveer del pase correspondiente.
A solicitud de una Delegación, la Conferencia puede acordar que una sesión se verifique o continúe en privado. La proposición de una Delegación en este sentido tendrá consideración preferente y se pondrá a votación sin necesidad de discusión.
Terminada la sesión, el Secretario General dará a la prensa un resumen del resultado de la deliberación, salvo los dispuesto en el párrafo anterior, en cuyo caso la Conferencia o las Comisiones decidirán acerca de la publicación de lo resuelto en la sesión privada.
Capítulo sexto
Idiomas de la conferencia
Art. 29. Las lenguas oficiales de la Conferencia serán el español, el inglés, el portugués y el francés; para facilidades en el servicio de las actas, del Diario y demás actos de la Secretaría General, serán redactados en español, excepto el Acta Final que será redactada en los cuatro idiomas.
Capítulo séptimo
Nuevos temas
Art. 30. Si alguna Delegación propusiera a la consideración de la Conferencia un tema no incluido en el programa, el nuevo tema se pasará al estudio de la Comisión de Iniciativas. Después del informe de ésta y de su aceptación por el voto de las dos terceras partes de las Delegaciones, se referirá al estudio de la respectiva Comisión. Corresponde al Presidente de cada Comisión, resolver si el informe, ponencia o proyecto de resolución presentado constituye un nuevo tema.
Capítulo octavo
Sección I
Actas de las sesiones
Art. 31. Las actas de las sesiones plenarias de la Conferencia consistirán en la relación textual y completa de las mismas. Se redactarán originalmente en español y se harán, con posterioridad; traducciones al francés, al inglés y al portugués.
Cada Comisión resolverá la forma en que deba redactar las actas de sus sesiones, teniendo en cuenta la opinión del Secretario General, o del Secretario de la misma.
Los originales de las actas de las sesiones de la Conferencia y de las Comisiones, se depositarán en la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de México, la cual enviará copias autenticadas a los Gobiernos participantes.
Sección II
Acta final
Art. 32. El Acta Final será preparada a medida que progresen los trabajos de la Conferencia. Después de cada sesión plenaria se insertarán en el proyecto de Acta Final, con un número y un título que corresponda al tema respectivo del programa, las resoluciones, acuerdos, votos y recomendaciones aprobados en la sesión, y la fecha en que fueron aprobados, agrupándolos, en lo posible, por series separadas, según su naturaleza. La víspera de la clausura de la Conferencia, el Secretario General someterá al examen de las Delegaciones copias en español del Acta Final. Las Delegaciones comunicarán al Secretario General las observaciones que deseen hacer con respecto a la redacción del Acta Final. El original del Acta Final será suscrito por las Delegaciones en la Sesión de Clausura de la Conferencia y transmitido por el Secretario General al Secretario de Relaciones Exteriores de la República Mexicana, a fin de que se envíen copias autenticadas a los Gobiernos miembros de la Conferencia dentro de los noventa días siguientes a la clausura de ésta.
La Secretaría de Relaciones Exteriores de México procederá a enviar a los Gobiernos representados en la Conferencia, a la mayor brevedad posible, traducciones al francés, inglés y portugués del Acta Final.
FUNCIONARIOS DE LA CONFERENCIA
Presidente: Excmo. Señor Licenciado Ezequiel Padilla, Secretario de Relaciones Exteriores de México.
Secretario General: Excmo. Señor Manuel Tello, Subsecretario de Relaciones Exteriores de México.
Secretario General Adjunto: Excmo. Señor Rafael de la Colina, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, adscrito a la Embajada de México en Washington.
DELEGADOS
Colombia
Alberto Lleras Camargo
Carlos Lleras Restrepo
Jorge Soto del Corral
Alberto Gonzáles Fernández
Roberto Urdaneta Arbeláez
José Vicente Combariza
Jorge Zalamea
Emilio Toro
Cuba
Gustavo Cuervo Rubio
César Salaya y de la Fuente
Guillermo Belt Ramírez
Gustavo Gutierrez Sánchez
Marcos A. Kohly
Ernesto Dihigo López Trigo
Pelayo Cuervo Navarro
Luis Machado
Eduardo R. Chibás
Ramiro Hernández Portela
Emilio Núñez Portuondo
Gonzalo Güell y Morales de los Ríos
Manuel Bisbé
Mariano Brull y Caballero
Manuel Dorta Duque
Alberto Espinoza y Bravo
Panamá
Roberto Jiménez
Ricardo Marciacq
Jorge Eduardo Boyd
Juan Galindo
Estados Unidos de América
Edward R. Stettinius, Jr.
Sol Bloom
Nelson Rockefeller
Luther A. Johnson
Tom Conally
Edith Nourse Rogers
Warren R. Austin
Robert V. Shirley
Uruguay
Jacobo Varela
Eduardo Rodríquez Larreta
Mateo Marques Castro
Juan F. Guichón
Cyro Giambruno
Guatemala
Enrique Muñoz Meany
Guillermo Toriello
Manuel Noriega Morales
Eugenio Silva Peña
Brasil
Pedro Leao Velloso
Pedro Calmon
Carlos Martins Pereira e Souza
Valentín Boucas
Hildebrando Accioly
Armando de Arruda Pereira
Joao Carlos Vital
Nestor Souto de Oliveira
Venezuela
Caracciolo Parra Pérez
César Gonzáles
Xavier Lope Bello
México
Ezequiel Padilla
Francisco Castillo Nájera
Gustavo P. Serrano
Alfonso Reyes
Nicaragua
Mariano Argüello Vargas
Guillermo Sevilla Sacasa
Lorenzo Guerrero
Chile
Joaquín Fernández Fernández
Guillermo del Pedregal
Pedro Catelblanco Agüero
Pablo Ramírez
Humberto Alvarez Suárez
Germán Vergara Donoso
Félix Nieto del Río
Julio Escudero Guzmán
Oscar Gajardo Villarroel
Paraguay
Celso R. Velázquez
Carlos A. Pedretti
Juan Manuel Alvarez
Mario Ferrario
Ecuador
Camilo Ponce Enríquez
Neftalí Ponce
Modesto Larrea
Eduardo Larrea
Gonzalo Escudero
Eduardo Ludueña
Galo Plaza
Honduras
Julián R. Cáceres
Angel Hernández
Virgilio R. Gálvez
Perú
Manuel C. Gallagher
Luis Fernán Cisneros
Arturo García Salazar
Pedro Beltrán
Costa Rica
Julio Acosta García
Luis Anderson
Luis Demetrio Tinoco Castro
J. Rafael Oreamuno
Haití
Gerard Lescot
André Liautaud
República Dominicana
Manuel A. Peña Batlle
Joaquín Balaguer
Jesús Ma. Troncoso Sánchez
Virgilio Días Ordóñez
Tulio M. Cestero
Rafael Matos Díaz
Gustavo Julio Henríquez
Tulio Franco Franco
Emilio García Godoy
Minerva Bernardino
Bolivia
Gustavo Chacón
Carlos Montenegro
Víctor Paz Estensoro
Alfredo Sanjinés
Abel Reyes Ortíz
Luis Iturralde
Víctor Andrade
Eduardo Arze Guiroga
El Salvador
Arturo Argüello Loucel
Joaquín Guillén Rivas
Héctor Escobar Serrano
Carlos Adalberto Alfaro
El Director General de la Unión Panamericana, señor Leo S. Rowe, asistió como Miembro Honorario en compañía de los señores William Manger, Consejero, y Manuel Canyes, Jefe de la División Jurídica.
Como Observadores, concurrieron los representantes de los siguientes Organismos Internacionales:
Secretaría General de la Sociedad de las Naciones:
Vicente Sáenz
Paul Deperón
Oficina Internacional del Trabajo:
Wilfred C. Jenks
Enrique Jiménez Domínguez
Rodolfo Paula López
Oficina Sanitaria Panamericana
H. S. Cumming
Arístides Moll
Unión Interamericana del Caribe
Miguel Ángel Campa
A las 11 de la mañana del 21 de febrero se celebró, en el Castillo de Chapultepec, de la ciudad de México, la Sesión Preparatoria de acuerdo con el siguiente Orden del Día:
a. -Elección del Presidente de la Conferencia;
b. -Designación de la Comisión de Verificación de Poderes;
c. -Aprobación del Reglamento:
d. -Aprobación del Temario;
e. - Designación de Comisiones:
f. -Distribución de los diversos puntos del Temario entre las Comisiones;
g. -Establecimiento, mediante sorteo, de la precedencia de las Delegaciones;
h. -Informe de la Comisión de Credenciales;
i. - Asuntos varios.
Elección del Presidente de la Conferencia. -El Excelentísimo señor Licenciado Ezequiel Padilla, Secretario de Relaciones Exteriores de México, fue electo por aclamación Presidente de la Conferencia.
Designación de la Comisión de Verificación de Poderes. -La Comisión de Verificación de Poderes quedó integrada por el Excelentísimo señor Licenciado Gustavo Julio Henríquez (Presidente), de la Delegación de la República Dominicana; por el Excelentísimo señor Marcos A. Kohly, de la Delegación de Cuba; y por el Excelentísimo señor Guillermo Sevilla Sacasa, de la Delegación de Nicaragua.
Esta Comisión sometió a la consideración de la reunión preparatoria el siguiente proyecto de Resolución que fue aprobado por unanimidad:
"La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, basándose en el informe de su Comisión de Verificación de Poderes, estima que han quedado debidamente acreditados 110 Delegados, 106 Asesores y Consejeros, 44 Secretarios y 49 Auxiliares Técnicos." [3]
El Excmo. Sr. General de División, Manuel Avila Camacho, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, designó al Excmo. Sr. Manuel Tello, Subsecretario de Relaciones Exteriores, como Secretario General de la Conferencia y al Excmo. Sr. Rafael de la Colina, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, adscrito a la Embajada de México en Washington, D. C., como Secretario General Adjunto.
El día 21 de febrero, a las 18 horas, el Excmo. Sr. General de División Manuel Avila Camacho, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, declaró solemnemente inaugurada la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz.
RESUELVE:
Como un homenaje de todas las naciones del Continente al pueblo y al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, efectuar un acto público ante la estatua del Benemérito de las Américas, Licenciado Benito Juárez, depositando una ofrenda floral. En este acto hará uso de la palabra un Delegado designado por el Presidente de la Conferencia.
(Aprobada por la Comisión de Iniciativas el viernes 28 de febrero de 1945)
Invitar a sus sesiones plenarias a los honorables Diputados y Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.
(Aprobada por la Comisión de Iniciativas el viernes 28 de febrero de 1945)
RESUELVE:
Invitar a sus sesiones plenarias a la prensa de México, a la de América y a la del resto del mundo.
(Aprobada por la Comisión de Iniciativas el viernes 23 de febrero de 1945)
CONSIDERANDO:
Que las Repúblicas Americanas constituyen una entidad especial por sus condiciones geográficas, por la similitud de sus instituciones y por los compromisos internacionales contraídos en distintas Conferencias Interamericanas;
Que las Repúblicas del Continente se han declarado solidarias, hasta el punto de que cualquier amenaza o ataque a una de ellas constituye un ataque o amenaza para todas;
Que es indispensable la existencia de un organismo militar permanente, que estudie y resuelva los problemas que afecten al Hemisferio Occidental:
Que la Junta de Defensa Interamericana ha probado ser un valioso organismo para el intercambio de puntos de vista, el estudio de problemas y la formulación de recomendaciones referentes a la defensa del Hemisferio y para fomentar una estrecha colaboración entre las fuerzas militares, navales y aéreas de las Repúblicas americanas,
RECOMIENDA:
1º. Que los Gobiernos consideren la constitución, a la mayor brevedad posible, de un organismo permanente formado por representantes de cada lino de los Estados Mayores de las Repúblicas americanas, con el fin de proponer a dichos Gobiernos las medidas tendientes a la mejor colaboración militar entre todos los Gobiernos y a la defensa del Hemisferio Occidental.
2°. Que la Junta Interamericana de Defensa continúe como órgano de la defensa interamericana hasta que se establezca el organismo permanente previsto en esta Recomendación.
(A probada en la sesión plenaria del día 6 de marzo de 1945)
Estuvieron representados todos los países, a excepción de la República Argentina. Mediante su Resolución LIX, la Conferencia invitó al Gobierno de la República Argentina a adherirse a los principios y declaraciones que fueron adoptados, y para estos efectos el Acta Final quedó abierta a la firma de ese país. El Gobierno de la República Argentina aceptó la invitación que le había sido formulada por las veinte Repúblicas Americanas y se adhirió al Acta Final de la Conferencia el día 4 de abril de 1945.
PROGRAMA DE LA CONFERENCIA INTERAMERICANA SOBRE PROBLEMAS DE LA GUERRA Y DE LA PAZ[1]
1. Medidas complementarias para intensificar la cooperación en el esfuerzo bélico hasta la victoria completa.
2. Examen de los problemas relativos a la organización internacional para el mantenimiento de la paz y de la seguridad colectiva.
a) Organización mundial;
b) Fomento del actual sistema interamericano y su coordinación con la organización mundial.
3. Consideración de los problemas económicos y sociales de América.
a) Cooperación económica durante la guerra y el período de transición en la postguerra;
b) Consideración de métodos para desarrollar esa cooperación, en beneficio de las condiciones económicas y sociales de los pueblos de América, con la mira fundamental de elevar su nivel de vida.
4. Cumpliendo los deseos de los Gobiernos consultados, una vez que se agoten los temas anteriores se consideraría la resolución que adoptó el Consejo Directivo de la Unión Panamericana, en su sesión del lunes 8 de enero, relativa a la solicitud del Gobierno Argentino[2].
REGLAMENTO DE LA CONFERENCIA INTERAMERICANA SOBRE PROBLEMAS DE LA GUERRA Y DE LA PAZ
Capítulo primero
Miembros de la conferencia
Art. 1. Los Delegados a la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz serán los representantes que designen al afecto los Gobiernos de las Repúblicas Americanas.
Art. 2. Los Delegados acreditarán esta calidad con los Plenos Poderes que hayan sido expedidos a su favor o mediante otro documento que considere aceptable la Conferencia.
Art. 3. Los Delegados pueden hacerse acompañar por Delegados Adjuntos, Asesores y Secretarios, y conferir su representación tanto en la Conferencia como en las Comisiones a un Delegado Adjunto o a un Asesor. Los Delegados Adjuntos y los Asesores serán acreditados en la forma que estime conveniente el Gobierno de quien dependan.
Art. 4. El Director de la Unión Panamericana o su representante será miembro honorario de la Conferencia y, como tal, podrá asistir a todas las sesiones dé la Conferencia y de las Comisiones.
Capítulo segundo
Sesión preliminar
Art. 5. En la mañana del día en que se celebre la sesión inaugural se verificará una de carácter preliminar de acuerdo con el siguiente.
Orden del día
a) Elección del Presidente de la Conferencia;
b) Designación de la Comisión de Verificación de Poderes;
e) Consideración y Aprobación del Reglamento;
d) Consideración y Aprobación del Temario;
e) Creación de Comisiones;
f) Distribución de los diversos puntos del Temario entre las Comisiones;
g) Establecimiento, mediante sorteo, de la precedencia de las Delegaciones;
h) Informe de la Comisión de Verificación de Poderes;
i) Asuntos varios.
Capítulo tercero
Funcionarios de la conferencia
Sección I
Presidente provisional
Art. 6. El Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos presidirá la sesión preliminar durante la cual se elegirá al Presidente de la Conferencia.
Sección II
El presidente permanente
Art. 7. El Presidente de la Conferencia será elegido por el voto de la mayoría absoluta de los Estados representados en la Conferencia, durante la sesión preliminar a que se refiere el Artículo 5.
Art. 8. Son atribuciones del Presidente Permanente:
1º. Presidir las sesiones de la Conferencia y someter a consideración de ésta las materias relacionadas con el Orden del Día;
2°. Conceder el uso de la palabra a los Delegados, en el orden en que lo hayan solicitado;
3°. Decidir las cuestiones de orden que ocurran en las discusiones de la Conferencia, sin perjuicio de que si alguna Delegación lo solicitare, la decisión tomada se someta a la resolución de la Conferencia;
4°. Llamar a votaciones y anunciar a la Conferencia el resultado de las mismas, conforme al Artículo 21;
5°. Transmitir .a los Delegados, con anterioridad a cada sesión, por medio del Secretario General, el Orden del Día de las sesiones plenarias;
6°. Ordenar a la Secretaría General, una vez aprobada el acta, que dé cuenta a la Conferencia de los asuntos que hayan entrado después de la sesión anterior.
Sección III
Vicepresidentes
Art. 9. Serán llamados a cubrir las ausencias temporales del Presidente, en calidad de Vicepresidentes, los Jefes de cada Delegación en el mismo orden que resulte de acuerdo con el Artículo 5, inciso g.
Sección IV
El secretario general
Art. 10. El Secretario General de la Conferencia será designado por el Presidente de la República Mexicana.
Art. 11. Son atribuciones del Secretario General:
1º. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo de los Secretarios Auxiliares, Secretarios de las Comisiones, Intérpretes, Escribientes y cualesquiera otros empleados que el Gobierno de la República Mexicana asigne al servicio de la Secretaría General de la Conferencia;
2°. Recibir, distribuir y contestar la correspondencia oficial de la Conferencia. ;
3°. Preparar o hacer preparar, bajo su dirección, las actas de las sesiones con arreglo a las notas que le transmitan los Secretarios, y distribuir, entre los Delegados, antes de cada sesión, ejemplares impresos o mimeografiados del acta de la sesión anterior;
4°. Redactar el Orden del Día, de acuerdo con las instrucciones del Presidente;
5°. Ser el intermediario entre las autoridades mexicanas y las Delegaciones o los miembros de ellas en los negocios relativos a la. Conferencia:
6°. Ejercer cualesquiera otras funciones que le asignen la Conferencia o su Presidente;
7°. El Secretario General será auxiliado en sus funciones por su Secretario General Adjunto.
Capítulo cuarto
Comisiones de la conferencia
Art. 12. Se organizarán las Comisiones que la Conferencia juzgue necesarias, de acuerdo con el Artículo 5, para estudiar y formular proyectos sobre los temas del Programa.
Art. 13. Cada Delegación tiene derecho de estar representada por uno o más de sus miembros en cada una de las Comisiones y a designar los suplentes y los asesores que desee.
Art. 14. Se organizará una Comisión de Iniciativas formada por los jefes de las Delegaciones y presidida por el Presidente de la Conferencia. Corresponde a esta Comisión integrar la de Coordinación y Estilo.
Art. 15. Cada Comisión elegirá, dentro de sus miembros, un Presidente y un Vicepresidente.
Art. 16. Cada Comisión designará, si lo juzga oportuno, un delegado Relator para cada terna o grupo de ternas conexos. Las funciones de los Delegados Relatores serán:
1º. Iniciar la discusión del punto sometido a consideración mediante un informe que contenga los antecedentes y diversos aspectos de la cuestión;
2°. Una vez concluido el debate, el Delegado Relator formulará un informe sobre el mismo y -junto con, el proyecto o proyectos de resolución o de recomendación que se deduzcan- lo presentará a la Comisión para que ésta lo someta a la Conferencia con las modificaciones que estime pertinentes;
3°. Cada Comisión resolverá la forma en que deba presentar sus conclusiones a la Conferencia, ya sea que se trate de los informes de los Relatores o sólo de proyectos de resolución o de recomendación.
Capítulo quinto
Sesiones de la conferencia y de las comisiones
Art. 17. La sesión inaugural se efectuará en el lugar y fecha que fije el Gobierno de la República Mexicana, y las demás sesiones en las fechas que señale la Conferencia.
Art. 18. Para que haya sesión se necesita que esté representada en ella por alguno de sus Delegados, la mayoría absoluta de las Naciones que tomen parte en la Conferencia.
Art. 19. Abierta la sesión, se leerá por el Secretario General el acta de la anterior, a menos que la Conferencia resuelva lo contrario, y se procederá a aprobarla con las enmiendas que, en su caso, se le hagan.
Art. 20. En las deliberaciones de las sesiones plenarias, así como en las de las Comisiones, la Delegación de cada República representada en la Conferencia tendrá un solo voto.
Art. 21. Las votaciones se harán de viva voz, a menos que algún Delegado pida que se hagan nominalmente.
Art. 22. La Conferencia no procederá a votar ningún informe, proyecto o proposición que verse sobre alguno de los asuntos incluidos en el programa sino cuando estén representados en ella, por uno o más Delegados, cuando menos dos terceras partes de las Naciones que a ella concurran.
Art. 23. Ningún informe o proyecto de resolución o de recomendación podrá ser discutido sino hasta después de veinticuatro horas de que haya sido sometido a la Conferencia o a la Comisión correspondiente y hecho circular el texto entre los delegados por conducto del Secretario General.
La Conferencia o las Comisiones podrán, mediante un voto de las dos terceras partes de los Delegados presentes, suspender la aplicación de este Artículo.
Art. 24. Toda proposición que enmiende la moción, proyecto o resolución a debate, será referida al estudio de la Comisión respectiva, a menos que la Conferencia, por el voto de los dos tercios de las Delegaciones, decida lo contrario.
Art. 25. Las enmiendas se someterán a discusión y a votación antes que cl Artículo o proposición que tiendan a modificar.
Art. 26. Por el voto de los dos tercios de las Delegaciones presentes, la Conferencia podrá prescindir de los trámites ordinarios y proceder a la consideración de un asunto, excepto en los casos previstos por el Artículo 29.
Art. 27. Salvo los casos expresamente exceptuados en este Reglamento, las proposiciones, informes y proyectos que la Conferencia y las Comisiones consideren, se entenderán aprobados cuando reúnan el voto afirmativo de la mayoría absoluta de las Delegaciones, teniéndose romo presente la Delegación que hubiere enviado su voto a la Secretaría.
Art. 28. Podrán asistir a las sesiones de la Conferencia y de las Comisiones, los miembros de las Delegaciones, incluyendo Asesores y Secretarios, así como a las sesiones públicas los representantes de la prensa debidamente acreditados y cualesquiera otras personas a quienes la Secretaría General considere conveniente proveer del pase correspondiente.
A solicitud de una Delegación, la Conferencia puede acordar que una sesión se verifique o continúe en privado. La proposición de una Delegación en este sentido tendrá consideración preferente y se pondrá a votación sin necesidad de discusión.
Terminada la sesión, el Secretario General dará a la prensa un resumen del resultado de la deliberación, salvo los dispuesto en el párrafo anterior, en cuyo caso la Conferencia o las Comisiones decidirán acerca de la publicación de lo resuelto en la sesión privada.
Capítulo sexto
Idiomas de la conferencia
Art. 29. Las lenguas oficiales de la Conferencia serán el español, el inglés, el portugués y el francés; para facilidades en el servicio de las actas, del Diario y demás actos de la Secretaría General, serán redactados en español, excepto el Acta Final que será redactada en los cuatro idiomas.
Capítulo séptimo
Nuevos temas
Art. 30. Si alguna Delegación propusiera a la consideración de la Conferencia un tema no incluido en el programa, el nuevo tema se pasará al estudio de la Comisión de Iniciativas. Después del informe de ésta y de su aceptación por el voto de las dos terceras partes de las Delegaciones, se referirá al estudio de la respectiva Comisión. Corresponde al Presidente de cada Comisión, resolver si el informe, ponencia o proyecto de resolución presentado constituye un nuevo tema.
Capítulo octavo
Sección I
Actas de las sesiones
Art. 31. Las actas de las sesiones plenarias de la Conferencia consistirán en la relación textual y completa de las mismas. Se redactarán originalmente en español y se harán, con posterioridad; traducciones al francés, al inglés y al portugués.
Cada Comisión resolverá la forma en que deba redactar las actas de sus sesiones, teniendo en cuenta la opinión del Secretario General, o del Secretario de la misma.
Los originales de las actas de las sesiones de la Conferencia y de las Comisiones, se depositarán en la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de México, la cual enviará copias autenticadas a los Gobiernos participantes.
Sección II
Acta final
Art. 32. El Acta Final será preparada a medida que progresen los trabajos de la Conferencia. Después de cada sesión plenaria se insertarán en el proyecto de Acta Final, con un número y un título que corresponda al tema respectivo del programa, las resoluciones, acuerdos, votos y recomendaciones aprobados en la sesión, y la fecha en que fueron aprobados, agrupándolos, en lo posible, por series separadas, según su naturaleza. La víspera de la clausura de la Conferencia, el Secretario General someterá al examen de las Delegaciones copias en español del Acta Final. Las Delegaciones comunicarán al Secretario General las observaciones que deseen hacer con respecto a la redacción del Acta Final. El original del Acta Final será suscrito por las Delegaciones en la Sesión de Clausura de la Conferencia y transmitido por el Secretario General al Secretario de Relaciones Exteriores de la República Mexicana, a fin de que se envíen copias autenticadas a los Gobiernos miembros de la Conferencia dentro de los noventa días siguientes a la clausura de ésta.
La Secretaría de Relaciones Exteriores de México procederá a enviar a los Gobiernos representados en la Conferencia, a la mayor brevedad posible, traducciones al francés, inglés y portugués del Acta Final.
FUNCIONARIOS DE LA CONFERENCIA
Presidente: Excmo. Señor Licenciado Ezequiel Padilla, Secretario de Relaciones Exteriores de México.
Secretario General: Excmo. Señor Manuel Tello, Subsecretario de Relaciones Exteriores de México.
Secretario General Adjunto: Excmo. Señor Rafael de la Colina, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, adscrito a la Embajada de México en Washington.
DELEGADOS
Colombia
Alberto Lleras Camargo
Carlos Lleras Restrepo
Jorge Soto del Corral
Alberto Gonzáles Fernández
Roberto Urdaneta Arbeláez
José Vicente Combariza
Jorge Zalamea
Emilio Toro
Cuba
Gustavo Cuervo Rubio
César Salaya y de la Fuente
Guillermo Belt Ramírez
Gustavo Gutierrez Sánchez
Marcos A. Kohly
Ernesto Dihigo López Trigo
Pelayo Cuervo Navarro
Luis Machado
Eduardo R. Chibás
Ramiro Hernández Portela
Emilio Núñez Portuondo
Gonzalo Güell y Morales de los Ríos
Manuel Bisbé
Mariano Brull y Caballero
Manuel Dorta Duque
Alberto Espinoza y Bravo
Panamá
Roberto Jiménez
Ricardo Marciacq
Jorge Eduardo Boyd
Juan Galindo
Estados Unidos de América
Edward R. Stettinius, Jr.
Sol Bloom
Nelson Rockefeller
Luther A. Johnson
Tom Conally
Edith Nourse Rogers
Warren R. Austin
Robert V. Shirley
Uruguay
Jacobo Varela
Eduardo Rodríquez Larreta
Mateo Marques Castro
Juan F. Guichón
Cyro Giambruno
Guatemala
Enrique Muñoz Meany
Guillermo Toriello
Manuel Noriega Morales
Eugenio Silva Peña
Brasil
Pedro Leao Velloso
Pedro Calmon
Carlos Martins Pereira e Souza
Valentín Boucas
Hildebrando Accioly
Armando de Arruda Pereira
Joao Carlos Vital
Nestor Souto de Oliveira
Venezuela
Caracciolo Parra Pérez
César Gonzáles
Xavier Lope Bello
México
Ezequiel Padilla
Francisco Castillo Nájera
Gustavo P. Serrano
Alfonso Reyes
Nicaragua
Mariano Argüello Vargas
Guillermo Sevilla Sacasa
Lorenzo Guerrero
Chile
Joaquín Fernández Fernández
Guillermo del Pedregal
Pedro Catelblanco Agüero
Pablo Ramírez
Humberto Alvarez Suárez
Germán Vergara Donoso
Félix Nieto del Río
Julio Escudero Guzmán
Oscar Gajardo Villarroel
Paraguay
Celso R. Velázquez
Carlos A. Pedretti
Juan Manuel Alvarez
Mario Ferrario
Ecuador
Camilo Ponce Enríquez
Neftalí Ponce
Modesto Larrea
Eduardo Larrea
Gonzalo Escudero
Eduardo Ludueña
Galo Plaza
Honduras
Julián R. Cáceres
Angel Hernández
Virgilio R. Gálvez
Perú
Manuel C. Gallagher
Luis Fernán Cisneros
Arturo García Salazar
Pedro Beltrán
Costa Rica
Julio Acosta García
Luis Anderson
Luis Demetrio Tinoco Castro
J. Rafael Oreamuno
Haití
Gerard Lescot
André Liautaud
República Dominicana
Manuel A. Peña Batlle
Joaquín Balaguer
Jesús Ma. Troncoso Sánchez
Virgilio Días Ordóñez
Tulio M. Cestero
Rafael Matos Díaz
Gustavo Julio Henríquez
Tulio Franco Franco
Emilio García Godoy
Minerva Bernardino
Bolivia
Gustavo Chacón
Carlos Montenegro
Víctor Paz Estensoro
Alfredo Sanjinés
Abel Reyes Ortíz
Luis Iturralde
Víctor Andrade
Eduardo Arze Guiroga
El Salvador
Arturo Argüello Loucel
Joaquín Guillén Rivas
Héctor Escobar Serrano
Carlos Adalberto Alfaro
El Director General de la Unión Panamericana, señor Leo S. Rowe, asistió como Miembro Honorario en compañía de los señores William Manger, Consejero, y Manuel Canyes, Jefe de la División Jurídica.
Como Observadores, concurrieron los representantes de los siguientes Organismos Internacionales:
Secretaría General de la Sociedad de las Naciones:
Vicente Sáenz
Paul Deperón
Oficina Internacional del Trabajo:
Wilfred C. Jenks
Enrique Jiménez Domínguez
Rodolfo Paula López
Oficina Sanitaria Panamericana
H. S. Cumming
Arístides Moll
Unión Interamericana del Caribe
Miguel Ángel Campa
ACTA FINAL
CONFERENCIA INTERAMERICANA SOBRE PROBLEMAS DE LA GUERRA Y DE LA PAZ
CONFERENCIA INTERAMERICANA SOBRE PROBLEMAS DE LA GUERRA Y DE LA PAZ
En virtud de la invitación hecha el 10 de enero de 1945, por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, se reunieron en la ciudad de México, el 21 de febrero del mismo año, las Delegaciones de los países que en seguida se enumeran de acuerdo con el orden de precedencia que resultó del sorteo verificado -el mismo día 21- conforme al inciso g) del Artículo 50 del Reglamento de la Conferencia:
(Aquí siguen los nombres de los Delegados.)A las 11 de la mañana del 21 de febrero se celebró, en el Castillo de Chapultepec, de la ciudad de México, la Sesión Preparatoria de acuerdo con el siguiente Orden del Día:
a. -Elección del Presidente de la Conferencia;
b. -Designación de la Comisión de Verificación de Poderes;
c. -Aprobación del Reglamento:
d. -Aprobación del Temario;
e. - Designación de Comisiones:
f. -Distribución de los diversos puntos del Temario entre las Comisiones;
g. -Establecimiento, mediante sorteo, de la precedencia de las Delegaciones;
h. -Informe de la Comisión de Credenciales;
i. - Asuntos varios.
Elección del Presidente de la Conferencia. -El Excelentísimo señor Licenciado Ezequiel Padilla, Secretario de Relaciones Exteriores de México, fue electo por aclamación Presidente de la Conferencia.
Designación de la Comisión de Verificación de Poderes. -La Comisión de Verificación de Poderes quedó integrada por el Excelentísimo señor Licenciado Gustavo Julio Henríquez (Presidente), de la Delegación de la República Dominicana; por el Excelentísimo señor Marcos A. Kohly, de la Delegación de Cuba; y por el Excelentísimo señor Guillermo Sevilla Sacasa, de la Delegación de Nicaragua.
Esta Comisión sometió a la consideración de la reunión preparatoria el siguiente proyecto de Resolución que fue aprobado por unanimidad:
"La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, basándose en el informe de su Comisión de Verificación de Poderes, estima que han quedado debidamente acreditados 110 Delegados, 106 Asesores y Consejeros, 44 Secretarios y 49 Auxiliares Técnicos." [3]
El Excmo. Sr. General de División, Manuel Avila Camacho, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, designó al Excmo. Sr. Manuel Tello, Subsecretario de Relaciones Exteriores, como Secretario General de la Conferencia y al Excmo. Sr. Rafael de la Colina, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, adscrito a la Embajada de México en Washington, D. C., como Secretario General Adjunto.
El día 21 de febrero, a las 18 horas, el Excmo. Sr. General de División Manuel Avila Camacho, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, declaró solemnemente inaugurada la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz.
TEXTO DE LAS RESOLUCIONES
I
Homenaje a Benito Suarez
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,I
Homenaje a Benito Suarez
RESUELVE:
Como un homenaje de todas las naciones del Continente al pueblo y al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, efectuar un acto público ante la estatua del Benemérito de las Américas, Licenciado Benito Juárez, depositando una ofrenda floral. En este acto hará uso de la palabra un Delegado designado por el Presidente de la Conferencia.
(Aprobada por la Comisión de Iniciativas el viernes 28 de febrero de 1945)
II
Invitación a los Miembros del Poder Legislativo Mexicano
Invitación a los Miembros del Poder Legislativo Mexicano
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,
RESUELVE:Invitar a sus sesiones plenarias a los honorables Diputados y Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.
(Aprobada por la Comisión de Iniciativas el viernes 28 de febrero de 1945)
III
Invitación a la Prensa
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,RESUELVE:
Invitar a sus sesiones plenarias a la prensa de México, a la de América y a la del resto del mundo.
(Aprobada por la Comisión de Iniciativas el viernes 23 de febrero de 1945)
IV
Constitución de un organismo Militar Permanente
Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,CONSIDERANDO:
Que las Repúblicas Americanas constituyen una entidad especial por sus condiciones geográficas, por la similitud de sus instituciones y por los compromisos internacionales contraídos en distintas Conferencias Interamericanas;
Que las Repúblicas del Continente se han declarado solidarias, hasta el punto de que cualquier amenaza o ataque a una de ellas constituye un ataque o amenaza para todas;
Que es indispensable la existencia de un organismo militar permanente, que estudie y resuelva los problemas que afecten al Hemisferio Occidental:
Que la Junta de Defensa Interamericana ha probado ser un valioso organismo para el intercambio de puntos de vista, el estudio de problemas y la formulación de recomendaciones referentes a la defensa del Hemisferio y para fomentar una estrecha colaboración entre las fuerzas militares, navales y aéreas de las Repúblicas americanas,
RECOMIENDA:
1º. Que los Gobiernos consideren la constitución, a la mayor brevedad posible, de un organismo permanente formado por representantes de cada lino de los Estados Mayores de las Repúblicas americanas, con el fin de proponer a dichos Gobiernos las medidas tendientes a la mejor colaboración militar entre todos los Gobiernos y a la defensa del Hemisferio Occidental.
2°. Que la Junta Interamericana de Defensa continúe como órgano de la defensa interamericana hasta que se establezca el organismo permanente previsto en esta Recomendación.
(A probada en la sesión plenaria del día 6 de marzo de 1945)
V
Control de Armamentos
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, CONSIDERANDO:
Que en múltiples y solemnes ocasiones, por medio de instrumentos internacionales y de otras diversas maneras, las Repúblicas americanas han expresado la más espontánea y categórica condenación de la guerra como instrumento para realizar las finalidades políticas e individuales de los Estados y han erigido en postulado fundamental de sus relaciones la proscripción de la fuerza armada como única base en que puede asentarse y afirmarse la paz universal;
Que es de alta conveniencia que los Gobiernos ejerzan el control más completo sobre la producción y distribución de los armamentos y eliminen, así, los móviles de lucro en el tráfico de los mismos,
RECOMIENDA:
Que las Repúblicas americanas adopten las medidas necesarias para reservar a los Gobiernos el control de la fabricación y distribución de armamentos dentro de su territorio, así como el tráfico internacional, teniendo en cuenta los tratados internacionales vigentes.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 6 de marzo de 1945)
CONSIDERANDO:
Que en el curso de la presente guerra mundial los dirigentes, numerosos funcionarios y agentes militares y civiles de los países del Eje y de sus satélites han cometido horrendos crímenes en violación de las leyes de la guerra, de los tratados existentes, de los preceptos del Derecho Internacional, de los códigos penales de las naciones civilizadas y de los conceptos de civilización;
Que los individuos que han perpetrado tales crímenes pueden haber encontrado refugio, o pueden buscarlos, en territorio de las Repúblicas americanas;
Que deben tomarse medidas para distinguir a tales criminales de los refugiados políticos ordinarios,
DECLARA:
Que las Repúblicas americanas, fieles a los principios de humanidad y de derecho que son fundamento esencial de su civilización, repudian los crímenes de guerra y adhieren a la Declaración hecha en octubre de 1943 por la Gran Bretaña, los Estados Luidos de América y la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas en el sentido de que los culpables, responsables y cómplices de tales crímenes sean juzgados y condenados, En consecuencia,
RESUELVE:
1º. Recomendar a los Gobiernos de las Repúblicas americanas que no concedan refugio a los culpables, responsables o cómplices de dichos crímenes.
2°, Recomendar a los mismos Gobiernos que, a petición de cualquiera de las Naciones Unidas y de conformidad con el procedimiento que se acuerde según el numeral siguiente, entreguen los individuos acusados de tales crímenes a la Nación Unida requiriente o a la custodia de los organismos de las Naciones Unidas que se establezcan para juzgar y castigar a tales criminales.
3°. Solicitar del Comité Jurídico Interamericano que, teniendo en cuenta las respectivas legislaciones nacionales, proyecte y presente, para su adopción por los Gobiernos de las Repúblicas americanas, las normas necesarias para determinar la condición de criminal de guerra, así como el procedimiento que deba seguirse para la devolución o entrega de los mencionados delincuentes.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 6 de marzo de 1945)
CONSIDERANDO:
Que las Repúblicas americanas han afirmado su adhesión al ideal democrático y que conviene velar por su integridad;
Que la propagación de doctrinas totalitarias en este Continente pondría en peligro el ideal democrático americano;
Que la Tercera Reunión de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas americanas recomendó, en la Resolución XVII la adopción por los Gobiernos de las Repúblicas americanas de una serie de medidas amplias, tendientes a prevenir actividades subversivas por parte de los países del Eje y de sus satélites; y dispuso la creación del Comité Consultivo de Emergencia para la Defensa Política con el fin de estudiar y coordinar las medidas recomendadas;
Que, de acuerdo con los fines de dicha Resolución, las Repúblicas americanas participantes en esta Conferencia han tratado de erigir, individual y colectivamente, una estructura eficaz de defensa política para contrarrestar el programa de guerra no militar de los países del Eje y de sus satélites;
Que, aunque las potencias del Eje se dan cuenta de que han perdido la guerra, esperan, sin embargo, ganar la paz por medio de la reconstrucción de sus centros de influencia en todo el mundo, de la propagación de su ideología destructiva y de la creación del descontento y la discordia entre las Repúblicas americanas: -
Que los peligros inherentes a la confianza excesiva exigen que se mantenga una vigilancia continua en el cumplimiento y fortalecimiento de las medidas recomendadas por los Gobiernos de las Repúblicas americanas en las Resoluciones correspondientes de la Tercera Reunión de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas americanas,
RESUELVE:
Reafirmar-de acuerdo ron la Resolución XVII de la Tercera Reunión de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas americanas-la determinación de los Gobiernos participantes de evitar que, dentro de sus respectivas jurisdicciones, individuos o grupos de individuos se dediquen a actividades fomentadas por el Eje o sus satélites con el fin de perjudicar la seguridad individual o colectiva o el bienestar de las Repúblicas americanas; y, por tanto,
RECOMIENDA:
1º. Que las Repúblicas participantes intensifiquen, tanto individual como colectivamente, sus esfuerzos para extirpar los focos restantes de influencia subversiva del Eje en el Hemisferio, sea que dicha influencia se realice por los Estados del Eje o por sus satélites, sea por agentes de ambos.
2°. Que las Repúblicas participantes, además de cualesquiera otras medidas que individualmente juzguen eficaces para evitar que elementos inspirados por el Eje o sus satélites obtengan o recobren posiciones ventajosas desde las cuales puedan perturbar o amenazar la seguridad o el bienestar de cualquiera República, adopten con el mismo fin las siguientes medidas específicas;
a) Medidas para evitar que cualquier persona cuya deportación se haya estimado necesaria por razones de seguridad continental, vuelva a residir en este Hemisferio si su residencia en el mismo fuere perjudicial para la seguridad o el bienestar futuros de las Américas;
b) Medidas para evitar la admisión en este Hemisferio, ahora y después de que cesen las hostilidades, de agentes de Estados del Eje o de sus satélites.
3°. Que los Gobiernos de las Repúblicas participantes continúen aplicando las medidas técnicas de coordinación policíaca y las Resoluciones y Recomendaciones del Comité Consultivo de Emergencia para la Defensa Política.
4°. Que el Comité Consultivo de Emergencia para la Defensa Política prepare y someta a los Gobiernos recomendaciones específicas tendientes a asegurar el cumplimiento efectivo de las anteriores recomendaciones y el reajuste gradual, dentro de la organización democrática, de la estructura de defensa política de las Repúblicas americanas con relación a las nuevas condiciones del período siguiente a la cesación de hostilidades.
(Aprobada rn la sesión plenaria del día 6 de marzo de 1945)
CONSIDERANDO:
Que los pueblos americanos, animados de profundo amor a la justicia, permanecen sinceramente adictos a los postulados del Derecho Internacional; Que son sus deseos que tales postulados, no obstante las difíciles circunstancias actuales, prevalezcan todavía con más fuerza en las futuras relaciones internacionales;
Que las Conferencias Interamericanas han proclamado más de una vez ciertos principios fundamentales, pero que éstos deben ser reafirmados en el momento en que se trata de reconstruir las bases jurídicas de la comunidad de naciones;
Que la nueva situación del mundo hace cada vez más imperiosa la unión y la solidaridad de los pueblos americanos para la defensa de sus derechos y el mantenimiento de la paz internacional;
Que los Estados americanos han venido incorporando a su Derecho Internacional, desde 1890, por medio de Convenciones, Resoluciones y Declaraciones, las normas siguientes:
a) La proscripción de la conquista territorial y el desconocimiento de toda adquisición hecha por la violencia (Primera Conferencia Internacional Americana, 1890);
b) La condenación de la intervención de un Estado en los asuntos internos o externos de otro (Séptima Conferencia Internacional Americana, 1933, y Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, 1936) ;
c) El reconocimiento de que toda guerra o amenaza de guerra afecta directa o indirectamente a todos los pueblos civilizados y pone en peligro los grandes principios de libertad y de justicia que constituyen el ideal de América y la norma de su política internacional (Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, 193G);
d) El sistema de las consultas mutuas para buscar un procedimiento de cooperación pacifista, en caso de guerra o amenaza de guerra entre países americanos (Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, 1936);
e) El reconocimiento de que todo acto susceptible de perturbar la paz de América afecta a todas las naciones americanas y a cada una de ellas y justifica la iniciación de los procedimientos de consulta (Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, 193ti);
f) La adopción de la vía de la conciliación, del arbitraje amplio o de la justicia internacional para resolver toda diferencia o disputa entre las naciones de América, cualesquiera que sean su naturaleza y su origen (Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, 1936);
g) El reconocimiento de que el respeto de la personalidad, soberanía e independencia de cada Estado americano constituye la esencia del orden internacional, amparado por la solidaridad continental manifestada históricamente y sostenida por declaraciones y tratados vigentes (Octava Conferencia Internacional Americana, 1938);
h) La afirmación de que el respeto y la fiel observancia de los tratados constituyen norma indispensable para el desarrollo de las relaciones pacíficas entre los Estados y que ellos sólo podrán ser revisados mediante acuerdo de las Partes (Declaración de Principios Americanos, Octava Conferencia Internacional Americana, 1938);
i) La proclamación de su interés común y de la determinación de hacer efectiva su solidaridad, coordinando sus respectivas voluntades mediante el procedimiento de consulta, y usando los medios que en cada caso aconsejen las circunstancias, en cualquier ocasión en que la paz, la seguridad o la integridad territorial de las Repúblicas americanas se vean amenazadas por actos de cualquier naturaleza que puedan menoscabarlas (Declaración de Lima, Octava Conferencia Internacional Americana, 1938);
j) La declaración de que todo atentado de un Estado no americano contra la integridad territorial o la inviolabilidad del territorio, contra la soberanía o la independencia política de un Estado americano, será considerado como un acto de agresión contra todos los Estados americanos (Declaración XV de la Segunda Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores, La Habana, 1940);
Que el perfeccionamiento de estas normas, practicadas constantemente por los Estados americanos para garantizar la paz y la solidaridad entre las Naciones del Hemisferio, es un medio eficaz de contribuir al sistema general de seguridad mundial y de facilitar su implantación;
Que la seguridad y solidaridad del continente se afectan lo mismo cuando se produce un acto de agresión contra cualquiera de las naciones americanas por parte de un Estado no americano, como cuando el acto de agresión proviene de un Estado americano contra otro u otros Estados americanos,
Parte I
DECLARAN:1°. Que todos los Estados soberanos son jurídicamente iguales entre si.
2°. Que todo Estado tiene derecho al respeto de su personalidad e independencia por parte de los demás miembros de la comunidad internacional.
3°. Que todo atentado de un Estado contra la integridad o la inviolabilidad del territorio, o contra la soberanía o independencia política de un Estado americano, será, de acuerdo con la parte In de esta Acta, considerado como un acto de agresión contra los demás Estados que la firman. En todo caso, se considerará como un acto de agresión la invasión, por fuerzas armadas de un Estado, al territorio de otro, traspasando las fronteras establecidas por tratados y demarcadas de conformidad con ellos.
4°. Que en el caso de que se ejecuten actos de agresión o de que haya razones para creer que se prepara una agresión por parte de un Estado cualquiera contra la integridad o la inviolabilidad del territorio, o contra la soberanía o la independencia política de un Estado americano, los Estados signatarios de la presente Acta se consultarán entre sí para concertar las medidas que convenga tomar.
5°. Que durante la guerra y hasta tanto se celebre el tratado que se recomienda en la Parte 1 I de esta Acta, los signatarios de ella reconocen que tales amenazas y actos de agresión, definidos en los párrafos tercero y cuarto constituyen un obstáculo al esfuerzo bélico de las Naciones Unidas y exigen que se adopten, dentro del alcance de sus poderes constitucionales generales y de guerra, los procedimientos que se estimen necesarios, a saber: el retiro de los Jefes de Misión; la ruptura de las Relaciones diplomáticas; la ruptura de las relaciones consulares; la ruptura de las relaciones postales, telegráficas, telefónicas y radiotelefónicas; la interrupción de las relaciones económicas, comerciales y financieras; el empleo de las fuerzas militares para evitar o repeler la agresión.
6°. Que los principios y procedimientos contenidos en esta Declaración entrarán en vigor inmediatamente, por cuanto cualquier acto de agresión o amenaza de agresión durante el presente estado de guerra se opone al esfuerzo bélico de las Naciones Unidas para obtener la victoria; y que en el futuro y con el objeto de que los principios y procedimientos aquí estipulados se acomoden a las normas constitucionales de cada República, los Gobiernos respectivos tomarán las medidas necesarias para perfeccionar este instrumento con el fin de que esté en vigor en todo tiempo.
Parle IILa Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, RECOMIENDA:
Que con el fin de hacer frente a las amenazas o actos de agresión que después del establecimiento de la paz se presenten contra cualquiera de las Repúblicas americanas, los Gobiernos de estas Repúblicas deberán considerar de acuerdo con sus procedimientos constitucionales la celebración de un tratado que estipule las medidas encaminadas a conjurar tales amenazas o actos por medio del empleo, por todos o algunos de los signatarios de dicho tratado, de una o más de las siguientes medidas: el retiro de los Jefes de Misión Diplomática; la ruptura de las relaciones diplomáticas; la ruptura de las relaciones Consulares; la ruptura de las relaciones postales, telegráficas, telefónicas y radiotelefónicas; la interrupción de las relaciones económicas, comerciales y financieras; el empleo de las fuerzas militares para evitar o repeler la agresión.
Parte IIILa Declaración y la Recomendación anteriores establecen un acuerdo regional para tratar asuntos concernientes al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales susceptibles de acción regional en este Hemisferio. Tal acuerdo y los actos y procedimientos pertinentes deberán ser compatibles con los principios y propósitos de la organización general internacional, cuando ella se establezca.
El presente acuerdo se conocerá con el nombre de “ACTA DE CHAPULTEPEC”.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 6 de marzo de 1945)
CONSIDERANDO:
Que el sistema interamericano y los principios, instrumentos, organismos y procedimientos que le dan substancia constituyen la manifestación viva de la determinación de las Repúblicas soberanas de América de actuar unidas para el logro de sus propósitos comunes en el mantenimiento de la paz, la seguridad y el fomento del bienestar de sus pueblos;
Que el sistema interamericano se inspira y tradicionalmente se ha inspirado en un profundo sentimiento de cooperación universal;
Que el sistema interamericano, como expresión de los ideales, las necesidades y la voluntad comunes de la colectividad de Repúblicas americanas, debe mejorarse y fortalecerse aun más ahora para realizar el ajuste y la solución de los problemas interamericanos;
Que el sistema interamericano debe, además, mantener las más amplias relaciones con el organismo internacional general propuesto y asumir las responsabilidades pertinentes en armonía con los principios y propósitos de dicho organismo internacional general,
RESUELVE:
1°. Las Conferencias Internacionales Americanas se celebrarán ordinariamente cada cuatro años y serán el órgano interamericano que se encargue de formular la política general interamericana y de determinar la estructura y las funciones de los instrumentos y organismos interamericanos. La próxima Conferencia se reunirá en Bogotá en 1946.
2°. Las Reuniones Ordinarias de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores se celebrarán anualmente, previa convocatoria especial del Consejo de la Unión Panamericana, salvo el caso de que en el mismo año hubiere de celebrarse la Conferencia Internacional Americana prevista en el Artículo anterior. La próxima reunión ordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores se efectuará en 1947.
Corresponderá a las Reuniones de Consulta tomar decisiones concernientes a los problemas de mayor urgencia e importancia dentro del sistema interamericano y a las situaciones y disputas de todo género que puedan turbar la paz de las Repúblicas del Hemisferio.
Si excepcionalmente los Ministros de Relaciones Exteriores no pudieren concurrir, se harán representar por un Delegado especial.
3°. El Consejo Directivo de la Unión Panamericana se compondrá de sendos Delegados ad hoc, designados por las Repúblicas americanas, los cuales tendrán categoría de Embajadores y gozarán de los privilegios e inmunidades que como a tales les correspondan; pero no podrán formar parte de la misión diplomática acreditada ante el Gobierno en cuyo territorio se halle la sede de la Unión Panamericana. Esta norma regirá cuando termine el actual período de sesiones del presente Consejo.
4°. Además de sus funciones actuales, el Consejo Directivo de la Unión Panamericana
a) Conocerá, dentro de los límites que le tracen las Conferencias Internacionales Americanas, o por encargo especial de las Reuniones de los Ministros de Relaciones Exteriores, de cualquier asunto que afecte al funcionamiento efectivo del sistema interamericano y a la solidaridad y bienestar general de las Repúblicas americanas;
b) Convocará a las Reuniones Ordinarias de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores, previstas en el inciso primero del Artículo 2, o a reuniones extraordinarias, cuando ellas sean solicitadas, para tratar exclusivamente cuestiones de emergencia. En este último caso, la convocatoria se determinará por mayoría absoluta de votos de los miembros del Consejo;
c) Supervisará los organismos interamericanos que estén relacionados con la Unión Panamericana, o que pasen a estar relacionados con ella, y recibirá y aprobará los informes anuales o especiales de esos organismos.
5º. La Presidencia del Consejo Directivo de la Unión Panamericana se designará por elecciones anuales y el Presidente no podrá ser reelecto para el periodo inmediato.
El Consejo Directivo de la Unión Panamericana se reunirá cuando menos una vez por semana.
La sede de la Unión Panamericana y del Consejo Directivo continuará en Washington.
El Director de la Unión Panamericana será designado por el Consejo para un período de diez años: no podrá ser reelecto ni ser sucedido por una persona de su misma nacionalidad.
Cuando se produzca vacante en el cargo de Director de la Unión Panamericana, se elegirá libremente su reemplazo hasta el término del período, y dicho reemplazo podrá ser reelecto si la vacante se hubiere producido en la segunda mitad del período.
El primer período comenzará a contarse desde el 1 de enero de 1955.
La designación y reemplazo del Subdirector se regirá por las mismas normas anteriores, pero el primer período comenzará a contarse desde el 1° de enero de 1960.
Queda entendido que en cualquier tiempo el Consejo Directivo podrá, con el voto de 15 de sus miembros, acordar la remoción del Director o del Subdirector por razones relacionadas con la eficacia del organismo.
6°. Mientras la Novena Conferencia Internacional Americana, de acuerdo con el procedimiento que se establece adelante, crea o confirma los diversos organismos del sistema americano, continuarán en sus funciones los siguientes organismos creados por las Reuniones de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores: el Comité Jurídico Interamericano, el Comité Consultivo de Emergencia para la Defensa Política y la Junta Interamericana de Defensa.
7°. En sustitución del organismo de emergencia que actualmente funciona con el nombre de Comité Consultivo Económico-Financiero Interamericano, créase un Consejo Interamericano Económico y Social, de carácter permanente que dependerá del Consejo Directivo de la Unión Panamericana, los miembros del cual serán designados por los respectivos Gobiernos y que tendrá facultades para:
a) Procurar el cumplimiento de las recomendaciones de las Conferencias Internacionales Americanas;
b) Actuar como organismo coordinador de todas las actividades oficiales interamericanas de carácter económico y social;
c) Promover el progreso social y la elevación del nivel de vida para todos los pueblos americanos;
d) Emprender estudios y otras actividades por iniciativa propia o a petición de cualquier gobierno americano;
e) Recabar y preparar informes sobre asuntos económicos y sociales para uso de las Repúblicas americanas;
f) Mantener contacto con la entidad correspondiente del organismo internacional, cuando se establezca, y con los organismos internacionales de carácter económico y social existentes o proyectados.
El Consejo Directivo de la Unión Panamericana tendrá facultad para organizar provisionalmente el Consejo Interamericano Económico y Social. La organización definitiva corresponderá a la Novena Conferencia Internacional Americana.
8°. Será mantenida la Oficina de Cooperación Intelectual con el objeto de intensificar, por todos los medios a su alcance, las relaciones espirituales entre los países americanos.
9°. Se encarga al Consejo Directivo de la Unión Panamericana de preparar, a partir del 1° de mayo de 1945 y asesorándose de todos aquellos organismos panamericanos que estime convenientes, un anteproyecto de pacto constitutivo destinado a mejorar y fortalecer el sistema panamericano. El Consejo Directivo deberá someter a todos los Gobiernos del Continente dicho anteproyecto antes del 31 de diciembre de 1945.
El anteproyecto de Pacto proclamará en primer término:
El reconocimiento, por parte de todas las Repúblicas americanas, del Derecho Internacional como regla efectiva de su conducta y el compromiso de las mismas de observar las normas enunciadas en una "Declaración de Derechos y Deberes de los Estados" y en una "Declaración de Derechos y Deberes Internacionales del Hombre," que sirvan para precisar los principios fundamentales del Derecho Internacional y que deberán figurar como anexos al Pacto, a fin de que, sin necesidad de modificar éste, puedan ser revisadas de tiempo en tiempo con objeto de que correspondan a las necesidades y aspiraciones de la convivencia internacional.
Para la elaboración de la Primera Declaración, deberán coordinarse los principios ya incorporados al patrimonio jurídico del sistema interamericano, especialmente los contenidos en la "Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados," aprobada en la Séptima Conferencia Internacional Americana; en la "Declaración de Principios sobre Solidaridad y Cooperación Interamericanas," adoptada en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz; en la "Declaración de los Principios de Solidaridad de América" y la "Declaración de Principios Americanos," frutos de la Octava Conferencia Internacional Americana; en la "Declaración sobre Mantenimiento de las Actividades Internacionales dentro de la Moral Cristiana" y la Declaración relativa a "Asistencia Recíproca y Cooperación Defensiva de las Naciones Americanas," sancionadas respectivamente en la Primera y Segunda Reuniones de Consulta; y en las Declaraciones acerca de "Solidaridad Continental" en la "Observancia de los Tratados Internacionales" y "Política del Buen Vecino," y que adoptó la Tercera Reunión de Consulta. Se tomará también en cuenta el proyecto de "Reafirmación de Principios Fundamentales de Derecho Internacional," preparado por el Comité Jurídico Interamericano y cualquiera Declaración de Principios que pudiera adoptar esta Conferencia.
En cuanto a la segunda Declaración antes mencionada, el texto será el que, en cumplimiento de la misión que se la confía en otra resolución de la presente Conferencia, formulará el Comité Jurídico Interamericano.
Es el deseo de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz que se tome en cuenta la Comisión Interamericana de Mujeres, que por 16 años ha prestado eminentes servicios a la causa americana y a la humanidad y que se la incluya entre las instituciones que integran la Unión Panamericana, con las mismas prerrogativas e igual tratamiento de que gozan las otras instituciones interamericanas que han trabajado dentro y fuera de la Unión Panamericana con carácter permanente o de emergencia.
10°. El anteproyecto de Pacto deberá proveer al fortalecimiento del sistema americano sobre las bases de esta resolución y con la creación de nuevos órganos o la eliminación y adaptación de los actuales, precisando sus funciones y su coordinación entre si y con la organización mundial.
El mismo anteproyecto atenderá a la necesidad de acelerar la consolidación y extensión de los instrumentos interamericanos de paz ya existentes y a la simplificación y mejoramiento del organismo de paz interamericano; a este fin, el Consejo Directivo de la Unión Panamericana deberá utilizar los servicios del Comité Jurídico Interamericano. Asimismo, el anteproyecto procurará la consolidación y simplificación de todos los demás instrumentos interamericanos, con el propósito de que su acción sea más efectiva.
11º. Los Gobiernos americanos enviarán al Consejo Directivo de la Unión Panamericana, antes del 10 de septiembre de 1945, todas las iniciativas que se relacionen con los Artículos anteriores.
12º. El anteproyecto contendrá asimismo el establecimiento de un sistema equitativo de financiación para el sostenimiento de la Unión Panamericana y de todos los organismos conexos.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 6 de marzo de 1945)
CONSIDERANDO:
Que el Doctor Leo S. Rowe, Director General de la Unión Panamericana, ha venido prestando admirables servicios a la causa de la concordia continental, a la que ha dedicado toda su noble existencia desde el tiempo en que, junto con Elihu Root, se consagró a su organización, consolidación y prosperidad;
Que de esta manera el Doctor Rowe y sus eminentes colaboradores se han hecho acreedores a la gratitud de todos los pueblos americanos, que confían en la continuación de sus incomparables esfuerzos en favor de la causa panamericana,
RESUELVE:
Dejar testimonio de su especial y ferviente aplauso por los admirables servicios prestados por el Doctor Leo S. Rowe y sus eminentes colaboradores a la causa de la concordia continental y del panamericanismo.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 6 de marzo de 1945)
DECLARAN:
La Comunidad Americana mantiene los siguientes principios esenciales como normativos de las relaciones entre los Estados que la componen:
1º. El Derecho Internacional es norma de conducta para todos los Estados.
2º. Los Estados son jurídicamente iguales.
3°. Cada Estado es libre y soberano y ninguno podrá intervenir en los asuntos internos o externos de otro.
4°. El territorio de los Estados americanos es inviolable y es también inmutable, salvo el raso de acuerdos pacíficos.
5°. Los Estados americanos no reconocen la validez de la conquista territorial.
6º. Conservar la paz y mantener las mejores relaciones posibles con todos los Estados, es misión de los Estados americanos.
7°. Los conflictos cutre los Estados solamente tendrán solución pacifica.
8°. Se proscribe la guerra de agresión en cualquiera de sus formas.
9º. La agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los Estados de América.
10°. Los Estados americanos son solidarios en sus aspiraciones e intereses comunes.
11º. Los Estados americanos reiteran su ferviente adhesión a los principios democráticos, que consideran esenciales para la paz de América.
12°. El fin del Estado es la felicidad del hombre dentro de la sociedad.
Deben armonizarse los intereses de la colectividad con los derechos del individuo. El hombre americano no concibe vivir sin justicia. Tampoco concibe vivir sin libertad.
13°. Entre los derechos del hombre figura, en primer término, la igualdad de oportunidades para disfrutar de todos los bienes espirituales y materiales que ofrece nuestra civilización, mediante el ejercicio licito de su actividad, su industria y su ingenio.
14°. La educación y el bienestar material son indispensables al desarrollo de la democracia.
15°. La colaboración económica es esencial a la prosperidad común de las naciones americanas. La miseria de cualquiera de sus pueblos, ya sea como pobreza, desnutrición o insalubridad, afecta a cada uno de ellos y por 10 tanto a todos en conjunto.
16°. Los Estados americanos consideran necesaria la justa coordinación de todos los intereses para crear una economía de abundancia, en la cual se aprovechen los recursos naturales y el trabajo humano, con el fin de elevar las condiciones de vida de todos los pueblos del Continente.
17°. La Comunidad Interamericana está al servicio de los ideales de cooperación universal.
(Aprobada en la sesión del día 6 de marzo de 1945)
CONSIDERANDO:
Que la paz y la seguridad en el mundo dependen de la recta conducta que todas las Naciones, grandes y pequeñas, adopten en sus relaciones internacionales.
Que las Repúblicas de América tienen el firme anhelo de que la paz, que ha de seguir al actual conflicto, deberá afirmarse en los sólidos principios de la equidad y la justicia, de la libertad y del derecho;
Que esos principios encuentran su más fiel expresión en la Carta del Atlántico, proclamada el 14 de agosto de 1941 por el Presidente de los Estados U nidos de América, Franklin Delano Roosevelt, y el Primer Ministro Inglés, Winston S. Churchill,
DECLARA:
Que los Gobiernos de América reafirman su adhesión a los principios y propósitos de la Carta del Atlántico.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
CONSIDERANDO:
Que las Repúblicas de América han proclamado repetidas veces su adhesión a las normas del Derecho de Gentes, ya en instrumentos internacionales, ya en sus propias Constituciones;
Que, no obstante, tales normas no se incorporan automáticamente en las legislaciones nacionales;
Que dejar, como hasta ahora, a la voluntad de los Gobiernos la incorporación del Derecho Internacional a las legislaciones nacionales, impide que aquél cobre plena efectividad;
Que para subsanar esa grave deficiencia, conviene que la incorporación aludida se haga obligatoria y uniforme para todos Los Estados, y tienda a incluir en las legislaciones nacionales disposiciones positivas y negativas que correspondan paralelamente a las adoptadas en el orden internacional y sirvan de instrumento para la aplicación de éstas en el terreno interno;
Que sin perder de vista la necesidad de que tal incorporación se efectúe con alcance mundial, es oportuno que las Repúblicas americanas se esfuercen por realizarla desde luego, teniendo en cuenta que la similitud de sus regímenes constitucionales facilitará ese propósito,
RESUELVE:
1º. Proclamar la necesidad de que todos los Estados se esfuercen por incorporar en sus Constituciones y demás leyes nacionales, las normas esenciales del Derecho Internacional.
2º. Recomendar que al estudiarse la reorganización del Sistema Interamericano, se incluya en el Pacto constitutivo de la futura organización de las Repúblicas de América, un Artículo en el que reiteren el anterior propósito y se obliguen a informar sobre su cumplimiento al órgano interamericano permanente que se estime apropiado.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 6 de marzo de 1943)
CONSIDERANDO:
Que las Repúblicas americanas aquí representadas han demostrado su solidaridad durante el transcurso de la guerra, movilizando sus recursos económicos para proseguirla;
Que, a pesar del éxito de las operaciones militares de las Naciones Unidas todavía espera a éstas una cruenta lucha antes de lograr la victoria final,
RESUELVE:
1º. Instar a los Gobiernos y a los pueblos de las Repúblicas americanas aquí representados a que intensifiquen sus esfuerzos para movilizar sus recursos económicos, a fin de lograr cuanto antes y con el menor sacrificio de vidas posible, la victoria final sobre las potencias del Eje, realizando toda acción necesaria para la eficaz prosecución de la guerra y particularmente para continuar la producción y el suministro de materiales esenciales relacionados con ella, así como el mantenimiento de todas las medidas necesarias para garantizar el empleo adecuado de dichos materiales.
2°. Pedir a los pueblos de las Repúblicas americanas aquí representados que continúen aceptando cualesquiera sacrificios o dificultades provocados por el estado de guerra en su vida cotidiana, reconociendo que tales dificultades y sacrificios son parte inevitable de la guerra que se libra para eliminar en el mundo la amenaza a los principios de la libertad e igualdad que sostienen las Repúblicas americanas.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 6 de marzo de 1945)
CONSIDERANDO:
Que la Resolución III sobre "Sostenimiento de las economías internas de los paises americanos," de la Tercera Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores, recomendó como urgente la adopción por todos los Gobiernos americanos de medidas adecuadas sobre regulación de precios en tiempo de guerra;
Que muchos de los Gobiernos americanos han establecido sistemas de regulación de precios como parte de sus sistemas económicos en tiempo de guerra, destinados a proteger las economías de las naciones del Hemisferio Occidental de la inflación y de otras perturbaciones resultantes de las condiciones de guerra,
RESUELVE:
1°. Reiterar los siguientes principios referentes a la aplicación de medidas de regulación de precios en tiempo de guerra;
a) Que los precios máximos deben tener una relación adecuada con los costos de producción y de transporte e incluir una utilidad razonable;
b) Que debe buscarse una justa relación entre los precios de productos agrícolas y mineros y los de Artículos manufacturados, y que todos los precios deben ser equitativos, tanto para los productores como para los consumidores;
c) Que debe darse la debida consideración al objetivo de aumentar progresivamente los niveles de vida de los trabajadores, los productores y los consumidores y, en todo caso, al objetivo de evitar cualquier descenso en los niveles de vida;
d) Que en materia de precios máximos, debe aplicarse para los productos provenientes de los países americanos, un criterio análogo al que inspire la aplicación de precios máximos para los productos de industrias domésticas similares;
e) Que los Gobiernos que tienen establecidas tales medidas de control deben dar amplia oportunidad de consulta a los Gobiernos de otras Repúblicas americanas que producen Artículos sometidos a tales medidas de control.
2º. Recomendar que todos los Gobiernos americanos sometan sus medidas de regulación de precios en tiempo de guerra y otras medidas sobre regulación económica a un continuo examen y, cuando sea necesario, a su revisión a fin de poder aplicar los principios enunciados arriba.
(Aprobada en la sesión del día 6 de marzo de 1945)
CONSIDERANDO:
Que en el curso del conflicto mundial la demanda de maquinaria, herramientas y Artículos manufacturados en general no ha podido ser atendida por las naciones productoras sino en mínima parte, por la justificada prioridad de las necesidades bélicas;
Que, debido principalmente a esta circunstancia, las naciones americanas productoras de materias primas disponen de saldos en oro y divisas sin posibilidad de utilización inmediata;
Que los planes de desarrollo económico tendientes a diversificar la producción y mejorar las condiciones de vida de las poblaciones, dentro del sistema de cooperación continental o con recursos propios, no han podido ser realizados por falta de equipos y materiales necesarios;
Que por otra parte, los equipos industriales y de transporte existentes en cada República americana no han sido renovados no obstante la sobrecarga a que se les ha sometido para atender la producción de materiales estratégicos necesarios para el esfuerzo bélico,
RECOMIENDA:
Que, tan pronto como disminuya o cese la demanda de guerra, las naciones productoras de maquinaria, herramientas y Artículos manufacturados suministren dichos productos a las demás Naciones americanas, sobre una base justa y equitativa y dentro de las limitaciones ele los mecanismos de control en vigor, con objeto de que puedan lograr la renovación del equipo y los materiales desgastados por el trabajo intensivo realizado en relación con el esfuerzo bélico y la ejecución de programas de desenvolvimiento agrícola, industrial y de transporte, postergados durante la guerra e indispensables para el robustecimiento de las economías de dichas naciones y para la elevación del nivel de vida de sus pueblos.
(A probada en la sesión plenaria del día 6 de marzo de 1945)
CONSIDERANDO:
Que es urgente mejorar la situación económica, social y cultural de las Repúblicas americanas para alcanzar gradualmente niveles superiores de vida, que estén en mayor armonía con los conceptos de justicia social que prevalecen actualmente y para el logro de los cuales se deben realizar los sacrificios que sean necesarios;
Que es posible que al finalizar el presente conflicto bélico las economías de las naciones de América sufran trastornos que modifiquen su estructura actual;
Que el 15 de junio de 1945 se reunirá en la ciudad de Washington la conferencia Técnico-Económica Interamericana, que deberá buscar soluciones a los problemas ya mencionados;
Que es imperativo dotar a los Gobiernos americanos, con la mayor anticipación posible a dicha fecha, de las informaciones y estudios que les permitan conocer la verdadera situación económica, financiera y monetaria de todas las Repúblicas americanas, de manera que les faciliten el conocimiento de los problemas internos y externos que afecten a cada una de ellas;
Que el Comité Consultivo Económico-Financiero Interamericano, de acuerdo con la Resolución XXV de la Tercera Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, preparó el temario de la Conferencia Técnica Económica Interamericana,
RESUELVE:
1°. Que el Comité Consultivo Económico-Financiero Interamericano solicite con la mayor urgencia a los Gobiernos de las Repúblicas americanas, una información sobre su situación económica, financiera y monetaria, que permita apreciar debidamente la situación interna y externa de cada país, con sus posibilidades actuales y necesidades futuras y las soluciones concretas que sugieran como más adecuadas y convenientes a los fines indicados en el preámbulo de esta resolución.
2°. Que dichos estudios sean remitidos al Comité Consultivo Económico Financiero Interamericano antes del 15 de mayo de 1945 y que se envíe copia de ellos a cada uno de los Gobiernos americanos.
3°. Que el Comité Consultivo Económico-Financiero Interamericano ordene dichos estudios para su presentación a la Conferencia.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 6 de marzo de 1945)
CONSIDERANDO:
Que en la III Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores se recomendó que las Repúblicas americanas, de conformidad con sus respectivas leyes y prácticas, adoptaran medidas para dar por terminadas durante la emergencia bélica, todas las relaciones comerciales y financieras entre el Hemisferio Occidental y las naciones firmantes del Pacto Tripartito y los Territorios dominados por dichas naciones, y adoptaran, además, medidas para suprimir cualesquiera otras actividades comerciales y financieras perjudiciales al bienestar y la seguridad de las Repúblicas americanas;
Que la situación económica, política y militar que prevalecía cuando se efectuó la Reunión de Río de Janeiro se ha modificado radicalmente y muchos de los territorios antes dominados por Alemania y Japón han sido liberados, restaurándose en ellos sus Gobiernos libres; que Italia ha repudiado su anterior alianza con Alemania y el Japón y se han reanudado ya relaciones diplomáticas entre Italia y algunas Repúblicas americanas: que Bulgaria, Rumania y otras naciones satélites han dejado o dejarán de estar bajo la influencia de Alemania y el Japón; y que tales relaciones comerciales y financieras, en la medida que permita la situación militar de dichas naciones y territorios liberados, no ofrecen peligro para la seguridad del Hemisferio Occidental;
Que hasta cierto punto ya se han dado facilidades para la reanudación del comercio con los países liberados y con otros territorios anteriormente dominados por Alemania y el Japón, y que es probable que en un futuro próximo se amplíen esas facilidades,
RESUELVE:
1°. Los Gobiernos de las Repúblicas americanas reiteran, por lo que toca a Alemania y al Japón, los principios de la Resolución V de la III Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores, que fueron desarrollados posteriormente en la Conferencia Interamericana sobre Sistemas de Control Económico y Financiero, celebrada en Washington en los meses de junio y julio de 1942.
2°. Que los Gobiernos de las Repúblicas americanas adopten una política tendiente a la modificación gradual de las medidas a que antes se hizo referencia, en tanto que estas medidas afecten a territorios liberados que se encuentren ahora bajo la jurisdicción de cualquiera de las Naciones Unidas, o a alguno de los territorios que han dejado de estar bajo la dominación de Alemania y el Japón. Las modificaciones que se hagan a las restricciones existentes no deberán, en forma alguna, dar lugar a que se perjudiquen los intereses de las Repúblicas americanas, ni individual ni colectivamente, y sólo habrán de permitirse las actividades comerciales y financieras que no pongan en peligro la seguridad del Hemisferio Occidental, y aquellas que no sean, ni directa ni indirectamente, en beneficio de Alemania o el Japón, ni de ningún país que sea su aliado. Tales modificaciones deberán, además, estar de acuerdo con los propósitos a que se refiere la Recomendación V de la Conferencia celebrada en Washington, de que ya se ha hecho mención.
3°. Los Gobiernos de las Repúblicas americanas convienen expresamente en que sus derechos sobre los bienes adjudicados, afectados, asegurados o intervenidos hasta ahora, y sobre los que en el futuro se hallen en igual situación, quedarán, por lo que hace a la aplicación final de cada uno de los mismos bienes o de su respectivo valor, en slatu quo, hasta que los Gobiernos americanos, cada uno por sí, resuelvan en definitiva sobre dicha aplicación o entren en arreglos internacionales a este respecto, si así lo estiman conveniente para sus respectivos intereses.
4°. Que nada de lo que esta Resolución incluye modificará en forma alguna los derechos de las Repúblicas americanas, en relación con la propiedad o bienes en general de cualquier nación enemiga o ex-enemiga, o de sus satélites, ni de sus nacionales ni de otras personas o entidades que estén sujetas a la jurisdicción o regidas por dichas Repúblicas, ni sobre el mantenimiento o cambio de las situaciones que haya producido el ejercicio de tales derechos.
5°. Que los Gobiernos de las Repúblicas americanas consulten entre sí respecto a los problemas técnicos que surjan con motivo de las modificaciones a los sistemas de vigilancia económica y financiera.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
CONSIDERANDO:
Que las Repúblicas americanas representadas en esta Asamblea rompieron sus relaciones diplomáticas, comerciales y financieras e hicieron declaración de guerra contra el enemigo común, reconociendo el principio de que cualquier acto de agresión por parte de un Estado no
americano contra cualquiera de las Repúblicas americanas, debe ser considerado como una agresión contra todas ellas, y que las actividades económicas, políticas y militares del enemigo constituyen una amenaza a la paz, bienestar y seguridad de dichas Repúblicas;
Que hay motivos para creer que Alemania y el Japón, a pesar de su segura derrota, intentarán de nuevo ocultar sus bienes y aquellos de que se han apoderado indebidamente y que han trasladado a otros países, a fin de costear en la postguerra toda clase de actividades perjudiciales a la seguridad del Hemisferio Occidental y del mundo en general;
Que la paz y el bienestar del mundo en la postguerra deberán basarse en la justicia y en la organización que la asegure y que, por ende, deberán adoptarse, de acuerdo con las leyes y prácticas de cada país, las medidas necesarias a efecto de facilitar la localización y la restitución de los bienes de que indebidamente se ha privado a los pueblos de los países ocupados y de descubrir bienes ocultos y determinar lo que hubiere de hacerse con ellos, si directa o indirectamente provinieren de Alemania y del Japón, o si dichos bienes pertenecen o están regidos por Alemania o el Japón, o por individuos y entidades radicados en esos países, todo con el objeto de evitar la posibilidad de que Alemania y el Japón vuelvan a estar en condiciones de provocar y hacer la guerra;
Que cada una de las Repúblicas americanas ha adoptado y puesto en práctica diversas medidas para lograr los anteriores objetivos fundamentales, de acuerdo con la Resolución V de la Tercera Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores, y con las Resoluciones de la Conferencia Interamericana sobre Sistemas de Control Económico y Financiero, celebrada en Washington en los meses de junio y julio de 1942,
RESUELVE:
1°. Que las Repúblicas americanas representadas en esta Asamblea adoptan y reiteran los principios y propósitos enunciados en los siguientes documentos:
a) La Declaración de varias Naciones Unidas, fechada el 5 de enero de 1943, relativa a actos de despojo por parte del Eje;
b) La Declaración sobre el oro, hecha por varias Naciones Unidas el 22 de febrero de 1944, a la cual posteriormente se adhirieron otras Naciones Unidas; y
c) La Resolución VI de la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas, celebrada en Bretton Woods, New Hampshire, E. U. A., en el mes de julio de 1944, la cual ha sido adoptada posteriormente por varias de las Naciones Unidas.
2°. Las Repúblicas americanas representadas en esta Asamblea mantendrán en vigor las medidas existentes, en lo pertinente y tomarán aquellas nuevas que sean factibles, a fin de lograr los propósitos de las declaraciones y resoluciones antes mencionadas, a saber:
a) Medidas para descubrir, dar a conocer, congelar y evitar la ocultación o traspaso de bienes y derechos existentes en las Repúblicas americanas, o en poder o en manos de cualquier persona o entidad bajo sus respectivas jurisdicciones; bienes o derechos que de hecho pertenezcan a Alemania o al Japón, o a individuos o entidades radicados en esos países, ya sea que figuren o no nominalmente como de su propiedad, o que de hecho estén regidos o controlados por ellos, o en su beneficio;
b) Medidas adecuadas para descubrir, dar a conocer y evitar el traspaso de bienes de que el enemigo haya privado indebidamente a otros pueblos, o bienes en situación semejante y para la restitución de los mismos a sus legítimos dueños, en la inteligencia de que los Gobiernos americanos habrán de celebrar consultas entre sí a la mayor brevedad posible, a fin de definir los términos y condiciones de tales medidas y establecer los procedimientos más adecuados para la adopción y ejecución de las medidas adicionales que fueren necesarias;
c) Medidas para evitar, dentro de sus respectivas jurisdicciones, toda posibilidad de que las Repúblicas americanas sean utilizadas como asilo para bienes de que se haya privado indebidamente a otros pueblos o bienes en situación semejante, o para los bienes de individuos o entidades cuyas actividades sean contrarias a la seguridad del Hemisferio Occidental o del mundo de la postguerra.
3°. Las Repúblicas americanas convienen expresamente en que sus derechos sobre loe bienes adjudicados, afectados, asegurados o intervenidos hasta ahora y sobre los que en el futuro se hallen en igual situación, quedarán, por lo que hace a la aplicación final de cada uno de los mismos bienes o de sus respectivos valores, en statu quo hasta que los Gobiernos americanos, cada uno por si, resuelvan en definitiva sobre dicha aplicación o entren en arreglos internacionales a este respecto, si así lo estiman conveniente para sus respectivos intereses.
4°. Las Repúblicas americanas consideran que el contenido de la Recomendación VIII, de la Conferencia Interamericana sobre Sistemas de Control Económico y Financiero, deberá aplicarse a los asuntos antes mencionados.
Por bienes de que indebidamente se ha privado a otros pueblos se entiende, en la presente resolución, aquellos de que el enemigo se haya apoderado por despojo, saqueo, violencia, fraude, intimidación y otros actos semejantes.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
CONSIDERANDO:
Que, debido a la escasez de barcos mercantes y suministros indispensables, así como a otros motivos relacionados con la prosecución de la guerra, ha sido necesario imponer ciertas limitaciones al comercio internacional;
Que el mencionado control se ha aplicado a la distribución de productos alimenticios y de otra clase, a las reglas para la expedición de licencias de importación y exportación, al otorgamiento de prioridades de embarques, habiéndose requerido organizar oficialmente agencias distribuidoras y vendedoras de Artículos de primera necesidad, para que efectúen operaciones internacionales;
Que el referido control de tiempo de guerra se ha llevado a cabo en un grado tal que el comercio internacional ha pasado, de los usuales conductos, a una dirección administrativa oficial, lo que necesariamente hará más difícil la reimplantación de los métodos anteriores de comercio durante los períodos de transición y de postguerra;
Que estas restricciones de tiempo de guerra son, por consiguiente, incompatibles con los principios de gran alcance sobre política comercial a que se han adherido las Repúblicas americanas y también con las declaraciones y convenios a ese respecto de varias de las Naciones Unidas; y
Que es preciso establecer, entre la economía de guerra y la economía de paz, un período intermedio de recuperación y transición durante el cual se tomen medidas especiales para la reconversión y el reajuste económico, financiero, político y social, dentro de normas capaces de asegurar en el futuro común de las Naciones Americanas un régimen de equilibrio, prosperidad, seguridad y cooperación, ya que el fin de las hostilidades no significará necesariamente el término de la escasez de materiales ni de medios de producción ni de embarcaciones. En consecuencia, durante el período de transición va a ser necesario continuar aplicando, en forma ilimitada, las expresadas restricciones de tiempo de guerra,
RESUELVE:
1°. Que el control especial que ha sido o sea indispensable imponer al comercio internacional, debido a la situación de la guerra, deberá ser eliminado en interés del desarrollo comercial en el período de la postguerra, tan pronto como sea posible y en la medida compatible con la más eficaz prosecución de las hostilidades, en la inteligencia de que, a la terminación de ellas, el mantenimiento temporal de tales limitaciones podrá quizás ser necesario, pero únicamente para fines relacionados directamente con la transición de la guerra a la paz, o con la estabilidad económica del país respectivo durante el mismo período.
2°. Que, para la modificación de leyes, medidas y actos de emergencia que tengan por objeto la protección de la economía nacional, cada Gobierno americano adopte un procedimiento gradual, teniendo en cuenta el ritmo con que se amplíen y renueven los medios de producción y de transporte desgastados a consecuencia de la guerra, o que se hayan anticuado como consecuencia de los adelantos técnicos.
3°. Que se señalen a las Comisiones Nacionales de Fomento Interamericano entre sus finalidades, las siguientes;
a) La colaboración en el estudio y en la práctica de las medidas especiales de reconversión y reajuste;
b) La práctica de la recomendación :XXXVII del Acta Final de la Conferencia de las Comisiones Nacionales de Fomento Interamericano, efectuada en Nueva York, en mayo de 1944, relativa al arbitraje comercial.
4°. Que los Gobiernos de los países americanos que se encuentran actualmente en guerra, y que mantengan restricciones, prioridades o racionamiento para sus exportaciones durante el período de transición, permitan, sobre una base justa y equitativa y en cantidades tan grandes como sean compatibles con un trato justo y equitativo de otros mercados exteriores, la exportación de herramientas, maquinaria, materias primas y Artículos esenciales para el consumo normal, a fin de que los demás países americanos puedan desarrollar eficientemente sus actividades productoras y en especial las relativas a la creación de nuevas industrias, renovación de equipos de las existentes, mejoramiento de los transportes y suministro de los Artículos esenciales para el consumo normal.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
CONSIDERANDO:
Que los principios de solidaridad continental comprendidos en las solemnes declaraciones de las anteriores reuniones panamericanas, deben ser acatados por todos los miembros de la Comunidad Americana, y muy especialmente la Resolución II, aprobada en la Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de Río de Janeiro en 1942, que a la letra dice:
“CONSIDERANDO:
"Que la solidaridad continental debe traducirse necesariamente en una acción positiva de máxima eficacia y de la más alta significación; acción que no puede ser otra que una movilización económica de las Repúblicas americanas, capaz de asegurar con rapidez y amplitud el aprovisionamiento de los materiales estratégicos y básicos que requiere la defensa del Hemisferio;
"Que dicha movilización debe comprender todas las actividades convergentes hacia la finalidad perseguida, y debe tener el carácter preferencial que le señalan su naturaleza y su trascendente finalidad;
"Que han de contemplarse medidas que preparen la transición a la postguerra y los reajustes sobrevinientes con el mínimo posible de alteraciones en la producción y el intercambio: cuidándose de proteger a los productores, llegada la. oportunidad, contra la competencia que pueda hacérseles con Artículos procedentes de países habituados a un inferior patrón de vida;
……………………
Que en múltiples y solemnes ocasiones, por medio de instrumentos internacionales y de otras diversas maneras, las Repúblicas americanas han expresado la más espontánea y categórica condenación de la guerra como instrumento para realizar las finalidades políticas e individuales de los Estados y han erigido en postulado fundamental de sus relaciones la proscripción de la fuerza armada como única base en que puede asentarse y afirmarse la paz universal;
Que es de alta conveniencia que los Gobiernos ejerzan el control más completo sobre la producción y distribución de los armamentos y eliminen, así, los móviles de lucro en el tráfico de los mismos,
RECOMIENDA:
Que las Repúblicas americanas adopten las medidas necesarias para reservar a los Gobiernos el control de la fabricación y distribución de armamentos dentro de su territorio, así como el tráfico internacional, teniendo en cuenta los tratados internacionales vigentes.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 6 de marzo de 1945)
VI
Crímenes de Guerra
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,CONSIDERANDO:
Que en el curso de la presente guerra mundial los dirigentes, numerosos funcionarios y agentes militares y civiles de los países del Eje y de sus satélites han cometido horrendos crímenes en violación de las leyes de la guerra, de los tratados existentes, de los preceptos del Derecho Internacional, de los códigos penales de las naciones civilizadas y de los conceptos de civilización;
Que los individuos que han perpetrado tales crímenes pueden haber encontrado refugio, o pueden buscarlos, en territorio de las Repúblicas americanas;
Que deben tomarse medidas para distinguir a tales criminales de los refugiados políticos ordinarios,
DECLARA:
Que las Repúblicas americanas, fieles a los principios de humanidad y de derecho que son fundamento esencial de su civilización, repudian los crímenes de guerra y adhieren a la Declaración hecha en octubre de 1943 por la Gran Bretaña, los Estados Luidos de América y la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas en el sentido de que los culpables, responsables y cómplices de tales crímenes sean juzgados y condenados, En consecuencia,
RESUELVE:
1º. Recomendar a los Gobiernos de las Repúblicas americanas que no concedan refugio a los culpables, responsables o cómplices de dichos crímenes.
2°, Recomendar a los mismos Gobiernos que, a petición de cualquiera de las Naciones Unidas y de conformidad con el procedimiento que se acuerde según el numeral siguiente, entreguen los individuos acusados de tales crímenes a la Nación Unida requiriente o a la custodia de los organismos de las Naciones Unidas que se establezcan para juzgar y castigar a tales criminales.
3°. Solicitar del Comité Jurídico Interamericano que, teniendo en cuenta las respectivas legislaciones nacionales, proyecte y presente, para su adopción por los Gobiernos de las Repúblicas americanas, las normas necesarias para determinar la condición de criminal de guerra, así como el procedimiento que deba seguirse para la devolución o entrega de los mencionados delincuentes.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 6 de marzo de 1945)
VII
Eliminación de Centros de Influencia Subversiva y Prevención contra la Admisión de Deportados y Propagandistas Peligrosos
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,CONSIDERANDO:
Que las Repúblicas americanas han afirmado su adhesión al ideal democrático y que conviene velar por su integridad;
Que la propagación de doctrinas totalitarias en este Continente pondría en peligro el ideal democrático americano;
Que la Tercera Reunión de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas americanas recomendó, en la Resolución XVII la adopción por los Gobiernos de las Repúblicas americanas de una serie de medidas amplias, tendientes a prevenir actividades subversivas por parte de los países del Eje y de sus satélites; y dispuso la creación del Comité Consultivo de Emergencia para la Defensa Política con el fin de estudiar y coordinar las medidas recomendadas;
Que, de acuerdo con los fines de dicha Resolución, las Repúblicas americanas participantes en esta Conferencia han tratado de erigir, individual y colectivamente, una estructura eficaz de defensa política para contrarrestar el programa de guerra no militar de los países del Eje y de sus satélites;
Que, aunque las potencias del Eje se dan cuenta de que han perdido la guerra, esperan, sin embargo, ganar la paz por medio de la reconstrucción de sus centros de influencia en todo el mundo, de la propagación de su ideología destructiva y de la creación del descontento y la discordia entre las Repúblicas americanas: -
Que los peligros inherentes a la confianza excesiva exigen que se mantenga una vigilancia continua en el cumplimiento y fortalecimiento de las medidas recomendadas por los Gobiernos de las Repúblicas americanas en las Resoluciones correspondientes de la Tercera Reunión de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas americanas,
RESUELVE:
Reafirmar-de acuerdo ron la Resolución XVII de la Tercera Reunión de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas americanas-la determinación de los Gobiernos participantes de evitar que, dentro de sus respectivas jurisdicciones, individuos o grupos de individuos se dediquen a actividades fomentadas por el Eje o sus satélites con el fin de perjudicar la seguridad individual o colectiva o el bienestar de las Repúblicas americanas; y, por tanto,
RECOMIENDA:
1º. Que las Repúblicas participantes intensifiquen, tanto individual como colectivamente, sus esfuerzos para extirpar los focos restantes de influencia subversiva del Eje en el Hemisferio, sea que dicha influencia se realice por los Estados del Eje o por sus satélites, sea por agentes de ambos.
2°. Que las Repúblicas participantes, además de cualesquiera otras medidas que individualmente juzguen eficaces para evitar que elementos inspirados por el Eje o sus satélites obtengan o recobren posiciones ventajosas desde las cuales puedan perturbar o amenazar la seguridad o el bienestar de cualquiera República, adopten con el mismo fin las siguientes medidas específicas;
a) Medidas para evitar que cualquier persona cuya deportación se haya estimado necesaria por razones de seguridad continental, vuelva a residir en este Hemisferio si su residencia en el mismo fuere perjudicial para la seguridad o el bienestar futuros de las Américas;
b) Medidas para evitar la admisión en este Hemisferio, ahora y después de que cesen las hostilidades, de agentes de Estados del Eje o de sus satélites.
3°. Que los Gobiernos de las Repúblicas participantes continúen aplicando las medidas técnicas de coordinación policíaca y las Resoluciones y Recomendaciones del Comité Consultivo de Emergencia para la Defensa Política.
4°. Que el Comité Consultivo de Emergencia para la Defensa Política prepare y someta a los Gobiernos recomendaciones específicas tendientes a asegurar el cumplimiento efectivo de las anteriores recomendaciones y el reajuste gradual, dentro de la organización democrática, de la estructura de defensa política de las Repúblicas americanas con relación a las nuevas condiciones del período siguiente a la cesación de hostilidades.
(Aprobada rn la sesión plenaria del día 6 de marzo de 1945)
VIII
Asistencia Recíproca y Solidaridad Americana
Los Gobiernos representados en la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,CONSIDERANDO:
Que los pueblos americanos, animados de profundo amor a la justicia, permanecen sinceramente adictos a los postulados del Derecho Internacional; Que son sus deseos que tales postulados, no obstante las difíciles circunstancias actuales, prevalezcan todavía con más fuerza en las futuras relaciones internacionales;
Que las Conferencias Interamericanas han proclamado más de una vez ciertos principios fundamentales, pero que éstos deben ser reafirmados en el momento en que se trata de reconstruir las bases jurídicas de la comunidad de naciones;
Que la nueva situación del mundo hace cada vez más imperiosa la unión y la solidaridad de los pueblos americanos para la defensa de sus derechos y el mantenimiento de la paz internacional;
Que los Estados americanos han venido incorporando a su Derecho Internacional, desde 1890, por medio de Convenciones, Resoluciones y Declaraciones, las normas siguientes:
a) La proscripción de la conquista territorial y el desconocimiento de toda adquisición hecha por la violencia (Primera Conferencia Internacional Americana, 1890);
b) La condenación de la intervención de un Estado en los asuntos internos o externos de otro (Séptima Conferencia Internacional Americana, 1933, y Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, 1936) ;
c) El reconocimiento de que toda guerra o amenaza de guerra afecta directa o indirectamente a todos los pueblos civilizados y pone en peligro los grandes principios de libertad y de justicia que constituyen el ideal de América y la norma de su política internacional (Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, 193G);
d) El sistema de las consultas mutuas para buscar un procedimiento de cooperación pacifista, en caso de guerra o amenaza de guerra entre países americanos (Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, 1936);
e) El reconocimiento de que todo acto susceptible de perturbar la paz de América afecta a todas las naciones americanas y a cada una de ellas y justifica la iniciación de los procedimientos de consulta (Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, 193ti);
f) La adopción de la vía de la conciliación, del arbitraje amplio o de la justicia internacional para resolver toda diferencia o disputa entre las naciones de América, cualesquiera que sean su naturaleza y su origen (Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, 1936);
g) El reconocimiento de que el respeto de la personalidad, soberanía e independencia de cada Estado americano constituye la esencia del orden internacional, amparado por la solidaridad continental manifestada históricamente y sostenida por declaraciones y tratados vigentes (Octava Conferencia Internacional Americana, 1938);
h) La afirmación de que el respeto y la fiel observancia de los tratados constituyen norma indispensable para el desarrollo de las relaciones pacíficas entre los Estados y que ellos sólo podrán ser revisados mediante acuerdo de las Partes (Declaración de Principios Americanos, Octava Conferencia Internacional Americana, 1938);
i) La proclamación de su interés común y de la determinación de hacer efectiva su solidaridad, coordinando sus respectivas voluntades mediante el procedimiento de consulta, y usando los medios que en cada caso aconsejen las circunstancias, en cualquier ocasión en que la paz, la seguridad o la integridad territorial de las Repúblicas americanas se vean amenazadas por actos de cualquier naturaleza que puedan menoscabarlas (Declaración de Lima, Octava Conferencia Internacional Americana, 1938);
j) La declaración de que todo atentado de un Estado no americano contra la integridad territorial o la inviolabilidad del territorio, contra la soberanía o la independencia política de un Estado americano, será considerado como un acto de agresión contra todos los Estados americanos (Declaración XV de la Segunda Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores, La Habana, 1940);
Que el perfeccionamiento de estas normas, practicadas constantemente por los Estados americanos para garantizar la paz y la solidaridad entre las Naciones del Hemisferio, es un medio eficaz de contribuir al sistema general de seguridad mundial y de facilitar su implantación;
Que la seguridad y solidaridad del continente se afectan lo mismo cuando se produce un acto de agresión contra cualquiera de las naciones americanas por parte de un Estado no americano, como cuando el acto de agresión proviene de un Estado americano contra otro u otros Estados americanos,
Parte I
DECLARAN:1°. Que todos los Estados soberanos son jurídicamente iguales entre si.
2°. Que todo Estado tiene derecho al respeto de su personalidad e independencia por parte de los demás miembros de la comunidad internacional.
3°. Que todo atentado de un Estado contra la integridad o la inviolabilidad del territorio, o contra la soberanía o independencia política de un Estado americano, será, de acuerdo con la parte In de esta Acta, considerado como un acto de agresión contra los demás Estados que la firman. En todo caso, se considerará como un acto de agresión la invasión, por fuerzas armadas de un Estado, al territorio de otro, traspasando las fronteras establecidas por tratados y demarcadas de conformidad con ellos.
4°. Que en el caso de que se ejecuten actos de agresión o de que haya razones para creer que se prepara una agresión por parte de un Estado cualquiera contra la integridad o la inviolabilidad del territorio, o contra la soberanía o la independencia política de un Estado americano, los Estados signatarios de la presente Acta se consultarán entre sí para concertar las medidas que convenga tomar.
5°. Que durante la guerra y hasta tanto se celebre el tratado que se recomienda en la Parte 1 I de esta Acta, los signatarios de ella reconocen que tales amenazas y actos de agresión, definidos en los párrafos tercero y cuarto constituyen un obstáculo al esfuerzo bélico de las Naciones Unidas y exigen que se adopten, dentro del alcance de sus poderes constitucionales generales y de guerra, los procedimientos que se estimen necesarios, a saber: el retiro de los Jefes de Misión; la ruptura de las Relaciones diplomáticas; la ruptura de las relaciones consulares; la ruptura de las relaciones postales, telegráficas, telefónicas y radiotelefónicas; la interrupción de las relaciones económicas, comerciales y financieras; el empleo de las fuerzas militares para evitar o repeler la agresión.
6°. Que los principios y procedimientos contenidos en esta Declaración entrarán en vigor inmediatamente, por cuanto cualquier acto de agresión o amenaza de agresión durante el presente estado de guerra se opone al esfuerzo bélico de las Naciones Unidas para obtener la victoria; y que en el futuro y con el objeto de que los principios y procedimientos aquí estipulados se acomoden a las normas constitucionales de cada República, los Gobiernos respectivos tomarán las medidas necesarias para perfeccionar este instrumento con el fin de que esté en vigor en todo tiempo.
Parle IILa Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, RECOMIENDA:
Que con el fin de hacer frente a las amenazas o actos de agresión que después del establecimiento de la paz se presenten contra cualquiera de las Repúblicas americanas, los Gobiernos de estas Repúblicas deberán considerar de acuerdo con sus procedimientos constitucionales la celebración de un tratado que estipule las medidas encaminadas a conjurar tales amenazas o actos por medio del empleo, por todos o algunos de los signatarios de dicho tratado, de una o más de las siguientes medidas: el retiro de los Jefes de Misión Diplomática; la ruptura de las relaciones diplomáticas; la ruptura de las relaciones Consulares; la ruptura de las relaciones postales, telegráficas, telefónicas y radiotelefónicas; la interrupción de las relaciones económicas, comerciales y financieras; el empleo de las fuerzas militares para evitar o repeler la agresión.
Parte IIILa Declaración y la Recomendación anteriores establecen un acuerdo regional para tratar asuntos concernientes al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales susceptibles de acción regional en este Hemisferio. Tal acuerdo y los actos y procedimientos pertinentes deberán ser compatibles con los principios y propósitos de la organización general internacional, cuando ella se establezca.
El presente acuerdo se conocerá con el nombre de “ACTA DE CHAPULTEPEC”.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 6 de marzo de 1945)
IX
Reorganización, Consolidación y Fortalecimiento del Sistema Interamericano
Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,CONSIDERANDO:
Que el sistema interamericano y los principios, instrumentos, organismos y procedimientos que le dan substancia constituyen la manifestación viva de la determinación de las Repúblicas soberanas de América de actuar unidas para el logro de sus propósitos comunes en el mantenimiento de la paz, la seguridad y el fomento del bienestar de sus pueblos;
Que el sistema interamericano se inspira y tradicionalmente se ha inspirado en un profundo sentimiento de cooperación universal;
Que el sistema interamericano, como expresión de los ideales, las necesidades y la voluntad comunes de la colectividad de Repúblicas americanas, debe mejorarse y fortalecerse aun más ahora para realizar el ajuste y la solución de los problemas interamericanos;
Que el sistema interamericano debe, además, mantener las más amplias relaciones con el organismo internacional general propuesto y asumir las responsabilidades pertinentes en armonía con los principios y propósitos de dicho organismo internacional general,
RESUELVE:
1°. Las Conferencias Internacionales Americanas se celebrarán ordinariamente cada cuatro años y serán el órgano interamericano que se encargue de formular la política general interamericana y de determinar la estructura y las funciones de los instrumentos y organismos interamericanos. La próxima Conferencia se reunirá en Bogotá en 1946.
2°. Las Reuniones Ordinarias de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores se celebrarán anualmente, previa convocatoria especial del Consejo de la Unión Panamericana, salvo el caso de que en el mismo año hubiere de celebrarse la Conferencia Internacional Americana prevista en el Artículo anterior. La próxima reunión ordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores se efectuará en 1947.
Corresponderá a las Reuniones de Consulta tomar decisiones concernientes a los problemas de mayor urgencia e importancia dentro del sistema interamericano y a las situaciones y disputas de todo género que puedan turbar la paz de las Repúblicas del Hemisferio.
Si excepcionalmente los Ministros de Relaciones Exteriores no pudieren concurrir, se harán representar por un Delegado especial.
3°. El Consejo Directivo de la Unión Panamericana se compondrá de sendos Delegados ad hoc, designados por las Repúblicas americanas, los cuales tendrán categoría de Embajadores y gozarán de los privilegios e inmunidades que como a tales les correspondan; pero no podrán formar parte de la misión diplomática acreditada ante el Gobierno en cuyo territorio se halle la sede de la Unión Panamericana. Esta norma regirá cuando termine el actual período de sesiones del presente Consejo.
4°. Además de sus funciones actuales, el Consejo Directivo de la Unión Panamericana
a) Conocerá, dentro de los límites que le tracen las Conferencias Internacionales Americanas, o por encargo especial de las Reuniones de los Ministros de Relaciones Exteriores, de cualquier asunto que afecte al funcionamiento efectivo del sistema interamericano y a la solidaridad y bienestar general de las Repúblicas americanas;
b) Convocará a las Reuniones Ordinarias de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores, previstas en el inciso primero del Artículo 2, o a reuniones extraordinarias, cuando ellas sean solicitadas, para tratar exclusivamente cuestiones de emergencia. En este último caso, la convocatoria se determinará por mayoría absoluta de votos de los miembros del Consejo;
c) Supervisará los organismos interamericanos que estén relacionados con la Unión Panamericana, o que pasen a estar relacionados con ella, y recibirá y aprobará los informes anuales o especiales de esos organismos.
5º. La Presidencia del Consejo Directivo de la Unión Panamericana se designará por elecciones anuales y el Presidente no podrá ser reelecto para el periodo inmediato.
El Consejo Directivo de la Unión Panamericana se reunirá cuando menos una vez por semana.
La sede de la Unión Panamericana y del Consejo Directivo continuará en Washington.
El Director de la Unión Panamericana será designado por el Consejo para un período de diez años: no podrá ser reelecto ni ser sucedido por una persona de su misma nacionalidad.
Cuando se produzca vacante en el cargo de Director de la Unión Panamericana, se elegirá libremente su reemplazo hasta el término del período, y dicho reemplazo podrá ser reelecto si la vacante se hubiere producido en la segunda mitad del período.
El primer período comenzará a contarse desde el 1 de enero de 1955.
La designación y reemplazo del Subdirector se regirá por las mismas normas anteriores, pero el primer período comenzará a contarse desde el 1° de enero de 1960.
Queda entendido que en cualquier tiempo el Consejo Directivo podrá, con el voto de 15 de sus miembros, acordar la remoción del Director o del Subdirector por razones relacionadas con la eficacia del organismo.
6°. Mientras la Novena Conferencia Internacional Americana, de acuerdo con el procedimiento que se establece adelante, crea o confirma los diversos organismos del sistema americano, continuarán en sus funciones los siguientes organismos creados por las Reuniones de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores: el Comité Jurídico Interamericano, el Comité Consultivo de Emergencia para la Defensa Política y la Junta Interamericana de Defensa.
7°. En sustitución del organismo de emergencia que actualmente funciona con el nombre de Comité Consultivo Económico-Financiero Interamericano, créase un Consejo Interamericano Económico y Social, de carácter permanente que dependerá del Consejo Directivo de la Unión Panamericana, los miembros del cual serán designados por los respectivos Gobiernos y que tendrá facultades para:
a) Procurar el cumplimiento de las recomendaciones de las Conferencias Internacionales Americanas;
b) Actuar como organismo coordinador de todas las actividades oficiales interamericanas de carácter económico y social;
c) Promover el progreso social y la elevación del nivel de vida para todos los pueblos americanos;
d) Emprender estudios y otras actividades por iniciativa propia o a petición de cualquier gobierno americano;
e) Recabar y preparar informes sobre asuntos económicos y sociales para uso de las Repúblicas americanas;
f) Mantener contacto con la entidad correspondiente del organismo internacional, cuando se establezca, y con los organismos internacionales de carácter económico y social existentes o proyectados.
El Consejo Directivo de la Unión Panamericana tendrá facultad para organizar provisionalmente el Consejo Interamericano Económico y Social. La organización definitiva corresponderá a la Novena Conferencia Internacional Americana.
8°. Será mantenida la Oficina de Cooperación Intelectual con el objeto de intensificar, por todos los medios a su alcance, las relaciones espirituales entre los países americanos.
9°. Se encarga al Consejo Directivo de la Unión Panamericana de preparar, a partir del 1° de mayo de 1945 y asesorándose de todos aquellos organismos panamericanos que estime convenientes, un anteproyecto de pacto constitutivo destinado a mejorar y fortalecer el sistema panamericano. El Consejo Directivo deberá someter a todos los Gobiernos del Continente dicho anteproyecto antes del 31 de diciembre de 1945.
El anteproyecto de Pacto proclamará en primer término:
El reconocimiento, por parte de todas las Repúblicas americanas, del Derecho Internacional como regla efectiva de su conducta y el compromiso de las mismas de observar las normas enunciadas en una "Declaración de Derechos y Deberes de los Estados" y en una "Declaración de Derechos y Deberes Internacionales del Hombre," que sirvan para precisar los principios fundamentales del Derecho Internacional y que deberán figurar como anexos al Pacto, a fin de que, sin necesidad de modificar éste, puedan ser revisadas de tiempo en tiempo con objeto de que correspondan a las necesidades y aspiraciones de la convivencia internacional.
Para la elaboración de la Primera Declaración, deberán coordinarse los principios ya incorporados al patrimonio jurídico del sistema interamericano, especialmente los contenidos en la "Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados," aprobada en la Séptima Conferencia Internacional Americana; en la "Declaración de Principios sobre Solidaridad y Cooperación Interamericanas," adoptada en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz; en la "Declaración de los Principios de Solidaridad de América" y la "Declaración de Principios Americanos," frutos de la Octava Conferencia Internacional Americana; en la "Declaración sobre Mantenimiento de las Actividades Internacionales dentro de la Moral Cristiana" y la Declaración relativa a "Asistencia Recíproca y Cooperación Defensiva de las Naciones Americanas," sancionadas respectivamente en la Primera y Segunda Reuniones de Consulta; y en las Declaraciones acerca de "Solidaridad Continental" en la "Observancia de los Tratados Internacionales" y "Política del Buen Vecino," y que adoptó la Tercera Reunión de Consulta. Se tomará también en cuenta el proyecto de "Reafirmación de Principios Fundamentales de Derecho Internacional," preparado por el Comité Jurídico Interamericano y cualquiera Declaración de Principios que pudiera adoptar esta Conferencia.
En cuanto a la segunda Declaración antes mencionada, el texto será el que, en cumplimiento de la misión que se la confía en otra resolución de la presente Conferencia, formulará el Comité Jurídico Interamericano.
Es el deseo de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz que se tome en cuenta la Comisión Interamericana de Mujeres, que por 16 años ha prestado eminentes servicios a la causa americana y a la humanidad y que se la incluya entre las instituciones que integran la Unión Panamericana, con las mismas prerrogativas e igual tratamiento de que gozan las otras instituciones interamericanas que han trabajado dentro y fuera de la Unión Panamericana con carácter permanente o de emergencia.
10°. El anteproyecto de Pacto deberá proveer al fortalecimiento del sistema americano sobre las bases de esta resolución y con la creación de nuevos órganos o la eliminación y adaptación de los actuales, precisando sus funciones y su coordinación entre si y con la organización mundial.
El mismo anteproyecto atenderá a la necesidad de acelerar la consolidación y extensión de los instrumentos interamericanos de paz ya existentes y a la simplificación y mejoramiento del organismo de paz interamericano; a este fin, el Consejo Directivo de la Unión Panamericana deberá utilizar los servicios del Comité Jurídico Interamericano. Asimismo, el anteproyecto procurará la consolidación y simplificación de todos los demás instrumentos interamericanos, con el propósito de que su acción sea más efectiva.
11º. Los Gobiernos americanos enviarán al Consejo Directivo de la Unión Panamericana, antes del 10 de septiembre de 1945, todas las iniciativas que se relacionen con los Artículos anteriores.
12º. El anteproyecto contendrá asimismo el establecimiento de un sistema equitativo de financiación para el sostenimiento de la Unión Panamericana y de todos los organismos conexos.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 6 de marzo de 1945)
X
Homenaje al Dr. Leo S. Rowe
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,CONSIDERANDO:
Que el Doctor Leo S. Rowe, Director General de la Unión Panamericana, ha venido prestando admirables servicios a la causa de la concordia continental, a la que ha dedicado toda su noble existencia desde el tiempo en que, junto con Elihu Root, se consagró a su organización, consolidación y prosperidad;
Que de esta manera el Doctor Rowe y sus eminentes colaboradores se han hecho acreedores a la gratitud de todos los pueblos americanos, que confían en la continuación de sus incomparables esfuerzos en favor de la causa panamericana,
RESUELVE:
Dejar testimonio de su especial y ferviente aplauso por los admirables servicios prestados por el Doctor Leo S. Rowe y sus eminentes colaboradores a la causa de la concordia continental y del panamericanismo.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 6 de marzo de 1945)
XI
Declaración de México
Los Estados de América, por medio de sus Delegados Plenipotenciarios reunidos en la. Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,DECLARAN:
La Comunidad Americana mantiene los siguientes principios esenciales como normativos de las relaciones entre los Estados que la componen:
1º. El Derecho Internacional es norma de conducta para todos los Estados.
2º. Los Estados son jurídicamente iguales.
3°. Cada Estado es libre y soberano y ninguno podrá intervenir en los asuntos internos o externos de otro.
4°. El territorio de los Estados americanos es inviolable y es también inmutable, salvo el raso de acuerdos pacíficos.
5°. Los Estados americanos no reconocen la validez de la conquista territorial.
6º. Conservar la paz y mantener las mejores relaciones posibles con todos los Estados, es misión de los Estados americanos.
7°. Los conflictos cutre los Estados solamente tendrán solución pacifica.
8°. Se proscribe la guerra de agresión en cualquiera de sus formas.
9º. La agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los Estados de América.
10°. Los Estados americanos son solidarios en sus aspiraciones e intereses comunes.
11º. Los Estados americanos reiteran su ferviente adhesión a los principios democráticos, que consideran esenciales para la paz de América.
12°. El fin del Estado es la felicidad del hombre dentro de la sociedad.
Deben armonizarse los intereses de la colectividad con los derechos del individuo. El hombre americano no concibe vivir sin justicia. Tampoco concibe vivir sin libertad.
13°. Entre los derechos del hombre figura, en primer término, la igualdad de oportunidades para disfrutar de todos los bienes espirituales y materiales que ofrece nuestra civilización, mediante el ejercicio licito de su actividad, su industria y su ingenio.
14°. La educación y el bienestar material son indispensables al desarrollo de la democracia.
15°. La colaboración económica es esencial a la prosperidad común de las naciones americanas. La miseria de cualquiera de sus pueblos, ya sea como pobreza, desnutrición o insalubridad, afecta a cada uno de ellos y por 10 tanto a todos en conjunto.
16°. Los Estados americanos consideran necesaria la justa coordinación de todos los intereses para crear una economía de abundancia, en la cual se aprovechen los recursos naturales y el trabajo humano, con el fin de elevar las condiciones de vida de todos los pueblos del Continente.
17°. La Comunidad Interamericana está al servicio de los ideales de cooperación universal.
(Aprobada en la sesión del día 6 de marzo de 1945)
XII
Reafirmación de los Principio de la Carta de Reafirmación del Atlántico
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,CONSIDERANDO:
Que la paz y la seguridad en el mundo dependen de la recta conducta que todas las Naciones, grandes y pequeñas, adopten en sus relaciones internacionales.
Que las Repúblicas de América tienen el firme anhelo de que la paz, que ha de seguir al actual conflicto, deberá afirmarse en los sólidos principios de la equidad y la justicia, de la libertad y del derecho;
Que esos principios encuentran su más fiel expresión en la Carta del Atlántico, proclamada el 14 de agosto de 1941 por el Presidente de los Estados U nidos de América, Franklin Delano Roosevelt, y el Primer Ministro Inglés, Winston S. Churchill,
DECLARA:
Que los Gobiernos de América reafirman su adhesión a los principios y propósitos de la Carta del Atlántico.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
XIII
Incorporación del Derecho Internacional en las Legislaciones Nacionales
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,CONSIDERANDO:
Que las Repúblicas de América han proclamado repetidas veces su adhesión a las normas del Derecho de Gentes, ya en instrumentos internacionales, ya en sus propias Constituciones;
Que, no obstante, tales normas no se incorporan automáticamente en las legislaciones nacionales;
Que dejar, como hasta ahora, a la voluntad de los Gobiernos la incorporación del Derecho Internacional a las legislaciones nacionales, impide que aquél cobre plena efectividad;
Que para subsanar esa grave deficiencia, conviene que la incorporación aludida se haga obligatoria y uniforme para todos Los Estados, y tienda a incluir en las legislaciones nacionales disposiciones positivas y negativas que correspondan paralelamente a las adoptadas en el orden internacional y sirvan de instrumento para la aplicación de éstas en el terreno interno;
Que sin perder de vista la necesidad de que tal incorporación se efectúe con alcance mundial, es oportuno que las Repúblicas americanas se esfuercen por realizarla desde luego, teniendo en cuenta que la similitud de sus regímenes constitucionales facilitará ese propósito,
RESUELVE:
1º. Proclamar la necesidad de que todos los Estados se esfuercen por incorporar en sus Constituciones y demás leyes nacionales, las normas esenciales del Derecho Internacional.
2º. Recomendar que al estudiarse la reorganización del Sistema Interamericano, se incluya en el Pacto constitutivo de la futura organización de las Repúblicas de América, un Artículo en el que reiteren el anterior propósito y se obliguen a informar sobre su cumplimiento al órgano interamericano permanente que se estime apropiado.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 6 de marzo de 1943)
XIV
Cooperación Económica en la Persecución de la Guerra
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,CONSIDERANDO:
Que las Repúblicas americanas aquí representadas han demostrado su solidaridad durante el transcurso de la guerra, movilizando sus recursos económicos para proseguirla;
Que, a pesar del éxito de las operaciones militares de las Naciones Unidas todavía espera a éstas una cruenta lucha antes de lograr la victoria final,
RESUELVE:
1º. Instar a los Gobiernos y a los pueblos de las Repúblicas americanas aquí representados a que intensifiquen sus esfuerzos para movilizar sus recursos económicos, a fin de lograr cuanto antes y con el menor sacrificio de vidas posible, la victoria final sobre las potencias del Eje, realizando toda acción necesaria para la eficaz prosecución de la guerra y particularmente para continuar la producción y el suministro de materiales esenciales relacionados con ella, así como el mantenimiento de todas las medidas necesarias para garantizar el empleo adecuado de dichos materiales.
2°. Pedir a los pueblos de las Repúblicas americanas aquí representados que continúen aceptando cualesquiera sacrificios o dificultades provocados por el estado de guerra en su vida cotidiana, reconociendo que tales dificultades y sacrificios son parte inevitable de la guerra que se libra para eliminar en el mundo la amenaza a los principios de la libertad e igualdad que sostienen las Repúblicas americanas.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 6 de marzo de 1945)
XV
Aplicación de Medidas sobre Control de Precios en Tiempo de Guerra
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,CONSIDERANDO:
Que la Resolución III sobre "Sostenimiento de las economías internas de los paises americanos," de la Tercera Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores, recomendó como urgente la adopción por todos los Gobiernos americanos de medidas adecuadas sobre regulación de precios en tiempo de guerra;
Que muchos de los Gobiernos americanos han establecido sistemas de regulación de precios como parte de sus sistemas económicos en tiempo de guerra, destinados a proteger las economías de las naciones del Hemisferio Occidental de la inflación y de otras perturbaciones resultantes de las condiciones de guerra,
RESUELVE:
1°. Reiterar los siguientes principios referentes a la aplicación de medidas de regulación de precios en tiempo de guerra;
a) Que los precios máximos deben tener una relación adecuada con los costos de producción y de transporte e incluir una utilidad razonable;
b) Que debe buscarse una justa relación entre los precios de productos agrícolas y mineros y los de Artículos manufacturados, y que todos los precios deben ser equitativos, tanto para los productores como para los consumidores;
c) Que debe darse la debida consideración al objetivo de aumentar progresivamente los niveles de vida de los trabajadores, los productores y los consumidores y, en todo caso, al objetivo de evitar cualquier descenso en los niveles de vida;
d) Que en materia de precios máximos, debe aplicarse para los productos provenientes de los países americanos, un criterio análogo al que inspire la aplicación de precios máximos para los productos de industrias domésticas similares;
e) Que los Gobiernos que tienen establecidas tales medidas de control deben dar amplia oportunidad de consulta a los Gobiernos de otras Repúblicas americanas que producen Artículos sometidos a tales medidas de control.
2º. Recomendar que todos los Gobiernos americanos sometan sus medidas de regulación de precios en tiempo de guerra y otras medidas sobre regulación económica a un continuo examen y, cuando sea necesario, a su revisión a fin de poder aplicar los principios enunciados arriba.
(Aprobada en la sesión del día 6 de marzo de 1945)
XVI
Renovación de Equipos Mecánicos
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,CONSIDERANDO:
Que en el curso del conflicto mundial la demanda de maquinaria, herramientas y Artículos manufacturados en general no ha podido ser atendida por las naciones productoras sino en mínima parte, por la justificada prioridad de las necesidades bélicas;
Que, debido principalmente a esta circunstancia, las naciones americanas productoras de materias primas disponen de saldos en oro y divisas sin posibilidad de utilización inmediata;
Que los planes de desarrollo económico tendientes a diversificar la producción y mejorar las condiciones de vida de las poblaciones, dentro del sistema de cooperación continental o con recursos propios, no han podido ser realizados por falta de equipos y materiales necesarios;
Que por otra parte, los equipos industriales y de transporte existentes en cada República americana no han sido renovados no obstante la sobrecarga a que se les ha sometido para atender la producción de materiales estratégicos necesarios para el esfuerzo bélico,
RECOMIENDA:
Que, tan pronto como disminuya o cese la demanda de guerra, las naciones productoras de maquinaria, herramientas y Artículos manufacturados suministren dichos productos a las demás Naciones americanas, sobre una base justa y equitativa y dentro de las limitaciones ele los mecanismos de control en vigor, con objeto de que puedan lograr la renovación del equipo y los materiales desgastados por el trabajo intensivo realizado en relación con el esfuerzo bélico y la ejecución de programas de desenvolvimiento agrícola, industrial y de transporte, postergados durante la guerra e indispensables para el robustecimiento de las economías de dichas naciones y para la elevación del nivel de vida de sus pueblos.
(A probada en la sesión plenaria del día 6 de marzo de 1945)
XVII
Medidas Preparatorias para la Conferencia Económica de Washington
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,CONSIDERANDO:
Que es urgente mejorar la situación económica, social y cultural de las Repúblicas americanas para alcanzar gradualmente niveles superiores de vida, que estén en mayor armonía con los conceptos de justicia social que prevalecen actualmente y para el logro de los cuales se deben realizar los sacrificios que sean necesarios;
Que es posible que al finalizar el presente conflicto bélico las economías de las naciones de América sufran trastornos que modifiquen su estructura actual;
Que el 15 de junio de 1945 se reunirá en la ciudad de Washington la conferencia Técnico-Económica Interamericana, que deberá buscar soluciones a los problemas ya mencionados;
Que es imperativo dotar a los Gobiernos americanos, con la mayor anticipación posible a dicha fecha, de las informaciones y estudios que les permitan conocer la verdadera situación económica, financiera y monetaria de todas las Repúblicas americanas, de manera que les faciliten el conocimiento de los problemas internos y externos que afecten a cada una de ellas;
Que el Comité Consultivo Económico-Financiero Interamericano, de acuerdo con la Resolución XXV de la Tercera Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, preparó el temario de la Conferencia Técnica Económica Interamericana,
RESUELVE:
1°. Que el Comité Consultivo Económico-Financiero Interamericano solicite con la mayor urgencia a los Gobiernos de las Repúblicas americanas, una información sobre su situación económica, financiera y monetaria, que permita apreciar debidamente la situación interna y externa de cada país, con sus posibilidades actuales y necesidades futuras y las soluciones concretas que sugieran como más adecuadas y convenientes a los fines indicados en el preámbulo de esta resolución.
2°. Que dichos estudios sean remitidos al Comité Consultivo Económico Financiero Interamericano antes del 15 de mayo de 1945 y que se envíe copia de ellos a cada uno de los Gobiernos americanos.
3°. Que el Comité Consultivo Económico-Financiero Interamericano ordene dichos estudios para su presentación a la Conferencia.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 6 de marzo de 1945)
XVIII
Modificación de la Resolución V de la III Reunión de Consulta
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,CONSIDERANDO:
Que en la III Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores se recomendó que las Repúblicas americanas, de conformidad con sus respectivas leyes y prácticas, adoptaran medidas para dar por terminadas durante la emergencia bélica, todas las relaciones comerciales y financieras entre el Hemisferio Occidental y las naciones firmantes del Pacto Tripartito y los Territorios dominados por dichas naciones, y adoptaran, además, medidas para suprimir cualesquiera otras actividades comerciales y financieras perjudiciales al bienestar y la seguridad de las Repúblicas americanas;
Que la situación económica, política y militar que prevalecía cuando se efectuó la Reunión de Río de Janeiro se ha modificado radicalmente y muchos de los territorios antes dominados por Alemania y Japón han sido liberados, restaurándose en ellos sus Gobiernos libres; que Italia ha repudiado su anterior alianza con Alemania y el Japón y se han reanudado ya relaciones diplomáticas entre Italia y algunas Repúblicas americanas: que Bulgaria, Rumania y otras naciones satélites han dejado o dejarán de estar bajo la influencia de Alemania y el Japón; y que tales relaciones comerciales y financieras, en la medida que permita la situación militar de dichas naciones y territorios liberados, no ofrecen peligro para la seguridad del Hemisferio Occidental;
Que hasta cierto punto ya se han dado facilidades para la reanudación del comercio con los países liberados y con otros territorios anteriormente dominados por Alemania y el Japón, y que es probable que en un futuro próximo se amplíen esas facilidades,
RESUELVE:
1°. Los Gobiernos de las Repúblicas americanas reiteran, por lo que toca a Alemania y al Japón, los principios de la Resolución V de la III Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores, que fueron desarrollados posteriormente en la Conferencia Interamericana sobre Sistemas de Control Económico y Financiero, celebrada en Washington en los meses de junio y julio de 1942.
2°. Que los Gobiernos de las Repúblicas americanas adopten una política tendiente a la modificación gradual de las medidas a que antes se hizo referencia, en tanto que estas medidas afecten a territorios liberados que se encuentren ahora bajo la jurisdicción de cualquiera de las Naciones Unidas, o a alguno de los territorios que han dejado de estar bajo la dominación de Alemania y el Japón. Las modificaciones que se hagan a las restricciones existentes no deberán, en forma alguna, dar lugar a que se perjudiquen los intereses de las Repúblicas americanas, ni individual ni colectivamente, y sólo habrán de permitirse las actividades comerciales y financieras que no pongan en peligro la seguridad del Hemisferio Occidental, y aquellas que no sean, ni directa ni indirectamente, en beneficio de Alemania o el Japón, ni de ningún país que sea su aliado. Tales modificaciones deberán, además, estar de acuerdo con los propósitos a que se refiere la Recomendación V de la Conferencia celebrada en Washington, de que ya se ha hecho mención.
3°. Los Gobiernos de las Repúblicas americanas convienen expresamente en que sus derechos sobre los bienes adjudicados, afectados, asegurados o intervenidos hasta ahora, y sobre los que en el futuro se hallen en igual situación, quedarán, por lo que hace a la aplicación final de cada uno de los mismos bienes o de su respectivo valor, en slatu quo, hasta que los Gobiernos americanos, cada uno por sí, resuelvan en definitiva sobre dicha aplicación o entren en arreglos internacionales a este respecto, si así lo estiman conveniente para sus respectivos intereses.
4°. Que nada de lo que esta Resolución incluye modificará en forma alguna los derechos de las Repúblicas americanas, en relación con la propiedad o bienes en general de cualquier nación enemiga o ex-enemiga, o de sus satélites, ni de sus nacionales ni de otras personas o entidades que estén sujetas a la jurisdicción o regidas por dichas Repúblicas, ni sobre el mantenimiento o cambio de las situaciones que haya producido el ejercicio de tales derechos.
5°. Que los Gobiernos de las Repúblicas americanas consulten entre sí respecto a los problemas técnicos que surjan con motivo de las modificaciones a los sistemas de vigilancia económica y financiera.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
XIX
Control de Bienes en Manos del Enemigo
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,CONSIDERANDO:
Que las Repúblicas americanas representadas en esta Asamblea rompieron sus relaciones diplomáticas, comerciales y financieras e hicieron declaración de guerra contra el enemigo común, reconociendo el principio de que cualquier acto de agresión por parte de un Estado no
americano contra cualquiera de las Repúblicas americanas, debe ser considerado como una agresión contra todas ellas, y que las actividades económicas, políticas y militares del enemigo constituyen una amenaza a la paz, bienestar y seguridad de dichas Repúblicas;
Que hay motivos para creer que Alemania y el Japón, a pesar de su segura derrota, intentarán de nuevo ocultar sus bienes y aquellos de que se han apoderado indebidamente y que han trasladado a otros países, a fin de costear en la postguerra toda clase de actividades perjudiciales a la seguridad del Hemisferio Occidental y del mundo en general;
Que la paz y el bienestar del mundo en la postguerra deberán basarse en la justicia y en la organización que la asegure y que, por ende, deberán adoptarse, de acuerdo con las leyes y prácticas de cada país, las medidas necesarias a efecto de facilitar la localización y la restitución de los bienes de que indebidamente se ha privado a los pueblos de los países ocupados y de descubrir bienes ocultos y determinar lo que hubiere de hacerse con ellos, si directa o indirectamente provinieren de Alemania y del Japón, o si dichos bienes pertenecen o están regidos por Alemania o el Japón, o por individuos y entidades radicados en esos países, todo con el objeto de evitar la posibilidad de que Alemania y el Japón vuelvan a estar en condiciones de provocar y hacer la guerra;
Que cada una de las Repúblicas americanas ha adoptado y puesto en práctica diversas medidas para lograr los anteriores objetivos fundamentales, de acuerdo con la Resolución V de la Tercera Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores, y con las Resoluciones de la Conferencia Interamericana sobre Sistemas de Control Económico y Financiero, celebrada en Washington en los meses de junio y julio de 1942,
RESUELVE:
1°. Que las Repúblicas americanas representadas en esta Asamblea adoptan y reiteran los principios y propósitos enunciados en los siguientes documentos:
a) La Declaración de varias Naciones Unidas, fechada el 5 de enero de 1943, relativa a actos de despojo por parte del Eje;
b) La Declaración sobre el oro, hecha por varias Naciones Unidas el 22 de febrero de 1944, a la cual posteriormente se adhirieron otras Naciones Unidas; y
c) La Resolución VI de la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas, celebrada en Bretton Woods, New Hampshire, E. U. A., en el mes de julio de 1944, la cual ha sido adoptada posteriormente por varias de las Naciones Unidas.
2°. Las Repúblicas americanas representadas en esta Asamblea mantendrán en vigor las medidas existentes, en lo pertinente y tomarán aquellas nuevas que sean factibles, a fin de lograr los propósitos de las declaraciones y resoluciones antes mencionadas, a saber:
a) Medidas para descubrir, dar a conocer, congelar y evitar la ocultación o traspaso de bienes y derechos existentes en las Repúblicas americanas, o en poder o en manos de cualquier persona o entidad bajo sus respectivas jurisdicciones; bienes o derechos que de hecho pertenezcan a Alemania o al Japón, o a individuos o entidades radicados en esos países, ya sea que figuren o no nominalmente como de su propiedad, o que de hecho estén regidos o controlados por ellos, o en su beneficio;
b) Medidas adecuadas para descubrir, dar a conocer y evitar el traspaso de bienes de que el enemigo haya privado indebidamente a otros pueblos, o bienes en situación semejante y para la restitución de los mismos a sus legítimos dueños, en la inteligencia de que los Gobiernos americanos habrán de celebrar consultas entre sí a la mayor brevedad posible, a fin de definir los términos y condiciones de tales medidas y establecer los procedimientos más adecuados para la adopción y ejecución de las medidas adicionales que fueren necesarias;
c) Medidas para evitar, dentro de sus respectivas jurisdicciones, toda posibilidad de que las Repúblicas americanas sean utilizadas como asilo para bienes de que se haya privado indebidamente a otros pueblos o bienes en situación semejante, o para los bienes de individuos o entidades cuyas actividades sean contrarias a la seguridad del Hemisferio Occidental o del mundo de la postguerra.
3°. Las Repúblicas americanas convienen expresamente en que sus derechos sobre loe bienes adjudicados, afectados, asegurados o intervenidos hasta ahora y sobre los que en el futuro se hallen en igual situación, quedarán, por lo que hace a la aplicación final de cada uno de los mismos bienes o de sus respectivos valores, en statu quo hasta que los Gobiernos americanos, cada uno por si, resuelvan en definitiva sobre dicha aplicación o entren en arreglos internacionales a este respecto, si así lo estiman conveniente para sus respectivos intereses.
4°. Las Repúblicas americanas consideran que el contenido de la Recomendación VIII, de la Conferencia Interamericana sobre Sistemas de Control Económico y Financiero, deberá aplicarse a los asuntos antes mencionados.
Por bienes de que indebidamente se ha privado a otros pueblos se entiende, en la presente resolución, aquellos de que el enemigo se haya apoderado por despojo, saqueo, violencia, fraude, intimidación y otros actos semejantes.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
XX
Control Económico en Tiempo de Guerra y Transición
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,CONSIDERANDO:
Que, debido a la escasez de barcos mercantes y suministros indispensables, así como a otros motivos relacionados con la prosecución de la guerra, ha sido necesario imponer ciertas limitaciones al comercio internacional;
Que el mencionado control se ha aplicado a la distribución de productos alimenticios y de otra clase, a las reglas para la expedición de licencias de importación y exportación, al otorgamiento de prioridades de embarques, habiéndose requerido organizar oficialmente agencias distribuidoras y vendedoras de Artículos de primera necesidad, para que efectúen operaciones internacionales;
Que el referido control de tiempo de guerra se ha llevado a cabo en un grado tal que el comercio internacional ha pasado, de los usuales conductos, a una dirección administrativa oficial, lo que necesariamente hará más difícil la reimplantación de los métodos anteriores de comercio durante los períodos de transición y de postguerra;
Que estas restricciones de tiempo de guerra son, por consiguiente, incompatibles con los principios de gran alcance sobre política comercial a que se han adherido las Repúblicas americanas y también con las declaraciones y convenios a ese respecto de varias de las Naciones Unidas; y
Que es preciso establecer, entre la economía de guerra y la economía de paz, un período intermedio de recuperación y transición durante el cual se tomen medidas especiales para la reconversión y el reajuste económico, financiero, político y social, dentro de normas capaces de asegurar en el futuro común de las Naciones Americanas un régimen de equilibrio, prosperidad, seguridad y cooperación, ya que el fin de las hostilidades no significará necesariamente el término de la escasez de materiales ni de medios de producción ni de embarcaciones. En consecuencia, durante el período de transición va a ser necesario continuar aplicando, en forma ilimitada, las expresadas restricciones de tiempo de guerra,
RESUELVE:
1°. Que el control especial que ha sido o sea indispensable imponer al comercio internacional, debido a la situación de la guerra, deberá ser eliminado en interés del desarrollo comercial en el período de la postguerra, tan pronto como sea posible y en la medida compatible con la más eficaz prosecución de las hostilidades, en la inteligencia de que, a la terminación de ellas, el mantenimiento temporal de tales limitaciones podrá quizás ser necesario, pero únicamente para fines relacionados directamente con la transición de la guerra a la paz, o con la estabilidad económica del país respectivo durante el mismo período.
2°. Que, para la modificación de leyes, medidas y actos de emergencia que tengan por objeto la protección de la economía nacional, cada Gobierno americano adopte un procedimiento gradual, teniendo en cuenta el ritmo con que se amplíen y renueven los medios de producción y de transporte desgastados a consecuencia de la guerra, o que se hayan anticuado como consecuencia de los adelantos técnicos.
3°. Que se señalen a las Comisiones Nacionales de Fomento Interamericano entre sus finalidades, las siguientes;
a) La colaboración en el estudio y en la práctica de las medidas especiales de reconversión y reajuste;
b) La práctica de la recomendación :XXXVII del Acta Final de la Conferencia de las Comisiones Nacionales de Fomento Interamericano, efectuada en Nueva York, en mayo de 1944, relativa al arbitraje comercial.
4°. Que los Gobiernos de los países americanos que se encuentran actualmente en guerra, y que mantengan restricciones, prioridades o racionamiento para sus exportaciones durante el período de transición, permitan, sobre una base justa y equitativa y en cantidades tan grandes como sean compatibles con un trato justo y equitativo de otros mercados exteriores, la exportación de herramientas, maquinaria, materias primas y Artículos esenciales para el consumo normal, a fin de que los demás países americanos puedan desarrollar eficientemente sus actividades productoras y en especial las relativas a la creación de nuevas industrias, renovación de equipos de las existentes, mejoramiento de los transportes y suministro de los Artículos esenciales para el consumo normal.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
XXI
Reajuste Económico del Hemisferio durante el Período de Transición
Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,CONSIDERANDO:
Que los principios de solidaridad continental comprendidos en las solemnes declaraciones de las anteriores reuniones panamericanas, deben ser acatados por todos los miembros de la Comunidad Americana, y muy especialmente la Resolución II, aprobada en la Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de Río de Janeiro en 1942, que a la letra dice:
“CONSIDERANDO:
"Que la solidaridad continental debe traducirse necesariamente en una acción positiva de máxima eficacia y de la más alta significación; acción que no puede ser otra que una movilización económica de las Repúblicas americanas, capaz de asegurar con rapidez y amplitud el aprovisionamiento de los materiales estratégicos y básicos que requiere la defensa del Hemisferio;
"Que dicha movilización debe comprender todas las actividades convergentes hacia la finalidad perseguida, y debe tener el carácter preferencial que le señalan su naturaleza y su trascendente finalidad;
"Que han de contemplarse medidas que preparen la transición a la postguerra y los reajustes sobrevinientes con el mínimo posible de alteraciones en la producción y el intercambio: cuidándose de proteger a los productores, llegada la. oportunidad, contra la competencia que pueda hacérseles con Artículos procedentes de países habituados a un inferior patrón de vida;
……………………
"RECOMIENDA:
"Que, como expresión práctica de la solidaridad continental, se haga la movilización económica de las Repúblicas americanas, con la mira de asegurar a los países de este Hemisferio, y especialmente a los que están en guerra, el aprovisionamiento de materiales básicos y estratégicos, en cantidad suficiente y en el menor tiempo posible;
"Que dicha movilización abarque las actividades extractivas, agropecuarias, industriales y comerciales que tengan relación con el abastecimiento, tanto de materiales extrictamente militares cuanto de productos esenciales para el consumo de la población civil;
"Que se tenga presente el carácter imperativo y de fuerza mayor de la situación del momento, al dictarse las disposiciones indispensables para poner en práctica la movilización económica;
"Que los países americanos dicten medidas para impedir que la especulación comercial logre elevar los precios de exportación de los productos básicos y estratégicos, por encima de los límites fijados para los respectivos mercados internos;
"Que, en lo posible, se asegure el incremento de la producción mediante acuerdos o contratos bilaterales o multilaterales que estipulen adquisiciones por períodos largos y a precios que sean equitativos para el consumidor, remuneradores para el productor y que permitan un nivel justo de salarios para los trabajadores de América; mediante acuerdos o contratos en que se cuide de proteger a los productores contra la competencia de productos originarios de regiones en que los salarios reales sean exiguos, y que contengan estipulaciones que preparen la transición a la postguerra y los reajustes consiguientes, de manera que garanticen la continuidad de una producción adecuada y hagan factible el intercambio dentro de un régimen de equidad para los productores."
Que la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas de Bretton Woods de julio de 1944, recomendó en la Resolución VII, que para crear en el campo de las relaciones económicas internacionales las condiciones necesarias para la obtención de las finalidades del fondo monetario internacional y de los demás objetivos básicos de política económica, debía cuidarse de los problemas especiales de interés internacional que se presentarán como consecuencia del cese de la producción para fines bélicos;
Que, para dar cumplimiento a las recomendaciones acordadas en la resolución II de la Tercera Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas americanas, muchos países americanos cambiaron o intensificaron su producción ordinaria y permanente, para dedicar sus esfuerzos a la de materiales básicos y estratégicos, con la finalidad de abastecer de ellos a las Naciones Unidas;
Que el comercio internacional de la mayoría de las naciones americanas, su capacidad de compra en los mercados extranjeros, su solvencia para el cumplimiento de sus obligaciones financieras en el exterior y en general, su estabilidad económica se fundan en la exportación de determinados productos básicos;
Que una fuerte reducción de las exportaciones básicas de los países del Hemisferio Occidental antes del restablecimiento de los conductos normales del comercio y de que puedan disponer de mercados para la venta de sus excedentes exportables, crearía situaciones difíciles para los países productores, obligándolos a establecer medidas de control económico, tarifas aduaneras y otras restricciones que entorpecerían el libre movimiento de productos y capitales dentro del Hemisferio;
Que, sin embargo, el período de transición, que principiará al terminar la guerra en Europa, tal vez no se caracterice por una reducción considerable o brusca en el aprovechamiento total de estos materiales, si la guerra en el Pacífico continúa con la misma intensidad;
Que si, eventualmente, se acumularen sobrantes de materiales no requeridos para fines de seguridad militar, tales acumulaciones deberán ser mantenidas al mínimo para evitar los efectos perjudiciales de tales excedentes sobre la producción futura y sobre el nivel de precios de dichos materiales;
RESUELVE:
1°. Que se mantengan con la misma determinación manifestada hasta ahora, concordante con las necesidades de guerra, el suministro y las adquisiciones, por parte de los países americanos; de los materiales básicos y estratégicos, hasta la victoria final.
2°. Los Gobiernos americanos, reconociendo los problemas y propósitos expuestos en esta resolución y su interés común, así como su responsabilidad para reducir al mínimo las serias consecuencias que para las economías de sus países, pudiesen acarrear las reducciones que se efectúen en las adquisiciones de ciertos productos básicos y materiales estratégicos durante el período de transición, acuerdan:
a) Que cuando durante el período de transición sobrevenga finalmente la necesidad de efectuar reducciones en el volumen de los abastecimientos, que se realizan bajo acuerdos gubernamentales o de dependencia de los Gobiernos para la adquisición de ciertos productos básicos y materiales estratégicos, y sea probable que dichas reducciones afecten seriamente la estabilidad económica de un país o países productores, el país o países afectados y el país o países compradores de dichos productos y materiales adoptarán, mediante arreglos bilaterales, medidas tendientes a reducir al mínimo, durante el período de transición, las consecuencias adversas para la economía de los países en cuestión, mediante un reajuste ordenado de los acuerdos de aprovisionamiento o mediante cualesquiera otras medidas adecuadas; y que, cuando sea necesario, los países exportadores e importadores procurarán obtener la autorización legislativa indispensable y adecuada para lograr estos propósitos, tomando en cuenta las necesidades fundamentales de sus propias economías;
b) Que se hagan todos los esfuerzos necesarios para lograr, tan rápidamente como sea posible, el restablecimiento del intercambio comercial normal de estos productos; y
c) Que con el fin de que cada país disfrute del máximo de tiempo para el reajuste que sea necesario, como consecuencia de la reducción en el aprovisionamiento de productos básicos y materiales estratégicos para la guerra, deberán formularse los debidos planes, de común acuerdo y con toda la anticipación que sea posible dentro de las incertidumbres de la guerra.
3°. Que, para obtener en términos de igualdad el libre acceso al comercio y a las materias primas mundiales, se busque la cooperación internacional, de acuerdo con los principios de la Carta del Atlántico y mediante la eliminación de diferenciaciones injustas y la prevención de nuevas formas de las mismas.
4°. Que los países que producen en la actualidad materiales básicos y estratégicos para la guerra deberán desarrollar cuanto antes planes para fomentar la producción de otros Artículos de más útil empleo o de mayor demanda dentro de las condiciones normales y el desarrollo creciente del comercio mundial.
5°. Para el logro de los propósitos expresados en esta resolución, si algunas de sus disposiciones afectare a uno o varios países, éstos podrán negociar libremente entre si.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
CONSIDERANDO:
Que el Canadá ha contribuido y contribuye esencialmente a la defensa del Continente Americano, realizando un esfuerzo de guerra cuya magnitud abarca todos los recursos del país;
Que por su situación geográfica el Canadá pertenece al Hemisferio Americano y dentro de él ocupa una posición prominente por el alto desarrollo de su cultura, de su industria y de sus instituciones democráticas;
Que mantiene relaciones diplomáticas y consulares con los demás Estados Americanos, así como también relaciones comerciales y financieras,
RESUELVE:
1º. Rendir un tributo de admiración y gratitud al Canadá por su grandioso esfuerzo de guerra en la defensa del Continente Americano.
2º. Expresar su deseo de que la colaboración del Canadá con el sistema panamericano sea cada día más estrecha.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
CONSIDERANDO:
Que el Comité Jurídico Interamericano, sucesor del antiguo Comité Interamericano de Neutralidad, ha perseverado dignamente en la obra cumplida por este último organismo, formulando importantes proyectos, informes y recomendaciones, dentro de su competencia trazada por la Resolución XXVI de la Tercera Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas,
RESUELVE:
Rendir un voto de reconocimiento y aplauso a los ilustrados miembros del Comité Jurídico Interamericano, cuya contribución, prestada siempre con el mayor acierto a la elaboración de los principios y reglas de Derecho Internacional Público, obliga la gratitud de América.
(A probada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
Que conviene precisar la nomenclatura de los compromisos que forman las Actas Finales de las Conferencias y Reuniones de Consulta Interamericanas, estableciendo las diferencias que existen entre los mismos desde el punto de vista de su contenido;
Que durante las sesiones de la presente Conferencia no es posible realizar un estudio técnico de esta materia, acerca de la cual es deseable establecer doctrina y lograr que se unifique la opinión de las Repúblicas Americanas, RESUELVE:
1°. Encomendar al Comité Jurídico Interamericano el estudio de los diferentes compromisos que constituyen las Actas Finales de las Conferencias y Reuniones de Consulta Americanas, en cuanto a las materias que cada uno de ellos debe comprender;
2°. Realizado el estudio a que se refiere el número anterior, el Comité Jurídico Interamericano presentará un informe a los Gobiernos del Continente, por conducto de la Unión Panamericana, a fin de que éstos emitan opinión al respecto;
3°. La Unión Panamericana enviará a los Gobiernos copias de las respuestas recibidas;
4°, El asunto a que se contrae la presente Resolución figurará entre los temas de la IX Conferencia Interamericana.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 19,15)
CONSIDERANDO:
Que, en sus Recomendaciones de 17 de octubre de 1944, el Comité Jurídico Interamericano expresó lo siguiente:
"1. Que, por la Resolución XXVI de la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de Río de Janeiro, el Comité Jurídico Interamericano fue encargado de la tarea de desenvolver y coordinar la obra de Codificación del Derecho Internacional;
"2. Que el Comité Jurídico, al proseguir sus estudios conexos con la obra de Codificación del Derecho Internacional Público, encuentra que existen numerosas comisiones empeñadas en ella, que la organización de estas comisiones no es apropiada a un trabajo eficiente, y que las funciones de las diversas comisiones se sobreponen y duplican;
"3. Que el Comité Jurídico abriga la convicción de que la codificación sólo puede continuarse, con buen éxito, si se establece una comisión central de carácter permanente, capaz de consagrar todo su tiempo a la obra e infundir unidad a las actividades de los diversos organismos empeñados en la codificación;
"4. Que la importancia de la codificación requiere que se realice un progreso más rápido del que hasta ahora ha sido posible por medio del mecanismo y métodos contemplados en las recientes conferencias y reuniones consultivas;
"5. Que los procedimientos de arbitraje y arreglo judicial se encuentran, en gran parte, pendientes de la aclaración de las reglas existentes de derecho internacional, y del desarrollo de nuevas reglas, más concordantes con las necesidades de los Estados Americanos:
"El Comité Jurídico Interamericano, obrando de acuerdo con la autoridad que le confirió la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de Río de Janeiro, formula las siguientes recomendaciones con respecto a la coordinación y reorganización del trabajo de Codificación del Derecho Internacional;
"I. La obra principal de codificación debe ser confiada a un reducido comité de peritos, aquí denominarlo Comité Interamericano de Codificación, que actúe como organismo central para la coordinación de las labores de los diversos organismos públicos y privados, directa o indirectamente empeñados en dicho trabajo;
"II. El Comité Interamericano de Codificación, a que se refiere el número 1, puede ser el actual Comité de Expertos para la Codificación del Derecho Internacional, reorganizado en forma de que quede en aptitud de emprender las nuevas funciones que se le confían; o puede ser el actual Comité Jurídico Interamericano, con un personal técnico ampliado; o puede ser un nuevo comité distinto de los dos antes mencionados;
"III. Las funciones especificas del Comité Interamericano de Codificación, indicado en el número I, deberían ser:
"a) Actuar como órgano de comunicación con los Gobiernos Americanos, con la Oficina Jurídica de la Unión Panamericana, con los diversos organismos de codificación que los Gobiernos Americanos tienen ya establecidos, y con los grupos privados que se ocupan en la obra de codificación;
"b) Realizar trabajos de investigación en el campo de la codificación;
"c) Preparar proyectos para la consideración de los Gobiernos Americanos y para su examen por otros organismos de codificación, así como preparar proyectos revisados sobre la base de las respuestas y de los proyectos recibidos;
"d) Recomendar a los Gobiernos Americanos que la Conferencia Internacional de Jurisconsultos Americanos se reúna, para decidir acerca de los proyectos que el Comité de Codificación estime ya aptos para su aprobación final.
"IV. La actual Conferencia Internacional de Jurisconsultos Americanos, compuesta de Delegados Plenipotenciarios, peritos en materias de derecho internacional, debería conservarse en su forma y atribuciones presentes. Los miembros del Comité Interamericano de Codificación serían, ex-oficio, miembros de las delegaciones de los Estados que les designan, con el derecho de voz y voto que tienen los otros miembros de las respectivas delegaciones. La Conferencia debería reunirse por convocatoria del Consejo Directivo de la Unión Panamericana, a recomendación del Comité Interamericano de Codificación, y las convenciones y otros instrumentos aprobados y suscritos por ella deberían ser entregados a la Unión Panamericana, para ser transmitidos a los Gobiernos Americanos para los fines consiguientes.
"V. Las Comisiones Nacionales pueden subsistir, con el objeto de tomar la iniciativa de estudios en el campo del derecho internacional, y de someter proyectos de codificación al Comité de Codificación.
"VI. La Comisión Permanente de Río de Janeiro para la Codificación del Derecho Internacional Público puede funcionar como cuerpo consultivo, mientras duren los mandatos de sus actuales miembros. Que la obra de Codificación del Derecho Internacional Público se ve retardada por los defectos orgánicos del sistema establecido, según lo señala el Comité Jurídico Interamericano en el informe anexo a las Recomendaciones del 17 de octubre de 1944;
Que la codificación del Derecho Internacional Público constituye una antigua aspiración de los Estados Americanos, habiéndose realizado ya algunos progresos, que no guardan proporción con los que se han alcanzado en la codificación del Derecho Internacional Privado;
RESUELVE:
1º. Recomendar a los Gobiernos Americanos que den su aprobación, por conducto de la Unión Panamericana, a las recomendaciones e informes emitidos por el Comité Jurídico Interamericano.
2°. Que, obtenido el acuerdo de los Gobiernos, la Unión Panamericana confíe al Comité Jurídico Interamericano las funciones de Organismo Central de Codificación del Derecho Internacional Público.
3°. Que, al efecto, la Unión Panamericana, por intermedio de su Oficina Jurídica, proporcione al Comité Jurídico Interamericano todas las facilidades necesarias para la realización de su cometido.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
CONSIDERANDO:
Que el desenvolvimiento de la solidaridad americana ha creado ya, en su plenitud, un sentimiento de responsabilidad continental para defender aquellos bienes jurídicos incorporados definitivamente a la conciencia de sus pueblos;
Que la integridad o la inviolabilidad territorial, la soberanía o la independencia de cualquiera de los miembros de la comunidad americana, tiene categoría de bien jurídico del más alto valor y, en caso de hallarse en peligro, debe provocar una conducta política común y una acción jurídica uniforme, tanto en las determinaciones externas como en las internas de cada uno de los Estados, para cooperar con el país agredido, como lo han hecho por las leyes de 19 de noviembre y 31 de diciembre de 1942, respectivamente, los Gobiernos del Uruguay y Chile;
Que la preservación de la paz del Continente es un todo indivisible con la integridad territorial e independencia de cada uno de los Estados miembros de la Comunidad Americana,
RESUELVE:
Recomendar a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas que consagren como delito, en su legislación penal interna, los actos cometidos, individual o colectivamente, que favorezcan a un Estado extracontinental en guerra contra un país americano agredido.
(A probada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
Que es un firme anhelo, reiteradamente sostenido por las Repúblicas Americanas, asegurar una paz que defienda y proteja, en todas las regiones de la tierra, los derechos fundamentales del hombre y que permita a los pueblos vivir libres de los males de la tiranía, la opresión y la esclavitud;
Que el progreso de la humanidad depende de la supremacía de la verdad entre los hombres;
Que la verdad es enemiga de la tiranía, la cual no puede subsistir donde prevalece ésta y, por tal razón, los que intentan implantar tiranías se ven compelidos a suprimir la verdad o a levantar obstáculos contra ella;
Que la libertad de comunicación del pensamiento, tanto de palabra como por escrito, representa la condición esencial para desarrollar una opinión pública mundial, activa y vigilante, frente a cualquier intento de agresión;
Que uno de los métodos más perniciosos a la Humanidad ha sido el empleado por los gobiernos totalitarios consistente en aislar a sus propios pueblos de la influencia de la información extranjera, impidiéndoles el acceso a la verdad internacional, como también obstaculizando en el exterior un exacto conocimiento de la situación interna;
Que una de las experiencias fundamentales derivadas de la actual guerra mundial es que no puede haber libertad, ni paz, ni seguridad, si no se garantiza a los hombres el libre acceso a la verdad, a través de los diversos medios de información pública,
RECOMIENDA:
1º. Que las Repúblicas Americanas reconozcan la obligación esencial que tienen de garantizar a sus pueblos el acceso libre e imparcial a las fuentes de información.
2°. Que teniendo presente está garantía, una vez terminada la guerra, eliminen cuanto antes las medidas de censura y de restricción de los servicios de prensa, cinematógrafo y radiodifusión, que han sido necesarias en tiempo de guerra para combatir las tácticas políticas subversivas y el espionaje de las potencias del Eje.
3°. Que los Gobiernas de las Repúblicas americanas adopten medidas, por separado y en colaboración unos con otros, para fomentar el libre intercambio de información entre sus pueblos.
4°. Que las Repúblicas Americanas, al aceptar el principio del libre acceso de todos a las fuentes de información, hagan todo lo posible por lograr que, al garantizarse un orden jurídico en el mundo, se establezca el principio de la libre transmisión y recepción de informaciones, de palabra o por escrito, publicadas en el libro o en la prensa, difundidas por la radio o divulgadas por cualquier otro medio, bajo la debida responsabilidad y sin necesidad de previa censura, al igual que ocurre con la correspondencia epistolar, telegráfica o de cualquier otra clase de los particulares en tiempos de paz.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
"Que, como expresión práctica de la solidaridad continental, se haga la movilización económica de las Repúblicas americanas, con la mira de asegurar a los países de este Hemisferio, y especialmente a los que están en guerra, el aprovisionamiento de materiales básicos y estratégicos, en cantidad suficiente y en el menor tiempo posible;
"Que dicha movilización abarque las actividades extractivas, agropecuarias, industriales y comerciales que tengan relación con el abastecimiento, tanto de materiales extrictamente militares cuanto de productos esenciales para el consumo de la población civil;
"Que se tenga presente el carácter imperativo y de fuerza mayor de la situación del momento, al dictarse las disposiciones indispensables para poner en práctica la movilización económica;
"Que los países americanos dicten medidas para impedir que la especulación comercial logre elevar los precios de exportación de los productos básicos y estratégicos, por encima de los límites fijados para los respectivos mercados internos;
"Que, en lo posible, se asegure el incremento de la producción mediante acuerdos o contratos bilaterales o multilaterales que estipulen adquisiciones por períodos largos y a precios que sean equitativos para el consumidor, remuneradores para el productor y que permitan un nivel justo de salarios para los trabajadores de América; mediante acuerdos o contratos en que se cuide de proteger a los productores contra la competencia de productos originarios de regiones en que los salarios reales sean exiguos, y que contengan estipulaciones que preparen la transición a la postguerra y los reajustes consiguientes, de manera que garanticen la continuidad de una producción adecuada y hagan factible el intercambio dentro de un régimen de equidad para los productores."
Que la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas de Bretton Woods de julio de 1944, recomendó en la Resolución VII, que para crear en el campo de las relaciones económicas internacionales las condiciones necesarias para la obtención de las finalidades del fondo monetario internacional y de los demás objetivos básicos de política económica, debía cuidarse de los problemas especiales de interés internacional que se presentarán como consecuencia del cese de la producción para fines bélicos;
Que, para dar cumplimiento a las recomendaciones acordadas en la resolución II de la Tercera Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas americanas, muchos países americanos cambiaron o intensificaron su producción ordinaria y permanente, para dedicar sus esfuerzos a la de materiales básicos y estratégicos, con la finalidad de abastecer de ellos a las Naciones Unidas;
Que el comercio internacional de la mayoría de las naciones americanas, su capacidad de compra en los mercados extranjeros, su solvencia para el cumplimiento de sus obligaciones financieras en el exterior y en general, su estabilidad económica se fundan en la exportación de determinados productos básicos;
Que una fuerte reducción de las exportaciones básicas de los países del Hemisferio Occidental antes del restablecimiento de los conductos normales del comercio y de que puedan disponer de mercados para la venta de sus excedentes exportables, crearía situaciones difíciles para los países productores, obligándolos a establecer medidas de control económico, tarifas aduaneras y otras restricciones que entorpecerían el libre movimiento de productos y capitales dentro del Hemisferio;
Que, sin embargo, el período de transición, que principiará al terminar la guerra en Europa, tal vez no se caracterice por una reducción considerable o brusca en el aprovechamiento total de estos materiales, si la guerra en el Pacífico continúa con la misma intensidad;
Que si, eventualmente, se acumularen sobrantes de materiales no requeridos para fines de seguridad militar, tales acumulaciones deberán ser mantenidas al mínimo para evitar los efectos perjudiciales de tales excedentes sobre la producción futura y sobre el nivel de precios de dichos materiales;
RESUELVE:
1°. Que se mantengan con la misma determinación manifestada hasta ahora, concordante con las necesidades de guerra, el suministro y las adquisiciones, por parte de los países americanos; de los materiales básicos y estratégicos, hasta la victoria final.
2°. Los Gobiernos americanos, reconociendo los problemas y propósitos expuestos en esta resolución y su interés común, así como su responsabilidad para reducir al mínimo las serias consecuencias que para las economías de sus países, pudiesen acarrear las reducciones que se efectúen en las adquisiciones de ciertos productos básicos y materiales estratégicos durante el período de transición, acuerdan:
a) Que cuando durante el período de transición sobrevenga finalmente la necesidad de efectuar reducciones en el volumen de los abastecimientos, que se realizan bajo acuerdos gubernamentales o de dependencia de los Gobiernos para la adquisición de ciertos productos básicos y materiales estratégicos, y sea probable que dichas reducciones afecten seriamente la estabilidad económica de un país o países productores, el país o países afectados y el país o países compradores de dichos productos y materiales adoptarán, mediante arreglos bilaterales, medidas tendientes a reducir al mínimo, durante el período de transición, las consecuencias adversas para la economía de los países en cuestión, mediante un reajuste ordenado de los acuerdos de aprovisionamiento o mediante cualesquiera otras medidas adecuadas; y que, cuando sea necesario, los países exportadores e importadores procurarán obtener la autorización legislativa indispensable y adecuada para lograr estos propósitos, tomando en cuenta las necesidades fundamentales de sus propias economías;
b) Que se hagan todos los esfuerzos necesarios para lograr, tan rápidamente como sea posible, el restablecimiento del intercambio comercial normal de estos productos; y
c) Que con el fin de que cada país disfrute del máximo de tiempo para el reajuste que sea necesario, como consecuencia de la reducción en el aprovisionamiento de productos básicos y materiales estratégicos para la guerra, deberán formularse los debidos planes, de común acuerdo y con toda la anticipación que sea posible dentro de las incertidumbres de la guerra.
3°. Que, para obtener en términos de igualdad el libre acceso al comercio y a las materias primas mundiales, se busque la cooperación internacional, de acuerdo con los principios de la Carta del Atlántico y mediante la eliminación de diferenciaciones injustas y la prevención de nuevas formas de las mismas.
4°. Que los países que producen en la actualidad materiales básicos y estratégicos para la guerra deberán desarrollar cuanto antes planes para fomentar la producción de otros Artículos de más útil empleo o de mayor demanda dentro de las condiciones normales y el desarrollo creciente del comercio mundial.
5°. Para el logro de los propósitos expresados en esta resolución, si algunas de sus disposiciones afectare a uno o varios países, éstos podrán negociar libremente entre si.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
XXII
Homenaje al Canadá
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,CONSIDERANDO:
Que el Canadá ha contribuido y contribuye esencialmente a la defensa del Continente Americano, realizando un esfuerzo de guerra cuya magnitud abarca todos los recursos del país;
Que por su situación geográfica el Canadá pertenece al Hemisferio Americano y dentro de él ocupa una posición prominente por el alto desarrollo de su cultura, de su industria y de sus instituciones democráticas;
Que mantiene relaciones diplomáticas y consulares con los demás Estados Americanos, así como también relaciones comerciales y financieras,
RESUELVE:
1º. Rendir un tributo de admiración y gratitud al Canadá por su grandioso esfuerzo de guerra en la defensa del Continente Americano.
2º. Expresar su deseo de que la colaboración del Canadá con el sistema panamericano sea cada día más estrecha.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
XXIII
Voto del Reconocimiento y Aplauso a los Miembros del Comité Jurídico Interamericano
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,CONSIDERANDO:
Que el Comité Jurídico Interamericano, sucesor del antiguo Comité Interamericano de Neutralidad, ha perseverado dignamente en la obra cumplida por este último organismo, formulando importantes proyectos, informes y recomendaciones, dentro de su competencia trazada por la Resolución XXVI de la Tercera Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas,
RESUELVE:
Rendir un voto de reconocimiento y aplauso a los ilustrados miembros del Comité Jurídico Interamericano, cuya contribución, prestada siempre con el mayor acierto a la elaboración de los principios y reglas de Derecho Internacional Público, obliga la gratitud de América.
(A probada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
XXIV
Contenido de las Declaraciones y otros Actos Análogos de las Conferencias y Reuniones de Consulta Interamericanas
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, CONSIDERANDO:Que conviene precisar la nomenclatura de los compromisos que forman las Actas Finales de las Conferencias y Reuniones de Consulta Interamericanas, estableciendo las diferencias que existen entre los mismos desde el punto de vista de su contenido;
Que durante las sesiones de la presente Conferencia no es posible realizar un estudio técnico de esta materia, acerca de la cual es deseable establecer doctrina y lograr que se unifique la opinión de las Repúblicas Americanas, RESUELVE:
1°. Encomendar al Comité Jurídico Interamericano el estudio de los diferentes compromisos que constituyen las Actas Finales de las Conferencias y Reuniones de Consulta Americanas, en cuanto a las materias que cada uno de ellos debe comprender;
2°. Realizado el estudio a que se refiere el número anterior, el Comité Jurídico Interamericano presentará un informe a los Gobiernos del Continente, por conducto de la Unión Panamericana, a fin de que éstos emitan opinión al respecto;
3°. La Unión Panamericana enviará a los Gobiernos copias de las respuestas recibidas;
4°, El asunto a que se contrae la presente Resolución figurará entre los temas de la IX Conferencia Interamericana.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 19,15)
XXV
Reorganización de los Organismos de Codificación del Derecho Internacional Público
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,CONSIDERANDO:
Que, en sus Recomendaciones de 17 de octubre de 1944, el Comité Jurídico Interamericano expresó lo siguiente:
"1. Que, por la Resolución XXVI de la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de Río de Janeiro, el Comité Jurídico Interamericano fue encargado de la tarea de desenvolver y coordinar la obra de Codificación del Derecho Internacional;
"2. Que el Comité Jurídico, al proseguir sus estudios conexos con la obra de Codificación del Derecho Internacional Público, encuentra que existen numerosas comisiones empeñadas en ella, que la organización de estas comisiones no es apropiada a un trabajo eficiente, y que las funciones de las diversas comisiones se sobreponen y duplican;
"3. Que el Comité Jurídico abriga la convicción de que la codificación sólo puede continuarse, con buen éxito, si se establece una comisión central de carácter permanente, capaz de consagrar todo su tiempo a la obra e infundir unidad a las actividades de los diversos organismos empeñados en la codificación;
"4. Que la importancia de la codificación requiere que se realice un progreso más rápido del que hasta ahora ha sido posible por medio del mecanismo y métodos contemplados en las recientes conferencias y reuniones consultivas;
"5. Que los procedimientos de arbitraje y arreglo judicial se encuentran, en gran parte, pendientes de la aclaración de las reglas existentes de derecho internacional, y del desarrollo de nuevas reglas, más concordantes con las necesidades de los Estados Americanos:
"El Comité Jurídico Interamericano, obrando de acuerdo con la autoridad que le confirió la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de Río de Janeiro, formula las siguientes recomendaciones con respecto a la coordinación y reorganización del trabajo de Codificación del Derecho Internacional;
"I. La obra principal de codificación debe ser confiada a un reducido comité de peritos, aquí denominarlo Comité Interamericano de Codificación, que actúe como organismo central para la coordinación de las labores de los diversos organismos públicos y privados, directa o indirectamente empeñados en dicho trabajo;
"II. El Comité Interamericano de Codificación, a que se refiere el número 1, puede ser el actual Comité de Expertos para la Codificación del Derecho Internacional, reorganizado en forma de que quede en aptitud de emprender las nuevas funciones que se le confían; o puede ser el actual Comité Jurídico Interamericano, con un personal técnico ampliado; o puede ser un nuevo comité distinto de los dos antes mencionados;
"III. Las funciones especificas del Comité Interamericano de Codificación, indicado en el número I, deberían ser:
"a) Actuar como órgano de comunicación con los Gobiernos Americanos, con la Oficina Jurídica de la Unión Panamericana, con los diversos organismos de codificación que los Gobiernos Americanos tienen ya establecidos, y con los grupos privados que se ocupan en la obra de codificación;
"b) Realizar trabajos de investigación en el campo de la codificación;
"c) Preparar proyectos para la consideración de los Gobiernos Americanos y para su examen por otros organismos de codificación, así como preparar proyectos revisados sobre la base de las respuestas y de los proyectos recibidos;
"d) Recomendar a los Gobiernos Americanos que la Conferencia Internacional de Jurisconsultos Americanos se reúna, para decidir acerca de los proyectos que el Comité de Codificación estime ya aptos para su aprobación final.
"IV. La actual Conferencia Internacional de Jurisconsultos Americanos, compuesta de Delegados Plenipotenciarios, peritos en materias de derecho internacional, debería conservarse en su forma y atribuciones presentes. Los miembros del Comité Interamericano de Codificación serían, ex-oficio, miembros de las delegaciones de los Estados que les designan, con el derecho de voz y voto que tienen los otros miembros de las respectivas delegaciones. La Conferencia debería reunirse por convocatoria del Consejo Directivo de la Unión Panamericana, a recomendación del Comité Interamericano de Codificación, y las convenciones y otros instrumentos aprobados y suscritos por ella deberían ser entregados a la Unión Panamericana, para ser transmitidos a los Gobiernos Americanos para los fines consiguientes.
"V. Las Comisiones Nacionales pueden subsistir, con el objeto de tomar la iniciativa de estudios en el campo del derecho internacional, y de someter proyectos de codificación al Comité de Codificación.
"VI. La Comisión Permanente de Río de Janeiro para la Codificación del Derecho Internacional Público puede funcionar como cuerpo consultivo, mientras duren los mandatos de sus actuales miembros. Que la obra de Codificación del Derecho Internacional Público se ve retardada por los defectos orgánicos del sistema establecido, según lo señala el Comité Jurídico Interamericano en el informe anexo a las Recomendaciones del 17 de octubre de 1944;
Que la codificación del Derecho Internacional Público constituye una antigua aspiración de los Estados Americanos, habiéndose realizado ya algunos progresos, que no guardan proporción con los que se han alcanzado en la codificación del Derecho Internacional Privado;
RESUELVE:
1º. Recomendar a los Gobiernos Americanos que den su aprobación, por conducto de la Unión Panamericana, a las recomendaciones e informes emitidos por el Comité Jurídico Interamericano.
2°. Que, obtenido el acuerdo de los Gobiernos, la Unión Panamericana confíe al Comité Jurídico Interamericano las funciones de Organismo Central de Codificación del Derecho Internacional Público.
3°. Que, al efecto, la Unión Panamericana, por intermedio de su Oficina Jurídica, proporcione al Comité Jurídico Interamericano todas las facilidades necesarias para la realización de su cometido.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
XXVI
Delitos de Agresión a las Repúblicas Americanas
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,CONSIDERANDO:
Que el desenvolvimiento de la solidaridad americana ha creado ya, en su plenitud, un sentimiento de responsabilidad continental para defender aquellos bienes jurídicos incorporados definitivamente a la conciencia de sus pueblos;
Que la integridad o la inviolabilidad territorial, la soberanía o la independencia de cualquiera de los miembros de la comunidad americana, tiene categoría de bien jurídico del más alto valor y, en caso de hallarse en peligro, debe provocar una conducta política común y una acción jurídica uniforme, tanto en las determinaciones externas como en las internas de cada uno de los Estados, para cooperar con el país agredido, como lo han hecho por las leyes de 19 de noviembre y 31 de diciembre de 1942, respectivamente, los Gobiernos del Uruguay y Chile;
Que la preservación de la paz del Continente es un todo indivisible con la integridad territorial e independencia de cada uno de los Estados miembros de la Comunidad Americana,
RESUELVE:
Recomendar a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas que consagren como delito, en su legislación penal interna, los actos cometidos, individual o colectivamente, que favorezcan a un Estado extracontinental en guerra contra un país americano agredido.
(A probada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
XXVII
Libertad de Información
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,
CONSIDERANDO:Que es un firme anhelo, reiteradamente sostenido por las Repúblicas Americanas, asegurar una paz que defienda y proteja, en todas las regiones de la tierra, los derechos fundamentales del hombre y que permita a los pueblos vivir libres de los males de la tiranía, la opresión y la esclavitud;
Que el progreso de la humanidad depende de la supremacía de la verdad entre los hombres;
Que la verdad es enemiga de la tiranía, la cual no puede subsistir donde prevalece ésta y, por tal razón, los que intentan implantar tiranías se ven compelidos a suprimir la verdad o a levantar obstáculos contra ella;
Que la libertad de comunicación del pensamiento, tanto de palabra como por escrito, representa la condición esencial para desarrollar una opinión pública mundial, activa y vigilante, frente a cualquier intento de agresión;
Que uno de los métodos más perniciosos a la Humanidad ha sido el empleado por los gobiernos totalitarios consistente en aislar a sus propios pueblos de la influencia de la información extranjera, impidiéndoles el acceso a la verdad internacional, como también obstaculizando en el exterior un exacto conocimiento de la situación interna;
Que una de las experiencias fundamentales derivadas de la actual guerra mundial es que no puede haber libertad, ni paz, ni seguridad, si no se garantiza a los hombres el libre acceso a la verdad, a través de los diversos medios de información pública,
RECOMIENDA:
1º. Que las Repúblicas Americanas reconozcan la obligación esencial que tienen de garantizar a sus pueblos el acceso libre e imparcial a las fuentes de información.
2°. Que teniendo presente está garantía, una vez terminada la guerra, eliminen cuanto antes las medidas de censura y de restricción de los servicios de prensa, cinematógrafo y radiodifusión, que han sido necesarias en tiempo de guerra para combatir las tácticas políticas subversivas y el espionaje de las potencias del Eje.
3°. Que los Gobiernas de las Repúblicas americanas adopten medidas, por separado y en colaboración unos con otros, para fomentar el libre intercambio de información entre sus pueblos.
4°. Que las Repúblicas Americanas, al aceptar el principio del libre acceso de todos a las fuentes de información, hagan todo lo posible por lograr que, al garantizarse un orden jurídico en el mundo, se establezca el principio de la libre transmisión y recepción de informaciones, de palabra o por escrito, publicadas en el libro o en la prensa, difundidas por la radio o divulgadas por cualquier otro medio, bajo la debida responsabilidad y sin necesidad de previa censura, al igual que ocurre con la correspondencia epistolar, telegráfica o de cualquier otra clase de los particulares en tiempos de paz.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
XXVIII
Derechos de la Mujer en América
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, CONSIDERANDO:
Que la Comisión Interamericana de Mujeres es una institución oficial creada por la VI Conferencia Internacional Americana de La Habana, de 1928, confirmada por la VII Conferencia de Montevideo de 1933, y establecida sobre bases permanentes por la VIII Conferencia de Lima, de 1938;
Que a partir de la creación de la Comisión Interamericana de Mujeres, instituida para trabajar por los derechos de la mujer en América, los derechos políticos han sido acordados a la mujer por el Ecuador (1929), el Brasil (1932), el Uruguay (1932), Cuba (1934), El Salvador (1939), la República Dominicana (1942), y últimamente por Panamá y Guatemala; que los derechos de sufragio municipal le han sido concedidos por Perú (1933), Chile (1934), Argentina en alguna de sus provincias, y Venezuela (1944), así como algunos Estados de México; y los derechos de ciudadanía por Colombia, en 1945;
Que la Comisión Interamericana de Mujeres ha trabajado tesoneramente desde su fundación y continúa haciéndolo en el sentido de dar cabal cumplimiento a los objetivos y postulados a cuyo efecto fue creada;
Que es ésta la única institución femenina continental que con carácter oficial existe en América, y como tal ha estado encargada de estudiar los problemas de la mujer y de asesorar a las conferencias internacionales americanas en las materias de su competencia, gozando desde su fundación, solamente de un modo parcial, de los mismos tratamientos y prerrogativas que han sido reconocidos a las otras instituciones interamericanas que han trabajado dentro o fuera de la Unión Panamericana con carácter permanente o de emergencia;
Que es justa aspiración de la Comisión Interamericana de Mujeres alcanzar la plenitud de cooperación económica que demandan sus funciones y sus responsabilidades, todo ello con el fin principal de obtener el grado máximo de eficacia en los propósitos para los cuales fue creada;
Que la mujer representa más de la mitad de la población de América y que al reclamar plenos derechos, lo hace como acto de la más elemental justicia humana,
RECOMIENDA:
1°. Que, dentro de las condiciones peculiares de sus países respectivos, los Gobiernos de las Repúblicas Americanas adapten sus sistemas de legislación al propósito de hacer efectiva la Declaración de la VIII Conferencia Internacional Americana a fin de suprimir discriminaciones que aún puedan existir por razón de sexo, y que afectan la prosperidad y engrandecimiento intelectual, social y político de las naciones del Continente.
2°. Que los Gobiernos de las Repúblicas Americanas acuerden una cuota anual, en proporción con la población respectiva de cada país, para el sostenimiento de la Comisión Interamericana de Mujeres, del mismo modo que se viene haciendo respecto de otras instituciones que actúan en el sistema de la Unión Panamericana.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
CONSIDERANDO:
Que la paz no puede descansar exclusivamente sobre medidas de orden político y económico;
Que el sistema interamericano no puede desarrollarse y fortalecerse mientras los ciudadanos de las diferentes Repúblicas de este Continente no estén profundamente imbuidos de los principios de paz, justicia e igualdad entre los Estados y los individuos, que sirven de base a dicho sistema;
Que es necesario prevenir la infiltración en el Continente Americano de las doctrinas racistas y totalitarias;
Que es importante reafirmar los principios ya adoptados a este respecto, principalmente por la Resolución XI de la Primera Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores, verificada en Panamá, la Resolución VII de la Segunda Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de La Habana, y por la Convención de Buenos Aires sobre la Orientación Pacifica de la Enseñanza,
RESUELVE:
1º. Recomendar a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas que supriman de los libros de texto oficiales usados en las escuelas, todo cuanto pudiera hacer peligrar el sistema interamericano.
2°. Recomendar a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas que velen con el mayor cuidado porque la enseñanza impartida en las escuelas se inspire en los principios democráticos de paz y justicia en que se funda el sistema interamericano.
3°. Recomendar a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas que supriman de los libros de texto oficiales usados en las escuelas, todo lo que, directa o indirectamente, sustente las teorías racistas o totalitarias o que sea susceptible de comprometer las relaciones amistosas existentes entre los Estados del Continente.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
CONSIDERANDO:
Que las Repúblicas americanas han demostrado siempre su adhesión a los principios de convivencia internacional pacífica, basada en la justicia y el derecho;
Que la tradición de cooperación universal que ha inspirado siempre el sistema interamericano, en el que se hallan definitivamente incorporados tales principios, se ha afianzado y robustecido aún más con la interdependencia de las Naciones en el mundo moderno, que hace la paz indivisible y subordina el bienestar de un pueblo al de todos los demás;
Que las Propuestas para el establecimiento de una Organización Internacional General, formuladas en Dumbarton Oaks por los Representantes de los Estados Unidos de América, del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas y de la República de China, fueron dadas a conocer el 9 de octubre de 1944 a los pueblos de todos los países para su cabal estudio y discusión;
Que dichas Propuestas Ron susceptibles de algunas reformas encaminadas a perfeccionarlas y a realizar más seguramente los propósitos que se enuncian; Que la Organización que haya de fundarse debe reflejar las ideas y anhelos de todas las Naciones amantes de la paz que participen en su creación;
Que en la presente Conferencia Interamericana, las Repúblicas en ella representadas que no tomaron parte en las" conversaciones de Dumbarton Oaks, han logrado establecer cierto número de sugestiones que según su parecer contribuirían a perfeccionar las mencionadas Propuestas;
Que para las Naciones Unidas no representadas en esta Conferencia sería indudablemente útil disponer de una síntesis de las opiniones expresadas en la misma, y que sería también muy conveniente que aquellas Naciones comunicaran a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas presentes, y antes de la Conferencia de San Francisco, sus opiniones sobre las Propuestas de Dumbarton Oaks,
DECLARA:
1°. Que las Repúblicas Americanas representadas en este Conferencia están decididas a cooperar entre sí y con las demás Naciones amantes de la paz en el establecimiento de una Organización Internacional General basada en el derecho, la justicia y la equidad;
2°. Que dichas Repúblicas desean aportar su contribución entera, tanto individualmente como por acción solidaria dentro del sistema interamericano y mediante la aplicación del mismo, coordinando y armonizando ese sistema en forma eficaz con la Organización Internacional General para conseguir los fines de ésta;
3°. Que las Propuestas de Dumbarton Oaks constituyen base y valiosa aportación para establecer una Organización General que permita alcanzar la paz justa y el bienestar de todos los pueblos a que aspiran las Repúblicas de América; y
RESUELVE:
1°. Que la Secretaría General de la Conferencia transmita a los Estados que formularon las Propuestas de Dumbarton Oaks, a las demás Naciones invitadas a la próxima Conferencia de San Francisco, así como a la Conferencia misma, esta Resolución, el informe y los documentos anexos a él que contienen las opiniones, comentarios y sugestiones que, a juicio de las Repúblicas americanas que los han manifestado, deberían ser tomados en consideración cuando se elabore el Estatuto definitivo de la proyectada Organización, en especial los siguientes puntos sobre los cuales existe consenso entre las Repúblicas americanas representadas en esta Conferencia que no participaron en las conversaciones de Dumbarton Oaks:
a) Aspiración a la universalidad como ideal a que debe tender la Organización en lo futuro;
b) Conveniencia de ampliar y precisar la enumeración de los principios y fines de la Organización;
c) Conveniencia de ampliar y precisar las facultades de la Asamblea General para hacer efectiva su acción, como el órgano plenamente representativo de la comunidad internacional, armonizando con dicha ampliación las facultades del Consejo de Seguridad;
d) Conveniencia de extender la jurisdicción y competencia del Tribunal o Corte Internacional de Justicia;
e) Conveniencia de crear un organismo internacional encargado especialmente de promover la cooperación intelectual y moral entre los pueblos;
f) Conveniencia de resolver las controversias y cuestiones de carácter interamericano preferentemente según métodos y sistemas interamericanos, en armonía con los de la Organización Internacional General;
g) Conveniencia de dar adecuada representación a la América Latina en el Consejo de Seguridad;
2º. Que se exprese a la demás Naciones invitadas a participar en la Conferencia de San Francisco el deseo común de las Repúblicas americanas de recibir de ellas, antes de la mencionada Conferencia, las opiniones, comentarios y sugestiones que por su parte crean conveniente comunicarles.
Los Gobiernos firmantes de la presente Resolución conservan la plena libertad de presentar y defender en la Conferencia de San Francisco, como representantes que son de Estados soberanos, todos los puntos de vista que consideren pertinentes, muchos de los cuales se encuentran en los referidos documentos anexos.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
CONSIDERANDO:
Que los postulados democráticos entrañan la absoluta igualdad de derechos y deberes para los individuos, sin distinción de sexo, y que la mujer, como lo han declarado repetidas veces las Conferencias Interamericanas, y lo ha demostrado la experiencia, en especial durante la presente guerra, es factor de primera importancia para la elevación moral y el progreso material de todas las Naciones,
RECOMIENDA:
Que los Gobiernos de las Repúblicas Americanas tengan en cuenta la cooperación de la mujer al integrar sus respectivas delegaciones a conferencias internacionales, inclusive la próxima Conferencia de San Francisco.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
RESUELVE:
Que el Comité Jurídico Interamericano examine el proyecto presentado por la Delegación de Venezuela, titulado "Funcionamiento del Comité Jurídico Interamericano", e informe a la Unión Panamericana para su resolución respecto a las medidas que juzgue conveniente adoptar sobre el funcionamiento del propio Comité.
(A probada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
RESUELVE:
Que la Unión Panamericana estudie el proyecto presentado por la Delegación del Uruguay, titulado "Perfeccionamiento de la Cooperación de los Organismos Internacionales", y adopte las medidas que estime oportunas.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
RESUELVE:
Que el Comité Jurídico Interamericano estudie el proyecto presentado por la Delegación del Ecuador, titulado "Proyecto de Convención sobre abolición del Reconocimiento de Gobiernos de Facto", y formule el dictamen del caso que será sometido a los Gobiernos de la Repúblicas americanas por conducto de la Unión Panamericana, para su presentación en la Novena Conferencia Internacional Americana.
(A probada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
RESUELVE:
Que el Proyecto presentado por la Delegación de Bolivia, que propone que la Unión Panamericana organice un Comité Interamericano de Asuntos Sociales y Económicos, pase a la Unión Panamericana a fin de que lo estudie y adopte las medidas que estime pertinentes.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
RESUELVE:
Que el proyecto titulado "Coordinación de los Acuerdos Interamericanos de Paz", que presentaron conjuntamente las Delegaciones de Chile y el Perú, se someta a la Unión Panamericana para su estudio y a fin de que adopte las medidas que estime pertinentes.
(A probada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 19415)
RESUELVE:
Que el proyecto presentado por la Delegación de Chile, titulado "Organización de un Instituto Panamericano de Educación", se envíe a la Unión Panamericana para que lo estudie y adopte las medidas que estime pertinentes.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
RESUELVE:
Que el Comité Jurídico Interamericano estudie el proyecto presentado por la Delegación de Guatemala, titulado "Defensa y Preservación de la Democracia de América Frente a la Eventual Instalación de Regímenes Antidemocráticos en el Continente", y formule el dictamen del caso, que será sometido a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas por conducto de la Unión Panamericana, para su presentación en la Novena Conferencia Internacional Americana.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1.945)
CONSIDERANDO:
Que las Repúblicas americanas han expresado repetidas veces su adhesión a los ideales de paz y de solidaridad, proscribiendo el uso de la fuerza en sus relaciones y estableciendo que todas las divergencias que entre ellas pudieran surgir deberán arreglarse mediante procedimientos pacíficos;
Que tanto el informe rendido por la Comisión de Expertos para la Codificación del Derecho Internacional a la Octava Conferencia Internacional Americana sobre el Proyecto Mexicano de Código de la Paz, como la Resolución XV aprobada por dicha Conferencia, subrayaron la necesidad de "sistematizar en un conjunto organizado y armónico" los instrumentos interamericanos para la prevención y solución pacífica de controversias:
Que la misma Conferencia de Lima se pronunció categóricamente, en la Declaración XXV, en favor de la inclusión de una Corte Interamericana de Justicia Internacional entre los instrumentos antes aludidos, dejando, sólo para ulterior decisión la fecha en que fuese oportuna la constitución de la Corte;
Que la experiencia ha demostrado que, como lo ha puesto de relieve el Comité Ejecutivo sobre Problemas de la Postguerra del Consejo Directivo de la Unión Panamericana, en reciente informe, "la simplificación del mecanismo de codificación no sólo es conveniente sino necesaria", por lo que en casos como el presente, en que se requieren resultados rápidos sobre una materia suficientemente estudiada, es oportuno recurrir al más sencillo de los dos procedimientos de codificación de que dispone la Unión de las Repúblicas Americanas,
RESUELVE:
1º. Reafirmar el principio de Derecho que todas las diferencias de carácter internacional deben ser resueltas por medios pacíficos;
2°. Recomendar al Comité Jurídico Interamericano la elaboración inmediata de un anteproyecto de "Sistema Interamericano de Paz", que coordine los instrumentos continentales para la prevención y solución pacífica de controversias que en forma tal que la aplicación gradual y progresiva de éstos lleve obligatoriamente a la obtención del fin apetecido;
3°. Sugerir al Comité que para la formulación del anteproyecto en cuestión, tome como base el presentado a la Conferencia de Lima por la Comisión de Expertos para la Codificación del Derecho Internacional, junto con la segunda edición del Proyecto Mexicano de Código de la Paz, el Proyecto de "Consolidación de los Convenios Americanos de Paz", sometido por la Delegación de los Estados Unidos a la Octava Conferencia, el Proyecto de "Tratado Alternativo sobre Procedimientos Pacíficos", elaborado por el propio Comité Jurídico Interamericano, y los instrumentos pertinentes aprobados en esta Conferencia. Igualmente, el Comité deberá tener en cuenta los proyectos de pacto bilateral y de pacto multilateral presentados a la Conferencia Interamericana de Lima por la Delegación Venezolana.
4º. Encomendar igualmente al Comité que someta oportunamente el anteproyecto de que se trata a todos los Gobiernos americanos, debiendo éstos formular las observaciones que estimen pertinentes en el plazo máximo de seis meses, con objeto de que el Comité esté en posibilidad de redactar en fecha próxima un proyecto definitivo del instrumento interamericano en cuestión ;
5°. Encomendar al Consejo Directivo de la Unión Panamericana que, una vez que el Comité haya elaborado dicho proyecto, convoque a la Conferencia Internacional de Jurisconsultos Americanos, a fin de que el proyecto de "Sistema. Interamericano de Paz" sea adoptado en forma de Convención por los Estados del Continente.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
CONSIDERANDO:
Que la Declaración de las Naciones Unidas ha consagrado la necesidad de establecer la protección internacional de los Derechos Esenciales del Hombre;
Que para que esa protección sea llevada a la práctica se requiere precisar tales derechos -así como los deberes correlativos- en una Declaración adoptada en forma de Convención por los Estados;
Que la protección internacional de los derechos esenciales del hombre eliminaría. el uso indebido de la protección diplomática de los ciudadanos en el exterior, cuyo ejercicio ha determinado más de una vez la violación del principio de no intervención, y también el de igualdad, entre nacionales y extranjeros, en cuanto a los derechos esenciales del hombre,
RESUELVE:
1°. Proclamar la adhesión de las Repúblicas Americanas a los principios consagrados en el Derecho Internacional para la salvaguardia de los derechos esenciales del hombre y pronunciarse en favor de un sistema de protección internacional de los mismos.
2°. Encomendar al Comité Jurídico Interamericano la redacción de un anteproyecto de Declaración de los Derechos y Deberes Internacionales del Hombre que será sometido por conducto de la Unión Panamericana a todos los Gobiernos del Continente, a fin de que éstos formulen las observaciones que estimen pertinentes en el plazo máximo de seis meses para que dicho Comité esté en posibilidad de redactar un proyecto definitivo del instrumento interamericano en cuestión.
3°. Encargar al Consejo Directivo de la Unión Panamericana de la convocatoria de la Conferencia Internacional de Jurisconsultos Americanos una vez que el Comité haya elaborado dicho proyecto así como los demás cuya preparación le confíe la presente Conferencia, a fin de que la declaración sea adoptada en forma de convención por los Estados del Continente.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
CONSIDERANDO:
Que la paz mundial no puede cimentarse sino en tanto que los hombres puedan hacer valer sus derechos esenciales sin distinción de raza o de religión,
RESUELVE:
1º. Reafirmar el principio reconocido por todos los Estados americanos de igualdad de derechos y oportunidades para todos los hombres, sin consideración de raza o religión.
2º. Recomendar a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas que, sin perjuicio de la libertad de palabra, hablada o escrita, hagan todo esfuerzo para prevenir en sus respectivos países todo lo que tienda a provocar discriminaciones entre los individuos, por razón de raza o de religión.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
CONSIDERANDO:
Que es de todo punto inconveniente la radicación, en territorios de los Estados americanos, de extranjeros dispuestos a conspirar contra el histórico y colectivo ideal democrático de dichos Estados, o contra sus instituciones;
Que es, asimismo, inconveniente la radicación en los mencionados territorios de extranjeros que reciban o cumplan instrucciones y órdenes de Gobiernos, Organizaciones o Partidos del exterior, destinadas a preparar guerras, conflictos o perturbaciones de cualquier índole, en perjuicio de Estados continentales y en beneficio de Estados extra-continentales, o se propongan tales fines en nombre de doctrinas contrarias a los ideales y principios de libertad de los pueblos del Hemisferio;
Que es inconveniente, del mismo modo, la radicación en dichos territorios, de núcleos cerrados y homogéneos que pudieran constituirse en minorías como prolongaciones de países, partidos o sectas, y pretendieran invocar esa condición en contradicción con la Resolución XXVII de la Octava Conferencia Internacional Americana y la Resolución XX de la III Reunión Consultiva de los Ministros de Relaciones Exteriores,
RESUELVE:
1°. Recomendar a los Gobiernos de las Repúblicas americanas que adopten medidas para impedir, de acuerdo con sus disposiciones locales y bajo garantía de derecho, la radicación en sus respectivos territorios de individuos o grupos de individuos capaces de constituir un peligro para la independencia, la integridad o las instituciones de dichas Repúblicas.
2°. Reiterar el principio de Derecho Público Americano contra la invocación colectiva de la condición de minorías, por parte de los residentes considerados como extranjeros, consagrado en la Resolución XXVII de la Octava Conferencia Internacional Americana y la Resolución XX de la Tercera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.
(A probada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
CONSIDERANDO:
Que desde el momento mismo de su formación, las Naciones del Nuevo Continente se han esforzado en fundar sus relaciones mutuas sobre bases de concordia y amistad, por estimar que la convivencia pacifica de los pueblos es condición esencial de su existencia y civilización, y han procurado sinceramente llevar a la práctica, en su organización política y jurídica, cuanto pueda contribuir a la realización de esos ideales, cuya más firme expresión es la doctrina de la solidaridad panamericana;
Que las medidas que se adopten en lo futuro, para mantener y asegurar la paz, no podrán operar con la plenitud de su eficacia mientras sean impuestas, sino cuando respondan a una necesidad espiritual de los pueblos que consciente y voluntariamente cooperen en su aplicación;
Que, por consiguiente, una de las actividades esenciales del período de reconstrucción universal debe ser la difusión de los ideales pacíficos y, al mismo tiempo, la represión de todo cuanto pueda contribuir a sembrar el odio entre los pueblos;
Que en las generaciones que han sido víctimas inmediatas de las atroces consecuencias de la guerra es presumible que esa labor no pueda producir los frutos que de ella se esperan y que son, por tanto, las generaciones por venir las llamadas a liberar al mundo del odio y la barbarie, si se lleva a cabo el empeño de educarlas y orientarlas para ese noble propósito, que es inmanente aspiración del hombre;
Que esa tarea debe realizarse con sujeción a un plan y a través de entidades nacionales y regionales, que deberán complementar la acción del organismo mundial de cooperación intelectual y educativa que se establezca dentro del proyectado sistema de organización;
Que por su tradición espiritual e histórica, América ofrece el ambiente más propicio para la iniciación de ese plan, cuya ampliación se desea hacer extensiva a todos los pueblos civilizados,
RESUELVE:
1º. Los Estados americanos procurarán, por todos los medios a su alcance, difundir los ideales pacíficos y el principio del respeto que mutuamente se deben, y reprimirán toda actividad o propaganda que directa o indirectamente tienda a sembrar el odio o la separación entre sus respectivos pueblos.
2º. La labor de difusión y propaganda se llevará a cabo, principalmente, en las escuelas primarias, en la forma en que lo determinen los respectivos organismos educativos y técnicos, y con tal fin se hará mención expresa del contenido de la presente declaración en los correspondientes programas de enseñanza.
3°. Para realizar los propósitos a que se refiere el ordinal primero, los Gobiernos dispondrán lo conducente para que se inicie una activa campaña por la prensa, la radio, el cine y mediante conferencias públicas o cualesquiera otros sistemas de difusión.
4°. El texto de esta Resolución será ampliamente difundido y se procurará, mediante acuerdo de los Estados americanos, que su aplicación se haga extensiva a otros países. Esta disposición podrá llevarse a cabo con ocasión de la próxima Conferencia Internacional Americana que se celebre.
5°. Que la Unión Panamericana estudie la posibilidad de crear un Organismo de Orientación Pacifica y de recomendar el establecimiento de Comisiones Nacionales de Orientación Pacífica para complementar la acción del organismo mundial que se constituya.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
RESUELVE:
Que el proyecto presentado por la Delegación de Guatemala sobre "Intensificación de Relaciones Culturales Interamericanas corno Garantía de la Democracia y de la Paz" y los Artículos 4° y 5° del proyecto original titulado "Comité de Orientación Pacífica" presentado por la Delegación de Venezuela, se sometan a la Unión Panamericana a fin de que los estudie y remita para consideración de la Novena Conferencia Internacional Americana, de modo que sirvan como bases para la creación de un Instituto Panamericano de Educación.
(A probada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
CONSIDERANDO:
Que, para que en el mundo del futuro sea posible consolidar la paz y lograr una eficaz seguridad colectiva, es menester que se consiga implantar y hacer funcionar un régimen realmente democrático;
Que el ejercicio real de la democracia impone a todos los ciudadanos la responsabilidad de cumplir sus obligaciones y de ejercer y defender sus derechos;
Que las obligaciones y los derechos de los ciudadanos no pueden ser eficientemente cumplidos y rectamente ejercidos sino cuando los pueblos se encuentran en condiciones de integridad física y de plena capacidad, lo cual no acontece si grandes proporciones de tales pueblos sufren de enfermedades, de salud precaria o de mala nutrición;
Que la estabilidad y el desarrollo económico del Hemisferio Occidental, así como la consecución de los fines que persiguen las Repúblicas americanas, para la seguridad y el bienestar de todos sus habitantes, requieren que se fortalezca la energía vital de dichos países;
Que el mejoramiento de la salubridad, de la nutrición y del abastecimiento de alimentos constituye un factor esencial para elevar el nivel de vida y la productividad de las Repúblicas Americanas;
Que mediante organismos nacionales e interamericanos, tales como el Instituto de Asuntos Interamericanos, los Gobiernos de las Repúblicas americanas han llevado a cabo programas cooperativos para el mejoramiento de la salubridad, del abastecimiento de alimentos y de la nutrición;
Que existe en el Hemisferio Occidental buen número de problemas sanitarios que son comunes a varios países; que la amenaza a la salubridad de un país constituye un peligro inminente para los demás países; y que hay ventajas obvias en coordinar y en sumar los esfuerzos en pro del mejoramiento de la salubridad de los pueblos de América.
Que desde hace más de cuarenta años ha venido funcionando una organización sanitaria interamericana, la Oficina Sanitaria Panamericana, la cual ha prestado grandes y valiosos servicios a la causa de la salubridad en el Hemisferio Occidental;
Que la Tercera Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas americanas, celebrada en Río de Janeiro en enero de 1942, en su Resolución XXX, reconoció la importancia del mejoramiento de la salud y de la salubridad para la defensa y la seguridad en América,
RESUELVE:
1°. Recomendar a los Gobiernos de las Repúblicas americanas den atención primordial a los problemas de salubridad y particularmente a los de saneamiento, de lucha contra las endemias, de asistencia preventiva y curativa y de disminución de la mortalidad infantil, y apronten para resolver tales problemas todos los recursos de que les sea posible disponer.
2°. Recomendar a los Gobiernos de las Repúblicas americanas que intensifiquen la mutua ayuda que de tiempo atrás vienen prestándose en aquellas materias en que sea pertinente hacerlo, sobre labores de salubridad, de mejoramiento de la' nutrici6n y de abastecimiento de alimentos, así como de asistencia preventiva y curativa.
3°. Que la Oficina Sanitaria Panamericana continúe actuando como organismo general coordinador sanitario de las Repúblicas americanas y de todos aquellos otros países del Hemisferio Occidental que deseen utilizar sus servicios, salvo los casos que se rijan por convenios bilaterales entre Gobiernos, o entre Gobiernos y un organismo interamericano.
4°. Que se reconozca debidamente en cualquier organización mundial de salubridad el carácter continental de la Oficina Sanitaria Panamericana y que se dé a ésta apoyo completo en todas sus funciones conforme a las disposiciones del Código Sanitario Panamericano.
5°. Que se dote a la Oficina Sanitaria Panamericana de los elementos económicos, de personal técnico y de cualquiera otra índole que haya menester para que la citada institución esté en aptitud de prestar el mejor servicio en su labor de coordinación de dirección técnica de las actividades sanitarias en América.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
CONSIDERANDO:
Que el comercio internacional de productos primarios tiene importancia decisiva para la economía de las Naciones Americanas;
Que, a causa de la variabilidad en la producción, la inestabilidad en los mercados de productos primarios y el gran número de productores, la libre concurrencia puede tener consecuencias perjudiciales para las materias primas, mientras las manufacturas no experimentan tales efectos en igual medida;
Que los precios de los productos primarios son determinados por la producción no controlada de países de bajos salarios y, en ciertos casos, por el control del mercado en los países compradores, en tanto que los precios de las manufacturas se mantienen en niveles altos, por efecto, en gran parte, de la producción controlada en países industriales de salarios elevados:
Que, por consecuencia de los antedichos factores y del aumento de la capacidad de producción que se ha desarrollado durante la guerra, existen o pueden existir excedentes gravosos de algunos productos primarios;
Que tales excedentes, si no se toman medidas para contrarrestar sus efectos sobre los precios y otros aspectos de la economía, pueden poner en peligro el logro de los objetivos a que se consagra esta Conferencia, entre los que se incluyen al alza del nivel de vida de los trabajadores y el bienestar de los consumidores;
Que los excedentes gravosos en los productos primarios fundamentales y las fluctuaciones bruscas de sus precios crean en los países productores dificultades cambiarias que afectan su estabilidad monetaria.
RESUELVE:
1º. Que, en casos excepcionales de productos primarios de importancia económica fundamental para los países americanos, en los que se hubieren originado o amenazen originarse excedentes gravosos, se celebren convenios entre los países productores y consumidores, abiertos a la participación de todos los países interesados del mundo, creando al mismo tiempo organismos intergubernamentales, constituidos por las partes interesadas, encargados de ejecutar los convenios: de hacer la revisión periódica de ellos para su mejor funcionamiento; de procurar una distribución ordenada de excedentes: de estudiar y proyectar la racionalización en los métodos de producción de los diferentes productos primarios comprendidos en los convenios, buscando la disminución de los costos en todos los factores que no afecten al salario; del establecimiento de tipos y calidades uniformes de las diversas producciones; de la determinación de contingentes de exportación e importación para cada uno de los países interesados.
2°. Cuando se celebren tales convenios deben incluirse disposiciones con los siguientes propósitos: la mejor remuneración del trabajo para los países productores, asegurándoles precios remunerativos y no discriminatorios, basados en normas de calidad internacionalmente aceptadas; la regularidad de suministros y mantenimiento de precios equitativos para los países consumidores; y la orientación de la producción hacia actividades más económicas cuando se produzcan excedentes gravosos sistemáticos, haciendo uso de las facilidades técnicas y crediticias, nacionales e internacionales, de que dispongan.
3º. Que todos los convenios internacionales referentes a productos primarios deben tener romo objetivo la expansión del consumo y el reajuste de la producción cuando esto sea necesario, tomando en cuenta los intereses de los consumidores y los productores, así como las necesidades de una economía mundial en expansión.
4°. Que es aconsejable simplificar los sistemas de distribución de productos primarios y reducir los márgenes intermediarios al mínimo compatible con una buena técnica comercial; y que se procure eliminar por los medios adecuados las prácticas especulativas indebidas que acentúen las fluctuaciones de los precios de dichos Artículos.
5°. Que, como política general, se tome en cuenta la necesidad de compensar la disparidad acentuada que se aprecia frecuentemente entre los precios de los productos primarios y los de las manufacturas, estableciendo la necesaria equidad entre los mismos.
(A probada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
CONSIDERANDO:
Que es necesario evitar y prevenir la desocupación de los recursos humanos y materiales por todos los medios posibles;
Que es conveniente que todas las naciones americanas colaboren a tal efecto;
Que la desocupación de los recursos humanos y materiales es una de las causas contribuyentes al malestar político,
RESUELVE:
1º. Recomendar a los gobiernos de las naciones americanas que formulen planes detallados que comprendan, entre otras medidas, programas de obras públicas con fines reproductivos, destinadas todas ellas a prevenir la desocupación de los recursos humanos y materiales y sus consecuencias.
2°. Que presenten dichos estudios detallados a la próxima Conferencia Técnico-Económica Interamericana con el objeto de que ésta formule un plan coordinado para atenuar las fluctuaciones de la actividad económica.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
CONSIDERANDO:
Que el mejoramiento, la extensión y el enlace de toda clase de transportes para proveer un servicio seguro, adecuado y diciente a costo razonable, son medidas esenciales pura realizar los planes de desarrollo económico de las Repúblicas Americanas y para elevar los niveles de vida de sus pueblos,
RESUELVE:
1°. Recomendar a los gobiernos de las Repúblicas americanas que, teniendo en cuenta los justos intereses de transportadores, productores y consumidores, fomenten, estimulen y coordinen el uso más eficiente de sus facilidades de transporte, a fin de satisfacer sin discriminación las necesidades económicas de las Repúblicas Americanas, al menor costo posible, compatible con un servicio seguro y adecuado.
2°. Que las Repúblicas Americanas consideran punto esencial para sus economías el fomento y desarrollo de sus marinas mercantes y el establecimiento de sistemas adecuados de transporte para cada país.
3°. Que las Repúblicas Americanas reafirman su derecho a reclamar reparaciones por el tonelaje perdido como consecuencia de la presente guerra.
4°. Recomendar a los gobiernos de las Repúblicas Americanas se consulten entre sí a fin de llegar a acuerdos para la adquisición o fletamento de los buques que estén disponibles después de la presente guerra.
5°. Que las Repúblicas Americanas faciliten el establecimiento de astilleros, diques y otras instalaciones marítimas.
6°. Que los gobiernos de las Repúblicas Americanas faciliten, tan pronto como sea posible, la exportación de maquinaria, equipo y materiales para la construcción de buques mercantes.
7°. Recomendar a los gobiernos de las Repúblicas Americanas que eviten la implantación de medidas que obstaculicen el establecimiento y funcionamiento de nuevas líneas de transporte interamericano.
8°. Que, debido a la naturaleza técnica de los problemas del transporte y a la necesidad de llegar a soluciones prácticas, los gobiernos de las Repúblicas Americanas den la mayor consideración y detenido estudio a los problemas del transporte incluidos en el programa de la próxima Conferencia TécnicoEconómica Interamericana de Washington.
9º. Que en dicha Conferencia Técnico-Económica Interamericana se traten ampliamente los problemas relacionados con el desarrollo y empleo eficiente e integral de los medios de transporte interamericano, y especialmente los siguientes;
a) Las rutas más apropiadas para satisfacer las necesidades económicas de las Repúblicas Americanas.
b) Medidas prácticas para la reducción, después de la presente guerra, de los fletes marítimos, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el volumen y el peso de la carga efectivamente transportada, la distancia y los gastos de operación entre el puerto de embarque y de destino, así como los gastos de operaciones en dichos puertos.
c) Medidas prácticas para establecer fletes justos, equitativos y no discriminatorios en todo el Continente Americano.
d) Los problemas relacionados con los salarios, dotación y condiciones de trabajo, en la industria del transporte.
e) La matrícula de buques.
f) Los subsidios gubernamentales a las líneas de transporte.
g) La conveniencia de negociar acuerdos sobre el alto cabotaje entre las Repúblicas Americanas.
h) La reducción de las restricciones sobre el transporte y especialmente de los derechos, tasas y arbitrios que dificultan el transporte interamericano.
i) La adopción de reglas uniformes para la navegación.
j) Medidas prácticas para evitar que se acuda a una competencia antieconómica en los sistemas de transporte y en los regímenes de tarifas k) La conveniencia de crear un organismo de coordinación del transporte interamericano, que actúe bajo la dirección del Consejo Económico Social de la Unión Panamericana.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marro de 1945)
CONSIDERANDO:
Que la Tercera Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, en sus resoluciones VIII y XVI, declaró que la labor de la Comisión de Fomento Interamericano, al organizar el sistema de Comisiones de Fomento Interamericano, había sido plenamente satisfactoria, yen tal virtud determinó encargar, a dicho sistema de Comisiones de Fomento Interamericano, que llevase a cabo la política económica enunciada por la Tercera Reunión en las resoluciones mencionadas.
Que, para dar acatamiento a las instrucciones recibidas de la Tercera Reunión de Consulta, las Comisiones de Fomento Interamericano se reunieron en conferencia general en Nueva York, en el mes de mayo de 1944, y que en ella adoptaron, por el voto unánime de las 22 comisiones allí representadas, varias recomendaciones y resoluciones sobre los problemas económicos, industriales y sociales con que hoy se enfrentan y seguirán enfrentándose en el futuro las Repúblicas Americanas.
Que la Comisión de Fomento Interamericano, aunque limitada por las condiciones de guerra en su programa para el desarrollo de los recursos naturales del Continente, en cooperación con las Comisiones Nacionales, ha logrado adelantar considerablemente diversos e importantes estudios técnicos en muchos países de la América Latina, habiendo creado para ese fin una Oficina Técnica, y habiendo enviado a algunos países misiones de orden técnico,
RESUELVE:
1°. Que los Gobiernos de las Repúblicas Americanas continúen prestando, a la Comisión de Fomento Interamericano de Washington y a las Comisiones Nacionales, tal como lo recomendó la Tercera Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, todo el apoyo que ellas requieran con objeto de llevar a cabo los fines para los cuales fueron creadas.
2°. Que dichos Gobiernos, al preparar los trabajos que ellos han de presentar a la Conferencia Técnico-Económica Interamericana, convocada para junio de 1945, den cuidadosa consideración y tomen en cuenta las recomendaciones adoptadas en la Conferencia de Comisiones de Fomento Interamericano, celebrada en Nueva York en mayo de 1944, en todo lo que no se oponga a las resoluciones y recomendaciones de esta Conferencia.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
CONSIDERANDO:
Que es de mutuo interés, tanto para los países americanos ya industrializados como para aquellos que no lo están, desarrollar en estos últimos industrias que tengan bases sólidas;
Que la industrialización es un medio eficaz para elevar el nivel de vida de los pueblos americanos, aprovechar mejor sus recursos naturales y humanos, e incrementar su comercio internacional;
Que, para lograr dicha industrialización en un plazo razonable, será indispensable que los Gobiernos Americanos se presten unos a otros el grado máximo de cooperación técnica y financiera, y convengan desde ahora en ciertos principios básicos, que orienten su conducta en la consecución de este loable propósito común;
Que el desarrollo económico de los países americanos que no están aún industrializados requiere consideraciones de sus problemas especiales por parte de todas las Repúblicas americanas;
Que la solidaridad económica americana será más fuerte y permanente, en virtud del desenvolvimiento del comercio interamericano derivado de dicha industrialización,
RESUELVE:
1°. Las Repúblicas Americanas fomentarán la creación de nuevas ramas industriales y el perfeccionamiento y ampliación de las ya existentes, siempre que se adapten a sus condiciones locales y tomando en cuenta, entre otros, los factores siguientes: las facilidades para obtener las materias primas, los capitales necesarios, sean nacionales o extranjeros, y el personal técnico indispensable; la posibilidad de colocar los productos en los mercados internos o externos; la necesidad de elevar el nivel de vida de los trabajadores; la conveniencia de que tales industrias subsistan sin que necesiten una elevada protección arancelaria permanente, ya que perjudicaría los intereses legítimos de los consumidores. Cuando se trate de la instalación de nuevas plantas de industrias ya existentes, se evitará conceder mayor protección para loa productos de dichas plantas. En la creación de las industrias, las Repúblicas americanas procurarán estimular la iniciativa privada, evitando, en lo posible, que los Gobiernos hagan la competencia a las empresas privadas, salvo que sea indispensable para el interés público.
2°. Para facilitar el financiamiento de las industrias, las Repúblicas americanas procurarán ratificar, a la mayor brevedad posible, los convenios de Bretton Woods, relativos a la creación del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y del Fondo Monetario Internacional.
3°. Con el fin de apresurar un sólido desarrollo industrial, así como para el fomento y explotación de los recursos naturales, las Repúblicas americanas en las que exista abundancia de capitales pondrán el mayor empeño para que se otorguen, a aquéllas que los soliciten, créditos amplios a largo plazo y con tasas de interés y amortización equitativas, teniendo en cuenta las tasas que rigen en los países acreedores y los riesgos que entrañen tales operaciones. La Conferencia Técnico-Económica Interamericana, que habrá de celebrarse en Washington, D. C., en el mes de junio de 1945, deberá considerar específicamente cómo y por qué medios prácticos y eficaces se logrará la liberalización del crédito para todos los países americanos.
4°. Las Repúblicas americanas se empeñarán en prestar amplias facilidades para el libre tráfico e inversión de capitales, dando igual tratamiento a los capitales nacionales y extranjeros, salvo cuando la inversión de estos últimos contraríe principios fundamentales de interés público. Asimismo, las Repúblicas americanas harán esfuerzos para otorgar igual tratamiento a los títulos y valores que emitan y coloquen sociedades e instituciones nacionales, y a los emitidos por sociedades e instituciones que funcionen bajo las leyes de las demás naciones americanas. La Conferencia Técnico-Económica Interamericana deberá estudiar y recomendar normas reglamentarias y medios prácticos para lograr ambos propósitos; y estudiará y propondrá soluciones concretas para el problema que plantea la doble tributación sobre capitales.
5°. Las inversiones de capitales extranjeros en empresas privadas de las Repúblicas americanas deberán con preferencia efectuarse de modo que aseguren al capital nacional una justa y adecuada participación, no sólo en la formación de las empresas, sino también en la dirección de las mismas; y que dichas inversiones como regla general, no desplacen a los capitales nacionales de las industrias, negocios o actividades económicas ya existentes.
6°. Las Repúblicas americanas reiteran el principio, consagrado en la Carta del Atlántico, de la igualdad de acceso a toda clase de materias primas, y asimismo declaran y aceptan el principio recíproco de igualdad de acceso a los bienes de producción que necesiten para su industrialización y desarrollo económico.
7°. Las Repúblicas americanas productoras de bienes de producción (maquinarias, equipos, medios de transporte, herramientas, etc.) se empeñarán, una vez terminadas las hostilidades, en satisfacer, en condiciones favorables, a precios justos, y sin discriminación alguna, los pedidos de tales bienes que exija la industrialización o el fomento y explotación de los recursos naturales de los demás países americanos.
8º. Las Repúblicas americanas intensificarán su cooperación en el adiestramiento del personal técnico que exija su desarrollo económico; en el intercambio de expertos técnicos en todas las ramas, y en el de toda clase de información técnica o estratégica, reconociéndose la conveniencia de facilitar el uso recíproco de las patentes de invención necesarias al desarrollo industrial de los países americanos.
9º. Para lograr la mayor cooperación entre las Repúblicas americanas en lo relativo a su industrialización, éstas propugnarán por el perfeccionamiento técnico de los organismos económicos interamericanos que existan, a fin de que dicha industrialización se efectúe sobre principios sanos y dentro de la mayor armonía posible.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
Debe darse pleno reconocimiento a esta aspiración en la formulación de un programa económico positivo. Este programa económico, que permita a los pueblos de este Hemisferio y a los del orbe lograr más altos niveles de vida, es un factor indispensable para evitar la recurrencia de la guerra. Todos los actos y políticas de los gobiernos, en el campo económico, deben estar encaminados a la creación de condiciones en que esto pueda ser posible. Al mismo tiempo, la libertad de acción en el terreno económico que sustenta a las instituciones de libertad política y personal, debe preservarse y robustecerse. Las dos columnas sobre las que puede edificarse un programa económico positivo para satisfacer los deseos fundamentales de los pueblos de las Américas, son la elevación del nivel de vida y la libertad económica que promoverán la producción y el empleo en toda su capacidad. S610 pueden alcanzarse estos objetivos básicos mediante un sentido de seguridad y libertad de oportunidades en que todas las Américas acepten su responsabilidad a fin de cooperar para el logro de estas finalidades, aceptación de responsabilidad y cooperación que harán posible el uso máximo del trabajo, ls dirección patronal y el capital para el desarrollo económico eficiente de los recursos del Hemisferio Occidental, agrícolas, industriales y de toda especie.
La elevación del nivel de vida depende en último análisis de que el individuo pueda rendir su máxima producción. Sólo mediante el reconocimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores para organizarse y contratar colectivamente, y mediante la concesión a los trabajadores de condiciones de trabajo y equipo, tanto en la agricultura como en la industria, que los capaciten para producir más por unidad de trabajo, podrán todos aumentar sus salarios y poder de consumo, disfrutar de niveles de vida mejores y tomar así felizmente su lugar en un comercio internacional más amplio. El trabajo rinde más si se concentra en los productos de que la naturaleza nos ha dotado y si se funda en una tecnología avanzada. El empleo efectivo del trabajo depende de la iniciativa de los patrones, del uso más productivo del capital y de los recursos naturales, del desarrollo de la especialización de la organización sindical y de la cooperación en las relaciones industriales.
Deberá alentarse a los grupos y a los individuos para que emprendan nuevas empresas. Una atmósfera de confianza fundada en la ausencia de discriminación económica constituye un requisito previo para el desarrollo de recursos naturales y humanos y para la expansión de los mercados. A mayor abundamiento, la capacidad de dedicarse al comercio sin diferenciaciones y sin restricciones indebidas proporcionará cimientos sólidos a las libertades políticas y personales de los pueblos.
La fuerza económica de las Américas, basada en la elevación de niveles de vida y en la libertad económica lograda mediante la cooperación, para crear un ambiente de seguridad y libertad de oportunidades constituirá una esperanza para el universo. Fundando su programa económico positivo en los anhelos de sus pueblos y en los métodos probados por la experiencia de mejoramiento social económico, las Repúblicas americanas echarán los cimientos para robustecer el sistema interamericano, que se enfrentará a las condiciones bélicas y a las de la postguerra.
Declaraciones de ObjetivosLas Repúblicas americanas que colaboran en el esfuerzo bélico, dándose perfecta cuenta de sus relaciones tradicionalmente estrechas y de su posición y responsabilidad como parte integrante de la comunidad mundial, declaran su firme propósito de colaborar en un programa para alcanzar:
1. La continuación de la movilización de sus recursos económicos hasta la victoria total.
2. Una transición ordenada, en la vida económica de las Américas, de las condiciones bélicas a las de paz mediante su acción conjunta tendiente a mantener la estabilidad económica de las Repúblicas americanas durante dicho período.
3. Una base constructiva para el firme progreso económico de las Américas, mediante el desarrollo de los recursos naturales; incremento de la industrialización; mejoría de transportes; modernización de la agricultura; desarrollo de plantas de fuerza motriz y obras públicas; aliento a las inversiones de capital privado; capacidad patronal directiva y especialización técnica; y mejoría en la normas y condiciones de trabajo, inclusive la contratación colectiva, todo ello tendiente a elevar el nivel de vida e incrementar el consumo.
Declaración de PrincipiosReconociendo que estos objetivos constituyen una aspiración fundamental de los pueblos de todo el mundo y, dada la cooperación de las naciones con análogos ideales, las Repúblicas americanas declaran que, para la consecución de estos fines, se guían por los principios siguientes:
Elevación de Niveles de VidaEnfocar la política económica de las Repúblicas americanas hacia la creación de condiciones que, por medio del crecimiento del comercio interior y exterior y de las inversiones, estimulen en todas partes la obtención de altos niveles de ingresos reales, empleo y consumo, exentos de fluctuaciones excesivas, a fin de que todos puedan ser alimentados, alojados y vestidos, en forma adecuada y disfruten de los servicios necesarios para la salubridad, educación y el bienestar: y disfruten asimismo digna y libremente de la recompensa a su trabajo.
2. Igualdad de AccesoMediante la eliminación y prevención en todos los casos y bajo todas formas de diferenciaciones injustas, cooperar con las demás naciones para que todas tengan igual acceso al comercio y materias primas del orbe, de acuerdo con los términos de la Carta del Atlántico; y aceptar el principio recíproco de la igualdad de acceso a los bienes de producción necesarios para la industrialización y el desarrollo económico,
3. Política Comercial InternacionalAlcanzar, a la mayor brevedad posible, la aspiración común de las Repúblicas americanas de encontrar fórmulas prácticas internacionales para reducir las barreras de toda índole que dificultan el comercio entre las naciones, dentro de normas que aseguren a todos los pueblos de la tierra altos niveles de vida y el desarrollo de sus economías sobre bases sólidas y promover la acción cooperativa que deberá tomarse en otros terrenos, particularmente la estabilización de monedas y las inversiones internacionales.
4. Convenios Privados que Restringen el Comercio InternacionalBuscar una pronta acción, por convenio entre los Gobiernos, para impedir que los "carteles" u otros arreglos comerciales particulares obstruyan el comercio internacional, sofoquen la competencia y se interpongan a la eficiencia máxima de la producción, así como para lograr precios de competencia leal para los consumidores.
5. Eliminación de los Excesos del Nacionalismo Económico
Cooperar para la adopción general de una política de colaboración económica internacional que elimine los excesos a que puede conducir el nacionalismo económico, evitando la restricción exagerada a las importaciones y el "dumping" de excedentes de la producción nacional en los mercados mundiales.
6. Tratamiento Justo y Equitativo de Empresas y Capital ExtranjerosActuar individual y conjuntamente, ya entre las naciones americanas ya con las de otros continentes, por medio de tratados, convenios u otros arreglos, para asegurar el tratamiento justo y equitativo y el estímulo a las iniciativas, técnicas y capitales llevados de un país a otro. Las repúblicas Americanas se empeñarán en prestar amplias facilidades para el libre tráfico e inversión de capitales, dando igual tratamiento a los capitales nacionales y extranjeros, salvo cuando la inversión de estos últimos contraríe principios fundamentales de interés público.
7. Aprobación de Acuerdos Financieros y Agrícolas
Como medidas positivas en la colaboración internacional para la estabilización de monedas y para facilitar el desarrollo de los recursos productivos, buscar una pronta acción por parte de los gobiernos, con miras a poner en funcionamiento el Fondo Monetario Internacional, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Organización de Alimentación y Agricultura de las Naciones Unidas.
8. Iniciativa PrivadaPromover el sistema de iniciativa privada en la producción que ha caracterizado el desarrollo económico de las Repúblicas Americanas; adoptar medidas apropiadas para asegurar el estímulo a la iniciativa privada y para allanar en lo posible los obstáculos que retarden o estorben el desarrollo económico.
9. Acción Internacional para Facilitar la Distribución de los Excedentes de la ProducciónCuando se trate excepcionalmente de Artículos esenciales importantes, de los cuales existan o haya el peligro de que existan excedentes gravosos, suministrar los medios apropiados para la solución de los problemas que ellos originen, mediante la acción nacional o internacional concertada por los países consumidores y productores para lograr la expansión del consumo y el reajuste de la producción, tomando debidamente en cuenta los intereses de los consumidores y de los productores y las necesidades de una creciente economía mundial.
10. TrabajoAdoptar medidas adecuadas para asegurar a los trabajadores de las Repúblicas americanas, conforme a las condiciones del desarrollo económico progresivo, la realización de los objetivos consignados en la Declaración de Filadelfia, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
CONSIDERANDO:
Que en la Tercera Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, ya en estado de guerra algunas de ellas con Estados no americanos, se adoptó una amplia recomendación en materia comercial y financiera para la defensa y seguridad del Continente;
Que en la Conferencia Interamericana de Washington sobre Sistemas de Control Económico y Financiero, realizada en junio y julio de 1942, fueron aprobadas varias recomendaciones que ampliaron el sistema de seguridad del Hemisferio, basado en la cooperación y solidaridad de todos los países americanos;
Que la aplicación de algunas de las medidas recomendadas se- verla facilitada por el conocimiento adecuado, en las jurisdicciones nacionales, de las informaciones recogidas relativas a personas naturales o jurídicas cuyas actividades son contrarias a la seguridad continental,
RECOMIENDA:
Que los Gobiernos de las Repúblicas americanas reúnan e intercambien las informaciones necesarias relativas a aquellas personas naturales o jurídicas que, según las investigaciones practicadas por los organismos competentes de cada país, no deben continuar sus actividades comerciales y financieras por razones de defensa y seguridad americanas.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
CONSIDERANDO:
La conveniencia de estudiar la situación económica y monetaria de los países americanos, para buscar las soluciones más adecuadas de los problemas comunes relacionados con ellas;
La necesidad de implantar medidas de orden económico y monetario que faciliten el intercambio comercial entre los países americanos,
RESUELVE:
Recomendar que mientras entren en vigor los convenios de Bretton Woods, las autoridades monetarias de las naciones americanas acuerden reunirse para estudiar todos los problemas económicos y monetarios que les correspondan y para proponer las medidas que tiendan a solucionarlos de acuerdo con los propósitos enunciados en esta moción. La iniciativa corresponderá a cualquiera de los gobiernos asistentes a esta Conferencia, fijándose la fecha de común acuerdo.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
CONSIDERANDO:
Que es conveniente mejorar las condiciones de intercambio de los productos primarios respecto a las manufacturas,
RECOMIENDA:
1º. Que las Naciones americanas productoras de Artículos primarios procuren industrializarlos en el mayor grado viable previamente a su exportación, y que se establezca la cooperación técnica y financiera necesaria para este fin.
2º. Que las naciones americanas procuren dar las mayores facilidades posibles a la importación de productos primarios parcial o totalmente elaborados.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
CONSIDERANDO:
Que los propósitos de las Repúblicas americanas en cuanto a la paz y a la justicia social perdurables podrán lograrse únicamente si tienen como base el respeto a los derechos de todos los ciudadanos y al cumplimiento de sus obligaciones; así como la preparación moral y espiritual de todo ciudadano para la vida, de acuerdo con los principios de libertad, integridad personal, justicia social y efectiva colaboración social fundados en el derecho interno y en las normas internacionales;
Que la familia es la institución social primaria para la formación de la mente y el carácter de los niños, sobre la base de los principios arriba enunciados; y que, dentro de la familia, la madre sobrelleva la responsabilidad principal en la formación del ambiente de hogar y la educación de los ciudadanos del futuro;
Que además de su papel trascendental de esposa, madre, ama de casa, y con frecuencia de proveedora económica para el sostenimiento del hogar, la mujer ha desempeñado con éxito sus deberes como productora y asalariada en el comercio, en las profesiones y en el Gobierno, así Como en sus deberes cívicos, ayudando a formar el ambiente social y creando en la comunidad las condiciones de vida necesarias para el bienestar del hogar y del niño;
Que la participación de las mujeres de las Repúblicas americanas y de otras partes del mundo durante la guerra, como miembros de las fuerzas armadas y como médicos y enfermeras, y en otras labores técnicas y profesionales, y como productoras en la industria, la agricultura y el comercio, trabajando al lado de los hombres en todos los aspectos del esfuerzo bélico y en el mantenimiento de la economía civil, ha probado, sin lugar a duda, su capacidad para enfrentarse a todos los deberes de la ciudadanía, así como de la vida profesional y vocacional;
Que en las Conferencias Internacionales Americanas, especialmente en la Declaración de los Derechos de la Mujer, aprobada en Lima; en las Conferencias Internacionales del Trabajo y en las Conferencias de los Estados Americanos, miembros de la Organización Internacional del Trabajo y notablemente en la declaración denominada "Derechos Generales de la Mujer" adoptada por la Segunda Conferencia de los Estados Americanos, Miembros de la Organización Internacional del Trabajo; así como por los Congresos Panamericanos del Niño, se han adoptado Declaraciones, Convenios y Recomendaciones sobre los derechos de la Mujer y de la niñez y la protección y oportunidades que deben dárselos; y sobre la conservación y el fortalecimiento de la vida familiar;
Que muchas de las Repúblicas Americanas no han ratificado o cumplido enteramente las Declaraciones, Convenios y Recomendaciones de las Conferencias internacionales respecto a la mujer, la niñez y la familia;
Que el papel de la mujer en la familia, como trabajadora en la vida profesional o en el desempeño de los deberes ciudadanos en su comunidad, en su país y en el mundo, sólo podrá cumplirlo si se remueven todos los obstáculos para su participación en la industria, en las labores científicas, en las profesiones, en el Gobierno y en las actividades internacionales, y si tiene amplia oportunidad para obtener una educación que incluya la formación del carácter, del espíritu y de la disciplina, así como la preparación práctica para el desempeño de su papel en el hogar, y en las actividades vocacionales y cívicas,
RECOMIENDA:
1º. Que los países que aún no han aprobado los Acuerdos, Declaraciones y Recomendaciones en favor de la mujer, del niño y de la familia, dictadas en las diferentes Conferencias y Congresos enumerados arriba, los ratifiquen o lleven a la práctica a la mayor brevedad posible.
2°. Que en todos los países se haga un estudio de las oportunidades profesionales y vocacionales y de los problemas de la mujer en el período de la postguerra por medio de una comisión especial o de la dependencia oficial competente.
3°. Que se establezcan en todo Departamento Nacional de Salubridad, Prevención Social o Trabajo, secciones que se dediquen especialmente a los problemas de la mujer y de la niñez y que estén bajo la dirección de mujeres capacitadas o en cuya administración participen ampliamente.
4°. Que se encomiende a la Comisión Interamericana de Mujeres, en coordinación con el Instituto Internacional Americano de Protección a la Infancia, la Organización Internacional del Trabajo, y otras organizaciones internacionales interesadas en la materia, el estudio más amplio de todos los aspectos de la vida familiar y de los problemas de la mujer y del niño, así como de las facilidades, servicios y protección necesarios para su propio bienestar y el futuro de la raza humana.
5°. Que las conclusiones de este estudio, así como las proposiciones respectivas, que deben incluir un proyecto de Carta de la Mujer y del Niño, se presenten a una Conferencia Internacional Americana o a una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 191,5)
CONSIDERANDO:
Que debe reconocerse que la justicia social, las normas justas de trabajo, las buenas relaciones entre obreros y patrones, el bienestar del ciudadano y, especialmente, el bienestar de la familia, que es la fuerza más potente en el desarrollo de la mente y del carácter do la juventud, constituyen objetivos principales de la política nacional y de la cooperación internacional;
Que la cooperación económica, tan esencial entre los gobiernos de las Repúblicas Americanas, no puede ser verdaderamente efectiva a menos que se tomen medidas para asegurar los derechos de los obreros y para mejorar tanto las condiciones de vida como las condiciones de empleo; así como los servicios existentes para la protección de la salud, la asistencia médica en caso de enfermedad, la preservación de la vida de familia y el cuidado y la educación de la niñez y de la juventud;
Que, por conducto de los organismos nacionales e internacionales, los Gobiernos de las Repúblicas Americanas han colaborada ampliamente en asuntos relacionados con el bienestar social de sus pueblos, pero que, no obstante, esta colaboración necesita fortalecerse y extenderse aún más,
RECOMIENDA:
1°. Que la Conferencia Técnico-Económica preste especial atención a las cuestiones de carácter social, que se mencionan adelante, refiriendo aquellos asuntos que se considere aconsejable estudiar más a fondo y el desarrollo de planes de acción al Consejo Económico y Social Interamericano que se establecerá de acuerdo con las recomendaciones de esta Conferencia:
a) Objetivos sociales fundamentales 'de la política nacional e interamericana:
b) Ajustes del régimen de guerra al de paz en lo que afecte la vida familiar, el bienestar individual y las instituciones sociales;
c) Medidas para preservar la familia y fomentar su bienestar;
d) Métodos de intercambio de información entre las Repúblicas Americanas sobre sueldos, salarios y condiciones de empleo en todas las ocupaciones;
e) Alojamiento en relación con la vida familiar;
f) Programas de nutrición y salubridad y educación públicas en relación al bienestar social de todos los habitantes; y particularmente el grado en que estas programas estén al alcance de los habitantes de comunidades agrícolas o industriales apartadas;
g) Creación de becas interamericanas tanto para trabajadores como para estudiantes en el ramo profesional;
h) Medios de hacer efectivas las resoluciones sobre normas de trabajo, contratos colectivos de trabajo y seguridad y bienestar social que llegue a adoptar la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz; e
i) Fomento de servicios en beneficio de la niñez y de la juventud.
2°. Que todas las Repúblicas Americanas se adhieran y presenten completo apoyo al Instituto Internacional Americano de Protección a la Infancia, con el fin de ampliar e intensificar sus trabajos en pro de la infancia de las Américas, así como a otras instituciones interamericanas que trabaja en pro del bienestar de los pueblos de las Repúblicas americanas; y que los Gobiernos estimulen aún más el desarrollo de actividades interamericanas cooperativas de parte de organizaciones y asociaciones públicas y privadas de carácter nacional que se hallen en condiciones de llevar a cabo las iniciativas sociales acordadas en esta Conferencia.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
CONSIDERANDO:
Que dentro de las cuestiones de más difícil solución y estudio y de mayor trascendencia, es indispensable enfrentarse con el grave problema de los millones de niños que al final de la guerra constituirán un conglomerado de seres raquíticos, descuidados moral y físicamente y huérfanos de amparo y de sustento;
Que, aunque en la Europa devastada de la postguerra deberán realizarse todos los esfuerzos posibles, por medio de organismos nacionales e internacionales, para restablecer hogares y proveer las condiciones de vida en comunidad necesarias para los niños, habrá no obstante muchos niños sin hogar, para los cuales es posible que las Repúblicas americanas estén en posición de proveer ayuda especial; y que aun cuando en América no han llegado a resolverse adecuadamente los distintos aspectos materiales y morales de esta cuestión, este Continente es el que se encuentra en mejores condiciones para ayudar a la resolución de ese grave problema,
RECOMIENDA:
Que el Instituto Internacional Americano de Protección a la Infancia, que ya ha estudiado el asunto de acuerdo con una resolución adoptada por la Segunda Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores, dé especial atención, en cooperación con la Unión Panamericana y otros organismos internacionales, a la manera en que las Repúblicas Americanas puedan ayudar a proveer cuidado y oportunidades para los niños europeos que se encuentren sin hogar y en circunstancias penosas.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos esenciales de la organización internacional futura es el de lograr la cooperación internacional en la solución de los problemas sociales, mejorando para tal efecto las condiciones materiales de existencia de las clases trabajadoras de todos los países;
Que muchos de los principios consagrados en diversas Conferencias Internacionales del Trabajo no han recibido aún la sanción de los poderes públicos en todos los países americanos y que, en consecuencia, sería deseable que esas normas de derecho del trabajo sean incorporadas efectivamente a la vida de los pueblos de este continente y que su adopción sea considerada como una cuestión de interés público;
Que para buscar la solución de los problemas derivados de los riesgos inherentes a la pérdida del salario, por motivos ajenos a la voluntad del trabajador, son necesarios programas integrales de seguridad social que deberán contener medidas sobre seguridad industrial y sobre régimen adecuado de indemnización o estar íntimamente ligados con ellas;
Que el salario mínimo, para llenar su finalidad, debe ser movible, a efecto de que su capacidad remuneradora proteja y aumente el poder adquisitivo del trabajador, en armonía y equilibrio con las condiciones cambiables de tiempo y de lugar,
DECLARA:
1º. Reconocer y proclamar que el hombre debe ser el centro de interés de todos los esfuerzos de los pueblos y de los gobiernos.
2°. La renuencia de cualquiera nación para adoptar condiciones justas y humanas de trabajo, es un obstáculo en el camino de las otras naciones que quieren cumplir ese postulado inexcusable.
3°. La familia, como célula social, se proclama institución fundamental y se recomienda que el Estado dicte las medidas necesarias para asegurar su estabilidad moral, su mejoramiento económico y su bienestar social.
4°. La indigencia, la desnutrición, la enfermedad y la ignorancia son situaciones lamentables y transitorias de la vida humana, y que las Naciones americanas se comprometen a combatir con energía y decisión.
5°. Las condiciones de penuria, debilidad y falta de cultura, en que ha vivido parte de las poblaciones de los países latinoamericanos a causa de factores negativos, deben ser vencidas o resueltas para la rehabilitación de la comunidad americana. Para obtener tal fin, es imprescindible la colaboración sincera y decidida de todos los países del Continente, principalmente de aquéllos que han alcanzado elevados niveles de potencialidad económica y financiera.
6°. Desde un punto de vista general el Estado debe dirigir y auxiliar las iniciativas sociales y económicas, estimulando la iniciativa privada a cooperar para la realización de estos propósitos. Siendo la educación, la salubridad pública y la asistencia y previsión sociales medios eficaces para conseguir la elevación del nivel de vida, sobre ellas convergerá. la atención de todas las Naciones americanas.
7°. Las Naciones americanas consideran que el acceso a aquellos elementos esenciales a la vida, tales como la alimentación adecuada, la habitación higiénica y la indumentaria constituye un servicio que debe estimularse por los Gobiernos, y que debe también suministrarse, con carácter supletorio, cuando la actividad privada no consiga satisfacer las necesidades fundamentales de los pueblos, y siempre que las leyes y la política económica de cada país lo permitan.
8°. Las Naciones americanas están de acuerdo en que las condiciones de trabajo, en cuanto a la remuneración, duración y ambiente, deben ser atendidas con especial cuidado y, en todo caso, de manera que se garanticen el bienestar y las prerrogativas esenciales a la dignidad humana.
9º. Las Naciones del Continente están convencidas de que de esta manera fomentarán la rehabilitación vital, económica, moral y social de los pueblos americanos, valorizándolos como unidad humana, aumentando su capacidad de trabajo y ampliando su poder de consumo con el fin de que disfruten de una vida mejor, más feliz y más útil a la humanidad.
10º. Se reconoce, además, que las cargas que demandan los servicios de previsión social, si bien representan un gravamen sobre las economías de los países, redundarán en un mejoramiento efectivo de rendimiento del trabajo, de la producción económica y del nivel de vida en general.
11º. Las Naciones americanas reiteran la necesidad de ratificar los principios consagrados en las diversas Conferencias Internacionales del Trabajo y expresan su deseo de que esas normas del Derecho Social, inspiradas en elevadas razones de humanidad y de justicia, sean incorporadas a la legislación de todas las naciones del Continente.
RECOMIENDA:
1º. Considerar de interés público internacional la expedición, en todas las Repúblicas americanas, de una legislación social que proteja a la población trabajadora y consigne garantías y derechos, en escala no inferior a la señalada en las Convenciones y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, cuando menos sobre los siguientes puntos:
a) Fijación de un salario mínimo vital, calculado según las condiciones de existencia peculiares a la geografía y a la economía de cada país americano; duración de la jornada máxima; trabajo nocturno; trabajo de mujeres; trabajo de menores; y retribución de los períodos de descanso;
b) Sanción de las leyes o firma de los convenios correspondientes, para poner en vigor los principios que protegen al trabajador contra los diferentes riesgos, de acuerdo con las bases de previsión, de asistencia y seguridad social aprobadas por las Conferencias Internacionales del Trabajo y por la Conferencia Interamericana de Seguridad Social;
c) Atención por parte del Estado de los servicios de previsión y asistencia, en lo que se refiere a medicina preventiva y curativa, viviendas obreras, protección a la madre y al niño y nutrición; aprobación de legislación que establezca los medios adecuados de higiene y seguridad industrial y prevención de riesgos profesionales;
d) Protección a la maternidad y organización de los servicios de hospitalización y maternidad en beneficio de los trabajadores y sus familias;
e) Establecimiento de un régimen adecuado de compensaciones y seguro a cargo del patrono contra los riesgos profesionales, con el objeto de atender, entre otras cosas, a la rehabilitación del trabajador en los casos de incapacidad parcial;
f) Fomento y ampliación del Seguro Social sobre enfermedad, vejez, invalidez, muerte, maternidad y desocupación, de acuerdo con las condiciones sociales, económicas y geográficas de cada nación, conforme a los principios universales sobre la materia;
g) Reconocimiento del derecho de asociación de los trabajadores, del contrato colectivo y del derecho de huelga.
2°. Que los Gobiernos de las Repúblicas americanas incorporen en su legislación principios que establezcan:
a) Que el salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador será el que, atendiendo a las condiciones de cada región, se considere suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, en su carácter de jefe de familia;
b) Que el salario mínimo sea lo bastante flexible para adaptarse al alza de los precios, a fin de que su capacidad remunerativa garantice y aun aumente el poder adquisitivo del trabajo, manteniéndolo en armonía y equilibrio tanto con las condiciones variables de tiempos y regiones, como con el mejor rendimiento en la producción y la consecuente disminución de costos unitarios.
3°. Que todas las Repúblicas americanas se adhieran al Comité Interamericano Permanente de Seguridad Social, creado por la Conferencia Interamericana de Seguridad Social de Santiago de Chile en septiembre de 1942, y nombren los miembros de dicho Comité.
4°. Que se facilite el intercambio de informaciones y servicios técnicos para el desarrollo y la aplicación de los programas de seguridad social.
5°. Que por conducto del Comité Interamericano Permanente de Seguridad Social se estudien los métodos de cooperación en la edificación de hospitales, suministro de equipos sanitarios y de todos los materiales necesarios para el desarrollo de un programa adecuado de atención médica, y para la formación de médicos, dentistas, enfermeras y demás personal indispensable a tal programa.
6°. Que se mejore el nivel de vida de los trabajadores, promoviendo el desarrollo de la instrucción pública, haciendo obligatorias y gratuitas la enseñanza primaria y la lucha contra el analfabetismo, procurando extender los beneficios de la gratuidad a las demás ramas superiores, inclusive la enseñanza profesional y la educación rural, de acuerdo con las posibilidades de cada Estado y con el fin de ofrecer igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos americanos.
7°. Que la política de inversión de fondos pertenecientes al Seguro Social y destinados a garantizar compromisos de larga duración se oriente de acuerdo con los planes de desarrollo de las economías nacionales y tienda a aumentar las posibilidades de empleo, y que tales inversiones se efectúen con un criterio de utilidad social.
8°. Que si las leyes y la política económica de cada país lo permiten, al hacer las inversiones de las reservas pertenecientes al Seguro Social, se tome principalmente en cuenta la conveniencia de constituir empresas controladas por tales organismos de Seguro Social y destinados a la producción de Artículos sanitarios, alimenticios y de vestuario, y que se atienda al mismo tiempo al rendimiento mínimo exigido por la capitalización de los fondos del Seguro Social y al desarrollo de las economías nacionales.
9º. Que para combatir la desocupación los Gobiernos americanos procuren promover la realización de obras públicas y habitaciones populares, con sus recursos propios o, si fuere necesario, mediante la cooperación económica y técnica interamericana.
10º. Independientemente de las anteriores recomendaciones, se encarga al Comité Jurídico Interamericano que en colaboración con la Oficina Internacional del Trabajo y teniendo en cuenta los Convenios y Recomendaciones de dicha oficina y la legislación social de los países americanos, formule una "Carta Interamericana de Garantías Sociales," la cual será sometida a la consideración y aprobación de la Novena Conferencia Internacional Americana que habrá de reunirse en Bogotá.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
CONSIDERANDO:
I. Que la Conferencia fue convocada con objeto de adoptar medidas para intensificar el esfuerzo bélico de las Naciones Americanas unidas contra Alemania y el Japón, así como para buscar el fortalecimiento de su soberanía política y económica y de su cooperación y su seguridad, y
II. Que las circunstancias que existían antes de la reunión no han sufrido ninguna alteración que hubiera justificado el que la Conferencia tomara iniciativas para restablecer, como son sus mejores deseos, la unanimidad de los veintiún Estados en la política de solidaridad que ha sido robustecida durante las deliberaciones de la Conferencia,
RESUELVE:
1º. Deplorar que la Nación Argentina no haya encontrado posible hasta ahora tomar las medidas que hubieran permitido su participación en la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, con cuyas conclusiones se consolida y extiende el principio de la solidaridad del Hemisferio contra toda agresión.
2°. Reconocer que la Unidad de los pueblos de América es indivisible y que la Nación Argentina es y ha sido siempre parte integrante de la Unión de las Repúblicas Americanas.
3°. Formular sus votos por que la Nación Argentina pueda hallarse en condiciones de expresar su conformidad y adhesión a los principios y declaraciones que son fruto de la Conferencia de México, los cuales enriquecen el patrimonio jurídico y político del Continente y engrandecen el derecho público americano al cual, en tantas ocasiones, ha dado la Argentina contribución notable.
4°. Renovar la declaración de que, como se estableció en La Habana, se amplió y vigorizó en el "Acta de Chapultepec", y se ha demostrado en la asociación de las Repúblicas Americanas, como miembros de las Naciones Unidas, la Conferencia considera que una completa solidaridad y una política común entre los Estados americanos, ante las amenazas o actos de agresión de cualquier Estado a un Estado americano, son esenciales para la seguridad y la paz del Continente.
5º. Declarar que la Conferencia espera que la Nación Argentina cooperará con las demás naciones americanas identificándose con la política común que éstas persiguen y orientando la suya propia, hasta lograr su incorporación a las Naciones Unidas como signataria de la Declaración Conjunta formulada por ellas.
6º. Declarar que el Acta Final de la Conferencia queda abierta a la adhesión de la Nación Argentina, siempre de acuerdo con el criterio de esta resolución, y autorizar al Excelentísimo señor Licenciado Ezequiel Padilla, Presidente de la Conferencia, para que comunique al Gobierno Argentino, por conducto de la Unión Panamericana, las resoluciones de esta Asamblea.(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
CONDENA:
Los procedimientos de cruel persecución racial que ha empleado el hitlerismo contra los hebreos.
(A probada en la sesión plenaria del día 8 de marzo de 1945)
RESUELVE:
Expresar su sincera gratitud y parabienes a la República Mexicana por su cálida y generosa hospitalidad; y a su Excelencia el Señor General Manuel Avila Camacho, Presidente de México, y a su Excelencia el señor Licenciado Ezequiel Padilla, Secretario de Relaciones de México y Presidente de la Conferencia, por sus eminentes dotes de Estadistas; al Excelentísimo señor don Manuel Tello, Secretario General de la Conferencia, y a todos los Funcionarios, Consejeros y Auxiliares cuya diligente y laboriosa actividad contribuyó al éxito de esta Asamblea.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 8 de marzo de 1954)
La Delegación del Ecuador, considera que el numeral 4º de la "Declaración de México", (Resolución XI), para guardar la debida conformidad con el numeral 1º. de la Resolución XXXIX sobre "Sistema Interamericano de Paz", deberla decir:
"El Territorio de los Estados Americanos es inviolable y es también inmutable, salvo el caso de la aplicación de medios pacíficos."
Guatemala:La Delegación de Guatemala, en presencia de la Resolución No. XII sobre "Reafirmación de-los Principios de la Carta del Atlántico", mantiene en toda su amplitud la reserva formulada por la Delegación de Guatemala en la III Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, celebrada en Río de Janeiro, en 1942, con respecto al punto relativo a la autodeterminación de los pueblos, en cuanto ese principio pudiera interferir con los derechos de la República de Guatemala sobre el Territorio de Belice.
Por lo demás, la Delegación guatemalteca apoya los elevados principios de la Carta del Atlántico, y ruega que esta declaración se incluya textualmente en el Acta Final de la Conferencia, a fin de que la entusiasta aceptación de ese importante documento, por parte de Guatemala, no pueda, en ningún tiempo, perjudicar sus evidentes derechos sobre el territorio mencionado.
Perú:La Delegación del Perú refiriéndose a la "Declaración de Principios Sociales de América" expresa su más viva simpatía al contenido de las declaraciones de la parte resolutiva, pero deja constancia que su cumplimiento estará sometido a las disposiciones de las Leyes peruanas-en cuanto al Perú se refiere.
[1] Preparado por el Gobierno de México, previa consulta con los demás gobiernos, y aprobado en la sesión preparatoria de la Conferencia[2] En relación con este punto del programa véase el Informe sobre los resultados de la Conferencia presentado al Consejo Directivo de la Unión Panamericana, pag. 25 y 26, Serie sobre Congresos y Conferencias Nº 47.[3] Posteriormente se acreditaron nuevos Delegados y algunos de los funcionarios que lo habían sido con una categoría, pasaron a otra distinta, por lo que el total, entre Delegados, Asesores, Consejeros, Secretarios y Auxiliares técnicos, ascendió a 330.
Que la Comisión Interamericana de Mujeres es una institución oficial creada por la VI Conferencia Internacional Americana de La Habana, de 1928, confirmada por la VII Conferencia de Montevideo de 1933, y establecida sobre bases permanentes por la VIII Conferencia de Lima, de 1938;
Que a partir de la creación de la Comisión Interamericana de Mujeres, instituida para trabajar por los derechos de la mujer en América, los derechos políticos han sido acordados a la mujer por el Ecuador (1929), el Brasil (1932), el Uruguay (1932), Cuba (1934), El Salvador (1939), la República Dominicana (1942), y últimamente por Panamá y Guatemala; que los derechos de sufragio municipal le han sido concedidos por Perú (1933), Chile (1934), Argentina en alguna de sus provincias, y Venezuela (1944), así como algunos Estados de México; y los derechos de ciudadanía por Colombia, en 1945;
Que la Comisión Interamericana de Mujeres ha trabajado tesoneramente desde su fundación y continúa haciéndolo en el sentido de dar cabal cumplimiento a los objetivos y postulados a cuyo efecto fue creada;
Que es ésta la única institución femenina continental que con carácter oficial existe en América, y como tal ha estado encargada de estudiar los problemas de la mujer y de asesorar a las conferencias internacionales americanas en las materias de su competencia, gozando desde su fundación, solamente de un modo parcial, de los mismos tratamientos y prerrogativas que han sido reconocidos a las otras instituciones interamericanas que han trabajado dentro o fuera de la Unión Panamericana con carácter permanente o de emergencia;
Que es justa aspiración de la Comisión Interamericana de Mujeres alcanzar la plenitud de cooperación económica que demandan sus funciones y sus responsabilidades, todo ello con el fin principal de obtener el grado máximo de eficacia en los propósitos para los cuales fue creada;
Que la mujer representa más de la mitad de la población de América y que al reclamar plenos derechos, lo hace como acto de la más elemental justicia humana,
RECOMIENDA:
1°. Que, dentro de las condiciones peculiares de sus países respectivos, los Gobiernos de las Repúblicas Americanas adapten sus sistemas de legislación al propósito de hacer efectiva la Declaración de la VIII Conferencia Internacional Americana a fin de suprimir discriminaciones que aún puedan existir por razón de sexo, y que afectan la prosperidad y engrandecimiento intelectual, social y político de las naciones del Continente.
2°. Que los Gobiernos de las Repúblicas Americanas acuerden una cuota anual, en proporción con la población respectiva de cada país, para el sostenimiento de la Comisión Interamericana de Mujeres, del mismo modo que se viene haciendo respecto de otras instituciones que actúan en el sistema de la Unión Panamericana.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
XXIX
Revisión de Textos Escolares
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,CONSIDERANDO:
Que la paz no puede descansar exclusivamente sobre medidas de orden político y económico;
Que el sistema interamericano no puede desarrollarse y fortalecerse mientras los ciudadanos de las diferentes Repúblicas de este Continente no estén profundamente imbuidos de los principios de paz, justicia e igualdad entre los Estados y los individuos, que sirven de base a dicho sistema;
Que es necesario prevenir la infiltración en el Continente Americano de las doctrinas racistas y totalitarias;
Que es importante reafirmar los principios ya adoptados a este respecto, principalmente por la Resolución XI de la Primera Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores, verificada en Panamá, la Resolución VII de la Segunda Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de La Habana, y por la Convención de Buenos Aires sobre la Orientación Pacifica de la Enseñanza,
RESUELVE:
1º. Recomendar a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas que supriman de los libros de texto oficiales usados en las escuelas, todo cuanto pudiera hacer peligrar el sistema interamericano.
2°. Recomendar a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas que velen con el mayor cuidado porque la enseñanza impartida en las escuelas se inspire en los principios democráticos de paz y justicia en que se funda el sistema interamericano.
3°. Recomendar a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas que supriman de los libros de texto oficiales usados en las escuelas, todo lo que, directa o indirectamente, sustente las teorías racistas o totalitarias o que sea susceptible de comprometer las relaciones amistosas existentes entre los Estados del Continente.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
XXX
Sobre Establecimiento de una Organización Internacional General
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,CONSIDERANDO:
Que las Repúblicas americanas han demostrado siempre su adhesión a los principios de convivencia internacional pacífica, basada en la justicia y el derecho;
Que la tradición de cooperación universal que ha inspirado siempre el sistema interamericano, en el que se hallan definitivamente incorporados tales principios, se ha afianzado y robustecido aún más con la interdependencia de las Naciones en el mundo moderno, que hace la paz indivisible y subordina el bienestar de un pueblo al de todos los demás;
Que las Propuestas para el establecimiento de una Organización Internacional General, formuladas en Dumbarton Oaks por los Representantes de los Estados Unidos de América, del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas y de la República de China, fueron dadas a conocer el 9 de octubre de 1944 a los pueblos de todos los países para su cabal estudio y discusión;
Que dichas Propuestas Ron susceptibles de algunas reformas encaminadas a perfeccionarlas y a realizar más seguramente los propósitos que se enuncian; Que la Organización que haya de fundarse debe reflejar las ideas y anhelos de todas las Naciones amantes de la paz que participen en su creación;
Que en la presente Conferencia Interamericana, las Repúblicas en ella representadas que no tomaron parte en las" conversaciones de Dumbarton Oaks, han logrado establecer cierto número de sugestiones que según su parecer contribuirían a perfeccionar las mencionadas Propuestas;
Que para las Naciones Unidas no representadas en esta Conferencia sería indudablemente útil disponer de una síntesis de las opiniones expresadas en la misma, y que sería también muy conveniente que aquellas Naciones comunicaran a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas presentes, y antes de la Conferencia de San Francisco, sus opiniones sobre las Propuestas de Dumbarton Oaks,
DECLARA:
1°. Que las Repúblicas Americanas representadas en este Conferencia están decididas a cooperar entre sí y con las demás Naciones amantes de la paz en el establecimiento de una Organización Internacional General basada en el derecho, la justicia y la equidad;
2°. Que dichas Repúblicas desean aportar su contribución entera, tanto individualmente como por acción solidaria dentro del sistema interamericano y mediante la aplicación del mismo, coordinando y armonizando ese sistema en forma eficaz con la Organización Internacional General para conseguir los fines de ésta;
3°. Que las Propuestas de Dumbarton Oaks constituyen base y valiosa aportación para establecer una Organización General que permita alcanzar la paz justa y el bienestar de todos los pueblos a que aspiran las Repúblicas de América; y
RESUELVE:
1°. Que la Secretaría General de la Conferencia transmita a los Estados que formularon las Propuestas de Dumbarton Oaks, a las demás Naciones invitadas a la próxima Conferencia de San Francisco, así como a la Conferencia misma, esta Resolución, el informe y los documentos anexos a él que contienen las opiniones, comentarios y sugestiones que, a juicio de las Repúblicas americanas que los han manifestado, deberían ser tomados en consideración cuando se elabore el Estatuto definitivo de la proyectada Organización, en especial los siguientes puntos sobre los cuales existe consenso entre las Repúblicas americanas representadas en esta Conferencia que no participaron en las conversaciones de Dumbarton Oaks:
a) Aspiración a la universalidad como ideal a que debe tender la Organización en lo futuro;
b) Conveniencia de ampliar y precisar la enumeración de los principios y fines de la Organización;
c) Conveniencia de ampliar y precisar las facultades de la Asamblea General para hacer efectiva su acción, como el órgano plenamente representativo de la comunidad internacional, armonizando con dicha ampliación las facultades del Consejo de Seguridad;
d) Conveniencia de extender la jurisdicción y competencia del Tribunal o Corte Internacional de Justicia;
e) Conveniencia de crear un organismo internacional encargado especialmente de promover la cooperación intelectual y moral entre los pueblos;
f) Conveniencia de resolver las controversias y cuestiones de carácter interamericano preferentemente según métodos y sistemas interamericanos, en armonía con los de la Organización Internacional General;
g) Conveniencia de dar adecuada representación a la América Latina en el Consejo de Seguridad;
2º. Que se exprese a la demás Naciones invitadas a participar en la Conferencia de San Francisco el deseo común de las Repúblicas americanas de recibir de ellas, antes de la mencionada Conferencia, las opiniones, comentarios y sugestiones que por su parte crean conveniente comunicarles.
Los Gobiernos firmantes de la presente Resolución conservan la plena libertad de presentar y defender en la Conferencia de San Francisco, como representantes que son de Estados soberanos, todos los puntos de vista que consideren pertinentes, muchos de los cuales se encuentran en los referidos documentos anexos.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
XXXI
Cooperación de la Mujer en las Reuniones Internacionales
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,CONSIDERANDO:
Que los postulados democráticos entrañan la absoluta igualdad de derechos y deberes para los individuos, sin distinción de sexo, y que la mujer, como lo han declarado repetidas veces las Conferencias Interamericanas, y lo ha demostrado la experiencia, en especial durante la presente guerra, es factor de primera importancia para la elevación moral y el progreso material de todas las Naciones,
RECOMIENDA:
Que los Gobiernos de las Repúblicas Americanas tengan en cuenta la cooperación de la mujer al integrar sus respectivas delegaciones a conferencias internacionales, inclusive la próxima Conferencia de San Francisco.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
XXXII
Funcionamiento del Comité Jurídico Interamericano
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,RESUELVE:
Que el Comité Jurídico Interamericano examine el proyecto presentado por la Delegación de Venezuela, titulado "Funcionamiento del Comité Jurídico Interamericano", e informe a la Unión Panamericana para su resolución respecto a las medidas que juzgue conveniente adoptar sobre el funcionamiento del propio Comité.
(A probada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
XXXIII
Perfeccionamiento de la Cooperación de los Organismos Internacionales
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,RESUELVE:
Que la Unión Panamericana estudie el proyecto presentado por la Delegación del Uruguay, titulado "Perfeccionamiento de la Cooperación de los Organismos Internacionales", y adopte las medidas que estime oportunas.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
XXXIV
Abolición del Reconocimiento de Gobiernos de Facto
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,RESUELVE:
Que el Comité Jurídico Interamericano estudie el proyecto presentado por la Delegación del Ecuador, titulado "Proyecto de Convención sobre abolición del Reconocimiento de Gobiernos de Facto", y formule el dictamen del caso que será sometido a los Gobiernos de la Repúblicas americanas por conducto de la Unión Panamericana, para su presentación en la Novena Conferencia Internacional Americana.
(A probada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
XXXV
Comité Interamericano de Asuntos Sociales y Económicos
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,RESUELVE:
Que el Proyecto presentado por la Delegación de Bolivia, que propone que la Unión Panamericana organice un Comité Interamericano de Asuntos Sociales y Económicos, pase a la Unión Panamericana a fin de que lo estudie y adopte las medidas que estime pertinentes.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
XXXVI
Coordinación de los Acuerdos Interamericanos de Paz
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,RESUELVE:
Que el proyecto titulado "Coordinación de los Acuerdos Interamericanos de Paz", que presentaron conjuntamente las Delegaciones de Chile y el Perú, se someta a la Unión Panamericana para su estudio y a fin de que adopte las medidas que estime pertinentes.
(A probada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 19415)
XXXVII
Organización de un Instituto Panamericano de Educación
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,RESUELVE:
Que el proyecto presentado por la Delegación de Chile, titulado "Organización de un Instituto Panamericano de Educación", se envíe a la Unión Panamericana para que lo estudie y adopte las medidas que estime pertinentes.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
XXXVIII
Defensa y Preservación de la Democracia en América
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,RESUELVE:
Que el Comité Jurídico Interamericano estudie el proyecto presentado por la Delegación de Guatemala, titulado "Defensa y Preservación de la Democracia de América Frente a la Eventual Instalación de Regímenes Antidemocráticos en el Continente", y formule el dictamen del caso, que será sometido a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas por conducto de la Unión Panamericana, para su presentación en la Novena Conferencia Internacional Americana.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1.945)
XXXIX
Sistema Interamericano de Paz
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,CONSIDERANDO:
Que las Repúblicas americanas han expresado repetidas veces su adhesión a los ideales de paz y de solidaridad, proscribiendo el uso de la fuerza en sus relaciones y estableciendo que todas las divergencias que entre ellas pudieran surgir deberán arreglarse mediante procedimientos pacíficos;
Que tanto el informe rendido por la Comisión de Expertos para la Codificación del Derecho Internacional a la Octava Conferencia Internacional Americana sobre el Proyecto Mexicano de Código de la Paz, como la Resolución XV aprobada por dicha Conferencia, subrayaron la necesidad de "sistematizar en un conjunto organizado y armónico" los instrumentos interamericanos para la prevención y solución pacífica de controversias:
Que la misma Conferencia de Lima se pronunció categóricamente, en la Declaración XXV, en favor de la inclusión de una Corte Interamericana de Justicia Internacional entre los instrumentos antes aludidos, dejando, sólo para ulterior decisión la fecha en que fuese oportuna la constitución de la Corte;
Que la experiencia ha demostrado que, como lo ha puesto de relieve el Comité Ejecutivo sobre Problemas de la Postguerra del Consejo Directivo de la Unión Panamericana, en reciente informe, "la simplificación del mecanismo de codificación no sólo es conveniente sino necesaria", por lo que en casos como el presente, en que se requieren resultados rápidos sobre una materia suficientemente estudiada, es oportuno recurrir al más sencillo de los dos procedimientos de codificación de que dispone la Unión de las Repúblicas Americanas,
RESUELVE:
1º. Reafirmar el principio de Derecho que todas las diferencias de carácter internacional deben ser resueltas por medios pacíficos;
2°. Recomendar al Comité Jurídico Interamericano la elaboración inmediata de un anteproyecto de "Sistema Interamericano de Paz", que coordine los instrumentos continentales para la prevención y solución pacífica de controversias que en forma tal que la aplicación gradual y progresiva de éstos lleve obligatoriamente a la obtención del fin apetecido;
3°. Sugerir al Comité que para la formulación del anteproyecto en cuestión, tome como base el presentado a la Conferencia de Lima por la Comisión de Expertos para la Codificación del Derecho Internacional, junto con la segunda edición del Proyecto Mexicano de Código de la Paz, el Proyecto de "Consolidación de los Convenios Americanos de Paz", sometido por la Delegación de los Estados Unidos a la Octava Conferencia, el Proyecto de "Tratado Alternativo sobre Procedimientos Pacíficos", elaborado por el propio Comité Jurídico Interamericano, y los instrumentos pertinentes aprobados en esta Conferencia. Igualmente, el Comité deberá tener en cuenta los proyectos de pacto bilateral y de pacto multilateral presentados a la Conferencia Interamericana de Lima por la Delegación Venezolana.
4º. Encomendar igualmente al Comité que someta oportunamente el anteproyecto de que se trata a todos los Gobiernos americanos, debiendo éstos formular las observaciones que estimen pertinentes en el plazo máximo de seis meses, con objeto de que el Comité esté en posibilidad de redactar en fecha próxima un proyecto definitivo del instrumento interamericano en cuestión ;
5°. Encomendar al Consejo Directivo de la Unión Panamericana que, una vez que el Comité haya elaborado dicho proyecto, convoque a la Conferencia Internacional de Jurisconsultos Americanos, a fin de que el proyecto de "Sistema. Interamericano de Paz" sea adoptado en forma de Convención por los Estados del Continente.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
XL
Protección Internacional de los Derechos Esenciales del Hombre
Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,CONSIDERANDO:
Que la Declaración de las Naciones Unidas ha consagrado la necesidad de establecer la protección internacional de los Derechos Esenciales del Hombre;
Que para que esa protección sea llevada a la práctica se requiere precisar tales derechos -así como los deberes correlativos- en una Declaración adoptada en forma de Convención por los Estados;
Que la protección internacional de los derechos esenciales del hombre eliminaría. el uso indebido de la protección diplomática de los ciudadanos en el exterior, cuyo ejercicio ha determinado más de una vez la violación del principio de no intervención, y también el de igualdad, entre nacionales y extranjeros, en cuanto a los derechos esenciales del hombre,
RESUELVE:
1°. Proclamar la adhesión de las Repúblicas Americanas a los principios consagrados en el Derecho Internacional para la salvaguardia de los derechos esenciales del hombre y pronunciarse en favor de un sistema de protección internacional de los mismos.
2°. Encomendar al Comité Jurídico Interamericano la redacción de un anteproyecto de Declaración de los Derechos y Deberes Internacionales del Hombre que será sometido por conducto de la Unión Panamericana a todos los Gobiernos del Continente, a fin de que éstos formulen las observaciones que estimen pertinentes en el plazo máximo de seis meses para que dicho Comité esté en posibilidad de redactar un proyecto definitivo del instrumento interamericano en cuestión.
3°. Encargar al Consejo Directivo de la Unión Panamericana de la convocatoria de la Conferencia Internacional de Jurisconsultos Americanos una vez que el Comité haya elaborado dicho proyecto así como los demás cuya preparación le confíe la presente Conferencia, a fin de que la declaración sea adoptada en forma de convención por los Estados del Continente.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
XLI
Discriminación Racial
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,CONSIDERANDO:
Que la paz mundial no puede cimentarse sino en tanto que los hombres puedan hacer valer sus derechos esenciales sin distinción de raza o de religión,
RESUELVE:
1º. Reafirmar el principio reconocido por todos los Estados americanos de igualdad de derechos y oportunidades para todos los hombres, sin consideración de raza o religión.
2º. Recomendar a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas que, sin perjuicio de la libertad de palabra, hablada o escrita, hagan todo esfuerzo para prevenir en sus respectivos países todo lo que tienda a provocar discriminaciones entre los individuos, por razón de raza o de religión.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
XLII
Inmigración de Postguerra
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,CONSIDERANDO:
Que es de todo punto inconveniente la radicación, en territorios de los Estados americanos, de extranjeros dispuestos a conspirar contra el histórico y colectivo ideal democrático de dichos Estados, o contra sus instituciones;
Que es, asimismo, inconveniente la radicación en los mencionados territorios de extranjeros que reciban o cumplan instrucciones y órdenes de Gobiernos, Organizaciones o Partidos del exterior, destinadas a preparar guerras, conflictos o perturbaciones de cualquier índole, en perjuicio de Estados continentales y en beneficio de Estados extra-continentales, o se propongan tales fines en nombre de doctrinas contrarias a los ideales y principios de libertad de los pueblos del Hemisferio;
Que es inconveniente, del mismo modo, la radicación en dichos territorios, de núcleos cerrados y homogéneos que pudieran constituirse en minorías como prolongaciones de países, partidos o sectas, y pretendieran invocar esa condición en contradicción con la Resolución XXVII de la Octava Conferencia Internacional Americana y la Resolución XX de la III Reunión Consultiva de los Ministros de Relaciones Exteriores,
RESUELVE:
1°. Recomendar a los Gobiernos de las Repúblicas americanas que adopten medidas para impedir, de acuerdo con sus disposiciones locales y bajo garantía de derecho, la radicación en sus respectivos territorios de individuos o grupos de individuos capaces de constituir un peligro para la independencia, la integridad o las instituciones de dichas Repúblicas.
2°. Reiterar el principio de Derecho Público Americano contra la invocación colectiva de la condición de minorías, por parte de los residentes considerados como extranjeros, consagrado en la Resolución XXVII de la Octava Conferencia Internacional Americana y la Resolución XX de la Tercera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.
(A probada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
XLIII
Orientación Pacífica de los Pueblos Americanos
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,CONSIDERANDO:
Que desde el momento mismo de su formación, las Naciones del Nuevo Continente se han esforzado en fundar sus relaciones mutuas sobre bases de concordia y amistad, por estimar que la convivencia pacifica de los pueblos es condición esencial de su existencia y civilización, y han procurado sinceramente llevar a la práctica, en su organización política y jurídica, cuanto pueda contribuir a la realización de esos ideales, cuya más firme expresión es la doctrina de la solidaridad panamericana;
Que las medidas que se adopten en lo futuro, para mantener y asegurar la paz, no podrán operar con la plenitud de su eficacia mientras sean impuestas, sino cuando respondan a una necesidad espiritual de los pueblos que consciente y voluntariamente cooperen en su aplicación;
Que, por consiguiente, una de las actividades esenciales del período de reconstrucción universal debe ser la difusión de los ideales pacíficos y, al mismo tiempo, la represión de todo cuanto pueda contribuir a sembrar el odio entre los pueblos;
Que en las generaciones que han sido víctimas inmediatas de las atroces consecuencias de la guerra es presumible que esa labor no pueda producir los frutos que de ella se esperan y que son, por tanto, las generaciones por venir las llamadas a liberar al mundo del odio y la barbarie, si se lleva a cabo el empeño de educarlas y orientarlas para ese noble propósito, que es inmanente aspiración del hombre;
Que esa tarea debe realizarse con sujeción a un plan y a través de entidades nacionales y regionales, que deberán complementar la acción del organismo mundial de cooperación intelectual y educativa que se establezca dentro del proyectado sistema de organización;
Que por su tradición espiritual e histórica, América ofrece el ambiente más propicio para la iniciación de ese plan, cuya ampliación se desea hacer extensiva a todos los pueblos civilizados,
RESUELVE:
1º. Los Estados americanos procurarán, por todos los medios a su alcance, difundir los ideales pacíficos y el principio del respeto que mutuamente se deben, y reprimirán toda actividad o propaganda que directa o indirectamente tienda a sembrar el odio o la separación entre sus respectivos pueblos.
2º. La labor de difusión y propaganda se llevará a cabo, principalmente, en las escuelas primarias, en la forma en que lo determinen los respectivos organismos educativos y técnicos, y con tal fin se hará mención expresa del contenido de la presente declaración en los correspondientes programas de enseñanza.
3°. Para realizar los propósitos a que se refiere el ordinal primero, los Gobiernos dispondrán lo conducente para que se inicie una activa campaña por la prensa, la radio, el cine y mediante conferencias públicas o cualesquiera otros sistemas de difusión.
4°. El texto de esta Resolución será ampliamente difundido y se procurará, mediante acuerdo de los Estados americanos, que su aplicación se haga extensiva a otros países. Esta disposición podrá llevarse a cabo con ocasión de la próxima Conferencia Internacional Americana que se celebre.
5°. Que la Unión Panamericana estudie la posibilidad de crear un Organismo de Orientación Pacifica y de recomendar el establecimiento de Comisiones Nacionales de Orientación Pacífica para complementar la acción del organismo mundial que se constituya.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
XLIV
Intensificación de Relaciones Culturales y Orientación Pacífica
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,RESUELVE:
Que el proyecto presentado por la Delegación de Guatemala sobre "Intensificación de Relaciones Culturales Interamericanas corno Garantía de la Democracia y de la Paz" y los Artículos 4° y 5° del proyecto original titulado "Comité de Orientación Pacífica" presentado por la Delegación de Venezuela, se sometan a la Unión Panamericana a fin de que los estudie y remita para consideración de la Novena Conferencia Internacional Americana, de modo que sirvan como bases para la creación de un Instituto Panamericano de Educación.
(A probada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
XLV
Seguridad Sanitaria
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,CONSIDERANDO:
Que, para que en el mundo del futuro sea posible consolidar la paz y lograr una eficaz seguridad colectiva, es menester que se consiga implantar y hacer funcionar un régimen realmente democrático;
Que el ejercicio real de la democracia impone a todos los ciudadanos la responsabilidad de cumplir sus obligaciones y de ejercer y defender sus derechos;
Que las obligaciones y los derechos de los ciudadanos no pueden ser eficientemente cumplidos y rectamente ejercidos sino cuando los pueblos se encuentran en condiciones de integridad física y de plena capacidad, lo cual no acontece si grandes proporciones de tales pueblos sufren de enfermedades, de salud precaria o de mala nutrición;
Que la estabilidad y el desarrollo económico del Hemisferio Occidental, así como la consecución de los fines que persiguen las Repúblicas americanas, para la seguridad y el bienestar de todos sus habitantes, requieren que se fortalezca la energía vital de dichos países;
Que el mejoramiento de la salubridad, de la nutrición y del abastecimiento de alimentos constituye un factor esencial para elevar el nivel de vida y la productividad de las Repúblicas Americanas;
Que mediante organismos nacionales e interamericanos, tales como el Instituto de Asuntos Interamericanos, los Gobiernos de las Repúblicas americanas han llevado a cabo programas cooperativos para el mejoramiento de la salubridad, del abastecimiento de alimentos y de la nutrición;
Que existe en el Hemisferio Occidental buen número de problemas sanitarios que son comunes a varios países; que la amenaza a la salubridad de un país constituye un peligro inminente para los demás países; y que hay ventajas obvias en coordinar y en sumar los esfuerzos en pro del mejoramiento de la salubridad de los pueblos de América.
Que desde hace más de cuarenta años ha venido funcionando una organización sanitaria interamericana, la Oficina Sanitaria Panamericana, la cual ha prestado grandes y valiosos servicios a la causa de la salubridad en el Hemisferio Occidental;
Que la Tercera Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas americanas, celebrada en Río de Janeiro en enero de 1942, en su Resolución XXX, reconoció la importancia del mejoramiento de la salud y de la salubridad para la defensa y la seguridad en América,
RESUELVE:
1°. Recomendar a los Gobiernos de las Repúblicas americanas den atención primordial a los problemas de salubridad y particularmente a los de saneamiento, de lucha contra las endemias, de asistencia preventiva y curativa y de disminución de la mortalidad infantil, y apronten para resolver tales problemas todos los recursos de que les sea posible disponer.
2°. Recomendar a los Gobiernos de las Repúblicas americanas que intensifiquen la mutua ayuda que de tiempo atrás vienen prestándose en aquellas materias en que sea pertinente hacerlo, sobre labores de salubridad, de mejoramiento de la' nutrici6n y de abastecimiento de alimentos, así como de asistencia preventiva y curativa.
3°. Que la Oficina Sanitaria Panamericana continúe actuando como organismo general coordinador sanitario de las Repúblicas americanas y de todos aquellos otros países del Hemisferio Occidental que deseen utilizar sus servicios, salvo los casos que se rijan por convenios bilaterales entre Gobiernos, o entre Gobiernos y un organismo interamericano.
4°. Que se reconozca debidamente en cualquier organización mundial de salubridad el carácter continental de la Oficina Sanitaria Panamericana y que se dé a ésta apoyo completo en todas sus funciones conforme a las disposiciones del Código Sanitario Panamericano.
5°. Que se dote a la Oficina Sanitaria Panamericana de los elementos económicos, de personal técnico y de cualquiera otra índole que haya menester para que la citada institución esté en aptitud de prestar el mejor servicio en su labor de coordinación de dirección técnica de las actividades sanitarias en América.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
XLVI
Venta y Distribución de Productos Primarios
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,CONSIDERANDO:
Que el comercio internacional de productos primarios tiene importancia decisiva para la economía de las Naciones Americanas;
Que, a causa de la variabilidad en la producción, la inestabilidad en los mercados de productos primarios y el gran número de productores, la libre concurrencia puede tener consecuencias perjudiciales para las materias primas, mientras las manufacturas no experimentan tales efectos en igual medida;
Que los precios de los productos primarios son determinados por la producción no controlada de países de bajos salarios y, en ciertos casos, por el control del mercado en los países compradores, en tanto que los precios de las manufacturas se mantienen en niveles altos, por efecto, en gran parte, de la producción controlada en países industriales de salarios elevados:
Que, por consecuencia de los antedichos factores y del aumento de la capacidad de producción que se ha desarrollado durante la guerra, existen o pueden existir excedentes gravosos de algunos productos primarios;
Que tales excedentes, si no se toman medidas para contrarrestar sus efectos sobre los precios y otros aspectos de la economía, pueden poner en peligro el logro de los objetivos a que se consagra esta Conferencia, entre los que se incluyen al alza del nivel de vida de los trabajadores y el bienestar de los consumidores;
Que los excedentes gravosos en los productos primarios fundamentales y las fluctuaciones bruscas de sus precios crean en los países productores dificultades cambiarias que afectan su estabilidad monetaria.
RESUELVE:
1º. Que, en casos excepcionales de productos primarios de importancia económica fundamental para los países americanos, en los que se hubieren originado o amenazen originarse excedentes gravosos, se celebren convenios entre los países productores y consumidores, abiertos a la participación de todos los países interesados del mundo, creando al mismo tiempo organismos intergubernamentales, constituidos por las partes interesadas, encargados de ejecutar los convenios: de hacer la revisión periódica de ellos para su mejor funcionamiento; de procurar una distribución ordenada de excedentes: de estudiar y proyectar la racionalización en los métodos de producción de los diferentes productos primarios comprendidos en los convenios, buscando la disminución de los costos en todos los factores que no afecten al salario; del establecimiento de tipos y calidades uniformes de las diversas producciones; de la determinación de contingentes de exportación e importación para cada uno de los países interesados.
2°. Cuando se celebren tales convenios deben incluirse disposiciones con los siguientes propósitos: la mejor remuneración del trabajo para los países productores, asegurándoles precios remunerativos y no discriminatorios, basados en normas de calidad internacionalmente aceptadas; la regularidad de suministros y mantenimiento de precios equitativos para los países consumidores; y la orientación de la producción hacia actividades más económicas cuando se produzcan excedentes gravosos sistemáticos, haciendo uso de las facilidades técnicas y crediticias, nacionales e internacionales, de que dispongan.
3º. Que todos los convenios internacionales referentes a productos primarios deben tener romo objetivo la expansión del consumo y el reajuste de la producción cuando esto sea necesario, tomando en cuenta los intereses de los consumidores y los productores, así como las necesidades de una economía mundial en expansión.
4°. Que es aconsejable simplificar los sistemas de distribución de productos primarios y reducir los márgenes intermediarios al mínimo compatible con una buena técnica comercial; y que se procure eliminar por los medios adecuados las prácticas especulativas indebidas que acentúen las fluctuaciones de los precios de dichos Artículos.
5°. Que, como política general, se tome en cuenta la necesidad de compensar la disparidad acentuada que se aprecia frecuentemente entre los precios de los productos primarios y los de las manufacturas, estableciendo la necesaria equidad entre los mismos.
(A probada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
XLVII
Medidas para Prevenir la Desocupación
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,CONSIDERANDO:
Que es necesario evitar y prevenir la desocupación de los recursos humanos y materiales por todos los medios posibles;
Que es conveniente que todas las naciones americanas colaboren a tal efecto;
Que la desocupación de los recursos humanos y materiales es una de las causas contribuyentes al malestar político,
RESUELVE:
1º. Recomendar a los gobiernos de las naciones americanas que formulen planes detallados que comprendan, entre otras medidas, programas de obras públicas con fines reproductivos, destinadas todas ellas a prevenir la desocupación de los recursos humanos y materiales y sus consecuencias.
2°. Que presenten dichos estudios detallados a la próxima Conferencia Técnico-Económica Interamericana con el objeto de que ésta formule un plan coordinado para atenuar las fluctuaciones de la actividad económica.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
XLVIII
Transporte Interamericano
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,CONSIDERANDO:
Que el mejoramiento, la extensión y el enlace de toda clase de transportes para proveer un servicio seguro, adecuado y diciente a costo razonable, son medidas esenciales pura realizar los planes de desarrollo económico de las Repúblicas Americanas y para elevar los niveles de vida de sus pueblos,
RESUELVE:
1°. Recomendar a los gobiernos de las Repúblicas americanas que, teniendo en cuenta los justos intereses de transportadores, productores y consumidores, fomenten, estimulen y coordinen el uso más eficiente de sus facilidades de transporte, a fin de satisfacer sin discriminación las necesidades económicas de las Repúblicas Americanas, al menor costo posible, compatible con un servicio seguro y adecuado.
2°. Que las Repúblicas Americanas consideran punto esencial para sus economías el fomento y desarrollo de sus marinas mercantes y el establecimiento de sistemas adecuados de transporte para cada país.
3°. Que las Repúblicas Americanas reafirman su derecho a reclamar reparaciones por el tonelaje perdido como consecuencia de la presente guerra.
4°. Recomendar a los gobiernos de las Repúblicas Americanas se consulten entre sí a fin de llegar a acuerdos para la adquisición o fletamento de los buques que estén disponibles después de la presente guerra.
5°. Que las Repúblicas Americanas faciliten el establecimiento de astilleros, diques y otras instalaciones marítimas.
6°. Que los gobiernos de las Repúblicas Americanas faciliten, tan pronto como sea posible, la exportación de maquinaria, equipo y materiales para la construcción de buques mercantes.
7°. Recomendar a los gobiernos de las Repúblicas Americanas que eviten la implantación de medidas que obstaculicen el establecimiento y funcionamiento de nuevas líneas de transporte interamericano.
8°. Que, debido a la naturaleza técnica de los problemas del transporte y a la necesidad de llegar a soluciones prácticas, los gobiernos de las Repúblicas Americanas den la mayor consideración y detenido estudio a los problemas del transporte incluidos en el programa de la próxima Conferencia TécnicoEconómica Interamericana de Washington.
9º. Que en dicha Conferencia Técnico-Económica Interamericana se traten ampliamente los problemas relacionados con el desarrollo y empleo eficiente e integral de los medios de transporte interamericano, y especialmente los siguientes;
a) Las rutas más apropiadas para satisfacer las necesidades económicas de las Repúblicas Americanas.
b) Medidas prácticas para la reducción, después de la presente guerra, de los fletes marítimos, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el volumen y el peso de la carga efectivamente transportada, la distancia y los gastos de operación entre el puerto de embarque y de destino, así como los gastos de operaciones en dichos puertos.
c) Medidas prácticas para establecer fletes justos, equitativos y no discriminatorios en todo el Continente Americano.
d) Los problemas relacionados con los salarios, dotación y condiciones de trabajo, en la industria del transporte.
e) La matrícula de buques.
f) Los subsidios gubernamentales a las líneas de transporte.
g) La conveniencia de negociar acuerdos sobre el alto cabotaje entre las Repúblicas Americanas.
h) La reducción de las restricciones sobre el transporte y especialmente de los derechos, tasas y arbitrios que dificultan el transporte interamericano.
i) La adopción de reglas uniformes para la navegación.
j) Medidas prácticas para evitar que se acuda a una competencia antieconómica en los sistemas de transporte y en los regímenes de tarifas k) La conveniencia de crear un organismo de coordinación del transporte interamericano, que actúe bajo la dirección del Consejo Económico Social de la Unión Panamericana.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marro de 1945)
XLIX
Labor de la Comisión de Fomento Interamericano
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,CONSIDERANDO:
Que la Tercera Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, en sus resoluciones VIII y XVI, declaró que la labor de la Comisión de Fomento Interamericano, al organizar el sistema de Comisiones de Fomento Interamericano, había sido plenamente satisfactoria, yen tal virtud determinó encargar, a dicho sistema de Comisiones de Fomento Interamericano, que llevase a cabo la política económica enunciada por la Tercera Reunión en las resoluciones mencionadas.
Que, para dar acatamiento a las instrucciones recibidas de la Tercera Reunión de Consulta, las Comisiones de Fomento Interamericano se reunieron en conferencia general en Nueva York, en el mes de mayo de 1944, y que en ella adoptaron, por el voto unánime de las 22 comisiones allí representadas, varias recomendaciones y resoluciones sobre los problemas económicos, industriales y sociales con que hoy se enfrentan y seguirán enfrentándose en el futuro las Repúblicas Americanas.
Que la Comisión de Fomento Interamericano, aunque limitada por las condiciones de guerra en su programa para el desarrollo de los recursos naturales del Continente, en cooperación con las Comisiones Nacionales, ha logrado adelantar considerablemente diversos e importantes estudios técnicos en muchos países de la América Latina, habiendo creado para ese fin una Oficina Técnica, y habiendo enviado a algunos países misiones de orden técnico,
RESUELVE:
1°. Que los Gobiernos de las Repúblicas Americanas continúen prestando, a la Comisión de Fomento Interamericano de Washington y a las Comisiones Nacionales, tal como lo recomendó la Tercera Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, todo el apoyo que ellas requieran con objeto de llevar a cabo los fines para los cuales fueron creadas.
2°. Que dichos Gobiernos, al preparar los trabajos que ellos han de presentar a la Conferencia Técnico-Económica Interamericana, convocada para junio de 1945, den cuidadosa consideración y tomen en cuenta las recomendaciones adoptadas en la Conferencia de Comisiones de Fomento Interamericano, celebrada en Nueva York en mayo de 1944, en todo lo que no se oponga a las resoluciones y recomendaciones de esta Conferencia.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
L
Desarrollo Industrial
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la PazCONSIDERANDO:
Que es de mutuo interés, tanto para los países americanos ya industrializados como para aquellos que no lo están, desarrollar en estos últimos industrias que tengan bases sólidas;
Que la industrialización es un medio eficaz para elevar el nivel de vida de los pueblos americanos, aprovechar mejor sus recursos naturales y humanos, e incrementar su comercio internacional;
Que, para lograr dicha industrialización en un plazo razonable, será indispensable que los Gobiernos Americanos se presten unos a otros el grado máximo de cooperación técnica y financiera, y convengan desde ahora en ciertos principios básicos, que orienten su conducta en la consecución de este loable propósito común;
Que el desarrollo económico de los países americanos que no están aún industrializados requiere consideraciones de sus problemas especiales por parte de todas las Repúblicas americanas;
Que la solidaridad económica americana será más fuerte y permanente, en virtud del desenvolvimiento del comercio interamericano derivado de dicha industrialización,
RESUELVE:
1°. Las Repúblicas Americanas fomentarán la creación de nuevas ramas industriales y el perfeccionamiento y ampliación de las ya existentes, siempre que se adapten a sus condiciones locales y tomando en cuenta, entre otros, los factores siguientes: las facilidades para obtener las materias primas, los capitales necesarios, sean nacionales o extranjeros, y el personal técnico indispensable; la posibilidad de colocar los productos en los mercados internos o externos; la necesidad de elevar el nivel de vida de los trabajadores; la conveniencia de que tales industrias subsistan sin que necesiten una elevada protección arancelaria permanente, ya que perjudicaría los intereses legítimos de los consumidores. Cuando se trate de la instalación de nuevas plantas de industrias ya existentes, se evitará conceder mayor protección para loa productos de dichas plantas. En la creación de las industrias, las Repúblicas americanas procurarán estimular la iniciativa privada, evitando, en lo posible, que los Gobiernos hagan la competencia a las empresas privadas, salvo que sea indispensable para el interés público.
2°. Para facilitar el financiamiento de las industrias, las Repúblicas americanas procurarán ratificar, a la mayor brevedad posible, los convenios de Bretton Woods, relativos a la creación del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y del Fondo Monetario Internacional.
3°. Con el fin de apresurar un sólido desarrollo industrial, así como para el fomento y explotación de los recursos naturales, las Repúblicas americanas en las que exista abundancia de capitales pondrán el mayor empeño para que se otorguen, a aquéllas que los soliciten, créditos amplios a largo plazo y con tasas de interés y amortización equitativas, teniendo en cuenta las tasas que rigen en los países acreedores y los riesgos que entrañen tales operaciones. La Conferencia Técnico-Económica Interamericana, que habrá de celebrarse en Washington, D. C., en el mes de junio de 1945, deberá considerar específicamente cómo y por qué medios prácticos y eficaces se logrará la liberalización del crédito para todos los países americanos.
4°. Las Repúblicas americanas se empeñarán en prestar amplias facilidades para el libre tráfico e inversión de capitales, dando igual tratamiento a los capitales nacionales y extranjeros, salvo cuando la inversión de estos últimos contraríe principios fundamentales de interés público. Asimismo, las Repúblicas americanas harán esfuerzos para otorgar igual tratamiento a los títulos y valores que emitan y coloquen sociedades e instituciones nacionales, y a los emitidos por sociedades e instituciones que funcionen bajo las leyes de las demás naciones americanas. La Conferencia Técnico-Económica Interamericana deberá estudiar y recomendar normas reglamentarias y medios prácticos para lograr ambos propósitos; y estudiará y propondrá soluciones concretas para el problema que plantea la doble tributación sobre capitales.
5°. Las inversiones de capitales extranjeros en empresas privadas de las Repúblicas americanas deberán con preferencia efectuarse de modo que aseguren al capital nacional una justa y adecuada participación, no sólo en la formación de las empresas, sino también en la dirección de las mismas; y que dichas inversiones como regla general, no desplacen a los capitales nacionales de las industrias, negocios o actividades económicas ya existentes.
6°. Las Repúblicas americanas reiteran el principio, consagrado en la Carta del Atlántico, de la igualdad de acceso a toda clase de materias primas, y asimismo declaran y aceptan el principio recíproco de igualdad de acceso a los bienes de producción que necesiten para su industrialización y desarrollo económico.
7°. Las Repúblicas americanas productoras de bienes de producción (maquinarias, equipos, medios de transporte, herramientas, etc.) se empeñarán, una vez terminadas las hostilidades, en satisfacer, en condiciones favorables, a precios justos, y sin discriminación alguna, los pedidos de tales bienes que exija la industrialización o el fomento y explotación de los recursos naturales de los demás países americanos.
8º. Las Repúblicas americanas intensificarán su cooperación en el adiestramiento del personal técnico que exija su desarrollo económico; en el intercambio de expertos técnicos en todas las ramas, y en el de toda clase de información técnica o estratégica, reconociéndose la conveniencia de facilitar el uso recíproco de las patentes de invención necesarias al desarrollo industrial de los países americanos.
9º. Para lograr la mayor cooperación entre las Repúblicas americanas en lo relativo a su industrialización, éstas propugnarán por el perfeccionamiento técnico de los organismos económicos interamericanos que existan, a fin de que dicha industrialización se efectúe sobre principios sanos y dentro de la mayor armonía posible.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
LI
Carta Económica de las Américas
La aspiración económica fundamental de los pueblos de las Américas compartida con los pueblos de todo el orbe, estriba en poder ejercitar efectivamente su derecho natural para vivir decorosamente, trabajar y realizar el intercambio provechoso de productos, en paz y con seguridad.Debe darse pleno reconocimiento a esta aspiración en la formulación de un programa económico positivo. Este programa económico, que permita a los pueblos de este Hemisferio y a los del orbe lograr más altos niveles de vida, es un factor indispensable para evitar la recurrencia de la guerra. Todos los actos y políticas de los gobiernos, en el campo económico, deben estar encaminados a la creación de condiciones en que esto pueda ser posible. Al mismo tiempo, la libertad de acción en el terreno económico que sustenta a las instituciones de libertad política y personal, debe preservarse y robustecerse. Las dos columnas sobre las que puede edificarse un programa económico positivo para satisfacer los deseos fundamentales de los pueblos de las Américas, son la elevación del nivel de vida y la libertad económica que promoverán la producción y el empleo en toda su capacidad. S610 pueden alcanzarse estos objetivos básicos mediante un sentido de seguridad y libertad de oportunidades en que todas las Américas acepten su responsabilidad a fin de cooperar para el logro de estas finalidades, aceptación de responsabilidad y cooperación que harán posible el uso máximo del trabajo, ls dirección patronal y el capital para el desarrollo económico eficiente de los recursos del Hemisferio Occidental, agrícolas, industriales y de toda especie.
La elevación del nivel de vida depende en último análisis de que el individuo pueda rendir su máxima producción. Sólo mediante el reconocimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores para organizarse y contratar colectivamente, y mediante la concesión a los trabajadores de condiciones de trabajo y equipo, tanto en la agricultura como en la industria, que los capaciten para producir más por unidad de trabajo, podrán todos aumentar sus salarios y poder de consumo, disfrutar de niveles de vida mejores y tomar así felizmente su lugar en un comercio internacional más amplio. El trabajo rinde más si se concentra en los productos de que la naturaleza nos ha dotado y si se funda en una tecnología avanzada. El empleo efectivo del trabajo depende de la iniciativa de los patrones, del uso más productivo del capital y de los recursos naturales, del desarrollo de la especialización de la organización sindical y de la cooperación en las relaciones industriales.
Deberá alentarse a los grupos y a los individuos para que emprendan nuevas empresas. Una atmósfera de confianza fundada en la ausencia de discriminación económica constituye un requisito previo para el desarrollo de recursos naturales y humanos y para la expansión de los mercados. A mayor abundamiento, la capacidad de dedicarse al comercio sin diferenciaciones y sin restricciones indebidas proporcionará cimientos sólidos a las libertades políticas y personales de los pueblos.
La fuerza económica de las Américas, basada en la elevación de niveles de vida y en la libertad económica lograda mediante la cooperación, para crear un ambiente de seguridad y libertad de oportunidades constituirá una esperanza para el universo. Fundando su programa económico positivo en los anhelos de sus pueblos y en los métodos probados por la experiencia de mejoramiento social económico, las Repúblicas americanas echarán los cimientos para robustecer el sistema interamericano, que se enfrentará a las condiciones bélicas y a las de la postguerra.
Declaraciones de ObjetivosLas Repúblicas americanas que colaboran en el esfuerzo bélico, dándose perfecta cuenta de sus relaciones tradicionalmente estrechas y de su posición y responsabilidad como parte integrante de la comunidad mundial, declaran su firme propósito de colaborar en un programa para alcanzar:
1. La continuación de la movilización de sus recursos económicos hasta la victoria total.
2. Una transición ordenada, en la vida económica de las Américas, de las condiciones bélicas a las de paz mediante su acción conjunta tendiente a mantener la estabilidad económica de las Repúblicas americanas durante dicho período.
3. Una base constructiva para el firme progreso económico de las Américas, mediante el desarrollo de los recursos naturales; incremento de la industrialización; mejoría de transportes; modernización de la agricultura; desarrollo de plantas de fuerza motriz y obras públicas; aliento a las inversiones de capital privado; capacidad patronal directiva y especialización técnica; y mejoría en la normas y condiciones de trabajo, inclusive la contratación colectiva, todo ello tendiente a elevar el nivel de vida e incrementar el consumo.
Declaración de PrincipiosReconociendo que estos objetivos constituyen una aspiración fundamental de los pueblos de todo el mundo y, dada la cooperación de las naciones con análogos ideales, las Repúblicas americanas declaran que, para la consecución de estos fines, se guían por los principios siguientes:
Elevación de Niveles de VidaEnfocar la política económica de las Repúblicas americanas hacia la creación de condiciones que, por medio del crecimiento del comercio interior y exterior y de las inversiones, estimulen en todas partes la obtención de altos niveles de ingresos reales, empleo y consumo, exentos de fluctuaciones excesivas, a fin de que todos puedan ser alimentados, alojados y vestidos, en forma adecuada y disfruten de los servicios necesarios para la salubridad, educación y el bienestar: y disfruten asimismo digna y libremente de la recompensa a su trabajo.
2. Igualdad de AccesoMediante la eliminación y prevención en todos los casos y bajo todas formas de diferenciaciones injustas, cooperar con las demás naciones para que todas tengan igual acceso al comercio y materias primas del orbe, de acuerdo con los términos de la Carta del Atlántico; y aceptar el principio recíproco de la igualdad de acceso a los bienes de producción necesarios para la industrialización y el desarrollo económico,
3. Política Comercial InternacionalAlcanzar, a la mayor brevedad posible, la aspiración común de las Repúblicas americanas de encontrar fórmulas prácticas internacionales para reducir las barreras de toda índole que dificultan el comercio entre las naciones, dentro de normas que aseguren a todos los pueblos de la tierra altos niveles de vida y el desarrollo de sus economías sobre bases sólidas y promover la acción cooperativa que deberá tomarse en otros terrenos, particularmente la estabilización de monedas y las inversiones internacionales.
4. Convenios Privados que Restringen el Comercio InternacionalBuscar una pronta acción, por convenio entre los Gobiernos, para impedir que los "carteles" u otros arreglos comerciales particulares obstruyan el comercio internacional, sofoquen la competencia y se interpongan a la eficiencia máxima de la producción, así como para lograr precios de competencia leal para los consumidores.
5. Eliminación de los Excesos del Nacionalismo Económico
Cooperar para la adopción general de una política de colaboración económica internacional que elimine los excesos a que puede conducir el nacionalismo económico, evitando la restricción exagerada a las importaciones y el "dumping" de excedentes de la producción nacional en los mercados mundiales.
6. Tratamiento Justo y Equitativo de Empresas y Capital ExtranjerosActuar individual y conjuntamente, ya entre las naciones americanas ya con las de otros continentes, por medio de tratados, convenios u otros arreglos, para asegurar el tratamiento justo y equitativo y el estímulo a las iniciativas, técnicas y capitales llevados de un país a otro. Las repúblicas Americanas se empeñarán en prestar amplias facilidades para el libre tráfico e inversión de capitales, dando igual tratamiento a los capitales nacionales y extranjeros, salvo cuando la inversión de estos últimos contraríe principios fundamentales de interés público.
7. Aprobación de Acuerdos Financieros y Agrícolas
Como medidas positivas en la colaboración internacional para la estabilización de monedas y para facilitar el desarrollo de los recursos productivos, buscar una pronta acción por parte de los gobiernos, con miras a poner en funcionamiento el Fondo Monetario Internacional, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Organización de Alimentación y Agricultura de las Naciones Unidas.
8. Iniciativa PrivadaPromover el sistema de iniciativa privada en la producción que ha caracterizado el desarrollo económico de las Repúblicas Americanas; adoptar medidas apropiadas para asegurar el estímulo a la iniciativa privada y para allanar en lo posible los obstáculos que retarden o estorben el desarrollo económico.
9. Acción Internacional para Facilitar la Distribución de los Excedentes de la ProducciónCuando se trate excepcionalmente de Artículos esenciales importantes, de los cuales existan o haya el peligro de que existan excedentes gravosos, suministrar los medios apropiados para la solución de los problemas que ellos originen, mediante la acción nacional o internacional concertada por los países consumidores y productores para lograr la expansión del consumo y el reajuste de la producción, tomando debidamente en cuenta los intereses de los consumidores y de los productores y las necesidades de una creciente economía mundial.
10. TrabajoAdoptar medidas adecuadas para asegurar a los trabajadores de las Repúblicas americanas, conforme a las condiciones del desarrollo económico progresivo, la realización de los objetivos consignados en la Declaración de Filadelfia, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
LII
Intercambio de Informaciones sobre Medidas de Contralor Económico
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,CONSIDERANDO:
Que en la Tercera Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, ya en estado de guerra algunas de ellas con Estados no americanos, se adoptó una amplia recomendación en materia comercial y financiera para la defensa y seguridad del Continente;
Que en la Conferencia Interamericana de Washington sobre Sistemas de Control Económico y Financiero, realizada en junio y julio de 1942, fueron aprobadas varias recomendaciones que ampliaron el sistema de seguridad del Hemisferio, basado en la cooperación y solidaridad de todos los países americanos;
Que la aplicación de algunas de las medidas recomendadas se- verla facilitada por el conocimiento adecuado, en las jurisdicciones nacionales, de las informaciones recogidas relativas a personas naturales o jurídicas cuyas actividades son contrarias a la seguridad continental,
RECOMIENDA:
Que los Gobiernos de las Repúblicas americanas reúnan e intercambien las informaciones necesarias relativas a aquellas personas naturales o jurídicas que, según las investigaciones practicadas por los organismos competentes de cada país, no deben continuar sus actividades comerciales y financieras por razones de defensa y seguridad americanas.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
LIII
Reunión de Autoridades Monetarias
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,CONSIDERANDO:
La conveniencia de estudiar la situación económica y monetaria de los países americanos, para buscar las soluciones más adecuadas de los problemas comunes relacionados con ellas;
La necesidad de implantar medidas de orden económico y monetario que faciliten el intercambio comercial entre los países americanos,
RESUELVE:
Recomendar que mientras entren en vigor los convenios de Bretton Woods, las autoridades monetarias de las naciones americanas acuerden reunirse para estudiar todos los problemas económicos y monetarios que les correspondan y para proponer las medidas que tiendan a solucionarlos de acuerdo con los propósitos enunciados en esta moción. La iniciativa corresponderá a cualquiera de los gobiernos asistentes a esta Conferencia, fijándose la fecha de común acuerdo.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
LIV
Elaboración de Productos Primarios
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,CONSIDERANDO:
Que es conveniente mejorar las condiciones de intercambio de los productos primarios respecto a las manufacturas,
RECOMIENDA:
1º. Que las Naciones americanas productoras de Artículos primarios procuren industrializarlos en el mayor grado viable previamente a su exportación, y que se establezca la cooperación técnica y financiera necesaria para este fin.
2º. Que las naciones americanas procuren dar las mayores facilidades posibles a la importación de productos primarios parcial o totalmente elaborados.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
LV
Carta de la Mujer y del Niño
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,CONSIDERANDO:
Que los propósitos de las Repúblicas americanas en cuanto a la paz y a la justicia social perdurables podrán lograrse únicamente si tienen como base el respeto a los derechos de todos los ciudadanos y al cumplimiento de sus obligaciones; así como la preparación moral y espiritual de todo ciudadano para la vida, de acuerdo con los principios de libertad, integridad personal, justicia social y efectiva colaboración social fundados en el derecho interno y en las normas internacionales;
Que la familia es la institución social primaria para la formación de la mente y el carácter de los niños, sobre la base de los principios arriba enunciados; y que, dentro de la familia, la madre sobrelleva la responsabilidad principal en la formación del ambiente de hogar y la educación de los ciudadanos del futuro;
Que además de su papel trascendental de esposa, madre, ama de casa, y con frecuencia de proveedora económica para el sostenimiento del hogar, la mujer ha desempeñado con éxito sus deberes como productora y asalariada en el comercio, en las profesiones y en el Gobierno, así Como en sus deberes cívicos, ayudando a formar el ambiente social y creando en la comunidad las condiciones de vida necesarias para el bienestar del hogar y del niño;
Que la participación de las mujeres de las Repúblicas americanas y de otras partes del mundo durante la guerra, como miembros de las fuerzas armadas y como médicos y enfermeras, y en otras labores técnicas y profesionales, y como productoras en la industria, la agricultura y el comercio, trabajando al lado de los hombres en todos los aspectos del esfuerzo bélico y en el mantenimiento de la economía civil, ha probado, sin lugar a duda, su capacidad para enfrentarse a todos los deberes de la ciudadanía, así como de la vida profesional y vocacional;
Que en las Conferencias Internacionales Americanas, especialmente en la Declaración de los Derechos de la Mujer, aprobada en Lima; en las Conferencias Internacionales del Trabajo y en las Conferencias de los Estados Americanos, miembros de la Organización Internacional del Trabajo y notablemente en la declaración denominada "Derechos Generales de la Mujer" adoptada por la Segunda Conferencia de los Estados Americanos, Miembros de la Organización Internacional del Trabajo; así como por los Congresos Panamericanos del Niño, se han adoptado Declaraciones, Convenios y Recomendaciones sobre los derechos de la Mujer y de la niñez y la protección y oportunidades que deben dárselos; y sobre la conservación y el fortalecimiento de la vida familiar;
Que muchas de las Repúblicas Americanas no han ratificado o cumplido enteramente las Declaraciones, Convenios y Recomendaciones de las Conferencias internacionales respecto a la mujer, la niñez y la familia;
Que el papel de la mujer en la familia, como trabajadora en la vida profesional o en el desempeño de los deberes ciudadanos en su comunidad, en su país y en el mundo, sólo podrá cumplirlo si se remueven todos los obstáculos para su participación en la industria, en las labores científicas, en las profesiones, en el Gobierno y en las actividades internacionales, y si tiene amplia oportunidad para obtener una educación que incluya la formación del carácter, del espíritu y de la disciplina, así como la preparación práctica para el desempeño de su papel en el hogar, y en las actividades vocacionales y cívicas,
RECOMIENDA:
1º. Que los países que aún no han aprobado los Acuerdos, Declaraciones y Recomendaciones en favor de la mujer, del niño y de la familia, dictadas en las diferentes Conferencias y Congresos enumerados arriba, los ratifiquen o lleven a la práctica a la mayor brevedad posible.
2°. Que en todos los países se haga un estudio de las oportunidades profesionales y vocacionales y de los problemas de la mujer en el período de la postguerra por medio de una comisión especial o de la dependencia oficial competente.
3°. Que se establezcan en todo Departamento Nacional de Salubridad, Prevención Social o Trabajo, secciones que se dediquen especialmente a los problemas de la mujer y de la niñez y que estén bajo la dirección de mujeres capacitadas o en cuya administración participen ampliamente.
4°. Que se encomiende a la Comisión Interamericana de Mujeres, en coordinación con el Instituto Internacional Americano de Protección a la Infancia, la Organización Internacional del Trabajo, y otras organizaciones internacionales interesadas en la materia, el estudio más amplio de todos los aspectos de la vida familiar y de los problemas de la mujer y del niño, así como de las facilidades, servicios y protección necesarios para su propio bienestar y el futuro de la raza humana.
5°. Que las conclusiones de este estudio, así como las proposiciones respectivas, que deben incluir un proyecto de Carta de la Mujer y del Niño, se presenten a una Conferencia Internacional Americana o a una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 191,5)
LVI
Cuestiones Sociales
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,CONSIDERANDO:
Que debe reconocerse que la justicia social, las normas justas de trabajo, las buenas relaciones entre obreros y patrones, el bienestar del ciudadano y, especialmente, el bienestar de la familia, que es la fuerza más potente en el desarrollo de la mente y del carácter do la juventud, constituyen objetivos principales de la política nacional y de la cooperación internacional;
Que la cooperación económica, tan esencial entre los gobiernos de las Repúblicas Americanas, no puede ser verdaderamente efectiva a menos que se tomen medidas para asegurar los derechos de los obreros y para mejorar tanto las condiciones de vida como las condiciones de empleo; así como los servicios existentes para la protección de la salud, la asistencia médica en caso de enfermedad, la preservación de la vida de familia y el cuidado y la educación de la niñez y de la juventud;
Que, por conducto de los organismos nacionales e internacionales, los Gobiernos de las Repúblicas Americanas han colaborada ampliamente en asuntos relacionados con el bienestar social de sus pueblos, pero que, no obstante, esta colaboración necesita fortalecerse y extenderse aún más,
RECOMIENDA:
1°. Que la Conferencia Técnico-Económica preste especial atención a las cuestiones de carácter social, que se mencionan adelante, refiriendo aquellos asuntos que se considere aconsejable estudiar más a fondo y el desarrollo de planes de acción al Consejo Económico y Social Interamericano que se establecerá de acuerdo con las recomendaciones de esta Conferencia:
a) Objetivos sociales fundamentales 'de la política nacional e interamericana:
b) Ajustes del régimen de guerra al de paz en lo que afecte la vida familiar, el bienestar individual y las instituciones sociales;
c) Medidas para preservar la familia y fomentar su bienestar;
d) Métodos de intercambio de información entre las Repúblicas Americanas sobre sueldos, salarios y condiciones de empleo en todas las ocupaciones;
e) Alojamiento en relación con la vida familiar;
f) Programas de nutrición y salubridad y educación públicas en relación al bienestar social de todos los habitantes; y particularmente el grado en que estas programas estén al alcance de los habitantes de comunidades agrícolas o industriales apartadas;
g) Creación de becas interamericanas tanto para trabajadores como para estudiantes en el ramo profesional;
h) Medios de hacer efectivas las resoluciones sobre normas de trabajo, contratos colectivos de trabajo y seguridad y bienestar social que llegue a adoptar la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz; e
i) Fomento de servicios en beneficio de la niñez y de la juventud.
2°. Que todas las Repúblicas Americanas se adhieran y presenten completo apoyo al Instituto Internacional Americano de Protección a la Infancia, con el fin de ampliar e intensificar sus trabajos en pro de la infancia de las Américas, así como a otras instituciones interamericanas que trabaja en pro del bienestar de los pueblos de las Repúblicas americanas; y que los Gobiernos estimulen aún más el desarrollo de actividades interamericanas cooperativas de parte de organizaciones y asociaciones públicas y privadas de carácter nacional que se hallen en condiciones de llevar a cabo las iniciativas sociales acordadas en esta Conferencia.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
LVII
Cooperación Interamericana en pro de los Niños Europeos
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,CONSIDERANDO:
Que dentro de las cuestiones de más difícil solución y estudio y de mayor trascendencia, es indispensable enfrentarse con el grave problema de los millones de niños que al final de la guerra constituirán un conglomerado de seres raquíticos, descuidados moral y físicamente y huérfanos de amparo y de sustento;
Que, aunque en la Europa devastada de la postguerra deberán realizarse todos los esfuerzos posibles, por medio de organismos nacionales e internacionales, para restablecer hogares y proveer las condiciones de vida en comunidad necesarias para los niños, habrá no obstante muchos niños sin hogar, para los cuales es posible que las Repúblicas americanas estén en posición de proveer ayuda especial; y que aun cuando en América no han llegado a resolverse adecuadamente los distintos aspectos materiales y morales de esta cuestión, este Continente es el que se encuentra en mejores condiciones para ayudar a la resolución de ese grave problema,
RECOMIENDA:
Que el Instituto Internacional Americano de Protección a la Infancia, que ya ha estudiado el asunto de acuerdo con una resolución adoptada por la Segunda Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores, dé especial atención, en cooperación con la Unión Panamericana y otros organismos internacionales, a la manera en que las Repúblicas Americanas puedan ayudar a proveer cuidado y oportunidades para los niños europeos que se encuentren sin hogar y en circunstancias penosas.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
LVIII
Declaración de Principios Sociales de América
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos esenciales de la organización internacional futura es el de lograr la cooperación internacional en la solución de los problemas sociales, mejorando para tal efecto las condiciones materiales de existencia de las clases trabajadoras de todos los países;
Que muchos de los principios consagrados en diversas Conferencias Internacionales del Trabajo no han recibido aún la sanción de los poderes públicos en todos los países americanos y que, en consecuencia, sería deseable que esas normas de derecho del trabajo sean incorporadas efectivamente a la vida de los pueblos de este continente y que su adopción sea considerada como una cuestión de interés público;
Que para buscar la solución de los problemas derivados de los riesgos inherentes a la pérdida del salario, por motivos ajenos a la voluntad del trabajador, son necesarios programas integrales de seguridad social que deberán contener medidas sobre seguridad industrial y sobre régimen adecuado de indemnización o estar íntimamente ligados con ellas;
Que el salario mínimo, para llenar su finalidad, debe ser movible, a efecto de que su capacidad remuneradora proteja y aumente el poder adquisitivo del trabajador, en armonía y equilibrio con las condiciones cambiables de tiempo y de lugar,
DECLARA:
1º. Reconocer y proclamar que el hombre debe ser el centro de interés de todos los esfuerzos de los pueblos y de los gobiernos.
2°. La renuencia de cualquiera nación para adoptar condiciones justas y humanas de trabajo, es un obstáculo en el camino de las otras naciones que quieren cumplir ese postulado inexcusable.
3°. La familia, como célula social, se proclama institución fundamental y se recomienda que el Estado dicte las medidas necesarias para asegurar su estabilidad moral, su mejoramiento económico y su bienestar social.
4°. La indigencia, la desnutrición, la enfermedad y la ignorancia son situaciones lamentables y transitorias de la vida humana, y que las Naciones americanas se comprometen a combatir con energía y decisión.
5°. Las condiciones de penuria, debilidad y falta de cultura, en que ha vivido parte de las poblaciones de los países latinoamericanos a causa de factores negativos, deben ser vencidas o resueltas para la rehabilitación de la comunidad americana. Para obtener tal fin, es imprescindible la colaboración sincera y decidida de todos los países del Continente, principalmente de aquéllos que han alcanzado elevados niveles de potencialidad económica y financiera.
6°. Desde un punto de vista general el Estado debe dirigir y auxiliar las iniciativas sociales y económicas, estimulando la iniciativa privada a cooperar para la realización de estos propósitos. Siendo la educación, la salubridad pública y la asistencia y previsión sociales medios eficaces para conseguir la elevación del nivel de vida, sobre ellas convergerá. la atención de todas las Naciones americanas.
7°. Las Naciones americanas consideran que el acceso a aquellos elementos esenciales a la vida, tales como la alimentación adecuada, la habitación higiénica y la indumentaria constituye un servicio que debe estimularse por los Gobiernos, y que debe también suministrarse, con carácter supletorio, cuando la actividad privada no consiga satisfacer las necesidades fundamentales de los pueblos, y siempre que las leyes y la política económica de cada país lo permitan.
8°. Las Naciones americanas están de acuerdo en que las condiciones de trabajo, en cuanto a la remuneración, duración y ambiente, deben ser atendidas con especial cuidado y, en todo caso, de manera que se garanticen el bienestar y las prerrogativas esenciales a la dignidad humana.
9º. Las Naciones del Continente están convencidas de que de esta manera fomentarán la rehabilitación vital, económica, moral y social de los pueblos americanos, valorizándolos como unidad humana, aumentando su capacidad de trabajo y ampliando su poder de consumo con el fin de que disfruten de una vida mejor, más feliz y más útil a la humanidad.
10º. Se reconoce, además, que las cargas que demandan los servicios de previsión social, si bien representan un gravamen sobre las economías de los países, redundarán en un mejoramiento efectivo de rendimiento del trabajo, de la producción económica y del nivel de vida en general.
11º. Las Naciones americanas reiteran la necesidad de ratificar los principios consagrados en las diversas Conferencias Internacionales del Trabajo y expresan su deseo de que esas normas del Derecho Social, inspiradas en elevadas razones de humanidad y de justicia, sean incorporadas a la legislación de todas las naciones del Continente.
RECOMIENDA:
1º. Considerar de interés público internacional la expedición, en todas las Repúblicas americanas, de una legislación social que proteja a la población trabajadora y consigne garantías y derechos, en escala no inferior a la señalada en las Convenciones y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, cuando menos sobre los siguientes puntos:
a) Fijación de un salario mínimo vital, calculado según las condiciones de existencia peculiares a la geografía y a la economía de cada país americano; duración de la jornada máxima; trabajo nocturno; trabajo de mujeres; trabajo de menores; y retribución de los períodos de descanso;
b) Sanción de las leyes o firma de los convenios correspondientes, para poner en vigor los principios que protegen al trabajador contra los diferentes riesgos, de acuerdo con las bases de previsión, de asistencia y seguridad social aprobadas por las Conferencias Internacionales del Trabajo y por la Conferencia Interamericana de Seguridad Social;
c) Atención por parte del Estado de los servicios de previsión y asistencia, en lo que se refiere a medicina preventiva y curativa, viviendas obreras, protección a la madre y al niño y nutrición; aprobación de legislación que establezca los medios adecuados de higiene y seguridad industrial y prevención de riesgos profesionales;
d) Protección a la maternidad y organización de los servicios de hospitalización y maternidad en beneficio de los trabajadores y sus familias;
e) Establecimiento de un régimen adecuado de compensaciones y seguro a cargo del patrono contra los riesgos profesionales, con el objeto de atender, entre otras cosas, a la rehabilitación del trabajador en los casos de incapacidad parcial;
f) Fomento y ampliación del Seguro Social sobre enfermedad, vejez, invalidez, muerte, maternidad y desocupación, de acuerdo con las condiciones sociales, económicas y geográficas de cada nación, conforme a los principios universales sobre la materia;
g) Reconocimiento del derecho de asociación de los trabajadores, del contrato colectivo y del derecho de huelga.
2°. Que los Gobiernos de las Repúblicas americanas incorporen en su legislación principios que establezcan:
a) Que el salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador será el que, atendiendo a las condiciones de cada región, se considere suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, en su carácter de jefe de familia;
b) Que el salario mínimo sea lo bastante flexible para adaptarse al alza de los precios, a fin de que su capacidad remunerativa garantice y aun aumente el poder adquisitivo del trabajo, manteniéndolo en armonía y equilibrio tanto con las condiciones variables de tiempos y regiones, como con el mejor rendimiento en la producción y la consecuente disminución de costos unitarios.
3°. Que todas las Repúblicas americanas se adhieran al Comité Interamericano Permanente de Seguridad Social, creado por la Conferencia Interamericana de Seguridad Social de Santiago de Chile en septiembre de 1942, y nombren los miembros de dicho Comité.
4°. Que se facilite el intercambio de informaciones y servicios técnicos para el desarrollo y la aplicación de los programas de seguridad social.
5°. Que por conducto del Comité Interamericano Permanente de Seguridad Social se estudien los métodos de cooperación en la edificación de hospitales, suministro de equipos sanitarios y de todos los materiales necesarios para el desarrollo de un programa adecuado de atención médica, y para la formación de médicos, dentistas, enfermeras y demás personal indispensable a tal programa.
6°. Que se mejore el nivel de vida de los trabajadores, promoviendo el desarrollo de la instrucción pública, haciendo obligatorias y gratuitas la enseñanza primaria y la lucha contra el analfabetismo, procurando extender los beneficios de la gratuidad a las demás ramas superiores, inclusive la enseñanza profesional y la educación rural, de acuerdo con las posibilidades de cada Estado y con el fin de ofrecer igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos americanos.
7°. Que la política de inversión de fondos pertenecientes al Seguro Social y destinados a garantizar compromisos de larga duración se oriente de acuerdo con los planes de desarrollo de las economías nacionales y tienda a aumentar las posibilidades de empleo, y que tales inversiones se efectúen con un criterio de utilidad social.
8°. Que si las leyes y la política económica de cada país lo permiten, al hacer las inversiones de las reservas pertenecientes al Seguro Social, se tome principalmente en cuenta la conveniencia de constituir empresas controladas por tales organismos de Seguro Social y destinados a la producción de Artículos sanitarios, alimenticios y de vestuario, y que se atienda al mismo tiempo al rendimiento mínimo exigido por la capitalización de los fondos del Seguro Social y al desarrollo de las economías nacionales.
9º. Que para combatir la desocupación los Gobiernos americanos procuren promover la realización de obras públicas y habitaciones populares, con sus recursos propios o, si fuere necesario, mediante la cooperación económica y técnica interamericana.
10º. Independientemente de las anteriores recomendaciones, se encarga al Comité Jurídico Interamericano que en colaboración con la Oficina Internacional del Trabajo y teniendo en cuenta los Convenios y Recomendaciones de dicha oficina y la legislación social de los países americanos, formule una "Carta Interamericana de Garantías Sociales," la cual será sometida a la consideración y aprobación de la Novena Conferencia Internacional Americana que habrá de reunirse en Bogotá.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
LIX
Sobre la Comunicación dirigida por el Gobierno Argentino a la Unión Panamericana
Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, Teniendo en cuenta el texto de la comunicación dirigida por el Gobierno Argentino a la Unión Panamericana y,CONSIDERANDO:
I. Que la Conferencia fue convocada con objeto de adoptar medidas para intensificar el esfuerzo bélico de las Naciones Americanas unidas contra Alemania y el Japón, así como para buscar el fortalecimiento de su soberanía política y económica y de su cooperación y su seguridad, y
II. Que las circunstancias que existían antes de la reunión no han sufrido ninguna alteración que hubiera justificado el que la Conferencia tomara iniciativas para restablecer, como son sus mejores deseos, la unanimidad de los veintiún Estados en la política de solidaridad que ha sido robustecida durante las deliberaciones de la Conferencia,
RESUELVE:
1º. Deplorar que la Nación Argentina no haya encontrado posible hasta ahora tomar las medidas que hubieran permitido su participación en la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, con cuyas conclusiones se consolida y extiende el principio de la solidaridad del Hemisferio contra toda agresión.
2°. Reconocer que la Unidad de los pueblos de América es indivisible y que la Nación Argentina es y ha sido siempre parte integrante de la Unión de las Repúblicas Americanas.
3°. Formular sus votos por que la Nación Argentina pueda hallarse en condiciones de expresar su conformidad y adhesión a los principios y declaraciones que son fruto de la Conferencia de México, los cuales enriquecen el patrimonio jurídico y político del Continente y engrandecen el derecho público americano al cual, en tantas ocasiones, ha dado la Argentina contribución notable.
4°. Renovar la declaración de que, como se estableció en La Habana, se amplió y vigorizó en el "Acta de Chapultepec", y se ha demostrado en la asociación de las Repúblicas Americanas, como miembros de las Naciones Unidas, la Conferencia considera que una completa solidaridad y una política común entre los Estados americanos, ante las amenazas o actos de agresión de cualquier Estado a un Estado americano, son esenciales para la seguridad y la paz del Continente.
5º. Declarar que la Conferencia espera que la Nación Argentina cooperará con las demás naciones americanas identificándose con la política común que éstas persiguen y orientando la suya propia, hasta lograr su incorporación a las Naciones Unidas como signataria de la Declaración Conjunta formulada por ellas.
6º. Declarar que el Acta Final de la Conferencia queda abierta a la adhesión de la Nación Argentina, siempre de acuerdo con el criterio de esta resolución, y autorizar al Excelentísimo señor Licenciado Ezequiel Padilla, Presidente de la Conferencia, para que comunique al Gobierno Argentino, por conducto de la Unión Panamericana, las resoluciones de esta Asamblea.(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
LX
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,CONDENA:
Los procedimientos de cruel persecución racial que ha empleado el hitlerismo contra los hebreos.
(A probada en la sesión plenaria del día 8 de marzo de 1945)
LXI
Voto de Agradecimiento
La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,RESUELVE:
Expresar su sincera gratitud y parabienes a la República Mexicana por su cálida y generosa hospitalidad; y a su Excelencia el Señor General Manuel Avila Camacho, Presidente de México, y a su Excelencia el señor Licenciado Ezequiel Padilla, Secretario de Relaciones de México y Presidente de la Conferencia, por sus eminentes dotes de Estadistas; al Excelentísimo señor don Manuel Tello, Secretario General de la Conferencia, y a todos los Funcionarios, Consejeros y Auxiliares cuya diligente y laboriosa actividad contribuyó al éxito de esta Asamblea.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 8 de marzo de 1954)
DECLARACIONES
EcuadorLa Delegación del Ecuador, considera que el numeral 4º de la "Declaración de México", (Resolución XI), para guardar la debida conformidad con el numeral 1º. de la Resolución XXXIX sobre "Sistema Interamericano de Paz", deberla decir:
"El Territorio de los Estados Americanos es inviolable y es también inmutable, salvo el caso de la aplicación de medios pacíficos."
Guatemala:La Delegación de Guatemala, en presencia de la Resolución No. XII sobre "Reafirmación de-los Principios de la Carta del Atlántico", mantiene en toda su amplitud la reserva formulada por la Delegación de Guatemala en la III Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, celebrada en Río de Janeiro, en 1942, con respecto al punto relativo a la autodeterminación de los pueblos, en cuanto ese principio pudiera interferir con los derechos de la República de Guatemala sobre el Territorio de Belice.
Por lo demás, la Delegación guatemalteca apoya los elevados principios de la Carta del Atlántico, y ruega que esta declaración se incluya textualmente en el Acta Final de la Conferencia, a fin de que la entusiasta aceptación de ese importante documento, por parte de Guatemala, no pueda, en ningún tiempo, perjudicar sus evidentes derechos sobre el territorio mencionado.
Perú:La Delegación del Perú refiriéndose a la "Declaración de Principios Sociales de América" expresa su más viva simpatía al contenido de las declaraciones de la parte resolutiva, pero deja constancia que su cumplimiento estará sometido a las disposiciones de las Leyes peruanas-en cuanto al Perú se refiere.
[1] Preparado por el Gobierno de México, previa consulta con los demás gobiernos, y aprobado en la sesión preparatoria de la Conferencia[2] En relación con este punto del programa véase el Informe sobre los resultados de la Conferencia presentado al Consejo Directivo de la Unión Panamericana, pag. 25 y 26, Serie sobre Congresos y Conferencias Nº 47.[3] Posteriormente se acreditaron nuevos Delegados y algunos de los funcionarios que lo habían sido con una categoría, pasaron a otra distinta, por lo que el total, entre Delegados, Asesores, Consejeros, Secretarios y Auxiliares técnicos, ascendió a 330.
No hay comentarios:
Publicar un comentario