(Panamá, 1939)
RESOLUCIÓN XV
Los Gobiernos de las Repúblicas Americanas, reunidos en Panamá, han ratificado solemnemente su posición de neutrales en el conflicto que quebranta la paz de Europa; pero la actual guerra puede llegar a derivaciones insospechadas que, por su gravitación, afecten intereses fundamentales de América, y nada puede justificar que el interés de los beligerantes prevalezca sobre los derechos de los neutrales, causando trastornos y sufrimientos a pueblos que, por su neutralidad en la contienda y en lejanía del teatro de los acontecimientos, no deben sobrellevar sus fatales y dolorosas consecuencias.
Durante la Guerra Mundial de 1914 a 1918 los Gobiernos de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador y Perú presentaron y apoyaron proposiciones individuales recabando en principio, una declaración de las Repúblicas Americanas para que las naciones beligerantes se abstuvieran de realizar actividades bélicas a una distancia prudencial de sus costas.
El carácter de la conflagración actual, a pesar de sus ya lamentables proporciones, no justificarla entorpecimiento alguno de las comunicaciones interamericanas, que, fomentadas al calor de importantes intereses, reclaman una protección adecuada. Esta realidad aconseja la demarcación de una zona de seguridad que comprenda todas las rutas marítimas normales que sirven de comunicación y de intercambio entre los países de América.
Para ello se precisa, como fórmula de necesidad inmediata, la adopción de disposiciones urgentes, basadas en tales precedentes y en la garantía de esos intereses, con el objeto de evitar la repetición de los perjuicios y sufrimientos experimentados por las naciones americanas y sus ciudadanos en la citada Guerra 1914-18.
No cabe duda de que los Gobiernos de las Repúblicas Americanas deben prever esos peligros y como medida de protección propia, insistir en el propósito de que en sus aguas y hasta una distancia razonable de sus costas no se realicen actos de hostilidad, ni se desenvuelvan actividades bélicas por los partícipes de una guerra en que dichos Gobiernos no toman parte.
Por estas consideraciones, los Gobiernos de las Repúblicas Americanas resuelven y por la presente declaran que:
1º.- Como medida de protección continental, las Repúblicas Americanas, siempre que mantengan su neutralidad, tienen el derecho indiscutible a conservar libres de todo acto hostil por parte de cualquier nación beligerante no americana, aquellas aguas adyacentes al continente americano que ellas consideran como de primordial interés y directa utilidad para sus relaciones, ya sea que dicho acto hostil se intente o realice desde tierra, desde el mar o desde el aire.
Estas aguas se describen y determinan de la manera siguiente:
Todas las aguas dentro de los límites que a continuación se especifican, excepto las aguas territoriales del Canadá y de las colonias y posesiones indiscutibles de países europeos [dentro de estos límites]:
Comienzan en el término de las fronteras entre los Estados Unidos y el Canadá en la Babia de Passamaquoddy, a 44° 46' 36" latitud norte y 66° 54' 11" longitud oeste;
Desde allí hacia el este a lo largo del paralelo 44° 46' 36" hasta un punto a 60° al oeste de Greenwich;
Desde allí directamente al sur hasta un punto a 20° latitud norte;
Desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 5° latitud norte, a 240 longitud oeste;
Desde allí directamente hacia el sur a un punto a 20° latitud sur;
Desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 58° latitud sur, 57° longitud oeste;
Desde allí directamente hacia el oeste hasta un punto a 80° longitud oeste; Desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto en el Ecuador a 97° longitud oeste;
Desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 15° latitud norte, 120° longitud oeste;
Desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 48° 29' 38" latitud norte, a 1360 longitud oeste;
Desde allí directamente al este hasta el término en el Pacífico de la frontera entre los Estados Unidos y el Canadá en el estrecho de Juan de Fuca.
2°.-Los Gobiernos de las Repúblicas Americanas acuerdan que se esforzarán por obtener de los beligerantes la observancia de las disposiciones contenidas en esta Declaración, mediante representaciones conjuntas a los Gobiernos que en la actualidad o en el futuro tomen parte en las hostilidades, sin que este procedimiento pueda afectar el ejercicio de derechos individuales de cada Estado, inherentes a su soberanía.
3°.-Los Gobiernos de las Repúblicas Americanas declaran, además, que siempre que lo consideren necesario se consultarán entre sí, Para determinar qué medidas pueden tomar, individual o colectivamente, a fin de lograr el cumplimiento de las disposiciones de esta Declaración.
4°.-Las Repúblicas Americanas, mientras exista un estado de guerra en que ellas mismas no tomen Parte, y cuando se considere necesario, Podrán realizar patrullajes individuales o colectivos, según acuerden por mutuo consenso y hasta donde los elementos y recursos de cada una lo permitan, en las aguas adyacentes a sus costas dentro de la zona ya definida.
(Aprobada el 3 de Octubre de 1939)
DECLARACIÓN DEL GOBIERNO DEL BRASIL SOBRE MAR CONTINENTAL
La Soberanía de las Naciones del Continente Americano le funda en las bases inviolable de consulta, de no intervención, de conciliación, de arbitraje y, mas que todo, en la vocación pacifista de los pueblos americanos, enemigos de la guerra y amigos de la paz.
Nada tememos ni podremos temer en América unos de otros; antes por el contrario, unidos en los otros tenemos, en la tierra, en el mar y en el aire, la seguridad para cada uno y para todos los pueblos americanos.
La seguridad continental contra agresiones de ultramar precisa ser conseguida sobre bases mas seguras.
Es en los océanos que nos rodean donde esta la suerte futura de nuestras soberanías, porque la protección de las tierras americanas no será posible como en el pasado, sino con la seguridad de sus mares.
El mar, fuera de las aguas territoriales a tres millas apenas de nuestras costas, de nuestras ciudades y hasta de nuestras capitales no solamente no es nuestro, sino que en él estamos a merced de una acción contraria a la libre y pacifica expansión de nuestras soberanías, de nuestras relaciones continentales y hasta de las comunicaciones marítimas entre los puertos de un mismo país.
A la defensa de la integridad territorial continental urge, pues, juntar, como parte inseparable de un todo político americano, la seguridad de los mares continentales.
La Reunión de Panamá debe pedir y recibir de todos los beligerantes envueltos en la guerra, en la cual no hay inmiscuida ninguna República Americana, la seguridad de que los países en conflicto se abstendrán de cualquier acto o actitud bélica en el mar, dentro de los límites de las aguas adyacentes al continente americano consideradas de utilidad o de interés directo y primordial por las Repúblicas Americanas.
Esperamos que las naciones beligerantes y las que en el futuro vengan a tomar parte en la actual guerra, vean y respeten esa declaración que se hará en Panamá, como un complemento a la Doctrina Monroe, a las declaraciones de Buenos Aires y de Lima.
Creemos que el principio del Mar Continental no afectará la soberanía de otras naciones, sino que protegerá la de los países americanos y favorecerá las relaciones pacificas de todos los pueblos.
Asiste además a nuestro Continente el derecho de reducir los efectos de la guerra, evitando que la extensión de sus conflictos se acerque a nuestras playas y perturbe de esta manera nuestra tranquilidad, amenazando comprometer o complicar nuestra posición neutral.
El Brasil no hace, ni nunca ha hecho, cuestión de fórmulas ni de palabras, pero la idea que sugirió de un mar continental será por él defendida, porque la considera útil a su existencia y a la de las demás Repúblicas de América.
Estas son las razones del voto del Brasil y de la actitud de sus Delegados a la Reunión de Panamá,
DECLARACIÓN DE LA DELEGACIÓN ARGENTINA
La Delegación Argentina declara que dentro de las aguas adyacentes al continente sudamericano, en la extensión territorial de costas correspondiente a la República Argentina en la zona que se delimita como libre de todo acto hostil no reconoce la existencia de colonias o posesiones de países europeos y agrega que especialmente reserva y mantiene intactos los legítimos títulos y derechos de la República Argentina a islas como las Malvinas, así como a cualesquiera otras tierras argentinas que resultaren ubicadas dentro o más allá de la línea.
DECLARACIÓN DEL REPRESENTANTE DE GUATEMALA
La declaración y reserva del Excelentísimo Señor Doctor Melo, de la Argentina, me obliga a presentar, por parte de Guatemala, una declaración y reserva similares, porque el caso de la controversia de Guatemala con el Imperio Británico es semejante, y mi silencio podría interpretarse como un abandono de los legítimos derechos que se debaten.
Ruego al Señor Presidente que se sirva ordenar a la Secretaría que esta manifestación se inserte en el acta de la reunión de hoy.
[1] En setiembre de 1939 estalló el conflicto europeo. El Presidente Roosevelt proclamó la neutralidad de los Estados Unidos y convocó a la Primera Reunión de Ministros de Asuntos Exteriores para el 23 de setiembre de 1939, en Panamá. Los principales objetivos de la Reunión se centraron en mantener a las naciones americanas fuera de la guerra y considerar los problemas económicos que habían de resultar del conflicto europeo. Los delegados a la misma reclamaron como “derechos incuestionables” que las aguas hasta una distancia de aproximadamente 300 millas de sus litorales permanecieran libres de la comisión de todo acto hostil por parte de cualquier nación beligerante no americana. A esta medida se la conoció como Declaración de Panamá.
El 13 de diciembre de 1939, sin embargo, tuvo lugar la Batalla del Río de la Plata frente a la costa de Uruguay. Los cruceros británicos Exeter y Ajax, con el neozelandés Achilles, se enfrentaron al acorazado “de bolsillo” alemán Admiral Graf von Spee, dentro de la zona de exclusión establecida por las naciones americanas. La Batalla del Río de la Plata puso a prueba la decisión del continente. En principio, hubo una reacción en conjunto y, como consecuencia de ello, los gobiernos americanos, ansiosos de poner en práctica la declaración conjunta de neutralidad y de seguridad, lanzaron una protesta colectiva hacia los beligerantes.
El gobierno uruguayo pidió al Departamento de Estado que tomara la iniciativa de una fuerte protesta. El Departamento de Estado hizo circular un borrador de una declaración y se sorprendió al encontrar que las naciones sudamericanas la consideraran demasiado suave. El ministro de relaciones exteriores argentino temió que la Declaración de Panamá se convirtiera en letra muerta a menos que los gobiernos del hemisferio actuaran con energía. Propuso una enmienda al borrador del secretario de Estado estadounidense haciendo referencia a los pasos a seguir para evitar la repetición de incidentes similares en el futuro. El vocero brasileño añadió que la protesta incluyera una referencia a la emboscada al Admiral Graf von Spee. Las potencias europeas en estado de guerra consideraban a la Declaración y la zona delimitada por ella como una manifestación unilateral. El canciller argentino criticó la impugnación británica a la protesta sobre la base de que los neutrales americanos tenían el derecho de aplicar sus propias reglas de neutralidad que “son aplicables sólo en las Américas”. A la vez, el gobierno británico esgrimió en la refutación el argumento de que no hay cláusula en el derecho internacional que otorgue a los neutrales la atribución de aplicar sanciones contra los beligerantes que violen una zona de seguridad. Ante este argumento, el canciller argentino contestó por medio de la prensa en declaraciones publicadas por el New York Times el 17 de enero de 1940: “el mismo nombre ‘zona de seguridad’ indica que lo que se desea es eliminar de las costas americanas todo peligro y toda interferencia con la navegación causados por la continua presencia de buques de guerra de los beligerantes”. Los Estados Unidos se negaron a responder públicamente a la nota británica.
La inutilidad de una medida rechazada por los beligerantes, sumada a la falta de medios de los países del continente para impedir el ingreso de naves beligerantes en aguas americanas, terminó en una decepción y en la búsqueda de la defensa de los intereses por otras maneras. Finalmente, este incidente desempeñó un rol decisivo en el escepticismo general sobre la eficacia de la Declaración de Panamá y en la formulación de la propuesta argentina de no beligerancia de 1940.
Durante la Guerra Mundial de 1914 a 1918 los Gobiernos de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador y Perú presentaron y apoyaron proposiciones individuales recabando en principio, una declaración de las Repúblicas Americanas para que las naciones beligerantes se abstuvieran de realizar actividades bélicas a una distancia prudencial de sus costas.
El carácter de la conflagración actual, a pesar de sus ya lamentables proporciones, no justificarla entorpecimiento alguno de las comunicaciones interamericanas, que, fomentadas al calor de importantes intereses, reclaman una protección adecuada. Esta realidad aconseja la demarcación de una zona de seguridad que comprenda todas las rutas marítimas normales que sirven de comunicación y de intercambio entre los países de América.
Para ello se precisa, como fórmula de necesidad inmediata, la adopción de disposiciones urgentes, basadas en tales precedentes y en la garantía de esos intereses, con el objeto de evitar la repetición de los perjuicios y sufrimientos experimentados por las naciones americanas y sus ciudadanos en la citada Guerra 1914-18.
No cabe duda de que los Gobiernos de las Repúblicas Americanas deben prever esos peligros y como medida de protección propia, insistir en el propósito de que en sus aguas y hasta una distancia razonable de sus costas no se realicen actos de hostilidad, ni se desenvuelvan actividades bélicas por los partícipes de una guerra en que dichos Gobiernos no toman parte.
Por estas consideraciones, los Gobiernos de las Repúblicas Americanas resuelven y por la presente declaran que:
1º.- Como medida de protección continental, las Repúblicas Americanas, siempre que mantengan su neutralidad, tienen el derecho indiscutible a conservar libres de todo acto hostil por parte de cualquier nación beligerante no americana, aquellas aguas adyacentes al continente americano que ellas consideran como de primordial interés y directa utilidad para sus relaciones, ya sea que dicho acto hostil se intente o realice desde tierra, desde el mar o desde el aire.
Estas aguas se describen y determinan de la manera siguiente:
Todas las aguas dentro de los límites que a continuación se especifican, excepto las aguas territoriales del Canadá y de las colonias y posesiones indiscutibles de países europeos [dentro de estos límites]:
Comienzan en el término de las fronteras entre los Estados Unidos y el Canadá en la Babia de Passamaquoddy, a 44° 46' 36" latitud norte y 66° 54' 11" longitud oeste;
Desde allí hacia el este a lo largo del paralelo 44° 46' 36" hasta un punto a 60° al oeste de Greenwich;
Desde allí directamente al sur hasta un punto a 20° latitud norte;
Desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 5° latitud norte, a 240 longitud oeste;
Desde allí directamente hacia el sur a un punto a 20° latitud sur;
Desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 58° latitud sur, 57° longitud oeste;
Desde allí directamente hacia el oeste hasta un punto a 80° longitud oeste; Desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto en el Ecuador a 97° longitud oeste;
Desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 15° latitud norte, 120° longitud oeste;
Desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 48° 29' 38" latitud norte, a 1360 longitud oeste;
Desde allí directamente al este hasta el término en el Pacífico de la frontera entre los Estados Unidos y el Canadá en el estrecho de Juan de Fuca.
2°.-Los Gobiernos de las Repúblicas Americanas acuerdan que se esforzarán por obtener de los beligerantes la observancia de las disposiciones contenidas en esta Declaración, mediante representaciones conjuntas a los Gobiernos que en la actualidad o en el futuro tomen parte en las hostilidades, sin que este procedimiento pueda afectar el ejercicio de derechos individuales de cada Estado, inherentes a su soberanía.
3°.-Los Gobiernos de las Repúblicas Americanas declaran, además, que siempre que lo consideren necesario se consultarán entre sí, Para determinar qué medidas pueden tomar, individual o colectivamente, a fin de lograr el cumplimiento de las disposiciones de esta Declaración.
4°.-Las Repúblicas Americanas, mientras exista un estado de guerra en que ellas mismas no tomen Parte, y cuando se considere necesario, Podrán realizar patrullajes individuales o colectivos, según acuerden por mutuo consenso y hasta donde los elementos y recursos de cada una lo permitan, en las aguas adyacentes a sus costas dentro de la zona ya definida.
(Aprobada el 3 de Octubre de 1939)
DECLARACIÓN DEL GOBIERNO DEL BRASIL SOBRE MAR CONTINENTAL
La Soberanía de las Naciones del Continente Americano le funda en las bases inviolable de consulta, de no intervención, de conciliación, de arbitraje y, mas que todo, en la vocación pacifista de los pueblos americanos, enemigos de la guerra y amigos de la paz.
Nada tememos ni podremos temer en América unos de otros; antes por el contrario, unidos en los otros tenemos, en la tierra, en el mar y en el aire, la seguridad para cada uno y para todos los pueblos americanos.
La seguridad continental contra agresiones de ultramar precisa ser conseguida sobre bases mas seguras.
Es en los océanos que nos rodean donde esta la suerte futura de nuestras soberanías, porque la protección de las tierras americanas no será posible como en el pasado, sino con la seguridad de sus mares.
El mar, fuera de las aguas territoriales a tres millas apenas de nuestras costas, de nuestras ciudades y hasta de nuestras capitales no solamente no es nuestro, sino que en él estamos a merced de una acción contraria a la libre y pacifica expansión de nuestras soberanías, de nuestras relaciones continentales y hasta de las comunicaciones marítimas entre los puertos de un mismo país.
A la defensa de la integridad territorial continental urge, pues, juntar, como parte inseparable de un todo político americano, la seguridad de los mares continentales.
La Reunión de Panamá debe pedir y recibir de todos los beligerantes envueltos en la guerra, en la cual no hay inmiscuida ninguna República Americana, la seguridad de que los países en conflicto se abstendrán de cualquier acto o actitud bélica en el mar, dentro de los límites de las aguas adyacentes al continente americano consideradas de utilidad o de interés directo y primordial por las Repúblicas Americanas.
Esperamos que las naciones beligerantes y las que en el futuro vengan a tomar parte en la actual guerra, vean y respeten esa declaración que se hará en Panamá, como un complemento a la Doctrina Monroe, a las declaraciones de Buenos Aires y de Lima.
Creemos que el principio del Mar Continental no afectará la soberanía de otras naciones, sino que protegerá la de los países americanos y favorecerá las relaciones pacificas de todos los pueblos.
Asiste además a nuestro Continente el derecho de reducir los efectos de la guerra, evitando que la extensión de sus conflictos se acerque a nuestras playas y perturbe de esta manera nuestra tranquilidad, amenazando comprometer o complicar nuestra posición neutral.
El Brasil no hace, ni nunca ha hecho, cuestión de fórmulas ni de palabras, pero la idea que sugirió de un mar continental será por él defendida, porque la considera útil a su existencia y a la de las demás Repúblicas de América.
Estas son las razones del voto del Brasil y de la actitud de sus Delegados a la Reunión de Panamá,
DECLARACIÓN DE LA DELEGACIÓN ARGENTINA
La Delegación Argentina declara que dentro de las aguas adyacentes al continente sudamericano, en la extensión territorial de costas correspondiente a la República Argentina en la zona que se delimita como libre de todo acto hostil no reconoce la existencia de colonias o posesiones de países europeos y agrega que especialmente reserva y mantiene intactos los legítimos títulos y derechos de la República Argentina a islas como las Malvinas, así como a cualesquiera otras tierras argentinas que resultaren ubicadas dentro o más allá de la línea.
DECLARACIÓN DEL REPRESENTANTE DE GUATEMALA
La declaración y reserva del Excelentísimo Señor Doctor Melo, de la Argentina, me obliga a presentar, por parte de Guatemala, una declaración y reserva similares, porque el caso de la controversia de Guatemala con el Imperio Británico es semejante, y mi silencio podría interpretarse como un abandono de los legítimos derechos que se debaten.
Ruego al Señor Presidente que se sirva ordenar a la Secretaría que esta manifestación se inserte en el acta de la reunión de hoy.
[1] En setiembre de 1939 estalló el conflicto europeo. El Presidente Roosevelt proclamó la neutralidad de los Estados Unidos y convocó a la Primera Reunión de Ministros de Asuntos Exteriores para el 23 de setiembre de 1939, en Panamá. Los principales objetivos de la Reunión se centraron en mantener a las naciones americanas fuera de la guerra y considerar los problemas económicos que habían de resultar del conflicto europeo. Los delegados a la misma reclamaron como “derechos incuestionables” que las aguas hasta una distancia de aproximadamente 300 millas de sus litorales permanecieran libres de la comisión de todo acto hostil por parte de cualquier nación beligerante no americana. A esta medida se la conoció como Declaración de Panamá.
El 13 de diciembre de 1939, sin embargo, tuvo lugar la Batalla del Río de la Plata frente a la costa de Uruguay. Los cruceros británicos Exeter y Ajax, con el neozelandés Achilles, se enfrentaron al acorazado “de bolsillo” alemán Admiral Graf von Spee, dentro de la zona de exclusión establecida por las naciones americanas. La Batalla del Río de la Plata puso a prueba la decisión del continente. En principio, hubo una reacción en conjunto y, como consecuencia de ello, los gobiernos americanos, ansiosos de poner en práctica la declaración conjunta de neutralidad y de seguridad, lanzaron una protesta colectiva hacia los beligerantes.
El gobierno uruguayo pidió al Departamento de Estado que tomara la iniciativa de una fuerte protesta. El Departamento de Estado hizo circular un borrador de una declaración y se sorprendió al encontrar que las naciones sudamericanas la consideraran demasiado suave. El ministro de relaciones exteriores argentino temió que la Declaración de Panamá se convirtiera en letra muerta a menos que los gobiernos del hemisferio actuaran con energía. Propuso una enmienda al borrador del secretario de Estado estadounidense haciendo referencia a los pasos a seguir para evitar la repetición de incidentes similares en el futuro. El vocero brasileño añadió que la protesta incluyera una referencia a la emboscada al Admiral Graf von Spee. Las potencias europeas en estado de guerra consideraban a la Declaración y la zona delimitada por ella como una manifestación unilateral. El canciller argentino criticó la impugnación británica a la protesta sobre la base de que los neutrales americanos tenían el derecho de aplicar sus propias reglas de neutralidad que “son aplicables sólo en las Américas”. A la vez, el gobierno británico esgrimió en la refutación el argumento de que no hay cláusula en el derecho internacional que otorgue a los neutrales la atribución de aplicar sanciones contra los beligerantes que violen una zona de seguridad. Ante este argumento, el canciller argentino contestó por medio de la prensa en declaraciones publicadas por el New York Times el 17 de enero de 1940: “el mismo nombre ‘zona de seguridad’ indica que lo que se desea es eliminar de las costas americanas todo peligro y toda interferencia con la navegación causados por la continua presencia de buques de guerra de los beligerantes”. Los Estados Unidos se negaron a responder públicamente a la nota británica.
La inutilidad de una medida rechazada por los beligerantes, sumada a la falta de medios de los países del continente para impedir el ingreso de naves beligerantes en aguas americanas, terminó en una decepción y en la búsqueda de la defensa de los intereses por otras maneras. Finalmente, este incidente desempeñó un rol decisivo en el escepticismo general sobre la eficacia de la Declaración de Panamá y en la formulación de la propuesta argentina de no beligerancia de 1940.
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