El Canciller del Reich Alemán y Su Majestad el Rey de Italia y Albania, Emperador de Etiopía, consideran que el tiempo ha llegado para confirmar por medio de un pacto solemne la estrecha relación de amistad y afinidad que existe entre la Alemania Nacional Socialista y la Italia Fascista.
Dado que se ha establecido un puente seguro de ayuda y asistencia mutua en la frontera común entre Alemania e Italia, permanente para todo el tiempo, los dos gobiernos acuerdan los principios y fines de la política previamente acordada entre ambos, y que ha demostrado ser exitosa en lograr los intereses de los dos países así como para asegurar la paz en Europa.Firmemente consolidada a través de la unidad interna de sus ideologías y de la solidaridad comprensiva de sus intereses, el pueblo alemán e italiano están determinados para también en el futuro permanecer lado a lado y para efectuar un esfuerzo mancomunado para asegurar sus Lebenraum (espacios vitales) y el mantenimiento de la paz. En este sentido, prescrita para ellos por la historia, el deseo de Alemania e Italia, es llevar a cabo la tarea de hacer unos cimientos seguros para la cultura europea.
Para poder establecer esos principios en forma de tratado, ellos han nombrado como plenipotenciarios, al Canciller del Reich Alemán, al Ministro de Asuntos Extranjeros, von Ribbentrop, Su Majestad el rey de Italia y Albania, Emperador de Etiopía, el Ministro de Asuntos Extranjeros, Conde Galeazzo Ciano, quien, después de intercambiar las respectivas credenciales, han acordado los siguientes términos:
Artículo I.
Las Partes Contratantes se mantendrán en permanente contacto entre ellos, de manera de llegar a entendimientos en todos los intereses comunes o de la situación europea en su conjunto.
Artículo II.
En el caso que los intereses comunes de las Partes Contratantes se vean amenazadas por sucesos internacionales de cualquier tipo, ellos inmediatamente entrarán en consulta respecto a las medidas necesarias para preservar esos intereses. Si la seguridad u otros intereses vitales de una de las partes son amenazados desde el exterior, la otra Parte Contratante le ofrecerá a la Parte amenazada el total apoyo político y diplomático con el propósito de retirar esa amenaza.
Artículo III.
Si en contra de los deseos y esperanzas de las partes Contratantes, ocurriera que una de ellas se viera envuelta en complicaciones militares con otra u otras potencias, la otra Parte Contratante, se colocará a su lado como aliado y la apoyará con todo su poder militar en tierra, mar y aire.
Artículo IV.
Con el propósito de asegurar, en cualquier caso, la rápida implementación de las obligaciones de alianza del Artículo III, los Gobiernos de las dos Partes Contratantes, intensificarán su cooperación en la esfera militar y en la esfera de la economía de guerra. De igual forma los dos Gobiernos se mantendrán regularmente informados de todas las medidas necesarias para la implementación práctica de este pacto. Los dos Gobiernos crearán comisiones permanentes, bajo la dirección de los Ministros de Asuntos Extranjeros, para los propósitos indicados en los párrafos 1 y 2.
Artículo V.
Las Partes Contratantes desde ya se comprometen a que en el evento de una guerra conjunta, para terminar con un armisticio de paz, solamente se hará de total acuerdo la una con la otra.
Artículo VI.
Las dos Partes Contratantes están conscientes de la importancia de sus relaciones conjuntas con las Potencias que son sus amigas. Ellas están determinadas a mantener esas relaciones en el futuro y a promover el adecuado desarrollo de los intereses comunes que los unen a esas Potencias.
Artículo VII.
Este pacto entrará en vigencia inmediatamente después de firmado. Las dos Partes Contratantes acuerdan después de fijar el primer período de su validez en diez años. A buen tiempo antes de la finalización de ese período, ellas llegarán a un acuerdo respecto a la extensión de la validez de este pacto.
PROTOCOLO SUPLEMENTARIO SECRETO
Al firmar el pacto de alianza y amistad, se ha acordado establecer por ambas partes los siguientes puntos:1. Los dos Ministros de Asuntos Exteriores, llegarán a un acuerdo lo más pronto posible sobre la organización, el asiento y los métodos de trabajo por parte de las comisiones en cuestiones militares y en cuestiones de economía de guerra como se estipula en el Artículo IV del pacto.
2. Para la ejecución del Artículo IV, par 2, los dos Ministros de Asuntos Extranjeros tomarán las medidas necesarias, garantizando la cooperación constante, conforme al espíritu y fines del pacto, en materia de prensa, servicio de noticias y propaganda. Para este propósito en particular, cada uno de los dos Ministros de Asuntos Exteriores asignará a la embajada de su país en la respectiva capital uno o varios especialistas bien experimentados, para la constante discusión, en estrecha cooperación con el representante del Ministerio de Asuntos Extranjeros, de los pasos adecuados a tomarse en materia de prensa, servicio de noticias y propaganda para la promoción de la política del Eje, y como contramedida en contra de la política de las potencias enemigas.
Berlín, 22 de Mayo de 1939, en el XVII Año de la Era Fascista.
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