INFORME DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES SOBRE SU 15º PERÍODO DE SESIONES, CELEBRADO EN COPENHAGUE DEL 7 AL 19 DE DICIEMBRE DE 2009
Índice
DECISIÓN
1/CP.15 Resultados de la labor del Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención
2/CP.15 Acuerdo de Copenhague
3/CP.15 Enmienda al anexo I de la Convención
4/CP.15 Orientación metodológica para las actividades destinadas a reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal y la función de la conservación, la gestión de bosques sostenible y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo
5/CP.15 Labor del Grupo Consultivo de Expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención
6/CP.15 Cuarto examen del mecanismo financiero
7/CP.15 Orientación adicional al Fondo para el Medio Ambiente Mundial
8/CP.15 Fomento de la capacidad con arreglo a la Convención
9/CP.15 Observación sistemática del clima
10/CP.15 Programa actualizado de formación de examinadores de inventarios de gases de efecto invernadero para el examen técnico de los inventarios de gases de efecto invernadero de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención
11/CP.15 Cuestiones administrativas, financieras e institucionales
12/CP.15 Presupuesto por programas para el bienio 2010-2011
13/CP.15 Fechas y lugares de celebración de períodos de sesiones futuros
RESOLUCIÓN
1/CP.15 Agradecimiento al Gobierno del Reino de Dinamarca y a la población de la ciudad de Copenhague
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Decisión 1/CP.15
Resultados de la labor del Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención
La Conferencia de las Partes,
Recordando su decisión 1/CP.13,
Resuelta a hacer posible la aplicación plena, eficaz y sostenida de la Convención mediante una cooperación a largo plazo que comience ahora y se prolongue más allá de 2012,
Habiendo examinado los resultados de la labor del Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención de conformidad con el párrafo 2 de la decisión 1/CP.13,
1. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención a fin de permitirle proseguir su labor con miras a someter los resultados de ésta a la aprobación de la Conferencia de las Partes en su 16º período de sesiones;
2. Pide al Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención que continúe su labor basándose en el informe presentado por el Grupo a la Conferencia de las Partes en su 15º período de sesiones1, así como en los trabajos realizados por la Conferencia de las Partes sobre la base de dicho informe;
3. Encomienda al país anfitrión del próximo período de sesiones de la Conferencia de las Partes que adopte las disposiciones necesarias para facilitar la labor con vistas al éxito de dicho período de sesiones.
Novena sesión plenaria
18 y 19 de diciembre de 2009
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Decisión 2/CP.15
Acuerdo de Copenhague
La Conferencia de las Partes,
Toma nota del Acuerdo de Copenhague de 18 de diciembre de 2009.
ACUERDO DE COPENHAGUE
Los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Ministros y otros jefes de las siguientes delegaciones presentes en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2009, en Copenhague [1]: Albania, Alemania, Argelia, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Benin, Bhután, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Canadá, Chile, China, Chipre, Colombia, Congo, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Croacia, Dinamarca, Djibouti, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Etiopía, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Fiji, Finlandia, Francia, Gabón, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Guinea, Guyana, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Israel, Italia, Japón, Jordania, Kazajstán, Kiribati, Lesotho, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malawi, Maldivas, Malí, Malta, Marruecos, Mauritania, México, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Namibia, Nepal, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Palau, Panamá, Papua Nueva Guinea, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Centroafricana, República Checa, República de Corea, República de Moldova, República Democrática del Congo, República Democrática Popular Lao, República Unida de Tanzania, Rumania, Rwanda, Samoa, San Marino, Senegal, Serbia, Sierra Leona, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Túnez, Unión Europea, Uruguay y Zambia,
Deseosos de alcanzar el objetivo último de la Convención, enunciado en su artículo 2,
Guiándonos por los principios y disposiciones de la Convención,
Tomando nota de los resultados de la labor llevada a cabo por los dos Grupos de Trabajo Especiales,
Suscribiendo la decisión 1/CP.15, relativa al Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención, y la decisión 1/CMP.5, por la que se pide al Grupo de Trabajo Especial sobre los nuevos compromisos de las Partes del anexo I con arreglo al Protocolo de Kyoto que prosiga su labor,
Hemos convenido en el presente Acuerdo de Copenhague, que tendrá efecto inmediato.
1. Subrayamos que el cambio climático es uno de los mayores desafíos de nuestros tiempos. Destacamos nuestra firme voluntad política de combatirlo con urgencia, respetando el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas. Para alcanzar el objetivo último de la Convención de estabilizar la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera en un nivel que evite una interferencia antropógena peligrosa en el sistema climático, y teniendo en cuenta la opinión científica de que el aumento de la temperatura mundial debería permanecer por debajo de 2º C, sobre la base de la equidad y en el contexto del desarrollo sostenible, intensificaremos nuestra cooperación a largo plazo para luchar contra el cambio climático. Somos conscientes de las graves consecuencias del cambio climático y de las posibles repercusiones de las medidas de respuesta en los países particularmente vulnerables a sus efectos adversos, y destacamos la necesidad de establecer un programa de adaptación global que comprenda apoyo internacional;
2. Convenimos en que se requieren fuertes reducciones de las emisiones mundiales, a la luz de la ciencia y de la información recogida en el Cuarto Informe de Evaluación del IPCC, con miras a lograr una disminución de dichas emisiones que permita mantener el aumento de la temperatura mundial por debajo de 2º C, y nos proponemos tomar medidas para cumplir este objetivo de conformidad con la ciencia y sobre la base de la equidad. Deberíamos cooperar para lograr que las emisiones mundiales y nacionales alcancen su punto máximo lo antes posible, reconociendo que el plazo para ello será más largo en el caso de los países en desarrollo, y teniendo presente que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son las prioridades primeras y esenciales de esos países y que para lograr el desarrollo sostenible es indispensable una estrategia de desarrollo con bajas emisiones;
3. La adaptación a los efectos adversos del cambio climático y a las posibles repercusiones de las medidas de respuesta es un desafío que incumbe a todos los países. Urge intensificar la labor relativa a la adaptación y la cooperación internacional en esta esfera para asegurar la aplicación de la Convención, facilitando y apoyando la ejecución de medidas de adaptación encaminadas a reducir la vulnerabilidad y a aumentar la resiliencia de los países en desarrollo, en especial los que son particularmente vulnerables, y sobre todo los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países de África. Convenimos en que los países desarrollados aportarán tecnología, asistencia para el fomento de la capacidad y recursos financieros adecuados, previsibles y sostenibles para apoyar la aplicación de medidas de adaptación en los países en desarrollo;
4. Las Partes del anexo I se comprometen a aplicar, individual o colectivamente, las metas cuantificadas de reducción de las emisiones relativas al conjunto de la economía para 2020 que presentarán a la secretaría usando el formulario que figura en el apéndice I, a más tardar el 31 de enero de 2010, para su recopilación en un documento de la serie INF. Las Partes del anexo I que son Partes en el Protocolo de Kyoto reforzarán así las reducciones de las emisiones que se iniciaron en virtud de dicho Protocolo. El cumplimiento de los compromisos de reducción y financiación por los países desarrollados se medirá, notificará y verificará de conformidad con las directrices ya existentes y con las que apruebe la Conferencia de las Partes, y con ello se asegurará que la contabilización de esas metas y esa financiación sea rigurosa, robusta y transparente;
5. Las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención aplicarán medidas de mitigación, entre ellas las que presenten a la secretaría usando el formulario que figura en el apéndice II, a más tardar el 31 de enero de 2010, para su recopilación en un documento de la serie INF, de conformidad con los párrafos 1 y 7 del artículo 4 y en el contexto del desarrollo sostenible. Los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo podrán adoptar medidas con carácter voluntario y sobre la base del apoyo que reciban. Las medidas de mitigación que las Partes no incluidas en el anexo I prevean y adopten posteriormente, así como los informes del inventario nacional, deberán transmitirse a través de las comunicaciones nacionales, de conformidad con el párrafo 1 b) del artículo 12, cada dos años y con arreglo a las directrices que apruebe la Conferencia de las Partes. Las medidas de mitigación que se indiquen en las comunicaciones nacionales o que se notifiquen de otro modo a la secretaría se añadirán a la lista del apéndice II. Las medidas de mitigación que adopten las Partes no incluidas en el anexo I serán objeto de medición, notificación y verificación a nivel nacional, y los resultados se consignarán en las comunicaciones nacionales cada dos años. Esas Partes presentarán información sobre la aplicación de sus medidas a través de las comunicaciones nacionales, y se dispondrán consultas y análisis internacionales con arreglo a directrices claramente definidas que garanticen el respeto de la soberanía nacional. Las medidas de mitigación apropiadas para cada país respecto de las cuales se solicite apoyo internacional se inscribirán en un registro, junto con el correspondiente apoyo en forma de tecnología, financiación y fomento de la capacidad. Las medidas que reciban apoyo se añadirán a la lista del apéndice II. Esas medidas de mitigación beneficiarias de apoyo serán objeto de medición, notificación y verificación a nivel internacional de conformidad con las directrices que apruebe la Conferencia de las Partes;
6. Somos conscientes de la importancia fundamental de reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal y de la necesidad de aumentar la absorción de gases de efecto invernadero por los bosques, y convenimos en la necesidad de ofrecer incentivos positivos para esas actividades mediante el establecimiento inmediato de un mecanismo que incluya actividades de REDD-plus con el fin de hacer posible la movilización de recursos financieros de los países desarrollados;
7. Decidimos adoptar diversos enfoques, incluidas las oportunidades de utilizar los mercados, para mejorar la eficacia en función de los costos de las medidas de mitigación y promover esas medidas. Los países en desarrollo, en particular los que tengan economías con bajas emisiones, deberían recibir incentivos para mantener una trayectoria de desarrollo con bajas emisiones;
8. Los países en desarrollo recibirán una financiación mayor, nueva y adicional, previsible y adecuada y un mejor acceso a ella, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, para facilitar y apoyar la intensificación de la labor relativa a la mitigación, con inclusión de fondos sustanciales destinados a reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal (actividades de REDD-plus), y a la adaptación, el desarrollo y la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad, con el fin de reforzar la aplicación de la Convención. Los países desarrollados se comprometen colectivamente a suministrar recursos nuevos y adicionales, que incluyan la silvicultura y las inversiones por conducto de instituciones internacionales, por un valor de aproximadamente 30.000 millones de dólares de los EE.UU. para el período de 2010-2012, con una distribución equilibrada entre la adaptación y la mitigación. Se dará prioridad a la financiación para la adaptación destinada a los países en desarrollo más vulnerables, como los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países de África. En el contexto de una labor significativa de mitigación y de una aplicación transparente, los países desarrollados se comprometen al objetivo de movilizar conjuntamente 100.000 millones de dólares de los EE.UU. anuales para el año 2020 con el fin de atender a las necesidades de los países en desarrollo. Esta financiación procederá de una gran variedad de fuentes, públicas y privadas, bilaterales y multilaterales, incluidas las fuentes alternativas de financiación. Se suministrarán nuevos recursos multilaterales para la adaptación mediante mecanismos de financiación eficaces y eficientes, con una estructura de gobernanza que permita una representación igualitaria de países desarrollados y en desarrollo. Una parte considerable de estos recursos debería proporcionarse por conducto del Fondo Verde de Copenhague para el Clima;
9. Con este fin se establecerá un Grupo de Alto Nivel, que estará sujeto a la orientación de la Conferencia de las Partes y responderá ante ella, para estudiar la contribución de las posibles fuentes de ingresos, incluidas las fuentes alternativas de financiación, al cumplimiento de este objetivo;
10. Decidimos que se establecerá el Fondo Verde de Copenhague para el Clima como una de las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención, al objeto de apoyar proyectos, programas, políticas y otras actividades de los países en desarrollo relacionadas con la mitigación, incluidas las actividades de REDD-plus, y la adaptación, el fomento de la capacidad y el desarrollo y la transferencia de tecnología;
11. A fin de intensificar la labor de desarrollo y transferencia de tecnología, decidimos establecer un Mecanismo Tecnológico para acelerar el desarrollo y la transferencia de tecnología en apoyo de la labor de adaptación y mitigación, que estará dirigida por los países y será acorde a las circunstancias y las prioridades nacionales;
12. Pedimos que para 2015 se lleve a cabo un examen de la aplicación del presente Acuerdo, a la luz, entre otras cosas, del objetivo último de la Convención. En el marco de dicho examen se consideraría la posibilidad de reforzar el objetivo a largo plazo en referencia a diversos elementos planteados por la ciencia, particularmente en relación con el aumento de la temperatura en 1,5º C.
Novena sesión plenaria
18 y 19 de diciembre de 2009
[1] Algunas de las Partes aquí enumeradas señalaron en sus comunicaciones a la secretaría sus interpretaciones sobre el carácter del Acuerdo y las cuestiones conexas; esas Partes convinieron en ser incluidas en la enumeración sobre la base de dichas interpretaciones. El texto íntegro de las cartas enviadas por las Partes en relación con el Acuerdo de Copenhague, con las interpretaciones mencionadas, puede consultarse en http://unfccc.int/meetings/items/5276.php.
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Decisión 3/CP.15
Enmienda al anexo I de la Convención
La Conferencia de las Partes,
Recordando los artículos 15 y 16 de la Convención,
Tomando nota de la propuesta de Malta de enmendar el anexo I de la Convención añadiendo el nombre de Malta [1],
1. Decide enmendar el anexo I de la Convención añadiendo el nombre de Malta;
2. Observa que, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 16, la entrada en vigor de dicha enmienda al anexo I de la Convención se regirá por el mismo procedimiento aplicable a la entrada en vigor de los anexos de la Convención, previsto en el párrafo 3 del artículo 16 de la Convención.
Novena sesión plenaria
18 y 19 de diciembre de 2009
[1] FCCC/CP/2009/2
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Decisión 4/CP.15
Orientación metodológica para las actividades destinadas a reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal y la función de la conservación, la gestión de bosques sostenible y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo
La Conferencia de las Partes,
Recordando las decisiones 1/CP.13 y 2/CP.13,
Reconociendo la importancia de reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal, y la función de la conservación, la gestión de bosques sostenible y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo,
Tomando nota de los progresos realizados por el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico en su programa de trabajo sobre las cuestiones metodológicas relacionadas con una serie de enfoques de política e incentivos positivos,
Tomando nota asimismo de la variedad de actividades e iniciativas de cooperación que están llevando a cabo las Partes y las organizaciones internacionales, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1, 2, 3 y 5 de la decisión 2/CP.13,
Consciente de la necesidad de recabar la participación plena y eficaz de los pueblos indígenas y las comunidades locales en la vigilancia y notificación de las actividades relacionadas con el párrafo 1 b) iii) de la decisión 1/CP.13, y de la contribución que sus conocimientos pueden hacer a esa labor,
Consciente de la importancia de promover la gestión de bosques sostenible y los beneficios colaterales, como la diversidad biológica, que pueden complementar las finalidades y objetivos de los programas forestales nacionales y las convenciones y acuerdos internacionales pertinentes,
Tomando conocimiento de las experiencias y las enseñanzas extraídas de las actividades e iniciativas en curso en materia de fomento de la capacidad, metodologías de ensayo y métodos de vigilancia, y de una serie de enfoques de política e incentivos positivos, incluidos los que responden a la orientación indicativa contenida en el anexo de la decisión 2/CP.13,
1. Pide a las Partes que son países en desarrollo que, sobre la base de la labor realizada acerca de las cuestiones metodológicas señaladas en los párrafos 7 y 11 de la decisión 2/CP.13, tengan en cuenta la siguiente orientación para las actividades relacionadas con la decisión 2/CP.13 y, sin perjuicio de cualquier otra decisión pertinente que adopte la Conferencia de las Partes, en particular las que se refieran a la medición y la notificación:
a) Determinen los factores indirectos de la deforestación y la degradación de los bosques que generen emisiones, así como los medios para erradicarlos;b) Determinen las actividades que, dentro del país, generen una reducción de las emisiones y un aumento de la absorción, y la estabilización de las reservas forestales de carbono;c) Utilicen la orientación y las directrices más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático que haya aprobado o alentado la Conferencia de las Partes, según corresponda, como base para estimar las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros de gases de efecto invernadero relacionadas con los bosques, las reservas forestales de carbono y los cambios en las zonas forestales;d) Establezcan, de acuerdo con sus circunstancias y capacidades nacionales, sistemas de vigilancia de los bosques nacionales [1] que sean robustos y transparentes y, cuando sea el caso, sistemas subnacionales en el marco de los sistemas de vigilancia nacionales que:i) Utilicen una combinación de métodos de levantamiento de inventarios del carbono forestal basados en la teleobservación y en mediciones en tierra para estimar, según proceda, las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros de gases de efecto invernadero relacionadas con los bosques, las reservas forestales de carbono y los cambios en las zonas forestales;ii) Proporcionen estimaciones transparentes, coherentes, en lo posible exactas y que reduzcan las incertidumbres, teniendo en cuenta los medios y las capacidades nacionales;iii) Sean transparentes y sus resultados estén disponibles y puedan ser examinados por la Conferencia de las Partes sí así lo decide;
2. Considera que tal vez se requiera una labor adicional del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, de conformidad con las decisiones pertinentes que adopte la Conferencia de las Partes;
3. Alienta a que, según corresponda, se elaboren orientaciones para recabar la participación efectiva de los pueblos indígenas y las comunidades locales en la vigilancia y la notificación;
4. Alienta a todas las Partes que estén en condiciones de hacerlo a que apoyen y fortalezcan la capacidad de los países en desarrollo para recopilar, obtener, analizar e interpretar datos, con el fin de elaborar estimaciones;
5. Invita a las Partes que estén en condiciones de hacerlo y a las organizaciones internacionales pertinentes a que refuercen el fomento de la capacidad respecto de la utilización de la orientación y las directrices mencionadas en el párrafo 1 c), teniendo en cuenta la labor del Grupo Consultivo de Expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención;
6. Pide a la secretaría que, si se dispone de fondos suplementarios, refuerce la coordinación de las actividades mencionadas en el párrafo 5, en el contexto de las iniciativas existentes;
7. Considera que los países en desarrollo, al establecer los niveles de emisiones forestales de referencia y los niveles de referencia forestales, deberían hacerlo de modo transparente, teniendo en cuenta los datos históricos y las circunstancias nacionales, de conformidad con las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes;
8. Invita a las Partes a que compartan entre sí las enseñanzas extraídas y la experiencia adquirida en la aplicación de la orientación mencionada en el párrafo 1 y en el anexo de la decisión 2/CP.13 a través de la plataforma del sitio web de la Convención Marco;
9. Insta a las organizaciones internacionales, las organizaciones no gubernamentales y los interesados pertinentes a que integren y coordinen sus esfuerzos para evitar la duplicación y aumentar la sinergia en las actividades relacionadas con la decisión 2/CP.13.
Novena sesión plenaria
18 y 19 de diciembre de 2009
[1] Tomando nota, si procede, de la orientación relativa a la representación coherente de las áreas de tierra contenida en la Orientación sobre las buenas prácticas para uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.
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Decisión 5/CP.15
Labor del Grupo Consultivo de Expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención
La Conferencia de las Partes,
Recordando las disposiciones pertinentes de la Convención, en particular los párrafos 1, 3 y 7 del artículo 4 y los párrafos 1, 4, 5 y 7 del artículo 12,
Recordando también sus decisiones 8/CP.5, 3/CP.8, 17/CP.8 y 8/CP.11,
Reconociendo que el Grupo Consultivo de Expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención ha contribuido de modo sustancial a mejorar el proceso de preparación de las comunicaciones nacionales de esas Partes mediante la prestación de asesoramiento y apoyo técnico y por tanto a reforzar la capacidad de esas Partes para preparar sus comunicaciones nacionales,
Subrayando la importancia de prestar asesoramiento y apoyo técnico pertinente al proceso de preparación de las comunicaciones nacionales así como de ofrecer un foro para que las Partes no incluidas en el anexo I compartan su experiencia en este proceso,
Reconociendo que la preparación de las comunicaciones nacionales es un proceso continuo,
1. Decide reconstituir el Grupo Consultivo de Expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención por un período de tres años de 2010 a 2012;
2. Decide también que la composición del Grupo Consultivo de Expertos sea la misma prevista en la decisión 3/CP.8, anexo, párrafos 3 a 8;
3. Decide asimismo que el Grupo Consultivo de Expertos esté integrado por expertos seleccionados a partir de la lista de expertos de la Convención Marco con competencia en los inventarios de gases de efecto invernadero, la evaluación de la vulnerabilidad y la adaptación, la mitigación y otras cuestiones relacionadas con el proceso de preparación de las comunicaciones nacionales;
4. Alienta a los grupos regionales a que, al designar a sus expertos para el Grupo Consultivo de Expertos, hagan todo lo posible por asegurar una representación equilibrada en las esferas de competencia indicadas en el párrafo 3 supra;
5. Decide que el Grupo Consultivo de Expertos, en el desempeño de su mandato, actúe conforme a las atribuciones que se anexan a la presente decisión;
6. Decide además examinar en su 17º período de sesiones las atribuciones y el mandato del Grupo Consultivo de Expertos, así como la necesidad de prolongar la existencia del Grupo;
7. Pide a la secretaría que, de conformidad con el párrafo 2 c) del artículo 8 de la Convención y la decisión 17/CP.8, facilite la labor del Grupo Consultivo de Expertos:
a) Organizando reuniones y talleres del Grupo Consultivo de Expertos y compilando informes de sus reuniones y talleres para que los examine el Órgano Subsidiario de Ejecución;b) Prestando al Grupo Consultivo de Expertos el apoyo técnico que necesite, sobre todo en materia de inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, evaluación de la vulnerabilidad y la adaptación, la evaluación de la mitigación, investigación y observación sistemática, educación, capacitación y sensibilización del público, transferencia de tecnología y fomento de la capacidad, en la medida en que guarden relación con la preparación de las comunicaciones nacionales, de acuerdo con las previsiones presupuestarias;c) Difundiendo los documentos de información y los informes técnicos preparados por el Grupo Consultivo de Expertos entre las Partes, los expertos y las organizaciones competentes;
8. Invita a las Partes incluidas en el anexo II de la Convención a aportar recursos financieros en apoyo de la labor del Grupo Consultivo de Expertos.
Anexo
Atribuciones del Grupo Consultivo de Expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención
1. El objetivo del Grupo Consultivo de Expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención consistirá en mejorar el proceso de preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención prestando asesoramiento y apoyo técnico a esas Partes, incluidas las que no hayan terminado sus comunicaciones nacionales iniciales.
2. El Grupo Consultivo de Expertos, en cumplimiento de su mandato:
a) Prestará asistencia técnica a las Partes no incluidas en el anexo I para la realización regular de los inventarios nacionales de los gases de efecto invernadero (GEI), la evaluación de la vulnerabilidad y la adaptación, la evaluación de la mitigación, la investigación y la observación sistemática, la educación, la formación y la sensibilización pública, la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad, con miras a mejorar la exactitud, la coherencia y la transparencia de la información de sus comunicaciones nacionales;b) Hará las recomendaciones que corresponda sobre los elementos que hayan de considerarse en una futura revisión de las directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención, teniendo en cuenta las dificultadas con que hayan tropezado esas Partes en la preparación de sus últimas comunicaciones nacionales;c) Prestará asesoramiento técnico a las Partes no incluidas en el anexo I para facilitar el desarrollo y la sostenibilidad a largo plazo de los procesos, y el establecimiento y mantenimiento de equipos técnicos nacionales, para la preparación de las comunicaciones nacionales, incluidos los inventarios de GEI, de manera constante;d) Prestará asesoramiento y apoyo técnico a las Partes, a solicitud de éstas, sobre el suministro de información respecto de las medidas para integrar las consideraciones del cambio climático en las políticas y medidas sociales, económicas y ambientales pertinentes, de conformidad con el párrafo 1 f) del artículo 4 de la Convención;e) Proporcionará a las Partes no incluidas en el anexo I, a petición de éstas, información sobre las actividades y programas en marcha, incluidas las fuentes bilaterales, regionales y multilaterales de la asistencia financiera y técnica, para facilitar y apoyar la preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I;f) Prestará apoyo técnico en relación con las cuestiones mencionadas en el párrafo 2 c), y en la medida de lo posible en el párrafo 2 a), por ejemplo mediante talleres, capacitación práctica y formación de instructores, sacando partido de la experiencia de las Partes y/o las lecciones aprendidas, en la preparación de las comunicaciones nacionales, siempre que se disponga de los recursos necesarios.
3. Al determinar e implementar su programa de trabajo, el Grupo Consultivo de Expertos tendrá en cuenta la labor pertinente realizada por otros grupos de expertos en el marco de la Convención a fin de evitar la duplicación de trabajo.
4. El Grupo Consultivo de Expertos someterá a la consideración del Órgano Subsidiario de Ejecución recomendaciones sobre las cuestiones indicadas en el párrafo 2.
5. En su primera reunión el Grupo Consultivo de Expertos reconstituido elaborará un programa de trabajo para 2010-2012.
Novena sesión plenaria
18 y 19 de diciembre de 2009
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Decisión 6/CP.15
Cuarto examen del mecanismo financiero
La Conferencia de las Partes,
1. Pide al Órgano Subsidiario de Ejecución que continúe estudiando el cuarto examen del mecanismo financiero en su 32º período de sesiones sobre la base del proyecto de texto que figura en el anexo de la presente decisión, con miras a recomendar un proyecto de decisión para su adopción por la Conferencia de las Partes en su 16º período de sesiones;
2. Decide finalizar el estudio del cuarto examen del mecanismo financiero en su 16º período de sesiones.
Anexo
[ENGLISH ONLY]
Draft decision -/CP.15
Fourth review of the financial mechanism
[The Conference of the Parties,
Recalling Article 4, paragraphs 3, 4, 5, 8, and 9, of the Convention,
Taking fully into account Article 11 of the Convention, in particular its paragraph 1, Also recalling decisions 11/CP.1, 12/CP.2, 3/CP.4, 6/CP.13 and 3/CP.14, Pursuant to Article 7, paragraph 2(h), of the Convention,
Noting that multilateral and bilateral agencies have scaled up financial resources related to the implementation of the Convention,
Also noting the annual report of the Global Environment Facility to the Conference of the Parties,
Further noting the report [1] on the Fourth Overall Performance Study of the Global Environment Facility,
1. Takes note of the findings of the Fourth Overall Performance Study that:
a) The Global Environment Facility support continues to be in line with guidance from the Convention;b) [Although developed country donors have provided new and additional funding for global environmental benefits to developing countries, this has been insufficient to cover the increasing agenda of the Global Environment Facility as agreed upon in the conventions];c) The Global Environment Facility support has been crucial in enabling countries to integrate climate change into their national development agendas;d) The Global Environment Facility support has assisted developing countries in introducing policies to address climate change and reduce and avoid greenhouse gas emissions;e) The Resource Allocation Framework has hindered the access of group countries to the Global Environment Facility, particularly in climate change, which may explain some of the discontent of the climate change community with the Global Environment Facility;f) The Global Environment Facility reporting requirements to the Conventions have generally been met, yet certain aspects require improvement;g) The move of the Global Environment Facility towards country-level programming has increased country ownership to some extent, but that the current modalities for resource allocation require improvement;h) There is scope to further simplify and streamline the Global Environment Facility procedures, particularly the project identification phase, and improve timeliness throughout the project cycle;i) The Global Environment Facility needs a knowledge management strategy to improve learning and the sharing of best practices;j) The Global Environment Facility has played an important role in scaling up resources to address climate change;
2. Calls upon developed country Parties and invites other Parties that make financial contributions to the Global Environment Facility to ensure a successful fifth replenishment in order to assist in providing adequate and predictable funding;
3. Invites the Global Environment Facility, as an operating entity of the financial mechanism, to continue to ensure active participation of recipient partners in the replenishment process;
4. Also invites developed country Parties to provide, through bilateral and regional and other multilateral channels, financial resources related to the implementation of the Convention;
5. Decides that the Global Environment Facility has provided and should continue to enhance its support to developing countries in:
a) Meeting their commitments under the Convention;b) Strengthening national capacity-building;c) Applying and diffusing technologies, practices and processes for mitigation;d) [Taking into account low-carbon development and adaptation needs across all GEF focal areas, as appropriate;] [All focal areas, taking into account low-carbon development and adaptation needs;]e) [Developing synergies between the Multilateral Environmental Agreements;] [addressing the interaction between the components of the climate system;]
6. Requests the GEF to continue improving its modalities to increase the responsiveness, effectiveness and efficiency of its support, including:
a) Being responsive to new guidance from the Conference of the Parties;b) Reporting from the Global Environment Facility to the convention should include a critical assessment of its experience with implementation of projects, as well as its experience with incorporating guidance from the Conference of the Parties into its strategies and programme priorities;c) Enhancing modalities which reinforce country ownership and improve the allocation of resources;d) The future resource allocation system in the Global Environment Facility should [exclude] [prioritize] funding for [the agreed full cost of national communications] [communications to the convention, since they are mandatory and are supposed to be paid in full by the Global Environment Facility];e) Further simplifying and improving its procedures, particularly those for the identification, preparation and approval of activities;f) Ensuring that access to resources is expeditious and timely;g) Enabling country-level programming, where appropriate;h) Ensuring consistency and complementarity with other financing activities;i) Promoting private-sector financing and investment to address climate change activities;j) Strengthening its knowledge management approach to share best practice;
7. Decides that the Global Environment Facility should continue to provide and enhance support for the implementation of adaptation activities, including the implementation of national adaptation plans of action, through the Least Developed Country Fund and Special Climate Change Fund;
8. [Decides] [that the Global Environment Facility] [Urges all Parties [in a position to do so] [to] examine all options available, to scale up the funding available for the implementation of obligations under Articles 4, paragraphs 3, 4 and 5, of the Convention;
9. [Further reiterates decision 7/CP.7 to the Convention that predictable and adequate levels of funding shall be made available to Parties not included in Annex I [to meet the agreed full incremental cost of complying with their obligations under the convention]];
10. Requests the Global Environment Facility, in its regular report to the Conference of the Parties, to include information on the steps it has taken to implement the guidance provided in paragraphs 3, 5, 6 [and 7] above;
11. Also requests the Subsidiary Body for Implementation to initiate the fifth review of the financial mechanism at its thirty-seventh session in accordance with the criteria contained in the guidelines annexed to decisions 3/CP.4 and 6/CP.13, or as these guidelines may be subsequently amended, and to report on the outcome to the Conference of the Parties at its nineteenth session.]
Novena sesión plenaria
18 y 19 de diciembre de 2009
[1] Global Environment Facility Evaluation office. Fourth Overall Performance Study of the GEF Progress Toward Impact. Full report, 9 November 2009.
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Decisión 7/CP.15
Orientación adicional al Fondo para el Medio Ambiente Mundial
La Conferencia de las Partes,
Tomando nota del informe del Fondo para el Medio Ambiente Mundial a la Conferencia de las Partes [1],
Recordando su decisión de impartir orientación anual al Fondo para el Medio Ambiente Mundial, de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la decisión 12/CP.2,
Pide al Órgano Subsidiario de Ejecución que prosiga su examen de la orientación adicional al Fondo para el Medio Ambiente Mundial en su 32º período de sesiones, con vistas a recomendar un proyecto de decisión para que la Conferencia de las Partes lo adopte en su 16º período de sesiones.
Novena sesión plenaria
18 y 19 de diciembre de 2009
[1] FCCC/CP/2009/9.
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Decisión 8/CP.15
Fomento de la capacidad con arreglo a la Convención
La Conferencia de las Partes, Recordando la decisión 6/CP.14,
1. Pide al Órgano Subsidiario de Ejecución que prosiga su consideración del segundo examen amplio de la aplicación del marco para el fomento de la capacidad en los países en desarrollo en su 32º período de sesiones, con vistas a preparar un proyecto de decisión sobre el resultado de ese examen para que la Conferencia de las Partes lo adopte en su 16º período de sesiones;
2. Decide ultimar la consideración del segundo examen amplio en su 16º período de sesiones.
Novena sesión plenaria
18 y 19 de diciembre de 2009
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Decisión 9/CP.15
Observación sistemática del clima
La Conferencia de las Partes,
Recordando los incisos g) y h) del párrafo 1 del artículo 4 y el artículo 5 de la Convención,
Recordando además las decisiones 8/CP.3, 14/CP.4, 5/CP.5, 11/CP.9, 5/CP.10 y 11/CP.13,
Habiendo examinado las conclusiones del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico en su 30º período de sesiones,
Observando el importante papel desempeñado por el Sistema Mundial de Observación del Clima en la respuesta a la necesidad de observación del clima en el marco de la Convención,
1. Expresa su agradecimiento:
a) A la secretaría y a los organismos patrocinadores del Sistema Mundial de Observación del Clima, por preparar el informe sobre los progresos realizados en relación con el Plan de aplicación del Sistema Mundial de Observación del Clima en apoyo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en lo sucesivo, el plan de aplicación del Sistema Mundial de Observación del Clima);
b) A la secretaría y a los organismos patrocinadores del Sistema Mundial de Observación Terrestre, por elaborar un marco para la preparación de material de orientación, normas y directrices sobre la preparación de informes para los sistemas de observación terrestre en relación con el clima;
c) Al Comité sobre Satélites de Observación de la Tierra, por su respuesta coordinada, en nombre de las Partes que apoyan a los organismos espaciales que llevan a cabo observaciones mundiales, a las necesidades expresadas en el plan de aplicación del Sistema Mundial de Observación del Clima;
2. Reconoce los considerables progresos realizados durante el período 2004-2008 en la mejora de los sistemas de observación del clima de interés para la Convención;
3. Observa que, a pesar de los progresos realizados, no se ha avanzado mucho en lo que respecta a asegurar la continuidad a largo plazo de varios sistemas de observación in situ, y que siguen existiendo vastas zonas, por ejemplo en África, donde no se llevan a cabo mediciones y observaciones in situ;
4. Observa además que no se están satisfaciendo todas las necesidades de información climática de la Convención;
5. Insta a las Partes a que se esfuercen por abordar las prioridades y deficiencias señaladas en el informe sobre los progresos realizados en relación con el plan de aplicación del Sistema Mundial de Observación del Clima, en particular la aplicación de los planes de acción regionales elaborados en el período 2001-2006, y a que garanticen el funcionamiento sostenido a largo plazo de las redes in situ esenciales, especialmente en los ámbitos oceánico y terrestre, entre otras cosas proporcionando los recursos necesarios para ello;
6. Invita a los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales pertinentes a que hagan otro tanto;
7. Alienta a las Partes que estén en condiciones de hacerlo a que presten apoyo a las actividades destinadas a llevar a cabo observaciones del clima a largo plazo en países en desarrollo, especialmente en los países menos adelantados y en los pequeños Estados insulares en desarrollo;
8. Invita a la secretaría del Sistema Mundial de Observación del Clima a que, con la orientación del Comité Directivo del Sistema Mundial de Observación del Clima, actualice, para el 33º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, el plan de aplicación del Sistema Mundial de Observación del Clima, teniendo en cuenta las nuevas necesidades que hayan surgido en materia de observación del clima, en particular las relativas a las actividades de adaptación;
9. Alienta a la secretaría y a los organismos patrocinadores del Sistema Mundial de Observación Terrestre a que apliquen el marco para la preparación de material de orientación, normas y directrices sobre la preparación de informes para los sistemas de observación terrestre en relación con el clima, como marco conjunto, en el ámbito terrestre, de los organismos pertinentes de las Naciones Unidas y la Organización Internacional de Normalización;
10. Alienta al Comité sobre Satélites de Observación de la Tierra a que siga coordinando y apoyando la aplicación del componente satelital del Sistema Mundial de Observación del Clima;
11. Insta a las Partes que apoyan a los organismos espaciales que llevan a cabo observaciones mundiales a que permitan a esos organismos seguir ejecutando, de forma coordinada, por conducto del Comité sobre Satélites de Observación de la tierra, las acciones señaladas en el informe actualizado de dicho Comité [1] para atender a las necesidades de la Convención, en particular asegurando la continuidad a largo plazo de las observaciones y de la disponibilidad de datos.
Novena sesión plenaria
18 y 19 de diciembre de 2009
[1] FCCC/SBSTA/2008/MISC.11.
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Decisión 10/CP.15
Programa actualizado de formación de examinadores de inventarios de gases de efecto invernadero para el examen técnico de los inventarios de gases de efecto invernadero de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención
La Conferencia de las Partes,
Recordando los artículos 4, 7 y 12 de la Convención, Recordando también sus decisiones 19/CP.8 y 12/CP.9,
Habiendo examinado las recomendaciones pertinentes del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico,
Consciente de la importancia del programa de formación de expertos examinadores de inventarios de gases de efecto invernadero para el examen técnico de los inventarios de gases de efecto invernadero de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención,
1. Pide a la secretaría que prepare y aplique el programa actualizado de formación de expertos examinadores de inventarios de gases de efecto invernadero para el examen técnico de los inventarios de gases de efecto invernadero, de las Partes del anexo I de la Convención que se describe en el anexo de la presente decisión, con inclusión de las pruebas de examen para los expertos, y que conceda prioridad a la organización de un seminario anual para el curso básico;
2. Alienta a las Partes del anexo I de la Convención que estén en condiciones de hacerlo a brindar apoyo financiero para reforzar el programa de formación;
3. Pide a la secretaría que, en su informe anual al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, incluya información sobre el programa de formación, en particular sobre los procedimientos de examen y la selección de los cursillistas e instructores, a fin de que las Partes evalúen la eficacia del programa de formación.
Anexo
Programa actualizado de formación de expertos examinadores de inventarios de gases de efecto invernadero para el examen técnico de los inventarios de gases de efecto invernadero de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención
A. Detalles del programa de formación
1. Los cursos están destinados a formar a expertos examinadores de inventarios de gases de efecto invernadero para el examen técnico de los inventarios de gases de efecto invernadero de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención. Todos los cursos de formación estarán disponibles en Internet. Los cursos se distribuirán por medios electrónicos a los cursillistas que no tengan fácil acceso a Internet; en el caso de los cursos dirigidos por un instructor, los cursillistas se comunicarán con el instructor por medios electrónicos. Los cursos también podrán ponerse a disposición de otros interesados en el proceso de examen a petición de una Parte, siempre y cuando no haya que desembolsar recursos adicionales. Los cursillistas podrán tener acceso a todos los cursos, sin instructor, durante todo el año.
2. Cada año se organizará un seminario de clausura del curso básico del programa de formación para unos 30 participantes (nuevos expertos examinadores de los inventarios de gases de efecto invernadero).
3. Cada año podrán organizarse seminarios regionales de formación adicionales para los nuevos expertos examinadores experimentados de inventarios de gases de efecto invernadero y un seminario de repaso para los examinadores experimentados, dependiendo de la disponibilidad de recursos. Los seminarios de repaso podrán ofrecerse conjuntamente con las reuniones de los examinadores principales para completar la formación de éstos y otros examinadores experimentados de los inventarios de gases de efecto invernadero.
4. Todos los cursos de formación incluirán una prueba de examen. Los procedimientos de examen serán uniformes, objetivos y transparentes.
5. Cuando en los cursos se incluya un seminario de clausura, la prueba de examen tendrá lugar por lo general durante el seminario. En circunstancias excepcionales, se adoptarán otras disposiciones para la prueba, a condición de que ésta se realice bajo la supervisión de la secretaría y que ello no entrañe nuevas necesidades de recursos. Cuando se trate de otros cursos, el examen se realizará por Internet.
6. Se invitará a los nuevos expertos examinadores de inventarios de gases de efecto invernadero que completen con éxito todos los requisitos pertinentes del programa de formación a participar en un examen centralizado o en un país, donde trabajarán junto a examinadores experimentados de inventarios de gases de efecto invernadero.
7. Los expertos que no aprueben una prueba de examen de curso la primera vez podrán examinarse una vez más, siempre y cuando hayan realizado oportunamente todas las tareas asignadas durante el curso y que la repetición de la prueba no imponga a la secretaría gastos adicionales.
8. Se invitará a los expertos que posean los conocimientos pertinentes a ser instructores de los cursos del programa de formación, de manera tal que su conocimiento colectivo abarque los temas que se aborden en cada curso. Los instructores brindarán asesoramiento y apoyo por correo electrónico u otros medios electrónicos. La secretaría procurará asegurar una representación geográfica equilibrada de los instructores que participen en el programa de formación.
9. Cuando seleccione a nuevos examinadores de inventarios de gases de efecto invernadero para participar en cursos dirigidos por instructores, la secretaría dará prioridad a los expertos examinadores de inventarios de gases de efecto invernadero nacionales, designados para integrar la lista de expertos de la Convención Marco, de Partes que no hayan participado anteriormente en actividades de examen.
B. Cursos del programa de capacitación
1. Curso básico para el examen de los inventarios de gases de efecto invernadero de las Partes del anexo I
Descripción: Este curso abarca las directrices y los procedimientos de examen de la Convención Marco y la orientación general del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) sobre los inventarios (las Directrices del IPCC revisadas en 1996, la orientación del IPCC sobre las buenas prácticas y la orientación del IPCC sobre las buenas prácticas para uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura) [1], así como aspectos específicos del examen de los sectores del IPCC: energía, emisiones fugitivas, procesos industriales, agricultura, uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura, y desechos. Este curso también ofrece orientación para asegurar el contenido de fondo de los informes del examen y la coherencia entre los informes y facilitar la lectura de los informes.
Preparación: 2009
Ejecución: 2009 a 2014
Destinatarios: Nuevos expertos examinadores de inventarios de GEI
Tipo de curso: Aprendizaje electrónico, dirigido por un instructor, con seminario de clausura
Requisitos y formato de la prueba de examen: Los nuevos examinadores de inventarios de GEI deberán aprobar la prueba de examen antes de participar en los equipos de expertos. Prueba presencial.
2. Examen de modelos complejos y métodos de nivel superior
Descripción: Este curso ofrece orientación y procedimientos generales y trata asimismo de aspectos específicos del examen de las estimaciones de emisiones sobre la base de modelos complejos y métodos de nivel superior (métodos del nivel 3).
Preparación: 2010
Ejecución: 2011 a 2014
Destinatarios: Examinadores principales y examinadores de inventarios de gases de efecto invernadero que participen en exámenes, incluidos los nuevos examinadores de inventarios de gases de efecto invernadero
Tipo de curso: Aprendizaje electrónico, sin instructor
Requisitos y formato de la prueba de examen: Facultativo. Prueba electrónica autoevaluada.
3. Mejoramiento de la comunicación y facilitación del consenso en los equipos de expertos
Descripción: Este curso proporciona herramientas para mejorar el trabajo de los equipos de expertos y facilitar el trabajo de equipo.
Preparación: 2003
Ejecución: 2009 a 2014
Destinatarios: Los nuevos examinadores de inventarios de gases de efecto invernadero y los examinadores experimentados, a modo de repaso
Tipo de curso: Aprendizaje electrónico, sin instructor
Requisitos y formato de la prueba de examen: Facultativo. Prueba electrónica autoevaluada.
C. Seminario de repaso para los examinadores experimentados de inventarios de gases de efecto invernadero
Descripción: Este seminario anual proporciona orientación general sobre aspectos específicos y complejos del examen de las estimaciones de las emisiones. Permite a los examinadores experimentados de inventarios de gases de efecto invernadero reforzar y repasar sus conocimientos, tanto en lo que respecta a los aspectos transversales como a las cuestiones sectoriales.
Realización: 2011 a 2014, con sujeción a la disponibilidad de recursos
Destinatarios: Los examinadores principales y los examinadores experimentados de inventarios de gases de efecto invernadero que participen en exámenes.
Novena sesión plenaria
18 y 19 de diciembre de 2009
[1] Directrices del IPCC para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero – versión revisada en 1996, Orientación del IPCC sobre las buenas prácticas y la gestión de la incertidumbre en los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, y Orientación sobre las buenas prácticas para uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura.
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[*] Se omiten de reproducir las Decisiones 11 y 12 por referirse a cuestiones administrativas
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Decisión 13/CP.15
Fechas y lugares de celebración de períodos de sesiones futuros
La Conferencia de las Partes,
Recordando el párrafo 4 del artículo 7 de la Convención,
Recordando también la resolución 40/243 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 1985, sobre el plan de conferencias,
Recordando además el párrafo 1 del artículo 22 del proyecto de reglamento que se aplica [1] en relación con la rotación del cargo de Presidente entre los cinco grupos regionales,
Observando que, de acuerdo con el principio de rotación entre los grupos regionales, y a la luz de las consultas celebradas recientemente entre los grupos, el Presidente del 16º período de sesiones de la Conferencia de las Partes provendrá del Grupo de América Latina y el Caribe, el Presidente del 17º período de sesiones provendrá del Grupo Africano [2], y el Presidente del 18º período de sesiones provendrá del Grupo Asiático,
A. Fecha y lugar de celebración del 16º período de sesiones de la Conferencia de las Partes y del sexto período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto
1. Decide aceptar, expresando su agradecimiento, el ofrecimiento del Gobierno de México de acoger el 16º período de sesiones de la Conferencia de las Partes y el sexto período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto, que se celebrarán del 29 de noviembre al 10 de diciembre de 2010, a reserva de la confirmación por la Mesa de que se reúnen todos los requisitos logísticos, técnicos y financieros para la celebración de los períodos de sesiones, de conformidad con la resolución 40/243 de la Asamblea General, y siempre que se consiga concertar un acuerdo con el país anfitrión;
2. Pide al Secretario Ejecutivo que prosiga sus consultas con el Gobierno de México y que negocie un acuerdo con el país anfitrión para la celebración de los períodos de sesiones, que se habrá de ultimar y firmar, a más tardar, durante la celebración del 32º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y del Órgano Subsidiario de Ejecución;
B. Fecha y lugar de celebración del 17º período de sesiones de la Conferencia de las Partes y del séptimo período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto
3. Recuerda que el 17º período de sesiones de la Conferencia de las Partes y el séptimo período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto se celebrarán en Sudáfrica [3] del 28 de noviembre al 9 de diciembre de 2011 [4];
4. Pide al Secretario Ejecutivo que prosiga sus consultas con el Gobierno de Sudáfrica y que negocie un acuerdo con el país anfitrión para la celebración de los períodos de sesiones, que se habrá de ultimar y firmar, a más tardar, durante la celebración del 34º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y del Órgano Subsidiario de Ejecución;
C. Fecha y lugar de celebración del 18º período de sesiones de la Conferencia de las Partes y del octavo período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto
5. Invita a las Partes a que realicen ofrecimientos para acoger el 18º período de sesiones de la Conferencia de las Partes y el octavo período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto.
Novena sesión plenaria
18 y 19 de diciembre de 2009
[1] FCCC/CP/1996/2.
[2] FCCC/SBI/2008/8, párr. 141.
[3] Decisión 9/CP.14, párr. 4.
[4] Decisión 9/CP.12, párr. 14.
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Resolución 1/CP.15
Agradecimiento al Gobierno del Reino de Dinamarca y a la población de la ciudad de Copenhague
La Conferencia de las Partes y la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto,
Habiéndose reunido en Copenhague del 7 al 18 de diciembre de 2009 por invitación del Gobierno del Reino de Dinamarca,
1. Expresan su profundo agradecimiento al Gobierno del Reino de Dinamarca por haber hecho posible la celebración del 15º período de sesiones de la Conferencia de las Partes y del quinto período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto en Copenhague;
2. Piden al Gobierno del Reino de Dinamarca que transmita a la población de Copenhague el agradecimiento de la Conferencia de las Partes y de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto por su hospitalidad y por la cálida acogida que ha dispensado a los participantes.
Novena sesión plenaria
18 y 19 de diciembre de 2009
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