FCCC/AWGLCA/2009/INF.2
15 de Septiembre de 2009
GRUPO DE TRABAJO ESPECIAL SOBRE LA COOPERACIÓN A LARGO PLAZO EN EL MARCO DE LA CONVENCIÓN
Séptimo período de sesiones
Bangkok, 28 de septiembre a 9 de octubre de 2009, y Barcelona, 2 a 6 de noviembre de 2009
Tema 3 a) a e) del programa provisional
Facilitación de la aplicación plena, eficaz y sostenida de la Convención mediante una cooperación a largo plazo que comience ahora y se prolongue más allá de 2012, que abarque, entre otras cosas:
Una visión común de la cooperación a largo plazo
La intensificación de la labor nacional e internacional relativa a la mitigación del cambio climático
La intensificación de la labor relativa a la adaptación
La intensificación de la labor relativa al desarrollo y la transferencia de tecnología en apoyo de las medidas de mitigación y adaptación La intensificación de la labor relativa al suministro de recursos financieros y a la inversión en apoyo de las medidas de mitigación y adaptación y de la cooperación tecnológica
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN .
Anexos
I. Una visión común de la cooperación a largo plazo
II. Intensificación de la labor relativa a la adaptación y sus medios de aplicación
III. Intensificación de la labor relativa a la mitigación
A. [Compromisos] de mitigación de [las Partes que son países desarrollados]
B. Medidas de mitigación apropiadas para cada país: países en desarrollo
C. Enfoques de política e incentivos positivos para las cuestiones relativas a la reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal en los países en desarrollo; y la función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo
D. Enfoques sectoriales de cooperación y medidas en sectores específicos
E. Consecuencias económicas y sociales de las medidas de respuesta
IV. Intensificación de la labor relativa al suministro de recursos financieros y a la inversión
V. Intensificación de la labor relativa al desarrollo y la transferencia de tecnología
VI. Fomento de la capacidad
VII. Propuestas transversales relativas a la estructura y la ubicación de los elementos
Introducción
1. En su sexto período de sesiones, el Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención (GTE-CLP) tuvo ante sí un texto de negociación preparado por su Presidente[1]. En ese período de sesiones, las Partes hicieron comentarios generales sobre la estructura y el contenido del texto de negociación, formularon sus reservas y objeciones a elementos del texto y propusieron adiciones y modificaciones. La incorporación de esas aportaciones dio lugar al texto de negociación revisado[2].
2. El texto de negociación revisado fue examinado en la reunión oficiosa que el GTE-CLP celebró en Bonn (Alemania) del 10 all4 de agosto de 2009. Se establecieron grupos y subgrupos oficiosos para trabajar en distintas secciones del texto a fin de modificarlo con vistas a su consolidación y a la convergencia. El presente documento refleja los resultados de esa labor, así como de la labor ulterior de los facilitadores de los grupos; no sustituye, sin embargo, al texto de negociación revisado, que sigue sobre la mesa.
3. Basándose en los intercambios entre las Partes durante la reunión de agosto, los facilitadores propusieron formas de reorganizar y consolidar los elementos del texto de negociación revisado para hacerlo más manejable. En algunos casos se ofrecieron ejemplos en documentos oficiosos; en otros, el método propuesto se presentó a los grupos de manera más general. Al término de la reunión oficiosa, se llegó al entendimiento de que los facilitadores, bajo su propia responsabilidad, reorganizarían y consolidarían las partes respectivas del texto de negociación revisado en preparación para la primera parte del séptimo período de sesiones del GTE-CLP.
4. Los anexos I a VI del presente documento comprenden propuestas para la reorganización y consolidación de los elementos del texto de negociación revisado, elaboradas por los facilitadores durante la reunión oficiosa y después de esta. Cada anexo tiene una numeración de párrafos independiente.
Los cuadros de antecedentes que figuran en el documento FCCC/AWGLCA/2009/INF.2/Add.1 permiten consultar el origen de los párrafos en el texto de negociación revisado y sus fuentes. Dichos cuadros también contienen información sobre el método de reorganización y consolidación que se ha adoptado en cada caso[3]. En el sitio web de la Convención se pueden consultar notas sobre las fuentes del texto de negociación revisado[4].
5. En algunos casos se pidió a los facilitadores que elaboraran nuevo material de antecedentes para proponer formas de avanzar en la revisión del texto durante la primera parte del séptimo período de sesiones del GTE-CLP. Ese material se recoge en el documento FCCC/AWGLCA/2009/INF.2/Add.2.
6. En los anexos del presente documento también se reproducen las propuestas incluidas en el texto de negociación revisado acerca de la estructura del texto y la ubicación de los elementos dentro del texto, salvo en el caso de las propuestas que se han llevado a efecto como parte de la reorganización o consolidación sugerida. Las propuestas transversales relativas a la estructura figuran en el anexo VII del presente documento.
7. Las aportaciones adicionales al texto de negociación recibidas de las Partes durante la reunión oficiosa de agosto o poco después figuran en el documento FCCC/ A WGLCA/2009/INF.1/ Add.1.
Introducción
Anexos:
I. Una visión común de la cooperación a largo plazo
II. Intensificación de la labor relativa a la adaptación y sus medios de aplicación
III. Intensificación de la labor relativa a la mitigación
III A. [Compromisos de] mitigación de [las Partes que son países en desarrollo]
III B. Medidas de mitigación apropiadas para cada país: países en desarrollo
III C. Enfoques de política e incentivos positivos para las cuestiones relativas a la reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal en los países en desarrollo; y la función de la conservación, la gestión de bosques sostenible y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo
III D. Enfoques sectoriales de cooperación y medidas en sectores específicos
III E. Consecuencias económicas y sociales de las medidas de respuesta
IV. Intensificación de la labor relativa al suministro de recursos financieros y la inversión
V. Intensificación de la labor relativa al desarrollo y la transferencia de tecnología
VI. Fomento de la capacidad
VII. Propuestas transversales relativas a la estructura y la ubicación de los elementos
Propuestas sobre la estructura
1) El proceso de examen del avance general en la consecución del objetivo último de la Convención y las medidas relacionadas con la mitigación, la adaptación y los medios de aplicación debería consolidarse en un capítulo nuevo que se propone dedicar a las cuestiones transversales.
2) Los porcentajes de reducciones de las emisiones que figuran en los párrafos 31 a) y 34 a) deberían eliminarse del capítulo de la visión común y tratarse en el capítulo sobre la mitigación.
3) La visión común se expresa:
Opción 1:
En una decisión de la CP;
Opción 2:
Como parte de la decisión de la CP por la que se adopte un acuerdo de aplicación;
Opción 3:
En un párrafo introductorio al acuerdo de aplicación;
Opción 4:
En la primera sección del acuerdo de aplicación.
PP.1 Recordando el Plan de Acción de Bali, aprobado por la Conferencia de las Partes en la Convención en su 13° período de sesiones mediante la decisión l/CP.13, y la necesidad de establecer entre todas las Partes una cooperación a largo plazo que permita la aplicación plena y sostenida de la Convención de aquí a 2012 y después de esa fecha, con el fin de alcanzar el objetivo último de la Convención,
PP.2 Tomando conocimiento de las conclusiones del Cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubemamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) y de la información científica más reciente, que indican que la demora en reducir las emisiones limita significativamente las posibilidades de alcanzar niveles de estabilización bajos y aumenta la probabilidad de que el cambio climático tenga efectos graves, y la consiguiente necesidad de adaptación, así como sus costos,
PP.3 Reconociendo la importante contribución del Protocolo de Kioto al objetivo último de la Convención, y la necesidad de ampliar los compromisos jurídicos asumidos en virtud de esta, y que deberían acordarse reducciones sustanciales de las emisiones de GEI de los países del anexo 1,
PP.4 Conscientes de la importancia de una pronta actuación y destacando la urgente necesidad de acelerar tanto las medidas de mitigación como las de adaptación,
PP.5 Reiterando la determinación política de atender adecuadamente a las necesidades de desarrollo equitativo de las generaciones presentes y futuras,
PP.6 Con la intención de renovar y reforzar la alianza mundial mediante el establecimiento de nuevos niveles de cooperación entre las Partes, con arreglo a los principios de la Convención,
PP.7 Proclamando una visión común de un objetivo a largo plazo consistente en la integración equitativa, fructífera y coherente de los ambiciosos esfuerzos de todas las Partes,
PP.8 [Considerando que] el desarrollo sostenible es la primera prioridad de los países en desarrollo, y por lo tanto, [que] nuestro compromiso con el logro de una sociedad con bajas emisiones de carbono tendría que estar vinculado a nuestras prioridades de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en la Convención,
PP.9 [Recordando que] los debates sobre la visión común deberían guiarse por los principios de Río, especialmente los principios de [la equidad,] las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las [capacidades] [competencias] respectivas,
PP.10 [Destacando que] es fundamental que los países del anexo I cumplan íntegramente las disposiciones de los párrafos 3, 4 Y 5 del artículo 4, y sus compromisos adicionales de transferencia de tecnología y fomento de la capacidad,
PP.11 [Destacando además que] la visión común no conlleva compromisos para los países en desarrollo, aunque sí conlleva un derecho a la transferencia de tecnología, el fomento de la capacidad y los recursos financieros para ejecutar proyectos en el marco de los programas nacionales de mitigación,
PP.12 [Considerando que el desarrollo sostenible como medio de adquirir la capacidad para] [La visión común tiene en cuenta que] [la adaptación a los efectos adversos del cambio climático es la cuestión más importante para] [los países más vulnerables [son]] todos los países en desarrollo, [ en particular] los países insulares de baj a altitud y otros países insulares pequeños, los países con zonas costeras bajas, zonas áridas y semiáridas o zonas propensas a las inundaciones, la sequía y la desertificación y los países en desarrollo con ecosistemas montañosos frágiles [, que] son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, [como se señala en el 19° párrafo del preámbulo de la Convención,]
PP.13 Considerando que los efectos actuales y potenciales del cambio climático requieren una modificación de las pautas mundiales de inversión, y que los criterios para la asignación de la financiación deberían responder claramente a las prioridades señaladas por la comunidad internacional, siendo la estabilización del cambio climático una de dichas prioridades,
PP .14 Reconociendo que las actuales concentraciones atmosféricas son principalmente el resultado de las emisiones históricas de gases de efecto invernadero, cuya proporción más importante ha tenido su origen en los países desarrollados,
PP.15 Reconociendo además que los países desarrollados tienen una responsabilidad histórica por su contribución desproporcionada a las causas y consecuencias del cambio climático, reflejo de su utilización histórica desproporcionada del margen mundial común para la emisión de carbono desde 1850, así como del uso desproporcionado que pretenden seguir haciendo del margen mundial restante para la emisión de carbono,
1. [Como señaló el IPCC en su Cuarto Informe de Evaluación,] El calentamiento del sistema climático como consecuencia de la actividad humana es inequívoco. [Las concentraciones atmosféricas mundiales de gases de efecto invernadero han aumentado considerablemente por efecto de las actividades humanas desde 1750.]
2. Las concentraciones atmosféricas actuales se deben principalmente a las emisiones históricas de gases de efecto invernadero, [que en su proporción más importante han tenido su origen en] [que se han originado en] [las Partes que son] [los] países desarrollados.
3. En la actualidad, las emisiones per cápita de los países desarrollados siguen siendo relativamente elevadas en comparación con las de los países en desarrollo, como se observa tanto en la Convención como en los informes del IPCC. [Los graves efectos adversos del cambio climático, especialmente los que afectan a la producción agrícola y a la seguridad alimentaria, a los ecosistemas marinos y costeros, a los medios de vida costeros, a los recursos hídricos y a la salud humana, así como a los ecosistemas y a la vivienda y la infraestructura,] [El cambio climático tiene efectos perjudiciales importantes en la composición, resiliencia y productividad de los ecosistemas naturales y sujetos a ordenación, en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos y en la salud y el bienestar de las personas, en particular en la producción de cultivos, la pesca y la seguridad alimentaria, los recursos hídricos, la vivienda y la infraestructura. Estos efectos,] [Sobre todo los efectos en los ecosistemas, en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos y en la salud y el bienestar de las personas, en particular en la producción de cultivos, la pesca y la seguridad alimentaria, los recursos hídricos, la vivienda y la infraestructura,] [En el Cuarto Informe de Evaluación se demuestra claramente que los efectos negativos del cambio climático ya son evidentes y generalizados, en particular en las regiones vulnerables del mundo, y constituyen un riesgo creciente para los ecosistemas, la producción de alimentos, el logro del desarrollo sostenible y de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y la salud y seguridad de las personas] así como el acceso insuficiente a los recursos atmosféricos mundiales, [se están convirtiendo en] [son] un obstáculo importante a los esfuerzos por promover el desarrollo económico y social [sostenible] [y [reducir] [erradicar] [promover el alivio de] la pobreza,] [que son las prioridades absolutas de todos los países en desarrollo]. Para aumentar su capacidad de ajuste o adaptación, los países en desarrollo deben procurar hacer realidad esas prioridades absolutas en el mayor grado posible. El mantenimiento de la salud y los servicios de los ecosistemas es necesario para preservar, ante el cambio climático, el sistema que sostiene la vida en el planeta, proporcionando alimentos y medios de vida, contribuyendo al bienestar humano y permitiendo el desarrollo económico sostenible.
4. [Los países en desarrollo no se enfrentan únicamente al desafio adicional de la adaptación; también necesitan inscribir sus economías en una trayectoria sostenible. Todas las Partes están de acuerdo en que los países en desarrollo se ven enfrentados a graves efectos adversos del cambio climático y a las amenazas que pesan sobre su potencial económico futuro porque carecen de acceso suficiente al acervo mundial de recursos atmosféricos.]
5. Recordando que [además de afectar de manera adversa a todos los países en desarrollo, el cambio climático plantea considerables retos a] [[los efectos adversos del cambio climático se harán sentir de forma especialmente aguda en [los sectores de] [los países vulnerables y] [los países en desarrollo, en particular los países insulares de baja altitud y otros países insulares pequeños, los países con zonas costeras bajas, zonas áridas y semiáridas o zonas propensas a las inundaciones, la sequía y la desertificación, y los países en desarrollo con ecosistemas montañosos frágiles, que son especialmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, y los ecosistemas más frágiles y] las poblaciones [, especialmente las] de los países en desarrollo que menos han contribuido al cambio climático pero [que ya se encuentran en situaciones vulnerables [debido a factores como la zona geográfica que habitan, la pobreza, el género, la edad, la condición de indígena o de minoría y la discapacidad]]].
6. Esos efectos adversos [también] [suponen un riesgo [mayor] para el desarrollo equitativo que necesitan las generaciones presentes y futuras] [requieren una utilización más equitativa de los recursos atmosféricos mundiales que refleje las necesidades de las generaciones presentes y futuras], y tienen un abanico de consecuencias directas e indirectas para el disfrute pleno y efectivo de los derechos humanos, en particular el derecho a la libre determinación, al Estado, a la vida, a la alimentación y a la salud y el derecho de los pueblos a no ser privados de sus medios de subsistencia, especialmente en los países en desarrollo.
7. Dado que el uso de la tierra está vinculado con el desarrollo sostenible, la adaptación y la mitigación, la agricultura cumple una función importante, especialmente en el contexto de la seguridad alimentaria y la reducción de la pobreza. Por consiguiente, es necesario adoptar medidas de adaptación y de mitigación en el sector de la agricultura, la silvicultura y otros usos de la tierra que permitan el aumento sustancial de la producción y la productividad que se necesita para alcanzar la seguridad alimentaria. La reducción de las emisiones de GEI en la agricultura es una tarea dificil y, por lo tanto, puede requerir atención en el contexto de toda visión común de la cooperación a largo plazo.
8. Se requerirán fuertes reducciones [por los países desarrollados] [por todos los países que son Partes del anexo I] [por todos los países desarrollados] de las emisiones mundiales de las Partes, con arreglo a sus responsabilidades históricas y a los principios de la equidad y las responsabilidades comunes pero diferenciadas, y se [requerirán ] [requieren con urgencia] cambios realistas en los patrones de emisión para evitar una peligrosa interferencia en el sistema climático y alcanzar el objetivo último de la Convención. Es necesario que todos los países actúen pronto y con urgencia, atendiendo al concepto de equidad y a sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas. [Toda] [Una mayor] demora en [el cumplimiento por las Partes de sus compromisos de reducción] [la reducción por las Partes] de las emisiones aumentará su deuda climática con los países en desarrollo, limitará considerablemente las posibilidades de alcanzar niveles de estabilización más bajos de los gases de efecto invernadero (GEI) y elevará el riesgo de que se agraven las repercusiones del cambio climático. La principal referencia para evaluar la idoneidad de la cooperación a largo plazo debería ser la capacidad de evitar daños a los pequeños Estados insulares en desarrollo y a los PMA.
9. La visión común de la cooperación a largo plazo reconoce el fuerte vínculo existente entre la adaptación y la mitigación, y la función transversal que cumplen la financiación, la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad. Si los países desarrollados no adoptan medidas de mitigación ambiciosas e inmediatas, las necesidades de adaptación, y por lo tanto de apoyo financiero, de los países en desarrollo se harán mayores. Al mismo tiempo, un aumento del apoyo financiero y de la transferencia de tecnología a los países en desarrollo ayudará a estos países a aplicar las medidas de adaptación apropiadas para cada caso, lo cual reducirá el riesgo de superar umbrales críticos que podrían desembocar en un cambio climático abrupto.
10. [Se necesita una transición económica] encabezada por las Partes que son países desarrollados [que reoriente] [que ajuste] el patrón de crecimiento económico mundial hacia la creación de una [economía con bajas emisiones] que sea sostenible y esté basada en el desarrollo de tecnologías innovadoras y en una producción y un consumo más sostenibles, que promueva estilos de vida sostenibles y un desarrollo [sostenible] [resistente al clima] [pero que vele también por una reconversión justa de la fuerza laboral]. En esta transición deberían participar activamente todos los interesados, [sean gubernamentales, incluidas las administraciones subnacionales y locales, de la empresa privada o de la sociedad civil, y debería incluirse a los jóvenes y asegurarse la igualdad de género].] Los países en desarrollo que eran y son economías con bajas emisiones de carbono necesitan incentivos financieros suficientes y una transferencia de tecnología adecuada para seguir evitando las emisiones de GEI en su búsqueda del desarrollo sostenible, y para no acabar adoptando las trayectorias de altas emisiones de GEI utilizadas por los países desarrollados.
[Ante el serio desafio que constituye conciliar el desarrollo sostenible con la mitigación del cambio climático, todas las Partes deberían adoptar un nuevo paradigma de desarrollo con bajas emisiones de carbono. Sin embargo, todavía no existe ningún modelo de transición hacia un paradigma de este tipo. Dado que la mitigación es uno de los resultados de una transición hacia un paradigma de desarrollo con bajas emisiones de carbono, urge elaborar una hoja de ruta concreta para un desarrollo con bajas emisiones de carbono, destinada sobre todo a las Partes que son países en desarrollo.]
11. Desde la entrada en vigor de la Convención se han producido cambios profundos en la estructura de la economía mundial y, junto con ello, en las responsabilidades y capacidades de cada una de las Partes. Las emisiones y las fuentes de capital tienen un carácter cada vez más global, y es necesario que todos los países tomen medidas para llegar a una trayectoria de bajas emisiones que permita cumplir el objetivo de la Convención.
Alternativa a los párrafo 1 a 11
[Conscientes de que es necesario seguir mejorando la aplicación de la Convención mediante la cooperación a largo plazo, y de que se requerirán fuertes reducciones de las emisiones mundiales para lograr el objetivo último de la Convención.
Observando la necesidad de tener en cuenta los futuros cambios en las circunstancias económicas y sociales de las Partes, así como la evolución constante del conocimiento científico relativo al cambio climático, sus causas y sus efectos.]
12. [Todas las Partes deberían adoptar medidas de mitigación con un claro sentido de la solidaridad] [Todas las Partes deberían contribuir a los esfuerzos mundiales para combatir el cambio climático], de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y con sus capacidades respectivas. [Está previsto todo un espectro de niveles de esfuerzo]. Todos los países deberán diseñar estrategias globales de respuesta al cambio climático, acordes con sus responsabilidades y capacidades, que los inscriban en una trayectoria tendente a una economía de bajas emisiones.
13. [[En este contexto,] las Partes que son países desarrollados [se han comprometido a] [deberían] demostrar que están a la vanguardia en la modificación de las tendencias de [reducción de] las emisiones a largo plazo, de conformidad con el objetivo de la Convención [y atendiendo a sus disposiciones y principios.] De esa forma, las Partes del anexo I se comprometen a alcanzar sus metas en su totalidad, efectivamente y de manera mensurable, notificable y verificable.
14. [En razón de] [Debido a] su responsabilidad histórica por la acumulación de emisiones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, [las Partes que son países desarrollados [y otras Partes del anexo I de la Convención] [ deben] [ deberían] [asumir el liderazgo ] [en el esfuerzo mundial por establecer una economía con bajas emisiones de carbono que asegure un crecimiento continuo y un desarrollo sostenible y aumente la capacidad de adaptación a los efectos del cambio climático] [darán el ejemplo en la lucha contra el cambio climático] [y sus efectos adversos] [en lo que se refiere a] [por medio de] [en particular en la adopción de las medidas correspondientes de] [mitigación] [la aceptación de] compromisos [cuantificados ambiciosos de limitación y reducción de las emisiones para el conjunto de la economía] [la aplicación inmediata de reducciones de las emisiones que sean ambiciosas y tengan carácter jurídicamente vinculante] [mediante fuertes reducciones de sus emisiones.] [o medidas.] Las Partes que son países desarrollados y otras Partes desarrolladas del anexo 11 de la Convención [deberían] [deben] [deberán cumplir los compromisos asumidos en virtud de la Convención de] apoyar a todas las Partes que son países en desarrollo, especialmente los más vulnerables, en la aplicación mensurable, notificable y verificable de medidas de adaptación y de medidas de mitigación apropiadas para cada país (MMAP) mejoradas, y de [prestarles ayuda] [prestarles apoyo] [permitirles] mediante [la provisión de] [la transferencia de tecnología] cooperación tecnológica y transferencia de tecnología, el fomento de la capacidad y el suministro de recursos financieros [que ayuden a estos países] a emprender la senda de un desarrollo con bajas emisiones.
15. [Asimismo, todas las Partes del anexo 1 acuerdan presentar estrategias neutras en carbono que encamen su visión de cómo alcanzar las metas cuantificadas para 2020. Este plan de todas las Partes del anexo I constituirá una forma transparente de cumplir las metas de cada Parte del anexo I relativas a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. En la estrategia se describirán una política completa de mitigación y las medidas necesarias para alcanzar las metas y mantenerse en la senda correcta.]
16. [Los países en desarrollo también contribuirán al esfuerzo mundial de mitigación de conformidad con la Convención, entre otras cosas mediante la adopción de medidas de mitigación apropiadas para cada país.] [El grado en que las Partes que son países en desarrollo cumplan efectivamente los compromisos asumidos en virtud de la Convención dependerá del cumplimiento efectivo por las Partes que son países desarrollados de los compromisos que han contraído en materia de financiación y transferencia de tecnología en virtud de la Convención.] [Todas las Partes están de acuerdo en que el grado en que las Partes que son países en desarrollo deban adoptar MMAP dependerá de los recursos financieros que reciban, junto con la ayuda indispensable de la transferencia y el desarrollo de tecnología, y en que tanto las MMAP de las Partes que son países en desarrollo como el suministro de financiación y tecnología serán mensurables, notificables y verificables.] [Los países en desarrollo podrían adoptar medidas de mitigación más audaces si los países desarrollados redujeran sus emisiones internas todavía más y les suministraran los medios de aplicación adecuados. Además, si las reducciones fueran mayores se generaría una demanda de expansión de los mercados del carbono que debería ir acompañada de un acceso mucho mayor a los mecanismos de proyectos y a los sistemas de comercio de los derechos de emisión, y de la pronta introducción de un papel más importante para la silvicultura en los mercados del carbono.]
17. [Todas las Partes deberían proponerse realizar un esfuerzo de un nivel parecido al de las demás Partes que tengan un grado de desarrollo y circunstancias nacionales similares.] [Los países en desarrollo] [Las Partes] cuyas circunstancias nacionales reflejen [una responsabilidad] [responsabilidades] y [una capacidad] [capacidades] mayor[ es] [deben contribuir a los esfuerzos] [deberían hacer una contribución mayor a los esfuerzos mundiales] de lucha contra el cambio climático, en particular en lo que respecta a la limitación de las emisiones y el aumento de la absorción de gases de efecto invernadero ya la ayuda a las Partes y poblaciones más vulnerables para que puedan adaptarse al cambio climático.]]
18. Las prioridades máximas de las Partes que son países en desarrollo siguen siendo el crecimiento económico sostenible y la erradicación de la pobreza, cuyo logro se ha complicado por los efectos del cambio climático. Debería prestarse una atención especial a [[deben atenderse] [las necesidades de adaptación urgentes e inmediatas de [todos] los países en desarrollo, [en especial los] [que son] [particularmente] [vulnerables a los efectos adversos del cambio climático [como se señala en el 19° párrafo del preámbulo de la Convención y a los efectos adversos de las medidas de respuesta,] [especialmente los países insulares de baja altitud y otros países insulares pequeños, los países con zonas costeras bajas, zonas áridas y semiáridas o zonas propensas a las inundaciones, la sequía y la desertificación y los países en desarrollo con ecosistemas montañosos frágiles,] [y los pequeños Estados insulares en desarrollo y los PMA]] [lo que exige una visión común para promover activamente actividades de gestión, conservación y rehabilitación de los ecosistemas que sean sostenibles y de base comunitaria, según sea necesario para apoyar la adaptación.] [Entre las medidas de adaptación figuran las necesarias para restablecer la resiliencia de los ecosistemas y su productividad a fin de hacer posible el desarrollo económico sostenible.] [Las Partes cuyas circunstancias nacionales reflejen la capacidad más limitada y la mayor vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático deberían recibir apoyo prioritario para sus medidas de adaptación a esos efectos adversos.] [El mantenimiento de la salud y los servicios de los ecosistemas marinos y terrestres es necesario para preservar el sistema que sostiene la vida en el planeta, proporcionando alimentos y medios de vida, contribuyendo al bienestar humano y permitiendo el desarrollo económico sostenible.] [Es importante destacar la necesidad de contar con ecosistemas costeros y marinos sostenibles que aumenten la resiliencia al cambio climático. Un enfoque integrado de la ordenación de los ecosistemas costeros y oceánicos es un elemento clave para promover la resiliencia, y por lo tanto resulta fundamental para prepararse y adaptarse a los efectos del cambio climático en el océano.] [[Los países] [Las Partes que son países en desarrollo] que carecen de capacidad suficiente para afrontar los desafíos del cambio climático necesitan acceso [a oportunidades que les permitan obtener esa capacidad] [a recursos] en breve tiempo [de forma sostenida y sobre la base de la cooperación].]] [Los países desarrollados deben ofrecer financiación, transferencia de tecnología e indemnizaciones mensurables, notificables y verificables a fin de sufragar la totalidad de los costos de la adaptación en los países en desarrollo, con el apoyo de los arreglos institucionales apropiados que acuerde la Conferencia de las Partes.] También es especialmente importante un suministro de fondos adecuado, previsible, estable, suficiente y oportuno para la adaptación, que debe proceder en particular de los países desarrollados. Las Partes que son países desarrollados ayudarán a esos países en desarrollo a hacer frente a los costos de la adaptación.
19. La visión común de la cooperación a largo plazo se inspirará en el objetivo último de la Convención y en sus principios. [La tarea urgente de [afrontar] [evitar] los peligros del cambio climático exige [voluntad política] [liderazgo] para [seguir creando un [régimen climático ] [régimen de aplicación de la Convención] que sea integrador, justo y efectivo, que tenga en cuenta la integridad del régimen climático y [la necesidad de los países en desarrollo] [las necesidades de los países en desarrollo y su necesidad] de un [espacio para el] desarrollo sostenible adecuado y equitativo, así como la especial vulnerabilidad de los pequeños Estados insulares en desarrollo y de los PMA, y que se base en una asociación mundial [[nueva y] equitativa] [auténtica] [reforzada] que [impulse] [intensifique] la cooperación [a largo plazo ] para] [subsanar las carencias en la aplicación, velar por que todas las Partes cumplan efectivamente sus compromisos y] [subsanar las carencias en la aplicación, especialmente en lo que se refiere al cumplimiento de los compromisos asumidos en virtud del articulo 4 de la Convención] lograr la aplicación plena, eficaz y sostenida de la Convención de aquí a 2012 y después de esa fecha.] Los datos científicos muestran que los costos mundiales de la mitigación y la adaptación a los efectos adversos del cambio climático se dispararán si las actividades de mitigación son tímidas, fragmentarias y limitadas. Además, esos datos señalan que, en términos económicos, las medidas de mitigación ambiciosas y audaces dan mej ores resultados que las tímidas, tanto en el plano mundial como en el nacional, y tanto en las Partes que son países desarrollados como en las que son países en desarrollo.
20. Para que esta visión común se materialice, las Partes han convenido en establecer un sistema coherente, cohesionado e integrado de mecanismos financieros y de transferencia de tecnología en el marco de la Convención, así como un mecanismo de seguimiento/cumplimiento. Estas instituciones deben ser sólidas y eficaces.
21. [La visión común [de] [se refiere a] la cooperación a largo plazo, incluido el objetivo mundial a largo plazo de reducir las emisiones, [se inspirará en el objetivo último de la Convención y en sus disposiciones y principios] [para lograr el objetivo último de la Convención y su aplicación plena, eficaz y sostenida, de conformidad con sus disposiciones y principios], considerando que su aplicación en lo que se refiere a cada Parte debería evolucionar, en particular los [principios de [sobre la base de la equidad y de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y de las capacidades respectivas, así como del principio precautorio y de la responsabilidad del Estado [, consagrados en la Convención,] para orientar a la comunidad internacional en la lucha contra el cambio climático], en particular los párrafos 2, 3 Y 5 del artículo 3 de la Convención. [Asimismo ] [tiene] [teniendo] en cuenta las circunstancias ambientales de los países y su evolución, incluidas las condiciones sociales y económicas [y políticas] [, las necesidades específicas y circunstancias especiales de los países en desarrollo, los enfoques precautorios, el derecho al desarrollo y al crecimiento económico sostenible] [y otros factores pertinentes]]] [según se señala en la Convención], y velando por que las crisis mundiales, como la crisis financiera, no constituyan un obstáculo al suministro de asistencia financiera y técnica en virtud de la Convención a los países en desarrollo.
22. [La visión común de la cooperación a largo plazo [deberá guiar a corto y mediano plazo la intensificación urgente de la labor de adaptación y mitigación, en particular por medio del apoyo financiero y tecnológico y del fomento de la capacidad] [tiene por objetivo hacer frente al cambio climático y sentar los pilares del desarrollo sostenible [y resistente al clima], que están interrelacionados y se apoyan mutuamente, y que son el desarrollo económico, el progreso social y la protección del medio ambiente, así como la supervivencia de todos los Estados [e] intensificar la labor relativa a la adaptación, la mitigación, la tecnología, la financiación y el fomento de la capacidad, integrando los medios de aplicación necesarios para respaldar las medidas de adaptación y mitigación de los países en desarrollo] con el fin de alcanzar el objetivo último de la Convención y de lograr un desarrollo sostenible y resistente al clima.]
[La visión común también se guiará por el principio precautorio, consagrado en la Convención, al orientar a la comunidad internacional en la lucha contra el cambio climático teniendo en cuenta las condiciones sociales y económicas y otros factores pertinentes. La visión común de la cooperación a largo plazo tiene por objetivo lograr un desarrollo sostenible y compatible con el clima, e intensificar la labor relativa a la adaptación, la mitigación, la tecnología, la financiación y el fomento de la capacidad, integrando los medios de aplicación necesarios para respaldar las medidas de adaptación y mitigación, con el fin de alcanzar el objetivo último de la Convención.]Alternativa a los párrafos 1 a 22
Alternativa 1
[La "visión común de la cooperación a largo plazo que incluya un objetivo mundial a largo plazo para las reducciones de las emisiones" integra los cuatro elementos centrales del Plan de Acción de Bali de manera exhaustiva y equilibrada, para fomentar la aplicación plena, eficaz y sostenida de la Convención y lograr el objetivo enunciado en el artículo 2 de esta, que comprende su objetivo último y los parámetros para alcanzarlo, es decir, "permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible", y con tal propósito deberá:
a) Reconocer plenamente que la visión común debe perseguirse "de conformidad con (las) disposiciones y (los) principios" de la Convención (párrafo 1 a) del Plan de Acción de Bali) que figuran en su artículo 3, especialmente en su párrafo 1 (la protección del sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas) y en su párrafo 3, y tendrá en cuenta "las condiciones sociales y económicas y otros factores pertinentes", tomando en plena consideración las consecuencias económicas y sociales que cualquier objetivo mundial de reducción de las emisiones a largo plazo tendrá para los países en desarrollo, en particular las consecuencias relacionadas con la erradicación de la pobreza;
b) Reconocer tanto el derecho al desarrollo sostenible como su promoción, según se establece en el párrafo 4 del artículo 3 de la Convención, "teniendo en cuenta que el crecimiento económico es esencial para la adopción de medidas encaminadas a hacer frente al cambio climático”;
c) Subsanar todas las carencias en la aplicación para que la Convención se lleve a la práctica de manera plena, eficaz y sostenida de aquí a 2012 y después de esa fecha, en lo que respecta a los compromisos de mitigación y adaptación, especialmente los relacionados con el suministro de recursos financieros (párrafo 3 del artículo 4) y con la promoción y transferencia de tecnología (párrafo 5 del artículo 4), en el contexto del párrafo 7 del artículo 4 de la Convención;
d) Atribuir urgentemente el mismo peso a las medidas de adaptación que a las de mitigación y aplicar íntegramente todos los artículos pertinentes de la Convención, teniendo presente que el incumplimiento por las Partes que son países desarrollados de sus compromisos de mitigación aumentaría significativamente los costos de adaptación de las Partes que son países en desarrollo, y aplicar plenamente el párrafo 4 del artículo 4 de la Convención;
e) Fijarse una meta a largo plazo en la que se integren adecuadamente los medios de aplicación (tecnología, financiación y fomento de la capacidad) para permitir y apoyar las medidas de mitigación y adaptación de las Partes que son países en desarrollo (párrafo 7 del artículo 4). Esa meta demostraría que "los países desarrollados están tomando la iniciativa en lo que respecta a modificar las tendencias a más largo plazo de las emisiones antropógenas de manera acorde con el objetivo de la ( ... ) Convención" (párrafo 2 a) del artículo 4) por medio de mecanismos y arreglos institucionales eficaces.]
Alternativa 2
El acuerdo sobre la visión común de la cooperación a largo plazo debería abordar todos los aspectos del Plan de Acción de Bali y sentar las bases de una decisión marco de la Conferencia de las Partes (CP), que debería contener:
a) Los principios rectores y el objetivo de la conclusión acordada, incluida la base científica para la adopción de decisiones;
b) El objetivo mundial cuantificado de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que se haya acordado a corto y a largo plazo (2020 y 2050, respectivamente), con los correspondientes niveles de estabilización de los gases de efecto invernadero y el incremento de la temperatura media mundial, así como el año en que las emisiones mundiales habrán de alcanzar su punto máximo y la contribución diferenciada al logro del objetivo de todos los grupos de países y Partes en la Convención, encabezados por los países desarrollados;
c) El marco institucional y la contribución de los distintos grupos de países a la integración, aplicación, vigilancia y evaluación de la cooperación en materia de mitigación, adaptación, tecnología y financiación.
Los principios rectores de la Convención apoyan los apartados b) y e) del párrafo anterior en términos de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, las responsabilidades históricas por las emisiones de gases de efecto invernadero y la correspondiente deuda ecológica histórica generada por la acumulación de emisiones de gases de efecto invernadero desde 1750, y la información científica más reciente. El objetivo de la visión común debería expresarse como una orientación para integrar la cooperación mundial a fin de permitir la aplicación plena, eficaz y sostenida de la Convención de aquí a 2012 Y después de esa fecha. Lo anterior debería estar vinculado a una serie de acuerdos más específicos y coherentes entre sí sobre las cuestiones de la mitigación, la adaptación, la tecnología y la financiación, que deberían incluirse respectivamente en una serie de decisiones de la CP a modo de complemento de la decisión marco sobre la visión común.
Alternativa 3
La visión común establecerá un enfoque mundial para hacer frente al cambio climático intensificando la labor emprendida por todos los países a fin de mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y de prestar un apoyo adecuado a los países vulnerables a los efectos del cambio climático. Las medidas adoptadas contribuirán de manera importante a lograr que la concentración global de gases de efecto invernadero en la atmósfera se estabilice en el menor nivel posible por debajo de 350 partes por millón de dióxido de carbono equivalente, y que el aumento de la temperatura se limite al mínimo posible por debajo de 1,5 grados Celsius en relación con los niveles preindustriales. Las medidas adoptadas ayudarán considerablemente a llevar a cabo la transición hacia una sociedad con bajas emisiones de gases de efecto invernadero que sea compatible con los objetivos del desarrollo sostenible y acorde con el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las respectivas capacidades. El derecho a la supervivencia de todas las naciones es un objetivo primordial.
Alternativa 4
El debate sobre una visión común de la cooperación a largo plazo consiste en un intercambio de pareceres o ideas sobre cómo aplicar la Convención de manera plena, eficaz y sostenida, prestando una atención especial a la forma de llevar a cabo actividades de cooperación a largo plazo en el marco de la Convención. La visión común hace referencia a la cooperación a largo plazo; esta visión debería guiarse por el objetivo último de la Convención, que consiste en los tres aspectos siguientes: la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático; la adaptación a los efectos del cambio climático; y la realización del desarrollo sostenible. La visión común de la cooperación a largo plazo debería ser integral e incluir la mitigación, la adaptación, la financiación, la tecnología y el desarrollo sostenible.
23. [Recordando los párrafos 1 y 5 del artículo 3 y los párrafos 3 y 7 del artículo 4 de la Convención, las Partes que son países desarrollados no recurrirán a cualquier tipo de medidas unilaterales, incluidas las medidas compensatorias fronterizas, contra los bienes y servicios importados de los países en desarrollo aduciendo como motivo la protección y la estabilización del clima.]
25. La visión común de la cooperación a largo plazo reconoce el fuerte vínculo que existe entre la adaptación y la mitigación, y la función transversal que cumplen la financiación, la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad. Si los países desarrollados no adoptan medidas de mitigación ambiciosas e inmediatas, aumentarán las necesidades de adaptación, y por lo tanto de apoyo financiero, de los países en desarrollo, en particular los países insulares de baja altitud y otros países insulares pequeños, los países con zonas costeras bajas, zonas áridas y semiáridas o zonas propensas a las inundaciones, la sequía y la desertificación y los países en desarrollo con ecosistemas montañosos frágiles, que son especialmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático. Al mismo tiempo, un aumento del apoyo financiero y de la transferencia de tecnología a los países en desarrollo ayudará a estos países en su aplicación de las MMAP, lo cual reducirá el riesgo de alcanzar o superar umbrales críticos que podrían desembocar en un cambio climático abrupto.
27. [[El objetivo mundial a largo plazo de reducción de las emisiones [deberá] [debería] reflejar todos los elementos del Plan de Acción de Bali, incluidas la mitigación, la adaptación, la financiación y la tecnología. Debería consistir en] [A fin de lograr el objetivo último de la Convención, enunciado en su artículo 2, las Partes deberían tener como meta]
Opción 1
[estabilizar las concentraciones de GEI en la atmósfera en [400] [450 o menos] [no más de 450] [450] [menos de 450] ppm de dióxido de carbono equivalente (C02 eq) y [limitar el aumento de la temperatura a] [de modo que haya un riesgo bajo o muy bajo de que el aumento de la temperatura media mundial sea de] 2°C o menos con respecto al nivel preindustrial [con una probabilidad de más del 50%] [, lo cual requiere invertir la tendencia del aumento de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero para 2020 a más tardar]. A tal fin, las Partes [deberán] [deberían] [reducir colectivamente las emisiones mundiales a un nivel inferior en al menos] [el 50] [el 81 al 71] [el 85]% [a los niveles de 1990] para el año 2050.] [establecer colectivamente un objetivo de reducción de las emisiones basado en la responsabilidad histórica y las circunstancias nacionales.]]
Opción 2
[estabilizar las concentraciones de GEI en la atmósfera en un nivel muy inferior a 350 ppm de CO2 eq [y limitar el aumento de la temperatura a menos de 1,5°C con respecto al nivel preindustrial] [con una probabilidad de más de 50% de un aumento de la temperatura inferior a 2°C con respecto al nivel preindustrial.] A tal fin, las Partes [deberán] [deberían] [reducir colectivamente las emisiones mundiales a un nivel inferior en [el 81 al 71] [más del 85] [por lo menos el 95]% a los niveles de 1990 para el año 2050.] [establecer colectivamente un objetivo de reducción de las emisiones basado en la responsabilidad histórica y las circunstancias nacionales.]]
Opción 3
[limitar el aumento de la temperatura mundial a 2°C con respecto al nivel preindustrial.]
Opción 4
[reducir las emisiones mundiales medias per cápita de GEI a aproximadamente 2 t de CO2.]
Opción 5
[un objetivo basado en
[la responsabilidad histórica, la capacidad y las circunstancias nacionales.]
Opción 5.2
[la deuda por las emisiones.]
Opción 5.3
[la convergencia de las emisiones acumulativas per cápita.] [El objetivo mundial a largo plazo de reducción de las emisiones debería ser un límite máximo estadísticamente robusto del aumento de la temperatura media mundial estrictamente atribuible a la interferencia antropógena, con efectos mundiales de [x] grados centígrados por encima del nivel de mediados del siglo XIX, con una convergencia de las emisiones acumulativas per cápita entre todas las Partes.]
Opción 5.4
[una asignación equitativa de los recursos atmosféricos mundiales.]
Opción 5.5
[conocimientos científicos sólidos.]
Opción 5.6
[la viabilidad económica y tecnológica.]
Opción 5.7
[el apoyo y la contribución de medidas adecuadas de tecnología, financiación y fomento de la capacidad]. ]
Opción 6
[La visión común podrá incluir un objetivo a largo plazo de reducción de las emisiones mundiales de GEI que consista en reducir dichas emisiones en por lo menos un 50% con respecto a los niveles de 1990 para mediados del siglo XXI, respaldado por ambiciosas metas de mitad de período, basado en conocimientos científicos sólidos y conforme a los principios y las disposiciones de la Convención.]
Alternativa a los párrafos 26 y 27
[El objetivo del presente Acuerdo es dar una respuesta ecológicamente racional al cambio climático mediante la aplicación efectiva de la Convención, con miras a lograr su objetivo último, enunciado en su artículo 2:
a) Estabilizando los gases de efecto invernadero en la atmósfera en 450 ppm de CO2 eq o un nivel inferior, mediante una labor unificada a largo plazo tendiente a lograr que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero alcancen su punto máximo en [x] y a continuación se reduzcan en un [x]% para [x] con respecto a los niveles de [x]; e
b) Impulsando una mayor atención y dedicación a la labor de adaptación a todos los niveles con el fin de reducir al mínimo los efectos adversos del cambio climático, ayudar a aumentar la resiliencia climática de las comunidades y fomentar el desarrollo sostenible.]
28. [Las Partes que son países desarrollados acuerdan que determinarán, mediante sus estrategias neutras en carbono] [En cuanto a la trayectoria de las emisiones para alcanzar el objetivo mundial de reducción a largo plazo, será necesario que las emisiones mundiales de GEI alcancen su punto máximo [entre 2010 y 2013] [para el año 2015] [a más tardar en 2020] [en los próximos 10 a 15 años] [en los próximos 10 a 20 años]] y luego empiecen a descender, y la tasa de reducción máxima anual debería alcanzar el 4-5% entre 2015 y 2020. Las Partes que son países en desarrollo deberían asegurarse de que sus emisiones alcancen su punto máximo para 2025.
Alternativa a los párrafos 27 y 28
[Todas las Partes deberían tener como objetivo a largo plazo la reducción de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero en por lo menos el 50% de los niveles actuales, teniendo en cuenta los conocimientos científicos del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y mediante la creación de una sociedad con bajas emisiones de carbono y el desarrollo de tecnologías innovadoras. Para lograr este objetivo, se debe procurar que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero empiecen a descender tras alcanzar su punto máximo en los próximos 10 a 20 años, a saber, 2015 para los países desarrollados y 2025 para los países en desarrollo, y todas las Partes deben tener una visión común sobre la forma de preparar el terreno a fin de reducir las emisiones mundiales para 2050 con flexibilidad y diversidad en la adopción de medidas apropiadas para cada país.]
29. Las Partes del anexo I han acordado delinear claramente sus responsabilidades históricas y su respectiva contribución al aumento antropógeno de las emisiones de gases de efecto invernadero. Todas las Partes están de acuerdo en que este era un elemento fundamental en nuestro esfuerzo colectivo para luchar contra los efectos adversos del cambio climático. Todas las Partes han convenido además en que el cálculo de la cantidad atribuida debe reflejar esta contribución histórica de las Partes del anexo I a fin de determinar una asignación equitativa de los recursos atmosféricos mundiales entre los países desarrollados y los países en desarrollo.
30. A tal efecto, las Partes del anexo I se asegurarán de que [sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente] [sus emisiones] no excedan de las cantidades atribuidas a ellas, calculadas de modo que reflejen plenamente su [responsabilidad histórica y una asignación equitativa de los recursos atmosféricos mundiales.] [deuda climática histórica, teniendo en cuenta:]
a) La responsabilidad de las Partes del anexo 1, individual y colectivamente, por las concentraciones atmosféricas actuales de gases de efecto invernadero;
b) Las emisiones per cápita actuales e históricas provenientes de los países en desarrollo;
c) La capacidad tecnológica, financiera e institucional;
d) El porcentaje de emisiones mundiales que necesitan los países en desarrollo para satisfacer sus necesidades de desarrollo económico y social, erradicar la pobreza y realizar el derecho al desarrollo.
31. [Con este fin, [las Partes que son países desarrollados] [las Partes incluidas en el anexo I de la Convención (Partes del anexo I)] [las Partes que son países desarrollados y otras Partes incluidas en el anexo I de la Convención] [las Partes que son países desarrollados incluidas en el anexo II de la Convención (Partes del anexo II)], como grupo, [deberán] [deberían] [reducir sus emisiones [nacionales] de GEI] [lograr una fuerte reducción de sus emisiones de GEI] en:
a) [al menos un 25 a un 40] [un 25 a un 40] [más de un 25 a un 40] [una proporción del orden del 30] [al menos un 40] [un 45] [al menos un 45]% con respecto a los niveles de 1990 para [2017] [2020], mediante esfuerzos en el ámbito nacional e internacional [, y lograr nuevas reducciones mediante políticas y medidas que promuevan estilos de vida sostenibles];
b) [y [en un 75 a un 85] [en al menos un 85] [en al menos un 90] [en más de un 95]% para el año 2050].]
Alternativa al sub párrafo 31 b)
[deberían transformar sus economías en los próximos decenios a fin de reducir colectivamente sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 80 a un 95% para 2050 con respecto a los niveles de 1990.]
32. La diferencia entre las cantidades atribuidas de las Partes del anexo I y sus emisiones reales de GEI se cuantificará [como un aumento de su deuda por las emisiones/emisiones per cápita acumuladas/uso de los recursos atmosféricos mundiales más allá de su asignación equitativa] [, y constituirá la base del] [como aportación para estimar el] cumplimiento por las Partes del anexo I de su compromiso de proporcionar financiación, tecnología y resarcimiento a los países en desarrollo para la mitigación y la adaptación al cambio climático.
33. A la luz de una visión común basada en la responsabilidad/las emisiones históricas, la deuda/la convergencia de las emisiones per cápita/una asignación equitativa de los recursos atmosféricos mundiales, [y de conformidad con las disposiciones de la Convención], las Partes del anexo I proporcionarán recursos financieros nuevos y adicionales para cubrir la totalidad de los gastos en que incurran las Partes que son países en desarrollo [al cumplir sus obligaciones contraídas en virtud del párrafo 1 del artículo 12, y la totalidad de los gastos adicionales que entrañe la aplicación de las medidas previstas en el párrafo 1 del artículo 4] [, en particular los países más vulnerables, como los PMA y los pequeños Estados insulares en desarrollo, en el cumplimiento de sus compromisos, con miras a la aplicación plena, efectiva y sostenida de la Convención.] También proporcionarán financiación nueva y adicional para cubrir la totalidad de los gastos adicionales en que incurran los países en desarrollo al llevar a efecto las medidas de mitigación apropiadas para cada país que se adopten en el contexto del desarrollo sostenible. Las Partes del anexo I se comprometen a destinar la suma de [ ] millones [de euros/dólares] para hacer posible la aplicación de medidas de mitigación y adaptación en los países en desarrollo desde ahora hasta 2012. La[s] [Conferencia de las] Partes examinará[n] periódicamente la idoneidad de los niveles de financiación necesarios para apoyar las medidas de mitigación y adaptación en los países en desarrollo, y realizará[n] un examen completo en 2011 a más tardar.
34. [Con el apoyo y la contribución de la tecnología, la financiación y el fomento de la capacidad de las Partes que son países en desarrollo, [las emisiones de GEI de] [las Partes que son países en desarrollo] [las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención (Partes no incluidas en el anexo I)], como grupo, [deberán] [deberían] [podrían] [modificar de forma realista sus patrones de emisión mediante]:
a) [[desviarse significativamente] [una desviación significativa respecto] de la base de referencia para el año 2020] [[registrar] una disminución del orden del 15 al 30% con respecto a la base de referencia para el año 2020] [[desviarse] [una desviación respecto] de la base de referencia para el año 2020];
b) [y [reducirse en un] [una reducción del] 25% con respecto a los niveles de 2000 para el año 2050].]
Alternativas al párrafo 34
Alternativa 1
[Las Partes que son países en desarrollo, como grupo, y en particular las más adelantadas de entre ellas, lograrán una desviación sustancial y cuantificable del orden del 15 al 30% por debajo de los niveles del statu quo para 2020, respetando el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, con el apoyo y la contribución de la tecnología, la financiación y el fomento de la capacidad.]
Alternativa 2
[Las Partes no incluidas en el anexo I deberían formular y aplicar MMAP en el contexto del desarrollo sostenible, con el fin de moderar el aumento de las emisiones de GEI en una medida acorde al apoyo proporcionado, en tecnología y financiación, por los países desarrollados.] Proceso de examen del avance general en la consecución del objetivo último de la Convención y de las actividades relacionadas con la mitigación, la adaptación y los medios de aplicación
[Las Partes examinarán periódicamente el cumplimiento por las Partes de sus compromisos asumidos en virtud de la Convención, el avance general en la consecución del objetivo último de la Convención y las medidas relacionadas con la mitigación, la adaptación, la financiación, la transferencia de tecnología y otros medios de aplicación, basándose en [la mejor información científica disponible] [, incluida una evaluación del cambio climático y sus efectos] [la información más al día publicada por el IPCC] [[así como la información técnica, social y económica pertinente] [la información científica más reciente presentada por el mecanismo intergubernamental] y teniendo en cuenta los efectos observados y los esfuerzos hechos para adaptarse al cambio climático], teniendo presentes los cambios que se hayan producido en las circunstancias de las Partes, y [a más tardar en 2016] [por lo menos cinco años antes de que concluya el período de compromiso] realizarán un examen amplio que incluirá la consideración de los futuros requisitos y metas de reducción de las emisiones a la luz [del Quinto Informe de Evaluación] [de las conclusiones del informe de evaluación más reciente] del IPCC.]
Opción 2 (en caso de un objetivo mundial a largo plazo como el que se define en la opción 3 del párrafo 27 supra)
[El objetivo mundial a largo plazo de reducción de las emisiones [deberá] [debería] actualizarse para que refleje [los avances en los conocimientos científicos] [la evaluación científica, aceptada a nivel intergubernamental, de los cambios climáticos antropógenos y de sus efectos]. [Para hacer posibles esas actualizaciones, el objetivo de los 2°C [deberá] [debería] desglosarse en metas parciales, consistentes inicialmente en un aumento de la temperatura de 0,2°C por decenio, durante diez decenios. Cada diez años, la meta parcial [deberá] [debería] evaluarse para redefinirla si fuera necesario, teniendo en cuenta [los adelantos en el conocimiento científico] [las recomendaciones del IPCC acordadas por los gobiernos] y la reducción de las incertidumbres. En todos los casos, la probabilidad de alcanzar los objetivos de temperatura debería ser superior al 50%.]
Alternativa a la opción 2 del párrafo 35
[Este objetivo a largo plazo debería revisarse a más tardar en 2015 y de forma periódica en lo sucesivo. Dicho examen se basará en las experiencias y observaciones de las Partes, las conclusiones del Quinto Informe de Evaluación del IPCC y otra información científica pertinente. La Conferencia de las Partes se encargará de establecer objetivos provisionales a corto plazo y de vigilar su cumplimiento.
En esos exámenes, deberían utilizarse estrategias adaptativas de gestión del riesgo para compensar las deficiencias, ya que permiten avanzar de forma inmediata y también ajustar las estrategias a medida que se observan los resultados y los efectos reales en los pequeños Estados insulares en desarrollo. Cuando exista una amenaza de daños graves o irreversibles, el principio precautorio prescribe que la falta de plena certidumbre científica no debería aducirse como motivo para posponer la adopción de medidas. En este contexto, una de las principales referencias para evaluar la idoneidad de nuestro objetivo a largo plazo debería ser la capacidad de evitar nuevas repercusiones negativas del cambio climático en los pequeños Estados insulares en desarrollo.]
Opción 3
La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo realizará exámenes del presente Protocolo, en particular de los compromisos de las Partes para los períodos subsiguientes, a la luz de las informaciones y estudios científicos más exactos de que se disponga sobre el cambio climático y sus repercusiones y de la información técnica, social y económica pertinente, teniendo en cuenta los cambios que se produzcan en las circunstancias de las Partes. El primer examen tendrá lugar por lo menos cinco años antes de que concluya el período de compromiso, y los siguientes se realizarán de manera periódica y oportuna. Sobre la base de esos exámenes, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo adoptará las medidas que correspondan, que podrían incluir la aprobación de una enmienda a los anexos B (compromisos de las Partes que son países desarrollados) y C (medidas de las Partes que son países en desarrollo). La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, en su primer período de sesiones o tan pronto como sea posible después de este, determinará los elementos, como la etapa de desarrollo económico, la capacidad de respuesta y la proporción de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, que se considerarán criterios indicativos de cambios en las circunstancias de las Partes.
36. El nuevo arreglo institucional y marco jurídico acordado para el período posterior a 2012 que se establecerá con miras a la aplicación, vigilancia, notificación y verificación de la cooperación mundial para la mitigación, la adaptación, la tecnología y la financiación debería crearse en el marco de la Convención. Debería incluir un mecanismo financiero y un mecanismo de facilitación diseñados para facilitar la elaboración, la adopción y la aplicación de políticas públicas, como instrumento preponderante al que deberían subordinarse las normas del mercado y otras dinámicas conexas, con el fin de asegurar la aplicación plena, efectiva y sostenida de la Convención.
37. El nuevo arreglo institucional prestará apoyo técnico y financiero a los países en desarrollo en las siguientes esferas: a) preparación, aplicación y seguimiento mediante la vigilancia, notificación y verificación de las medidas de mitigación apropiadas para cada país (MMAP) de los países en desarrollo. Esas actividades podrían incluir opciones para reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal (REDD); b) preparación, aplicación y seguimiento de los planes nacionales de adaptación (PNA) o las comunicaciones nacionales en los países en desarrollo; c) evaluaciones de las necesidades de tecnología (ENT) para la adaptación y la mitigación en el marco de las MMAP y los PNA o las comunicaciones nacionales de los países en desarrollo; d) fomento de la capacidad y entornos propicios para la adaptación y la mitigación en los países en desarrollo; e) educación, sensibilización y participación pública, centradas en los jóvenes, las mujeres y los pueblos indígenas; f) elaboración y aplicación de programas y proyectos de adaptación; g) apoyo para todas las fases del ciclo tecnológico: investigación y desarrollo (I+D), difusión y transferencia, incluida la adquisición de tecnologías para la adaptación y la mitigación, como la compra o flexibilidad de patentes.
38. El esquema del nuevo arreglo institucional en el marco de la Convención se basará en tres pilares fundamentales: administración, mecanismo de facilitación y mecanismo financiero. La organización básica de esos pilares incluirá lo siguiente:
a) La administración correrá a cargo de la CP, con el apoyo de un nuevo órgano subsidiario para la adaptación y de una Junta Ejecutiva encargada de la gestión de los nuevos fondos y de los procesos y órganos de facilitación conexos. La actual secretaría de la Convención operará como tal, según proceda.
b) El mecanismo financiero de la Convención incluirá un fondo multilateral para el cambio climático, con cinco ventanillas: a) una ventanilla de la adaptación; b) una ventanilla de indemnización, para hacer frente a los daños y pérdidas causados por los efectos del cambio climático, y que tendrá componentes de seguros, rehabilitación e indemnización; e) una ventanilla de tecnología; d) una ventanilla de la mitigación; y e) una ventanilla de REDD, destinada a apoyar un proceso de fases múltiples con incentivos positivos en relación con las medidas de REDD.
c) El mecanismo de facilitación de la Convención incluirá: a) programas de trabajo para la adaptación y la mitigación; b) un proceso de REDD a largo plazo; c) un plan de acción tecnológica a corto plazo; d) un grupo de expertos en adaptación creado por el órgano subsidiario para la adaptación, y un grupo de expertos en mitigación, tecnología y en vigilancia, notificación y verificación; y e) un registro internacional para la vigilancia, notificación y verificación del cumplimiento de los compromisos de reducción de las emisiones, y la transferencia de los recursos técnicos y financieros de los países desarrollados a los países en desarrollo. La secretaría proporcionará apoyo técnico y administrativo, que incluirá un nuevo centro de intercambio de información.
Alternativa a los párrafos 1 a 38
[La visión común adoptará la forma de un preámbulo que englobará el objetivo mundial a largo plazo y aglutinará los demás elementos de la conclusión acordada, de la forma siguiente:
La Conferencia de las Partes,
Con el propósito de llevar adelante la aplicación de la Convención, habida cuenta de la evolución de la ciencia y teniendo presentes los cambios en el desarrollo económico y las tendencias de las emisiones,
Reconociendo, a la luz del artículo 2 (objetivo) de la Convención, la importancia de determinar uno o más puntos de referencia en el plazo hasta mediados de siglo que puedan guiar los esfuerzos de las Partes y de la comunidad internacional y con respecto a los cuales se puedan evaluar continuamente los esfuerzos mundiales colectivos,
Considerando, a este respecto, que [ ] constituye/constituyen [un] indicador[ es] deseable[ s],
Contando con una visión común de [sumario que vincula los distintos elementos del acuerdo],
Adopta por el presente [un acuerdo de ejecución].]
La consolidación del capítulo sobre la adaptación se ha realizado conforme al método acordado por el grupo oficioso sobre la adaptación en la reunión antes mencionada.
Se ha asignado a los párrafos del preámbulo del capítulo sobre la adaptación una numeración distinta, con la anotación PP. 1, PP.2, etc.
En la parte dispositiva, los párrafos se han numerado a partir del N° 1, para facilitar la lectura y también su posterior integración en el conjunto del texto. Los cambios de numeración se detallan en los cuadros explicativos que figuran en el anexo 11 del documento
FCCC/AWGLCA/2009/INF.2/ Add.1.
Cuando ha sido necesario se han introducido en el texto cambios editoriales menores, en aras de la precisión y la coherencia gramatical. Dichos cambios no modifican sin embargo la sustancia de ninguna parte del texto.
Existen dos tipos de cuadros explicativos:
En el primero, que figura en el documento FCCC/AWGLCA/2009/INF.2/Add.1, se tabulan los números de párrafo del presente texto consolidado, se indican los párrafos del documento FCCC/A WGLCA/2009/INF.l de los que provienen y se explican la lógica y los procesos de consolidación de los nuevos párrafos;
En el segundo, que se puede consultar en el sitio web de la Convención Marco, en http://unfccc.int/4381.php,seindica en qué lugar del texto consolidado se pueden encontrar ahora los párrafos del documento FCCC/AWGLCA/2009/INF.1.
Propuestas sobre la estructura
1) Revisar la estructura del capítulo para reflejar de manera integral todos los aspectos de las medidas de adaptación y el apoyo y las instituciones de correspondientes.
2) Organizar las disposiciones de acuerdo con el párrafo 1 e) i) a v) del Plan de Acción de Bali.
3) Organizar las disposiciones conforme a los artículos pertinentes de la Convención, y en referencia a estos.
4) Trasladar los objetivos y principios generales al capítulo 1 sobre una visión común.
5) Distinguir entre las responsabilidades comunes en materia de adaptación de todas las Partes y las responsabilidades diferenciadas enfunción de las respectivas capacidades y las circunstancias nacionales.
6) Consolidar todas las disposiciones relacionadas con el apoyo a la adaptación en la sección B del capítulo 11, sobre la aplicación de las medidas de adaptación.
7) Trasladar los aspectos relacionados con la financiación de la adaptación a la sección A del capítulo IV, sobre la financiación.
8) Trasladar la sección D del capítulo 11, que se refiere a la reducción, gestión y distribución de los riesgos, a la sección B del mismo capítulo, sobre la aplicación de las medidas de adaptación.
9) Trasladar los aspectos relacionados con los arreglos institucionales a la sección E del capítulo II, relativa a los arreglos institucionales.
10) Estructurar el capítulo sobre la adaptación en seis secciones, de laforma siguiente:
Una sección sobre los objetivos;
Una sección sobre la función de la Convención Marco;
Una sección sobre los principios rectores;
Una sección sobre la aplicación de las medidas de adaptación;
Una sección sobre los arreglos institucionales;
Una sección sobre la vigilancia y el examen de las medidas de adaptación y el apoyo correspondiente.
12) No incluir la actual sección C, relativa a los medios de aplicación, como sección dentro del capítulo sobre la adaptación. Esta sección debería examinarse en relación con el capítulo dedicado a la financiación, la tecnología y el fomento de la capacidad.
13) Incluir una sección sobre la "investigación y la observación sistemática".
14) Trasladar los aspectos relacionados con los microseguros y la mancomunación de riesgos, actualmente incluidos en la sección B del capítulo II, a la sección D del capítulo II, que se refiere a la reducción, gestión y distribución de los riesgos.
[Las Partes,
PP.1 Siendo Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en adelante "la Convención",
PP.2 Persiguiendo todavía el objetivo último de la Convención enunciado en su artículo 2,
PP.3 Recordando [las disposiciones de la Convención] [el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, en el que se afirma que todos los países deberán cooperar en los preparativos para la adaptación a los impactos del cambio climático],
PP.4 Guiándose por el artículo 3, párrafos 2 y 3, y el artículo 4, párrafos 3 y 4,
PP.5 Recordando el Plan de Acción de Bali, aprobado mediante la decisión l/CP.13 de la Conferencia de las Partes (CP) en la Convención en su 13° período de sesiones,
PP.6 Conscientes de las responsabilidades de las Partes que se derivan del principio 21 de la Declaración de Estocolmo, donde se dispone que los Estados tienen la obligación de velar por que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional,
PP.7 Reconociendo los compromisos y acuerdos existentes en relación con las responsabilidades en materia de desarrollo, como el Consenso de Monterrey sobre la financiación para el desarrollo y la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda,
PP.8 Guiándose también por el Programa de Acción de Barbados y la Estrategia de Mauricio para la ejecución ulterior del Programa de Acción para el desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo,
PP.9 Conscientes de que el cambio climático supone una grave amenaza para el desarrollo económico y social de todas las Partes,
PP.10 Reconociendo la necesidad de acelerar las medidas para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático,
PP.11 Reconociendo además las conclusiones del Cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubemamental de Expertos sobre el Cambio Climático en el sentido de que el calentamiento del sistema climático es inequívoco, y de que el retardo en la reducción de las emisiones limitará notablemente las oportunidades de alcanzar unos niveles de estabilización bajos e incrementará el riesgo de agravamiento de las repercusiones del cambio climático,
PP.12 [Destacando] [Conscientes de] la urgencia [e inmediatez del problema del cambio climático] [de hacer frente al cambio climático, como se indica en el Cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubemamental de Expertos sobre el Cambio Climático],
PP.13 Observando que los esfuerzos de adaptación y mitigación merecen la misma consideración,
PP.14 Conscientes de que se requerirán fuertes reducciones de las emisiones mundiales para alcanzar el objetivo último de la Convención,
PP.15 Teniendo en cuenta que, si bien satisfacer las necesidades de adaptación es ya una necesidad urgente, resulta evidente que una reducción temprana y ambiciosa de las emisiones por las Partes que son países desarrollados reducirá los esfuerzos y la financiación necesarios para la adaptación, y que unos compromisos y medidas de mitigación deficientes impondrán mayores exigencias a las medidas de adaptación y requerirán financiación adicional,
PP.16 Conscientes de su responsabilidad de mitigar urgentemente las emisiones, que al causar el cambio climático están dañando, y seguirán dañando, zonas situadas fuera de su jurisdicción nacional,
PP.17 Reconociendo que la adaptación tiene lugar a nivel local, regional y nacional y es parte inherente de la planificación para el desarrollo y de su ejecución,
PP.18 Observando que existen importantes diferencias entre las distintas regiones del mundo y entre los Estados de dichas regiones por lo que respecta a las condiciones ambientales, económicas y sociales y al grado de desarrollo, y que, como consecuencia de ello, habrá distintos juicios sobre cuáles han de ser las prioridades al abordar los problemas relacionados con la adaptación al cambio climático,
PP.19 [Conscientes de que la adaptación supone una carga adicional para los países en desarrollo y de que debe dar respuesta a las necesidades específicas y las circunstancias especiales de todas las Partes que son países en desarrollo, especialmente aquellas que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, y teniendo plenamente en cuenta este hecho,]
PP.20 [Conscientes de] [Observando] que [los países menos adelantados (PMA) y los pequeños Estados insulares en desarrollo] [los países insulares de baja altitud y otros países insulares pequeños, los países con zonas costeras bajas, zonas áridas y semiáridas o zonas propensas a las inundaciones, la sequía y la desertificación y los países en desarrollo con ecosistemas montañosos frágiles] son en particular [los más] vulnerables a los efectos adversos del cambio climático [y que estos grupos de países se verán desproporcionadamente afectados],
PP.21 [Conscientes de] [Teniendo presente] [que las necesidades especiales de adaptación] de [las Partes que son] [los] [países] en desarrollo [económicamente vulnerables] [que dependen especialmente de la producción, el uso y la exportación de combustibles fósiles, y] [, especialmente aquellas que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, y las de aquellas Partes, especialmente las Partes que son países en desarrollo,] que tendrían que soportar una carga anormal o desproporcionada [en virtud de la Convención], deben tomarse plenamente en consideración,
PP.22 Reconociendo la utilidad de aprovechar la labor de las instituciones y organizaciones que ya están trabajando para abordar los riesgos y las oportunidades que plantea el clima.
A. Objetivos, alcance y principios rectores
1. La adaptación es un desafio que incumbe a todas las Partes.
2. La adaptación a los efectos adversos del cambio climático es un problema mundial urgente que exige medidas coordinadas a largo plazo, basadas en la solidaridad, y una responsabilidad compartida de movilización y facilitación de apoyo y medidas de adaptación.
3. [Se concederá a la cooperación internacional en materia de adaptación [es urgente, y se le otorgará] la misma prioridad e importancia a la mitigación.]
4. Conscientes de la necesidad de un mayor esfuerzo para adaptarse al cambio climático, las Partes acuerdan seguir reforzando el cumplimiento de sus obligaciones comunes conforme al párrafo 1 e) del artículo 4 de la Convención.
5. A los efectos del presente acuerdo se aplicarán las definiciones contenidas en el artículo 1 de la Convención. Además:
a) Por "Conferencia de las Partes" se entiende la Conferencia de las Partes en la Convención;
b) Por "Convención" se entiende la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada en Nueva York el 9 de mayo de 1992;
c) Por "países en desarrollo particularmente vulnerables" se entiende los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, especialmente los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países de África afectados por la sequía, la desertificación y las inundaciones;
d) Por "Parte" se entiende, a menos que del contexto se desprenda otra cosa, una Parte en el presente acuerdo.
6. La formulación de la vulnerabilidad debería realizarse conforme al Plan de Acción de Bali y ser coherente a lo largo de todo el texto.
7. Opción 1
[La adaptación debería comprender solo las medidas encaminadas a hacer frente a los efectos adversos del cambio climático [en todos los países en desarrollo, en particular los países insulares de baja altitud y otros países insulares pequeños, los países con zonas costeras bajas, zonas áridas y semiáridas o zonas propensas a las inundaciones, la sequía y la desertificación y los países en desarrollo con ecosistemas montañosos frágiles que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático.] [Se debería dar prioridad a los grupos y sectores vulnerables teniendo en cuenta las circunstancias nacionales de los países en desarrollo, a la luz de las mejores fuentes científicas disponibles y sobre la base de conocimientos científicos y tradicionales, según proceda, y a un desarrollo ecológicamente acertado, eficiente desde el punto de vista económico y socialmente aceptable que fomente la obtención de resultados sobre el terreno, en consonancia con un desarrollo racional desde el punto de vista ecológico, económico y social].]
Opción 2
[[La adaptación también comprende [la adaptación] [medidas encaminadas a hacer frente a los efectos adversos del cambio climático y] a los efectos de la aplicación de las medidas de respuesta] [Las medidas de adaptación deberían comprender medidas encaminadas a hacer frente a los efectos adversos del cambio climático, reducir la vulnerabilidad a la variabilidad del clima y el cambio climático y mitigar los efectos negativos de las medidas de respuesta] [La adaptación debería abarcar los efectos adversos del cambio climático para los PMA y los países en desarrollo vulnerables (párrafos 8 y 9 del artículo 4), así como los efectos de las medidas de respuesta (párrafo 10 del artículo 4)].]
8. La adaptación a los efectos adversos del cambio climático tiene como objetivo reducir la
vulnerabilidad y reforzar la resiliencia de los sistemas económicos, sociales y ecológicos a los cambios climáticos presentes y futuros, a fin de limitar al máximo las amenazas para la vida y para los medios de vida, los bienes, los servicios, los ecosistemas y el desarrollo sostenible.
9. Las Partes, trabajando de forma colectiva y teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, deberían:
a) Intercambiar información y conocimientos a nivel local, regional e internacional de una forma que posibilite el intercambio de prácticas óptimas y lecciones aprendidas para facilitar la intensificación de la labor relativa a la adaptación;
b) Ampliar la recopilación y la disponibilidad de datos que orienten la planificación de las medidas de adaptación;
c) Fomentar la capacidad para crear entornos propicios que permitan progresar en la adaptación;
d) Promover la coherencia y facilitar los vínculos con otros programas, órganos y organizaciones internacionales, regionales y nacionales que estén aplicando medidas relacionadas con la adaptación.
10. [La cooperación internacional [y las medidas internacionales de adaptación] [deberá[n]] [debería[n]] [impulsar una mayor atención y dedicación a la labor de adaptación en todos los niveles con el fin de:] [incrementarse con visitas a:]
a) [Evitar, reducir o minimizar los efectos adversos del cambio climático, en particular para los países en desarrollo más vulnerables, a saber: los PMA, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países de África afectados por la sequía, así como las poblaciones más pobres y vulnerables de otros países en desarrollo, como los de Centroamérica] [Reducir al mínimo los efectos adversos del cambio climático, ayudar a aumentar la resiliencia climática de las comunidades y fomentar el desarrollo sostenible];
b) Facilitar, [apoyar y aplicar] [[y apoyar] la aplicación de] [medidas en materia de] [medidas de] [la] adaptación [urgentes e inmediatas, y a mediano y largo plazo,] [a los efectos adversos del cambio climático de forma eficaz, eficiente, equitativa, transparente, coherente y oportuna] [por] [en] [todas] las Partes [que son países en desarrollo] a nivel local, [subnacional,] [nacional,] regional y mundial [, para responder de forma eficaz, coherente y oportuna a los efectos presentes y futuros del cambio climático y a los efectos de las medidas de respuesta] [, en particular en los países insulares de baja altitud y otros países insulares pequeños, los países con zonas costeras bajas, zonas áridas y semiáridas o zonas propensas a las inundaciones, la sequía y la desertificación y los países en desarrollo con ecosistemas montañosos frágiles que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, mediante la prestación de apoyo financiero, tecnológico y de fomento de la capacidad por los países desarrollados a la luz de su responsabilidad histórica];
c) [Conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 e) del Plan de Acción de Bali, impulsar actividades de adaptación a todos los niveles que respondan a los efectos ya registrados y que sean suficientes para ocuparse de los efectos previstos en el futuro, teniendo en cuenta las necesidades urgentes e inmediatas de los países en desarrollo particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, especialmente los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, y también las necesidades de los países de África afectados por la sequía, la desertificación y las inundaciones.]]
11. [[Deberán] [deberían] [deben] [posibilitar] [apoyar] [respaldar, cuando proceda,] esta cooperación [los medios de aplicación correspondientes] [las Partes que son países desarrollados] [con el fin de facilitar y apoyar la aplicación de] medidas de adaptación [urgentes e inmediatas] a largo y a mediano y largo plazo [teniendo en cuenta] [las asimetrías,] las necesidades [específicas] [y las circunstancias especiales] [para responder de forma eficaz, coherente y oportuna a los efectos presentes y futuros del cambio climático]] [tener en cuenta a] [recibir prioridad] [para] [en] [dar prioridad a] [todos] [los países] [en desarrollo ] [menos adelantados] [especialmente los] [de África y otros países en desarrollo] [que son [particularmente] vulnerables a los efectos adversos del cambio climático] [que poseen una menor capacidad de adaptación,] [entre otras cosas teniendo en cuenta sus necesidades urgentes e inmediatas] [conforme a lo dispuesto en el 19° párrafo del preámbulo y el párrafo 2 del artículo 3 de la Convención] [y a los países cuyas economías dependen en gran medida de los ingresos generados por la producción, el procesamiento y la exportación de combustibles fósiles y productos asociados de energía intensiva, o de su consumo (párrafo 8 h) del artículo 4)] [y ser compatible con las prioridades nacionales y los objetivos de desarrollo a nivel de los países y estar coordinada a nivel regional, cuando proceda, especialmente entre países con recursos naturales compartidos, con vistas a mejorar las medidas de adaptación coordinadas y colectivas].]
12. [[La CP [adoptará] [establecerá]] [se adoptará] [se establece [por el presente]] [un marco [de aplicación]] [un programa] [un marco/una estrategia/un programa de aplicación] [un mecanismo] [de adaptación] amplio, [estratégico] [sólido] [flexible] [basado en la cooperación] [estructurado] [en manos de los países] y orientado a la acción [para] [la adaptación y sus medios de aplicación] [las medidas de adaptación a los efectos adversos del cambio climático] [la aplicación de medidas de adaptación] [que incluya una estrategia de política global destinada a estimular la adopción de medidas en apoyo de la adaptación nacional] [orientado por la Convención] [basado en los principios y las obligaciones dimanantes de la Convención] [y basado en los principios suscritos y las obligaciones adquiridas en el marco de la Convención a la luz de las emisiones históricas de GEI] [, cuyo[s] objetivo[s] [es] [ son]:]
a) [Lograr que se preste una mayor atención a la adaptación a todos los niveles] [Impulsar la prestación de apoyo internacional y nacional a las prioridades de adaptación en un abanico de sectores] [Intensificar la cooperación a largo plazo en materia de adaptación de forma que se reduzcan los efectos adversos del cambio climático y se aumente la resiliencia a dichos efectos];
b) [Posibilitar y apoyar la aplicación de] [orientar] [permitir] [a todas las Partes que adopten] [medidas de adaptación, [y] [para]] reducir la vulnerabilidad [y aumentar la resiliencia [de todas las poblaciones]] a los efectos adversos del cambio climático [y reconocer y saldar la deuda de los países desarrollados en materia de adaptación] [de todas las Partes] [en todos los países en desarrollo, en particular en los países insulares de baja altitud y otros países insulares pequeños, los países con zonas costeras bajas, zonas áridas y semiáridas o zonas propensas a las inundaciones, la sequía y la desertificación, y en los países en desarrollo con ecosistemas montañosos frágiles que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático];
c) [[Aportar un enfoque amplio y estructurado para] Facilitar y apoyar la aplicación de medidas de adaptación [urgentes e inmediatas, y a mediano y a largo plazo], [asegurando] [entre otras cosas facilitando] recursos financieros nuevos y adicionales que sean previsibles, [estables,] suficientes y oportunos, así como [el desarrollo, el despliegue, la difusión y] la transferencia de tecnologías para [prestar apoyo a] [permitir] proyectos y programas de adaptación nacionales, [subnacionales,] regionales y subregionales [urgentes e inmediatos] [para hacer frente a los afectos adversos del cambio climático] en todos los países en desarrollo, [en particular en los PMA y los pequeños Estados insulares en desarrollo] [de conformidad con el preámbulo de la Convención (párrafos 19° y 20° del preámbulo) y los párrafos 4, 8 y 9 de su artículo 4];]
d) [Facilitar y movilizar apoyo y medidas de adaptación, orientar a las Partes y ofrecerles una base para sus actividades encaminadas a adaptarse a los efectos adversos del cambio climático. Se alienta a las Partes a que tengan en cuenta el marco al colaborar con las organizaciones no gubernamentales, regionales e intergubernamentales pertinentes, y con el sector privado, y al prestarles apoyo. El marco de acción para la adaptación debería inspirarse y basarse en los párrafos 1 b ), e) y f) del artículo 4 de la Convención, y facilitará la aplicación de medidas de adaptación;]
e) Ayudar a las Partes a crear un enfoque sólido en sus respectivos esfuerzos de adaptación;
f) Apoyar e intensificar la aplicación de los planes nacionales de adaptación;
g) [Promover] [Intensificar] un desarrollo resistente al clima, [entre otras cosas aumentando la resiliencia de las comunidades más vulnerables, en particular en los países más vulnerables, mediante la ejecución de programas de adaptación concretos, integrados y prácticos] [de un modo que sea práctico, se base en los mejores conocimientos científicos existentes, sea ecológicamente acertado y sea eficiente desde el punto de vista económico, y que fomente la obtención de resultados sobre el terreno;]
h) Fomentar la elaboración y aplicación de modalidades de cooperación interestatal para atender las necesidades de las poblaciones afectadas que se ven obligadas a atravesar fronteras internacionales o se encuentran en el extranjero sin posibilidad de retomo como consecuencia de los efectos adversos del cambio climático.]
13. [[Debería darse prioridad a [al]] [[El] [La] aplicación [del] [de la]] [marco] [programa] [estrategia] de adaptación [deberá] [debería] [aplicarse] [tener prioridad] [dar prioridad a] [abordar las preocupaciones de] [atender la necesidad de aplicar medidas de adaptación en] [mej orar la resiliencia de] [tener en cuenta]] [las necesidades] [urgentes e inmediatas] [de adaptación] [de los] [más vulnerables [a] [al] [los efectos adversos del] [las repercusiones del] cambio climático]] [que tienen menor capacidad de adaptación] [ajustarse a las necesidades y preocupaciones específicas de las Partes que son países en desarrollo derivadas de los efectos adversos del cambio climático en]
a) [Las] [Los] [Todas las] [Todos los] [Partes que son países] [países] [en desarrollo] [particularmente vulnerables] [pobres] [particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático] [que se definen en el 19° párrafo del preámbulo y en el Plan de Acción de Bali, y teniendo en cuenta el párrafo 2 del artículo 3 de la Convención] [, especialmente los señalados como los más vulnerables, conforme a lo dispuesto en los párrafos 19° y 20° del preámbulo y los párrafos 4, 8 y 9 del artículo 4] [especialmente] [ en particular]
[entre ellos]:
i) [[Los PMA y los pequeños Estados insulares en desarrollo] [y [teniendo en cuenta además las necesidades de] los países de África afectados por la sequía, la desertificación y las inundaciones];]
ii) [Los países insulares de baja altitud y otros países insulares pequeños, los países con zonas costeras bajas, zonas áridas y semiáridas [, zonas con cobertura forestal y zonas expuestas al deterioro forestal] o zonas propensas a las inundaciones, la sequía y la desertificación, [los países archipelágicos] y los países en desarrollo con [ecosistemas frágiles, entre otros] ecosistemas montañosos [y de tierras altas] frágiles [, estuarios, humedales costeros, manglares, arrecifes de coral, lechos de algas y dunas, prestando especial atención también a las sedimentaciones,] [que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, entre otros] [y los países sin litoral [y de tránsito];] [Los países con una diversidad biológica única y glaciares [tropicales y] montañosos y ecosistemas frágiles;] [Los países cuyas economías dependen en gran medida de los ingresos generados por la producción, el procesamiento y la exportación de combustibles fósiles y productos asociados de energía intensiva, o de su consumo [o del uso de combustibles fósiles cuya sustitución les ocasione serias dificultades]] [Los países con zonas propensas a los desastres naturales] [Los países con zonas de alta contaminación atmosférica urbana];]
b) [[Las poblaciones, los grupos y las comunidades particularmente vulnerables] [Todos los grupos vulnerables con baja capacidad de adaptación] [Los grupos que requieren especial protección] [Los grupos y comunidades más vulnerables] [en especial] [como] las mujeres [y], los niños [, las personas de edad y los pueblos indígenas] [, y las comunidades locales y las poblaciones rurales] [entre otras cosas promoviendo una perspectiva de género y un enfoque comunitario de la adaptación] [en particular las cuestiones de género y de la juventud, reconociendo que las mujeres y los niños se ven particularmente afectados por los efectos del cambio climático];]
c) [Los ecosistemas y las especies particularmente vulnerables, entre otras cosas promoviendo [un enfoque de la adaptación basado en los ecosistemas] [o] actividades sostenibles de gestión, conservación y restablecimiento de los ecosistemas, cuando proceda, para apoyar la adaptación.]]
14. [[El marco de adaptación tendrá una función catalizadora y se establecerá sobre la base de las siguientes premisas:] [La aplicación de las medidas de adaptación debería guiarse por los siguientes principios:] [La aplicación del [marco] [programa] de adaptación [deberá] [debería] llevarse a cabo en el contexto de lo siguiente:] [La intensificación de la labor relativa a la adaptación que comience ahora y se prolongue más allá de 2012 debería:] [La planificación y la aplicación de medidas de adaptación por todas las Partes deberán [guiarse por los siguientes principios]:] [Al aplicar medidas para alcanzar el objetivo del marco de adaptación, las Partes deberían guiarse, entre otras cosas, por las siguientes consideraciones:] [Al promover la aplicación del marco de adaptación, las Partes deberían guiarse, entre otras cosas, por lo siguiente, en el contexto de los procesos y actividades de planificación de la adaptación: ]
a) [Los esfuerzos de adaptación deberían] [estar en manos de los países] [, de forma que los gobiernos nacionales determinen y comuniquen las necesidades, prioridades y respuestas que se ajusten a las prioridades nacionales y que aumenten su capacidad de adaptación,] [y adaptarse a cada contexto específico, respondiendo a las necesidades locales y velando por que las decisiones se tomen con arreglo al principio de subsidiariedad];
b) [La adaptación a los efectos del cambio climático debería abordarse a nivel local, subnacional, nacional y regional, según proceda] [La necesidad de velar por que las medidas de adaptación se apliquen y coordinen al nivel que más proceda, entre ellos el local, el subnacional, el nacional y el regional, reconociendo el importante papel que desempeñan los gobiernos nacionales] [[La subsidiariedad, y que la adaptación permita] responder a las necesidades locales [y que se adopten decisiones a [todos los niveles requeridos, entre ellos] el nivel [más bajo] [posible] que sea procedente]] [teniendo en cuenta el enfoque en menos de los países, especialmente las opiniones de los pueblos indígenas y las comunidades locales y los grupos más vulnerables, como los pueblos indígenas, los pescadores artesanales, las mujeres, los niños y las personas de edad, entre otros;]
c) [La necesidad de [que las iniciativas de adaptación se enmarquen en un enfoque coordinado a nivel nacional] y [se [ajusten a] [integren] [introduzcan] en los [planes,] [programas,] [políticas] y [objetivos de desarrollo] locales, [subnacionales,] nacionales [y regionales] [y se coordinen con los programas regionales sin comprometer la soberanía de los países];]
d) [La coherencia con las prioridades y los objetivos de desarrollo a nivel nacional y la coordinación a nivel regional, cuando proceda, especialmente entre países con recursos naturales compartidos, con vistas a mej orar las medidas de adaptación colectivas] [El apoyo al establecimiento de mecanismos y procesos de adaptación flexibles y a largo plazo teniendo presente la naturaleza a largo plazo de los efectos del cambio climático, las medidas de adaptación respectivas y el desarrollo resistente al clima. La adaptación debería ser compatible con los programas, planes y objetivos de desarrollo locales, subnacionales, nacionales y regionales, y tener en cuenta las reacciones de los ecosistemas para promover la reducción de la pobreza y la resiliencia a largo plazo;]
e) [[La integración de la adaptación en los presupuestos, los instrumentos y las estructuras de planificación y adopción de decisiones existentes y futuros;] [La consideración de la adaptación durante los procesos de planificación nacionales y sectoriales, mediante un enfoque integrado y programado] [El fomento de la integración de la adaptación en los planes, programas y prioridades de desarrollo] [La facilitación y promoción de un enfoque [de prácticas óptimas] integrado y multisectorial] [La promoción de las prioridades multisectoriales, especialmente la ordenación integrada de los recursos de tierras yaguas] [La planificación de la adaptación debería integrar la ordenación de los recursos de tierras y aguas a escala de los ecosistemas, las cuencas hidrográficas u otras escalas adecuadas];]
f) [La aplicación de un enfoque holístico, programático [e integrador] [, que evite [la fragmentación de las] medidas de adaptación [y apoyo aisladas] [y del apoyo correspondiente]];]
g) Velar por que las medidas de adaptación resulten útiles en todo caso y produzcan beneficios múltiples, y permitan evitar conflictos y una adaptación incorrecta;
h) [La promoción de un desarrollo [resistente al clima] [sostenible] [de un modo que sea práctico, se base en los mejores conocimientos científicos y tradicionales existentes, según proceda, y sea ecológicamente acertado y [eficiente desde el punto de vista económico] socialmente aceptable, y que fomente la obtención de resultados sobre el terreno, en consonancia con un desarrollo racional desde el punto de vista ecológico, económico y social] [Deberían emprenderse iniciativas de reducción del riesgo con el fin de aumentar la resiliencia a los efectos del cambio climático];
i) La protección y la ordenación sostenible de la base de recursos naturales, y el reconocimiento de que los ecosistemas y los bienes y servicios proporcionados por estos (como el agua, los alimentos, la protección del suelo o la captura de carbono, entre otros) fomentan la resiliencia y resultan fundamentales para apoyar la adaptación humana y el desarrollo sostenible;
j) [El apoyo a los arreglos institucionales nacionales;] [Los entornos propicios sólidos incluyen marcos reguladores, jurídicos y de política adecuados, y mercados que funcionan correctamente y que proporcionan una base para el aumento de las inversiones];
k) Llevar a la práctica la adaptación a través de instituciones y procesos existentes y de eficacia probada, entre ellos la gestión basada en los ecosistemas y la ordenación integrada de las costas y los océanos, y procesos a nivel local, nacional y regional;
l) [La necesidad de flexibilidad, [de aplicar un enfoque ascendente,] [de basarse en los resultados] y de que el proceso esté en manos de los países, contando con la participación de todos los interesados pertinentes, [incluidas las mujeres,] a fin de aumentar [la implicación] [una gobemanza conjunta sólida] [en los planos local, [subnacional,] nacional y regional] [del proceso de aumento de la resiliencia] [en la ejecución de las medidas de adaptación [, incluida la propiedad de los medios de aplicación proporcionados]];]
m) [La necesidad de planificar y aplicar las medidas de adaptación de forma transparente, bien documentada y abierta al debate y el escrutinio público, y de asegurar la representación de los interesados clave, especialmente los representantes de las comunidades vulnerables, los grupos marginados, las mujeres y los pueblos indígenas, en todas las fases del proceso, según corresponda, entre otras la gobemanza y el desembolso de fondos, la planificación, la ejecución, la supervisión y la presentación de informes en la esfera de la adaptación]
[El fomento de la participación de un amplio espectro de interesados, entre ellos el sector privado y la sociedad civil, para aplicar y respaldar las medidas de adaptación en las Partes que son países en desarrollo] [La promoción de un diálogo incluyente con todos los interesados pertinentes para la determinación de las prioridades] [La creación de instancias para intercambiar información y buenas prácticas, y de foros en que los diferentes interesados de los sectores público y privado puedan debatir problemas concretos];
n) [[La adaptación debería fundamentarse en una base sólida de] [Inspirarse y basarse en] [[ sólidos] conocimientos científicos y tecnológicos] [, incluidos] los resultados científicos [más recientes], [en] [procesos de [aprendizaje continuo y] [procesos de evaluación [de la vulnerabilidad sobre la base de pruebas objetivas]] [[, y en] [incluidos] los conocimientos tradicionales]] [La necesidad de que las medidas de adaptación se basen en los mejores conocimientos, observaciones y evaluaciones de carácter científico de que se disponga en relación con el cambio climático, sus efectos, las vulnerabilidades y la adaptación, sean ecológicamente acertadas, eficaces y eficientes desde el punto de vista económico y fomenten la obtención de resultados sobre el terreno] [La necesidad de reflejar los conocimientos y las prácticas de los pueblos indígenas] [La intensificación, la promoción y el apoyo de métodos de adaptación locales tradicionales que se hayan aplicado históricamente con resultados satisfactorios];]
o) [[La adopción de un enfoque de aprendizaje en la práctica] [al planificar y aplicar las medidas de adaptación, reconociendo la urgencia de adaptarse en ausencia de información completa, y la necesidad de elaborar y aplicar planes y programas flexibles que puedan actualizarse sobre la base de la nueva información y las nuevas lecciones aprendidas]] [Tener en cuenta el enfoque del aprendizaje en la práctica y reproducirlo] [Apoyar la documentación y el incremento de prácticas óptimas en materia de aplicación en los proyectos de adaptación comunitarios y nacionales];
p) [[Contar con el respaldo de [un apoyo internacional coherente ] [un mayor acceso a] recursos financieros [nuevos,] previsibles, sostenibles, [oportunos,] adecuados [suficientes] y estables [y del apoyo técnico] [de las Partes que son países desarrollados/las Partes del anexo II] [de los países desarrollados y] [que sean adicionales a [los recursos facilitados por las Partes que son países desarrollados para cumplir sus] [las] metas de asistencia oficial para el desarrollo (AOD)] mediante un mecanismo institucional coherente creado en el marco de la Convención para canalizar los recursos financieros y técnicos] [El apoyo financiero [y tecnológico] [al que se comprometan las] [prestado por las] Partes que son países desarrollados [en el marco de la Convención] para intensificar las medidas de adaptación en los países en desarrollo deberá ser previsible, suficiente, nuevo y adicional a la AOD y prestarse en el momento oportuno] [La facilitación de un acceso directo a la financiación];]
q) [La adhesión al] [El] principio precautorio [, acordado en el principio 15 de la Declaración de Río y el párrafo 3 del artículo 3 de la Convención, en la planificación, la toma de decisiones y la ejecución de medidas de adaptación, por lo que respecta a la magnitud y la naturaleza de las medidas de adaptación emprendidas y para evitar una adaptación incorrecta. No deberá utilizarse la falta de total certidumbre científica como razón para posponer o reducir las medidas de adaptación];
r) [[Emplear como base el] [La aplicación internacional del] [principio de quien contamina paga] [a la luz de las emisiones históricas];]
s) [La equidad, la eficacia, la eficiencia y la transparencia] [Todas las medidas de adaptación deberían guiarse por los principios de la rendición de cuentas, la eficacia, la eficiencia y la transparencia;]
t) [La [coherencia con [los artículos] [las disposiciones]] [[estricta] adhesión a los principios [y los compromisos]] de la Convención;]
u) La promoción de la coherencia en la forma de tratar la adaptación en el marco de la Convención;
v) [[La necesidad de [una obligación jurídica y de] [incluir] disposiciones [jurídicamente vinculantes] para velar por que las Partes del anexo 11 cumplan sus compromisos financieros en apoyo de la intensificación de las medidas de adaptación en los países en desarrollo] [la necesidad de disposiciones para velar por que las Partes que son países desarrollados cumplan sus compromisos financieros y de transferencia de tecnología serán jurídicamente vinculantes ];]
w) [Tomar como base los mecanismos y procesos existentes] [El aprovechamiento de las experiencias y las enseñanzas extraídas de las medidas de adaptación que se estén ej ecutando o que se hayan ejecutado en el pasado], incluidos [las políticas, medidas y estrategias nacionales, regionales y locales,] el programa de trabajo de Nairobi, los PNA, las evaluaciones de las necesidades de tecnología (ENT), las evaluaciones de las necesidades financieras en el marco del proyecto NEEDS dirigido por la secretaría, para aquellos países en desarrollo que hayan emprendido o vayan a emprender este tipo de medidas [y las prácticas tradicionales];
x) [La intensificación de la cooperación bilateral y regional de conformidad con los marcos jurídicos existentes, cuando proceda, especialmente entre países con recursos compartidos o trans fronterizo s ] [La facilitación de evaluaciones regionales de la vulnerabilidad y de los efectos de las medidas y actividades de adaptación entre países con recursos naturales compartidos] ;
y) [[[La coherencia con los principios enunciados en] [La consideración, en la medida de lo posible, de los principios de otras convenciones pertinentes] [La promoción de las sinergias con otros acuerdos internacionales pertinentes] [como] [la facilitación de los vínculos con] [actividades similares que se estén llevando a cabo, cuando sea el caso, en aplicación de] [del] [el] Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, [y] [declaraciones pertinentes como] la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer [entre otras]]
[El reconocimiento de la necesidad de que se respeten los derechos de los indígenas, y el mantenimiento de la coherencia con las leyes, las obligaciones y los instrumentos internacionales pertinentes];]
z) El respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos fundamentales y los derechos básicos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otras convenciones y tratados pertinentes.]
15. [Teniendo en cuenta las necesidades urgentes e inmediatas de los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, en especial de los PMA y los pequeños Estados insulares en desarrollo, y teniendo en cuenta también las necesidades de los países de África afectados por la sequía, la desertificación y las inundaciones,] [El marco/la estrategia/el programa] [deberá] [debería] [comprender disposiciones relativas a:] consistir en: [abarcar las esferas en las que se ha de intensificar la labor, en particular:] [prestar apoyo y facilitar la aplicación de medidas de adaptación urgentes e inmediatas que reduzcan la vulnerabilidad y aumenten la resiliencia de los países en desarrollo a los efectos ya registrados, incluidos los efectos de las sequías y el número cada vez mayor de fenómenos meteorológicos extremos, así como los efectos previstos en el futuro, mediante lo siguiente:] [desarrollar y aplicar un enfoque de adaptación en menos de los países estructurado pero flexible que prevea lo siguiente:]
a) [La integración de la adaptación en las políticas y prácticas sectoriales y de desarrollo para asegurar su eficacia y su sostenibilidad;]
b) [Mecanismos de aplicación y planificación de las medidas de adaptación a nivel nacional, estableciendo procesos y metodologías y aprovechando los ya existentes cuando se disponga de ellos y proceda, por ejemplo informes nacionales, como las comunicaciones nacionales o los PNA, según corresponda;]
c) [La aplicación de] medidas de adaptación [urgentes e inmediatas [, a mediano y a largo plazo]] [a nivel nacional, regional y mundial] en [todos] [todas] [los] [las Partes que son] países en desarrollo, en particular [en los PMA y los pequeños Estados insulares en desarrollo, con el apoyo de las Partes que son países desarrollados] [en los países insulares de baja altitud y otros países insulares pequeños, los países con zonas costeras bajas, zonas áridas y semiáridas o zonas propensas a las inundaciones, la sequía y la desertificación, y en los países en desarrollo con ecosistemas montañosos frágiles que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático], con inclusión de:
i) [El establecimiento y el fortalecimiento de ] [Actividades] [Entornos] propicios [(de carácter normativo, legislativo e institucional)] [para apoyar] [que apoyen] [que posibiliten, fomenten e incentiven] [directamente] [la aplicación de] [las medidas de] [los proyectos y programas de] [la planificación de] [la] adaptación, incluyendo [la incorporación de las consideraciones del cambio climático en los planes nacionales de desarrollo y] la elaboración [, entre otras cosas,] de planes [y proyectos] [locales,] nacionales [y regionales] de adaptación (según lo señalado en el párrafo 17 infra) [para promover un crecimiento económico sólido y resistente que beneficie a las sociedades en todos los niveles de desarrollo];
ii) [La elaboración y la aplicación de programas nacionales de adaptación a corto, mediano y largo plazo;]
iii) [[Las] Medidas de adaptación [, incluida[ s] [entre otras, según lo dispuesto en las decisiones 1/CP.10 y 5/CP.7,]] [la diversificación económica, entre otras, especialmente las señaladas en los planes nacionales de adaptación (véanse las decisiones 1/CP.10 y 5/CP.7)] [[tales como las] señaladas en los planes nacionales de adaptación] [yen los proyectos y planes nacionales, regionales y locales de adaptación] [yen las comunicaciones nacionales, los PNA, las evaluaciones de las necesidades de tecnología y otras estrategias nacionales pertinentes] [que incorporen estrategias relativas a los ecosistemas en los casos en que proceda];]
iv) [Medidas prioritarias de adaptación destinadas específicamente a satisfacer las necesidades de las Partes que son países en desarrollo y particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, en especial los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países de África afectados por la sequía, la desertificación y las inundaciones;]
v) La gestión y reducción del riesgo;
d) [[El acceso a] [La facilitación de] Medios de aplicación [para los países en desarrollo proporcionado[s] por los países desarrollados], incluido[s] [el apoyo en materia de] recursos financieros, tecnología y actividades de fomento de la capacidad [para la adaptación] [para la aplicación de medidas de adaptación urgentes e inmediatas, a nivel regional y nacional];]
e) [Recursos financieros nuevos, adicionales y previsibles, independientes y separados de la AOD, que cuenten con el respaldo de mecanismos institucionales adecuados] [Un mecanismo de financiación específico para la adaptación;]
f) [[El apoyo a] [la aplicación de] [la satisfacción de] [los PNA] [las necesidades y las prioridades inmediatas señaladas en los PNA y otros documentos pertinentes];]
g) [Una mayor capacidad a todos los niveles en las Partes que son países en desarrollo y particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, en especial los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países de África afectados por la sequía, la desertificación y las inundaciones;]
h) [El intercambio de conocimientos y la transferencia de tecnologías de adaptación] [El mejoramiento de las bases de información y conocimientos, entre otras cosas mediante la investigación y la observación sistemática;]
i) [Estrategias de gestión y reducción del riesgo, incluidos los mecanismos de repartición y transferencia del riesgo, como los seguros, mediante un mecanismo para hacer frente a las pérdidas y los daños asociados a las repercusiones del cambio climático;] [Una reducción, gestión, prevención y repartición de los riesgos, entre otras cosas mediante seguros ¡y haciendo frente a las pérdidas y los daños,] que no se limite a distribuir el riesgo entre los ya vulnerables;]
j) [La coordinación y la integración con la evaluación y la gestión del riesgo, reconociendo que el Marco de Acción de Hyogo es el principal medio para reducir el riesgo de desastres;]
[El refuerzo de las sinergias y la coherencia con otros esfuerzos de adaptación, como el Marco de Acción de Hyogo, por ejemplo con medidas para prevenir, reducir, gestionar y repartir los riesgos, como los sistemas de alerta temprana, la planificación espacial y las actividades relacionadas con seguros;]
k) [Arreglos institucionales [de adaptación en el marco de la Convención, que incluirán un mecanismo de facilitación con un grupo de expertos, un programa permanente de adaptación y un mecanismo financiero] [en el marco de la Convención que coordinen los esfuerzos de adaptación a nivel internacional y regional para apoyar las prioridades impulsadas por los países];]
l) [[La promoción de la coherencia y] la facilitación de los vínculos con otros programas, órganos e interesados internacionales, regionales y nacionales que estén ejecutando medidas de adaptación y actividades conexas [, incluido el programa de trabajo de Nairobi]] [La facilitación, cuando sea posible, de vínculos con los objetivos de desarrollo locales, subnacionales, nacionales y regionales;]
m) [La vigilancia y el examen de [[la eficacia de] [las medidas de] [la] adaptación [y el apoyo correspondiente]] [el apoyo financiero a la aplicación de medidas de adaptación, por ejemplo transfiriendo recursos financieros para la transferencia de tecnología, el fomento de la capacidad y la investigación y observación sistemáticas];]
n) La reducción de las consecuencias de las medidas de respuesta para los países en desarrollo mediante, entre otras cosas, la diversificación económica;
o) La reducción de la vulnerabilidad a nivel local.
B. Aplicación [de medidas de adaptación]
[[Actividades] [entornos] propicios] [La cooperación y el apoyo internacionales] para respaldar las medidas de adaptación
16. [Con miras a promover la planificación de la adaptación] [todas] las Partes deberían:
a) Llevar a cabo una planificación que sea multisectorial, establezca prioridades entre las medidas de adaptación, dé prioridad a los más vulnerables y haga uso de los mejores conocimientos científicos e instrumentos analíticos existentes;
b) Promover un desarrollo resistente al clima de un modo que sea práctico, se base en los mejores conocimientos científicos existentes, sea ecológicamente acertado y sea eficiente desde el punto de vista económico, y que fomente la obtención de resultados sobre el terreno;
c) Determinar, de forma continua, sus necesidades, opciones y prioridades específicas en materia de adaptación, teniendo en cuenta las capacidades existentes y las actividades pasadas y actuales de adaptación;
d) [Dar prioridad, en la planificación y los procesos de desarrollo a nivel local, sectorial y nacional, a las necesidades y circunstancias específicas de los grupos indígenas y las poblaciones más pobres y vulnerables.]
17. [[Todas] [Las Partes] [Todas las Partes que son países en desarrollo] [, particularmente los países insulares de baja altitud y otros países insulares pequeños, los países con zonas costeras bajas, zonas áridas y semiáridas o zonas propensas a las inundaciones, la sequía y la desertificación y los países en desarrollo con ecosistemas montañosos frágiles]] [Las Partes que son países en desarrollo particularmente vulnerables] [Los PMA y los pequeños Estados insulares en desarrollo] [con el apoyo financiero del Fondo de Adaptación de la Convención y apoyo técnico y para el fomento de la capacidad] [deberán] [ deberían] [podrán] [con carácter voluntario] [ formular] [ elaborar] [actualizar [periódicamente]] [examinar] [y comunicar] [y presentar a la CP] [sus] [planes nacionales de adaptación [y/o esferas temáticas,] [y su aplicación]] [planes nacionales de adaptación] [PNA] [programas de acción nacionales en materia de adaptación] [en [X] años ], [mediante] [entre otras cosas mediante] [como medio para] la evaluación de [los efectos actuales y potenciales del cambio climático] [y el desarrollo de estrategias para atenuar dichos efectos a través de las medidas de adaptación], determinando, calculando los costos y estableciendo un orden de prioridad de sus [medidas y] necesidades de adaptación urgentes e inmediatas, y a mediano y largo plazo, incluidas las necesidades relacionadas con la gestión, la reducción y [la distribución] de los riesgos, [en consonancia con] [sobre la base de] las prioridades [y estrategias] nacionales [y sectoriales]. [Los planes nacionales de adaptación podrán elaborarse y ejecutarse en diferentes escalas temporales, dependiendo de las circunstancias nacionales.]
18. [Se proporcionará apoyo financiero y técnico a los países en desarrollo particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, especialmente los PMA y los pequeños Estados insulares en desarrollo, teniendo en cuenta además las necesidades de los países de África afectados por la sequía, la desertificación y las inundaciones, para la elaboración y ejecución de planes nacionales de adaptación y para apoyar la ejecución de medidas de adaptación como medio de aumentar la resiliencia frente a los efectos del cambio climático.] [Se debe proporcionar financiación suficiente para la ejecución de los
PNA. Además, se debe proporcionar financiación a todas las Partes que son países en desarrollo para que puedan formular sus planes nacionales de adaptación.] [Las Partes deberían comprometerse a promover la adaptación al cambio climático cooperando con el fin de crear capacidad y movilizar recursos para la elaboración y la aplicación de esos programas, en particular para los PMA.]
19. [[Esos planes] [Los programas y las actividades nacionales de adaptación] [deberían] [podrían] [ser] [serán] [un componente de las estrategias de desarrollo con bajas emisiones y]:
a) [Ajustarse] [Se ajustarán] a lo dispuesto en el marco internacional de adaptación;
b) [Elaborarse] [Se elaborarán] mediante la celebración de amplias y extensas consultas con las Partes interesadas, teniendo en cuenta la perspectiva de género y a los grupos más vulnerables, estar[án] en manos de los países y ser[án] aprobados por las más altas esferas políticas nacionales y [comunicarse] [ se comunicarán] a la CP;
c) [[Catalizar[án]] [Apoyar[án]] medidas [en diferentes sectores y de forma multisectorial], con el fin de promover el uso eficiente [y eficaz] de los recursos financieros para la adaptación proporcionados por las Partes que son países desarrollados en el marco de la Convención;]
d) Indicar[án] esferas de acción y apoyo inmediato y en lo que se refiere a los medios de ejecución;
e) [Insistir[án] [en los enfoques programáticos], pero dejar[ án] margen también para los proyectos de adaptación [en determinadas circunstancias];]
f) [Servir[án] de base para la adopción de medidas nacionales y [para la prestación] [asignación] de un mayor apoyo financiero internacional, posiblemente como un componente del plan de desarrollo sostenible del país;]
g) [[Utilizarse] [Se utilizarán] para informar sobre la eficacia de las medidas de adaptación a los fines de cumplir los objetivos declarados;]
h) [[Tomar[án] en consideración las sinergias entre las medidas de adaptación y mitigación y sus múltiples beneficios, incluidas aquellas medidas en que las opciones de reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal en los países en desarrollo (REDD) sean particularmente pertinentes;] [Indicar[án], cuando sea posible, las posibles sinergias entre las medidas de adaptación y de mitigación, y señalar[ án] si las medidas de adaptación pueden tener consecuencias positivas o negativas sobre la mitigación;]]
i) [[Tener] [Tendrán] en cuenta [la dinámica de los sistemas naturales] [los sistemas naturales y su dinámica] [la composición, resiliencia y productividad de los ecosistemas naturales o sujetos a ordenación, y el apoyo que prestan a la adaptación];]
j) [Incluir[án]] la evaluación del impacto de las actividades emprendidas en el contexto de los recursos compartidos y transfronterizos;
k) [Tener] [Tendrán] en cuenta las condiciones sociales y económicas pertinentes, que deberían definirse de manera coherente e incluir consideraciones de género a fin de mejorar la capacidad de la muj er para actuar y contribuir eficazmente a las medidas de adaptación;
l) Integrar [án] una perspectiva de género y un enfoque de base comunitaria y participativo para la adaptación;
m) [Tener] [Tendrán] en cuenta la degradación de las tierras.]
20. [Los planes nacionales de adaptación [deberían] [podrían] incluir [como mínimo] [, entre otras cosas]:
a) La evaluación de la vulnerabilidad;
b) El establecimiento de prioridades entre las actividades;
c) [La evaluación de las necesidades financieras;]
d) Estrategias de fomento de la capacidad [y de respuesta];
e) Formas de integrar las medidas de adaptación en [las esferas temáticas yen] la planificación [sectorial y] nacional;
f) La determinación de proyectos y programas específicos;
g) La determinación de medios para incentivar la aplicación de las medidas de adaptación;
h) [Formas de favorecer un desarrollo resistente al cambio climático y de reducir la vulnerabilidad;]
i) Estrategias de [[reducción] y] gestión del riesgo de desastres;
j) [Formas de diversificar la economía a modo de estrategia de adaptación.]]
21. [Los procedimientos de planificación de las actividades nacionales de adaptación deberían basarse, cuando se cuente con ellos y sea procedente, en los procesos y metodologías existentes, como las comunicaciones nacionales, los PNA y las evaluaciones de las necesidades de tecnología.]
22. [Los planes nacionales de adaptación [se revisarán] [deberían ser revisados y] [actualizados] [se actualizarán] [cada [tres a] cuatro años] [con el apoyo financiero del Fondo de Adaptación de la Convención]. [La aplicación de] [los planes [y medidas] de adaptación] [los procesos de planificación de las actividades de adaptación] nacionales [deberían ser continuos e iterativos, y las actividades] [ deberían] [podrían] [notificarse] [incluirse] dentro de la comunicación nacional de un país.]
23. [[Con el fin de promover [[las] [actividades propicias] [los] [entornos propicios] [(legislativos, institucionales y de política)] para apoyar] [, para posibilitar y apoyar la aplicación de] medidas de adaptación, [todas las Partes] [las Partes] [todas las Partes que son países en desarrollo [particularmente los países insulares de baja altitud y otros países insulares pequeños, los países con zonas costeras bajas, zonas áridas y semiáridas o zonas propensas a las inundaciones, la sequía y la desertificación y los países en desarrollo con ecosistemas montañosos frágiles]] [con el apoyo financiero del Fondo de Adaptación de la Convención y apoyo técnico y para el fomento de la capacidad] [deberán] [deberían] [podrán]:] [Con el fin de promover actividades que favorezcan la intensificación de la labor de adaptación en todas las Partes que son países en desarrollo, las Partes que son países desarrollados deberían]:
a) [[[Prestar apoyo a las Partes que son países en desarrollo para] [Promover] la integración de] [Integrar] [las cuestiones relativas a] la adaptación en [las políticas y las estrategias] [los programas y las prioridades] [los procesos de planificación] [nacionales, subnacionales y sectoriales] de desarrollo [sostenible], [la gestión del riesgo de desastres]] [[Coordinar la adaptación y la reducción del riesgo de desastres e integrarlas en] los planes, [las políticas públicas], las estrategias, los instrumentos y las políticas [de desarrollo] y de reducción de la pobreza [en múltiples niveles] [a nivel local, nacional, regional e internacional] [yen los distintos sectores], [elaborando los planes nacionales de adaptación que corresponda y examinando esas actividades e informando al respecto] [reconociendo que el cambio climático es una carga adicional para el desarrollo];]
b) Integrar el desarrollo sostenible en las estrategias de diversificación económica;
c) [Ofrecer incentivos para la adaptación mediante [entre otras cosas] [políticas reguladoras], modificaciones legislativas, la eliminación de obstáculos, [la participación activa de la mujer] y otras formas de apoyo] [Reducir al mínimo los incentivos que fomenten una adaptación incorrecta] [Reducir los incentivos perversos que fomentan usos de la tierra insostenibles, y reducir los incentivos económicos negativos (por ejemplo desgravaciones fiscales) para las actividades vulnerables];
d) Aumentar la resiliencia al cambio climático y la variabilidad del clima en las instituciones y actividades de desarrollo económico;
e) [[Proporcionar apoyo técnico a las Partes que son países en desarrollo para] Llevar a cabo evaluaciones [adecuadas] [de los efectos] de la vulnerabilidad y la adaptación, incluidos [los costos y beneficios] [a nivel local, nacional y regional, utilizando diversos instrumentos y metodologías para la adopción de decisiones] [determinar las principales vulnerabilidades al cambio climático];]
f) [Apoyar la labor de fomento de la capacidad] [Proporcionar apoyo financiero y técnico para el fomento de la capacidad, incluida la capacidad institucional en las Partes que son países en desarrollo] [Promover actividades de fomento de la capacidad locales y orientadas a las necesidades para la adaptación a todos los niveles, en particular mediante la capacitación y el apoyo técnico con fines específicos] [Crear capacidad, en particular capacidad institucional [, mediante la prestación de [asistencia técnica] [y financiera]] [recursos [financieros] y desarrollo y transferencia de tecnología] para:]
i) [La planificación operacional de la adaptación, en particular la formulación detallada de proyectos, el cálculo de los costos de la adaptación [la ejecución de medidas de adaptación] y el aumento de la capacidad de adaptación;]
ii) [La observación sistemática y la recopilación y el archivo, el análisis, la modelización [y] la difusión y aplicación de los datos;]
iii) La aplicación de información climática en la planificación sectorial, así como en la planificación intersectorial, como la gestión integrada de los recursos hídricos;
iv) La aplicación e interpretación de modelos complejos;
v) El mejoramiento de la capacidad de respuesta en situaciones de emergencia, en particular la creación de estructuras de gobernanza que fomenten el uso eficiente y la coordinación de los recursos locales, nacionales e internacionales;
vi) El análisis de las vulnerabilidades institucionales en los países en desarrollo para fomentar la capacidad nacional en ámbitos especializados, como la modelización, la planificación y aplicación de las medidas de adaptación y el fortalecimiento de las capacidades institucionales pertinentes;
g) [Apoyar el suministro y la disponibilidad de tecnologías de adaptación, información sobre el clima (en particular mediante la investigación y la observación sistemática), instrumentos, métodos y modelos, especialmente en los países más vulnerables;]
h) [[Emprender] [Intensificar] [los] programas de educación y capacitación, [las] investigaciones y [las] actividades de sensibilización pública; [incluidas la educación del público y de los interesados y una labor de divulgación continua];]
i) [Intercambiar conocimientos, información, [datos] y experiencias [incluida la utilización de los servicios de instituciones pertinentes] a nivel [local, nacional], regional e internacional, en consonancia con los acuerdos internacionales;]
j) Reforzar o crear la base de información y conocimientos (tanto biofisicos como socioeconómicos) necesaria, entre otras cosas mejorando la investigación científica, los sistemas y la recopilación de datos, a fin de apoyar las medidas de adaptación y catalizar las inversiones en esta esfera. Esto incluye mejorar las observaciones y los datos que se precisan para la evaluación y la planificación de la adaptación, y aportar información para enfoques tales como los seguros parametrizados;
k) Incorporar en la planificación de la adaptación los conocimientos, la experiencia y las lecciones aprendidas de actividades ya existentes, como las que se desarrollan a nivel de la comunidad, y de las actividades de iniciativas en curso como el programa de trabajo de Nairobi;
l) Mejorar los conocimientos sobre los aspectos socioeconómicos del cambio climático y promover la integración de la información socioeconómica en las evaluaciones de los efectos y la vulnerabilidad;
m) Intercambiar experiencias y oportunidades en relación con el desarrollo y la difusión de medidas, metodologías e instrumentos destinados a incrementar la resiliencia económica;
n) Intercambiar experiencias y lecciones aprendidas en materia de diversificación económica, en particular formas de desarrollar la capacidad institucional, y entender mejor cómo se puede integrar la diversificación económica en los planes de desarrollo sostenible, en particular los que promuevan un crecimiento económico sostenible y la erradicación de la pobreza;
o) Desarrollar prácticas óptimas que puedan orientar medidas inmediatas con vistas a aumentar la resiliencia a largo plazo ante los desastres y los fenómenos extremos, entre otras cosas mediante la aplicación del Marco de Acción de Hyogo;
p) [Impulsar la ejecución de proyectos piloto [para fomentar y crear sinergias y promover el liderazgo] en relación con [los microseguros y la mancomunación de riesgos [a nivel mundial]] [el mejoramiento de la capacidad de adaptación] [, [cuando] [según] proceda] [en el marco de un enfoque de la adaptación dirigido por los países] [que no imponga cargas adicionales a los ya vulnerables;]]
q) [Informar a los grupos más vulnerables y recabar su participación en el proceso de adopción de decisiones y en la gestión de las actividades de adaptación;]
r) [Iniciar [una fase experimental [trienal] de] actividades de adaptación realizadas en cooperación, con el fin de catalizar el aprendizaje rápido sobre las buenas prácticas de adaptación apoyando una aplicación reforzada de políticas, programas y proyectos de demostración en los países vulnerables, así como en regiones, comunidades, sectores y ecosistemas vulnerables en todos los países en desarrollo;]
s) [[Con el fin de facilitar la transición de las medidas a corto plazo a medidas a mediano y largo plazo] [Establecer] [las Partes establecerán] un programa de trabajo a corto plazo que se prolongue más allá de 2012, al objeto de apoyar [la preparación y aplicación de los PNA, y] el fortalecimiento de los sistemas de observación, la creación de bases de datos sobre el clima, la reducción de escala y el desarrollo de capacidades específicas que permitan la planificación a largo plazo].]
Aplicación de medidas de adaptación
24. [Todas las Partes emprenderán medidas de adaptación para reducir la vulnerabilidad y aumentar su resiliencia frente a los efectos del cambio climático.] [Las Partes deberían comprometerse a promover la adaptación al cambio climático de las siguientes maneras:
a) Estableciendo como objetivo común la adopción de medidas constantes y eficaces de adaptación a los efectos de cambio climático;
b) Adoptando medidas de adaptación inmediatas, cuando sea posible, aprovechando los conocimientos, recursos, planes y procesos existentes.]
25. [[El] [marco] [programa] [de] [aplicación de] [la] [adaptación] [deberá] [debería] apoyar y reforzar la ejecución de programas, proyectos, medidas y planes nacionales de adaptación [en todos los países en desarrollo, particularmente los países insulares de baja altitud y otros países insulares pequeños, los países con zonas costeras bajas, zonas áridas y semiáridas o zonas propensas a las inundaciones, la sequía y la desertificación y los países en desarrollo con ecosistemas montañosos frágiles].] [Las Partes que son países en desarrollo recibirán ayuda de las Partes que son países desarrollados para llevar a cabo actividades, estrategias, programas y proyectos de adaptación determinados mediante distintos procesos nacionales, como las comunicaciones nacionales.] [Las medidas de adaptación de los PMA serán respaldadas con recursos financieros, tecnología y actividades de fomento de la capacidad. Las cuestiones relativas a las finanzas y la tecnología se examinan en otra parte del texto, en sus secciones respectivas. ]
26. [[La] [Las medidas] [Los planes] [de] adaptación incluye[n]:]
a) [Programas, proyectos y medidas específicos de adaptación [a corto, mediano y largo plazo] para su aplicación [a nivel local, subnacional y nacional] [en todos los niveles, incluidos los planos local, subnacional y nacional] [a nivel sectorial y de proyectos]; y las actividades señaladas en los planes nacionales de adaptación y en los planes territoriales integrados sobre el clima [y las actividades intersectoriales y sectoriales], en particular los PNA; y desde los hogares hasta niveles macroeconómicos para garantizar que las medidas de adaptación respondan a las necesidades de toda la comunidad;]
b) [Programas, proyectos, actividades, estrategias y medidas encaminadas a reducir, gestionar y distribuir el riesgo, con inclusión de sistemas de alerta temprana, actividades relacionadas con seguros [y actividades para hacer frente a las pérdidas y los daños ocasionados por los efectos del cambio climático, incluidos los que se deriven de fenómenos meteorológicos extremos] y de los cambios graduales;]
c) [Programas, proyectos, actividades, estrategias y medidas] [Medidas administrativas y legislativas] [para aumentar la resiliencia] [para aumentar la capacidad de adaptación], [entre otras cosas mediante la diversificación económica];
d) Estrategias y medidas destinadas a reducir al mínimo las consecuencias sociales, ambientales y económicas negativas en los países en desarrollo señalados en los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la Convención;
e) [Actividades de investigación y desarrollo, despliegue, difusión y transferencia de [tecnologías de adaptación] [tecnologías para la adaptación], incluido el fomento de la capacidad, teniendo en cuenta [las tecnologías de adaptación específicas para cada sector, los vínculos intersectoriales a escala de los ecosistemas y] las tecnologías nacionales o regionales de adaptación endógenas de manera voluntaria y en consonancia con los acuerdos internacionales pertinentes;]
f) [[Medios para proteger a] [Actividades relacionadas, a nivel nacional e internacional, con [la migración de] [el desplazamiento de] [el traslado planificado de] [las respuestas a]] [[refugiados] [migrantes] climáticos] [personas] [personas y poblaciones] [desplazadas por]
[afectadas por] [fenómenos climáticos extremos] [los efectos [adversos] del cambio climático].] ]
27. [[Se alienta a] [Todas] Las Partes [del anexo I] [[deberían promover] [la participación de] [la participación, coordinación y comunicación entre]] [a que recaben la participación de] un [amplio] espectro de [sus] [interesados, que incluya a] [organizaciones nacionales e internacionales] [instituciones, universidades, centros de investigación [de investigación y desarrollo]] [organismos] [comunidades locales,] el sector privado y la sociedad civil, [los pueblos indígenas, las mujeres y los niños,] en el apoyo y la ej ecución de las medidas de adaptación [en las Partes que son países en desarrollo] [, teniendo en cuenta que la participación del sector privado y de otros interesados debería complementar y no sustituir el papel de las Partes que son países desarrollados en el suministro de recursos financieros y la transferencia de tecnología en el marco de la Convención].]
C. Medios de aplicación
28. [Los efectos adversos del cambio climático [y de las medidas de respuesta] [, debido a la acumulación de emisiones históricas de GEI de los países desarrollados,] constituyen una carga adicional para [todas] las Partes que son países en desarrollo [particularmente los países insulares de baja altitud y otros países insulares pequeños, los países con zonas costeras bajas, zonas áridas y semiáridas o zonas propensas a las inundaciones, la sequía y la desertificación y los países en desarrollo con ecosistemas montañosos frágiles] en lo que respecta a la reducción de la pobreza [, la elaboración de estrategias para hacer frente a las vulnerabilidades sociales] y la consecución del desarrollo sostenible y de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas.] [El desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son las prioridades absolutas de las Partes que son países en desarrollo, como se indica en el párrafo 7 del artículo 4 de la Convención.]
29. [El [marco] [programa] de adaptación] [El suministro de [recursos financieros, incluidas la transferencia de tecnología y la creación de capacidad, se hará de conformidad con los párrafos 3, 4 y 5 del artículo 4 de la Convención y] deberá aportar] un mayor volumen de [recursos] [apoyo] financiero[s], [tecnológico y de fomento de la capacidad] nuevo[s], adicional[es], suficiente[s], previsible[s] y sostenible[ s] [, apoyo tecnológico y para el fomento de la capacidad] a fin de abordar todas las principales esferas del [marco] [Programa] de adaptación de un modo holístico, yen consonancia con los objetivos, programas y planes de desarrollo nacionales y regionales.] [Por lo tanto, las Partes que son países desarrollados deberían sufragar íntegramente la ayuda financiera adicional a la AOD que sea necesaria para la aplicación de las medidas de adaptación.] [El apoyo financiero [debe ser por lo tanto adicional a la financiación para el desarrollo, es decir, la AOD, y] [deberá] [debería] ser proporcionado [por las Partes que son países desarrollados] [tanto] a título de donación [como de préstamos en condiciones favorables] para [ayudar a sufragar] [sufragar] la [totalidad de los gastos] [convenidos] [y] [la totalidad] de los gastos [adicionales] [convenidos] [de las medidas] de adaptación en los países en desarrollo] [prestándose especial atención a los PMA y a los pequeños Estados insulares en desarrollo] [y para programas independientes de adaptación].] [Las Partes que son países desarrollados mejorarán el acceso a corrientes financieras nuevas, adicionales y previsibles.] [Las Partes que son países desarrollados suministrarán recursos financieros nuevos y adicionales, por encima de lo que se prevé actualmente para las comunicaciones nacionales, para sufragar la totalidad de los gastos convenidos en que incurran las Partes que son países en desarrollo al cumplir sus obligaciones en virtud del párrafo 1 del artículo 12 y del párrafo 3 del artículo 4 de la Convención.]
30. El suministro de apoyo financiero y técnico de las Partes que son países desarrollados para los programas de adaptación en los países en desarrollo es un compromiso previsto en la Convención que debe cumplirse urgentemente. Los compromisos contraídos por las Partes del anexo I para apoyar la aplicación del Marco de Adaptación mediante la transferencia de fondos y tecnología serán jurídicamente vinculantes, e incluirán disposiciones para el establecimiento de un mecanismo [de supervisión, notificación y verificación] para garantizar el cumplimiento. Las Partes que son países desarrollados y otras Partes desarrolladas incluidas en el anexo 11 deberían informar periódicamente en las comunicaciones nacionales sobre el cumplimiento del compromiso contraído en virtud del párrafo 4 del artículo 4 de la Convención de ayudar a los países en desarrollo vulnerables a sufragar los gastos de adaptación.
31. [El apoyo financiero para [la planificación y ejecución] de la adaptación [sostenida y en curso] [deberá] [debería] [en general] proporcionarse [a las Partes que son países en desarrollo de acuerdo con el derecho a recibir corrientes regulares de subvenciones periódicas] [mediante un enfoque programático] [y] [o] para actividades basadas en proyectos [actividades independientes ] [medidas de adaptación] [ofreciendo a la vez flexibilidad para que los países reciban apoyo financiero para la adaptación mediante un enfoque programático y para las medidas de adaptación basadas en proyectos]. [La prestación de apoyo financiero deberá estar en manos de los países y seguir en lo posible un enfoque programático, y permitir también que se utilice un enfoque centrado en proyectos concretos cuando corresponda.]
El apoyo para la adaptación tratará de reforzar la labor de adaptación de los países respaldando los procesos de planificación y la ejecución de medidas de adaptación a cargo de los países, haciendo hincapié en los enfoques programáticos y dejando a la vez margen para los proyectos de adaptación en determinadas circunstancias.
32. [Al proporcionar los medios para la aplicación de medidas de adaptación en las Partes que son países en desarrollo, se [deberá] [debería] asegurar la complementariedad y la coherencia entre las fuentes de apoyo internacionales existentes, incluidos los fondos de la Convención y los fondos bilaterales y multilaterales ajenos a ésta.] [Debería mantenerse la coherencia en la financiación de la adaptación a través de la Convención, y fuera del mecanismo financiero de la Convención, de conformidad con la orientación proporcionada por la CP.] [Los fondos estarán bajo el control de la CP, como autoridad suprema de la Convención. Podrán utilizarse otros fondos complementarios, entendiéndose que no serán la fuente principal de financiación de las medidas de adaptación.] [Estos fondos deberían proporcionarse de conformidad con los compromisos de las Partes en la Convención y suministrarse de conformidad con el mecanismo financiero, según la propuesta del Grupo de los 77 y China.] [Deberían suministrarse recursos financieros mediante la estructura financiera mejorada, y bajo la autoridad y la orientación de la CP y respondiendo plenamente ante ella.]
33. Para 2020, la escala de las corrientes financieras para apoyar la adaptación en los países en desarrollo debe ser de [por lo menos 67.000 millones de dólares] [entre 70.000 y 140.000 millones de dólares] anuales. [La intensificación de las actividades de adaptación a nivel nacional en las Partes que son países en desarrollo requerirá] [[Las] fuentes de recursos financieros nuevos y adicionales para la adaptación [deben sufragar la totalidad de los gastos adicionales convenidos de la adaptación y situarse inicialmente en un mínimo de entre 50.000 y 86.000 millones de dólares anuales y actualizarse periódicamente a la luz de los nuevos datos científicos, las estimaciones financieras y el grado de reducción de las emisiones alcanzado].] La financiación para la adaptación debe incrementarse sustancialmente y debe ser suficiente para:
a) Sufragar las necesidades financieras de los programas de adaptación a nivel nacional, subregional, regional e internacional;
b) Movilizar los recursos financieros, las tecnologías y el fomento de la capacidad necesarios para la ejecución de las medidas de adaptación, de conformidad con el compromiso de las Partes que son países desarrollados;
c) Proporcionar financiación suficiente, previsible, estable y oportuna para la totalidad de los gastos y a título de donación con acceso directo, simplificado y rápido;
d) [Cubrir] [Apoyar] [todas] [las diferentes] etapas de la[s] [actividades de] adaptación, [desde la determinación de las medidas hasta su aplicación] [y por lo tanto debería contar con los recursos necesarios];
e) Proporcionar recursos nuevos y adicionales, es decir, adicionales a la financiación de la AOD;
f) No necesitar cofinanciación, en lo que respecta a la adicionalidad.
34. [Teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 38 infra, las Partes que son países en desarrollo [-las Partes que reúnan las condiciones para obtener préstamos del Banco Mundial (BIRF y/o AIF) o recibir la asistencia técnica del PNUD a través de sus cifras indicativas de planificación del país-] [particularmente los países insulares de baja altitud y otros países insulares pequeños, los países con zonas costeras bajas, zonas áridas y semiáridas o zonas propensas a las inundaciones, la sequía y la desertificación y los países en desarrollo con ecosistemas montañosos frágiles] [dando prioridad a los más vulnerables] [y las Partes con economías en transición] [[[deberán] [deberían] [tener acceso a] [recibir] financiación [de forma continua], tecnología y asistencia para el fomento de la capacidad [de al menos un 0,5% del PIB de los países desarrollados], para apoyar las medidas de adaptación a nivel local, subnacional, nacional, regional y mundial, en particular: ] [recibirán apoyo para sus medidas de adaptación, incluida la planificación y aplicación de la adaptación, y el apoyo a las medidas de adaptación [deberá] [debería] incluir disposiciones para:]
[Las Partes que son países desarrollados [, a fin de pagar su deuda de adaptación a las Partes que son países en desarrollo] [ deberán] [ deberían] proporcionar apoyo [financiero, para la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad] [para] las medidas de adaptación [en los países en desarrollo, de conformidad con las disposiciones de la Convención.] [a nivel local, subnacional y nacional, así como para proyectos/medidas independientes] Esas medidas podrán incluir:]
a) [Las actividades a que se hace referencia en la sección B supra y en el párrafo 35 infra en relación con la ejecución de las medidas de adaptación y [las actividades] [los entornos] propicios para respaldar esas medidas;]
b) [Los programas, proyectos o medidas de adaptación señalados, como los que dimanan de [las estrategias nacionales de desarrollo sostenible,] las estrategias de reducción del riesgo de desastres [las estrategias de reducción de la pobreza,] las comunicaciones nacionales y los PNA y otros instrumentos pertinentes;]
c) Los medios de aplicación, que incluyen fondos, tecnología y actividades de fomento de la capacidad;
d) Los arreglos institucionales;
e) La vigilancia y el examen de las medidas de adaptación y del apoyo correspondiente.]
35. [Deberá establecerse un Fondo de Adaptación de la Convención, tomando como base las contribuciones prorrateadas de los países del anexo I y otras posibles fuentes de financiación. El Fondo de Adaptación de la Convención debe garantizar recursos financieros suficientes para todas las Partes que son países en desarrollo para:] [[Las Partes que son países desarrollados proporcionarán] [la] [debería proporcionarse] [financiación para la totalidad de los gastos [convenidos] y [la totalidad] de los gastos [adicionales] [convenidos], de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4, [, entre otras cosas] para]:
a) [Promover actividades propicias de apoyo a las medidas de adaptación y su aplicación;]
b) [Ampliar [las actividades de apoyo, como el fomento de la capacidad] [el fomento de la capacidad] [, incluida la recopilación de datos, la preparación de escenarios climáticos, la evaluación de la vulnerabilidad y de la adaptación, en particular la evaluación de los costos de la adaptación, y promover la educación, la formación y la sensibilización pública respecto del cambio climático.] [, incluida la capacidad institucional, a través de la prestación de apoyo financiero y técnico para]:
i) La planificación operacional de la adaptación, en particular la formulación detallada de proyectos, el cálculo de los costos de la adaptación y el aumento de la capacidad de adaptación;
ii) La observación sistemática y la recopilación y el archivo, el análisis, la modelización y la difusión de los datos;]
c) Sufragar la totalidad de los gastos de preparación de los planes nacionales de adaptación, la determinación de las actividades/proyectos prioritarios destinados a atender las necesidades de adaptación urgentes e inmediatas y la incorporación de las cuestiones relacionadas con la adaptación en los planes de desarrollo sectoriales y nacionales;
d) Ejecutar medidas, proyectos y programas de adaptación [independientes] [específicos] [a nivel local, subnacional y nacional, y actividades intersectoriales y sectoriales], en particular los más urgentes;
e) Aplicar [estrategias de gestión y reducción de riesgos] [estrategias y medidas para reducir, gestionar y distribuir el riesgo], en particular [el establecimiento de] un sistema de alerta temprana, [actividades relacionadas con seguros y actividades para hacer frente a las pérdidas y los daños causados por los efectos del cambio climático, incluidos los derivados de fenómenos meteorológicos extremos];
f) Fomentar [la] [las estrategias y medidas de] resiliencia [al cambio climático], [ en particular] mediante la diversificación económica;
g) [[Las actividades de fomento de la resiliencia con la participación de todos los interesados,] [La mejora de la capacidad de adaptación], sobre la base de evaluaciones de la vulnerabilidad [y la reducción del riesgo de desastres], en particular para fomentar estilos de vida sostenibles, [la diversificación económica para una economía sostenible,] la agricultura sostenible, la creación de capacidad e infraestructuras comunitarias, el acceso a las tecnologías y las innovaciones, etc.;]
h) Aumentar la capacidad institucional para la adopción de medidas preventivas, la planificación y la preparación para los desastres relacionados con el cambio climático;
i) [Promover [la investigación y el desarrollo [en], [el despliegue,] la difusión [de y el acceso a] [y la transferencia de]] tecnologías de adaptación [, incluido el fomento de la capacidad, teniendo en cuenta las tecnologías de adaptación específicas para cada sector, los vínculos intersectoriales a escala de los ecosistemas y las tecnologías de adaptación endógenas];]
j) Desarrollar y mejorar las capacidades tecnológicas endógenas;
k) Disponer de fondos suficientes para acceder a la tecnología que se transfiera;
l) [[Preparar e] [Iniciar plenamente la] aplicación de [los planes nacionales de [acción para la] adaptación] [los PNA [y asegurarse de que los PNA se centren en la diversificación económica]] [las actividades señaladas en los PNA para 2012] [planes análogos a los PNA] y proyectos o programas de adaptación independientes;]
m) Formular estrategias de desarrollo económico;
n) Establecer un foro de diversificación económica;
o) Reforzar los vínculos fundamentales entre la diversificación económica y el desarrollo sostenible, y adoptar medidas para reducir los obstáculos importantes;
p) Mejorar la eficiencia de las actividades iniciales y finales relacionadas con los combustibles fósiles;
q) [Las actividades relacionadas con la migración nacional e internacional y el desplazamiento o el traslado planificado de personas afectadas por el cambio climático.]
36. [El acceso de las Partes a los fondos de adaptación deberá ser inversamente proporcional a su contribución a los gases de efecto invernadero en la atmósfera.] [El acceso a los fondos para ejecutar las actividades prioritarias de adaptación señaladas por las Partes no estará supeditado a la conclusión de los planes nacionales de adaptación.] Debería facilitarse la elaboración de una estrategia y un programa de adaptación en los casos en que estos no existan a nivel nacional. Deberían proporcionarse medios, de forma continua, con el fin de reforzar, apoyar y mejorar la capacidad nacional para incorporar la adaptación en la planificación y elaborar actividades de adaptación. La financiación debería ir más allá de la integración de la adaptación en los planes de desarrollo sostenible, e incluir proyectos de adaptación independientes.
37. [Las propuestas de apoyo financiero para la adaptación en los países en desarrollo particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, especialmente los PMA y los pequeños Estados insulares en desarrollo, y teniendo en cuenta también las necesidades de los países de África afectados por la sequía, la desertificación y las inundaciones, deberán:
a) Estar en manos de los países;
b) Orientarse por los conocimientos autóctonos;
c) Financiarse sin demoras;
d) Ir destinadas directamente a los gobiernos y las organizaciones comunitarias de conformidad con las políticas o la legislación nacionales.]
38. [Al prestarse apoyo, [deberá] [debería] darse prioridad a:
a) [Los que sean más vulnerables a los efectos adversos del cambio climático y menos capaces de adaptarse.]
b) [La asistencia para la adaptación a nivel local, subnacional, nacional y regional en los países en desarrollo;]
c) [[Todas las Partes que son países en desarrollo, de conformidad con el párrafo 5 supra (que incluye nuevas definiciones que deberán ser acordadas)] [Las Partes que son países en desarrollo [particularmente] vulnerables], [que se mencionan en el párrafo 8 del artículo 4 de la Convención] [especialmente] [entre otros]:
Opción 1
i) [Los países pobres en desarrollo;]
ii) [Los PMA Y los pequeños Estados insulares en desarrollo, [y [los países de] África y Asia afectados por la sequía, la desertificación y las inundaciones y los corrimientos de tierras];]
iii) [Los países insulares de baja altitud y otros países insulares pequeños, los países con zonas costeras bajas, zonas áridas y semiáridas o zonas propensas a las inundaciones, la sequía y la desertificación, [los países archipelágicos] y los países en desarrollo con ecosistemas montañosos frágiles y los países sin litoral;]
iv) [Los países con una diversidad biológica única, glaciares [tropicales] [montañosos] y ecosistemas frágiles;]
Opción 2
i) [Los países insulares pequeños;
ii) Los países con zonas costeras bajas;
iii) Los países con zonas áridas y semiáridas, zonas con cobertura forestal y zonas expuestas al deterioro forestal;
iv) Los países con zonas propensas a los desastres naturales;
v) Los países con zonas expuestas a la sequía y a la desertificación;
vi) Los países con zonas de alta contaminación atmosférica urbana;
vii) Los países con zonas de ecosistemas frágiles, incluidos los ecosistemas montañosos;
viii) Los países cuyas economías dependen en gran medida de los ingresos generados por la producción, el procesamiento y la exportación de combustibles fósiles y productos asociados de intensidad energética, o de su consumo;
ix) Los países sin litoral y los países de tránsito.]]
d) [Los [sectores] [ecosistemas], poblaciones, grupos y comunidades particularmente vulnerables, en especial los pobres, las mujeres, los niños, las personas de edad, los pueblos indígenas, las minorías y las personas con discapacidad.]]
39. [Al establecer un orden de prioridad para la prestación de apoyo, el grado de vulnerabilidad estará determinado, entre otras cosas, por las circunstancias nacionales, las capacidades financieras y técnicas respectivas, los niveles de riesgo e impacto y los niveles de pobreza y de [exposición] [vulnerabilidad] al cambio climático.]
40. [Además de lo anterior, debería también prestarse atención preferente] [En relación con las prioridades citadas anteriormente también debería prestarse atención] a [las actividades de adaptación basadas en los ecosistemas y las de base comunitaria, cuando proceda, a nivel local y nacional.] [la gestión sostenible de los ecosistemas, las actividades de conservación y restauración, cuando proceda, para apoyar la adaptación.]
41. [La prestación de apoyo financiero deberá ser adicional a las metas de la AOD de los países desarrollados.] [Las contribuciones obligatorias de las Partes que son países desarrollados y otras Partes desarrolladas incluidas en el anexo 11 deberían constituir la principal corriente de ingresos para hacer frente a los costos de la adaptación junto con otras fuentes adicionales, como la parte de los fondos devengados de mecanismos flexibles.] [Esta financiación debería proceder del pago de la deuda de adaptación de las Partes que son países desarrollados y basarse principalmente en la financiación por el sector público, aunque podrían considerarse otras fuentes alternativas.] [[Las fuentes nuevas y adicionales de apoyo financiero para la adaptación] [Los recursos financieros del "Fondo de Adaptación de la Convención"] [podrán] [deberán] comprender:
a) [Contribuciones prorrateadas [de al menos el 0,7% del PIB anual de las Partes que son países desarrollados] [de las Partes que son países desarrollados y otras Partes desarrolladas incluidas en el anexo II de la Convención] [teniendo en cuenta la contribución histórica a las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera];]
b) [Subastas de las cantidades atribuidas y/o los derechos de emisión [de las Partes que son países desarrollados];]
c) [Gravámenes sobre las emisiones de CO2 [de las Partes del anexo I [que estén en condiciones de hacerlo]];]
d) [Impuestos sobre los productos y servicios de alta intensidad de carbono de las Partes del anexo I;]
e) [[Gravámenes sobre] [Partes de los fondos devengados de las medidas para limitar o reducir las emisiones del] transporte [aéreo y] marítimo internacional;]
f) Partes de los fondos devengados del mecanismo para un desarrollo limpio (MDL), [la extensión de las partes de los fondos devengados al proceso de] la aplicación conjunta y el comercio de los derechos de emisión;
g) [Gravámenes sobre las transacciones internacionales [entre las Partes del anexo I];]
h) [Multas por incumplimiento [de las Partes del anexo I y] de los compromisos de las Partes del anexo I y de las Partes con compromisos consignados en el anexo B del Protocolo de Kioto (Partes del anexo B);]
i) [[AOD adicional] [AOD adicional a las metas de la AOD] proporcionada por conductos bilaterales, regionales y otros conductos multilaterales (de conformidad con el párrafo 5 del artículo 11 de la Convención).]]
42. Las Partes deberían comprometerse a:
a) Promover el uso de toda la serie de opciones de financiación e instrumentos de gestión disponibles en la aplicación de las medidas de adaptación a nivel local, nacional o regional, incluidas técnicas financieras y de gestión innovadoras;
b) Favorecer las corrientes financieras para la adaptación hacia los PMA y las comunidades más pobres y vulnerables dentro de los países;
c) Promover condiciones que alienten la inversión del sector privado para aumentar la resiliencia en los sectores sensibles;
d) Promover el acceso a tecnologías, competencias técnicas y conocimientos adecuados para abordar la adaptación, particularmente en los países menos adelantados, entre otras cosas creando entornos propicios para que esas tecnologías puedan aplicarse con buenos resultados.
D. [Reducción, gestión y distribución de los riesgos] [Estrategias de gestión y reducción del riesgo, incluidos los mecanismos de distribución y transferencia del riesgo, como los seguros] [Reducción y gestión del riesgo]
43. [Todas las Partes deberían comprometerse a reducir y gestionar mejor los riesgos asociados con el cambio climático y llevar a cabo actividades para mejorar la gestión y la reducción del riesgo mediante estrategias que asocien el desarrollo, la adaptación al cambio climático y la reducción del riesgo de desastres.] [Se debería dar prioridad a la reducción de los riesgos en la preparación de la planificación de la adaptación para minimizar los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos extremos y los desastres relacionados con el clima.]
44. [Teniendo en cuenta la relación intrínseca entre las políticas y las medidas de adaptación, [las estrategias de reducción] [y] [la] [gestión] del riesgo, [los seguros], las estrategias de reducción de los desastres, [las estrategias de reducción de la pobreza y los planes nacionales de desarrollo sostenible], [en los planos nacional y regional],] [el marco] [el programa] de aplicación de la adaptación [deberá] [debería]:
a) [Apoyar los proyectos y programas dirigidos por los países [en todos los países en desarrollo, en particular en los países insulares de baja altitud y otros países insulares pequeños, los países con zonas costeras bajas, zonas áridas y semiáridas o zonas propensas a las inundaciones, la sequía y la desertificación y los países en desarrollo con ecosistemas montañosos frágiles que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático] con el fin de evaluar, administrar, reducir y distribuir los riesgos asociados con el cambio climático, [incluidos los efectos de los fenómenos meteorológicos extremos y de los cambios graduales] mediante, entre otras cosas, la aplicación del Marco de Acción de Hyogoi.]
b) [Mejorar los seguros y la evaluación y gestión del riesgo [, entre otras cosas mediante la aplicación del Marco de Acción de Hyogo[5];]
c) [Velar por que los PNA estén en conformidad con los planes de gestión del riesgo y la reducción del riesgo de desastres a nivel nacional o incorporen algunos de sus elementos;]
d) [Velar por que los procesos nacionales cuenten con el apoyo de los mecanismos regionales e internacionales, según proceda.]
45. [Durante la planificación y ejecución de los proyectos y programas que se mencionan en el párrafo 44 supra, debería asegurarse la coherencia con la aplicación de otras medidas de adaptación y con otros esfuerzos de adaptación, [como los realizados] [en particular los realizados] en el ámbito del Marco de Acción de Hyogo.]
46. [Las actividades [deberán formar parte de los planes nacionales de adaptación y] deberían
comprender:
a) La preparación y ejecución de [planes nacionales de adaptación], [[estrategias] [de reducción] [y] [planes de gestión] del riesgo [de desastres] [a nivel nacional] y [a nivel local];] [, a saber:
i) El fortalecimiento del examen y el análisis del riesgo y la difusión de información sobre el riesgo;
ii) Sistemas de alerta temprana;
iii) La preparación para casos de desastre [y planes de contingencia [para previsiones meteoro ló gicas extremas]];
iv) La respuesta y la recuperación en casos de emergencia;
v) Mecanismos de transferencia del riesgo [, incluidos los seguros];
vi) La integración sistemática de medidas de reducción del riesgo en la planificación y la programación nacional, subnacional y sectorial del desarrollo.]
b) La determinación de las principales vulnerabilidades al cambio climático;
c) La creación de las condiciones jurídicas y reglamentarias que faciliten la adaptación, incluida la resiliencia frente a los desastres (por ejemplo, códigos de construcción, planificación del uso de la tierra, instrumentos de distribución del riesgo y fortalecimiento de la coherencia intersectorial en materia de políticas);
d) La preparación de prácticas óptimas que orienten las actividades inmediatas con miras a fomentar la resiliencia a largo plazo frente a los fenómenos extremos y los desastres, en particular mediante la aplicación del Marco de Acción de Hyogo;
e) La reducción al mínimo de los incentivos a una adaptación incorrecta;
f) La educación de los interesados a todos los niveles sobre las opciones de adaptación y las ventajas de reducir la vulnerabilidad a los riesgos relacionados con el clima;
g) La utilización de la información meteorológica, las observaciones de la Tierra, la información socioeconómica y los conocimientos locales e indígenas para coordinar de la mejor forma posible la planificación y la respuesta en casos de desastre;
h) El establecimiento de sistemas de rendición de cuentas, como controles institucionales y sistemas administrativos transparentes. El establecimiento del estado de derecho con medios y procesos para hacer cumplir la ley;
i) La mejora del entorno comercial, en particular para las pequeñas y medianas empresas, luchando contra la corrupción y reduciendo los obstáculos burocráticos (es decir, el papeleo) a las actividades comerciales del sector privado;
j) La mejora de la disponibilidad y la aplicación de la información sobre el clima y el medio ambiente, entre otras cosas la te le observación, y de los instrumentos de adopción de decisiones;
k) La aclaración y el aseguramiento de la tenencia y la ordenación de la tierra, es decir, la asignación, la propiedad y el control de la tierra y los recursos;
l) El fortalecimiento de la ordenación del medio ambiente y los recursos naturales y su cumplimiento. ]
47. [Para] [apoyar a] [prestar asistencia a] [[[las regiones, las comunidades, los grupos, los sectores y los ecosistemas particularmente vulnerables de] [todos]] los países en desarrollo [particularmente vulnerables],] [los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, especialmente los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, teniendo en cuenta las necesidades de los países de África afectados por la sequía, la desertificación y las inundaciones, para minimizar y abordar las pérdidas y los daños causados por los efectos del cambio climático,] [[un mecanismo [de ventanillas múltiples[6]]" [una ventanilla especializada de financiación en el mecanismo financiero del Grupo de los 77] [diversos mecanismos][7] para [la adaptación,] [la reducción [y la gestión] [y la distribución] de los riesgos] [debería(n) existir y se debería(n) potenciar para:] [[[se podría(n)] [se debe(n)] establecer] [en el marco de la adaptación] [para:]] [y se debería(n) guiar por los siguientes principios:]]
a) Atenerse al enfoque de la adaptación en manos de los países;
b) [Funcionar a nivel internacional;]
c) [Garantizar el acceso y la gobernanza equitativos, tomando en consideración a todos los sectores y los interesados pertinentes;]
d) [Coordinar sus actividades con otras instituciones de seguros y reaseguros y las organizaciones de las Naciones Unidas y demás organizaciones internacionales competentes en materia de gestión del riesgo de desastres.]
48. [[Ese mecanismo] [Esos mecanismos] [servirá(n)] [podría(n)] [deberá(n)] [servir] [de ventanilla de financiación rápida para hacer frente a las consecuencias de fenómenos climáticos extremos, con [y también de] mecanismo de indemnización [de seguros].] [incluirá(n)] [incluir] [instrumentos financieros innovadores, por ejemplo fondos de capital de riesgo y fondos para seguros climáticos, integrados en el mecanismo financiero, para hacer frente a los riesgos relacionados con el cambio climático.] [estará(n)] [estar] [integrados por los siguientes componentes [diferentes pero interrelacionados e interdependientes] [que proporcionarán un enfoque integrado de las pérdidas y los daños causados por los efectos del cambio climático y que serán necesarios para prestar asistencia a los países en desarrollo mencionados en el párrafo 47 supra]:
a) Un componente de [reducción/] gestión del riesgo [y prevención de los riesgos] [, entre otras cosas mediante la aplicación de los marcos pertinentes, como el Marco de Hyogo]:
i) [Para preparar y promover] [Que apoyará] [los] [instrumentos y estrategias] [de evaluación del riesgo] [y gestión del riesgo] [en todos los niveles] [en los países en desarrollo mencionados en el párrafo 47 supra];
ii) [[Que deberá promover] [Con el fin de facilitar y apoyar] la aplicación de medidas [adecuadas] de reducción y gestión del riesgo [para minimizar las pérdidas y los daños].]
b) [Un componente de seguros:
i) Para hacer frente a los fenómenos meteorológicos extremos relacionados con el clima y a los riesgos para la producción agrícola, la seguridad alimentaria, la disponibilidad de agua y el aumento de las enfermedades, y destacar los medios de sustento locales que fomentan la reducción de los riesgos;
ii) Que facilitará la concepción, el establecimiento y el funcionamiento de mecanismos de distribución y transferencia del riesgo relacionados con los seguros adaptados a las necesidades de los países en desarrollo particularmente vulnerables, especialmente los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, para afrontar los riesgos financieros derivados de los fenómenos meteorológicos extremos relacionados con el clima, cada vez más frecuentes y graves, como los huracanes, las tormentas tropicales, las inundaciones y las sequías, que causan pérdidas y daños, y recabar financiación pública y privada para aumentar la capacidad de adaptación.]
[Los pagos de los seguros de los países en desarrollo particularmente vulnerables se facilitarán por conducto del mecanismo financiero.]
c) Un componente de rehabilitación [e] [/] [indemnización] para abordar las pérdidas y los daños provocados por los efectos negativos [actuales y] progresivos [de los fenómenos graduales relacionados con el clima, como la elevación del nivel del mar, el aumento de las temperaturas del mar y la tierra, la acidificación de los océanos (por ejemplo, la pérdida de tierras, la decoloración del coral, los efectos en la disponibilidad de agua potable, la reducción de la pesca, la desertificación, etc.)];
d) Instrumentos financieros innovadores, por ejemplo fondos de capital de riesgo y fondos para seguros climáticos, integrados en el mecanismo financiero, para hacer frente a los riesgos relacionados con el cambio climático.]]
49. [Se [deberán] [deberían] promover las asociaciones entre los sectores público y privado para catalizar una mayor participación de los interesados, comprendidos el sector privado y la sociedad civil, en la reducción, gestión y distribución de los riesgos, con inclusión de los seguros y de los mecanismos para hacer frente a las pérdidas y los daños, teniendo presente que la participación del sector privado debería complementar y no sustituir los compromisos contraídos en virtud de la Convención por las Partes que son países desarrollados.]
E. Arreglos institucionales
50. [[La Convención] [El Acuerdo de Copenhague] [La CP] [[ debería] [deberá] [orientar y coordinar] [promover] [[asumir] [desempeñar] una función [catalizadora] [primordial] [de coordinación] en [la orientación] [la movilización] [el apoyo] [la coordinación]]] [puede servir de catalizador( a)] [de] [las actividades] [[en] la ejecución de] [actividades] [medidas] de adaptación [a nivel internacional] [, incluida la cooperación de todas las Partes y las organizaciones e instituciones internacionales, regionales y nacionales competentes] [, asegurando la provisión de recursos financieros, tecnologías y actividades de fomento de la capacidad previsibles, suficientes, nuevos y adicionales por las Partes que son países desarrollados] y [seguir colaborando con otras organizaciones en el amplio abanico de iniciativas necesarias en lo que respecta a la adaptación.]] [La Convención deberá catalizar la actuación en diferentes sectores, promoviendo el uso eficiente y eficaz de los recursos financieros para la adaptación proporcionados en el marco de la Convención, y emprender programas de educación y capacitación, investigaciones y actividades de sensibilización pública.]
51. [El] [La] [[proceso de la] Convención [puede] [deberá]] [Acuerdo de Copenhague debería] facilitar [el intercambio de conocimientos e información y experiencia en los planos local, nacional, regional e internacional.] [el suministro [y el intercambio] de información apropiada sobre los aspectos científicos y técnicos de la adaptación, el intercambio de experiencia y conocimientos para llevar a cabo las actividades de adaptación [, y la vinculación de las entidades nacionales y [los organismos de ejecución] [las organizaciones y las instituciones internacionales, regionales y nacionales competentes] con los especialistas correspondientes] y los procesos y/o los sistemas establecidos.
52. Se debería poner especial empeño en intensificar la cooperación entre las distintas organizaciones intergubernamentales para reducir el riesgo de desastres y la pobreza y fomentar el desarrollo, con el fin de maximizar las sinergias y evitar una duplicación de los esfuerzos.
53. Los organismos y las organizaciones internacionales especializados que se ocupan de los efectos del cambio climático en los recursos hídricos, en particular los de las Naciones Unidas, participarán en la preparación de las estrategias nacionales e internacionales de adaptación en ese sector.
54. [[El] [ámbito de acción] [de] [las] [actividades realizadas por el] [los] [resultados y las lecciones aprendidas]] [del] programa de trabajo de Nairobi [debería(n) continuar, incluso reforzando el papel de los centros regionales, en caso necesario, como instancias centrales] [[se [ampliará(n)] [debería(n) ampliar] para promover la comprensión de los efectos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático], y [debería(n)] [podría(n)] convertirse en una instancia central] [[para el intercambio de conocimientos e información y para el fomento de la capacidad] [a nivel regional [, subregional] y nacional]].
55. [En el [marco] [programa] de adaptación, [el mecanismo financiero será [inclusivo, justo y equitativo en lo que respecta a la gobernanza de la financiación y el acceso a ella, teniendo en cuenta las diferentes circunstancias nacionales.]] los arreglos institucionales [internacionales] para la adaptación se [deben] [deberían] [deberán] [guiar] [regir] por los principios [y los criterios rectores] siguientes[8]:
a) Ser [justos], eficaces, eficientes y transparentes;
b) [[Estar] [Funcionar] bajo la autoridad y la orientación de la CP, y responder plenamente ante ella;]
c) [Basarse en el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y la equidad;]
d) [Tener una representación equitativa y geográficamente equilibrada de todas las Partes en el marco de un sistema de dirección transparente y eficaz (párrafo 2 del artículo 11 );]
e) [Asegurar la participación de los países receptores en las etapas de determinación, definición y aplicación, de forma que estén realmente impulsadas por la demanda;]
f) [Tratar de lograr la coherencia y no duplicar los conocimientos especializados de] [Colaborar con] otros(as) [agentes y entidades de las esferas pertinentes;] [organizaciones de las Naciones Unidas, instituciones financieras internacionales y otras organizaciones internacionales competentes;]
g) [Abordar todos los aspectos de la cooperación sobre la investigación, el desarrollo, la difusión y la transferencia de tecnología de conformidad con los párrafos 3 y 5 del artículo 4 y otros artículos pertinentes de la Convención, a fin de permitir la adaptación con arreglo a los párrafos pertinentes de la decisión l/CP.13;]
h) [Actuar en coordinación con los marcos regionales existentes y] [alentar [la colaboración regional, cuando proceda,] [la coordinación regional entre los países con recursos naturales compartidos] para] coordinar los esfuerzos;
i) [Prestar apoyo a] [ Aprovechar] [Utilizar] los arreglos [institucionales] [existentes] [a nivel nacional], las plataformas nacionales, como las del Marco de Hyogo y los conocimientos especializados en la medida de lo posible.]
56. A fin de apoyar la aplicación de [las actividades] [el marco] [el programa] de adaptación, [se [deberán] [deberían] fomentar [los arreglos institucionales] [las instituciones internacionales y regionales existentes]] [y se deberían establecer los nuevos arreglos institucionales mencionados en el párrafo 57 infra], entre otras cosas[9] con miras a:
a) [Facilitar] [Mejorar] [Apoyar] [Asegurar] [Alentar] [Promover] [[la aplicación] [del marco de acción] [de medidas] de adaptación] [en todos los países] [en las Partes que son países en desarrollo] [en el nivel más adecuado] [que puede ser local, [subnacional,] nacional o regional] [de aquí a 2012 y después de esa fecha] [, reconociendo las importantes funciones de los gobiernos [estatales y regionales] y la igualdad entre los sexos como parte integrante de la aplicación efectiva de la adaptación;]
b) [Formular una orientación general para la elaboración de estrategias nacionales de adaptación, y prestar apoyo a los países particularmente vulnerables [menos capaces de adaptarse] en la elaboración de esas estrategias;]
c) [F ortalecer y consolidar] [Mej orar] [Crear [instancias] [plataformas] para] intercambiar información, [conocimientos,] [experiencia] y buenas prácticas, [en los planos local, nacional, regional e internacional, de conformidad con los acuerdos internacionales pertinentes], [así como foros en que los diferentes interesados de los sectores público y privado puedan debatir problemas concretos], reconociendo el papel de las entidades de enlace nacionales;
d) [Divulgar información por conducto de los centros regionales;]
e) [Prestar asistencia a los países en desarrollo particularmente vulnerables, entre otras cosas para preparar directrices con el fin de realizar evaluaciones de la vulnerabilidad y la adaptación, preparar planes nacionales de adaptación e integrar medidas de adaptación en la planificación sectorial y nacional; y determinar fuentes de financiación y asistencia técnica en apoyo de medidas específicas de adaptación;]
f) [Asegurarse de que se haga un esfuerzo coherente y coordinado para ayudar a las Partes que son países en desarrollo a aumentar su resiliencia a los efectos del cambio climático y evitar los desastres relacionados con el cambio climático;]
g) Alentar [a las organizaciones y las instituciones internacionales a que apoyen (mediante sus programas sobre los mecanismos de cooperación financiera, el fomento de la capacidad y el fortalecimiento institucional, entre otras cosas)] la integración de la adaptación en los planes, [[las estrategias,] los programas [y las prioridades]] [locales, nacionales y regionales] de desarrollo [[incluida la financiación de las actividades,] [las estrategias,] los programas [y las prioridades] de adaptación]];
h) [Prestar asesoramiento y apoyo técnico a las Partes;]
i) [Formular y llevar a la práctica un nuevo programa de trabajo sobre la adaptación;]
j) Ampliar las actividades de vigilancia científica para preparar medios con el fin de adaptarse a los efectos del cambio climático en los océanos;
k) [Posibilitar y apoyar los vínculos de asociación entre las empresas y las instituciones de investigación de países desarrollados y en desarrollo y las Partes en relación con las tecnologías de la adaptación y la ejecución de actividades de adaptación;]
l) [Conseguir que las tecnologías que necesitan los países en desarrollo para intensificar su labor de mitigación y adaptación sean accesibles, asequibles, apropiadas y adaptables;]
m) [Preparar mecanismos no exclusivos y adicionales para la transferencia de tecnologías de adaptación;]
n) [Lograr fondos suficientes y previsibles para la transferencia de tecnología;]
o) [Conseguir que se eliminen los obstáculos al desarrollo y la transferencia de tecnologías;]
p) [Apoyar el desarrollo y el fortalecimiento de la capacidad y las tecnologías endógenas de las Partes que son países en desarrollo;]
q) [Supervisar [el grado de adaptación] [las necesidades de adaptación] de los países en desarrollo, [evaluando las necesidades de fomento de la capacidad] [con inclusión de la financiación, la tecnología y el fomento de la capacidad];]
r) [Permitir el acceso directo de los beneficiarios a la financiación y asegurar la provisión de recursos financieros nuevos y adicionales, suficientes y previsibles para la transferencia de tecnología;]
s) [Recibir y evaluar las solicitudes de apoyo financiero de los países en desarrollo para ejecutar proyectos, programas y medidas de adaptación;]
t) [Planificar, organizar, coordinar, vigilar y evaluar medidas internacionales para la adaptación al cambio climático, incluidos los medios de aplicación;]
u) [Vigilar el cumplimiento de los compromisos y las promesas de las Partes que son países desarrollados, así como de otras Partes que así lo decidan voluntariamente, de prestar apoyo financiero a los países en desarrollo particularmente vulnerables;]
v) [Supervisar la creación de los fondos y los mecanismos de seguro necesarios y la eficacia de los recursos financieros asignados a la adaptación [, en particular para permitir y apoyar la creación de asociaciones entre empresas e instituciones de investigación de países desarrollados y países en desarrollo en favor de tecnologías de adaptación y la realización de actividades de adaptación];]
w) [Conseguir que se cubra la totalidad de los gastos y la totalidad de los gastos adicionales, en cumplimiento del párrafo 3 del artículo 4 de la Convención;]
x) [Asegurar la aplicación plena, eficaz y sostenida de la Convención, en relación con el cumplimiento de los compromisos de provisión de recursos financieros, de conformidad con los párrafos 1, 3, 4, 5, 8 y 9 del artículo 4 y el artículo 11 de la Convención, en el que se define el mecanismo de financiación.]
57. [En su 16° período de sesiones, la CP] [debería] [deberá] [establecer] [crear] los siguientes arreglos institucionales nuevos [que [deberían] [deberán] rendir cuentas directamente a la CP]:
a) [Un comité de adaptación [permanente];]
[Las modalidades para el funcionamiento del Comité de Adaptación incluirán:
i) Una Subdivisión de Facilitación encargada de evaluar la labor en curso y promover la comprensión de las bases científicas y metodológicas de la adaptación:
Interactuando con las Partes, los organismos y las instituciones internacionales que realizan actividades de adaptación;
Analizando la labor en curso y determinando las mej ores prácticas para utilizarlas en las circunstancias pertinentes;
Determinando las lagunas de la labor en curso y mejorando las actividades de respuesta a esas lagunas;
Supervisando el cumplimiento por las Partes de sus compromisos de apoyo a la adaptación.
ii) Una Subdivisión de Asesoramiento Técnico encargada de:
El grupo de asesoramiento técnico establecido en apoyo de la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Ventanillas Múltiples;
Asesorar sobre cuestiones técnicas derivadas de la labor del Comité de Adaptación.
iii) Una Subdivisión de Intercambio y Difusión de Información encargada de difundir la información generada por la Subdivisión de Facilitación y la Subdivisión de Asesoramiento Técnico a los usuarios en el plano nacional. Sus productos serán los siguientes:
Información sobre las mejores prácticas en circunstancias específicas;
Información sobre métodos e instrumentos;
La facilitación de los conocimientos especializados pertinentes a las Partes que los necesiten;
La facilitación y la realización de actividades de capacitación y fomento de la capacidad en los planos nacional y regional.
iv) La CP se encargará de preparar las modalidades de funcionamiento y composición del Comité de Adaptación.
v) Las actividades de adaptación que hayan determinado y a las que hayan dado prioridad las Partes que son países en desarrollo en sus planes nacionales de adaptación se podrán presentar al Comité de Adaptación para su publicación. Las actividades de adaptación presentadas para su publicación deberían estar en conformidad con las políticas, los planes y los programas nacionales.
vi) El Comité de Adaptación proporcionará orientación y conocimientos especializados a las Partes que son países en desarrollo en lo que respecta a la determinación y el orden de prioridad de las actividades de adaptación para su realización urgente e inmediata.
vii) El Comité de Adaptación prestará asistencia para el encaminamiento del apoyo financiero y tecnológico de los países desarrollados a esas actividades de adaptación clasificadas según un orden de prioridad. El Comité de Adaptación facilitará el examen de compromisos nuevos y adicionales de los países desarrollados en el marco de la Convención.
viii) Los países en desarrollo podrán tratar de obtener apoyo financiero y tecnológico para las actividades de adaptación por otros medios.]
b) [Un órgano subsidiario para la adaptación;]
c) [Un [grupo] [órgano] de expertos en adaptación, en el marco del [órgano subsidiario para la adaptación] [comité de adaptación];]
d) [Un grupo asesor sobre la adaptación dimanante del Grupo de Expertos para los países menos adelantados;]
e) [Un mecanismo [de facilitación] [en el marco de la Convención];]
f) [Un mecanismo financiero y tecnológico sobre la adaptación, en cuyo marco se establecerá un Órgano Ejecutivo de Finanzas y Tecnología para la Adaptación (OEFTA), que regirá un Fondo de Adaptación que se creará también en el marco de la Convención, y contará con el apoyo de cuatro grupos técnicos sobre:
i) Investigación y desarrollo;
ii) F omento de la capacidad;
iii) Transferencia de tecnología para la adaptación;
iv) Sistemas de observación y gestión de la información;]
g) [Un Mecanismo de Ventanillas Múltiples para las pérdidas y los daños resultantes de los efectos del cambio climático, que se define a continuación:
i) El Mecanismo de Ventanillas Múltiples estará sujeto a la autoridad y la orientación de la CP y será supervisado por la Junta Ejecutiva del Mecanismo;
ii) La CP determinará la composición de la Junta, teniendo en cuenta la necesidad de que los miembros tengan una experiencia adecuada en cuestiones de seguros relacionadas con el clima;
iii) Se establecerá un grupo de asesoramiento técnico en el marco de la Subdivisión de Asesoramiento Técnico del Comité de Adaptación para apoyar a la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Ventanillas Múltiples;
iv) El objetivo del grupo de asesoramiento técnico será el siguiente:
Facilitar asesoramiento y orientación sobre los enfoques existentes e innovadores de gestión, transferencia y distribución de los riesgos, incluidos los seguros;
Determinar los factores clave de riesgo climático y los umbrales para el pago de los seguros;
Calcular los posibles efectos fisicos y económicos de los factores clave de riesgo climático;
Recibir notificaciones de superación de los umbrales de los factores clave de riesgo climático;
Facilitar la verificación de que se han superado de los umbrales de los factores clave de riesgo climático;
Recomendar a la Junta indemnizaciones pecuniarias adecuadas cuando se superen los umbrales de los factores de riesgo climático;
v) Los miembros del grupo de asesoramiento técnico tendrán amplios conocimientos técnicos en las esferas del levantamiento de mapas de riesgos, la reducción del riesgo de desastres y los seguros y los reaseguros.]
58. [[Las Partes deberían designar una entidad de enlace nacional para la adaptación] [Se debería establecer una entidad de enlace nacional] para [permitir] [abordar] la aplicación [efectiva] [del programa] [de las actividades] de adaptación [en el marco de la Convención, en particular, la preparación y la aplicación de planes nacionales de adaptación]. Se prestará a los países en desarrollo particularmente vulnerables asistencia financiera y técnica en apoyo de la labor de las entidades de enlace nacionales para la adaptación.]
59. [Deberían establecerse, o mejorarse en caso de que existan, [órganos] [entidades] nacionales y, en su caso, regionales de coordinación para abordar todos los aspectos relativos a los medios de aplicación de la adaptación, incluida la participación equilibrada en lo que respecta al género, y para fortalecer la capacidad institucional de las entidades de enlace nacionales y de todos los interesados.] [Todas las Partes deberían promover la coordinación y la sostenibilidad de las actividades realizadas en ese marco, incluidos los esfuerzos de los mecanismos y las entidades de coordinación y las entidades de enlace nacionales.]
60. [Podrían establecerse o fortalecerse centros y redes nacionales, así como centros, redes e iniciativas regionales.] [La CP, en colaboración con otras organizaciones, establecerá centros regionales para la adaptación. Los centros regionales serán una fuente clave de orientación, información y conocimientos especializados en las regiones, y se alentará a las Partes a que colaboren con sus centros regionales para recabar ese apoyo.] [Se debería fortalecer la capacidad de las instituciones nacionales, regionales e internacionales competentes ya existentes para facilitar las actividades de adaptación, con inclusión, entre otras cosas, de:] [Se [deberán] [deberían] [podrían] [establecer] [, cuando proceda,] [o] [y] [y/o] [fortalecer] [, cuando proceda,] [, en caso de que existan,] centros, organizaciones y/o redes, utilizando los existentes, [, en particular en los planos nacional y regional.] [, en particular:]]
a) [Centros y redes nacionales;]
b) [[Centros] [de adaptación]] [en las regiones de los países en desarrollo bajo la autoridad del Órgano Subsidiario para la Adaptación.], redes, organizaciones e iniciativas [virtuales] regionales;
c) [Un centro de adaptación internacional.]
61. [Los centros y redes mencionados en el párrafo 60 supra [trabajan] [deberían trabajar], entre otras cosas, para:]
a) [[Facilitar] [Prestar asistencia a] la [preparación y] ejecución de [medidas] [planes] [nacionales] de adaptación en todas las Partes que son países en desarrollo vulnerables, [particularmente] [los países en desarrollo vulnerables ] [vulnerables a los efectos adversos del cambio climático] [los PMA y los pequeños Estados insulares en desarrollo [y África]] mediante [la promoción de] la investigación, el intercambio de conocimientos, la capacitación, el fomento de la capacidad y el desarrollo, difusión y transferencia voluntarios de tecnologías de adaptación, de conformidad con los acuerdos internacionales pertinentes;]
b) [Facilitar la aplicación de medidas de adaptación, el fomento de la capacidad, el intercambio de conocimientos, el desarrollo, la difusión y la transferencia de tecnología;]
c) [Prestar asistencia y recaudar fondos para] [Financiar la planificación de] Planificar, diseñar, [ej ecutar], vigilar y evaluar actividades de adaptación, y facilitar la adopción de decisiones fundamentadas [en todos los niveles] [a nivel nacional y regional, especialmente entre los países con recursos naturales compartidos], teniendo en cuenta las consideraciones de género;
d) [Ayudar a las Partes a crear una capacidad endógena, entre otras cosas, para desarrollar instrumentos analíticos; realizar investigaciones sobre la adaptación y actividades de ejecución; investigar, desarrollar, desplegar y transferir tecnologías de adaptación; crear conciencia; apoyar la realización de proyectos piloto; y publicar estudios sobre la adaptación;]
e) Intercambiar las lecciones aprendidas y las prácticas óptimas, y mejorar la evaluación de la vulnerabilidad de los océanos y las costas a los efectos del cambio climático para facilitar la aplicación de medidas de adaptación;
f) [Contribuir a la eficacia de las actividades de los órganos competentes establecidos para potenciar las medidas de transferencia de tecnología (en relación con el párrafo 197 del texto de la Presidencia);]
g) [Coordinar y difundir gratuita y oportunamente información relacionada con la observación sistemática y la modelización [regional] [de los efectos y la respuesta], para mejorar las evaluaciones de la vulnerabilidad y la adaptación;]
h) [Recopilar, analizar y difundir información sobre las actividades y las medidas prácticas pasadas y presentes de adaptación, incluidos los proyectos, las estrategias a corto y a largo plazo y los conocimientos locales e indígenas;]
i) [Fomentar la capacidad de los grupos nacionales interdisciplinarios de recursos, que incluyen a representantes de las universidades, las instituciones de investigación científica, los gobiernos, la industria y las ONG;]
j) [Preparar un programa de capacitación que permita a los planificadores urbanos integrar la gestión del riesgo climático en la planificación a largo plazo del desarrollo;]
k) [Generar e intercambiar conocimientos y permitir la traducción de esos conocimientos en la práctica;]
l) [Fortalecer las instituciones y contribuir al establecimiento de una plataforma de conocimientos que permita el intercambio de estudios, conocimientos especializados y datos;]
m) [Recabar la participación de las comunidades científica y política en diálogos para promover la adopción de decisiones eficaces en relación con el medio ambiente y el desarrollo;]
n) [Tratar de buscar oportunidades y establecer asociaciones para fomentar la capacidad de utilizar métodos e instrumentos de evaluación de la vulnerabilidad y la adaptación mediante nuevos programas de educación e instituciones de estudios avanzados;]
o) [Estudiar las tensiones generadas por el cambio climático y la variabilidad del clima y la evaluación de los riesgos pasados, presentes y futuros relacionados con el clima (por ejemplo, la elevación del nivel del mar, la intensificación de las tormentas, especialmente las tormentas de arena), así como los riesgos para la salud humana;]
p) [Prestar asistencia en la formulación y la divulgación de directrices para la preparación de los planes nacionales de adaptación;]
q) [Proporcionar orientación al mecanismo financiero sobre los criterios apropiados para aprobar y desembolsar financiación para la adaptación;]
r) [Proporcionar información al Comité de Adaptación sobre las lagunas en los planos nacional y regional que es necesario solventar.]
F. [Vigilancia y examen de las medidas de adaptación y el apoyo correspondiente] [Vigilancia y examen de las medidas de adaptación posibilitadas y apoyadas] [Medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático] [Examen de los progresos]
62. Todas las Partes, [con el apoyo financiero y técnico adicional prestado a los países en desarrollo,] deberían [ampliar sus informes] [informar] sobre [las medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático en las comunicaciones nacionales] [los progresos y la experiencia de las medidas de adaptación y sobre el apoyo recibido o prestado para facilitar la vigilancia y el examen de los compromisos de adaptación en el marco del Acuerdo de Copenhague] [A fin de asegurar la transparencia, la responsabilidad mutua y la gobemanza, las Partes deberían tratar de integrar la vigilancia de las medidas de adaptación en los sistemas nacionales y organizativos existentes de vigilancia y evaluación.]
63. [Los progresos [en el cumplimiento de los compromisos financieros de las Partes del anexo I y] [en el suministro de los medios de aplicación a las Partes que son países en desarrollo] [en la aplicación del] [en el] [marco] [pro grama] de adaptación [están necesariamente vinculados a la financiación, la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad. Todos esos aspectos deberían ser objeto de vigilancia y examen.] [, incluso [en] el suministro de los medios de aplicación a [todas] las Partes que son países en desarrollo, en particular los países insulares de baja altitud y otros países insulares pequeños, los países con zonas costeras bajas, zonas áridas y semiáridas o zonas propensas a las inundaciones, la sequía y la desertificación y los países en desarrollo con ecosistemas montañosos frágiles que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, y los avances en el fortalecimiento de la resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad], se [deberían] [deben] [vigilar] [examinar] [y evaluar] para asegurar la plena aplicación [acordada] de las medidas de adaptación [y el pleno cumplimiento de los compromisos de las Partes que son países desarrollados en virtud de los párrafos 3, 4 y 5 del artículo 4 de la Convención] [con el apoyo de la financiación y la tecnología y los compromisos relativos al apoyo tecnológico y financiero [de manera mensurable, notificable y verificable], utilizando datos científicos, así como datos socio económicos desglosados por sexo y en el contexto de la transparencia, de la rendición de cuentas mutua y de una gobemanza sólida].]
64. [[Se [deberá] [debería] establecer un [mecanismo] [sistema] de vigilancia, notificación y/o
retro información ] [para examinar los compromisos financieros para las actividades de adaptación] de todas las Partes y las medidas de adaptación en el marco del sistema general de presentación de informes de un nuevo régimen climático] [como parte de un mecanismo de control del cumplimiento] [para cumplir los compromisos contraídos en virtud de los párrafos 3, 4 y 5 del artículo 4] [con un comité de expertos sobre el cumplimiento de los compromisos del artículo 4 de la Convención ] [[mediante la utilización de ] [utilizando] los mecanismos existentes para vigilar y evaluar la prestación y eficacia del apoyo a la adaptación, por ejemplo a través de los cauces de la AOD y de la financiación multilateral.]]
65. [[La vigilancia] [y la evaluación] entraña(n), entre otras cosas:] [Se establecerá un sistema de vigilancia para:] [Se establecerá un sistema de vigilancia y presentación de informes para evaluar la prestación de apoyo a la adaptación, con inclusión, entre otras cosas, de:]
a) [La vigilancia y el registro de los recursos financieros proporcionados por las Partes que son países desarrollados;]
b) [La vigilancia de la tecnología transferida a las Partes que son países en desarrollo;]
c) [La vigilancia [de las actividades de las Partes] [de la utilización y la transferencia de los recursos financieros para el fomento de la capacidad y el apoyo al fomento de la capacidad] [para crear entornos propicios para la transferencia de tecnología y la adaptación] [en las Partes que son países en desarrollo] [en sus países respectivos];]
d) [La evaluación de la eficacia de la aplicación de las medidas, proyectos y programas de adaptación;]
e) [La evaluación de la suficiencia del apoyo financiero y tecnológico prestado a las Partes que son países en desarrollo [cada cuatro años];]
f) [La comprobación de que ese apoyo produzca resultados eficaces;]
g) [La determinación y la notificación al Comité de Cumplimiento de cualquier discrepancia entre los compromisos de financiación y de reducción de las emisiones y los recursos proporcionados y las reducciones logradas país por país;]
h) [La presentación de PNA por [las Partes que son países en desarrollo [más] vulnerables [, en particular los países insulares de baja altitud y otros países insulares pequeños, los países con zonas costeras bajas, zonas áridas y semiáridas o zonas propensas a las inundaciones, la sequía y la desertificación y los países en desarrollo con ecosistemas montañosos frágiles que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático]], [para su examen] país por país, lo cual debería dar lugar al establecimiento de un orden de prioridades entre las medidas que requieran asistencia para la aplicación.]]
Intensificación a la labor relativa a la mitigación
El anexo contiene únicamente texto que las Partes propusieron que se pusiera antes del capítulo III A del texto de negociación revisado FCCC/AWGLCA/2009/INF.2/Add.1. El material que presenta similitudes conceptuales y que podría examinarse en conjunto con los textos del presente anexo permanece allí donde fue introducido originalmente por las Partes.
Los párrafos se han vuelto a enumerar, comenzando por el N° 1.
Se ha eliminado la duplicación de párrafos idénticos y se han agrupado los párrafos de contenido semejante. El origen de los párrafos se puede averiguar consultando el cuadro explicativo que figura en el anexo III del documento FCCC/AWGLCA/2009/INF.2/ Add.1.
Al presentar sus textos, las Partes propusieron epígrafes, que figuran en el documento FCCC/AWGLCA/2009/INF. 1 pero no se han incluido en el presente texto. El facilitador ha introducido los epígrafes indicativos en el texto para señalar los temas en tomo a los cuales se reorganizó el texto.
En el presente anexo las referencias remiten al texto de negociación revisado (FCCC/A GLCA/2009/INF).
Propuestas sobre la estructura
1) Las secciones A y B del capítulo sobre la mitigación deberían reorganizarse en el siguiente orden:
1. Una sección sobre políticas y medidas;
2. Una sección sobre las obligaciones de mitigación de las Partes;
a) Una subsección sobre los compromisos de los países desarrollados;
b) Una subsección sobre las medidas de los países en desarrollo;
3. Una sección sobre medición, notificación y verificación;
4. Una sección sobre un mecanismo de examen;
5. Una sección sobre el cumplimiento.
2) Debería añadirse una nueva sección al comienzo del capítulo sobre la mitigación para que las propuestas estructurales que tratan de los compromisos y las medidas de los países en desarrollo y de los países desarrollados aparezcan en un formato unificado.
Deberían incluirse anexos al final del texto para recoger, entre otras cosas, los compromisos y medidas de mitigación cuantificables de las Partes.
El capítulo sobre la mitigación debería centrarse en los compromisos y medidas de mitigación apropiados para cada país y en la medición, notificación y verificación de esos compromisos y medidas. Los elementos del texto relativos al apoyo a las medidas de mitigación de los países en desarrollo, incluida la actual sección sobre los "medios de aplicación", deberían combinarse en una nueva sección en el capítulo sobre la financiación.
Al comienzo del capítulo sobre la mitigación debería incluirse un espacio para indicar que podría ser necesaria una nueva sección para establecer el objetivo o los objetivos globales de mitigación, así como sus principios rectores, en caso de que esos elementos no se incluyan en una visión común.
Por lo tanto, el capítulo sobre la mitigación debería estructurarse en las siete secciones que se indican a continuación:
a) Objetivo y principios (si fuese necesario);
b) Compromisos y medidas de mitigación apropiados para cada país (que incluyan especificamente: Obligaciones comunes; Planes rectores nacionales; Estrategias de desarrollo con bajas emisiones; Labor de mitigación de los países desarrollados; Labor de mitigación de los países en desarrollo);
e) Reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal (REDD);
d) Transporte aéreo y marítimo internacional;
e) Mecanismos de mercado;
f) Efectos secundarios;
g) Medición, notificación y verificación;
h) Cumplimiento.
3) Una nueva sección sobre el cumplimiento conjunto.
4) Una nueva sección sobre el sector de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura (UTS).
[Texto de introducción (objetivos, alcance y principios)]
1. Reconociendo que la mayor parte de los gases de efecto invernadero en la atmósfera provienen de los países desarrollados.
2. Reconociendo que el derecho al desarrollo es un derecho humano básico que no se puede denegar.
3. Recordando que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son las prioridades absolutas de los países en desarrollo.
4. Reconociendo que el derecho al desarrollo de los países en desarrollo será respetado y garantizado de forma adecuada y efectiva en el marco de los esfuerzos mundiales comunes de lucha contra el cambio climático.
5. Habida cuenta de su responsabilidad histórica y su nivel de desarrollo, y basándose en el principio de igualdad, las Partes que son países desarrollados asumirán mayores reducciones de sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de brindar a los países en desarrollo margen suficiente para alcanzar sus metas de desarrollo sustantivo y erradicación de la pobreza. Los países en desarrollo deberían adoptar medidas de mitigación apropiadas para cada país en el contexto del desarrollo, con el apoyo y la contribución de la tecnología, la financiación y las actividades de fomento de la capacidad aportadas por los países desarrollados.
6. Las disposiciones de las Convenciones reflejan obligaciones distintas de los países desarrollados y los países en desarrollo respecto de las medidas de mitigación sobre la base del principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, y los países desarrollados deberían tomar la iniciativa en la adopción de esas medidas.
7. Los compromisos de mitigación de los países desarrollados se diferencian de las medidas de mitigación de los países en desarrollo en lo siguiente:
a) Los compromisos de mitigación de todos los países desarrollados son jurídicamente vinculantes, abarcan al conjunto de la economía y son compromisos cuantificados absolutos de reducción de las emisiones;
b) Las medidas de mitigación de los países en desarrollo son medidas voluntarias y apropiadas para cada país que, apoyadas y posibilitadas por tecnología, la financiación y el fomento de la capacidad, reducen o evitan las emisiones con respecto a la base de referencia.
8. Se [debería/deberá] procurar la intensificación de la labor nacional e internacional de mitigación del cambio climático a fin de lograr el objetivo último de la Convención de estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera en un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas con el sistema climático. Todas las Partes [deberían/deberán] contribuir a este objetivo, de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, teniendo en cuenta su responsabilidad histórica y su potencial de mitigación, determinados por sus respectivas circunstancias nacionales, sus condiciones sociales y económicas y otros factores pertinentes señalados en los párrafos 8, 9 y 10 del artículo 4 de la Convención, incluido su acceso a energías alternativas.
9. Además de los principios enunciados en el artículo 3 de la Convención, las Partes se guiarán, entre otras cosas, por lo siguiente:
a) Las Partes que son países desarrollados deberían tomar la iniciativa en la lucha contra el cambio climático y sus efectos adversos.
b) Todas las Partes deberían contribuir a los esfuerzos mundiales para combatir el cambio climático, de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas. Está previsto todo un espectro de niveles de esfuerzo.
c) Todas las Partes deberían proponerse realizar un esfuerzo de un nivel parecido al de las demás Partes que tengan un grado de desarrollo y circunstancias nacionales similares.
d) Las Partes cuyas circunstancias nacionales reflejen una responsabilidad o capacidad mayor deberían hacer una contribución mayor a los esfuerzos mundiales.
10. Observando que es preciso dar la misma consideración a los esfuerzos de mitigación y de adaptación.
11. Para la adaptación es imperioso que se asuman compromisos ambiciosos de mitigación lo más pronto posible. La insuficiencia de los compromisos y las medidas de mitigación impondrá una mayor demanda de medidas de mitigación y la asignación de recursos financieros adicionales.
12. Las Partes reconocen que debe intensificarse urgentemente la labor relativa a la mitigación para lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera en un nivel que reduzca al mínimo los efectos negativos en los Estados más vulnerables, especialmente en los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países menos adelantados.
13. Las Partes reconocen que los esfuerzos mundiales deben ser ambiciosos, reflejar la urgencia de su empeño colectivo y ser compatibles con una senda de mitigación que proteja a los más vulnerables de los efectos adversos del cambio climático.
[Objetivos de mitigación (incluidos los relacionados con las emisiones, las concentraciones de GEI y el aumento de la temperatura)]
14. Las Partes reconocen que, en este contexto, las emisiones de gases de efecto invernadero deben estabilizarse en el menor nivel posible por debajo de 350 ppmv de CO2 eq, Y que el aumento de la temperatura debe limitarse al mínimo posible por debajo de I,SoC con respecto a los niveles preindustriales; por lo tanto, las emisiones mundiales deben alcanzar su punto máximo en 2015, y luego reducirse en más del 85% con respecto a los niveles de 1990 para el año 2050.
15. El objetivo de reducción de las emisiones para el conjunto de la economía en todos los países será la estabilización de las concentraciones de GEI en la atmósfera en 350 ppm de dióxido de carbono equivalente (C02 eq) Y un aumento de la temperatura que no exceda de 2°C con respecto al nivel preindustria1. Con este fin, las Partes reducirán colectivamente las emisiones mundiales en al menos un 45% con respecto a los niveles de 1990 para el año 2020 y en al menos un 95% con respecto a los niveles de 1990 para el año 2050.
16. Para estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera en un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas con el clima, las Partes reconocen que el aumento de la temperatura mundial debería limitarse a 2°C con respecto al nivel preindustria1.
17. De acuerdo con los estudios científicos, esto supone que las emisiones agregadas de gases de efecto invernadero de las Partes que son países desarrollados deberán reducirse en un [25 a un 40]% para 2020 con respecto a los niveles de 1990. Las emisiones de las Partes que son países en desarrollo deberán desviarse en conjunto significativamente de los niveles del statu qua en un [15 a un 30]% para 2020.
Las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero deberían alcanzar su punto máximo en 2015.
18. Las Partes deberán además reducir colectivamente las emisiones mundiales en un 50 a un 85% para el año 2050 con respecto a los niveles de 2000. Estas obligaciones colectivas deberían ajustarse de acuerdo con la mejor información científica disponible, incluido el Quinto Informe de Evaluación del IPCC.
19. El objetivo ultimo de la Convención [deberá] alcanzarse estableciendo un objetivo mundial a largo plazo de reducción de las emisiones con miras a estabilizar las concentraciones atmosféricas de gases de efecto invernadero en [xxx ppm] para 20xx a fin de reducir la probabilidad de un aumento de la temperatura mundial superior a [x°C]. En este sentido, las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero deberían alcanzar su punto máximo en [20xx] y luego empezar a descender. Con este fin, las Partes que son países desarrollados y otras Partes incluidas en el anexo I de la Convención, como grupo, [deberán/deberían] reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en un [25 a un 40]% con respecto a los niveles de 1990 para el año 2020. Con el apoyo y la contribución de la tecnología, la financiación y las actividades de fomento de la capacidad aportadas por las Partes que son países desarrollados y otras Partes que son países desarrollados incluidas en el anexo II de la Convención, las emisiones de gases de efecto invernadero de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención [deberán] [deberían], como grupo, desviarse significativamente de la base de referencia para el año 2020.
20. El objetivo de [este Acuerdo] [las Partes] es dar una respuesta ecológicamente racional al cambio climático mediante la aplicación eficaz de la Convención, con miras a lograr su objetivo último, enunciado en su artículo 2, estabilizando los gases de efecto invernadero en la atmósfera en 450 ppm de CO2 eq o un nivel inferior, mediante una labor unificada a largo plazo que prevea que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero alcancen su punto máximo en [x] y a continuación se reduzcan en un x% para [x] con respecto a los niveles de [x].
[Marcos para la labor de mitigación de todas las Partes (incluidos planes rectores, estrategias de desarrollo con bajas emisiones de carbono y actividades de medición, notificación y verificación)]
21. Recordando el párrafo 1 b) del artículo 4 de la Convención, que establece que todas las Partes deberán "[f]ormular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático...":
a) Las Partes aplicarán las medidas de mitigación apropiadas para su país que figuran en el apéndice 1;
b) Las Partes también formularán y presentarán estrategias de baja emisión de carbono que articulen una trayectoria de las emisiones hasta 2050 (según se especifica en el párrafo 62 (alternativo) infra y en el párrafo 74, opción 3.2 (alternativo), infra);
c) La labor de mitigación está sujeta a medición, notificación y verificación, como se refleja en el correspondiente apéndice.
23. El presente Acuerdo no afecta a la capacidad de las Partes para establecer entre ellas relaciones de comercio de los derechos de emisión.
24. Párrafo reservado al reconocimiento de las obligaciones comunes de todas las Partes en virtud del artículo 4 y otros artículos pertinentes de la Convención.
25. Cada Parte (excepto los países menos adelantados) deberá:
a) Mantener un plan rector nacional;
b) Cumplir y/o poner en práctica los compromisos y/o medidas de mitigación apropiados para el país que haya consignado en su plan rector nacional;
c) Medir y notificar los resultados de esos compromisos y/o medidas.
26. Cada Parte deberá consignar en su plan rector nacional:
a) Una trayectoria de las emisiones nacionales hasta 2050;
b) Compromisos y/o medidas cuantificables de mitigación apropiados para el país respecto del período de compromiso acordado.
27. El contenido requerido para los planes rectores nacionales es el siguiente:
a) Una breve descripción de cada compromiso o medida;
b) Una indicación de si abarca el conjunto de la economía o, de no ser así, del sector a que se refiere el compromiso o la medida;
c) La base o el caso de referencia del compromiso o la medida que se utilizará para la medición, notificación y verificación;
d) Una estimación de las limitaciones o reducciones de las emisiones que se espera obtener del compromiso o la medida, o de una suma de compromisos y/o medidas;
e) Una indicación de si el compromiso o la medida se adopta en forma unilateral y/o se ha hecho posible gracias a alguna medida de apoyo previamente acordada en forma de recursos financieros, tecnología y/o actividades de fomento de la capacidad.
28. Los compromisos y medidas podrán consistir, por ejemplo, en lo siguiente:
a) Compromisos cuantificados de limitación o reducción de las emisiones para el conjunto de la economía o a escala sectorial;
b) Medidas cuantificadas de limitación o reducción de las emisiones para el conjunto de la economía o a escala sectorial;
c) Medidas o compromisos relativos a la intensidad de las emisiones;
d) Medidas o compromisos relativos a las energías limpias;
e) Medidas o compromisos relativos a la eficiencia energética;
f) Umbrales de emisiones dirigidos a proteger y potenciar los sumideros y reservorios;
g) Otras medidas orientadas a la obtención de resultados cuantificados de limitación o reducción de las emisiones.
29. Las expectativas mínimas con respecto a los compromisos y las medidas que las Partes consignen en sus planes rectores nacionales serían las siguientes:
a) En el caso de todas las Partes que son países desarrollados, un compromiso cuantificado de limitación o reducción de las emisiones para el conjunto de la economía (Nota: Aquí se podría copiar el párrafo 55);
b) En el caso de las Partes que son países en desarrollo cuyas circunstancias nacionales reflejan una responsabilidad o capacidad mayor, compromisos y/o medidas de mitigación apropiados para el país destinados a lograr una desviación sustancial respecto de sus bases de referencia.
30. La consignación de los compromisos y medidas de mitigación en los planes rectores nacionales permitirá que se reconozcan las contribuciones de todas las Partes al esfuerzo mundial de lucha contra el cambio climático.
31. Espacio para indicar que serían necesarios nuevos párrafos para describir con más detalle cómo se negociarían y funcionarían los planes rectores nacionales (incluidos la intensificación y los procedimientos de enmienda).
32. Todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades, sus propias prioridades, objetivos y circunstancias nacionales y regionales de desarrollo y su potencial de mitigación, con miras a lograr una reducción de las emisiones mundiales agregadas de gases de efecto invernadero de al menos el 50% para 2050, formularán, actualizarán periódicamente y aplicarán el contenido de los planes rectores nacionales anexos al presente acuerdo.
33. Los planes rectores nacionales de cada una de las Partes deberán incluir:
a) Las trayectorias a largo plazo de limitación o reducción de las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero;
b) Estrategias de mitigación apropiadas para cada país y en manos de los países, diferenciadas en función de la ambición, el calendario y el alcance de sus compromisos o medidas de mitigación, que, entre otras cosas, podrían basarse en proyectos, ser sectoriales o abarcar al conjunto de la economía;
c) Las estrategias de mitigación apropiadas para el país de cada una de las Partes deberá incluir:
i) Excepto para los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, compromisos cuantificados de limitación o reducción de las emisiones para 2020, acordes a sus trayectorias a largo plazo de limitación o reducción de las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero, que estarán sujetos a un examen periódico; y
ii) Políticas y medidas mensurables, notificables y verificables para cumplir los compromisos cuantificados de limitación o reducción de las emisiones para 2020, según corresponda, y para apoyar sus trayectorias a largo plazo de limitación o reducción de las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero, que estarán sujetas a un examen periódico.
34. Todos los países preparan estrategias de desarrollo con bajas emisiones. Obsérvese que se necesitarían párrafos adicionales para describir con más detalle su función y su relación con los planes rectores nacionales descritos anteriormente, y una posible plataforma de facilitación/equiparación.
35. Todas las Partes prepararán y actualizarán y presentarán periódicamente información sobre la aplicación de sus estrategias de mitigación apropiadas para cada país. Esa información se examinará y verificará de acuerdo con normas y directrices convenidas.
36. Todas las Partes, excepto las que son países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, elaborarán y actualizarán y presentarán periódicamente un inventario nacional de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción antropógena por los sumideros de todos los gases no controlados por el Protocolo de Montrea1.
37. Los inventarios nacionales deberán:
a) Realizarse de conformidad con las últimas Directrices del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático acordadas para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero; y
b) Presentarse, examinarse y verificarse conforme a las frecuencias, normas y directrices que se hayan acordado.
Los párrafos se han renumerado a partir del N° 1.
Los párrafos se han reorganizado de la siguiente manera:
Los párrafos 55 y 60 a 64 del documento FCCC/AWGLCA/2009/INF.l se han agrupado en dos categorías: "[compromisos o medidas de mitigación]" y "[logro de los objetivos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones]";
El texto relativo a la comparabilidad (párrafos 56 a 59 y 65 del documento FCCC/AWGLCA/2009/INF.1) se ha trasladado al comienzo de la sección III AL
El origen de los párrafos se puede consultar en el cuadro explicativo que figura en el anexo III A del documento FCCC/AWGLCA/2009/INF.2/Add.1.
Propuestas sobre la estructura
1) Trasladar los párrafos 24 a 30 (párrafos 60 a 64, página 80 del documento FCCC/AWGLCA/2009/INFl) a una nueva subsección sobre las estrategias de desarrollo con baja emisión.
2) Trasladar la sección sobre la medición, la notificación y la verificación (MNV) (sección 2, página 81 del documento FCCC/AWGLCA/2009/INFI) a una nueva sección independiente/unificada sobre la MNV
3) Trasladar la sección sobre el cumplimiento (sección 3, página 82 del documento FCCC/AWGLCA/2009/INFl) a una nueva sección independiente sobre el cumplimiento.
4) Trasladar los párrafos 31 a 38 (párrafos 66 a 68, páginas 81 y 82 del documento
FCCC/ A WGLCA/2009/INFl) a una sección propuesta sobre los elementos que se aplican a todas las Partes.
5) Sustituir todo el texto sobre la MNVen la sección relativa al párrafo 1 b) i) del Plan de Acción de Bali por la oración siguiente: "Los compromisos de medición, notificación y verificación de los países desarrollados se tratarán de manera integrada con las medidas de medición, notificación y verificación de los países en desarrollo".
Propuestas para una sección adicional sobre las políticas v medidas de todas las Partes [10]
1. Cada una de las Partes, al llevar a efecto los artículos pertinentes del presente Protocolo y en la medida de lo posible:
a) Aplicará y/o seguirá elaborando políticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales, por ejemplo las siguientes:
i) Fomento de la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía nacional;
ii) Protección y mejora de los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, teniendo en cuenta sus compromisos en virtud de los acuerdos internacionales pertinentes sobre el medio ambiente; promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, la forestación y la reforestación;
iii) Promoción de la reducción de las emisiones derivadas de la deforestación y la degradación de los bosques;
iv) Promoción de modalidades agrícolas sostenibles a la luz de las consideraciones del cambio climático;
v) Promoción de medidas de adaptación a los efectos adversos del cambio climático;
vi) Investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y renovables de energía, de tecnologías de secuestro del dióxido de carbono y de tecnologías avanzadas y novedosas que sean ecológicamente racionales;
vii) Reducción progresiva o eliminación gradual de las deficiencias del mercado, los incentivos fiscales, las exenciones tributarias y arancelarias y las subvenciones que sean contrarios al objetivo de la Convención en todos los sectores emisores de gases de efecto invernadero y aplicación de instrumentos de mercado;
viii) Fomento de reformas apropiadas en los sectores pertinentes con el fin de promover unas políticas y medidas que limiten o reduzcan las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal;
ix) Medidas para limitar y/o reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en el sector del transporte;
x) Limitación y/o reducción de las emisiones de metano mediante su recuperación y utilización en la gestión de los desechos, así como en la producción, el transporte y la distribución de energía.
b) Cooperará con otras Partes para fomentar la eficacia individual y global de las políticas y medidas que se adopten en virtud del presente artículo. Con este fin, estas Partes procurarán intercambiar experiencia e información sobre tales políticas y medidas, en particular concibiendo formas de mejorar su comparabilidad, transparencia y eficacia.
2. Las Partes procurarán limitar o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal generadas por los combustibles del transporte aéreo y marítimo internacional trabajando por conducto de la Organización de Aviación Civil Internacional y la Organización Marítima Internacional, respectivamente.
3. Las Partes se empeñarán en aplicar las políticas y medidas a que se refiere el presente artículo de tal manera que se reduzcan al mínimo los efectos adversos, comprendidos los efectos adversos del cambio climático, efectos en el comercio internacional y las repercusiones sociales, ambientales y económicas para otras Partes, especialmente las Partes que son países en desarrollo y en particular las mencionadas en los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la Convención, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo podrá adoptar otras medidas, según corresponda, para promover el cumplimiento de lo dispuesto en este párrafo sobre la base de la información proporcionada por las Partes afectadas.
1. Compromisos o medidas de mitigación apropiados para cada país adoptados por los países desarrollados
Circunstancias nacionales y comparabilidad de los esfuerzos
4. Para reforzar los compromisos de mitigación enunciados en el párrafo 2 a) y b) del artículo 4 de la Convención, las Partes que son países desarrollados incluidas en el anexo I de la Convención deberán:
a) En un contexto de una aplicación reforzada, adoptar compromisos cuantificados de reducción de las emisiones para el conjunto de la economía que sean comparables, previendo que los compromisos para el segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto sirva de referencia para reforzar los compromisos de conformidad con el párrafo 1 b) i) del Plan de Acción de Bali;
b) Aplicar el concepto de "apropiado para el país" en el caso de los países del anexo I de manera compatible con los compromisos cuantificados de reducción de las emisiones para el conjunto de la economía de todas las Partes del anexo 1;
c) Considerando que el concepto de comparabilidad está establecido en el Plan de Acción de Bali, y no en un proceso en el marco del Protocolo de Kioto, asegurarse de que la comparabilidad entre todas las Partes del anexo I se exprese en magnitud y forma y en requisitos de cumplimiento.
5. [Deberá] [debería] garantizarse la comparabilidad de los esfuerzos de mitigación de [las Partes que son países desarrollados] mediante:
a) [La [[magnitud] [, utilizando como unidad de comparabilidad la tonelada de CO2 equivalente] [El nivel de ambición para la mitigación]];]
b) [Su [[ forma [naturaleza ] y] efecto jurídico];]
b ).1 Un mecanismo de cumplimiento más robusto y más estricto que en el primer período de compromiso del Protocolo de Kioto, que imponga a las Partes que no cumplan los compromisos límites máximos más elevados para la reducción de las emisiones dentro de un plazo acordado;
c) [Su compatibilidad con [las disposiciones pertinentes del Protocolo de Kioto] [y] las decisiones conexas de la CP [y de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CP/RP) aplicables al primer período de compromiso]], [incluidos los requisitos relativos al cumplimiento, la vigilancia y el control del cumplimiento ];]
d) [Los plazos [los períodos de compromiso] y la aplicación del mismo año de base establecido por el Protocolo de Kioto ];]
e) [La magnitud, la forma y los requisitos de cumplimiento];
f) [El grado en que abordan su deuda por las emisiones].
Alternativa 1 al párrafo 5
[a) Integralidad: metas, políticas, medidas, acciones, etc.;
b) Compromisos de la misma naturaleza: cuantificados y jurídicamente vinculantes;
c) Proximidad de la magnitud y la intensidad;
d) Un mismo mecanismo de cumplimiento, vigilancia y verificación.]
Alternativa 2 al párrafo 5
[a) El establecimiento o reafirmación de los compromisos cuantificados y jurídicamente vinculantes de reducción o limitación de las emisiones declarados con respecto a 1990 u otros años de base compatibles con el párrafo 6 del artículo 4 de la Convención y la decisión 9/CP.2;
b) Plazos de igual duración para la reducción de las emisiones;
c) Disposiciones comparables respecto de la vigilancia, la notificación y la verificación de las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros;
d) Disposiciones para el examen por terceros de los inventarios anuales de las emisiones y cualquier otra información complementaria necesaria;
e) Requisitos de cumplimiento comparables para todas las Partes del Anexo I.]
Alternativa 3 al párrafo 5
[a) Objetivos comparables de reducción o limitación de las emisiones, utilizando como referencia las metas de reducción/limitación de las emisiones para el conjunto de la economía previstas en el Protocolo de Kioto;
b) Carácter jurídico similar de los compromisos;
c) Requisitos de medición, notificación y verificación similares;
d) Disposiciones similares para el cumplimiento.]
6. Para garantizar la comparabilidad transparente de los esfuerzos de mitigación entre los países desarrollados será necesario establecer indicadores específicos que permitan comparar el cumplimiento de los compromisos del país y determinar las circunstancias nacionales que se toman en consideración.
7. [Al evaluar la comparabilidad de los esfuerzos de [las Partes que son países desarrollados], [deberán] [deberían] tenerse en cuenta los siguientes factores:
a) [La responsabilidad histórica [tanto] por [las emisiones] [como ] [y] por [el aumento de la temperatura mundial];]
a).1 La proporción de las emisiones absolutas de gases de efecto invernadero;
b) [Las prioridades nacionales [y regionales] de desarrollo;]
c) [Las características naturales y geográficas [;] [y] la dotación de recursos;]
d) [La disponibilidad de opciones de suministro de energía [con bajas emisiones de carbono] [con bajas emisiones de GEI] y de oportunidades de sustitución de combustibles;]
e) [Las [tendencias de las] emisiones [de GEI] [per cápita] [,] [y la intensidad de carbono] [[por unidad del producto interno bruto (PIB)], [por unidad de energía] [y las tendencias demográficas ]];]
e).1 Las tendencias demográficas;
f) [Los potenciales [y los costos] de la mitigación a nivel nacional, los costos económicos agregados [y marginales], la reducción de las emisiones logradas a nivel nacional y el esfuerzo por habitante;]]
g) [Las circunstancias específicas de cada sector y la eficiencia energética e intensidad de [GEI] [carbono] por sectores;]
g).1 La inclusión de todos los sectores y todas las emisiones de GEI;
h) [El grado de acceso a mecanismos de flexibilidad;]
i) [El tamaño [relativo] [absoluto] de la economía; y la capacidad [relativa] de pago [, y la capacidad económica y tecnológica];]
i).1 La capacidad tecnológica;
j) [El grado de transición a una economía de mercado;]
k) [La posición en el índice de desarrollo humano;]
l) [Las metodologías utilizadas para calcular los potenciales de reducción y para establecer los objetivos nacionales cuantificados de reducción de las emisiones de GEI deberían permitir un reparto equitativo de la carga que sea mensurable, notificable y verificable;]
m) [El grado de asistencia internacional proporcionada por el Banco Mundial o el BIRF;]
n) [La responsabilidad histórica de las Partes del anexo 1, individual y conjuntamente, por las actuales concentraciones atmosféricas de gases de efecto invernadero;]
o) [Las emisiones per cápita históricas y actuales que tienen su origen en los países desarrollados;]
p) [La proporción del total de las emisiones que necesitan los países en desarrollo para satisfacer sus necesidades sociales y de desarrollo].]
Alternativa 1 al párrafo 7
[Para facilitar la comprensión de la comparabilidad de los esfuerzos, los planes rectores [de las Partes que son países desarrollados] estarán sujetos a examen periódico y transparente.]
Alternativa 2 al párrafo 7
[En vista de la necesidad de garantizar la comparabilidad de los esfuerzos, el establecimiento de los objetivos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones debería guiarse por consideraciones de capacidad y responsabilidad, teniendo en cuenta factores tales como:
a) La capacidad de sufragar la reducción interna de las emisiones y de adquirir créditos de reducción de las emisiones de los países en desarrollo;
b) El potencial de reducción de las emisiones de GEI;
c) La pronta adopción de medidas tempranas internas para reducir las emisiones de GEI;
d) Las tendencias demográficas y las emisiones totales de GEI]
Alternativa 3 al párrafo 7
[Los objetivos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones deberán reflejar la responsabilidad histórica y la capacidad de los países desarrollados.]
Nuevo sub epígrafe propuesto: La comparabilidad de los esfuerzos entre las Partes grandes y pequeñas
8. [Debe estudiarse debidamente la comparabilidad de los esfuerzos entre las Partes grandes y pequeñas. Las Partes pequeñas no deberían sufrir desventajas desproporcionadas por la falta de flexibilidad para la acción debida al tamaño de su economía, las limitadas oportunidades de sustitución de combustible, u otros factores.] [El compromiso de mitigación de una Parte en que un solo proyecto añada en un año cualquiera más del 5% a las emisiones totales de dióxido de carbono de la Parte en 1990, se ajustará restando el efecto proporcional siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: i) las emisiones totales de dióxido de carbono de la Parte hayan sido inferiores al 0,05% de las emisiones totales de dióxido de carbono de las Partes del anexo I en 1990, ii) el proyecto en cuestión utilice energías renovables, dando lugar a una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero por unidad de producción, y iii) se apliquen las mejores prácticas medioambientales y se utilice la mejor tecnología disponible para reducir al mínimo las emisiones del proceso.]
9. [Al definir las "Partes que son países desarrollados" deberían utilizarse [criterios adecuados] [con los que estén de acuerdo todas las Partes,] [Debería existir una continuidad dinámica con los diferentes compromisos, medidas y disposiciones de apoyo a los distintos países sobre la base de criterios comunes y objetivos,].]
10. Opción 1
[Un grupo técnico sobre la comparabilidad [establecido en el marco de la CP] [facilitará] [realizará] una evaluación técnica objetiva, coherente, transparente, exhaustiva y amplia de la comparabilidad de los esfuerzos [entre las Partes que son países desarrollados]. El grupo evaluará la información proporcionada por [las Partes que son países desarrollados] en sus comunicaciones nacionales anuales [y otra información facilitada por las organizaciones internacionales] e informará sobre sus conclusiones a la CP [ya la CP/RP] para que adopte las medidas que considere necesarias.
En caso de que en el informe se planteen cuestiones en relación con la comparabilidad, la CP someterá el asunto a la atención de un comité de cumplimiento.]
Opción 2
[La evaluación de la comparabilidad para [las Partes que son países desarrollados] deberá hacerse tanto en el marco de la CP como en el de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes (CP/RP), mediante el establecimiento de un grupo técnico sobre la comparabilidad (que incluya a miembros de las Partes del anexo I y de las Partes no incluidas en el anexo I, así como a un representante de la secretaría) que se encargue de evaluar la información facilitada por [las Partes que son países desarrollados] en sus comunicaciones nacionales anuales y de comunicar sus conclusiones a la CP y a la CP/RP para que adopten las medidas que consideren necesarias].]
Alternativa al párrafo 10
[Debería establecerse un mecanismo internacional de cumplimiento en el marco de la Convención para comparar los esfuerzos de las medidas de mitigación entre los países desarrollados y asegurar su cumplimiento efectivo.]
11. [[Las Partes que son países desarrollados] alcanzarán sus objetivos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones.
Opción 1
[Exclusivamente mediante medidas en el ámbito nacional.]
Opción 2
[Principalmente mediante los esfuerzos de reducción de las emisiones en el ámbito nacional.]
[Un máximo del [X]% de sus compromisos debería cumplirse mediante el uso de mecanismos [flexibles] [del mercado del carbono], comprendidas las reducciones compensatorias.]
Opción 3
[Mediante una combinación de los esfuerzos de reducción de las emisiones en el ámbito nacional y los mecanismos [flexibles] [del mercado del carbono.] [Un máximo del [X]% de sus compromisos debería cumplirse mediante el uso de mecanismos [flexibles] [del mercado del carbono], incluidas las reducciones compensatorias].]
12. Las definiciones, modalidades, normas y directrices para el tratamiento de las actividades del uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura previstas en el Protocolo de Kioto se aplicarán a todas [las Partes que son países desarrollados].
[Compromisos o medidas de mitigación][11]
13. Para reforzar los compromisos de mitigación enunciados en el párrafo 2 a) y b) del artículo 4 de la Convención, las Partes que son países desarrollados incluidas en el anexo I de la Convención deberán:
a) Reflejar su responsabilidad histórica por el cambio climático al determinar la magnitud de los compromisos de mitigación y establecer compromisos ambiciosos de mitigación a medio plazo para las Partes del anexo I en su conjunto que sean compatibles con una meta ambiciosa a largo plazo;
b) Adoptar políticas y medidas en forma de compromisos cuantificados de reducción de las emisiones para el conjunto de la economía;
14. Las Partes del anexo 1, sean o no Partes en el Protocolo de Kioto, deben reducir colectivamente sus emisiones en no menos del 45% con respecto a los niveles de 1990 para 2020 y en más del 95% con respecto a sus niveles de 1990 para 2050.
15. Las Partes del anexo I reducirán individual o conjuntamente sus emisiones antropógenas de GEI en al menos el 40% respecto de la base de referencia de 1990 para 2020.
16. El examen de los compromisos o medidas de las Partes que son países desarrollados requiere una estrecha coordinación con los debates en el GTE-PK.
17. [Todas [las Partes que son países desarrollados] [deberán][deberían] [asegurarse, individual o conjuntamente, de que sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en CO2 equivalente, de los GEI enumerados en (x) no excedan ... ] [tomar la iniciativa para] adoptar medidas o compromisos de mitigación [jurídicamente vinculantes] [mensurables, notificables y verificables] [[apropiados para cada país] ] [expresados en] [que incluyan] [para el conjunto de la economía] [objetivos[12]] cuantificados de limitación y reducción de las emisiones] [para [hasta y más allá de 2012] el período de [1990][2013] [XXXX] a [2017] [2020] [XXXX],]] [consignados en el anexo X] [de al menos un 40% con respecto a 1990, para 2020] asegurando la comparabilidad de los esfuerzos entre sí, [sobre la base de su responsabilidad histórica,] [[teniendo en cuenta] [las circunstancias nacionales de las Partes "cuyas economías dependan en gran medida de los ingresos generados por la producción, el procesamiento y la exportación y/o el consumo de combustibles fósiles" como se especifica en el artículo 4.8 h)] [las diferencias en las circunstancias nacionales]]. [Esos compromisos o medidas se consignarán en [el anexo ... ] [el apéndice ... ] [el plan rector. .. ] [ ... ]]] [con miras a reducir colectivamente sus emisiones de GEI en una proporción del orden del 30% respecto de los niveles de 1990 para el año 2020]
Alternativa 1 al párrafo 17
[Todas las Partes del anexo I asumirán los compromisos cuantificados de reducciones de las emisiones requeridos de los países desarrollados, que deberían incluir: reducciones agregadas de las emisiones de al menos el 45% para 2020 y de al menos el 95% para 2050, ambas con respecto a los niveles de 1990. Los compromisos cuantificados de reducción de las emisiones contraídos por los países desarrollados serán mensurables, notificables y verificables de conformidad con el Plan de Acción de Bali.]
Alternativa 2 al párrafo 17
[Todas las Partes que son países desarrollados y los países que voluntariamente deseen ser tratados como países desarrollados adoptarán medidas o compromisos de mitigación jurídicamente vinculantes.]
Alternativa 3 al párrafo 17
[Los países desarrollados asumirán compromisos cuantificados más amplios de reducción de las emisiones que han de ser mensurables, notificables y verificables y jurídicamente vinculantes. Dada su responsabilidad histórica y sobre la base del principio de igualdad, los países desarrollados deberán reducir sus emisiones de GEI en su conjunto en un nivel inferior en no menos del 40% al de 1990 para el año 2020 y adoptar las políticas y las medidas y emprender las actividades correspondientes.]
Alternativa 4 al párrafo 17
[Todas las Partes que son países desarrollados [deberán] adoptar compromisos de mitigación jurídicamente vinculantes que comprendan objetivos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones para el conjunto de la economía para el período de [2013] a 2020, asegurando la comparabilidad de los esfuerzos entre sí y teniendo en cuenta las diferencias en sus circunstancias nacionales. Esos compromisos o medidas se consignarán en [el anexo...].]
18. Las Partes incluidas en el anexo I se asegurarán, individual o conjuntamente, de que sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero no excedan de las cantidades atribuidas a ellas, calculadas en función de sus compromisos cuantificados de reducción de las emisiones, con miras a reducir el total de sus emisiones de esos gases a un nivel inferior en no menos del 40% al de 1990 para 2020 y en no menos del 95% para 2050.
[Logro de los objetivos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones][13]
19. Adoptar políticas nacionales y tomar las medidas correspondientes para la mitigación urgente del cambio climático, limitando sus emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero y protegiendo y mejorando sus sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero. Esas políticas y medidas demostrarán que los países desarrollados están tomando la iniciativa en lo que respecta a modificar las tendencias a más largo plazo de las emisiones antropógenas de manera acorde con el objetivo de la Convención y se asegurarán de que este empeño de mitigación no afecte al carácter jurídico ni a la vigencia efectiva de los compromisos cuantificados de reducción de las emisiones de las Partes del anexo I que son Partes en el Protocolo de Kioto de la Convención Marco.
20. La expectativa mínima con respecto a los compromisos y las medidas que las Partes consignarían en sus planes rectores nacionales sería la de que todas las Partes que son países desarrollados asumieran un compromiso cuantificado de limitación o reducción de las emisiones para el conjunto de la economía.
21. [Deberían utilizarse los planes rectores para consignar los compromisos y medidas de mitigación apropiados para cada país.]
22. Las Partes que son países desarrollados que no hayan asumido los compromisos previstos en el artículo 3 del Protocolo de Kioto, y otras Partes que voluntariamente opten por hacerlo, adoptarán individual o conjuntamente compromisos o medidas de mitigación verificables y apropiados para cada país en forma de compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones.
23. En el acuerdo posterior a 2012, los países desarrollados asumirán compromisos jurídicamente vinculantes, para cuya verificación se han de considerar compromisos y actividades que sean mensurables, notificables y verificables (de acuerdo con el párrafo 1 b) i) del Plan de Acción de Bali), que cuantifiquen las reducciones absolutas de las emisiones y se centren en aquellos sectores, fuentes y gases que más contribuyan a las emisiones totales de gases de efecto invernadero y faciliten la transición hacia economías con bajas emisiones de carbono a fin de lograr el desarrollo sostenible.
24. Opción 1
[Los [compromisos] [objetivos] cuantificados de reducción [y limitación] de las emisiones para [las Partes que son países desarrollados] serán los consignados en el anexo B del Protocolo de Kioto enmendado [se tomarán como referencia], y los [compromisos] [objetivos] cuantificados de reducción [y limitación] de las emisiones para [las Partes que son países desarrollados] que no sean Partes en el Protocolo de Kioto serán los que figuran en ([el anexo del presente instrumento] ... ). Los compromisos en el marco del Protocolo de Kioto [deberán] tomarse como referencia [; los compromisos]
[Los compromisos] para las Partes que son países desarrollados que no sean Partes en el Protocolo de Kioto [deberán] [por lo tanto] ser comparables [con los] [a los] compromisos asumidos por [las Partes que son países desarrollados] en el marco del Protocolo de Kioto, por ejemplo con respecto al año de base utilizado para expresarlos.]
Opción 1.1
Los compromisos de mitigación mensurables, notificables y verificables apropiados para cada país se expresarán como objetivos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones (OCLRE). Para los países que son Partes en el Protocolo de Kioto, los OCLRE se expresarán como una reducción en 2020 comparada con el total de las emisiones totales notificadas que se enmarque dentro de los límites establecidos por el Protocolo de Kioto y las decisiones pertinentes de la CP y la CP/RP durante el primer período de compromiso.
25. Las Partes que son países desarrollados que sean también Partes en la Enmienda al Protocolo de Kioto podrán, a fin de alcanzar sus objetivos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones, utilizar los mecanismos flexibles establecidos en el marco del Protocolo de Kioto.
26. Opción 2
[Las Partes que son países desarrollados] se asegurarán, individual o conjuntamente, de que sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en CO2, de los GEI enumerados en ( ... ) no excedan, en el período de compromiso de 2013 a [20XX], de [las cantidades atribuidas] a ellas [el objetivo de mitigación teniendo en cuenta su responsabilidad histórica se consignaría en ( ... ).] [El anexo B (véase infra) establecidas de forma que asegure la comparabilidad de los esfuerzos de cada una de las Partes, teniendo en cuenta los aspectos nacionales y sectoriales, a fin de tomar la iniciativa en la lucha contra el cambio climático, contribuir a los esfuerzos mundiales para lograr que el total de las emisiones de gases de efecto invernadero, una vez que alcance su punto máximo, empiece a descender en los próximos 10 a 20 años y asegurar que cada una de las Partes del anexo I emprendan una vía a largo plazo que conduzca a una reducción importante de las emisiones].]
Propuesta de anexo en el contexto de esta adición
[Recordando [el párrafo 1 b)] [el párrafo 2 a)] del artículo 4] [y el párrafo 2 del artículo 4] de la Convención, [las Partes que son países desarrollados] aplicarán [los compromisos o medidas] [las medidas] de mitigación apropiadas para su país, [que sean mensurables, notificables y verificables] que incluirán [objetivos de limitación y reducción] [reducciones] y/o absorciones cuantitativas de las emisiones, en el período comprendido entre 2020 y ( ... ) [, de conformidad con el derecho interno] [y que se ajustarán mediante negociaciones bilaterales]. También formularán [, presentarán y aplicarán] [y presentarán] estrategias de baja emisión[14] [que articulen una(s) trayectoria(s) de las emisiones hasta 2050] [para cumplir sus compromisos cuantificados de reducción de las emisiones para 2020 y 2050], Y que prevean unas reducciones netas a largo plazo de las emisiones de por lo menos [( ... )] [el 40% respecto de los niveles de 1990 para 2020 y el 95%] [( ... )] para 2050. Los [compromisos o] la(s) medida(s) de mitigación [los compromisos de todos los países desarrollados estarán] [están] [estarán] sujetos a medición, notificación y verificación [de conformidad con las directrices acordadas internacionalmente [y cumplimiento].]
Alternativa al párrafo 28
[Recordando el artículo 4.1 b) de la Convención y reconociendo que los niveles de ambición que se espera de las Partes necesariamente evolucionarán con el tiempo a medida que cambien sus respectivas circunstancias nacionales y capacidades:
Con respecto a las Partes que son países desarrollados:
a) Para cada una de esas Partes, el Apéndice 1 (que figura en la adición 2 en las propuestas de secciones/subsecciones adicionales al principio del capítulo III) incluye reducciones/absorciones cuantitativas de las emisiones hasta 2020/[anexo], de conformidad con el derecho interno.
b) Cada una de esas Partes formulará y presentará una estrategia de bajas emisiones de carbono para conseguir reducciones netas a largo plazo de las emisiones de por lo menos [anexo] para 2050.]
29. Opción 4
[Cada una de [las Partes que son países desarrollados] establecerá(n), actualizará(n) periódicamente y aplicará(n) el contenido de los planes rectores nacionales, que [deberán] [deberían] incluir las trayectorias a largo plazo de limitación o reducción de las emisiones nacionales de GEI, los compromisos cuantificados de limitación o reducción de las emisiones para 2020 y las políticas y medidas mensurables, notificables y verificables de mitigación formuladas para cumplir esos compromisos, y que estarán sujetos al examen periódico de la CP. Cada plan rector nacional [deberá] [debería] ofrecer información detallada sobre los objetivos, las políticas y las medidas en los que se sustenten los compromisos de las Partes, en particular sobre: 1) las trayectorias previstas de reducción de las emisiones, incluidos los objetivos de reducción de las emisiones a mediano y a largo plazo, y 2) las medidas de apoyo en el ámbito nacional, como los regímenes de comercio de los derechos de emisión y las metas relativas a las energías renovables.]
30. Opción 5
[Cada Parte debería seleccionar para sí un compromiso que sea idóneo, y decidir si ha de asumir compromisos cuantificados de reducción y limitación de las emisiones o medidas de mitigación apropiadas para el país, y si esos compromisos o medidas se adoptarán de forma voluntaria o en un contexto jurídicamente vinculante, ya sea a nivel nacional o internacional.]
2. [Medición, notificación y verificación de los compromisos o medidas]
31. [El actual sistema de presentación y examen de las comunicaciones nacionales y los inventarios nacionales de GEI con arreglo a la Convención, con su estructura de examen independiente, ofrece una base para la medición, notificación y verificación de los compromisos o medidas de mitigación de [las Partes que son países desarrollados]. Al llevar a cabo la labor de medición, notificación y verificación, [deberían] [deberán] aplicarse las disposiciones pertinentes de los artículos 5, 7 y 8 del Protocolo de Kioto y las decisiones conexas. Esos procedimientos [deberán] [deberían] [reforzarse más] [ser más rigurosos]. La CP examinará y ultimará los principios, modalidades, normas y directrices para la medición, notificación y verificación, incluidos los relativos a los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones.]
Alternativa al párrafo 31
[Los objetivos cuantificados de reducción de las emisiones y las correspondientes políticas, medidas y actividades emprendidas por los países desarrollados serán mensurables, notificables y verificables. El requisito de medición, notificación y verificación se aplicará a los progresos y los resultados de las medidas de ejecución, así como a los compromisos cuantificados de reducción de emisiones per se, y se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones y procedimientos del Protocolo de Kioto sobre los mecanismos de cumplimiento, vigilancia y verificación.]
32. La medición, notificación y verificación incluirá una evaluación de los costos y los efectos adversos de las actividades, políticas y medidas de mitigación, en particular los efectos en los países en desarrollo señalados en el párrafo 8 h) del artículo 4, así como una evaluación de los esfuerzos para eliminar esos efectos adversos.
33. La CP determinará los principios, modalidades, normas y directrices pertinentes, en particular para la verificación, la notificación y la rendición de cuentas en relación con el cumplimiento de los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones.
34. [Las cuestiones que, según señalaron las Partes en el contexto de los párrafos anteriores, requerirán una mayor elaboración en su debido momento comprenden las modalidades para llevar a cabo la labor de medición, notificación y verificación, incluida la revisión o la elaboración de las directrices pertinentes.]
3. [[Cumplimiento de] [Examen de] [los objetivos] [los compromisos u obligaciones] cuantificados de reducción [y limitación] de las emisiones]
35. Crear un sistema de control del cumplimiento basado en los mecanismos existentes que se haga cargo de los problemas de incumplimiento detectados en el proceso de medición, notificación y verificación.
36. Para asegurar el cumplimiento de la Convención, poner en práctica el artículo 13 de la Convención, mediante la adopción de la Decisión IO/CPA sobre el proceso consultivo multilateral, y el anexo sobre sus atribuciones.
37. [[El cumplimiento de] [El examen de] [los objetivos] [los compromisos] cuantificados de [limitación y] reducción de las emisiones [y los compromisos financieros para la adaptación y la transferencia de tecnología] asumidos por [las Partes que son países desarrollados] [deberán] [deberían] vigilarse y evaluarse de manera exhaustiva y fidedigna, sobre la base de procedimientos acordados de medición, notificación y verificación. [La vigilancia y la evaluación del cumplimiento [deberán] [deberían].]
[Opción 1
utilizar los procedimientos correspondientes aplicados en el marco del Protocolo de Kioto. Esas disposiciones podrán reforzarse según proceda, [teniendo en cuenta la experiencia adquirida en los acuerdos internacionales pertinentes].]
[Opción 2
[realizarse en el marco de [un nuevo sistema de control del cumplimiento [regido por la CP] [en el marco del nuevo acuerdo ]] [un proceso de examen]].]
38. [La vigilancia y la evaluación del cumplimiento [deberán] [deberían].]
[Opción 1
[dar lugar a la imposición de sanciones por incumplimiento, que incluyan mayores compromisos futuros de reducción, en una cantidad calculada como múltiplo del déficit de cumplimiento, y contribuciones financieras a modo de sanciones o multas pagaderas a un mecanismo financiero, reforzado, o sanciones pecuniarias pagaderas al Fondo de Adaptación)] [teniendo en cuenta la experiencia adquirida en los acuerdos internacionales pertinentes].]
[Opción 2
[utilizar procedimientos y mecanismos para tratar los casos de incumplimiento concebidos por principio para facilitar el cumplimiento en el futuro].]
[Opción 3
[dar lugar a la imposición de sanciones por incumplimiento, que incluyan [mayores compromisos futuros de reducción, en una cantidad calculada como múltiplo del déficit de cumplimiento [y] [así como] contribuciones financieras a modo de sanciones [diez veces el precio de mercado de una tonelada de carbono] [o] multas [ y] pagaderas al mecanismo financiero [reforzado] de la Convención] [sanciones pecuniarias pagaderas al Fondo de Adaptación] [un mecanismo que establezca consecuencias claras y directas en caso de incumplimiento].]]]
Alternativa a los párrafos 37 y/o 38
[Los procedimientos relativos al cumplimiento aplicados a las Partes en el Protocolo de Kioto con arreglo a la Sección XV del anexo de la decisión 24/CP.7 y que guarden relación con los compromisos cuantificados de limitación o reducción de las emisiones deberán aplicarse igualmente a todas las Partes del anexo 1, sean o no Partes en el Protocolo de Kioto. Esos procedimientos relativos al cumplimiento pueden ser reforzados.]
39. Los compromisos o medidas emprendidos por las Partes señaladas en el párrafo 22 supra estarán sujetos a las disposiciones sobre el cumplimiento y se regirán por los procedimientos relativos al cumplimiento establecidos de conformidad con el artículo 18 del Protocolo de Kioto.
40. Las Partes que asuman compromisos o medidas en virtud del párrafo 22 supra no se servirán de estos compromisos para cumplir obligaciones establecidas en el Protocolo de Kioto.
41. [Las cuestiones que, según señalaron las Partes en el contexto de los párrafos anteriores, requerirán una mayor elaboración en su debido momento comprenden las modalidades para llevar a cabo los procedimientos relativos al cumplimiento, incluida la revisión o la elaboración de las directrices pertinentes; y la posibilidad de establecer un nuevo órgano de control del cumplimiento y de medición y notificación.]
Nueva subsección propuesta sobre el cumplimiento conjunto
42. Se considerará que las Partes incluidas en el anexo I que hayan llegado a un acuerdo para cumplir conjuntamente sus compromisos dimanantes del apartado a) supra habrán dado cumplimiento a esos compromisos si la suma total de sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A no excede de las cantidades atribuidas a ellas y consignadas en el anexo B. En el acuerdo se consignará el nivel de emisión respectivo asignado a cada una de las Partes en dicho acuerdo.
43. Las Partes en todo acuerdo de este tipo notificarán a la secretaría el contenido del acuerdo en la fecha de depósito de sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación del presente Protocolo o de adhesión a éste. La secretaría informará a su vez a las Partes y a los signatarios de la Convención del contenido del acuerdo. Todo acuerdo de este tipo se mantendrá en vigor mientras dure el período de compromiso especificado en el apartado a) supra.
44. Si las Partes que actúan conjuntamente lo hacen en el marco de una organización regional de integración económica y junto con ella, cualquier modificación de la composición de la organización que ocurra tras la aprobación del presente Protocolo no incidirá en los compromisos ya vigentes en virtud del presente Protocolo.
45. En caso de que las Partes en tal acuerdo no logren el nivel total de reducción de las emisiones fijado para ellas, cada una de las Partes en el acuerdo será responsable del nivel de sus propias emisiones establecido en el acuerdo.
46. Si las Partes que actúan conjuntamente lo hacen en el marco de una organización regional de integración económica que es Parte en el presente Protocolo y junto con ella, cada Estado miembro de esa organización regional de integración económica, en forma individual y conjuntamente con la organización regional de integración económica, será responsable, en caso de que no se logre el nivel total combinado de reducción de las emisiones, del nivel de sus propias emisiones notificado con arreglo al inciso ii) supra.
Nueva subsección propuesta sobre UTS
47. Las variaciones netas de las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero que se deban a la actividad humana directamente relacionada con el cambio del uso de la tierra y la silvicultura, limitada a la forestación, reforestación y deforestación desde 1990, calculadas como variaciones verificables del carbono almacenado en el período de compromiso señalado en el apartado a) supra, serán utilizadas a los efectos de cumplir los compromisos de cada Parte del anexo 1 dimanantes de dicho apartado. Las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero que guarden relación con esas actividades se notificarán de manera transparente y verificable y se examinarán.
48. Las emisiones de gases de efecto invernadero por las fuentes y la absorción por los sumideros que se deban a actividades humanas adicionales relacionadas con el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura se podrán utilizar a los efectos de cumplir los compromisos de cada Parte del anexo 1 dimanantes del apartado a) supra, siempre que esas actividades se hayan realizado a partir de 1990.
49. En su primer período de sesiones, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo determinará las modalidades, normas y directrices relacionadas con las cuestiones mencionadas en los incisos i) y ii) supra, teniendo en cuenta las incertidumbres, la transparencia de la presentación de informes, la verificabilidad, la labor metodológica del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, el asesoramiento prestado por el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y las decisiones de la Conferencia de las Partes.
Propuesta para incluir como anexo
Anexo III B
Intensificación de la labor relativa a la mitigación
Medidas de mitigación apropiadas para cada país: países en desarrollo
El presente anexo contiene texto que figura en el subcapítulo III B del texto revisado de negociación (FCCC/AWGLCA/2009/INF.1), que el facilitador ha organizado en ocho grupos de conceptos similares. Para configurar los grupos se utilizó el mismo método utilizado en la preparación del documento oficioso sobre el párrafo 1 b) ii) del Plan de Acción de Bali, presentado a las Partes en la reunión oficiosa celebrada por el GTE-CLP en Bonn (Alemania) en agosto de 2009.
Los títulos de los grupos no corresponden a los epígrafes de las sub secciones del subcapítulo III B del texto revisado de negociación, ni son tampoco sugerencias de nuevos epígrafes. Se trata simplemente de temas en tomo a los cuales se agrupa el texto. Además, la presentación de estos grupos no sigue ninguna secuencia particular.
El presente anexo contiene una serie de referencias al texto de negociación revisado.
El origen de los párrafos puede consultarse en el cuadro explicativo que figura en el anexo III B del documento FCCC/AWGLCA/2009/INF.2/ Add.1.
Propuestas sobre la estructura
1) Tras ladar los párrafos 111, 112 y 115 a 118 al capítulo II B, subseccion, relativo a la medición, notificación y verificación del apoyo.
2) Trasladar el párrafo 127 al capítulo II B, subsección 5, relativo a los arreglos institucionales.
3) Trasladar la versión enmendada del párrafo 73 en que se proporcionan ejemplos de los posibles compromisos y medidas que las Partes podrían consignar en los planes rectores nacionales a una nueva subsección propuesta sobre los planes rectores nacionales.
4) Trasladar los párrafos 70 a 73 como opciones en el párrafo 74.
5) Trasladar el párrafo 74 a la nueva sección propuesta sobre los elementos de la mitigación comunes a todas las Partes.
6) Trasladar todas las propuestas relativas a la financiación que figuran en los párrafos 75 a 80 al capítulo IV A relativo a la financiación.
7) Trasladar todas las opciones incluidas en los párrafos 77 a 80, excepto el subpárrafo 3 del párrafo 78, al capítulo IV A relativo a la financiación.
8) Trasladar el párrafo 81 al capítulo IV A relativo a la financiación.
9) Trasladar el párrafo 82 a una nueva subsección propuesta sobre las estrategias de desarrollo con bajas emisiones.
10) Trasladar esta sección al capítulo IV sobre la intensificación de la labor relativa a la financiación, la tecnología y el fomento de la capacidad.
11) Convertir el párrafo 83 f) en párrafo 83.1.
12) Trasladar esta sección a una sección independiente propuesta sobre la medición, notificación y verificación de los compromisos y medidas de mitigación (tanto de los países desarrollados como en desarrollo).
13) Trasladar el párrafo 88 a la primera sección de una nueva sección propuesta sobre los elementos comunes a todas las Partes.
[Grupo A: Texto introductorio (principios, objetivos y naturaleza)
[¿Cual es el objetivo de las medidas de mitigación apropiadas para cada país adoptadas por los países en desarrollo?]
1. Mejorar la aplicación del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, facilitada y apoyada por un mayor cumplimiento de los compromisos de las Partes que son países desarrollados y otras Partes incluidas en el anexo 11 con arreglo a los párrafos 3, 4 y 5 del artículo 4, de conformidad con el párrafo 7 del artículo 4 de la Convención.
[¿Cuáles deberían ser los principios rectores de las medidas de mitigación apropiadas para cada país adoptadas por los países en desarrollo?]
2. Respetar los principios de la Convención enunciados en el artículo 3, en particular el derecho al desarrollo sostenible enunciado en el párrafo 4 del artículo 3.
3. Reconocer que las medidas de mitigación apropiadas para cada país de las Partes que son países en desarrollo se adoptan en el contexto del desarrollo sostenible.
4. Actuar de conformidad con el párrafo 7 del artículo 4 de la Convención, y tomar las medidas necesarias para garantizar su aplicación. El artículo 4 dispone que "la medida en que las Partes que son países en desarrollo lleven a la práctica efectivamente sus compromisos en virtud de la Convención dependerá de la manera en que las Partes que son países desarrollados lleven a la práctica efectivamente sus compromisos relativos a los recursos financieros y la transferencia de tecnología, y se tendrá plenamente en cuenta que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son las prioridades primeras y esenciales de las Partes que son países en desarrollo" (un mayor apoyo y los medios propicios dan lugar a una intensificación de la labor de las Partes que son países en desarrollo y no a la inversa).
5. [El alcance de las medidas de mitigación emprendidas por los países en desarrollo dependerá del grado en que las Partes que son países desarrollados presten efectivamente apoyo financiero y tecnológico. ]
6. [El grado en que los países en desarrollo puedan emprender medidas de mitigación dependerá de la prestación efectiva de apoyo financiero, tecnológico y para el fomento de la capacidad por las Partes que son países desarrollados.]
7. [El [nivel] [alcance] de [la labor de] [las medidas de] mitigación de los países en desarrollo será proporcional al nivel de apoyo recibido.]
8. El nivel de la labor de mitigación de los países en desarrollo será proporcional al nivel de los recursos financieros y de la tecnología recibidos.
9. Mejorar la aplicación del párrafo 4 del artículo 12 de la Convención, de manera que las Partes que son países en desarrollo puedan proponer voluntariamente proyectos para financiación, precisando las tecnologías, los materiales, el equipo, las técnicas o las prácticas que se necesitarían para ejecutar esos proyectos, e incluyendo, de ser posible, una estimación de todos los costos adicionales, de la reducción de las emisiones y del incremento de la absorción de gases de efecto invernadero (GEI), así como una estimación de los beneficios consiguientes.
10. Reconocer internacionalmente que los países Partes en desarrollo están realizando actividades de mitigación a nivel nacional sobre la base de sus propios recursos.
11. [Las medidas de mitigación apropiadas para cada país (MMAP) de las Partes que son países en desarrollo deben [deberían] [deberán] ser diferentes para los distintos grupos de países, en función del nivel de desarrollo de su economía [, particularmente en el caso de los PMA y de los pequeños Estados insulares en desarrollo], y de sus respectivas capacidades y circunstancias nacionales específicas [, incluidas las limitadas oportunidades de que puedan disponer para utilizar fuentes de energía alternativas]. ]
12. [Las MMAP pueden ser diferentes para los distintos grupos de países, dependiendo de sus circunstancias nacionales.]
13. Las MMAP de las Partes que son países en desarrollo tendrán en cuenta sus circunstancias nacionales. La capacidad de las Partes para reducir las emisiones de GEI se ve influida por su acceso a las opciones de energía alternativa. A tal efecto, de conformidad con el párrafo 10 del artículo 4 de la Convención, las dificultades de los países Partes en desarrollo para pasar de los combustibles fósiles a las fuentes de energía alternativas se cuantificarán y tendrán en cuenta para reflejar su desventaja en lo que respecta a las energías alternativas.
14. [Las MMAP de las Partes que son países en desarrollo [deberían] evolucionar con el tiempo para reflejar los cambios que se hayan producido en las circunstancias nacionales, evaluados conforme a criterios objetivos de desarrollo económico.] [La Conferencia de las Partes debería examinar periódicamente las circunstancias de cada Parte.]
15. [Recordando el párrafo 1 b) del artículo 4 de la Convención, y reconociendo que los niveles de ambición que se esperan de las Partes evolucionarán necesariamente con el tiempo a medida que cambien sus respectivas circunstancias nacionales y capacidades;]
16. [Las MMAP de las Partes que son países en desarrollo [deberán] [deberían] formularse de conformidad con los niveles de ambición necesarios para alcanzar el objetivo último de la Convención.]
[¿Cual es la naturaleza de las medidas de mitigación apropiadas para cada país adoptadas por los países en desarrollo?]
17. Reconocer que las medidas de mitigación apropiadas para cada país adoptadas por los países en desarrollo, definidas en el párrafo 1 b) ii) del Plan de Acción de Bali, son distintas de los compromisos de mitigación de las Partes que son países desarrollados enunciados en el párrafo 1 b) i), tanto en su magnitud como en su naturaleza jurídica.
18. [Las MMAP de las Partes que son países en desarrollo [deberán] [deberían] ser distintas de los compromisos de las Partes que son países desarrollados y no deberían constituir obligaciones o metas vinculantes para las Partes que son países en desarrollo [, ni utilizarse como base para establecer distinciones entre ellas].]
19. [Las MMAP de las Partes que son países en desarrollo [deberán] [deberían] ser distintas de los compromisos de las Partes que son países desarrollados y otras Partes incluidas en el anexo 1 de la Convención y no deberían constituir obligaciones o metas vinculantes para las Partes que son países en desarrollo, ni utilizarse como base para establecer distinciones entre ellas.]
20. [Las MMAP de las Partes que son países en desarrollo [deberán] [deberían] ser distintas de los compromisos de las Partes que son países desarrollados y no deberían constituir obligaciones o metas vinculantes para las Partes que son países en desarrollo [, ni utilizarse como base para establecer distinciones entre ellas]] [ deberían] [ deberán] ser diferentes para los distintos grupos de países, dependiendo del nivel de desarrollo de su economía (particularmente en el caso de los PMA y de los pequeños Estados insulares en desarrollo), y de sus respectivas capacidades y circunstancias nacionales específicas. ]
21. Las MMAP de las Partes que son países en desarrollo son de carácter voluntario y están supeditadas a la ayuda financiera y técnica prestada por los países desarrollados.
[Grupo B: Definición y ámbito de aplicación]
[¿Qué son las medidas de mitigación apropiadas para cada país adoptadas por los países en desarrollo?]
22. [Las Partes que son países en desarrollo contribuyen a la mitigación emprendiendo MMAP en el contexto de las estrategias de desarrollo con bajas emisiones de carbono. Esas medidas deberían estar a cargo de los países [, ser consonantes con las responsabilidades y capacidades de cada país Parte,] [emprenderse [voluntariamente] [ya sea como obligación internacional o de forma voluntaria] en el contexto del desarrollo sostenible, con medios de aplicación mensurables, notificables y verificables, particularmente respecto de la financiación y la creación de capacidad, de conformidad con las necesidades preexistentes en materia de desarrollo sostenible y erradicación de la pobreza, y [determinarse y formularse a nivel nacional], de conformidad con todos los niveles de las autoridades gubernamentales, [o internacionales] de acuerdo con el principio de equidad y de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas.]
23. [Las medidas de mitigación apropiadas para cada país emprendidas por los países en desarrollo deben traducirse antes de finales de 2020 en una desviación sustancial respecto de sus bases de referencia de manera mensurable, verificable y notificable, si han sido posibilitadas y apoyadas por una financiación y transferencia de tecnología apropiadas por parte de los países desarrollados.] [Los esfuerzos individuales de mitigación de las Partes que son países en desarrollo también deben considerarse MMAP, y, por lo tanto, realizarse de manera mensurable, notificable y verificable.]
24. [Las Partes que son países en desarrollo pueden intensificar su labor de mitigación mediante la adopción de MMAP de conformidad con los principios de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas. Esas medidas deberían ser conformes con las prioridades nacionales de desarrollo e inscribirse en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza. Se determinarán y formularán a nivel nacional.]
25. [Reconociendo que muchas Partes que son países en desarrollo ya han tomado medidas tempranas y sostenidas para reducir el aumento de sus emisiones, las Partes que son países en desarrollo deberán seguir contribuyendo a intensificar la labor internacional de mitigación emprendiendo MMAP, con el apoyo y la contribución de la tecnología, la financiación y la creación de capacidad facilitadas por las Partes que son países desarrollados y otras Partes incluidas en el anexo II de la Convención. Esas medidas deberían estar a cargo de los países, adoptarse de forma voluntaria en el contexto del desarrollo sostenible, de conformidad con las necesidades preexistentes en materia de desarrollo sostenible y erradicación de la pobreza, y determinarse y formularse a nivel nacional de acuerdo con el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas. También deberían reconocerse las MMAP unilaterales que sigan adoptándose sin el apoyo y la contribución de las Partes que son países desarrollados en materia de tecnología, financiación y creación de capacidad.]
26. [Las Partes que son países en desarrollo, no obstante lo dispuesto en el párrafo _ supra, emprenderán medidas de mitigación apropiadas para cada país con el fin de reducir las emisiones de GEI.]
27. [Las medidas de mitigación adoptadas por los países en desarrollo son una importante contribución al avance de la mitigación. Esas medidas son de carácter voluntario y apropiadas para cada país y son apoyadas y posibilitadas por los países desarrollados mediante la provisión de tecnología y financiación y el fomento de la capacidad. Las MMAP, que pueden incluir proyectos y programas, se formularán mediante un proceso a cargo de los propios países y de conformidad con los principios de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas. El objetivo de esas medidas es reducir o evitar las emisiones, teniendo plenamente en cuenta las necesidades prioritarias legítimas de los países en desarrollo para conseguir un crecimiento económico sostenido y la erradicación de la pobreza.]
[¿Cual es el ámbito de aplicación de las medidas de mitigación apropiadas para cada país adoptadas por los países en desarrollo?]
28. Las medidas de mitigación apropiadas para cada país son todas las medidas emprendidas para mitigar el cambio climático en consonancia con las circunstancias nacionales, y acordes con las responsabilidades y las capacidades de las Partes, reflejadas en los programas nacionales de las Partes para mitigar el cambio climático previstos en el párrafo 1 b) del artículo 4 de la Convención.
29. [Solo pueden considerarse MMAP las medidas que estén apoyadas por las Partes que son países desarrollados.]
30. [[Un subconjunto de] [Las MMAP emprendidas por las Partes que son países en desarrollo [serán] [son medidas] [Dependiendo de la naturaleza de las MMAP emprendidas por las Partes que son países en desarrollo, esas medidas pueden ser] apoyadas y posibilitadas por la tecnología, la financiación y la creación de capacidad, de conformidad con los párrafos 3 y 7 del artículo 4 de la Convención y emprendidas de manera mensurable, notificable y verificable.]] [[Ya se ha avanzado en base a esfuerzos unilaterales en relación con] [las MMAP respaldadas y facilitadas [y] [así como] la prestación de apoyo a las MMAP, Y se están emprendiendo] [deberán emprenderse] de manera mensurable, notificable y verificable. [El alcance de las medidas de mitigación emprendidas por los países en desarrollo dependerá de [medidas con costos negativos y] la prestación efectiva de apoyo financiero, [y] tecnológico y para la creación de capacidad por las Partes que son países desarrollados.]] [Las MMAP de los países en desarrollo están supeditadas al apoyo financiero y técnico de los países desarrollados].]
31. [Una MMAP puede [ser cualquier medida definida por las Partes que son países en desarrollo,] adoptar formas adecuadas según las responsabilidades y capacidades de las Partes que son países en desarrollo], incluida toda medida individual o [proyecto] [programa de mitigación a gran escala, más allá de la de los proyectos], según las circunstancias nacionales en el contexto del párrafo 1 b) y el párrafo 3 del artículo 4 y el párrafo 4 del artículo 12 de la Convención, que dé lugar a reducciones o limitaciones mensurables, notificables y verificables de las emisiones [y debería basarse en concepto de las "metas sin penalización"] [y no debería generar reducciones compensatorias para las Partes que son países desarrollados] [y se cuantificarán en la medida de lo posible].]
32. [Las MMAP podrán comprender medidas de mitigación individuales, conjuntos de medidas o programas [, incluidas políticas y medidas de desarrollo sostenible, [medidas de REDD], [actividades del MDL programático], [[bases de referencia para la acreditación sectorial sin penalización], entre otras cosas].]
33. Las MMAP podrán comprender medidas de mitigación individuales, conjuntos de medidas o programas, incluidas políticas y medidas de desarrollo sostenible, medidas de REDD, actividades del MDL programático y bases de referencia para la acreditación sectorial sin penalización, entre otras cosas, posibilitadas por un apoyo financiero, tecnológico y para la creación de capacidad que sea mensurable, notificable y verificable.
34. [Una MMAP puede ser cualquier medida definida por las Partes que son países en desarrollo, con inclusión de cualquier medida o programa individual de mitigación apropiado en el contexto del párrafo 1 b) del artículo 4 y del párrafo 4 del artículo 12 de la Convención; y debería basarse en el concepto de las "metas sin penalización".]
35. [Una MMAP puede ser cualquier medida definida por las Partes que son países en desarrollo, con inclusión de cualquier medida o [proyecto individual] [programa de mitigación a gran escala, más allá de los proyectos, y no debería generar reducciones compensatorias para las Partes que son países desarrollados]. ]
36. [Las MMAP deben contribuir a lograr reducciones mensurables de las emisiones mundiales de GEI (reducción de toneladas de emisiones) de manera que puedan evaluarse los progresos en la consecución de reducciones de las emisiones mundiales y compararse los esfuerzos, y pueden incluir reducciones mensurables y cuantificables de las emisiones logradas mediante:
a) Metas relativas a las energías renovables
b) Metas relativas a la eficiencia energética
c) ... etc.]
37. Las MMAP de las Partes que son países en desarrollo [deberán] [deberían] adoptarán la forma de metas de intensidad de las emisiones de GEI sectoriales y para el conjunto la economía (emisiones de GEI por PIB), con vistas a limitar de forma considerable el aumento de las emisiones de GEI en los países en desarrollo que contribuyan sustancialmente a las emisiones mundiales de GEI.
38. Las MMAP de las Partes que son países en desarrollo [[deberán] [podrían incluir] medidas] [que consistan en la fijación] [que revistan la forma] [de metas de intensidad de las emisiones de GEI sectoriales y para el conjunto la economía, con vistas a limitar de forma considerable el aumento de las emisiones de GEI en los países en desarrollo que contribuyan sustancialmente a las emisiones mundiales de GEI] [y a tener una capacidad de respuesta adecuada].
39. Los países en desarrollo pueden concebir en sus MMAP enfoques sectoriales de cooperación y medidas en sectores específicos a fin de recibir apoyo financiero y transferencia de tecnología para lograr el potencial de mitigación identificado en los sectores seleccionados. Esas medidas no serían admisibles para la acreditación o la participación en mecanismos de mercado.
40. Las MMAP de las Partes que son países en desarrollo pueden incluir lo siguiente:
a) Medidas emprendidas con el apoyo y la contribución de la financiación, la tecnología, y la creación de capacidad facilitadas por las Partes que son países desarrollados y otras Partes desarrolladas incluidas en el anexo 11 de la Convención;
b) Medidas no incluidas en el apartado a), emprendidas unilateralmente por las Partes que son países en desarrollo mediante financiación pública u otros medios ("MMAP unilaterales");
c) Medidas emprendidas con la intención de generar créditos para participar en los mercados del carbono.
41. [Las Partes que son países en desarrollo podrán optar por emprender medidas de mitigación apropiadas para cada país en el marco de las siguientes modalidades:
a) Primera modalidad: medidas financiadas por el propio país, tanto a escala nacional como subnacional;
b) Segunda modalidad: medidas financiadas con apoyo económico y/o técnico internacional, ya sea un apoyo bilateral, del Fondo Multilateral del Cambio Climático o de otras fuentes internacionales de financiación;
c) Tercera modalidad: medidas adicionales a las señaladas en las modalidades primera y segunda que se basan en una meta de reducción de las emisiones y con cuyas unidades se podría comerciar.]
42. Las medidas de mitigación apropiadas para cada país descritas en el párrafo 41[15] podrán emprenderse a escala nacional, sectorial o de proyectos.
43. [Las Partes que emprendan medidas de la tercera modalidad pueden optar a participar en el comercio internacional de los derechos de emisión.. La posibilidad de optar a participar en el comercio internacional de derechos de emisión estará sujeta a las normas, modalidades y directrices pertinentes que elabore la Conferencia de las Partes (o la Conferencia de las Partes en calidad de asamblea de las Partes).]
44. [Toda operación de este tipo será suplementaria a las medidas nacionales que se adopten para cumplir los compromisos o medidas, y suplementaria a las medidas de las modalidades primera y segunda de las MMAP.]
45. [Las unidades generadas mediante el comercio previsto en el presente artículo podrán intercambiarse con las unidades generadas en el marco del Protocolo de Kioto, con sujeción a las normas, modalidades y directrices elaboradas de forma conjunta por la Conferencia de las Partes (o la Conferencia de las Partes en calidad de asamblea de las Partes en el presente Protocolo) y la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto.]
46. [Las medidas emprendidas en el ámbito nacional o sectorial con arreglo a la tercera modalidad[16] podrán participar en el comercio de los derechos de emisión, siempre que cumplan los requisitos apropiados de medición, notificación y verificación que se establezcan de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4.]
47. [Las MMAP podrán incluir [, por ejemplo, [, entre otras cosas,]:
a) La elaboración de un plan nacional de acción;
b) [Políticas y medidas de desarrollo sostenible;]
c) [Estrategias y planes de desarrollo [con bajas emisiones] [con bajas emisiones de carbono ];]
d) Estrategias y planes de energía renovable;
e) [Actividades del MDL programático], programas [o normas] para el despliegue de tecnología, programas de eficiencia energética [y medidas de fijación de los precios de la energía] las normas de los sistemas financieros, incluidas las energías renovables y la eficiencia energética;
f) [Programas de límites máximos y comercio e impuestos sobre el carbono] y el uso de mecanismos nuevos y existentes [flexibles] [del mercado del carbono], incluidas las actividades del MDL basadas en proyectos y programas;
g) [[Metas de intensidad para el conjunto la economía y] [Metas de intensidad sectoriales], medidas y normas nacionales de mitigación por sectores [y bases de referencia para la acreditación sectorial sin penalización];]
h) [Actividades de REDD-plus[17] y otras medidas de mitigación aplicadas en sectores y esferas [distintos] [relacionados] [, incluida la agricultura];]
i) Medidas de mitigación a nivel subnacional o local, en particular en las ciudades y comunidades rurales;
j) Medidas de adaptación que tengan beneficios en relación con la mitigación;
k) Medidas de mitigación que beneficien a todos y estén claramente apoyadas por medios de aplicación mensurables, notificables y verificables;
l) Medidas y políticas de energía renovable, incluidos los sistemas financieros;
m) Medidas o estrategias bilaterales aplicadas por las Partes que son países en desarrollo;
n) Medidas y políticas de energía renovable, incluidos los sistemas financieros;
o) Medidas o estrategias bilaterales aplicadas por las Partes que son países en desarrollo.
48. [Las MMAP pueden incluir:
a) Políticas y medidas de desarrollo sostenible;
b) Estrategias y planes de desarrollo con bajas emisiones;
c) El MDL, actividades del MDL programático, programas o normas para el despliegue de tecnología, programas de eficiencia energética y medidas de fijación de los precios de la energía;
d) Programas de límites máximos y comercio e impuestos sobre el carbono;
e) Metas sectoriales, medidas y normas nacionales de mitigación por sectores y bases de referencia para la acreditación sectorial sin penalización.]
49. [Las medidas de mitigación apropiadas para cada país deberán incorporar el desarrollo y la difusión de tecnologías de baja emisión de gases de efecto invernadero, en particular tecnologías de energía renovable y eficiencia energética.]
50. [Las medidas de mitigación apropiadas para cada país no deberán incluir tecnologías que tengan efectos adversos para el medio ambiente, entre ellas las relacionadas con la energía nuclear o la energía hidroeléctrica en gran escala.]
[Grupo C: Apoyo, actividades propicias y arreglos institucionales]
[¿Qué apoyo debe prestarse a las medidas de mitigación apropiadas para cada país adoptadas por los países en desarrollo?]
51. [Las MMAP de las Partes que son países en desarrollo serán apoyadas y posibilitadas por la tecnología, la financiación y la creación de capacidad, de conformidad con los párrafos 3, 5 y 7 del artículo 4 de la Convención. Las Partes del anexo I proporcionarán recursos financieros nuevos y adicionales y tecnología, más allá de la asistencia proporcionada para que los países en desarrollo puedan cumplir sus compromisos con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención.]
52. [El apoyo financiero y tecnológico internacional a las MMAP procederá de toda una gama de fuentes movilizadas por el (los) mecanismo(s) financiero(s) y tecnológico(s)]. Se establecerá una serie de criterios para asegurar que los fondos se distribuyan de manera uniforme, garantizando la equidad, la justa distribución de los beneficios y el reparto equilibrado entre todos los sectores económicos.]
53. [Se pueden proporcionar incentivos a las Partes que son países en desarrollo vinculando las medidas de apoyo [tecnológicas y financieras] y de creación de capacidad con la labor de medición, [y] notificación [y verificación.]
54. [Las MMAP aplicadas por las Partes que son países en desarrollo, emprendidas como parte de sus estrategias de desarrollo con bajas emisiones de carbono, que no estén financiadas autónomamente por esas Partes y cuya ejecución requiera asistencia consistente en financiación, tecnología o creación de capacidad recibirán el apoyo de la tecnología, la financiación y la creación de capacidad de conformidad con los 3 y 7 del artículo 4 y el párrafo 5 del artículo 11 de la Convención. Las corrientes financieras para la mitigación se obtendrán y gestionarán de manera transparente y equilibrada, en consonancia con el [capítulo 4] [los párrafos 173 y 174] [del documento FCCC/A WGLCA/2009/INF.l] del presente [texto] [ acuerdo].]
55. [La ejecución de las medidas será reforzada mediante la provisión de recursos financieros, la transferencia de tecnología y el apoyo para la creación de capacidad institucional en los países en desarrollo.]
56. [La ejecución de las medidas será reforzada mediante el apoyo para la creación de capacidad institucional en los países en desarrollo.]
57. [Las MMAP serán apoyadas y posibilitadas por la financiación, la tecnología y la creación de capacidad cuando lo soliciten los países en desarrollo.]
58. [El apoyo financiero y tecnológico permitirá a las Partes que son países en desarrollo aplicar sus MMAP.]
59. [Las MMAP de las Partes que son países en desarrollo serán apoyadas en base a:
a) La totalidad de los gastos convenidos para las actividades de apoyo; y
b) La totalidad de los gastos adicionales convenidos para la ejecución de las MMAP.]
60. [Las MMAP que emprendan las Partes que son países en desarrollo para cumplir su meta convenida de desviación respecto del statu qua recibirán apoyo en base a la totalidad de los gastos adicionales. ]
61. [Las medidas que adopten los países en desarrollo, incluidas [Las MMAP] [de los países en desarrollo] [ deberían] [ deberán] ser apoyadas y posibilitadas [por las Partes que son países desarrollados] [sobre la base de la totalidad de los gastos [adicionales] [convenidos]] [sobre la base de la totalidad de los gastos adicionales convenidos] [sobre la base de la totalidad de los gastos convenidos y la totalidad de los gastos adicionales convenidos] y el total de los gastos que corresponda.]
62. [Las medidas correspondientes a la segunda modalidad[18] recibirán apoyo financiero de la
Ventanilla de Mitigación del Fondo Multilateral del Cambio Climático y de otras fuentes multilaterales y bilaterales de financiación, según proceda.]
[¿Qué arreglos institucionales serán necesarios para apoyar la ejecución de las medidas de mitigación apropiadas para cada país adoptadas por los países en desarrollo?]
63. Los cauces para facilitar la ejecución de medidas de mitigación de las Partes que son países en desarrollo mediante los mecanismos de financiación, tecnología y creación de capacidad que puedan establecerse en virtud de la Convención y bajo la autoridad de la Conferencia de las Partes.
64. Para respaldar la ejecución de las medidas de mitigación deberían establecerse los siguientes arreglos institucionales nuevos:
a) Una Junta Ejecutiva de Financiación y Tecnología para la Mitigación (EBFTM), responsable ante la Conferencia de las Partes.
b) La Junta Ejecutiva administrará un fondo de mitigación que se creará en el marco de la Convención.
c) La Junta Ejecutiva estará respaldada por seis grupos técnicos sobre:
i) Investigación y desarrollo;
ii) Creación de capacidad;
iii) Transferencia de tecnologías de mitigación;
iv) REDD-plus;
v) Mecanismos de mercado;
vi) Medición, notificación y verificación.
65. Los países en desarrollo deberán presentar sus MMAP a la Junta Ejecutiva para obtener apoyo.
66. El Mecanismo Financiero y Tecnológico de Mitigación tendrá como objeto lograr:
a) La accesibilidad, asequibilidad, adecuación y adaptabilidad de las tecnologías que necesitan los países en desarrollo para intensificar su labor de mitigación;
b) La provisión de la totalidad de los gastos y la totalidad de los gastos adicionales, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 de la Convención;
c) La adecuación y previsibilidad de los fondos para la transferencia de tecnología;
d) La eliminación de los obstáculos al desarrollo y la transferencia de tecnología.
67. El propuesto Mecanismo Financiero y Tecnológico de Mitigación propuesto se ocupará de
todos los aspectos de la cooperación en materia de investigación, desarrollo, difusión y transferencia de tecnología, de conformidad con los párrafos 3 y 5 del artículo 4 y otros artículos pertinentes de la Convención, para hacer posible la mitigación con arreglo a los párrafos pertinentes de la decisión l/CP.13.
68. El Mecanismo Financiero y Tecnológico de Mitigación propuesto se regirá por los siguientes principios y criterios rectores:
a) Se basará en los principios de equidad y de las responsabilidades comunes pero diferenciadas;
b) Funcionará bajo la autoridad y la orientación de la Conferencia de las Partes, y responderá plenamente ante ella;
c) Tendrá una representación equitativa y geográficamente equilibrada de todas las Partes en el marco de un sistema de dirección transparente (párrafo 2 del artículo 11);
d) Hará posible el acceso directo de los beneficiarios a la financiación y garantizará el suministro de recursos financieros nuevos y adicionales, suficientes y previsibles para la transferencia de tecnología;
e) Garantizará la participación de los países receptores en las etapas de identificación, definición y aplicación, de manera que responda verdaderamente a la demanda;
f) Apoyará el desarrollo y el fortalecimiento de las capacidades y tecnologías endógenas de las Partes que son países en desarrollo.
69. El propuesto Mecanismo Financiero y Tecnológico de Mitigación tiene por objeto garantizar la aplicación plena, efectiva y sostenida de la Convención en lo que respecta al cumplimiento de los compromisos de suministro de recursos financieros conforme a lo dispuesto en los párrafos 1,3,4,5 Y 9 del artículo 4 de la Convención y de conformidad con el artículo 11.
70. [Los procedimientos para la asignación de fondos para las medidas de la segunda modalidad serán elaborados por la Junta del Fondo Multilateral del Cambio Climático y serán aprobados por la Conferencia de las Partes en calidad de asamblea de las Partes.]
71. Las Partes que son países en desarrollo podrán establecer órganos nacionales de coordinación para fomentar la capacidad institucional y facilitar la coordinación de la presentación de propuestas de MMAP, junto con los detalles del apoyo requerido para la ejecución de las propuestas de MMAP. Estas últimas deberían incluir una estimación de la totalidad de los gastos adicionales que deberá sufragar el mecanismo financiero de la Convención.
72. [Deberán] [deberían] establecerse o designarse [órganos nacionales de coordinación] para crear o fomentar la capacidad institucional en los países en desarrollo, y para prestar apoyo y facilitar la coordinación para [la elaboración y aplicación de estrategias que suponen bajas emisiones de carbono e inventarios nacionales] [la presentación de las MMAP al registro internacional con el fin de que se inscriban las medidas y de que se facilite su ej ecución y el apoyo a estas.] [Los órganos también deberían facilitar la coordinación de las medidas de mitigación que no cuenten con la asistencia de los países desarrollados a fin de asegurar el reconocimiento internacional de todas las medidas de mitigación adoptadas. ]
[¿Qué actividades de apoyo relativas a las medidas de mitigación apropiadas para cada país serán respaldadas?]
73. Se alienta a todos los países en desarrollo a que elaboren sus MMAP; con ese fin deberían
disponer, previa solicitud, de apoyo financiero y técnico por conducto del mecanismo de financiación que se cree en el marco de la Convención.
74. La elaboración de estrategias y planes de desarrollo con bajas emisiones de carbono para las Partes que son países menos adelantados debería contar con apoyo financiero y técnico.
75. Se proporcionará apoyo para la preparación de estrategias de desarrollo con bajas emisiones de GEI.
76. La financiación para las comunicaciones nacionales se ajustará en consecuencia para responder a la carga añadida que representa la presentación de informes.
77. La totalidad de los gastos convenidos de las actividades de apoyo emprendidas por los órganos nacionales de coordinación será sufragada por las Partes que son países desarrollados. Los gastos de administración de los órganos nacionales de coordinación se cubrirán mediante recursos financieros internacionales que estarán disponibles para ese propósito. Se establecerá una fuente especial de recursos para financiar los órganos nacionales de coordinación mediante una partida directa en el presupuesto de la secretaría. Ese apoyo no estará sujeto a medición, notificación y verificación.
78. [Se proporcionará a las Partes que son países en desarrollo [un apoyo] financiero y para el fomento de la capacidad [suficiente] [adecuado y accesible] [reforzado] [para la totalidad de los gastos convenidos] [técnico adecuado,] [sostenido] con el fin de permitirles desarrollar y mantener la capacidad para preparar los inventarios nacionales de las emisiones de GEI y las comunicaciones nacionales.]
79. En el caso de las MMAP de los países en desarrollo que reciban apoyo de las Partes que son países desarrollados incluidas en el anexo 11 de la Convención, proporcionarán recursos financieros nuevos y adicionales para sufragar la totalidad de los gastos convenidos de la verificación realizada por los países en desarrollo.
80. [Las MMAP de los países en desarrollo [deberían] [deberán] recibir apoyo [sobre la base de la totalidad de los gastos [adicionales] convenidos] sobre la base de la totalidad de los gastos y tendrán carácter voluntario. El apoyo [debería] abarcar diversas actividades de mitigación, a saber:]
a) Actividades en distintas fases de la MMAP, como la preparación del proyecto, la planificación y la ejecución y la creación de capacidad conexa;
b) [La creación y el mantenimiento de entornos propicios para las medidas de mitigación en los países en desarrollo, [incluidos planes [territoriales] integrados a nivel nacional, regional y local;] [incluido el apoyo para planes territoriales integrados sobre el clima a nivel local, nacional y regional, según proceda];
c) [La detección y la eliminación de los obstáculos a las medidas unilaterales;]
d) La planificación y ejecución de las actividades de mitigación que tengan potencial de adaptación;
e) [La medición, notificación y verificación de las medidas;]
f) [La evaluación de las necesidades de tecnología (ENT);]
g) [La elaboración de estrategias y planes de desarrollo con bajas emisiones para [todos los países en desarrollo] [los PMA] [debería][deberá] recibir apoyo [sobre la base de la totalidad de los gastos adicionales convenidos]].]
81. Las modalidades de medición, notificación y verificación en los países en desarrollo necesitan apoyo.
82. Las modalidades de medición, notificación y verificación en los países en desarrollo necesitan apoyo.
[Grupo D: Planes y estrategias]
83. Todas las Partes que son países en desarrollo, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, elaborarán una estrategia de desarrollo con bajas emisiones de carbono. Esas estrategias de desarrollo incluirán:
a) La descripción de una estrategia a largo plazo de desarrollo con bajas emisiones de carbono del país en desarrollo en el contexto de sus estrategias más amplias de desarrollo sostenible, que incluya una trayectoria de las emisiones, es decir, una proyección de las emisiones que se prevea alcanzar con la aplicación de la estrategia.
b) La descripción de todas las MMAP, es decir, de todas las medidas de mitigación que el país en desarrollo tenga intención de emprender en su territorio a corto y medio plazo como parte de esta estrategia a largo plazo. Para cada MMAP, el país en desarrollo debería:
i) Indicar la medida autónoma, esto es, la que será financiada y ejecutada por el propio país;
ii) Identificar los obstáculos para la ejecución de la medida autónoma, incluidas las necesidades tecnológicas y los obstáculos para el despliegue y la difusión de tecnología para cuya eliminación se precise apoyo;
iii) Indicar las medidas cuya ejecución, debido a los gastos adicionales, requieren asistencia consistente en financiación, tecnología o creación de capacidad;
iv) Especificar, cuando proceda, el tipo de apoyo financiero, para la creación de capacidad y tecnológico que se considere más adecuado para hacer posible la ejecución de la MMAP;
v) Especificar, cuando proceda, si se propone el uso de un mecanismo [flexible] [del mercado del carbono], y los límites máximos y umbrales conexos;
vi) Especificar los resultados previstos de la MMAP en cuanto a reducción de las emisiones para diversos horizontes temporales, por ejemplo 2020, 2030 Y 2050, Y proporcionar información sobre el método de cálculo de esas reducciones de las emisiones;
vii) (Otros elementos).
84. Las Partes que son países en desarrollo se comprometerán a integrar las estrategias de desarrollo con bajas emisiones de carbono que abarquen todos principales sectores emisores en las estrategias nacionales y sectoriales, y las establecerán lo antes posible y a más tardar en 2012.
85. La reunión de las Partes en el presente Acuerdo elaborará [en su primer período de sesiones] nuevas directrices y modalidades para la preparación y notificación de las estrategias de desarrollo con bajas emisiones de carbono que se refiere el presente artículo.
86. [Las Partes no incluidas en el anexo I adoptarán a título voluntario medidas de mitigación apropiadas para cada país en el contexto de las metas y objetivos de desarrollo sostenible, que tengan por objeto abordar las emisiones antropógenas de GEI y proteger y mejorar los sumideros y depósitos de GEI de manera mensurable y que, apoyadas y posibilitadas por la tecnología, la financiación y la creación de capacidad, contribuyan a la consecución del objetivo último de la Convención mediante la reducción significativa de las emisiones de las proyecciones de base.]
87. [Para promover el avance hacia ese objetivo, las Partes no incluidas en el anexo 1, teniendo en cuenta el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y las prioridades, objetivos y circunstancias concretos de su desarrollo nacional y regional, deberán:
a) Formular estrategias nacionales de desarrollo con bajas emisiones de GEI a nivel nacional que prevean medidas apropiadas para cada país para mitigar el cambio climático mediante el control de las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, que en su conjunto tendrán por meta para 2020 y 2050 una desviación significativa de las emisiones de la actual base de referencia, apoyadas y posibilitadas por la tecnología, la financiación y la creación de capacidad.
b) Comunicar esas estrategias a la secretaría a más tardar en [fecha], junto con la siguiente información:
i) Una descripción de las medidas que la Parte ha adoptado o prevé adoptar para la ejecución de su programa de desarrollo con bajas emisiones de carbono;
ii) Una descripción detallada de las medidas de mitigación apropiadas para el país que la Parte ha adoptado o prevé adoptar para la ejecución de su programa de desarrollo con baj as emisiones de carbono;
iii) Una estimación de los efectos que tendrán esas medidas de mitigación apropiadas para el país sobre las emisiones antropógenas por sus fuentes y la absorción antropógena por sus sumideros durante los períodos mencionados en el párrafo _ supra.]
88. [Las MMAP de las Partes que son países en desarrollo, también en cumplimiento del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, se elaborarán en el contexto de las estrategias nacionales de desarrollo con bajas emisiones que formulen [todas] las Partes que son países en desarrollo de conformidad con sus capacidades y en el contexto de sus estrategias más amplias de desarrollo sostenible. Estas estrategias de desarrollo con bajas emisiones:]
a) Incluirán una trayectoria de las emisiones (una proyección del nivel de emisiones que se prevea alcanzar con la aplicación de la estrategia). [Las estrategias deberían establecerse a más tardar en 2012, y abarcar todos los principales sectores emisores.]
b) Para las Partes que son países en desarrollo cuyas circunstancias nacionales reflejen una mayor responsabilidad o capacidad se formularán y presentarán como estrategias de baja emisión destinadas al logro de reducciones netas a largo plazo de las emisiones para 2050, conforme al grado de ambición necesario para contribuir al objetivo último de la Convención. [En este contexto, esos países aplicarán en el período hasta 2020/( ... ) MMAP que estén cuantificadas (por ejemplo, que entrañen una reducción respecto de los niveles del statu qua) [Esos países indicarán las fechas a partir de las cuales asumirán los mismos tipos de medidas que las Partes que son países desarrollados[19]] [Las medidas de los países en desarrollo serán reforzadas con el apoyo de los países desarrollados.]
89. [Respecto de las Partes que son países en desarrollo cuyas circunstancias nacionales reflejen una mayor responsabilidad o capacidad:
a) Para cada una de esas Partes, el Apéndice 1 (que figura en la Adición 2 en las propuestas de nuevas secciones/subsecciones al principio del capítulo III del documento FCCC/AWGLCA/2009/INF.l) incluye medidas de mitigación apropiadas para cada país que se aplicarán en el período hasta 2020/[] que estén cuantificadas (por ejemplo, que entrañen una reducción respecto de los niveles del statu qua) conforme al grado de ambición necesario para contribuir al objetivo último de la Convención;
b) Cada una de esas Partes elaborará y presentará una estrategia de baja emisión de carbono para lograr reducciones netas a largo plazo de las emisiones para 2050, conforme al grado de ambición necesario para contribuir al objetivo último de la Convención;
c) El Apéndice x incluirá la( s) fecha( s) en que cada Parte asumirá el tipo de medidas a que se refiere el párrafo 1 a) (se remite al párrafo 62, Alternativa al párrafo 62 del documento FCCC/AWGLCA/2009/INF.1);
d) Las demás Partes que son países en desarrollo deberían adoptar medidas de mitigación apropiadas para cada país y elaborar estrategias de baja emisión de carbono en función de sus capacidades.]
90. Además, las MMAP de las Partes que son países en desarrollo, [, cada una de las Partes que son países en desarrollo [debería] [deberá] elaborar un plan de acción nacional voluntario, con políticas y medidas de mitigación, que [debería incluir] incluya elementos cuantificados en la medida de lo posible.]
91. Además, las MMAP de las Partes que son países en desarrollo, [, cada una de las Partes que son países en desarrollo [debería] [deberá] elaborar un plan de acción nacional voluntario, con políticas y medidas de mitigación, que [debería incluir] incluya elementos cuantificados en la medida de lo posible.]
92. Como parte de las medidas de mitigación apropiadas para cada país descritas en el anexo C, cada una de las Partes incluidas en el anexo C deberá elaborar y presentar un plan de acción nacional, con políticas y medidas de mitigación, que incluya elementos cuantificados en la medida de lo posible.
93. Las Partes incluidas en el anexo C que contribuyan sustancialmente a las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero y tengan una capacidad de respuesta adecuada alcanzarán sus respectivas metas de intensidad de las emisiones de GEI expuestas en el anexo C durante el período de compromiso de 2013 a 2020, con miras a limitar sustancialmente el aumento de sus emisiones de GEI:
Anexo C
Nota: Las Partes marcadas con un asterisco ("*") son las partes que contribuyen sustancialmente a las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero y que tienen una capacidad de respuesta adecuada.
[Grupo E: Mecanismo(s) para registrar y facilitar la aplicación de las medidas de mitigación apropiadas para cada país y el apoyo correspondiente]
[¿Qué es el mecanismo?]
94. Se establecerá un registro de las MMAP [como mecanismo] [como parte de los mecanismos financieros] para mejorar la aplicación de las disposiciones pertinentes de los párrafos 1, 3, 5, 6 y 8 del artículo 4 y del párrafo 4 del artículo 12 de la Convención al facilitar la determinación, la movilización y [el encaminamiento] del apoyo requerido para llevar a efecto las MMAP de las Partes que son países en desarrollo y para posibilitar el reconocimiento y la comunicación de esas medidas a nivel internacional.
95. [Se establecerá un registro de las MMAP de las Partes que son países en desarrollo a fin de reconocer sus medidas como parte del esfuerzo mundial para combatir el cambio climático y proporcionar una plataforma para emparejar esas medidas, de ser necesario, con el apoyo mensurable, notificable y verificable de las Partes que son países desarrollados y las demás Partes desarrolladas incluidas en el anexo II de la Convención.]
96. Se establecerá un registro de las MMAP de las Partes que son países en desarrollo a fin de reconocer esas medidas como parte del esfuerzo mundial para combatir el cambio climático y proporcionar una plataforma para [ emparejar] esas medidas [, de ser necesario, con el apoyo mensurable, notificable y verificable de las Partes que son países desarrollados].
97. [Se establecerá un mecanismo de apoyo y [acreditación] con las funciones de:
a) Registrar y agrupar todas las promesas de medidas voluntarias de mitigación de los países en desarrollo, [y todas las promesas de apoyo financiero y transferencia de tecnología de los países desarrollados;]
b) [Ofrecer una plataforma para emparejar las MMAP con el apoyo financiero y tecnológico y con la provisión de créditos de reducción de las emisiones por esas medidas;]
Alternativa al sub párrafo b)
[Establecer un vínculo con el mecanismo financiero y tecnológico elaborado en el marco de la Convención;]
c) Disponer la medición, notificación y verificación de las medidas y del apoyo correspondiente;
d) Reconocer las MMAP como parte de los esfuerzos mundiales para combatir el cambio climático.]
98. [Se establecerá un mecanismo de coordinación con las funciones de:
a) Realizar una evaluación técnica de las estrategias de desarrollo con bajas emisiones de los países en desarrollo y de las MMAP que figuren en dichas estrategias, así como de las correspondientes necesidades de apoyo. Se evaluará, en particular, la contribución de una trayectoria propuesta de las emisiones a una desviación sustancial respecto de las proyecciones de las emisiones en la hipótesis del statu quo;
b) Emparejar las medidas con el apoyo, de manera que se maximice la eficiencia en función de los costos y se refuerce la financiación de las MMAP, teniendo en cuenta las capacidades de cada país;
c) Validar las medidas y el apoyo emparejados.]
99. [Se establece por el presente un mecanismo de coordinación. El propósito del mecanismo de coordinación será, entre otras cosas, facilitar:
a) La evaluación técnica de las propuestas de:
i) Las estrategias de desarrollo con bajas emisiones de carbono, en particular en lo que se refiere a la contribución de la trayectoria propuesta de las emisiones a la desviación sustancial respecto del statu qua que se espera de los países en desarrollo como grupo en 2020;
ii) Las MMAP propuestas y las correspondientes necesidades de apoyo.
b) El emparejamiento de las medidas con el apoyo, de manera que se maximice la eficiencia en función de los costos y se refuerce la financiación de las medidas (es decir, de manera que se maximice la reducción de las emisiones lograda en relación con el apoyo prestado);
c) La validación de las medidas y el apoyo emparejados.]
100. [[El (los) mecanismo(s) para [registrar y] facilitar la ejecución de las MMAP en el contexto del apoyo financiero, tecnológico y de fomento de la capacidad [debería(n)] [deberá(n)]:]
a) [Servir de "ventanilla" funcional para el (los) mecanismo(s) financiero(s) y tecnológico(s) en el marco de la Convención;]
b) [Permitir que se confirme si un apoyo determinado se ha encaminado hacia una medida específica. Una vez se haya confirmado ese encaminamiento, el apoyo y la medida [deberían] considerarse inscritos dentro del registro simultáneamente;]
c) [No reproducir los procedimientos del MDL.]
101. Un mecanismo para registrar y facilitar la ejecución de las MMAP y el apoyo correspondiente formará parte del mecanismo financiero establecido en el marco de la Convención.
[¿Qué se registrará?]
102. [Las medidas de mitigación que reciban apoyo se consignarán en el registro.]
103. [Todos los países en desarrollo recibirán apoyo financiero y tecnológico para emprender sus medidas, y esas medidas, una vez apoyadas, podrán ser registradas a fin de que obtengan reconocimiento internacional por su contribución a la mitigación del cambio climático.]
104. [Las Partes que son países en desarrollo registrarán únicamente las MMAP para las que deseen obtener apoyo financiero y tecnológico internacional.]
105. [Las medidas de las Partes que son países en desarrollo que [corresponden a la categoría de MMAP y] que se pueden registrar [comprenden] [incluyen]:
a) Tres tipos de medidas: 1) las adoptadas por las Partes que son países en desarrollo y que no son posibilitadas o respaldadas por otras Partes [(las "MMAP unilaterales")]; 2) las que son respaldadas por un fondo y financiadas por las Partes que son países desarrollados; [y 3) las que se emprenden para adquirir créditos de carbono].]
b) Únicamente las medidas que [requieren apoyo] [están respaldadas] [y posibilitadas por la tecnología, la financiación y la creación de capacidad de manera mensurable, notificable y verificable] por las Partes que son países desarrollados.]] [Habrá un mecanismo para registrar y facilitar la aplicación de las medidas de mitigación apropiadas para cada país y el correspondiente apoyo mensurable, notificable y verificable. Las medidas están supeditadas al apoyo.]
106. [Las MMAP registrables pueden incluir:
a) Las medidas que reciben el apoyo de las Partes que son países en desarrollo;
b) Las medidas para las cuales se solicita apoyo;
c) Las medidas unilaterales emprendidas por las Partes que son países en desarrollo que no requieren apoyo pero para las cuales se solicita reconocimiento.]
107. [Las medidas de las Partes que son países en desarrollo que entran en la categoría de las MMAP y que se pueden registrar comprenden tres tipos de medidas: 1) las que son adoptadas por las Partes que son países en desarrollo y que no son posibilitadas o respaldadas por otras Partes (las "MMAP unilaterales"); 2) las que son respaldadas por Partes que son países desarrollados y otras Partes desarrolladas incluidas en el anexo 11 de la Convención; y 3) las que se emprenden para adquirir créditos de carbono, como una lista de los proyectos en el marco del MDL, Y otros programas de crédito que puedan establecerse en el futuro. Estas estarían sujetas a verificación internacional conforme a las directrices para el MDL.]
108. [Las Partes que son países en desarrollo [deberán] ser invitadas a inscribir sus MMAP en el registro ya ponerlas en ejecución para que puedan ser reconocidas como medidas climáticas a nivel internacional, y respaldadas y posibilitadas por la tecnología, la financiación y la creación de capacidad de manera mensurable, notificable y verificable.]
109. [Las MMAP y el correspondiente apoyo que hayan sido aprobados por el mecanismo de coordinación se inscribirán en un registro, con el fin de reconocer las medidas adoptadas por los países en desarrollo que hayan sido objeto de un proceso riguroso de medición, notificación y verificación tanto de la acción nacional como del apoyo.]
110. [Las MMAP y el correspondiente apoyo que hayan sido validados por el mecanismo de coordinación como parte de una estrategia de desarrollo con bajas emisiones de carbono se consignarán en un registro. El registro incluirá:
a) Las medidas adoptadas de forma autónoma,
b) Las medidas que requieren apoyo,
c) Las medidas que serán respaldadas por el mercado del carbono.]
111. [Para cada medida de mitigación apropiada para cada país y su correspondiente apoyo validados, el registro incluirá en particular la siguiente información: (se determinará).]
112. [Los países en desarrollo podrán elegir voluntariamente registrar las medidas que están emprendiendo con sus propios recursos, pero para las que no están solicitando apoyo multilateral. Esas medidas solo pueden registrarse a efectos de reconocimiento.]
113. [Las Partes que son países en desarrollo [deberían] [podrían] [podrán a título voluntario] [podrán] [registrar] [presentar] al mecanismo de coordinación sus MMAP [en curso y previstas] [propuestas], en el contexto de sus estrategias de desarrollo con bajas emisiones de carbono, a fin de lograr el reconocimiento internacional de esas medidas [y solicitar apoyo financiero, [y] tecnológico y para la creación de capacidad para emprender [otras medidas] [las medidas propuestas].] Las Partes que son países en desarrollo deberían elaborar nuevas medidas para las que pidan apoyo financiero y tecnológico en sus estrategias de desarrollo con bajas emisiones.
114. [Los países en desarrollo podrán registrar a título voluntario sus MMAP, según se detalla en el párrafo 75.1 (del documento FCCC/AWGLCA/2009/INF.l).]
115. [Los países en desarrollo podrán registrar a título voluntario sus MMAP en el (los) mecanismo(s) financiero(s) y tecnológico(s) de la Convención.]
116. [Las Partes que son países en desarrollo, excepto los PMA, también [deberán] [ser invitadas a] inscribir en el registro y llevar a efecto [, de forma voluntaria,] las MMAP unilaterales que emprendan sin apoyo tecnológico, financiero y de fomento de la capacidad, de conformidad con la reglamentación nacional [y que puedan medirse, notificarse y verificarse conforme a la orientación impartida por la CP].]
117. [Las Partes que son países en desarrollo [deberán] ser invitadas a inscribir sus MMAP en el registro y a ponerlas en práctica para que puedan ser reconocidas a nivel internacional, y respaldadas y posibilitadas por la tecnología, la financiación y el fomento de la capacidad de manera mensurable, notificable y verificable. Las Partes que son países en desarrollo también [deberán] ser invitadas a inscribir en el registro y a llevar a efecto de forma voluntaria las MMAP que emprendan unilateralmente sin apoyo tecnológico, financiero y de fomento de la capacidad y que puedan medirse, notificarse y verificarse conforme a las directrices acordadas por la CP.]
118. [Las Partes que son países en desarrollo podrán designar medidas de mitigación apropiadas para cada país correspondientes a las modalidades primera[20], segunda[21] o tercera[22] para su inscripción en un Registro Internacional mantenido por la secretaría.]
119. Las MMAP incluidas en el registro para recibir apoyo podrían cubrir diversas actividades de mitigación.
120. [La función del (de los) mecanismos [deberá] [debería] incluir el registro de:
a) Los resultados previstos de cada MMAP en términos de beneficios para el desarrollo sostenible y beneficios colaterales y de reducción de las emisiones de GEI;
b) Las medidas de mitigación apropiadas para cada país adoptadas por los países en desarrollo;
e) El resultado de mitigación que puede ser base de referencia específica de las emisiones para proyectos y programas;
d) Una estimación de la totalidad de los gastos adicionales de cada MMAP, incluyendo la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad;
e) Información sobre los beneficios para el desarrollo sostenible.]
121. Las Partes que son países desarrollados deberían registrar su apoyo financiero, tecnológico y para la creación de capacidad a fin de cumplir la obligación que les impone la Convención.
122. [[El apoyo suministrado por conducto del registro no debería destinarse [únicamente] a las medidas que obtengan reducciones directas de las emisiones.] El apoyo [debería] diferenciarse en función de los distintos tipos de medidas.]
123. [El apoyo prestado por los países desarrollados que puede registrarse comprende únicamente el apoyo prestado mediante un mecanismo tecnológico y financiero en el marco de la Convención.]
124. [La función del (de los) mecanismos [deberá] [debería] incluir el registro de:
a) [Los resultados previstos de cada MMAP en lo que se refiere a sus beneficios para el desarrollo sostenible y beneficios colaterales y beneficios para la mitigación que incluyen los beneficios directos e indirectos de la [reducción] [limitación] de las emisiones de GEI;]
i) [En relación con las bases de referencia de las emisiones o la vía del statu quo [, a nivel nacional o sectorial] [para diversos horizontes temporales, por ejemplo 2020, 2030 Y 2050];]
ii) [Directamente, sin partir de la definición de una base de referencia o u otros resultados intermedios que puedan utilizarse para mostrar el beneficio de mitigación de las MMAP cuando no se disponga de metodologías apropiadas para las bases de referencia;]
b) Las medidas de mitigación que reciban apoyo se inscribirán en el registro;
c) Las Partes que son países desarrollados informarán sobre la medición del apoyo en sus comunicaciones nacionales presentadas de conformidad con el párrafo 3 del artículo 12, y el apoyo se actualizará anualmente en el registro;
d) Una estimación de la totalidad [de los gastos adicionales] de cada MMAP, incluyendo la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad;
e) La información relativa a la ej ecución de cada MMAP, así como la información sobre el apoyo recibido y los períodos de ejecución;
f) [Toda propuesta de utilización de un mecanismo del mercado del carbono, y los límites máximos y umbrales conexos.] [El apoyo prestado por los países desarrollados en lo que respecta a la tecnología, la financiación y el fomento de la capacidad.]
125. [La información proporcionada en relación con el registro de las MMAP incluirá:
a) El resultado esperado en términos cuantificables de reducción de las emisiones en toneladas de C02 eq;
b) La contribución de las reducciones a la consecución por el país de una desviación significativa de las emisiones respecto de la trayectoria del statu quo, de acuerdo con el programa de desarrollo con bajas emisiones del país;
c) Un calendario para la ejecución;
d) El costo estimado.]
[¿ Cómo funciona el mecanismo?]
126. [[[El emparejamiento de las medidas con] el apoyo se hará de manera que se maximice la eficiencia en función de los costos y se refuerce [la financiación] [la prestación de apoyo financiero, tecnológico y para la creación de capacidad] de las medidas. [El establecimiento de mecanismos de [emparejamiento] de las medidas con el apoyo [debería] [deberá] tener en cuenta la necesidad de asegurar la integridad ambiental de las MMAP y tener como objetivo el logro de reducciones de las emisiones que sean eficientes en función de los costos.]] El apoyo [debería] [deberá] basarse en las necesidades que determinen las Partes que son países en desarrollo para reforzar la ejecución de sus MMPA.]
127. [Se procederá a la provisión de recursos financieros y la transferencia de tecnología para emparejar las medidas con el apoyo de manera que se maximice la eficiencia en función de los costos y se refuerce la financiación de las medidas. Con este fin, los mecanismos financieros y de transferencia de tecnología de la Convención desempeñarán una función rectora. Teniendo en cuenta la necesidad de asegurar la integridad ambiental de las MMAP y el objetivo de lograr reducciones de las emisiones que sean eficientes en función de los costos. El apoyo [debería] basarse en las necesidades que determinen las Partes que son países en desarrollo para reforzar la aplicación de sus MMAP.]
128. [La secretaría abrirá y mantendrá el registro de las MMAP. El registro incluirá inicialmente: una lista de medidas de mitigación indicativas [propuestas] que se están emprendiendo o proponiendo [; información relativa a las hipótesis y [la metodología] [las actividades] en que se basen las medidas propuestas; las emisiones que se evitarían gracias a esas medidas (en relación con una base de referencia de las emisiones de GEI)] [; los beneficios para el desarrollo sostenible determinados por el país en desarrollo;] y el apoyo que requerirían la metodología y las medidas propuestas. [Esta información será evaluada por un grupo técnico compuesto por representantes de las Partes, principalmente de los países en desarrollo, incluidos representantes de los PMA, establecido en el marco de la Convención. Una vez que el grupo técnico haya notificado a la Parte que la medida [y el apoyo] correspondiente se ha[ n] establecido conforme a los criterios acordados, se proporcionará apoyo financiero adicional a esa Parte como incentivo para que prosiga y mantenga esa [práctica idónea,]. [Se] [se] cursará a este respecto una solicitud (al) (a los) mecanismo(s) financiero(s) y tecnológico(s) de la Convención, que se encargará(n) de emparejar el apoyo con las medidas.] [El apoyo debería emparejarse con las medidas que se emprendan durante todo el proceso.]
129. [El registro se actualizará [anualmente] para reflejar el estado de aplicación de la medida y su apoyo. Tras el primer informe de medición, notificación y verificación, la MMAP se considerará registrada (y dejará de ser indicativa).]
130. [Se informará anualmente al registro del estado de aplicación, y cada dos años se hará una actualización basada en los resultados medidos, alternando esa información con los informes de los inventarios de GEI.]
131. [Las modalidades de funcionamiento del Registro Internacional serán elaboradas por la Conferencia de las Partes en calidad de asamblea de las Partes.]
132. La Reunión de las Partes en el presente Acuerdo elaborará en su primer período de sesiones nuevas modalidades y procedimientos para el mecanismo de coordinación y el registro.
133. [La gestión del mecanismo de coordinación, incluidos los posibles órganos técnicos de apoyo: (se deberá elaborar el texto).]
134. [Una vez que la MMAP haya sido registrada y aprobada por un grupo técnico, la provisión de recursos financieros y de transferencia de tecnología será automática.]
135. [Una vez que la MMAP haya sido registrada y aprobada por un grupo técnico, la provisión de recursos financieros y de transferencia de tecnología será automática.]
136. [El mecanismo de apoyo [y acreditación] facilitará la aplicación de las MMAP mediante:
a) La "vía del apoyo", consistente en apoyo financiero y tecnológico directo de los países desarrollados, canalizado mediante el (los) mecanismo(s) financiero(s) y tecnológico(s) de la Convención;
b) [La "vía de la acreditación", consistente en la provisión de créditos de reducción de las emisiones a las MMAP.]]
137. [Los países en desarrollo podrán elegir una o ambas "vías" para llevar a efecto sus MMAP.]
138. [Las Partes que son países en desarrollo decidirán en qué momento el nivel de apoyo de las [dos] fuentes mencionadas en el párrafo 136 supra será suficiente para la ejecución de una MMAP propuesta. Se reservarán el derecho de aplazar la ejecución de la MMAP propuesta si consideran que el nivel de apoyo es insuficiente.]
139. [El mecanismo o los mecanismos encargados de [registrar y facilitar la aplicación de las MMAP] [examinar las estrategias de desarrollo con bajas emisiones de carbono] y el apoyo a éstas (señalados en los párrafos 77 a 82 del documento FCCC/AWGLCA/2009/INF.1) [deberían] [deberán] establecerse en la secretaría de la Convención Marco bajo la autoridad de la CP, y contar con la asistencia de:]
a) [[Un grupo técnico] establecido en el marco de la Convención para evaluar tanto las hipótesis y las metodologías en las que se basen las [MMAP] [estrategias de desarrollo con bajas emisiones de carbono] propuestas como [el apoyo requerido para tales medidas];]
b) [[Un nuevo órgano establecido en el marco de la CP] que se encargue de gestionar la medición, notificación y verificación de las MMAP y su correspondiente apoyo tecnológico, financiero y de fomento de la capacidad.]
140. [El mecanismo deberá establecerse en la secretaría de la Convención Marco bajo la autoridad de la CP, y contar con la asistencia de:
a) Un grupo técnico establecido en el marco de la Convención para evaluar tanto las hipótesis y las metodologías en las que se basen las MMAP como el apoyo requerido para tales medidas;
b) Un nuevo órgano establecido en el marco de la CP que se encargue de la verificación de las MMAP y su correspondiente apoyo tecnológico, financiero y de fomento de la capacidad.]
[¿Qué se debería medir, notificar y verificar?]
141. Las MMAP y el apoyo correspondiente [deberán] ser mensurables, notificables y verificables.
142. [Tanto las medidas de mitigación como el apoyo correspondiente serán mensurables, notificables y verificables. ]
143. [Después de la ejecución, se medirán, notificarán y verificarán tanto la medida como el apoyo correspondiente. ]
144. Convenir en que las medidas de mitigación mensurables, notificables y verificables de las Partes que son países en desarrollo son solo las posibilitadas por el apoyo mensurable, notificable y verificable.
145. Solo se miden, notifican y verifican las MMAP que reciben apoyo.
146. Solo se miden, notifican y verifican las MMAP que reciben apoyo.
147. La medición, la notificación y la verificación de las MMAP y de los resultados deseados serán aplicables únicamente en los casos y en la medida en que las Partes del anexo I las posibiliten y respalden con financiación y tecnología por conducto de un mecanismo de financiación convenido.
148. La CP establecerá y aprobará las directrices para esa medición, notificación y verificación.
149. [La medición y la notificación de las MMAP y de los resultados que con ellas se obtengan (incluidos los que se mencionan en el párrafo 82 a) del documento FCCC/AWGLCA/2009/INF.l):
a) Serán aplicables únicamente a las medidas de mitigación posibilitadas por la tecnología y la financiación propiamente dichas;]
b ) [Abarcarán tanto las estrategias nacionales de baj a emisión como las MMAP emprendidas en el contexto de dichas estrategias;]
c) [Abarcarán el contenido de los planes rectores nacionales de las Partes, con inclusión de las estrategias [nacionales] de mitigación [de baja emisión] apropiadas para cada país, las sendas nacionales a largo plazo de limitación o reducción de las emisiones de GEI y las MMAP emprendidas en el contexto de dichas estrategias;]
d) [Abarcarán las metas de intensidad o los planes de acción nacionales y las MMAP emprendidas en el contexto de la consecución de esas metas o planes.]
150. [Cada una de las Partes que son países en desarrollo presentará [además] [sus inventarios nacionales de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción antropógena por los sumideros de todos los gases no controlados por el Protocolo de Montreal, que contendrán] información sobre:] (véase el párrafo 151 (a-e) infra).)
151. [Además, cada una de las Partes que son países en desarrollo presentará información complementaria sobre las medidas de mitigación apropiadas para cada país utilizando la plantilla de notificación aprobada por el [órgano supremo del presente instrumento], que figura en el apéndice (véase la plantilla de notificación) y contendrá información sobre, entre otras cosas,]
a) [La forma en que la ejecución de las MMAP afecta a la trayectoria de las emisiones de GEI a nivel nacional y/o sectorial o la base de referencia nacional.]
b) [La estrategia de desarrollo con bajas emisiones del país en el contexto de su estrategia más amplia de desarrollo sostenible y la trayectoria de las emisiones de GEI]
c) [Para los [países en desarrollo [más grandes]]: la cuantificación de las medidas y las metas cuantificadas de intensidad energética, así como las políticas y medidas de mitigación elaboradas para aplicarlas (especialmente en los sectores más importantes) [, con arreglo a requisitos que sean idénticos a los de las Partes que son países desarrollados].]
152. Las medidas de mitigación aplicadas por los países en desarrollo con sus propios recursos podrían notificarse en las comunicaciones nacionales, mejorando de ese modo la aplicación del párrafo 1 del artículo 12 de la Convención.
153. [Las medidas de mitigación aplicadas por los países en desarrollo con sus propios recursos se notificarán en las comunicaciones nacionales, mejorando la aplicación del párrafo 1 del artículo 12 de la Convención. ]
154. [Las MMAP unilaterales [y los planes nacionales que adopten las Partes que son países en desarrollo y que no sean posibilitados o respaldados por otras Partes] podrán notificarse en las comunicaciones nacionales.]
[¿Qué medir y notificar de las medidas de mitigación apropiadas para cada país de los países en desarrollo y cómo hacerlo?]
155. [Las MMAP y los resultados que con ellas se obtengan:
a) Se vigilarán en el plano nacional de conformidad con las directrices que determine la Reunión de las Partes en el presente Acuerdo en su primer período de sesiones, basadas, por ejemplo, en la orientación existente del IPCC;
b) Se notificarán a la Convención de conformidad con las directrices de presentación de informes que apruebe la Reunión de las Partes en el presente Acuerdo en su primer período de sesiones, teniendo en cuenta los principios de transparencia, exactitud, coherencia, comparabilidad y cabalidad y abordando, entre otras cosas, las reducciones de emisiones conseguidas, así como su eficacia en relación con las estrategias de desarrollo con bajas emisiones de carbono.]
156. [Cada una de las Partes que tengan metas de intensidad de las emisiones de GEI establecerá un sistema nacional para la estimación de las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros de todos los GEI no controlados por el Protocolo de Montreal. Se elaborarán directrices para los sistemas nacionales.]
157. [Las Partes notificarán las medidas de mitigación apropiadas para cada país en un formato convenido en el que se indique el efecto de esas medidas en los inventarios nacionales de emisiones.]
158. Se reconocerán las reducciones de las emisiones obtenidas por las Partes no incluidas en el anexo I que estén por debajo de bases de referencia medidas, notificadas y verificadas.
159. [La medición y la notificación se efectuarán bajo la orientación de la CP [siguiendo directrices acordadas internacionalmente que se basen, por ejemplo, en la orientación existente del IPCC] y contarán con la participación de centros regionales y expertos nacionales [de conformidad con los procedimientos y las prácticas nacionales de medición y notificación] [y teniendo en cuenta las circunstancias nacionales de los países].]
160. Las medidas emprendidas en el marco de la segunda modalidad[23] estarán sujetas a una normativa apropiada de notificación y contabilidad establecida por la Junta del Fondo Multilateral del Cambio Climático y aprobada por la Conferencia de las Partes en calidad de asamblea de las Partes.
[PLANTILLA DE NOTIFICACIÓN]
* En relación con el statu quo en el sector y que se prevé lograr aplicando las MMAP enumeradas.
[¿Cuándo presentar los inventarios nacionales de GEI?]
161. [En cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del párrafo 1 del artículo 12 de la Convención, todas las Partes que son países en desarrollo presentarán un inventario nacional anual de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción antropógena por los sumideros de los GEI no controlados por el Protocolo de Montreal.
162. [[Los inventarios nacionales de las Partes que son países en desarrollo se presentarán [[periódicamente, con una frecuencia superior a la de la práctica actual en relación con la Convención [cada dos años]] [anualmente, iniciándose lo antes posible y a más tardar en 2011].]] [recibirán un apoyo financiero suficiente de las Partes que son países desarrollados] En el caso de los PMA, las comunicaciones se dejarán a su discreción en función de la disponibilidad de recursos y la capacidad nacional.]
163. [Los inventarios nacionales de las Partes que son países en desarrollo se presentarán periódicamente y con una frecuencia superior. Esa mejora de la presentación de informes se introducirá lo antes posible. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 de la Convención, las Partes que son países desarrollados y las demás Partes desarrolladas que figuran en el anexo 11 de la Convención proporcionarán recursos financieros nuevos y adicionales para cubrir la totalidad de los gastos convenidos que efectúen las Partes que son países en desarrollo, en particular los PMA y los pequeños Estados insulares en desarrollo, para cumplir las exigencias del presente párrafo.]
164. [Las Partes que son países en desarrollo presentarán los inventarios anuales lo antes posible y a más tardar en 2011, al menos en lo que respecta a las categorías emisoras principales, lo cual se facilitará con actividades amplias de fomento de la capacidad y apoyo técnico y financiero. Esos inventarios comprenderán un informe del inventario nacional con las metodologías de estimación utilizadas y estarán sujetos al examen de equipos de expertos internacionales sobre la base de los procesos existentes de examen independiente de los inventarios de las Partes del anexo 1. La Reunión de las Partes en el presente Acuerdo adoptará, en su primer período de sesiones, una decisión sobre las directrices de presentación de informes y examen que se utilizarán en relación con los inventarios nacionales de GEI de los países en desarrollo al aplicar el presente artículo.]
165. [Las Partes no incluidas en el anexo I con emisiones superiores al [X]% de las emisiones mundiales en [XXXX] presentarán informes cada dos años. El primero de esos informes se presentará a más tardar el [fecha]. Los PMA y los pequeños Estados insulares en desarrollo estarán exentos de ese requisito, pero podrán presentar informes a su discreción o por vía del proceso de las comunicaciones nacionales.]
[¿Quién verificará las medidas de mitigación apropiadas para cada país de los países en desarrollo y cómo lo hará?]
166. [Equipos de expertos examinarán la consecución de las metas de intensidad por los grandes países en desarrollo que son Partes.]
167. [Las [MMAP unilaterales] [medidas de mitigación apropiadas para cada país] [en el marco del plan de acción nacional] de las Partes que son países en desarrollo:]
a) [Deberán] [Deberían] ser verificadas por entidades nacionales de conformidad con directrices acordadas en el plano internacional.]
b) [No deberían estar sujetas a verificación.]
c) [Serán examinadas por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en un nuevo Protocolo.]
d) Deberán estar sujetas a la verificación internacional conforme a las modalidades, los procedimientos y las directrices que se establezcan bajo la autoridad de la CP. Esta verificación debería entrañar una auditoría internacional (a cargo, por ejemplo, de grupos de expertos internacionales).
168. [Las MMAP unilaterales de las Partes que son países en desarrollo [deberán] [deberían] ser verificadas por entidades nacionales de conformidad con directrices acordadas en el plano internacional. Además, las metodologías del proceso nacional de verificación deberían estar abiertas a la auditoría internacional. En caso necesario y con sujeción al acuerdo de las Partes que son países en desarrollo que apliquen las MMAP, la verificación nacional se puede confirmar también mediante un proceso de verificación internacional, con el debido respeto de la protección de la información confidencial.]
169. [Las medidas que se apliquen con apoyo internacional [y que no den lugar a la transferencia de créditos de carbono] [y sus resultados en términos de reducción de las emisiones] [deberán] estar [sujetas] [sujetos] a la verificación [internacional] [de la tercera Parte], junto con el apoyo medido y notificado, conforme a las modalidades, los procedimientos y las directrices que se establezcan bajo la autoridad de la CP. [Esta verificación [deberá] [debería] entrañar una auditoría internacional (a cargo, por ejemplo, de grupos de expertos internacionales)] [Esta verificación debería ser realizada por entidades nacionales conforme a directrices acordadas internacionalmente].]
170. [Las MMAP financiadas mediante el mercado del carbono y con fondos de mercado [deberán] ser verificadas, junto con el correspondiente apoyo medido y [notificado por instituciones acreditadas por la CP y ] [notificado por instituciones nacionales] con arreglo a las [mismas] directrices acordadas [multilateralmente]. ]
171. [Las MMAP financiadas mediante los mecanismos [flexibles] [del mercado del carbono] y sus resultados en términos de reducción de las emisiones [deberán] ser verificados, junto con el correspondiente apoyo medido y notificado, por instituciones reconocidas por la reunión de las Partes en el Acuerdo de Copenhague utilizando las directrices internacionales existentes sobre esos mecanismos y basándose en ellas.]
172. [Las MMAP y los resultados que con ellas se obtengan deberán ser verificados bajo los auspicios de la Convención de conformidad con directrices acordadas por la Reunión de las Partes en el presente Acuerdo en su primer período de sesiones.]
173. [El país receptor se encargará de la medición y la notificación de las MMAP, de conformidad con las directrices establecidas, mientras que el Mecanismo de Financiación establecido en el marco de la Convención y el país receptor verificarán conjuntamente los resultados deseados de las MMAP.]
[¿Cómo medir, notificar y verificar el apoyo prestado a las medidas de mitigación apropiadas para cada país adoptadas por los países en desarrollo?]
174. [[Deberá] [Debería]] [establecerse] [se] [necesitará] [necesitaría] un marco institucional internacional para la medición, notificación y verificación de las reducciones de las emisiones de GEI y el apoyo prestado por las Partes que son países desarrollados y para la prestación de un apoyo sistemático a las Partes en la preparación de estrategias de baja emisión y los inventarios nacionales de las emisiones y absorciones. ]
175. [Las Partes que son países desarrollados medirán [(cuando sea mensurable)] [y], notificarán y verificarán de conformidad con las directrices internacionales el apoyo proporcionado para las MMAP y [registrado con arreglo al (a los) mecanismo(s) indicado(s) en los párrafos 77 a 82 del documento FCCC/ A WGLCA/2009/INF.l], incluyendo lo siguiente:
a) [La asignación y transferencia de recursos financieros para los medios de ej ecución [, otorgados [además de la AOD], en unidades de una divisa común acordada];]
b) La transferencia de tecnología, incluidos el desarrollo, el despliegue, la aplicación y la difusión [, en las unidades que determine la CP];
c) La totalidad de los gastos adicionales convenidos de la tecnología transferida a las Partes que son países en desarrollo [, en unidades de una divisa común acordada];
d) El apoyo al fomento de la capacidad, según los indicadores correspondientes [yen las unidades] que determine la CP.]
176. [Las Partes medirán y notificarán el apoyo prestado a las MMAP.]
177. [Las Partes que son países desarrollados informarán sobre la medición del apoyo en sus comunicaciones nacionales relacionadas con el párrafo 3 del artículo 12 de la Convención.
La información sobre el apoyo suministrado se actualizará y verificará [anualmente]. [La medición y la notificación del apoyo [deberán] basarse en nuevas metodologías destinadas a su evaluación.]]
178. [Las Partes informarán periódicamente sobre el apoyo prestado.]
179. [Las Partes que son países desarrollados informarán sobre la medición de los recursos financieros, la transferencia de tecnología y otras medidas en las comunicaciones nacionales que presenten de conformidad con el párrafo 3 del artículo 12 de la Convención. La información sobre las medidas para cumplir los compromisos relativos a los recursos financieros, la transferencia de tecnología y otras medidas contraídos en virtud de la Convención se actualizará anualmente. La medición y la notificación de esas medidas se [deberá] basar en metodologías nuevas para evaluar su adecuación, previsibilidad y eficacia.]
180. [[El apoyo se verificará en el marco de un registro [internacional] [nacional]] en función de las contribuciones de los países desarrollados [yen desarrollo] conforme a sus responsabilidades y respectivas capacidades.]
181. [El apoyo se verificará en el marco del examen a fondo de las comunicaciones nacionales de las Partes del anexo I]
182. [El apoyo se verificará utilizando las directrices internacionales y se notificará en un registro internacional en el marco de la Convención.]
183. [El Grupo de Verificación del (de los) mecanismo( s) financiero( s) y tecnológico( s) de la Convención verificará el suministro de recursos financieros, la transferencia de tecnologías y otras medidas en términos de las contribuciones de los países desarrollados [yen desarrollo] conforme a sus respectivas capacidades.]
184. [Los recursos financieros de las Partes del anexo I se medirán, notificarán y verificarán cuando se proporcionen al Mecanismo Financiero. La transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad se medirán, notificarán y verificarán durante la ej ecución de la MMAP correspondiente, así como tras su finalización. ]
185. Los países desarrollados informarán sobre la medición del apoyo en las comunicaciones nacionales que presenten de conformidad con el párrafo 3 del artículo 12 y el registro de la información sobre el apoyo se actualizará anualmente.
[Grupo G: Planes rectores nacionales]
186. En el caso de las Partes que son países en desarrollo cuyas circunstancias nacionales reflejen una responsabilidad o capacidad mayor, se espera que las Partes consignen como mínimo en sus planes rectores compromisos y/o medidas de mitigación apropiados para el país destinados a lograr una desviación sustancial respecto de sus bases de referencia.
187. [Las MMAP de las Partes que son países en desarrollo [ deberán] [deberían] incorporarse en los planes rectores nacionales. Cada una de las Partes [que son países en desarrollo] [deberá] [debería] establecer, actualizar periódicamente y aplicar el contenido de los planes rectores nacionales, que [deberán] incluir sendas nacionales de limitación o reducción de las emisiones de GEI a largo plazo, compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones [para 2020 y las políticas y medidas de mitigación mensurables, notificables y verificables que se elaboren para cumplir esos compromisos. Dichos planes rectores estarán sujetos al examen periódico de la CP]. [Los planes rectores deberían señalar los casos en que las medidas de mitigación concretas hayan sido posibilitadas por un apoyo internacional previamente acordado] [Los planes rectores de los PMA deberían incluir una descripción de las medidas previstas, incluidas aquellas que pudieran beneficiarse de un apoyo internacional suplementario.] [Se invita a los PMA a establecer, a su discreción, un plan rector nacional para el período de compromiso [20XX] a [20XX].]]
[Grupo H: Nueva subsección sobre la medición, la notificación y la verificación]
Propuesta de nueva subsección sobre la medición, la notificación y la verificación
Cuestiones metodológicas
188. Cada Parte incluida en el anexo I establecerá, a más tardar un año antes del comienzo del período de compromiso, un sistema nacional que permita la estimación de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción antropógena por los sumideros de todos los GEI no controlados por el Protocolo de Montreal. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo impartirá las directrices en relación con los sistemas nacionales, que incluirán las metodologías especificadas en el párrafo 3 infra, antes del comienzo del período de compromiso.
189. Cada una de las Partes para las que se hayan consignado metas de intensidad de las emisiones de GEI en el anexo C establecerá, a más tardar un año antes del comienzo del período de compromiso, un sistema nacional que permita la estimación de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción antropógena por los sumideros de todos los GEI no controlados por el Protocolo de Montrea1. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo impartirá las directrices relativas a los sistemas nacionales, que incluirán en la medida de lo posible las metodologías especificadas en el párrafo 190 infra, antes del comienzo del período de compromiso.
190. Las metodologías para estimar las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros de todos los GEI no controlados por el Protocolo de Montreal serán las aceptadas por el Grupo Intergubemamental de Expertos sobre el Cambio Climático y acordadas por la Conferencia de las Partes en su tercer período de sesiones. En los casos en que no se utilicen tales metodologías, se introducirán los ajustes necesarios conforme a las metodologías acordadas por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo en su primer período de sesiones. Basándose en la labor del Grupo Intergubemamental de Expertos sobre el Cambio Climático, en particular, y en el asesoramiento prestado por el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará periódicamente y, según corresponda, revisará esas metodologías y ajustes, teniendo plenamente en cuenta las decisiones que pueda adoptar al respecto la Conferencia de las Partes. Toda revisión de metodologías o ajustes se aplicará exclusivamente a los efectos de determinar si se cumplen los compromisos que se asuman después de esa revisión para cualquier período de compromiso
191. Los potenciales de calentamiento atmosférico que se utilicen para calcular la equivalencia en dióxido de carbono de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción antropógena por los sumideros de los GEI enumerados en el anexo A serán los aceptados por el Grupo Intergubemamental de Expertos sobre el Cambio Climático y determinados por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo antes del comienzo del período de compromiso. Basándose en la labor del Grupo Intergubemamental de Expertos sobre el Cambio Climático, en particular, y en el asesoramiento prestado por el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará periódicamente y, según corresponda, revisará el potencial de calentamiento atmosférico de cada uno de esos GEI, teniendo plenamente en cuenta las decisiones que pueda adoptar al respecto la Conferencia de las Partes. Toda revisión de un potencial de calentamiento atmosférico será aplicable únicamente a los compromisos que se asuman después de esa revisión para cualquier período de compromiso.
Inventario e información
192. Cada una de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención incorporará en su inventario anual de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción antropógena por los sumideros de los GEI no controlados por el Protocolo de Montreal, presentado de conformidad con las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, la información suplementaria necesaria, incluida la de carácter sectorial, a los efectos de asegurar el cumplimiento del párrafo 1 del artículo 3 (compromisos de las Partes que son países desarrollados).
193. Cada una de las Partes incluidas en el anexo I incorporará en la comunicación nacional que presente de conformidad con el artículo 12 de la Convención la información suplementaria necesaria para demostrar el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud del presente Protocolo.
194. Cada una de las Partes incluidas en el anexo I presentará la información solicitada en el párrafo 192 supra anualmente, comenzando por el primer inventario que deba presentar de conformidad con la Convención para el primer año del período de compromiso después de la entrada en vigor del presente Protocolo para esa Parte. Cada una de esas Partes presentará la información solicitada en el párrafo 193 supra como parte de la primera comunicación nacional que deba presentar de conformidad con la Convención una vez que el presente Protocolo haya entrado en vigor para esa Parte y que se hayan adoptado las directrices a que se refiere el párrafo 195 infra. La frecuencia de la presentación ulterior de la información solicitada en el párrafo 193 supra será determinada por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, teniendo en cuenta todo calendario para la presentación de las comunicaciones nacionales que determine la Conferencia de las Partes.
195. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo adoptará en su primer período de sesiones y revisará periódicamente en lo sucesivo directrices para la preparación de la información solicitada en los párrafos 192 y 193 supra, teniendo en cuenta las directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes incluidas en el anexo I adoptadas por la Conferencia de las Partes. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo decidirá también, antes del comienzo del período de compromiso, las modalidades de contabilidad en relación con las cantidades atribuidas.
196. Cada una de las Partes para las que se hayan consignado metas de intensidad de las emisiones de GEI en el anexo C incorporará en su inventario anual de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción antropógena por los sumideros de los GEI no controlados por el Protocolo de Montrealla información suplementaria necesaria, incluida la de carácter sectorial, a los efectos de asegurar el cumplimiento del párrafo 2 del artículo 3 (medidas de las Partes que son países en desarrollo).
197. Cada una de las Partes para las que se hayan consignado metas de intensidad de las emisiones de GEI en el anexo C incorporará en la comunicación nacional que presente con arreglo al artículo 12 de la Convención la información suplementaria relativa a la aplicación del párrafo 2 del artículo 3 (medidas de las Partes que son países en desarrollo).
198. Cada una de las Partes para las que se hayan consignado metas de intensidad de las emisiones de GEI en el anexo C presentará la información solicitada en el párrafo 196 supra anualmente. Cada una de esas Partes presentará la información solicitada en el párrafo 197 supra como parte de la primera comunicación nacional que deba presentar de conformidad con la Convención una vez que el presente Protocolo haya entrado en vigor para esa Parte y que se hayan adoptado las directrices a las que se refiere el párrafo 199 infra.
199. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo adoptará en su primer período de sesiones y revisará periódicamente en lo sucesivo directrices para la preparación de la información solicitada en los párrafos 192 y 193 supra. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo decidirá también, antes del comienzo del período de compromiso, las modalidades para la medición de las metas de intensidad.
Examen de la información
200. La información presentada por cada una de las Partes incluidas en el anexo I será examinada por equipos de expertos en cumplimiento de las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes y de conformidad con las directrices que adopte a esos efectos la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo con arreglo al párrafo 201 infra. La información solicitada en el párrafo 1 del artículo 5 (inventario e información) será examinada en el marco de la recopilación y contabilidad anuales de los inventarios de las emisiones y las cantidades atribuidas. Además, la información solicitada en el párrafo 2 del artículo 5 (inventario e información) será estudiada en el marco del examen de las comunicaciones.
201. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo adoptará en su primer período de sesiones y revisará periódicamente en lo sucesivo directrices para el examen del cumplimiento de los compromisos de las Partes incluidas en el anexo I por equipos de expertos, teniendo en cuenta las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes.
202. La información presentada en virtud del párrafo 7 del artículo 5 (inventario e información) por cada una de las Partes para las que se hayan consignado metas de intensidad de las emisiones de GEI en el anexo C será examinada por equipos de expertos. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo adoptará en su primer período de sesiones y revisará periódicamente en lo sucesivo directrices para ese examen.
203. Los equipos examinadores mencionados en los párrafos 200 a 202 supra serán coordinados por la secretaría y estarán integrados por expertos escogidos entre los candidatos propuestos por las Partes en la Convención y, según corresponda, por organizaciones intergubemamentales, de conformidad con la orientación impartida a esos efectos por la Conferencia de las Partes.
204. El proceso de examen permitirá una evaluación técnica exhaustiva e integral de todos los aspectos de la aplicación del presente Protocolo por una Parte. Los equipos de expertos elaborarán un informe a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, en el que evaluarán el cumplimiento de los compromisos de la Parte y determinarán los posibles problemas con que se tropiece y los factores que incidan en el cumplimiento de los compromisos. La secretaría distribuirá ese informe a todas las Partes en la Convención. La secretaría enumerará para su ulterior consideración por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo las cuestiones relacionadas con la aplicación que se hayan señalado en esos informes.
205. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, con la asistencia del Órgano Subsidiario de Ejecución y, según corresponda, del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, examinará:
a) La información presentada por las Partes en virtud del artículo 5 (inventario e información) y los informes de los exámenes de los expertos; y
b) Las cuestiones relacionadas con la aplicación que haya enumerado la secretaría, así como toda cuestión que hayan planteado las Partes.
206. Habiendo examinado la información a que se hace referencia en el párrafo 5 supra, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo adoptará sobre cualquier asunto las decisiones que sean necesarias para la aplicación del presente Protocolo.
207. El plan de acción nacional presentado con arreglo al párrafo 2 del artículo 3 (medidas de las Partes que son países en desarrollo) por cada una de las Partes incluidas en el Anexo C será examinado por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo. Ésta adoptará en su primer período de sesiones y revisará periódicamente en lo sucesivo directrices para ese examen.
Propuesta de subsección nueva sobre los mecanismos de examen
208. Las Partes realizarán exámenes del presente acuerdo, en particular de los compromisos de las Partes para los períodos subsiguientes, a la luz de las informaciones y estudios científicos más exactos de que se disponga sobre el cambio climático y sus repercusiones y de la información técnica, social y económica pertinente, teniendo en cuenta los cambios que se produzcan en las circunstancias de las Partes. El primer examen tendrá lugar por lo menos cinco años antes de que concluya 20:XX, y los siguientes se realizarán de manera periódica y oportuna. Sobre la base de esos exámenes, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo adoptará las medidas que correspondan, que podrían incluir la aprobación de una enmienda a los anexos B y C.
209. Las Partes, en su primer período de sesiones o tan pronto como sea posible después de éste, determinarán los elementos, como la etapa de desarrollo económico, la capacidad de respuesta y la proporción de las emisiones mundiales de GEI, que se considerarán criterios indicativos de cambios en las circunstancias de las Partes.
Propuesta de subsección nueva sobre el cumplimiento
210. En su primer período de sesiones, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo aprobará unos procedimientos y mecanismos apropiados y eficaces para determinar y abordar los casos de incumplimiento de las disposiciones del presente Protocolo, entre otras cosas mediante la preparación de una lista indicativa de consecuencias, teniendo en cuenta la causa, el tipo, el grado y la frecuencia del incumplimiento. Todo procedimiento o mecanismo que se cree en virtud del presente artículo y prevea consecuencias de carácter vinculante será aprobado por medio de una enmienda al presente Protocolo.
Anexo III C
Intensificación de la labor relativa a la mitigación
Enfoques de política e incentivos positivos para las cuestiones relativas a la reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal en los países en desarrollo; y la función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo
El presente anexo contiene texto de la subsección 1 (párrs. 106 a 112), la subsección 2
(párr. 113) y la subsección 3 (párrs. 115 a 121) del capítulo I1I, sección C de las páginas 110 a 129 del texto de negociación revisado (FCCC/ A WGLCA/2009/INF.1), consolidado por el facilitador de las Partes del subgrupo oficioso sobre el párrafo 1 b) iii) del Plan de Acción de Bali que se reunió en la sesión oficiosa del GTE-CLP celebrada en Bonn (Alemania) en agosto de 2009. El enfoque de la consolidación del texto surgió del intercambio oficioso de opiniones entre las partes y fue presentado por el facilitador en las reuniones del sub grupo.
En el presente anexo se conserva la numeración de los párrafos del documento FCCC/AWGLCA/2009/INF.1 con el fin de mantener la coherencia de las referencias a los párrafos que no se han examinado. Las subsecciones y párrafos que no fueron examinados por las Partes y no se incluyeron en el texto consolidado figuran en recuadros en todo el texto del anexo con el número de los párrafos originales del documento FCCC/AWGLCA/2009/INF.1.
Puede buscarse el texto original de los párrafos utilizando el cuadro explicativo que figura en el anexo III C del documento FCCC/AWGLCA/2009/INF.2/Add.1.
Propuestas estructurales (texto original del documento FCCC/ A WGLCA/2009/INF.1)
1) Las subsecciones 3 (Medición, notificación y verificación de las medidas) y 4 (Medición, notificación y verificación del apoyo) deberían fundirse en una sola subsección titulada "Medición, notificación y verificación de las medidas y el apoyo".
2) Los arreglos financieros para apoyar las medidas de REDD-plus deberían incluirse en el amplio marco financiero propuesto para apoyar las MMAP en los países en desarrollo (los párrafos 115 y 122 deberían incorporarse al capítulo IV A, sobre financiación).
3) Trasládese el párrafo 110 a "Medios de aplicación".
4) En el párrafo 121 se repiten los párrafos 94 a 96; suprímase el párrafo 121 de la sección C.
En los párrafos 122 a 124 se repiten los párrafos 98 a 101; suprímanse los párrafos 122 a 124 de la sección C.
Trasládense los párrafos 125 y 126 al capítulo IV A, sobre financiación.
Trasládese el párrafo 127 a "Labor de mitigación de los países desarrollados. Arreglos institucionales ".
Otras propuestas estructurales que se encuentran en el texto de la sección e (texto original del documento FCCC/ A WGLCA/2009/INF.1)
5) Trasládense los párrafos 111 y 112 al capítulo 111 B, subsección 3, sobre medición, notificación y verificación de las medidas que reciben apoyo.
6) Trasládense los párrafos 113 y 114 al capítulo IV A, sobre financiación.
7) Trasládense los párrafos 115 a 118 al capítulo 111 B, subsección 3, sobre medición, notificación y verificación de las medidas que reciben apoyo.
Propuestas sobre párrafos adicionales (texto original del documento FCCC/AWGLCA/2009/INF.1
1. [Objetivos, alcance y principios rectores]
x.1 a x.3 (texto original del documento FCCC/AWGLCA/2009/INF.1)
Objetivos y alcance
106. Las Partes que son países en desarrollo contribuyen a intensificar la labor de mitigación en el [sector de la silvicultura] [el sector de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura] [la agricultura, la silvicultura y el sector de uso de la tierra] reduciendo las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal, [manteniendo las reservas de carbono existentes y] [aumentando la absorción] [o incrementando la cubierta forestal por medio de la forestación y la reforestación], [al tiempo que promueven] [el incremento de las reservas de carbono por medio de [la gestión sostenible de bosques [y tierras]] [la gestión de bosques sostenible]] [la estabilización de la cubierta forestal (y por lo tanto de las reservas forestales de carbono), la conservación y el mantenimiento de las reservas forestales de carbono por medio de la gestión de bosques sostenible, la reducción de las tasas de deforestación, la reducción de la degradación forestal, el incremento de las reservas forestales de carbono por medio de la conservación y la gestión de bosques sostenible y/o el aumento de la cubierta forestal por medio de la forestación y la reforestación] [el incremento de la cubierta forestal por medio de la forestación y la reforestación, el mantenimiento y el aumento de las reservas forestales de carbono mediante la conservación de los bosques, un cambio incremental en la cubierta forestal, la gestión de bosques sostenible, la reducción de la deforestación y la reducción de la degradación forestal].
[106.1. El mecanismo de REDD-plus será eficaz, se basará en resultados, será flexible y dinámico y estará impulsado por incentivos. Para que esto sea así, el mecanismo se pondrá en marcha en fases sucesivas cuya intensidad aumentará gradualmente, empezando por la elaboración de una estrategia de REDD-plus y el fomento de la capacidad de base a nivel nacional (fase 1), seguida de la aplicación de políticas y medidas nacionales de REDD-plus, en combinación con un sistema de compensación por los resultados en materia de reducción y absorción de las emisiones, determinados mediante indicadores climáticos indirectos, que se obtengan gracias a determinadas actividades forestales y categorías de uso de la tierra y cambio de uso de la tierra (fase 2); y por último se llegará a un mecanismo de compensación basada en los resultados que se aplicará a las reducciones y la absorción de las emisiones, íntegramente medidas, notificadas y verificadas, de todo el sector de la silvicultura y otros sectores determinados de uso de la tierra y cambio de uso de la tierra (fase 3).]
Principios
107. [Las medidas] [Las estrategias y planes de acción] [Los enfoques de políticas y los incentivos positivos] de REDD-plus [deberían] [deberán]:
a) [Contribuir al logro del objetivo establecido en el artículo 2 de la Convención;]
b) [Estar a cargo de los países y ser [voluntarias ] [voluntarios];]
c) [Estar [integradas] [integrados] en las MMAP;]
d) [Llevarse a cabo de conformidad con las capacidades y las circunstancias nacionales de los países;]
e) [Ser objeto de financiación y apoyo tecnológico adecuados, previsibles y sostenibles para esas medidas] [velar por la equidad en el acceso al apoyo financiero y tecnológico para esas medidas;]
f) [Facilitar el desarrollo sostenible, reducir la pobreza y hacer frente al cambio climático en los países en desarrollo, en lugar de constituir una vía para ayudar a los países desarrollados a cumplir sus compromisos de reducción de las emisiones.]
108. Deberían promoverse [una amplia participación de los países] [la máxima participación de los países en desarrollo], [una gestión de bosques sostenible ] [una gestión sostenible de los bosques ], [una mejor gobernanza forestal], la permanencia y [beneficios colaterales] [beneficios sociales y ambientales] como la biodiversidad [, la conservación] [y otros servicios de los ecosistemas], y deberían [evitarse] [reducirse al mínimo posible] las fugas [nacionales]. [Deberían establecerse salvaguardias para proteger la diversidad biológica de los países de acogida, en particular salvaguardias contra la conversión de bosques naturales en plantaciones forestales. Las medidas de REDD-plus deberían ser un complemento a las metas y los objetivos de los programas forestales nacionales y de las convenciones y los acuerdos internacionales pertinentes.]
109. Se [ debería] [deberá] involucrar [efectivamente] a los pueblos indígenas y las comunidades locales en [el diseño, la elaboración y] la aplicación de las medidas de REDD-plus y [se deberían] respetar sus derechos, [incluido el consentimiento pleno, previo y con conocimiento de causa,] de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional respectiva o, en su ausencia, [de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas] [con arreglo a los instrumentos y obligaciones internacionales pertinentes]. [La CP (o la Conferencia de las Partes en calidad de asamblea de las Partes), en consulta con las organizaciones de los pueblos indígenas y las comunidades locales pertinentes, elaborará directrices para impedir que las medidas de reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal tengan un efecto negativo en los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades locales.]
110. Las Partes que son países en desarrollo que se propongan llevar a cabo medidas de REDD-plus [deberán] [deberían]:
a) Elaborar [planes de aplicación] [planes de acción] [estrategias] nacionales de REDD-plus [o estrategias subnacionales y, según proceda, medidas subnacionales de REDD-plus], [como parte de sus estrategias de bajo contenido en carbono/baja emisión] que abarquen distintas fases de la aplicación cuando sea el caso (por ejemplo, una fase de preparación, una fase de actividades de implantación de políticas y demostración y la aplicación plena) [yen función de las circunstancias nacionales];
b) Designar a una autoridad nacional para [coordinar, registrar, apoyar, aprobar y] llevar a efecto las medidas de REDD-plus, [de conformidad con los marcos nacionales legislativos y de políticas que corresponda] [y velar por la participación plena y efectiva de todos los interesados pertinentes, en particular los pueblos indígenas, las comunidades locales y las mujeres, en la diferentes fases de aplicación de las medidas de REDD-plus];
c) Establecer niveles [nacionales] de emisión de referencia y/o niveles [nacionales] de referencia de conformidad con sus circunstancias nacionales [y sus capacidades respectivas], que podrán revisarse y ajustarse [de manera independiente] con el tiempo, y presentarlos a [la Conferencia de las Partes] [el futuro organismo para la coordinación de la REDD en el marco de la Convención] [y podrán ser aprobados por la Reunión de las Partes en el presente Acuerdo].
111. Opción 1
[Deberían] [Deberán] establecerse sistemas sólidos y transparentes para la vigilancia, notificación y contabilidad nacionales de las emisiones y la absorción en el sector forestal, [con arreglo a las circunstancias y capacidades nacionales,] con la opción de establecer provisionalmente una contabilidad subnacional [como parte del sistema nacional] [para las actividades de demostración]. Cada una de las Partes que son países en desarrollo debería crear un sistema específico de contabilidad y vigilancia de las emisiones [y la absorción] para su sector de la silvicultura que incluya todas las actividades subnacionales [, con un apoyo financiero y tecnológico aportado de manera adecuada, previsible y sostenible por los países desarrollados].
112. Opción 2
La contabilidad de las reducciones de las emisiones debidas a la deforestación podrá realizarse a nivel nacional [y/] o subnacional, según decida cada Parte. [Las actividades de REDD-plus realizadas a nivel subnacional deberán abordar y hacer frente a las fugas de manera global y conservadora.]
Adición
112.1. Las Partes que son países en desarrollo que emprendan medidas de mitigación apropiadas para cada país con el fin de reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal se asegurarán de que:
a) Se tomen las medidas necesarias para evitar el desplazamiento nacional e internacional de las emisiones;
b) Esas medidas tengan carácter permanente y no den lugar con posterioridad a un aumento de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal;
c) Se establezcan las estructuras de gobierno adecuadas para facilitar el buen uso de los fondos destinados a reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal;
d) Se establezcan mecanismos de consulta adecuados y se adopten disposiciones legislativas nacionales adecuadas para evitar que se infrinjan los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales;
e) Se reconozcan los sistemas de tenencia de la tierra;
f) Las medidas sean compatibles con la conservación de la diversidad biológica.
112.2. Las Partes que son países desarrollados emprenderán políticas y medidas para asegurarse de que la importación de productos forestales y otros productos básicos procedentes de las Partes que son países en desarrollo no contribuya a las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal.
112.3. Todas las Partes emprenderán políticas y medidas para asegurarse de que los actos de personas jurídicas de sus países no contribuyan al desplazamiento internacional de emisiones en los bosques de los países en desarrollo.
112.4. Las Partes que son países en desarrollo que deseen emprender medidas de mitigación apropiadas para cada país correspondientes a la segunda modalidad y relacionadas con la reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal se guiarán por las orientaciones establecidas en materia de buenas prácticas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y por las decisiones pertinentes que adopte la Conferencia de las Partes en calidad de asamblea de las Partes.
112.5. La tercera modalidad no se aplicará a las medidas de mitigación apropiadas a cada país destinadas a reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal, por lo que tales medidas no podrán optar al comercio de los derechos de emisión.
Propuestas que podrían considerarse alternativas o adiciones a los párrafos anteriores
Alternativa/adición (véanse los párrafos 106.5 a 106.7 de FCCC/AWGLCA/2009/INF.1)
Habida cuenta de la urgente necesidad de adoptar nuevas medidas significativas para reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal en los países en desarrollo, y la función de la conservación, la gestión de bosques sostenible y el incremento de las reservas forestales de carbono, todas las Partes deberán apoyar o emprender las medidas que resulten apropiadas con arreglo a sus circunstancias y capacidades nacionales.
En el contexto de las medidas de mitigación de los países en desarrollo apropiadas para cada país, por el presente se define un marco para la adopción de medidas voluntarias destinadas a reducir las emisiones antropógenas por las fuentes y aumentar la absorción por los sumideros en el sector de la silvicultura (denominado en adelante mecanismo de REDD-plus).
El propósito del mecanismo de REDD-plus es ayudar a las Partes que son países en desarrollo a:
a) Contribuir al logro del objetivo establecido en el artículo 2 de la Convención;
b) Intensificar sus esfuerzos por alcanzar metas de desarrollo sostenible mediante sus estrategias de mitigación apropiadas para cada país;
c) Cumplir los compromisos que hayan asumido en virtud de la Convención y los acuerdos internacionales conexos;
d) Conservar la diversidad biológica y luchar contra la desertificación;
e) Establecer inventarios y marcos de vigilancia exhaustivos sobre el uso de la tierra; y
f) Alcanzar la sostenibilidad en la gestión de la tierra.
Alternativa 2 (véase la alternativa al párrafo 107 de FCCC/A WGLCA/2009/INF.1)
Por el presente se define un mecanismo para reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal [y otras actividades relacionadas con los bosques] en las Partes que son países en desarrollo.
El propósito del mecanismo es ayudar a las Partes que son países en desarrollo a mantener
[e incrementar] sus reservas forestales de carbono y, al mismo tiempo, promover su desarrollo sostenible; y ayudar a todas las Partes a contribuir al logro del objetivo último de la Convención mediante la reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal [y mediante el aumento de la absorción por medio de otras actividades relacionadas con los bosques], y a cumplir sus compromisos en virtud de la Convención y de cualquiera de sus instrumentos jurídicos conexos.
La reducción de emisiones [y el incremento de la absorción] resultante [ s] de cada actividad realizada con arreglo a este mecanismo deberá[ n] ser [ certificada] [certificados] por las entidades operacionales que designe [el órgano supremo del presente acuerdo] sobre la base de:
a) La participación voluntaria acordada por cada Parte participante;
b) Unos beneficios reales, mensurables y a largo plazo en relación con la mitigación del cambio climático; y
c) Reducciones de las emisiones [o incrementos de la absorción] que sean adicionales a las [los] que se producirían en ausencia del mecanismo.
Alternativa 3 (véase la alternativa 2 al párrafo 110 de FCCC/AWGLCA/2009/INF.1)
Las medidas de REDD-plus se llevarán a cabo a través del mecanismo del carbono forestal atendiendo a los principios de efectividad, eficiencia, simplicidad, integridad ambiental, coherencia e imparcialidad. El mecanismo del carbono forestal debería ocuparse de las cuestiones de la permanencia, las fugas y la adicionalidad.
La participación de las Partes en el mecanismo del carbono forestal será voluntaria, y debería estar en manos de los países, teniendo en cuenta las circunstancias y las capacidades nacionales. En el marco del mecanismo del carbono forestal, las Partes deberán:
a) Crear sólidos sistemas de vigilancia y contabilidad del carbono que estén sujetos a examen;
b) Crear marcos nacionales para la gestión sostenible de los bosques;
c) Establecer niveles nacionales de las emisiones forestales que tengan en cuenta las circunstancias nacionales y sean acordados por la CP sobre la base del asesoramiento prestado por expertos independientes.
2. Medios de aplicación
x.1 a x.3 (texto original del documento FCCC/AWGLCA/2009/INF.1)
113. Habida cuenta de la necesidad de contar con apoyo financiero para el fomento de la capacidad, la transferencia de tecnología, la aplicación de políticas y los arreglos institucionales [necesarios para fortalecer la gobernanza de los bosques], ampliar las actividades de demostración y medir, vigilar y verificar la reducción de las emisiones y el aumento de la absorción, y las variaciones en las reservas de carbono del sector forestal, las actividades de preparación de REDD-plus [incluidas las actividades que se llevarán a cabo hasta 2012] deberán recibir apoyo financiero mediante:
Opción 1
El establecimiento de un [fondo de preparación] [fondo especial para REDD-plus] [fondo nuevo y adicional]. Los recursos se obtendrán de las contribuciones de [las Partes que son países desarrollados], [los ingresos relacionados con el mercado], [las fuentes de financiación innovadoras, en particular la subasta internacional de derechos nacionales de emisión, o de unidades de la cantidad atribuida, y sanciones o multas a las Partes que son países desarrollados por incumplimiento de sus compromisos de reducción de las emisiones y de suministro de recursos financieros]. Estos recursos serán [nuevos y adicionales con respecto a la AOD], [complementarios al FMAM y a la financiación bilateral y multilateral ].
Opción 2
Una ventanilla del mecanismo financiero pertinente creado en el marco de la Convención a través de [un fondo internacional para el clima ] [un fondo especial para el cambio climático] [un fondo para la mitigación] .
Opción 3
Los fondos e instituciones existentes, incluidos los arreglos multilaterales, bilaterales y nacionales.
113.1. Reconociendo que las necesidades de apoyo financiero variarán en función de los países y con el paso del tiempo, y según las circunstancias nacionales, [a medida que los países superen etapas de aplicación de medidas de mitigación apropiadas para cada país en relación con la REDD-plus].
114. (texto original del documento FCCC/AWGLCA/2009/INF.1)
3. [Medición, notificación y verificación de medidas] [Sistema de medición y vigilancia]
115-116. Opción 1
[Los países en desarrollo que participan en el mecanismo del carbono forestal registrarán su nivel nacional de emisiones forestales en sus planes rectores nacionales, y las actividades realizadas en el marco del mecanismo del carbono forestal se medirán, notificarán y verificarán en relación con sus niveles nacionales acordados de emisiones forestales.]
Opción 2
[Las Partes que son países en desarrollo que soliciten apoyo [deberán] [deberían] inscribir en el registro de MMAP las medidas de REDD-plus que lleven a cabo en el marco de sus [planes de aplicación] [planes de acción] [estrategias] nacionales de REDD-plus, aportando información sobre el tipo de apoyo solicitado, su alcance y la naturaleza de la medida, y toda información recibida acerca de la medición, notificación y verificación de medidas, incluidos sus resultados.]
Opción 3 (Alternativa al párrafo 115)
[La CP (o la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes) desarrollará los medios adecuados para medir, notificar y verificar las medidas de mitigación apropiadas para cada país correspondientes a la segunda modalidad destinadas a reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal.
A fin de ayudar a la elaboración de métodos y procedimientos para medir, notificar y verificar las medidas de mitigación apropiadas para cada país correspondientes a la segunda modalidad y destinadas a reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal, las Partes que son países en desarrollo deberán establecer:
a) Evaluaciones de las necesidades nacionales en materia de capacidad;
b) Inventarios forestales nacionales;
c) Bases de referencia nacionales y, cuando proceda, subnacionales para calcular las variaciones que experimenten las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal;
d) Planes estratégicos para reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal;
e) Normativas de garantía y control de la calidad para que los fondos destinados a la reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal se utilicen directamente para tal fin, y que no se desvíen con otros fines.]
Opción 4
[Las Partes que son países en desarrollo que soliciten apoyo [, en particular para la admisibilidad en el mercado,] [deberán] [deberían] presentar a [...] [la Conferencia de las Partes] [el futuro mecanismo de coordinación de la REDD en el marco de la Convención] sus [planes de aplicación] [planes de acción] [y] [estrategias] nacionales de REDD-plus [información sobre sus medidas de REDD-plus a la Conferencia de las Partes], [con información sobre el tipo de apoyo solicitado y su alcance, la naturaleza de la medida, [dentro de lo posible,] sus sistemas de medición [, notificación y verificación] [vigilancia] de medidas y los resultados de estas].]
117. [Al establecer niveles nacionales de emisión de referencia [y] [o] o niveles nacionales de referencia, [o estrategias subnacionales] teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, las Partes que son países en desarrollo que soliciten apoyo seguirán la orientación establecida por la [CP] [Reunión de las Partes en el presente Acuerdo en su primer período de sesiones] que será aprobada en su [xx] período de sesiones sobre la forma de establecer dichos niveles [, así como sobre los medios de abordar las fugas [nacionales]] [si se aplican enfoques subnacionales para las actividades de demostración] [y la elaboración de orientaciones para la vigilancia y la notificación con la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas y las comunidades locales].]
117.1. [Se establecerá un nivel de referencia mundial para las futuras emisiones y absorciones del sector de la silvicultura y de otras categorías y actividades seleccionadas de uso de la tierra y cambio de uso de la tierra de los países en desarrollo con el fin de evitar las fugas de carbono y de velar por la integridad ambiental del mecanismo.
117.2. La metodología para el establecimiento de un nivel de referencia mundial deberá:
a) Ser sólida y estar basada en criterios objetivos, mesurables y verificables;
b) Velar por la adicionalidad tanto al nivel nacional como mundial, en comparación con los escenarios del statu qua.]
118. [Las Partes que se propongan llevar a cabo medidas de REDD-plus [debidamente apoyadas con una financiación asegurada] deberán, [[en el marco del registro de MMAP mencionado en el párrafo 115 supra] [sobre la base de sus [planes de aplicación] [planes de acción] [estrategias] nacionales de REDD-plus]:]
a) [Comunicar información sobre la ejecución de [los planes de aplicación] [los planes de acción] [las estrategias] [las medidas] nacionales de REDD-plus, las actividades de preparación, incluidas las actividades de implantación de políticas y demostración, y los beneficios colaterales observados [como la biodiversidad];]
b) [Medir y notificar la reducción cuantitativa de emisiones de GEI [o los incrementos cuantitativos de la absorción] que logren y/o las variaciones de las reservas de carbono en relación con [el nivel de emisión de referencia] [/nivel de referencia] [o el total de las reducciones logradas gracias a sus actividades subnacionales registradas] [los niveles de referencia nacionales para las emisiones, absorciones, zonas de conservación y reservas forestales de carbono existentes, según proceda,] [los niveles de referencia nacionales para las emisiones y/o absorciones, según proceda];]
c) [Comunicar información sobre las medidas de REDD-plus realizadas [hasta 2012] [durante el período comprendido entre 2005 y la fecha que la Parte notifique en virtud del presente párrafo] para que se estudie la concesión de un crédito para la pronta actuación;]
d) [Comunicar la información que determinen las Partes sobre la aplicación de un factor de corrección a los niveles de referencia nacionales pertinentes, ya sea al alza o a la baj a, para tener en cuenta las circunstancias nacionales, unos niveles históricamente bajos de deforestación y degradación forestal, las disparidades en materia de desarrollo y las capacidades y competencias respectivas].]
Alternativa al párrafo 118
[Como parte del proceso de medición y notificación descrito en el párrafo 88, las Partes deberán medir y notificar la reducción cuantitativa de emisiones de GEI lograda y/o las variaciones de las reservas de carbono en relación con el nivel de emisión de referencia.]
119. Las Partes que son países en desarrollo [deberán] [deberían] elaborar sistemas nacionales robustos de vigilancia de las reducciones de las emisiones [y] [/0] la absorción de las emisiones, las variaciones de las reservas carbono, [en el sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura] [teniendo en cuenta] la orientación metodológica pertinente que imparta [impartirá] la [CP] [Reunión de las Partes en el presente Acuerdo], sobre la base del asesoramiento recibido del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (OSACT) y utilizando [las directrices y metodologías pertinentes del IPCC] [, cuando proceda] [las directrices [y metodologías] más recientes del IPCC para los inventarios de GEI] [, teniendo en consideración tanto los conocimientos ancestrales de los indígenas como las comunidades locales].
120. [[La medición y la vigilancia] [La medición, la notificación y la verificación] de las medidas de REDD-plus se atendrán a las directrices que [acuerde] [decida] la [CP] [Reunión de las Partes en el presente Acuerdo]. Esas directrices deberán [abarcar, entre otras cosas, los criterios de admisibilidad para la obtención de apoyo] [, tener en cuenta el asesoramiento que provenga de los resultados del programa de trabajo sobre las cuestiones metodológicas establecido por el OSACT y el tipo de apoyo solicitado, [reconociendo que para la admisibilidad en el mercado se requerirán niveles más altos de medición, notificación y verificación].]
120.1. [La vigilancia, notificación y verificación de las medidas de REDD-plus se hará extensiva a las disposiciones para la participación de los pueblos indígenas y las comunidades locales, según lo establecido más arriba, y a la compatibilidad con la gestión de bosques sostenible, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las disposiciones pertinentes del Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques, la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y el Convenio sobre la Diversidad Biológica.]
121. [La verificación de [las reducciones y las absorciones de emisiones de gases de efecto invernadero que se notifiquen y sean resultado de] las medidas de REDD-plus será realizada por [un equipo de expertos [que seguirá] [las orientaciones de]] [equipos de expertos nacionales, sometidos al examen entre homólogos que realizará un grupo de expertos designados por] la [CP] [Reunión de las Partes en el presente Acuerdo en su primer período de sesiones] [de conformidad con las normas y directrices acordadas] [o ] [un grupo técnico de medición, notificación y verificación [designado por la CP]] [un grupo técnico de medición y vigilancia] [que será establecido por el futuro mecanismo de coordinación de REDD, y que [deberá] incluir las aportaciones de los pueblos indígenas y de las poblaciones locales] [expertos nacionales y se someterá a un examen entre homólogos efectuado por equipos internacionales que seguirán las orientaciones de la CP cuando las actividades sean de ámbito nacional, o de un órgano independiente (o varios) cuando las actividades sean de ámbito subnacional].]
121.1. [A fin de mantener la integridad ambiental de cada acuerdo internacional sobre el cambio climático y entre tales acuerdos, llegada la fecha de vencimiento de un acuerdo, todo excedente final de reducciones y absorciones o de incrementos contabilizados de las emisiones con respecto a la cantidad notificada debería transferirse a un acuerdo internacional posterior sobre el cambio climático.]
4. Medición, notificación y verificación del apoyo
122 a 124 (texto original del documento FCCC/AWGLCA/2009/INF.1)
5. Arreglos institucionales, incluidos los fondos
x.1, 125 a 128 (texto original del documento FCCC/AWGLCA/2009/INF.1)
Alternativa a la sección c
A. Objeto y finalidad
x.1 a x.6 (texto original del documento FCCC/AWGLCA/2009/INF.1)
B. Definiciones
x.7 (texto original del documento FCCC/AWGLCA/2009/INF.1)
C. Alcance
x.8 a x.9 (texto original del documento FCCC/AWGLCA/2009/INF.1)
D. Principios y directrices
x.10 a x.11 (texto original del documento FCCC/AWGLCA/2009/INF.1)
E. Medición, notificación y verificación
x.12 a x.15 (texto original del documento FCCC/AWGLCA/2009/INF.1)
F. Niveles de referencia
x.16 a x.21 (texto original del documento FCCC/AWGLCA/2009/INF.1)
G. Participación
x.22 a x.25 (texto original del documento FCCC/AWGLCA/2009/INF.1)
H. Modalidades y procedimientos
x.26 a x.37 (texto original del documento FCCC/AWGLCA/2009/INF.1)
I. Marco institucional
x.38 (texto original del documento FCCC/AWGLCA/2009/INF.1)
Anexos A a E (texto original del documento FCCC/AWGLCA/2009/INF. 1)
Anexo III D
Intensificación de la labor relativa a la mitigación
Enfoques sectoriales de cooperación y medidas en sectores específicos
El presente anexo contiene texto de los párrafos 129 a 133 del texto de negociación revisado (FCCC/ A WGLCA/2009/INF.1), que ha sido reorganizado por el facilitador del subgrupo oficioso sobre los enfoques sectoriales de cooperación y medidas en sectores específicos. N o se consideraron los párrafos 130.1 y 131. Los epígrafes en letra cursiva, que sirven para indicar la estructura, se suprimirán del texto. Este texto no ha sido negociado.
El método de reorganización es producto del intercambio oficioso entre las Partes en respuesta a cinco preguntas del facilitador: 1) ¿Qué deberían hacer los enfoques sectoriales de cooperación? 2) ¿Qué deberían hacer en el caso de todas las Partes? 3) ¿Qué deberían hacer en el caso de las Partes del anexo I? 4) ¿Qué deberían hacer en el caso de las Partes no incluidas en el anexo I? 5) ¿Qué no deberían hacer los enfoques sectoriales de cooperación?
Los párrafos se han renumerado a partir del N° 1.
El origen de los párrafos puede consultarse en el cuadro explicativo del anexo III D del documento FCCC/AWGLCA/2009/INF.2/Add.1, o en el documento oficioso preparado por el facilitador durante la reunión oficiosa celebrada por el Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en Bonn (Alemania) en agosto de 2009.
Propuestas sobre la estructura
1) Esta sección no debe estar separada de la sección sobre las MMAP: debe formar parte de la sección sobre las medidas de mitigación apropiadas para cada país de los países en desarrollo.
2) Trasládense los párrafos 135 a 138 sobre las emisiones del transporte aéreo y marítimo internacional a una nueva sección separada de los enfoques sectoriales generales.
[Lo que deberían hacer los enfoques sectoriales de cooperación y las medidas en sectores especificos:]
1. Los enfoques sectoriales de cooperación y las medidas en sectores específicos deberán centrarse en reforzar la aplicación del párrafo 1 e) del artículo 4 de la Convención, en los siguientes ámbitos:
a) El desarrollo, la aplicación y la difusión, incluida la transferencia, de tecnologías, prácticas y procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en todos los sectores pertinentes, entre otros los de la energía, el transporte, la industria, la agricultura, la silvicultura, la salud, el turismo y la gestión de desechos;
b) El suministro de información sobre las tecnologías disponibles, las condiciones de acceso a esas tecnologías y la financiación de su transferencia, incluida la elaboración de modalidades eficaces para la ejecución de todas las fases del ciclo tecnológico, desde el desarrollo hasta la difusión, pasando por la aplicación y la transferencia;
c) Medidas que abarquen todas las posibilidades de las tecnologías para la mitigación y para la adaptación, en particular las que controlan, reducen y evitan las emisiones, y para limitar el aumento de las emisiones e incrementar la absorción por los sumideros, con inclusión de las tecnologías de propiedad pública o del dominio público y las de propiedad privada.
2. Los enfoques sectoriales de cooperación y las medidas en sectores específicos deberían reforzar la aplicación de los párrafos 1 g) Y h) del artículo 4 de la Convención mediante el suministro de recursos financieros, en particular para la transferencia tecnología, para cubrir la totalidad de los gastos adicionales convenidos de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 de la Convención.
3. [Los enfoques sectoriales de cooperación y las medidas en sectores específicos [deberán] [deberían] reforzar la aplicación del párrafo 1 e) del artículo 4 de la Convención. Para ello, esos enfoques y medidas [deberían]]:
a) [Aplicarse a nivel nacional [únicamente];]
b) Ser aplicables a todos los sectores;
[[Adaptarse a] [Tener en cuenta] las necesidades y prioridades nacionales en sectores específicos y [tomar en consideración] las condiciones sociales y económicas y otros factores pertinentes;]
[[Fortalecer] [[Tener por objeto fortalecer] las medidas de cooperación en todas las fases del ciclo tecnológico y facilitar la gestión de los recursos técnicos y financieros para la aplicación de las MMAP;]]
4. [Lo que deberían hacer en el caso de todas las Partes:}
a) [La aplicación de enfoques sectoriales de cooperación y medidas en sectores específicos debería [servir de complemento y apoyo a los compromisos nacionales asumidos por todas las Partes en virtud del párrafo 1 del artículo 4],]
b) [Los enfoques sectoriales de cooperación y las medidas en sectores específicos deberían utilizarse como instrumentos analíticos que proporcionen información para la labor nacional de mitigación, teniendo en cuenta las capacidades de cada sector;]
c) [Utilizarse para la definición y ejecución de medidas de mitigación en los países desarrollados y en desarrollo;]
d) [Los análisis sectoriales ascendentes pueden servir de instrumento para analizar el potencial de mitigación, sobre la base de las conclusiones científicas recientes y de los conocimientos existentes, a partir de una metodología común para determinar las bases de referencia sectoriales de las Partes;]
e) [Contribuir a aumentar las medidas [mensurables, notificables y verificables] adoptadas por las Partes para asegurar la integridad ambiental;]
f) [[Ayudar a promover] [Promover] [iniciativas nacionales [del sector público y privado] para investigación y desarrollo, fomento de la capacidad y cooperación [tecnológica] [en materia de tecnología];]]
g) [Los enfoques sectoriales de cooperación y las medidas en sectores específicos pueden utilizarse también como instrumentos para los mecanismos de mercado y no relacionados con el mercado.]
5. [Lo que deberían hacer en el caso de las Partes que son países desarrollados:}
En lo que respecta a las Partes que son países desarrollados, las actividades sectoriales pueden contribuir, sin sustituir, a los objetivos jurídicamente vinculantes de reducción absoluta de las emisiones (los CCLRE) y los compromisos de mitigación de todas las Partes del anexo I.
6. [Lo que deberían hacer en el caso de las Partes que son países en desarrollo:}
a) [[Ayudar a alcanzar [los niveles de] financiación y transferencia de tecnología] [necesarios para hacer frente al cambio climático] de forma mensurable, notificable y verificable;]
[Facilitar según proceda la obtención de financiación, tecnología, y conocimientos técnicos para hacer frente al cambio climático de manera mensurable, notificable y verificable;]
b) [Facilitar la determinación de las prácticas óptimas y de las mejores tecnologías disponibles para cada sector mediante un análisis transfronterizo y promover la transferencia de esas prácticas y tecnologías [de las Partes que son países desarrollados mediante el análisis de los potenciales de reducción y el establecimiento de indicadores];]
[Facilitar la determinación de las prácticas óptimas y de las mejores tecnologías disponibles y promover el intercambio de información;]
c) Para las Partes que son países en desarrollo, las actividades sectoriales nacionales pueden ser una opción dentro del repertorio de medidas nacionales de mitigación.
7. [Las iniciativas sectoriales de cooperación o las medidas en sectores específicos adoptadas por los países en desarrollo para controlar sus emisiones de GEI representan modalidades de aplicación del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención para esos países. Por consiguiente, las Partes del anexo 11 deben cumplir sus compromisos de prestación de apoyo a esas medidas en los países en desarrollo, de conformidad con los párrafos 3, 5 y 7 del artículo 4 de la Convención.]
Alternativa al párrafo 7
[Las medidas adoptadas por los países en desarrollo para controlar sus emisiones de GEI por medio de enfoques sectoriales de cooperación o de medidas en sectores específicos representan modalidades de aplicación del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención para esos países. Por consiguiente, las Partes del anexo 11 deben cumplir sus compromisos de prestación de apoyo financiero de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4, y de transferencia de tecnologías y conocimientos prácticos ecológicamente racionales en virtud del párrafo 5 del artículo 4. El párrafo 7 del artículo 4, relativo al equilibrio entre la prestación de ayuda por las Partes que son países desarrollados y la labor de aplicación llevada a cabo por las Partes que son países en desarrollo también se aplica a los enfoques sectoriales de cooperación o a las medidas en sectores específicos.]
8. [Lo que no deberían hacer:}
a) [Los enfoques sectoriales de cooperación y las medidas en sectores específicos no deberían utilizarse para circunvenir ni menoscabar la diferenciación que establece la Convención entre Partes del anexo I y Partes no incluidas en el anexo 1, ni para modificar sus respectivos compromisos y obligaciones;]
b) [La aplicación de enfoques sectoriales de cooperación [no debería sustituir las metas nacionales de las Partes que son países desarrollados [ni traducirse [en nuevos compromisos para las Partes que son países en desarrollo, [en metas de reducción de las emisiones transnacionales o nacionales,]] en una discriminación arbitraria o injustificable o una restricción encubierta al comercio internacional [, o en la aplicación de normas mundiales uniformes e iguales para las Partes]]];]
c) [Los enfoques sectoriales y las medidas en sectores específicos deberían ser cooperativos, y no una imposición de una o varias Partes a otras Partes;]
d) [En particular, la inclusión del transporte internacional en un sistema de comercio de los derechos de emisión no impondrá restricciones ni costos adicionales a los países en desarrollo. Los países en desarrollo deberían estar exentos de las disposiciones de este tipo o, si no lo están, deberían recibir un apoyo financiero y tecnológico que les permita cumplirlas sin tener que incurrir en ningún gasto adicional.]
Anexo III E
Intensificación de la labor relativa a la mitigación
Consecuencias económicas y sociales de las medidas de respuesta
El presente anexo contiene texto de los párrafos 159 a 165 (págs. 142 a 146) del texto de negociación revisado (FCCC/ A WGLCA/2009/INF.1), que ha sido reorganizado por el facilitador del subgrupo oficioso sobre las consecuencias económicas y sociales de las medidas de respuesta (párrafo 1 b) vi) del Plan de Acción de Bali), y que refleja los debates de las Partes sobre el preámbulo y los párrafos sustantivos.
El facilitador expuso el método de reorganización en las sesiones del subgrupo, conforme al cual se utilizaban cuatro títulos con el único fin de facilitar la lectura. En esa fase no hubo ninguna forma de consolidación del texto.
El origen de los párrafos puede consultarse en el cuadro explicativo que figura en el anexo III E del documento FCCC/AWGLCA/2009/INF.2/Add.1.
Propuesta sobre la estructura
Incluir el tratamiento de las causas subyacentes de la deforestación y la degradación de los bosques.
[Contexto] [24]
Propuestas de párrafos del preámbulo y declaraciones de contexto
1. Reconociendo las dificultades especiales con que se enfrentan los países, especialmente países en desarrollo, cuyas economías dependen particularmente de la producción, el uso y la exportación de combustibles fósiles, como consecuencia de las medidas adoptadas para limitar las emisiones de gases de efecto invernadero,
2. Deberían tenerse plenamente en cuenta las necesidades específicas y las circunstancias especiales de las Partes que son países en desarrollo, especialmente aquellas que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, y las de aquellas Partes, especialmente las que son países en desarrollo, que tendrían que soportar una carga anormal o desproporcionada en virtud de la Convención[25].
3. Es necesario iniciar una transición global hacia una economía con bajas emisiones para hacer frente al cambio climático. Aunque esta transición constituye una gran oportunidad para que todos los países emprendan una vía de desarrollo limpio, también puede plantear problemas a todas las Partes, en particular a los países más vulnerables. Las Partes deberían aunar esfuerzos para velar por que esta transición sea congruente con los procesos de desarrollo sostenible en todos los países.
4. A las dificultades de evaluar la compleja cuestión de los posibles efectos de las políticas se añade el hecho de que algunos de esos efectos son involuntarios y, a menudo, imprevistos. Factores económicos y políticos más amplios pueden influir en la vulnerabilidad de los sectores socioeconómicos, amplificando o disminuyendo los efectos de las políticas.
5. Deberían crearse mecanismos que permitan mitigar el impacto de las medidas de respuesta en la fuerza de trabajo productiva, promover una transición gradual y justa en los sectores económicos más afectados y contribuir a la creación de nuevas capacidades para los empleos relacionados con la producción y los servicios.
6. Las Partes reconocen que la cuestión de la adaptación a los efectos adversos del cambio climático es una cuestión separada que debe abordarse como parte del elemento central del Plan de Acción de Bali correspondiente a la adaptación, mientras que la cuestión de los efectos de las medidas de respuesta, que es distinta, debe tratarse en relación con la intensificación de la labor de mitigación, como parte del elemento central del Plan de Acción de Bali correspondiente a la mitigación.
7. [Las Partes que son países desarrollados no recurrirán a ningún tipo de medidas unilaterales, incluidas las medidas fronterizas compensatorias, contra los bienes y servicios importados de los países en desarrollo aduciendo razones de protección y estabilización del clima. Esas medidas infringirían los principios y disposiciones de la Convención, en particular los relacionados con el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas (párrafo 1 del artículo 3), el comercio y el cambio climático (párrafo 5 del artículo 3) y la relación entre las medidas de mitigación de los países en desarrollo y el suministro de recursos financieros y tecnología por las Partes que son países desarrollados (párrafos 3 y 7 del artículo 4).][26]
Alternativas al párrafo 7 [27]
Alternativa 2
[Las Partes se esforzarán por aplicar las políticas y medidas de mitigación de modo tal que se reduzcan al mínimo las repercusiones sociales, ambientales y económicas en otras Partes, especialmente las Partes que son los países en desarrollo más pobres y vulnerables, que son las que menos capacidad tienen para hacerles frente, teniendo en cuenta el artículo 3 de la Convención.]
Alternativa 3
[Las Partes se esforzarán por aplicar las políticas y medidas de respuesta al cambio climático de modo tal que se reduzcan al mínimo los efectos adversos, incluidos los efectos adversos del cambio climático, los efectos en el comercio internacional y las repercusiones sociales, ambientales y económicas en otras Partes, especialmente aquellas Partes que sean más vulnerables a los efectos adversos del cambio climático y tengan menos capacidad para adaptarse, teniendo [plenamente] en cuenta el artículo 3 de la Convención [, en especial el párrafo 5 del articulo 3]. Esos esfuerzos no deberán limitar u obstaculizar los progresos en la lucha contra el cambio climático.]
[Compromisos diferenciados/distintas capacidades para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de las medidas de respuesta][28]
8. [Las Partes que son países desarrollados [se esforzarán por aplicar] [aplicarán] las políticas y medidas de respuesta al cambio climático de modo tal que se reduzcan al mínimo los efectos adversos, incluidos los efectos adversos del cambio climático, los efectos en el comercio internacional y [las repercusiones sociales, [ambientales] y económicas en otras Partes] [las consecuencias sociales, ambientales y económicas adversas], [especialmente las Partes que son países en desarrollo, y en particular las señaladas en los párrafos 8, 9 Y 10 del artículo 4 de la Convención, teniendo [plenamente] en cuenta el artículo 3 de la Convención [, en especial los párrafos 2, 3 y 5 del artículo 3]].]
Alternativas al párrafo 8 [29]
Alternativa 1
[Las Partes que son países desarrollados reducirán al mínimo los efectos adversos de las medidas de respuesta, los efectos en el comercio internacional y las repercusiones sociales, ambientales y económicas de las medidas de respuesta en otras Partes, especialmente las Partes que son países en desarrollo, y en particular las señaladas en los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la Convención.]
Alternativa 2
[Las Partes se esforzarán por aplicar las políticas y medidas de mitigación de modo tal que se reduzcan al mínimo las repercusiones sociales, ambientales y económicas en otras Partes, especialmente las Partes que son los países en desarrollo más pobres y vulnerables y que menos capacidad tienen para hacerles frente, teniendo en cuenta el artículo 3 de la Convención.]
Alternativa 3
[Las Partes se esforzarán por aplicar las políticas y medidas de respuesta al cambio climático de modo tal que se reduzcan al mínimo los efectos adversos, incluidos los efectos adversos del cambio climático, los efectos en el comercio internacional y las repercusiones sociales, ambientales y económicas en otras Partes, especialmente aquellas Partes que sean más vulnerables a los efectos adversos del cambio climático y tengan menos capacidad para adaptarse, teniendo [plenamente] en cuenta el artículo 3 de la Convención [, en especial el párrafo 5 del articulo 3]. Esos esfuerzos no deberán limitar u obstaculizar los progresos en la lucha contra el cambio climático.]
Alternativa 4
[Todas las Partes se esforzarán para evitar que sus medidas de reducción de las emisiones tengan consecuencias económicas o sociales. Al adoptar medidas para evitar las consecuencias económicas o sociales de las actividades de mitigación, debería prestarse especial atención a los países de bajos ingresos y, en particular, a las consecuencias para las mujeres y los niños de esos países.]
Alternativa 5
[[Los países desarrollados [yen desarrollo]] [Las partes que son países desarrollados y las que son países en desarrollo] [Todas las Partes] [deberán] [deberían] [estudiar [cómo evitar] los efectos secundarios negativos y los efectos secundarios positivos al formular sus políticas y medidas para hacer frente al cambio climático;]]
9. Todas las Partes deberían cooperar para que se comprendan mejor las posibles consecuencias de las políticas y medidas, teniendo en cuenta:
a) La necesidad de información de los afectados;
b) Las pruebas existentes de los efectos reales;
c) Los efectos positivos y los negativos.
10. [Los esfuerzos para evaluar las posibles consecuencias de las medidas de respuesta no deberían limitar u obstaculizar los progresos en la tarea de hacer frente al cambio climático.]
11. [[Los países desarrollados [yen desarrollo]] [Las Partes que son países desarrollados y las que son países en desarrollo] [Todas las Partes] [deberán] [deberían]:]
a) [Mejorar la comprensión de las consecuencias económicas y sociales adversas de las medidas de respuesta mediante el intercambio de información entre las Partes sobre las experiencias relativas a los efectos reales de las medidas de respuesta al cambio climático, la cooperación para elaborar instrumentos y métodos y la creación de capacidad para evaluar las posibles consecuencias de las políticas y medidas contra el cambio climático en los países afectados, prestando particular atención a las necesidades y preocupaciones de las Partes que son los países en desarrollo más pobres y vulnerables que tienen menos capacidad para hacerles frente;]
b) Promover la comprensión de la naturaleza y la magnitud de las repercusiones del cambio climático y sus efectos adversos, así como de las consecuencias económicas y sociales de las diversas estrategias de respuesta;
c) Promover y apoyar con su cooperación la investigación científica, tecnológica, técnica, socioeconómica y de otra índole, la observación sistemática y el establecimiento de archivos de datos relativos al sistema climático, con el propósito de facilitar la comprensión de las causas, los efectos, la magnitud y la distribución cronológica del cambio climático, y de las consecuencias económicas y sociales de las distintas estrategias de respuesta y de reducir o eliminar los elementos de incertidumbre que aún subsisten al respecto (párrafo 1 g) del artículo 4);
d) Promover y apoyar con su cooperación el intercambio pleno, abierto y oportuno de la información pertinente de orden científico, tecnológico, técnico, socioeconómico y jurídico sobre el sistema climático y el cambio climático, y sobre las consecuencias económicas y sociales de las distintas estrategias de respuesta (párrafo 1 h) del artículo 4);
e) Alternativa 1
[Proporcionar información en sus comunicaciones nacionales sobre cualesquiera repercusiones que se deriven del cumplimiento de sus compromisos asumidos en virtud de la Convención y de cualquier instrumento conexo;]
Alternativa 2
[Utilizar las comunicaciones nacionales para informar sobre las repercusiones derivadas de la aplicación de las medidas de respuesta al cambio climático adoptadas por otra Parte;]
Alternativa 3
[Proporcionar información en sus comunicaciones nacionales sobre las repercusiones que les esté acarreando el cumplimiento de sus compromisos asumidos en virtud de la Convención;]
f) [[Evaluar] [Examinar] las repercusiones económicas, [culturales,] [ambientales] y sociales de sus estrategias y medidas de mitigación;]
g) [Pedir a la secretaría que realice [un estudio] [estudios] completo[s] de los costos directos y los efectos adversos de las medidas de respuesta, así como de los costos y efectos indirectos conexos en otras Partes, especialmente las Partes que son países en desarrollo señaladas en los párrafos 8, 9 Y 10 del artículo 4 de la Convención.]
12. [Todas las Partes elaborarán y aplicarán políticas y medidas para impedir que las medidas de mitigación, incluida, entre otras cosas, la utilización de biocombustibles, contribuyan a la deforestación y la degradación forestal en los países en desarrollo.][30]
13. [A fin de impedir que las medidas de mitigación, incluida, entre otras cosas, la utilización de biocombustibles, contribuyan a la deforestación y la degradación forestal en las Partes que son países en desarrollo, todas las Partes pondrán en práctica medidas de gobemanza, comercio y ejecución de la legislación en materia de bosques.][31]
14. [Todas las Partes se asegurarán de que ninguna de las medidas para reducir las emisiones debidas a
la deforestación y la degradación forestal en algunos países dé lugar a emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal en otros países como resultado de un desplazamiento de las emisiones. Las medidas pueden incluir la reglamentación del uso por el lado de la demanda de los productos forestales u otros productos básicos que hayan sido causa de deforestación o degradación forestal.][32]
[Recursos financieros y transferencia de tecnologia] [33]
15. [Las Partes que son países desarrollados [deberán] [deberían] prestar apoyo a las Partes que son países en desarrollo, particularmente las señaladas en los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la Convención, para que las Partes que son países en desarrollo puedan abordar las cuestiones relacionadas con el desarrollo social y ambiental, la diversificación económica, la evaluación de los riesgos, la modelización y los seguros con el fin de prevenir las repercusiones adversas de los efectos secundarios.]
Alternativa al párrafo 15
[En la aplicación de los párrafos 11 c)[34] y 11 d)[35] supra (159.1 y 159.2 en el documento FCCC(AWGLCA/2009/INF.1), mediante el suministro de recursos financieros, en particular para el acceso, el desarrollo y la transferencia de tecnología, para cubrir la totalidad de los gastos adicionales convenidos de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 de la Convención;
Reconociendo que existen medios para reducir o evitar esos efectos mediante la selección cuidadosa e informada de las políticas y las medidas, así como para evaluar la eficacia de los instrumentos existentes y considerar otros nuevos con el fin de ayudar a las Partes que son países en desarrollo a hacer frente a dichos efectos.]
16. [Las consecuencias económicas y sociales adversas de las medidas de respuesta [deberán]
[deberían] abordarse adoptando medidas económicas, sociales y ambientales apropiadas, por ejemplo promoviendo y respaldando la diversificación económica y el desarrollo y la difusión de tecnologías que beneficien a todos en los países afectados, prestando particular atención a las necesidades y preocupaciones de las Partes que son los países en desarrollo más pobres y vulnerables.]
Alternativa al párrafo 16
[Las consecuencias económicas y sociales adversas de las medidas de respuesta deberán abordarse de diversas maneras, en particular entre otras, promoviendo, respaldando y posibilitando la diversificación económica, la financiación, los seguros y el desarrollo, la transferencia y la difusión de tecnologías que beneficien a todos en los países afectados, como las tecnologías menos contaminantes para el aprovechamiento de los combustibles fósiles, las de reducción de la quema de gas en antorcha y las de captura y almacenamiento de carbono.]
17. [[Los países desarrollados [yen desarrollo]] [Las partes que son países desarrollados y las que son países en desarrollo] [Todas las Partes] [deberán] [deberían]:]
a) Indemnizar por los daños causados a las economías de los PMA, y también por la pérdida de oportunidades, recursos, vidas, tierras y dignidad, ya que muchas personas pasarán a ser refugiados ambientales;
b) África, en el contexto de la justicia ambiental, debería ser equitativamente indemnizada por las pérdidas ambientales, sociales y económicas derivadas de la aplicación de las medidas de respuesta.
[Arreglos institucionales] [36]
18. [Se establecerá un [foro] permanente en el marco [de la CP] [del Órgano Subsidiario de Ejecución] para que las Partes puedan intercambiar información, experiencia y opiniones sobre las consecuencias económicas [y] [,] sociales [y ambientales] de las medidas de respuesta, a fin de potenciar sus esfuerzos para analizar y comprender esas consecuencias y encontrar políticas y tecnologías innovadoras para hacer frente a las consecuencias adversas. Este foro permanente estará abierto a la participación de todas las Partes y organizaciones intergubemamentales y movilizará los conocimientos especializados de los científicos y los expertos en modelización y el sector privado. [El] [La labor del] foro permanente debería [generar] [formular] un marco completo para hacer frente a las consecuencias adversas, entre otras cosas [con el fin de] [al]:]
a) Preparar directrices sobre la forma de integrar/evaluar los efectos adversos de las medidas de respuesta;
b) [[Permitir] a todas las Partes seleccionar las políticas y medidas apropiadas y eficaces para alcanzar los resultados de mitigación deseados, evitando o reduciendo al mismo tiempo los efectos adversos de estas políticas y medidas para el desarrollo sostenible de otras Partes, especialmente las que son países en desarrollo;]
c) [[Permitir] a las Partes que son países en desarrollo aquej adas por las consecuencias adversas inevitables de las políticas y medidas fortalecer su resiliencia y su capacidad de adaptación [y emprender] [emprendiendo por ejemplo] la diversificación económica, e integrar esas respuestas en sus procesos de desarrollo sostenible;]
d) Informar periódicamente a la CP.
19. [El [foro] permanente también debería formular/ejecutar un programa de trabajo que [incluya] [aborde entre otras cosas] los siguientes componentes:]
a) [Los seguros y la gestión del riesgo financiero;]
b) [Los instrumentos metodológicos, analíticos y de modelización;]
c) [La diversificación económica;]
d) La alerta temprana y la observación sistemática;
e) La gestión y la preparación para casos de desastre;
f) Los procedimientos y medidas de indemnización, incluidos los fondos;
g) La financiación;
h) Otros asuntos conexos.]
Anexo IV
Intensificación de la labor relativa al suministro de recursos financieros y a la inversión
El presente texto es el resultado de los esfuerzos desplegados por el facilitador del grupo oficioso sobre los recursos financieros para consolidar los párrafos 166 a 179 (págs. 146 a 169) del texto de negociación revisado (FCCC/AWGLCA/2009/INF.1), a la luz de los debates sostenidos y las observaciones formuladas por las Partes durante la reunión oficiosa del GTE-CLP que tuvo lugar en Bonn (Alemania) en agosto de 2009.
De acuerdo con el método convenido por las Partes, se reorganizaron y consolidaron las partes del texto que se referían a conceptos parecidos, procurando mantener el lenguaje utilizado en el texto de negociación revisado.
La consolidación del texto se ha efectuado de modo que el contenido fundamental de las propuestas de las Partes se refleje íntegramente en las alternativas. El uso de corchetes en el texto para indicar las opciones refleja el contenido de las comunicaciones de las Partes, y se basa en el entendimiento de que el texto se someterá en su totalidad al examen y debate de las Partes.
El origen de los párrafos puede consultarse en el cuadro explicativo que figura en el anexo IV del documento FCCC/AWGLCA/2009/INF.2/Add.1. En dicho cuadro se explican también los motivos por los que se procedió a la consolidación.
Propuestas sobre la estructura
1)
A.
Objetivos, función de la Convención Marco y principios rectores;
B. Fuentes de los fondos;
C. Medidas adoptadas por todas las Partes;
D. Arreglos institucionales.
2) Trasladar el texto relativo al cumplimiento (párrafo 178) a una sección integrada sobre la medición, notificación y verificación, o a una sección sobre el mecanismo de examen de la CP.
3) Los párrafos 22 e), 28 a 36, 41 Y 42 deberían trasladarse del capítulo sobre la adaptación al capítulo sobre la financiación. Los párrafos 22 e), 30, 32 Y 35 deberían introducirse en este capítulo en el lugar que corresponda y entre corchetes, ya que representan una duplicación. Los demás párrafos deberían introducirse y ponerse entre corchetes.
4) Las propuestas relativas a los "mecanismos de facilitación del apoyo financiero para las MMAP" (párrafos 77 a 87) deberían trasladarse del capítulo sobre la mitigación al capítulo sobre la financiación.
5) Los párrafos 113 y 114, relativos a la REDD ya la aplicación de la REDD+ deberían tras ladarse al capítulo sobre la financiación.
6) El texto que contiene los objetivos y el alcance de la "intensificación de la labor relativa al suministro de recursos financieros y a la inversión" (elementos de los párrafos 167 a 170) debería preceder al texto sobre los principios de la aplicación (párrafo 166).
Las sugerencias relativas a la organización de los párrafOs hechas en otros capítulos v que se relacionan con el capítulo IV son las siguientes
Trasládense las propuestas relativas a la financiación que figuran en los párrafos 75 a 80 al capítulo IV A sobre la financiación.
Trasládense todas las opciones incluidas en los párrafos 77 a 80, salvo el apartado 3 del párrafo 78, al capítulo IV A sobre lafinanciación.
Trasládese el párrafo 81 al capítulo IV A sobre la financiación.
Trasládese la subsección 2 del capítulo 111 B, sobre los medios de aplicación, al capítulo IV
Trasládese la subsección 4 del capítulo 111 B, sobre la medición, notificación y verificación del apoyo, al capítulo IV
Trasládese la subsección 5 del capítulo 111 B, sobre los arreglos institucionales, al capítulo IV
Trasládense los párrafos 125 y 126 al capítulo IV A sobre la financiación.
Trasládese el párrafo 198 al capítulo IV A sobre la financiación.
Trasládese el párrafo 201 al capítulo IV A sobre la financiación.
1. Preámbulo
1. Profundamente preocupadas por la disparidad sustancial entre los recursos financieros necesarios para intensificar la labor de adaptación y mitigación en los países en desarrollo y la cuantía de los recursos financieros actualmente disponibles.
2. Tomando conocimiento de las diversas estimaciones de los recursos financieros necesarios para sufragar la adaptaciórr[37]y conscientes de la urgencia de intensificar las medidas de adaptación en todas las Partes que son países en desarrollo, en especial las que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, en particular los países insulares de baja altitud y otros países insulares pequeños, los países con zonas costeras bajas, zonas áridas y semiáridas o zonas propensas a las inundaciones, la sequía y la desertificación y los países en desarrollo con ecosistemas montañosos frágiles.
3. Teniendo en cuenta asimismo que la adaptación ya es una necesidad urgente, y que está claro que una reducción pronta y ambiciosa de las emisiones de las Partes que son países desarrollados reducirá los esfuerzos y los fondos necesarios para la adaptación.
4. Destacando que las Partes que son países desarrollados y otras Partes desarrolladas incluidas en el anexo II no han cumplido sus compromisos financieros, y subrayando la urgente necesidad de que esas Partes respeten los compromisos asumidos en virtud del artículo 4 de la Convención, y en particular de sus párrafos 3, 4 y 5. Y proporcionen recursos en apoyo de la adaptación, la mitigación y la transferencia de tecnología, las Partes que son países desarrollados y otras Partes desarrolladas incluidas en el anexo 11 proporcionarán un nivel previsible y sostenido de recursos financieros nuevos y adicionales a la AOD para respaldar la intensificación de la labor relativa a la mitigación y la adaptación en los países en desarrollo.
5. Para lograr la aplicación plena, eficaz y sostenida de la Convención en relación con el cumplimiento de los compromisos de las Partes que son países desarrollados y otras Partes desarrolladas incluidas en el anexo 11 de suministrar recursos financieros nuevos y adicionales, suficientes y previsibles, a título de donación o en condiciones de favor, entre otras cosas para la transferencia de tecnología, de acuerdo con lo estipulado en el párrafo 3 del artículo 4 de la Convención, y para mejorar la aplicación de los párrafos 1, 3, 4, 5, 8 y 9 del artículo 4, en el contexto del párrafo 7 de este artículo, y de conformidad con el artículo 11 de la Convención, la CP pondrá en marcha un mecanismo financiero efectivo de la Convención, que funcionará bajo su autoridad y gestión, de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 11 de la Convención y en cumplimiento de sus funciones como órgano supremo, en consonancia con lo dispuesto en el párrafo 2 h) del artículo 7 de la Convención.
2. Objetivo y alcance
6. El suministro de recursos financieros se guiará por los principios de la Convención y las prioridades de las Partes que son países en desarrollo, y se adoptarán disposiciones para que se faciliten recursos financieros a fin de que las Partes que son países en desarrollo, en especial las que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, puedan adoptar medidas de mitigación y adaptación apropiadas para cada una de ellas, en el marco de las prioridades del desarrollo sostenible.
7. El objetivo del suministro de recursos financieros es promover la equidad y la justicia favoreciendo aún más la aplicación plena, eficaz y sostenida de la Convención y del Plan de Acción de Bali, a fin de alcanzar el objetivo último de la Convención.
8. De conformidad con el artículo 11 de la Convención, las Partes convienen en establecer el Mecanismo Financiero de la Convención, con una estructura que satisface los criterios específicos establecidos en los párrafos 1 y 2 del artículo 11 de la Convención. El Mecanismo Financiero posibilitará, mej orará y apoyará la adopción de medidas de mitigación y adaptación por las Partes que son países en desarrollo, con el fin de cumplir el (los) objetivo(s) establecido(s) en los párrafos 3, 4 Y 5 del artículo 4 de la Convención mediante el suministro de recursos financieros para sufragar la totalidad de los gastos adicionales convenidos relacionados con esas medidas, incluido el costo íntegro de las actividades de adaptación, transferencia de tecnología y fomento de la capacidad.
9. Alternativa 1
La principal fuente de financiación serán los recursos financieros nuevos y adicionales, definidos como recursos que se añadirán a la financiación proporcionada por conducto de las instituciones financieras al margen del mecanismo financiero de la Convención (enumeradas en el párrafo 5 del artículo 11) Y se tendrán en cuenta para el cumplimiento de los compromisos contraídos por las Partes que son países desarrollados y otras Partes desarrolladas incluidas en el anexo 11 en virtud del párrafo 3 del artículo 4 de la Convención, y de su obligación de proporcionar una financiación mensurable, notificable y verificable, mencionada en el párrafo 1 b) ii) del Plan de Acción de Bali.
Alternativa 2
Las Partes que son países desarrollados, otras Partes desarrolladas incluidas en el anexo 11 de la Convención y otras Partes, con arreglo a los criterios de admisibilidad acordados, o las que estén en condiciones de hacerlo, también podrán facilitar, y las Partes que son países en desarrollo podrán obtener, recursos financieros por conductos bilaterales o regionales y por otros conductos multilaterales.
Alternativa 3
Las Partes podrán facilitar recursos financieros por conductos bilaterales o regionales y por otros conductos multilaterales para medidas realizadas en cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo. Esos recursos financieros se contabilizarán a efectos del cumplimiento de los compromisos financieros contraídos en el presente Acuerdo, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo.
Alternativa 4
Se necesita un conjunto de instrumentos de financiación que puedan aplicarse a tecnologías o a circunstancias nacionales particulares. Es importante que la financiación se base en un enfoque de cartera, a fin de mantener la flexibilidad y poder adaptar las soluciones a los problemas de financiación y de tecnología concretos.
10. Alternativa 1
Deberían tenerse plenamente en cuenta las necesidades específicas y las circunstancias especiales de las Partes que son países en desarrollo, en especial las que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, y las de aquellas Partes, especialmente las que son países en desarrollo, que tendrían que soportar una carga anormal o desproporcionada.
Alternativa 2
Las necesidades financieras de las Partes que son países en desarrollo varían según sus circunstancias nacionales, su capacidad económica y técnica y las medidas de aplicación adoptadas.
3. Principios
11. [Párrafo introductorio]
Alternativa 1
La puesta en marcha de un mecanismo financiero eficaz con vistas a intensificar la aplicación de la Convención deberá guiarse por los siguientes principios.
Alternativa 2
La estructura financiera que se establecerá por el presente Acuerdo [deberá] guiarse por lo siguiente.
Alternativa 3
Las Partes deberían procurar aumentar la coherencia y eficacia del apoyo financiero multilateral relacionado con el cambio climático, guiándose por los siguientes principios:
a) Alternativa 1
Se deberá garantizar la participación justa e incluyente, la eficiencia y la eficacia, la equidad y la representación geográficamente equilibrada de todas las Partes, en el marco de un sistema de gobemanza transparente;
Alternativa 2
Se [deberá] [debería] garantizar la plena transparencia, la equidad, la viabilidad, la eficiencia y la eficacia y la representación debidamente equilibrada de todas las Partes;
b) Lograr el cumplimiento de los compromisos enunciados en los párrafos 3, 4, 5, 8 y 9 del artículo 4 de la Convención, en el contexto del párrafo 7 de ese artículo, y sustentarse en los principios de la equidad y las responsabilidades comunes pero diferenciadas. Las Partes que son países desarrollados proporcionarán recursos financieros y transferirán tecnología a las Partes que son países en desarrollo para reembolsar de forma plena y efectiva la deuda por el clima, incluida la deuda por la adaptación, asumiendo la responsabilidad de sus emisiones históricas acumulativas y del elevado volumen de sus emisiones per cápita actuales. Las Partes que son países en desarrollo, en sus esfuerzos por lograr el desarrollo económico y la erradicación de la pobreza, adoptarán medidas pro activas para adaptarse al cambio climático y mitigarlo;
c) Alternativa 1
El mecanismo financiero operará y funcionará bajo la autoridad, gobernanza y orientación de la CP, ante la que responderá plenamente y que decidirá sobre sus políticas, prioridades programáticas y criterios de admisibilidad, y sobre la asignación de los recursos para la adaptación, la mitigación, la tecnología y el fomento de la capacidad, y cualesquiera otras funciones que determine la CP;
Alternativa 2
El mecanismo financiero [deberá] [debería] funcionar bajo la orientación de [la CP] [la Reunión de las Partes en el Acuerdo de Copenhague];
Alternativa 3
El mecanismo financiero funcionará bajo la orientación estratégica de la CP;
d) Alternativa 1
[Deberán] [Deberían] asegurarse la coherencia en la estructura financiera mundial bajo la autoridad y gobemanza de la CP y la coordinación entre los diversos recursos financieros y fondos, a fin de reducir la fragmentación en la aplicación de la Convención y promover el acceso a las fuentes de fondos disponibles y aumentar su variedad;
Mantener la coherencia con las políticas, las prioridades programáticas y los criterios de admisibilidad aprobados en las decisiones de la CP, así como con todas las actividades, incluidas las referentes a la financiación, que guarden relación con el cambio climático y que ejecuten instituciones ajenas al marco del mecanismo financiero;
Alternativa 2
Debería alentarse y facilitarse la coherencia y la coordinación entre la financiación otorgada bajo la orientación de la Reunión de las Partes en el Acuerdo de Copenhague y los diversos mecanismos financieros y fondos, a fin de reducir la fragmentación, fortalecer la sinergia y aprovechar sus ventajas comparativas en la aplicación del presente Acuerdo y promover el acceso a una amplia variedad de fuentes de fondos disponibles. Se solicita a la Reunión de las Partes en el Acuerdo de Copenhague y a las propias Partes que, en su interacción con las instituciones pertinentes, tengan en cuenta estos principios al tratar de alcanzar los objetivos del presente Acuerdo;
Alternativa 3
Se promoverá la coherencia en la estructura financiera mundial del apoyo multilateral relacionado con el cambio climático, en particular entre el mecanismo financiero de la Convención Marco y las diversas fuentes financieras y fondos que no rinden cuentas a la CP ni reciben orientación de esta, y se utilizarán más eficientemente las instituciones existentes;
e) La financiación proporcionada por las Partes que son países desarrollados y otras Partes desarrolladas incluidas en el anexo 11 será nueva y adicional, suficiente, previsible y sostenida;
f) Alternativa 1
Todas las Partes que son países en desarrollo tendrán derecho a recibir financiación;
Alternativa 2
Todas las Partes que son países en desarrollo [deberán] [deberían] tener derecho de acceso directo a los recursos financieros, en particular los países insulares de baja altitud y otros países insulares pequeños, los países con zonas costeras bajas, zonas áridas y semiáridas o zonas propensas a las inundaciones, la sequía y la desertificación, y los países en desarrollo con ecosistemas montañosos frágiles que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, y al respecto se prestará particular atención a las necesidades de los países vulnerables y se dará especial preferencia a las necesidades de los PMA y los pequeños Estados insulares en desarrollo. Al establecer un orden de prioridades para la prestación de apoyo, deberían tenerse en cuenta el grado de vulnerabilidad, determinado por las circunstancias nacionales, las capacidades financieras y técnicas respectivas, los niveles de riesgo e impacto y los niveles de pobreza y de exposición al cambio climático;
Alternativa 3
Todas las Partes que son países en desarrollo [deberán] tener derecho de acceso a los recursos financieros, de conformidad con los objetivos y las disposiciones del presente Acuerdo, y al respecto se prestará especial atención a las necesidades de adaptación de los países más vulnerables;
Alternativa 4
Todas las Partes que son países en desarrollo [deberán] [deberían] tener derecho de acceso a los recursos financieros, y al respecto se prestará especial atención a las necesidades de los países vulnerables, con arreglo a su capacidad financiera;
Alternativa 5
Todas las Partes que cumplan los criterios especificados tendrán derecho a acceder a los recursos financieros, y al respecto se prestará especial atención a las necesidades de los países vulnerables. Los criterios que se establezcan deberían basarse en lo siguiente:
i) Las prioridades de desarrollo nacionales y regionales;
ii) Las características naturales y geográficas; la dotación de recursos;
iii) El tamaño relativo de la economía;
iv) La capacidad económica y tecnológica;
v) La posición en el índice de desarrollo humano;
vi) El derecho a recibir préstamos del Banco Mundial (el BIRF y/o la AIF) o la posibilidad de recibir asistencia técnica del PNUD, expresada en la cifra indicativa de planificación (CIP) del país;
Alternativa 6
Reconocimiento de la urgencia de hacer frente a los efectos adversos del cambio climático en los países vulnerables, como los PMA y los pequeños Estados insulares en desarrollo;
Al prestar apoyo para la adaptación, [deberá] [debería] otorgarse prioridad a las Partes que son los países en desarrollo más vulnerables a los efectos del cambio climático y que tienen la menor capacidad de adaptarse:
i) Apoyo a la adaptación a nivel local y nacional;
ii) Las Partes que son países en desarrollo particularmente vulnerables, en especial:
Las Partes que son países en desarrollo pobres;
Los PMA Y los pequeños Estados insulares en desarrollo, y los países de África afectados por la sequía, la desertificación y las inundaciones;
Los países insulares de baja altitud y otros países insulares pequeños, los países con zonas costeras bajas, zonas áridas y semiáridas o zonas propensas a las inundaciones, la sequía y la desertificación, los países archipelágicos y los países en desarrollo con ecosistemas montañosos frágiles;
Los países con una diversidad biológica única, glaciares tropicales y ecosistemas frágiles;
Las poblaciones, grupos y comunidades particularmente vulnerables, en especial los pobres, las mujeres, los niños, las personas mayores, los pueblos indígenas, las minorías y los discapacitados;
Además de lo anterior, debería prestarse atención preferente también a las actividades de adaptación basadas en los ecosistemas;
g) Alternativa 1
Deberán asignarse fondos para la adaptación, la mitigación, la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad, de forma equilibrada y dando a todos la misma consideración, con una atención especial a la adaptación y una asignación preferente en particular a los países más vulnerables, en proporciones que se decidirán cada dos años y que servirán de base para la asignación de recursos;
Alternativa 2
Es importante establecer un orden de prioridades en la prestación de apoyo para la adaptación;
h) Alternativa 1
Deberá permitirse el acceso directo a la financiación por los receptores a fin de reconocer, promover y fortalecer la participación efectiva a nivel nacional, y el acceso a los fondos por las Partes deberá ser inversamente proporcional a su contribución a los gases de efecto invernadero presentes en la atmósfera;
Alternativa 2
El acceso a los recursos financieros [deberá] [debería] simplificarse y mejorarse, por ejemplo mediante el acceso directo cuando corresponda [a condición de que las normas fiduciarias de las entidades receptoras dentro del país sean efectivas], respetando al mismo tiempo las normas fiduciarias internacionalmente acordadas y los criterios de admisibilidad. Los recursos financieros [deberán] [deberían] otorgarse de forma expedita, efectiva, equitativa y oportuna, con sujeción a sólidos arreglos de gobernanza acordados por las Partes;
Alternativa 3
El acceso a los recursos financieros [deberá] [debería] ser simple y constituir una versión mejorada de las experiencias del pasado, y otorgarse de manera eficiente, eficaz y oportuna a las Partes que tengan derecho a ello;
i) Alternativa 1
Propiciar la adopción de un enfoque programático, cuando corresponda, en lugar de la concentración en proyectos concretos, al estudiar las propuestas presentadas para su financiación, a fin de utilizar de forma óptima toda la gama de medios de aplicación disponible y hacer posible la aplicación a escala;
Alternativa 2
El suministro de los recursos financieros debería ser lo más eficiente posible, siguiendo un enfoque programático, cuando sea viable;
Alternativa 3
El suministro de los recursos financieros [deberá] [debería] estar orientado al logro de objetivos y seguir un enfoque programático, centrándose en proyectos concretos cuando corresponda.
j) Alternativa 1
Asegurar la participación del país receptor durante las fases de la identificación, definición y aplicación de las actividades, a fin de responder realmente a las necesidades;
Alternativa 2
El suministro de los recursos financieros debería responder a las necesidades de los países, y asegurar que los países en desarrollo se identifiquen con el proceso;
k) Alternativa 1
Los recursos financieros se deberán facilitar para la aplicación de medidas concretas;
Alternativa 2
El suministro de los recursos financieros estará destinado a la aplicación y podría tratar de apalancar otras formas de financiación, incluida la financiación del sector privado a través del mercado del carbono, y asegurar la participación de los PMA y los pequeños Estados insulares en desarrollo;
Alternativa 3
El suministro de los recursos financieros [deberá] [debería] tratar de apalancar otras formas de financiación, incluida la financiación del sector privado a través del mercado del carbono y/u de otras medidas,
l) Alternativa 1
Los recursos financieros [deberán] [deberían] facilitarse en forma de [donaciones que cubran el costo completo, en el caso de los PMA y los pequeños Estados insulares en desarrollo y de la adaptación, y una combinación de] [donaciones y préstamos en condiciones de favor [para la mitigación y programas específicos]], de conformidad con los compromisos contraídos en virtud de los párrafos 3, 4, 5, 8 y 9 del artículo 4 de la Convención;
Alternativa 2
Los recursos financieros [deberán] [ deberían] facilitarse de diversas formas;
Alternativa 3
Los recursos financieros podrán facilitarse, entre otras cosas, como donación o préstamo en condiciones de favor o en forma de garantías, cuando proceda;
Alternativa 4
Los recursos financieros [deberán] [deberían] facilitarse en forma de [donaciones] [donaciones y préstamos en condiciones de favor para programas específicos] y no deberían desplazar la inversión privada ni crear distorsiones del mercado;
m) Alternativa 1
Se facilitaran recursos financieros nuevos y adicionales, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4:
i) Para sufragar la totalidad de los gastos convenidos en que incurran los países en desarrollo, según una lista definida, para cumplir sus obligaciones de preparar comunicaciones nacionales dimanantes del párrafo 1 del artículo 12 de la Convención;
ii) Para sufragar la totalidad de los gastos adicionales convenidos, incluida la transferencia de tecnología, relacionados con una lista definida de medidas comprendidas en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención;
iii) Para brindar asistencia técnica a fin de mejorar la preparación de los países en desarrollo para acceder a fondos comunes de recursos financieros de más envergadura;
Alternativa 2
Podrán proporcionarse recursos financieros para sufragar actividades internacionales, regionales o nacionales que contribuyan al cumplimiento continuo del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención;
n) Alternativa 1
La rendición de cuentas mutua, la implicación nacional, la alineación, la armonización, la concentración en los resultados [con un mecanismo de control del cumplimiento] y una gestión financiera acertada, que tenga en cuenta los principios enunciados en la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda y sea conforme con las normas sociales y ambientales y las políticas de salvaguardias internacionalmente acordadas;
Alternativa 2
La rendición de cuentas mutua [con un mecanismo de control del cumplimiento] y una gestión financiera acertada, compatible con los principios de la eficacia de la ayuda enunciados en la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda;
o) La capacidad de respuesta a la evolución de las necesidades y de las funciones respectivas de la financiación pública y privada.
4. [Generación] [Suministro] de recursos financieros
12. Todas las Partes, de conformidad con sus respectivas capacidades, aplicarán políticas e instrumentos para movilizar recursos financieros públicos y privados y mejorar los entornos propicios a la inversión en apoyo de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático señaladas en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, e informarán periódicamente al respecto.
13. Alternativa 1
El sector público será la principal fuente de fondos, mientras que los mecanismos de mercado y otras fuentes del sector privado desempeñarían un papel complementario en la acción relacionada con el cambio climático. Los fondos públicos podrán utilizarse también para apalancar inversiones privadas y ofrecer incentivos para la realización de más actividades.
Alternativa 2
La financiación privada será la principal fuente de inversión, canalizada a través de marcos de política y reglamentos adecuados que creen entornos propicios y una demanda de tecnologías para el cambio climático. La financiación de los costos adicionales de las tecnologías de adaptación y mitigación depende de fuentes de fondos públicas y de las políticas públicas. Cuando se facilite, la financiación pública debería dirigirse a las esferas que no puedan ser debidamente financiadas por el sector privado, a fin de apalancar inversiones privadas y ofrecer incentivos para la realización de más actividades.
Alternativa 3
Tanto los fondos públicos como los privados deberían desempeñar un papel importante en la aplicación del presente Acuerdo. Los fondos públicos deberían apalancar inversiones privadas y ofrecer incentivos para la realización de más actividades, y estar dirigidos a las esferas que no pueden ser debidamente financiadas por el sector privado, en particular la adaptación. Los fondos privados, canalizados a través de marcos de política adecuados, deberían constituir la principal fuente de la inversión necesaria para la mitigación. Las Partes deberían alentar el establecimiento de una señal de precios del carbono robusta, entre otras cosas mediante una integración progresiva en el mercado mundial del carbono, como medio fundamental para generar reducciones de las emisiones de forma eficaz y con el menor costo posible en todo el mundo.
14. Alternativa 1
Para poder movilizar recursos financieros en la escala necesaria y cumplir los compromisos dimanantes de los párrafos 1, 3, 4, 5, 8 y 9 del artículo 4 en apoyo de la intensificación de las medidas de adaptación y mitigación de las Partes que son países en desarrollo y de la cooperación tecnológica y el fomento de la capacidad, las Partes que son países desarrollados y otras Partes incluidas en el [anexo II] [anexo I] de la Convención deberán aportar, además de la AOD, un mayor volumen de recursos financieros nuevos y adicionales, sostenidos, suficientes, previsibles y estables, de forma mensurable, notificable y verificable y sin desplazar a la AOD.
Alternativa 2
Para poder movilizar recursos financieros en la escala necesaria en apoyo a la intensificación de las medidas de adaptación y mitigación de las Partes que son países en desarrollo y de la cooperación tecnológica y el fomento de la capacidad, las Partes que son países desarrollados y otras Partes que cumplan los criterios acordados y periódicamente revisados [deberán] aportar un mayor volumen de recursos financieros nuevos y adicionales, sostenibles, suficientes, previsibles y estables[38].
Alternativa 3
Las Partes que son países desarrollados y otras Partes, con arreglo a su capacidad, deberían velar por que se aporte, por conductos bilaterales y multilaterales, un mayor volumen de recursos financieros nuevos y adicionales, además de la AOD actual, para que pueda prestarse a los países en desarrollo un apoyo en relación con el clima que, en lo posible, sea sostenible, suficiente y previsible.
15. Alternativa 1
[La generación] [El suministro] de los recursos financieros se regirá por los principios de la Convención, en particular los principios de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, sobre la base de la equidad, y tendrá en cuenta el principio de que quien contamina paga, las responsabilidades históricas por las emisiones y el derecho al desarrollo de los países en desarrollo.
Alternativa 2
La generación de los recursos financieros se regirá por los principios de la Convención, en particular los principios de la equidad y de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, teniendo en cuenta la capacidad de pago y las emisiones de gases de efecto invernadero.
Alternativa 3
La generación de los recursos financieros [deberá] [debería] regirse por criterios objetivos acordados, los principios de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, la capacidad económica de las Partes y el objetivo de internalizar los costos apropiados del cambio climático.
16. [Párrafo introductorio]
Alternativa 1
Se [deberán] [deberían] generar recursos financieros nuevos y adicionales mediante una combinación de diversas fuentes, entre ellas:
Alternativa 2
La financiación del Fondo Multilateral para el Cambio Climático (definido más adelante en la opción 3 del párrafo 56) procederá de las siguientes fuentes.
Opción 1
Alternativa 1
Una cuota de las Partes que son países desarrollados, basada en los principios de la equidad, las responsabilidades comunes pero diferenciadas, las capacidades respectivas, el PIB, el PIB per cápita, el principio de que quien contamina paga, la responsabilidad histórica de las Partes del anexo 1, la deuda histórica por el clima, incluida la deuda por la adaptación, que ascienda a [[un 0,5-1 ] [un 0,8] [un 2] por ciento del producto nacional bruto] por lo menos [un 0,5-1 por ciento del PIB]].
Alternativa 2
Las contribuciones de todos las Partes, sobre la base de una fórmula de contribución que elaborará la CP.
Alternativa 3
Una cuota, pagadera por todas las Partes salvo los PMA, que se actualizará regularmente sobre la base de un conjunto acordado de criterios que reflejen la capacidad de pago y las emisiones de gases de efecto invernadero.
Opción 2
Alternativa 1
La subasta del [X] por ciento de las unidades de la cantidad atribuida de las Partes del anexo 1 a nivel internacional[39].
Alternativa 2
La subasta de unidades de la cantidad atribuida en el marco del Acuerdo de Copenhague a nivel internacional[40].
Alternativa 3
Por el presente se establece un mecanismo para financiar las medidas de lucha contra el cambio climático mediante la monetización de los derechos de emisión a través de subastas.
Este mecanismo financiero supone que una cierta proporción del número total de derechos de emisión otorgado en virtud del Acuerdo de Copenhague se retenga y se subaste nivel internacional.
La subasta generará ingresos que se utilizarán para ayudar a los países en desarrollo a aplicar medidas contra el cambio climático.
Los ingresos generados por este mecanismo contribuirán al cumplimiento de las obligaciones financieras dimanantes de la Convención de los países que asuman compromisos cuantificados de reducción de las emisiones.
El objeto de este mecanismo es facilitar recursos financieros para:
a) La adaptación;
b) LaREDD;
e) El fomento de la capacidad.
La Conferencia de las Partes determinará la cantidad de derechos que se subastarán en su [16°] período de sesiones para el período [ ... ] a fin de cubrir cada una de las necesidades financieras mencionadas en el párrafo x.
Para que la financiación sea previsible, el método de determinación de la cantidad que se subastará podría tener en cuenta las fluctuaciones de los precios de los derechos de emisión. La cantidad podría determinarse sobre la base de un número de derechos, un porcentaje fijo de la cantidad total o una necesidad de ingresos previamente definida, o de una combinación de estos métodos.
La Conferencia de las Partes aprobará nuevos principios, modalidades, normas y directrices para el funcionamiento de este mecanismo financiero en su [16°] período de sesiones, y en particular aprobará procedimientos para determinar la cantidad que se subastará en los períodos siguientes.
Opción 3
Alternativa 1
Un gravamen global uniforme de 2 dólares de los EE.UU. por tonelada de CO2 aplicable a todos los países con emisiones per cápita superiores a [1,5] [2,0] toneladas de CO2; los PMA estarán exentos de ese gravamen.
Alternativa 2
Impuestos sobre los productos y servicios de alta intensidad de carbono de las Partes del anexo I[41].
Opción 4
Alternativa 1
Las emisiones del transporte aéreo y marítimo internacional correspondientes a viajes entre países desarrollados podrán subastarse utilizando los derechos de emisión en el marco de un plan de regulación internacional.
Alternativa 2
Una parte de los fondos devengados de medidas para limitar o reducir las emisiones del transporte aéreo y marítimo internacional.
Alternativa 3
La financiación procedente de los instrumentos que se ocupan de las emisiones del transporte aéreo y marítimo internacional.
Opción 5
Alternativa 1
La imposición de un gravamen de adaptación internacional a las tarifas aéreas, salvo para los vuelos cuyo lugar de partida o de destino sea un PMA.
Alternativa 2
La imposición de un gravamen de adaptación internacional a las tarifas aéreas, salvo para los vuelos cuyo lugar de partida o de destino sea un PMA o un pequeño Estado insular en desarrollo.
Alternativa 3
Una parte de los fondos devengados de medidas para limitar o reducir las emisiones del transporte aéreo y marítimo internacional.
Opción 6
Alternativa 1
Una parte de los fondos devengados, [un nivel adecuado que determinará la CP] [un 2] [un 3 a 5] por ciento en el caso del MDL, Y una parte de los fondos devengados del [2] [4] [8] [10] [12] por ciento en el caso de la aplicación conjunta y el comercio de los derechos de emisión, haciendo extensiva la parte de los fondos devengados a nuevos mecanismos de mercado sectoriales, otras transacciones del mercado del carbono y otros mecanismos del mercado del carbono vinculados al cumplimiento[42].
Alternativa 2
Una parte de los fondos devengados correspondiente a [un 2] [un 3 a 5] por ciento en el caso del MDL Y un [2] [4] [8] [10] [12] por ciento en el de [la aplicación conjunta y el comercio de los derechos de emisión] [los mecanismos de mercado del Protocolo de Kioto].
Opción 7
La imposición de un gravamen [global] del 2 por ciento sobre las transacciones [monetarias] en el mercado financiero internacional a las Partes del anexo I.
Opción 8
La imposición de sanciones o multas acordadas a las Partes que son países desarrollados que incumplan sus compromisos de reducir las emisiones y de prestar apoyo en forma de recursos financieros, transferencia de tecnología y fomento de la capacidad [43],
Opción 9
Alternativa 1
La movilización de nuevos recursos internacionales puede incluir contribuciones adicionales de las Partes que son países desarrollados, además de sus cuotas, contribuciones de organizaciones filantrópicas y fuentes de fondos innovadoras -como la aplicación del principio, el canje/alivio de la deuda externa para el desarrollo sostenible de los países en desarrollo, derechos especiales de giro para el desarrollo sostenible y fondos del mercado del carbono generados por compromisos de reducción más ambiciosos de los países desarrollados.
Alternativa 2
Fondos del mercado del carbono e inversiones privadas, apalancadas, cuando corresponda, a través de los marcos de política interna y de fondos públicos destinados a fines específicos.
Alternativa 3
Un mecanismo de financiación de las medidas de mitigación por el cual una determinada proporción del número total de derechos de emisión en el marco del Acuerdo de Copenhague se retenga en una reserva establecida con ese propósito.
5. Actividades de financiación (propuesta de un nuevo subepígrafe)
17. La financiación se utilizará para intensificar las medidas de adaptación, mitigación y desarrollo y transferencia de tecnología, junto con el fomento de la capacidad correspondiente.
El mecanismo financiero sufragará lo siguiente:
a) La totalidad de los gastos convenidos de la preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes que son países en desarrollo;
b) La totalidad de los gastos adicionales convenidos en que incurran las Partes que son países en desarrollo al aplicar las medidas señaladas en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, incluida la transferencia de tecnología, entre otras cosas para:
i) La mitigación;
ii) El despliegue y la difusión de tecnologías ecológicamente racionales (TER) y con bajas emisiones de carbono;
iii) La labor de investigación y desarrollo de tecnologías;
iv) El fomento de la capacidad para aplicar medidas de mitigación y adaptación;
v) La preparación de planes de acción nacionales y su ejecución;
vi) Las patentes;
vii) La adaptación conforme a los párrafos 4 y 9 del artículo 4 de la Convención;
viii) Cualesquiera otras decisiones sobre la financiación que adopte la CP.
6) La financiación del desarrollo y la transferencia de tecnología como medio de aplicación se utilizará, entre otras cosas, para el desarrollo, el despliegue y la transferencia de tecnología, el fomento de la capacidad y la gestión del riesgo, incluidos los seguros. También cubrirá la aplicación de los programas de acción elaborados en el marco de la Convención, como los PNA y las ENT, y otros programas que puedan identificarse en el proyecto de evaluación de las necesidades financieras en relación con la Convención.
6. [Arreglos institucionales, incluidos los fondos] [Estructura institucional]
18. Los arreglos institucionales para el funcionamiento de la estructura financiera tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
a) Determinar los recursos financieros necesarios para dar cumplimiento al presente Acuerdo;
b) Velar por la utilización efectiva de los recursos, incluidos los que se generen en virtud de los párrafos x;
c) Coordinar los recursos financieros, incluidos los que se generen en virtud de los párrafos x para el cumplimiento del presente Acuerdo;
d) Llevar a cabo la medición, notificación y verificación/la vigilancia y el examen.
19. Los arreglos institucionales se examinarán periódicamente para evaluar si cumplen esas funciones.
20. Los arreglos institucionales para la puesta en marcha de un mecanismo[44] efectivo en el marco de la CP, de conformidad con el artículo 11 de la Convención en que se define el mecanismo financiero, entrañan lo siguiente.
Opción 1
21. La CP, en su calidad de órgano supremo de la Convención, ejercerá su autoridad sobre el mecanismo financiero, le brindara orientación y decidirá sus operaciones y las políticas, las prioridades programáticas y los criterios de admisibilidad a los efectos de la financiación.
22. La CP designará una junta[45] que funcionará bajo su autoridad y orientación y le rendirá cuentas, para que administre el mecanismo financiero, el mecanismo de facilitación conexo y los fondos y órganos correspondientes, y que tendrá una representación equitativa y equilibrada de todas las Partes, con un sistema de gobemanza transparente, y abordará todos los aspectos de los medios de aplicación destinados a los países en desarrollo, tanto para la adaptación como para la mitigación.
23. La función y competencia de la CP en cuanto a las modalidades y procedimientos de ese mecanismo deberán estar claras, e incluirán el establecimiento de las directrices operacionales, la elección de los miembros de la junta ej ecutiva, la aprobación de los presupuestos definitivos y el proceso de auditoría o la verificación.
24. La Junta contará con la asistencia de una secretaría propia, integrada por personal profesional contratado por la Junta.
25. La CP y la Junta establecerán, administrarán y supervisarán los fondos corrientes, los fondos especializados y las ventanillas de financiación para los proyectos, programas y medidas de mitigación, adaptación y transferencia de tecnología encomendados a su gestión, así como un mecanismo que vincule los diversos fondos. Estos fondos comprenderán lo siguiente:
1. Un Fondo de Adaptación
Alternativa 1
El Fondo de Adaptación de la Convención se establecerá para proporcionar recursos financieros nuevos, adicionales y previsibles a los países en desarrollo que son particularmente vulnerables al cambio climático, especialmente los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países menos adelantados, con el fin de ayudarles a sufragar la totalidad de los gastos en que incurran para adaptarse a los efectos adversos del cambio climático.
El Fondo de Adaptación de la Convención:
a) Financiará la aplicación de las estrategias y los planes de adaptación nacionales y regionales, así como de proyectos y estrategias de adaptación concretos, como los señalados en las comunicaciones nacionales;
b) Financiará la aplicación de las actividades y medidas que indique el Comité de Adaptación[46], y todos los demás procesos pertinentes de la Convención;
c) Tendrá un mecanismo de ventanillas múltiples para los asuntos de pérdidas y daños, que incluirá fondos de solidaridad, componentes de rehabilitación y de indemnización, y mecanismos de seguro, incluido el microseguro [así como los efectos adversos de las medidas de respuesta].
El Fondo de Adaptación de la Convención funcionará al amparo del Mecanismo Financiero de la Convención[47], y le rendirá cuentas.
El Fondo de Adaptación será administrado por una Junta de Administración geográficamente equilibrada y representativa, que estará integrada por tres miembros procedentes de los cinco grupos regionales de las Naciones Unidas, dos miembros procedentes de los pequeños Estados insulares en desarrollo y dos miembros procedentes de los países menos adelantados.
Al decidir sobre sus políticas y procedimientos, la Junta velará por que el Fondo de Adaptación de la Convención respete los principios de la buena gestión financiera y la transparencia.
El Fondo de Adaptación de la Convención se pondrá en marcha a más tardar para el 16º período de sesiones de la Conferencia de las Partes.
Alternativa 2
Se establecerá un fondo de adaptación multilateral para los países de ingresos bajos y medianos, cuyos recursos se encauzarán en parte hacia los fondos nacionales del cambio climático para financiar las políticas nacionales sobre el cambio climático de acuerdo con el régimen jurídico y las necesidades particulares de cada país. El fondo de adaptación multilateral aportará recursos a un pilar de prevención y un pilar de seguros.
2. Un Fondo Multilateral de Tecnología del Clima [48]
26. Se establecerá un Fondo Multilateral de Tecnología del Clima con el fin de respaldar el funcionamiento del mecanismo tecnológico para el suministro de recursos financieros relacionados con la tecnología a título de donaciones o de préstamos en condiciones de favor, al objeto de hacer posible la amplia difusión de las tecnologías ecológicamente racionales en los países en desarrollo.
27. El fondo se hará cargo de la totalidad de los costos de actividades tales como la I+D y la demostración de tecnología, el fomento de la capacidad, las evaluaciones de las necesidades de tecnología, el intercambio de conocimientos especializados e información y la elaboración de instrumentos de política.
Alternativa 1
El fondo se utilizará para el desarrollo, el despliegue, la difusión y la transferencia de tecnologías y sufragará la totalidad de los gastos adicionales convenidos relacionados, por ejemplo, con las licencias de DPI y el despliegue y la difusión de tecnologías en los países en desarrollo.
Alternativa 2
El fondo servirá de catalizador al ofrecer a las partes interesadas incentivos para el desarrollo, el despliegue, la difusión y transferencia de tecnologías haciéndose cargo de la totalidad de los gastos adicionales de actividades como, por ejemplo, el despliegue y la difusión de tecnologías en los países en desarrollo.
3. Un fondo mundial en apoyo de un programa mundial de tarifas para proveedores de energía renovable
28. Se establecerá un fondo mundial en apoyo de un programa mundial de tarifas para proveedores de energía renovable, que ofrecerá precios de adquisición garantizados, superiores al precio al por menor de la energía en los países en desarrollo, para la energía de fuentes renovables tales como la eólica, la energía solar fotovoltaica o concentrada, la geotérmica o la hidroeléctrica, a quienes produzcan esa energía en los países en desarrollo por un período de 20 años. El fondo mundial tendrá el doble objetivo de promover un cambio hacia la energía renovable, sin poner en peligro el impulso de desarrollo de los países en desarrollo, y lograr economías de escala y una reducción sostenida de los costos de generación de la energía renovable.
4. Un Fondo Especial
29. Se establecerá un fondo especial con el fin de:
a) Hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de las medidas de respuesta (párrafo 1 b) vi) del Plan de Acción de Bali);
b) Prestar asistencia a los países cuyas economías dependen en gran medida de los ingresos generados por la producción, el procesamiento y la exportación de combustibles fósiles y los productos asociados de gran intensidad energética, o de su consumo (párrafo 8 h) del artículo de la Convención).
5. Un Fondo de Mitigación
6. Un Fondo para el Fomento de la Capacidad
7. Un Servicio de Riesgo Tecnológico que ayude a hacer avanzar las tecnologías de la fase de demostración a la de madurez comercial
8. Un Fondo de Capital de Riesgo que aporte recursos para el inicio de actividades
9. Un programa de Donaciones para Tecnología destinado a la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías
10. Un Fondo de Seguro Climático
11. Los otros fondos que sean necesarios
30. Se elaborarán las modalidades para determinar la función de los fondos y entidades ya existentes en el funcionamiento del mecanismo.
31. Los fondos serán administrados por uno o más fideicomisarios que se seleccionarán mediante un proceso de licitación pública y competitiva entre un grupo de instituciones prestigiosas preseleccionadas.
32. Cada uno de los fondos y ventanillas de financiación contará con:
a) El asesoramiento de un grupo o comité de expertos, que podría recibir apoyo también de uno o más grupos técnicos de asesoramiento científico y de vigilancia y evaluación que se ocupen de las cuestiones concretas que señale la Junta;
b) La asistencia de una unidad o de grupos independientes de evaluación temática especializada, integrados por expertos y especialistas, que realizarán las evaluaciones pertinentes para el desembolso de fondos a las entidades nacionales designadas en el marco de las respectivas ventanillas de financiación especializadas. Estas unidades de evaluación temática funcionarán bajo la autoridad de la Junta Ejecutiva y, con la secretaría profesional de la Junta, constituirán la entidad encargada del funcionamiento del Mecanismo Financiero.
33. Para asegurar una gobernanza transparente y eficiente, la estructura podría comprender también a representantes de todos los países participantes, contribuyentes y beneficiarios, agrupados de forma equilibrada, un órgano consultivo/asesor de todas las partes interesadas y un grupo independiente de evaluación.
34. Las Partes que son países en desarrollo [deberán] [deberían] establecer órganos nacionales de coordinación y/o reforzar los ya existentes para abordar todos los aspectos relativos a los medios de aplicación, incluido el fortalecimiento de la capacidad institucional de las entidades de enlace nacionales y de todos los interesados, entre ellos las administraciones locales y subnacionales.
35. Los órganos de coordinación serán las entidades de enlace nacionales que apoyarán la ejecución de los proyectos y programas relativos al cambio climático que hayan recibido asistencia en forma de tecnología, financiación y fomento de la capacidad de las Partes que son países desarrollados, conforme a los compromisos contraídos por esas Partes en virtud del artículo 4 de la Convención.
36. Para alcanzar sus objetivos, el órgano de coordinación nacional deberá:
a) Asegurar la identificación y el compromiso de los países con las MMAP, que deberán registrarse nivel internacional;
b) Velar por que se evalúen adecuadamente las necesidades financieras, tecnológicas y de capacidad para la aplicación de las MMAP y las medidas de adaptación nacionales;
c) Movilizar, coordinar y hacer participar a los mecanismos existentes en los países;
d) Facilitar el desarrollo de conocimientos especializados sobre la adaptación y la mitigación en los países;
e) Coordinar las necesidades de financiación, transferencia de tecnología y fomento de la capacidad respecto del cambio climático, entre otras cosas determinando las necesidades y estableciendo un orden de prioridades entre ellas, y orientando la elaboración de propuestas;
f) Aprovechar la sinergia entre las actividades temáticas y facilitar el intercambio de experiencia y buenas prácticas;
g) Identificar a las partes interesadas en obtener acceso directo a la asistencia financiera.
37. Los órganos nacionales de coordinación serán el cauce de acceso directo entre las Partes que son países en desarrollo y la junta, y aprobarán la financiación de proyectos, programas y medidas, ateniéndose a las directrices y los procedimientos que establezcan las unidades de evaluación temática especializada aprobadas por la Junta Ejecutiva y la CP.
38. Los costos administrativos de los órganos nacionales de coordinación establecidos a este efecto se sufragarán con recursos financieros internacionales que se facilitarán específicamente para ese fin. Se establecerá un fondo de recursos aparte para financiar los órganos nacionales de coordinación, mediante una partida presupuestaria de la secretaría.
39. Las entidades nacionales designadas encargadas de la financiación también podrían aceptar contribuciones directamente, conforme a las directrices que acuerde la CP, de otros órganos y/o interesados privados o nacionales, regionales, subregionales e internacionales que puedan querer ejecutar directamente actividades relacionadas con la mitigación, la adaptación y la transferencia de tecnología y otras actividades conexas, y facilitar los vínculos con esos órganos o interesados.
40. La aportación de fondos del Mecanismo Financiero que se establezca en el marco de la Convención debería caracterizarse por un régimen de licitación pública transparente y eficiente, con condicionalidades que no excedan de las que estén justificadas por normas fiduciarias prudentes y por el régimen de medición, notificación y verificación previsto en la decisión l/CP.13.
41. Administrar un sistema de certificación y registro para recibir, suministrar y desplegar recursos financieros con el fin de que las Partes que son países en desarrollo puedan contabilizar las contribuciones financieras y el apoyo tecnológico recibido de las Partes que son países desarrollados a efectos del cumplimiento de sus compromisos en virtud de los párrafos 3, 4, 5, 8 y 9 del artículo 4 de la Convención, y del párrafo 1 b) ii) de la decisión l/CP.13. Se facilitarán recursos financieros para respaldar un sistema eficaz de medición, notificación y verificación del apoyo prestado por los países desarrollados.
42. La Junta Ejecutiva informará anualmente a la CP sobre las cuestiones relacionadas con el fondo propuesto.
43. La Junta Ejecutiva del Mecanismo Financiero, con la aprobación de la CP, instituirá una supervisión externa independiente adecuada, así como una vigilancia y evaluación interna de la gestión y el funcionamiento del Mecanismo Financiero establecido en el marco de la Convención.
44. Los recursos del Mecanismo Financiero establecido en el marco de la Convención se utilizarán para sufragar los costos relacionados con el funcionamiento de la Junta Ejecutiva, la secretaría y las unidades de evaluación temática, con sujeción a la aprobación de la CP.
45. La Junta Ejecutiva establecida para dirigir y administrar el mecanismo financiero determinará las asignaciones destinadas a la mitigación y la adaptación, que se revisarán periódicamente, teniendo en cuenta los desequilibrios históricos y la urgencia de la financiación para la adaptación.
Opción 2
46. Los arreglos institucionales para intensificar la aplicación del artículo 11 de la Convención mediante la financiación, la tecnología y el fomento de la capacidad comprenderán lo siguiente.
47. La creación de un Mecanismo Financiero y Tecnológico encargado de asegurar la aplicación plena, eficaz y sostenida de la Convención, en relación con el cumplimiento de los compromisos de suministro de recursos financieros. Este mandato figura en los párrafos 3, 4, 5, 8 y 9 del artículo 4 de la Convención, de conformidad con el artículo 11, en que se define el mecanismo financiero de la Convención.
48. El Mecanismo Financiero y Tecnológico se ocupará de todos los aspectos de la cooperación en la investigación, el desarrollo, la difusión y la transferencia de tecnología, de conformidad con los párrafos 1 e), 3 Y 5 del artículo 4 y otros artículos pertinentes de la Convención, para hacer posibles la mitigación y la adaptación previstas en los párrafos pertinentes de la decisión l/CP.13.
49. La estructura básica del Mecanismo Financiero y Tecnológico de la Convención constará de dos pilares, uno relativo a la adaptación y el otro a la mitigación.
50. Se establecerá un Órgano Ejecutivo de Finanzas y Tecnología para la Adaptación (OEFTA), que responderá ante la CP. El OEFTA desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:
a) Organizar, coordinar, vigilar y evaluar la aplicación del marco integral para la adaptación, incluidos como medios de apoyo la financiación, la tecnología y el fomento de la capacidad;
b) Orientar y supervisar los desembolsos del Fondo de Adaptación que se creará en el marco de la Convención[49];
c) Coordinar los desembolsos del Fondo de Adaptación con arreglo a las necesidades indicadas en los planes nacionales de adaptación que le presenten los países en desarrollo;
d) Prestar apoyo financiero y técnico a los países en desarrollo que se lo soliciten para la elaboración de los planes nacionales de adaptación;
e) Administrar un sistema de certificación para recibir los recursos financieros que se aporten en cumplimiento de los compromisos financieros de las Partes que son países desarrollados en virtud del párrafo 3 del artículo 4 de la Convención;
f) Coordinar los mecanismos de transferencia y financiación de tecnología de la Convención con otras organizaciones de las Naciones Unidas, instituciones financieras multilaterales establecidas en el marco de programas bilaterales o multilaterales de desarrollo y otros foros internacionales pertinentes no directamente relacionados con el cambio climático, con la asistencia de los grupos técnicos que se creen.
51. El OEFTA contará con el apoyo de cuatro grupos técnicos sobre investigación y desarrollo, fomento de la capacidad, transferencia de tecnologías para la adaptación, y sistemas de observación y gestión de la información. Los grupos técnicos estarán integrados por representantes gubernamentales elegidos por la CP, conforme al criterio de la representación regional equilibrada, que sean expertos en las materias de las que se ocupe cada grupo, y estarán abiertos a las aportaciones de otros expertos, a fin de asegurar una gobernanza transparente y eficiente.
52. Se establecerá un Órgano Ejecutivo de Finanzas y Tecnología para la Mitigación (OEFTM) que responderá ante la CP. El OEFTM desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:
a) Organizar, coordinar, vigilar y evaluar la aplicación del marco integral para la mitigación, incluidos como medios de apoyo la financiación, la tecnología y el fomento de la capacidad;
b) Dirigir un Fondo de Mitigación que se creará en el marco de la Convención[50];
c) Coordinar los desembolsos del Fondo de Mitigación con arreglo a las necesidades indicadas en las MMAP que le presenten los países en desarrollo;
d) Prestar apoyo financiero y técnico a los países en desarrollo que se lo soliciten para la elaboración de las MMAP;
e) Coordinar los desembolsos del Fondo de Mitigación con arreglo a las necesidades para actividades de REDD+ que le comuniquen los países en desarrollo;
f) Prestar apoyo financiero y técnico a los países en desarrollo que se lo soliciten para la preparación de actividades de REDD+;
g) Coordinar con los bancos de desarrollo regionales arreglos para la concesión de préstamos en condiciones de favor al sector privado de los países en desarrollo para la aplicación de actividades de mitigación concretas;
h) Administrar un sistema de registro y certificación para recibir los recursos financieros que se aporten en cumplimiento de los compromisos financieros de las Partes que son países desarrollados en virtud del párrafo 3 del artículo 4 de la Convención;
i) Coordinar los mecanismos de transferencia y financiación de tecnología de la Convención con otras organizaciones de las Naciones Unidas, instituciones financieras multilaterales establecidas en el marco de programas bilaterales o multilaterales de desarrollo y otros foros internacionales pertinentes no directamente relacionados con el cambio climático, con la asistencia de los grupos técnicos que se creen.
53. El OEFTM contará con el apoyo de cinco grupos técnicos sobre investigación y desarrollo, fomento de la capacidad, transferencia de tecnologías para la mitigación, REDD+ y mecanismos de mercado. Los grupos técnicos estarán integrados por representantes gubernamentales elegidos por la CP, conforme al criterio de la representación regional equilibrada, que sean expertos en las materias de las que se ocupe cada grupo, y estarán abiertos a las aportaciones de otros expertos.
54. Grupos técnicos:
a) Ambos grupos técnicos sobre investigación y desarrollo (el GTIDA y el GTIDM), entre otras cosas, coordinarán programas multilaterales de investigación, desarrollo y demostración de tecnología y ofrecerán el apoyo adecuado a las Partes que son países en desarrollo mediante planes de cooperación Norte-Sur y Sur-Sur, y promoverán iniciativas conjuntas para acelerar el despliegue, la difusión y la transferencia efectiva de las tecnologías;
b) Ambos grupos técnicos sobre fomento de la capacidad (el GTFCA y el GTFCM) organizarán, coordinarán, vigilarán, evaluarán y reajustarán la ej ecución de actividades de fomento de la capacidad para la adaptación y la mitigación y la respectiva labor de financiación y desarrollo y transferencia de tecnologías en los países en desarrollo. Los grupos técnicos sobre fomento de la capacidad proporcionarán también información y opiniones sobre el cumplimiento de los compromisos de apoyo al fomento de la capacidad por los países desarrollados. Estos grupos técnicos crearán mecanismos para intercambiar las enseñanzas extraídas, promover la cooperación Sur-Sur y difundir las actividades de fomento de la capacidad que hayan dado buenos resultados en los países en desarrollo;
c) Ambos grupos técnicos sobre transferencia de tecnología (el GTTT A y el GTTTM), entre otras cosas, ofrecerán asesoramiento y formularán recomendaciones a los Órganos Ejecutivos de Finanzas y Tecnología sobre la aplicación general de la tecnología; promoverán la comunicación y el intercambio de información y conocimientos; vigilarán y evaluarán el desempeño y los avances logrados en la investigación, el desarrollo, la demostración, la difusión y el despliegue de tecnología, utilizando indicadores de los resultados, e informarán de ello a la CP. Además, estos grupos técnicos elaborarán estudios de las tecnologías existentes, con información sobre los costos estimados, los riesgos, los beneficios y las limitaciones, teniendo en cuenta las circunstancias de la Parte de acogida;
d) El Grupo Técnico sobre Sistemas de Observación y Gestión de la Información (GTSOGI), entre otras cosas, organizará, coordinará, vigilará, evaluará y reajustará la ej ecución de actividades de observación sistemática y gestión de la información (que incluirán la recopilación de información y su archivo, análisis, modelización, reducción de escala y difusión) para la adaptación en los países en desarrollo. El GTSOGI creará mecanismos para intercambiar las enseñanzas extraídas, promover la cooperación Sur-Sur y difundir las actividades de observación sistemática y gestión de la información que hayan dado buenos resultados para la adaptación en los países en desarrollo;
e) El Grupo Técnico sobre REDD+ (GTREDD+), entre otras cosas, determinará las metodologías sobre los niveles de referencia, apoyará la intensificación de las actividades de proyectos de REDD+ en los países y se ocupará de otras cuestiones metodológicas generales;
f) El Grupo Técnico sobre Mecanismos de Mercado (GTMM), entre otras cosas, organizará, coordinará, vigilará, evaluará y reajustará la ejecución de actividades de mitigación en los países en desarrollo que se realicen en el marco de mecanismos de mercado. Este grupo técnico se ocupará de cuestiones tales como las bases de referencia sectoriales específicas de cada país, la adicionalidad, los planes de vigilancia y verificación, el registro de las actividades y medidas de mitigación, la expedición de créditos, etc.;
g) Además, un Grupo sobre MNV que se creará en el marco de la CP se encargará de establecer metodologías para la medición, notificación y verificación de las medidas de mitigación y el apoyo recibido conforme a lo dispuesto en el párrafo l.b) ii) de la decisión l/CP.13, y de llevar registros de las actividades de mitigación y adaptación ejecutadas por los países en desarrollo con sus propios recursos.
55. La secretaría de la Convención Marco apoyará y facilitará las actividades del OEFTA, el OEFTM Y los grupos técnicos.
Opción 3
56. Por el presente se establece un Fondo Multilateral para el Cambio Climático.
57. El propósito del Fondo Multilateral para el Cambio Climático es establecer, administrar y desplegar fuentes de fondos sustanciales y previsibles en apoyo de las medidas prescritas en el presente Acuerdo.
58. El Fondo Multilateral para el Cambio Climático estará sujeto a la autoridad y la orientación de la CP (o la Conferencia de las Partes en calidad de asamblea de las Partes) y será supervisado por una Junta.
59. La composición de la Junta será determinada por la Conferencia de las Partes en calidad de asamblea de las Partes y se regirá por el principio de la representación geográfica equitativa.
60. La Junta del Fondo Multilateral para el Cambio Climático informará periódicamente de su labor a la CP (o a la Conferencia de las Partes en calidad de asamblea de las Partes).
61. La secretaría de la Convención prestará servicios al Fondo Multilateral para el Cambio Climático y a su Junta.
62. El Fondo Multilateral para el Cambio Climático contará con cinco ventanillas de financiación distintas:
a) Una Ventanilla de Mitigación;
b) Una Ventanilla de REDD;
c) Una Ventanilla de Adaptación;
d) Una Ventanilla de Seguros;
e) Una Ventanilla de Tecnología.
63. La CP (o la Conferencia de las Partes en calidad de asamblea de las Partes) determinará la proporción de los fondos que se asignará a cada ventanilla de financiación y otorgará prioridad a la financiación de la adaptación.
64. La Junta del Fondo Multilateral para el Cambio Climático establecerá grupos asesores técnicos para cada una de las ventanillas de financiación.
65. Las funciones de los grupos asesores técnicos serán, entre otras:
a) Identificar fuentes de financiación;
b) Determinar las prioridades de la financiación;
c) Prestar asistencia a los países receptores en la elaboración de propuestas de proyectos y la determinación del apoyo financiero adecuado.
Opción 4
66. Por el presente se establece un Fondo Mundial del Cambio Climático (FMCC) o fondo verde, integrado por representantes de todos los países participantes, contribuyentes y beneficiarios, agrupados de manera práctica y equilibrada.
67. Los representantes de los países procederían de los ministerios de hacienda o sus equivalentes.
68. Un consejo ejecutivo informará anualmente a la CP sobre las cuestiones relacionadas con el FMCC y contará con el apoyo de:
a) Tres consejeros independientes: un consejero científico; un consejero procedente de los bancos de desarrollo multilaterales; y un consejero procedente de las organizaciones sociales;
b) Un comité científico que se establecerá en consulta con el IPCC, para que recomiende políticas, programas y estrategias;
c) Un comité de bancos multilaterales que será administrado por una institución financiera multilateral ya existente que seleccionará la CP.
69. El FMCC establecerá vínculos entre los fondos más grandes para las medidas de mitigación, apoyará los esfuerzos de adaptación y prestará asistencia técnica que comprenderá la financiación de los servicios meteorológicos nacionales, particularmente de los PMA y los pequeños Estados insulares en desarrollo, a fin de potenciar la elaboración y el establecimiento de sistemas de alerta temprana y promover el desarrollo, la transferencia y la difusión de tecnologías limpias.
70. Todas las Partes, a excepción de los PMA, deberían contribuir al Fondo con arreglo a criterios especificados.
Todas las Partes podrán beneficiarse del Fondo con arreglo a criterios especificados, salvo las Partes que son países desarrollados que elijan no hacerlo.
71. Una vez que sus operaciones se estabilicen, el FMCC podría establecer conexiones funcionales con las unidades de carbono existentes o potenciales, como las de los mecanismos del mercado del carbono en una conclusión acordada para después de 2012 y los mecanismos establecidos en el Protocolo de Kioto.
Opción 5
72. El aprovechamiento eficiente y efectivo de las instituciones actuales, como el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, el Fondo para los Países Menos Adelantados, el Fondo Especial para el Cambio Climático, los bancos de desarrollo multilaterales, las instituciones especializadas de las Naciones Unidas y otros fondos existentes, asegurando que el apoyo financiero sea prestado por las Partes que son países desarrollados y recibido por las Partes que son países en desarrollo por cauces bilaterales y regionales y por otros conductos multilaterales, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 11 [, con un sistema robusto de medición, notificación y verificación de los recursos financieros suministrados por estos conductos]. Se solicita a la Reunión de las Partes en el Acuerdo de Copenhague y a todas las Partes que, en su interacción con las instituciones pertinentes, tengan en cuenta los principios establecidos en el párrafo x del presente Acuerdo al tratar de alcanzar los objetivos de este Acuerdo y, en particular, fortalezcan los fondos existentes en el marco de la Convención y el Protocolo de Kioto.
Opción 6
73. El establecimiento de medios para, entre otras cosas, aprovechar los conocimientos especializados de los sectores público y privado; recomendar medidas para movilizar la financiación interna e internacional de una variedad de fuentes nacionales, bilaterales, regionales y multilaterales, incluidos los mercados del carbono; recomendar formas de mejorar la eficacia y eficiencia de los esfuerzos globales de las Partes para movilizar inversiones; y abordar los problemas de la competencia, la focalización y la superposición de esos esfuerzos.
74. [Las cuestiones que, según señalaron las Partes en el contexto de los párrafos 20 a 73 supra sobre los arreglos institucionales, requerirán una mayor elaboración en su debido momento comprenden las modalidades para determinar la función de los fondos y entidades existentes en el funcionamiento del mecanismo financiero.]
7. Cumplimiento
75. Todas las Partes del anexo I[, el anexo II] [y el anexo B] informarán anualmente sobre todas las contribuciones que hayan efectuado. La secretaría mantendrá los informes anuales sobre las contribuciones de las Partes en un libro mayor, que estará a disposición del público en un enlace del sitio web de la secretaría.
76. Se establecerá un mecanismo de control del cumplimiento para asegurar el pleno cumplimiento de
los compromisos asumidos por las Partes del anexo I [, el anexo II] [y el anexo B] en virtud de los párrafos 3, 4, 5, 8 y 9 del artículo 4 de la Convención en relación con las contribuciones prorrateadas acordadas para el suministro de recursos financieros. Este órgano:
a) Examinará el cumplimiento por las Partes [que son países desarrollados] [del anexo I y el anexo [B] [II]] de sus compromisos de suministro oportuno y previsible de recursos financieros, en consonancia con las necesidades determinadas por las Partes que son países en desarrollo;
b) [La Junta del Fondo Multilateral realizará un examen anual del] [Examinar anualmente el] cumplimiento por las Partes [que son países desarrollados] del anexo I [y el anexo B] [el anexo II] de sus compromisos de suministro oportuno y previsible de recursos financieros [al Fondo Multilateral para el Cambio Climático], en consonancia con las necesidades señaladas por las Partes que son países en desarrollo, y [presentará] [presentar] un informe a la CP (o a la Conferencia de las Partes en calidad de asamblea de las Partes) en su reunión anual;
c) Definir los parámetros del incumplimiento, y determinar las sanciones y las multas, o una combinación de estas dos o de otras modalidades, según corresponda, y aplicar los parámetros y procedimientos definidos por la CP para recaudar los recursos derivados de las multas y sanciones;
d) Imponer sanciones financieras, de un mínimo de 10 veces el precio de mercado del carbono, por toda emisión que supere el nivel indicado en el compromiso de reducción de las emisiones.
Anexo V
Intensificación de la labor relativa al desarrollo y la transferencia de tecnología
El presente anexo contiene texto de los párrafos 180 a 198 del texto de negociación revisado (FCCC/ A WGLCA/2009/INF.1), reorganizado y consolidado por el facilitador del grupo oficioso sobre tecnología y fomento de la capacidad aplicando el método acordado por dicho grupo en la reunión oficiosa del GTE-CLP celebrada en Bonn (Alemania) en agosto de 2009.
Para facilitar la lectura, los párrafos se han renumerado, comenzando por el párrafo 1.
El origen de los párrafos puede consultarse en el cuadro explicativo que figura en el anexo V del documento FCCC/AWGLCA/2009/INF.2/Add.1. En dicho cuadro también se explican los motivos por los que se procedió a la consolidación.
Propuestas sobre la estructura
1. El capítulo dedicado a la tecnología debería dividirse en dos secciones, como se indica a continuación:
Una sección sobre los objetivos, el alcance y los principios rectores.
Una sección sobre la cooperación en la investigación, el desarrollo, la difusión y la transferencia de tecnologías de mitigación y adaptación.
1. Una subsección sobre las evaluaciones de las necesidades de tecnología;
2. Una subsección sobre los entornos propicios;
3. Una subsección sobre elfomento de la capacidad;
4. Una subsección sobre la información referente a la tecnología;
5. Una subsección sobre los mecanismos de intensificación de la cooperación para el desarrollo, el despliegue, la transferencia y la difusión de tecnologías;
6. Una subsección sobre la cooperación en la investigación y el desarrollo.
2. El capítulo dedicado a la tecnología debería dividirse en seis secciones, como se indica a continuación:
1. Una sección que contenga los preámbulos;
2. Una sección sobre los objetivos;
3. Una sección sobre los principios rectores;
4. Una sección sobre la cooperación para promover la evaluación de las necesidades de tecnología, la información sobre la tecnología, los entornos propicios y el fomento de la capacidad;
5. Una sección sobre la cooperación para promover la investigación, el desarrollo, la demostración y el despliegue de tecnologías;
6. Una sección sobre los arreglos institucionales.
3. El capítulo dedicado a la tecnología debería dividirse en siete secciones, como se indica a continuación:
1. Una sección que contenga los preámbulos;
2. Una sección sobre los objetivos;
3. Una sección sobre los principios rectores;
4. Una sección sobre el aumento de la capacidad nacional;
5. Una sección sobre la cooperación en el fomento de la capacidad y el intercambio de información;
6. Una sección sobre la cooperación en la investigación, el desarrollo y la demostración;
7. Una sección sobre los arreglos institucionales.
4. Introdúzcase una sección titulada "Medidas nacionales y de cooperación para intensificar el desarrollo, la aplicación y la difusión, incluida la transferencia, de tecnologías, prácticas y procesos".
Introdúzcase una nueva subsección titulada "Planes de acción tecnológica/hojas de ruta para la tecnología".
Párrafos del preámbulo
1. [Conscientes de la importancia de promover y apoyar con su cooperación el desarrollo, el despliegue, la transferencia y la difusión de tecnologías que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero en todos los sectores pertinentes del marco más allá de 2012,]
2. [Reconociendo la necesidad de un intenso apoyo para la promoción de la transferencia de tecnologías, entre otras cosas mediante la identificación de las tecnologías que han de desplegarse y el emparejamiento de las empresas de quienes poseen las tecnologías con las de quienes las necesitan, que debe dirigirse a los países en desarrollo que ya hayan adoptado medidas de política y de reducción de los GEI y se hayan esforzado por mejorar el entorno empresarial para acelerar dicha transferencia,]
3. [Confirmando que para alcanzar el objetivo a largo plazo es indispensable no sólo desplegar rápidamente las tecnologías disponibles en la práctica, sino también desarrollar tecnologías innovadoras,]
4. [Guiadas por los principios y las disposiciones de la Convención y por el principio del aprendizaje en la práctica, y conscientes del marco para la adopción de medidas significativas y eficaces con el fin de mejorar la aplicación del párrafo 5 del artículo 4 de la Convención establecido en la decisión 4/CP.7 y reforzado en la decisión 3/CP.13 (el marco para el desarrollo, el despliegue, la difusión y la transferencia de tecnología), junto con los párrafos 1 e) y 5 del artículo 4 y el párrafo 5 del artículo 11,]
5. [Guiadas también por los mejores conocimientos científicos disponibles y por la amplia
participación de interesados a nivel nacional, de las administraciones locales y de las comunidades,]
6. [Conscientes de que el cambio climático supone una grave amenaza para el desarrollo económico y social de todas las Partes y observando que los pequeños Estados insulares en desarrollo y los PMA son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático y se verán afectados de forma desproporcionada,]
7. [Conscientes también del carácter urgente e inmediato del problema del cambio climático, las Partes convinieron en adoptar un Marco de Adaptación jurídicamente vinculante, que se expone en las secciones siguientes,]
8. [Observando el continuo crecimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero, y en particular la elevada tasa de crecimiento de esas emisiones en los países en desarrollo,]
9. [Conscientes de que ese crecimiento contribuirá de forma considerable a aumentar la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera, lo que podría tener graves consecuencias,]
1. [Objetivos, alcance y principios rectores]
10. [La intensificación de la labor relativa a las tecnologías se basará en la aplicación del marco de acción tecnológica existente, que se describe en los párrafos 1 e) y 5 del artículo 4 y el párrafo 5 del artículo 11 de la Convención y en las decisiones 4/CP.7 y 3/CP.13, potenciará esa aplicación y abordará las lagunas existentes en los párrafos 1 (en particular su inciso c)), 3, 5, 8 y 9 del artículo 4, para mejorar su puesta en práctica, en el contexto del párrafo 7 del artículo 4 de la Convención.]
11. [Las Partes que son países desarrollados deberán aportar los recursos financieros nuevos y adicionales, entre otras cosas para la transferencia de tecnología, que necesiten las Partes que son países en desarrollo para sufragar la totalidad de los gastos adicionales convenidos derivados de la aplicación de esas medidas.]
12. [Las Partes que son países desarrollados harán todo lo posible por promover, facilitar y financiar la transferencia a otras Partes, especialmente a Partes que sean países en desarrollo, de conocimientos y tecnologías ecológicamente racionales, así como el acceso a ellos, para que puedan aplicar lo dispuesto en la Convención.]
13. [En la intensificación de la labor relativa a las tecnologías debe darse con urgencia el mismo peso a las actividades que se relacionan con las tecnologías de adaptación y a aquellas que se refieren a las tecnologías de mitigación, y debe velarse por que se eliminen los obstáculos que dificultan la difusión de las tecnologías de adaptación.]
14. [Todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades, deberán cooperar para promover la transferencia y la difusión de las tecnologías y los conocimientos necesarios, así como el acceso a ellos, para apoyar las medidas de mitigación y adaptación adoptadas por las Partes que son países en desarrollo.]
15. [Las Partes que son países desarrollados deberán promover el desarrollo de tecnologías innovadoras mediante el fortalecimiento de la cooperación internacional, por ejemplo el intercambio de hojas de ruta para el desarrollo tecnológico.]
16. [Basándose en el marco de transferencia de tecnología ya existente, descrito en la decisión 4/CP. 7 y reafirmado en la decisión 3/CP.13, de conformidad con los párrafos 1 e) y 5 del artículo 4 y el párrafo 5 del artículo 11,] [se deberá] [Se deberá] [se debería] [Se debería] [establecer] [desarrollar] [promover] [intensificar] [la labor relativa a la tecnología] [un conjunto de medidas de cooperación nacionales e internacionales a corto, medio y largo plazo ] [un mecanismo tecnológico[51]] [un marco para la tecnología] [un marco de acción tecnológica]] [Deberán reforzarse los marcos existentes para la tecnología] a fin de [[aplicar las disposiciones relativas a la transferencia de tecnología] [mejorar la aplicación de los párrafos 3, 5 y 8 del artículo 4] de la Convención] [prestar apoyo a la cooperación a corto, medio y largo plazo en materia de tecnología [a nivel nacional e internacional.] [prestar apoyo a la investigación, el desarrollo, la difusión y la transferencia mundiales de tecnologías relacionadas con el clima]] [y [deberán] [ deberían] tenerse en cuenta las necesidades especiales de todos los países en desarrollo, en particular los países insulares de baja altitud y otros países insulares pequeños, los países con zonas costeras bajas, zonas áridas y semiáridas o zonas propensas a las inundaciones, la sequía y la desertificación y los países en desarrollo con ecosistemas montañosos frágiles que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático.] [El marco para la tecnología] [La intensificación de la labor relativa al desarrollo y la transferencia de tecnología en apoyo de las medidas de mitigación y adaptación] [deberá] [debería] [guiarse por] [incluir] los siguientes [[objetivos y] principios] [elementos]:
a) [Crear un entorno propicio a la transferencia de tecnología, entre otras cosas, según el IPCC, mediante el marco de política macroeconómica: las políticas comerciales y de inversión extranjera, la regulación del sector financiero y las políticas sobre las tarifas energéticas;]
b) [Inspirarse en lo dispuesto en la Convención, en particular en los párrafos 3, 4, 5, 8 y 9 del artículo 4, y] [[B] [b]asarse en las actividades [en curso] [en el marco de] [en virtud de] la Convención [, y reforzarlas] [, incluida la labor del Grupo de Expertos en Transferencia de Tecnología (GETT), y ampliar las actividades que se estén llevando a cabo en relación con la tecnología] [yen el marco de otras instituciones especializadas] y [funcionar bajo la [autoridad] orientación de la CP] y responder ante ella de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención] [y otras iniciativas de desarrollo y transferencia de tecnologías al margen de la Convención;]
Alternativas al apartado b)
Alternativa 1
[Basarse en las estrategias nacionales en que se determinen las necesidades y prioridades;]
Alternativa 2
[Mejorar la aplicación del marco de la Convención para el desarrollo, el despliegue, la difusión y la transferencia de tecnología;]
[Complementar y aprovechar [todas] las iniciativas [nacionales e internacionales] ya existentes [y emergentes] relacionadas con la tecnología [que sean pertinentes] [, incluidas las de organizaciones internacionales y no gubernamentales];]
c) [Abordar] [ Considerar] [todos los] aspectos [todas las etapas] [del ciclo de desarrollo] [del espectro] de las tecnologías, entre ellos la I+D, el despliegue, la difusión [, la demostración] y [la transferencia] de tecnologías ecológicamente racionales [de vanguardia] [asequibles] a fin de permitir a [todas las Partes, en particular a] las Partes que son países en desarrollo, [intensificar las medidas de mitigación y adaptación] [acceder a las tecnologías necesarias para hacer frente a los peores efectos del cambio climático];
Alternativa al apartado c)
Abordar todos los aspectos de la cooperación relativa al ciclo de investigación y desarrollo, el despliegue, la transferencia y la difusión de tecnologías de conformidad con los párrafos 1 e), 3 y 5 del artículo 4 de la Convención, para hacer posibles la mitigación y adaptación estipuladas en la decisión l/CP.13 (Plan de Acción de Bali).
d) [Difundir ampliamente las tecnologías existentes, a una escala parecida a la de las tecnologías de la información y de las comunicaciones;]
e) [Promover la coherencia [integrando y] ampliando [las actividades existentes [en el marco de la Convención y al margen de ésta] en la esfera de la tecnología] [las medidas catalizadoras e integradas relativas a la tecnología en apoyo de las respuestas mundiales de adaptación y mitigación];]
f) Facilitar las acciones nacionales y las medidas de cooperación internacional que aprovechen al máximo el potencial de las tecnologías para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia al clima;
g) [[Procurar] asegurar la accesibilidad], [Facilitar la eliminación de los obstáculos que dificultan el desarrollo y la transferencia de tecnología,] [la asequibilidad, la idoneidad] y la adaptabilidad de las tecnologías [que necesitan] [identificadas por] [requeridas por] [todas las Partes, en particular] [los países en desarrollo], según el caso, para [[ apoyar] [intensificar] [su labor de mitigación y adaptación] [la aplicación de los párrafos 1 e) Y 5 del artículo 4 de la Convención]] [hacer frente a los peores efectos del cambio climático y adoptar medidas de [mitigación y] adaptación apropiadas para cada país;]
h) [[[Procurar] [que se determinen y se eliminen] [eliminar]] [Abordar] [Actuar como vector principal en el] [los obstáculos [que dificultan el] [al] desarrollo [, el despliegue] [,] [y] la transferencia] [y la difusión] de tecnologías [a los países en desarrollo reduciendo los aranceles aplicados a los bienes y servicios ambientales y reforzando los DPI];]
i) [Estimular [aún más] la constitución y el desarrollo de sistemas de innovación [y mercados] [locales,] nacionales e internacionales [para las tecnologías de mitigación y adaptación], [creando condiciones favorables para el comercio y la inversión, [[creando] la creación de condiciones favorables a la inversión y entornos propicios], e [involucrando al] [y la [pronta] participación del] sector privado];]
Alternativa al apartado i)
[Ayudar a los países en desarrollo a crear marcos nacionales reguladores e institucionales sostenibles que promuevan el desarrollo, el despliegue y la difusión de tecnologías ecológicamente racionales;]
j) [[Proveer la totalidad de los gastos [convenidos] y la totalidad de los gastos adicionales [convenidos] según lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 4 de la Convención.] [Para aplicar el marco, las Partes podrán disponer de recursos con arreglo a las disposiciones pertinentes del artículo Z];]
Alternativa al apartado j)
[Tener en cuenta la totalidad de los gastos adicionales y los beneficios derivados de la adopción de tecnologías ecológicamente racionales;]
k) [[[Tener en cuenta [el] [[importante] papel] [la] [importancia] de] [Depender de] la financiación pública [de las Partes que son países desarrollados]] [Las Partes del anexo 1 asignarán fondos públicos] para apoyar [los resultados tecnológicos, incluidas las necesidades de tecnología] [la tecnología] [la I+D] [y] [atraer inversiones privadas] [para] [la demostración,] el despliegue, la difusión y la transferencia de tecnologías [a los países en desarrollo.] [Se insta a las Partes, en particular a las Partes del anexo 11, a que apoyen las actividades de I+D, el despliegue y la difusión de tecnologías por el sector público/privado];]
l) Reconocer [la importancia de los entornos propicios y de la participación del sector privado, así como los papeles clave que los fondos públicos y privados desempeñarán en el desarrollo, el despliegue, la difusión y la transferencia de tecnologías] [el papel que podrían desempeñar las pequeñas y medianas empresas en el éxito de las medidas de mitigación y adaptación y en el desarrollo económico] [y tener en cuenta los obstáculos con que se enfrentan en relación con el desarrollo y la transferencia de tecnología];
Adición de nuevos apartados
m) Abordar las cuestiones tecnológicas específicas de los pequeños Estados insulares en desarrollo, teniendo presentes la escala de las economías, los entornos propicios y la lejanía geográfica, tanto para las medidas de adaptación como para las de mitigación;
n) Asegurar la participación de todos los interesados de todos los niveles de la toma de decisiones, especialmente de las mujeres, los jóvenes, los pueblos indígenas y las comunidades locales, entre otros, en la cooperación y el intercambio tecnológicos;
o) Las medidas destinadas a intensificar la labor de desarrollo, despliegue y difusión de tecnologías deberían tener por objetivo:
i) Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, facilitar un desarrollo con bajas emisiones y contribuir a una adaptación adecuada, a fin de contribuir al objetivo general de la Convención;
ii) Acelerar la investigación, el desarrollo, la difusión y la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales en todas las Partes;
p) Mejorar la eficiencia energética y el medio ambiente en las actividades iniciales y finales relacionadas con los combustibles fósiles;
q) Fomentar la diversidad energética, y en particular las tecnologías de captura y almacenamiento del carbono;
r) Apoyar la promoción de la entrada de inversión extranjera directa, las exportaciones de alto coeficiente laboral (manufactura y servicios), la liberalización del comercio, la competencia, el acceso a mercados de los países desarrollados y el desarrollo de los recursos humanos;
s) Apoyar las reformas de los precios y la propiedad de la industria de la energía y otras industrias conexas;
t) Prestar asistencia técnica para la diversificación económica;
u) Intensificar las actividades de I+D apoyando y mejorando los centros de excelencia nacionales y regionales ya existentes en materia de tecnologías respetuosas del medio ambiente y creando otros nuevos, sobre todo en los países en desarrollo;
v) Dar prioridad al apoyo a los países menos adelantados y más vulnerables;
w) Acelerar la innovación en las tecnologías de adaptación y mitigación ecológicamente racionales y asequibles en todos los países y regiones, e incrementar y acelerar el despliegue y la difusión de dichas tecnologías, especialmente en los países en desarrollo;
x) Ofrecer a las Partes [formas de aplicar tecnologías con bajas emisiones y resistentes al clima] [la posibilidad de emprender la senda del desarrollo sostenible] y promover medidas que faciliten la innovación y la difusión tecnológicas por todas las Partes, con inclusión de medidas Norte-Sur, Sur-Sur y triangulares, y contribuir a la elaboración de estrategias nacionales a largo plazo para conseguir un desarrollo con bajas emisiones y adaptarse al cambio climático;
y) Asegurarse sin tardanza de que toda transferencia de tecnología a países en desarrollo sea adecuada para esos países, a fin de que sea posible su utilización efectiva;
z) Evaluar la necesidad de aumentar las actividades mundiales o regionales de I+D+D de tecnologías concretas, en especial de aquellas que revistan particular interés para los países en desarrollo, y facilitar las medidas necesarias para subsanar cualquier laguna que pueda existir;
aa) Reducir o eliminar las barreras arancelarias a la importación y exportación de tecnologías de energía renovable y de eficiencia energética, así como de las tecnologías de adaptación ecológicamente racionales.
2. [Promoción de] [[P][p]olíticas de cooperación] entre los países desarrollados y los países en desarrollo para la investigación, el desarrollo, la difusión y la transferencia de tecnologías [52]
Nota: En esta sección se recogen las propuestas relacionadas con la intensificación de la labor en materia de tecnología. Al presentar sus propuestas, algunas Partes también propusieron una estructura de gobernanza para dicha labor. Las propuestas están recogidas en los párrafos 45 a 47 infra (196 a 198 de FCCC/AWGLCA/2009/INF.1).
Nueva sección propuesta, titulada Medidas nacionales y de cooperación para intensificar el desarrollo, la aplicación y la difusión, incluida la transferencia de tecnologías, prácticas y procesos
Medidas nacionales
17. Conscientes de que las medidas y políticas nacionales impulsan la financiación de la tecnología, atraen la participación del sector privado, desarrollan la capacidad, crean condiciones adecuadas para la inversión y apoyan la I+D+D, el despliegue, la difusión y la transferencia de tecnologías, las Partes, en el contexto de sus estrategias nacionales y en función de sus circunstancias nacionales:
a) Aplicarán medidas, acordes con sus políticas nacionales pertinentes en materia social, económica, energética y ambiental, que creen las condiciones necesarias para promover el desarrollo, el despliegue y la difusión de tecnologías ecológicamente racionales.
b) Establecerán entornos propicios efectivos, con políticas y reglamentos, instrumentos económicos y otras medidas conexas para fomentar la difusión de tecnologías.
c) Promoverán la inversión privada y su emparejamiento con las actividades pertinentes, promoverán los mecanismos financieros innovadores y reducirán los riesgos de mercado, tecnológicos y políticos para la inversión privada en las tecnologías del clima.
d) Establecerán programas nacionales que respalden el desarrollo de normas de rendimiento y programas de prueba, verificación y certificación comunes para las tecnologías de mitigación y adaptación.
e) Establecerán programas de capacitación, información y desarrollo de la fuerza laboral para crear capacidad, con inclusión de centros de excelencia nacionales, a fin de velar por que todos los agentes del mercado entiendan los costos, los resultados y los beneficios de las tecnologías de lucha contra el cambio climático.
f) Llevarán a cabo evaluaciones de las necesidades de tecnología (ENT) [que se ultimarán teniendo en cuenta los resultados del estudio de las ENT de 2006 y que se ampliarán con estudios más a fondo de los obstáculos con que tropieza el funcionamiento de los sistemas pertinentes de innovación tecnológica que incluyan una evaluación detallada de la capacidad tecnológica y los mercados de tecnología. Además, las ENT deberían compartirse y hacerse públicas] [que se realizarán en el marco de los PNA y las MMAP a fin de asegurar la congruencia y coherencia entre los distintos esfuerzos; las ENT no deberían representar un obstáculo para la transferencia de tecnología a corto plazo].
g) Llevarán a cabo tareas de fomento de la capacidad, teniendo en cuenta las diversas actividades de carácter bilateral o multilateral ya terminadas o en curso que se hayan integrado en un marco reforzado de fomento de la capacidad para la mitigación y la adaptación (decisión 2/CP. 7).
h) [Deberán] [Deberían] desarrollar, utilizar, compartir y sustentar a nivel regional y nacional los conocimientos, las competencias técnicas y las otras competencias necesarias de las instituciones y organizaciones existentes, incluidos los centros y redes regionales.
i) Deberían reforzar sus programas nacionales de investigación, desarrollo y demostración de tecnologías y prestar el apoyo necesario a las Partes que son países en desarrollo, entre otras cosas, mediante:
i) La intensificación de la cooperación Norte-Sur, Sur-Sur y triangular con el fin de promover las tecnologías endógenas de los países en desarrollo y atribuir prioridad a las tecnologías de mitigación y adaptación que puedan tener un alto costo pero también un gran potencial de mitigación de los GEI y/o que aumenten la resiliencia a los efectos negativos del cambio climático;
ii) El ofrecimiento de oportunidades de participación a las Partes que son países en desarrollo en programas conjuntos de I+D+D de tecnologías específicas y en iniciativas conjuntas con el fin de acelerar el despliegue, la difusión y la transferencia efectiva de tecnologías.
j) [Deberán] [Deberían] reconocer los acuerdos voluntarios específicos en materia de tecnología, incluidas las asociaciones dentro y fuera del ámbito de la Convención y en que participen el sector privado y organizaciones de la sociedad civil. Tales acuerdos podrían incluir proyectos de cooperación en I+D y demostración en gran escala, proyectos de despliegue de tecnologías, cooperación en relación con sectores o gases específicos y cooperación en sistemas de observación del clima y sistemas de alerta que permitan aumentar la resiliencia.
Medidas de cooperación
18. Conscientes de que deberían reconocerse y aplicarse medidas de cooperación que promuevan el desarrollo y el despliegue de tecnologías ecológicamente racionales, las Partes emprenderán, en el grado adecuado y en consonancia con sus estrategias nacionales, medidas de cooperación que tengan los siguientes fines:
a) Reforzar la capacidad técnica e institucional para respaldar la cooperación en el desarrollo, el despliegue, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre otras cosas mediante una mejora de las políticas, las normas, la información y la evaluación, y los programas de inversión;
b) Promover mayores inversiones públicas y privadas en la I+D+D de determinadas tecnologías ecológicamente racionales, respaldando más enérgicamente el aumento de los incentivos para la participación del sector privado en actividades de I+D+D;
c) Fomentar la participación en programas internacionales que apoyen el desarrollo y la utilización de normas de rendimiento y programas de prueba, verificación y certificación comunes;
d) Establecer asociaciones internacionales para impulsar el desarrollo, el despliegue y la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales;
e) Apoyar, reforzar y ampliar las redes y los programas de investigación coordinados a nivel mundial o las asociaciones de institutos de investigación sobre tecnologías del clima para hacer participar a los países en desarrollo;
f) Fortalecer la capacidad, teniendo en cuenta las diversas actividades de carácter bilateral o multilateral ya terminadas o en curso que se hayan integrado en un marco reforzado de fomento de la capacidad para la mitigación y la adaptación (decisión 2/CP.7);
g) Se [deberán] [deberían] desarrollar, utilizar, compartir y sustentar a nivel regional y nacional los conocimientos, las competencias técnicas y las otras competencias necesarias de las instituciones y organizaciones existentes, incluidos los centros y redes regionales;
h) Las Partes deberían reforzar sus programas nacionales de investigación, desarrollo y demostración de tecnologías y prestar el apoyo necesario a las Partes que son países en desarrollo, entre otras cosas, mediante:
i) La intensificación de la cooperación Norte-Sur, Sur-Sur y triangular con el fin de promover las tecnologías endógenas de los países en desarrollo y atribuir prioridad a las tecnologías de mitigación y adaptación que puedan tener un alto costo pero también un gran potencial de mitigación de los GEI y/o que aumenten la resiliencia a los efectos negativos del cambio climático;
ii) El ofrecimiento de oportunidades de participación a las Partes que son países en desarrollo en programas conjuntos de I+D+D de tecnologías específicas y en iniciativas conjuntas con el fin de acelerar el despliegue, la difusión y la transferencia efectiva de tecnologías;
i) Se [deberán] [ deberían] reconocer los acuerdos voluntarios específicos en materia de tecnología, incluidas iniciativas de asociación dentro y fuera del ámbito de la Convención y en que participen el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil. Tales acuerdos podrían incluir proyectos de cooperación en I+D y demostración en gran escala, proyectos de despliegue de tecnologías, cooperación en relación con sectores o gases específicos y cooperación en sistemas de observación del clima y sistemas de alerta que permitan aumentar la resiliencia.
[Plan de acción tecnológica
19. [Se elaborará] [Elaborar] [un] plan de acción tecnológica [que sirva] [como punto de partida] [para la labor del órgano ej ecutivo] [para la labor de un órgano del mecanismo tecnológico] [para intensificar la cooperación tecnológica][53], [Este tendrá por objetivo acelerar la investigación, el desarrollo, la difusión, la transferencia y el uso de tecnologías ecológicamente racionales [[entre todas las Partes], [en particular]] [a los países en desarrollo, a fin de cumplir los compromisos del anexo 1 de la Convención] [de] [las Partes del anexo 11] [las Partes desarrolladas que hayan adquirido compromisos en virtud de la Convención y las demás Partes desarrolladas que estén en condiciones de transferir tecnologías ecológicamente racionales] [las Partes que son países desarrollados y otras Partes desarrolladas incluidas en el anexo 11 de la Convención] [a] [las Partes no incluidas en el anexo 1] [las Partes que son países en desarrollo y otras Partes que requieran dichas actividades], de conformidad con el párrafo 5 del artículo 4 de la Convención, con el fin de apoyar las medidas de mitigación y adaptación [y] [para] promover la adopción de sendas de desarrollo sostenible. Como parte del plan de acción tecnológica se elaborará una estrategia eficaz para identificar y proponer medidas concretas a fin de superar los obstáculos técnicos y económicos y determinar qué medidas se necesitan a fin de acelerar la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnologías ecológicamente sostenibles tanto para la mitigación como para la adaptación. ]
a) El plan de acción tecnológica incluirá medidas y plazos concretos para los tres primeros años, y se actualizará cada tres años;
b) Para aprovechar al máximo el potencial de la tecnología, el plan de acción apuntalará todas las etapas del ciclo tecnológico, entre ellas la investigación, el desarrollo, la demostración, la difusión y la transferencia;
c) El plan de acción tecnológica definirá políticas, medidas y necesidades de financiación específicas para todas las tecnologías pertinentes de las siguientes categorías: tecnologías de dominio público, tecnologías y conocimientos patentados y tecnologías futuras;
d) Se crearán centros de excelencia tecnológica nacionales y regionales para intensificar la cooperación Norte-Sur, Sur-Sur y triangular, con actividades conjuntas de investigación y desarrollo (los detalles podrán adjuntarse a la conclusión acordada/el documento jurídico).
20. [Para aprovechar al máximo el potencial de la tecnología,] el plan de acción apuntalará todas las etapas del ciclo de desarrollo tecnológico, [incluidas la investigación y la invención de tecnologías mediante la cooperación científica y técnica, el desarrollo de tecnologías y su difusión y transferencia,] [y [se coordinará] [se vinculará] con el mecanismo financiero de la Convención para [asegurar] ayudar a conseguir la necesaria financiación] [y velar por que se disponga de la financiación necesaria para la transferencia de tecnología, incluidos todos los medios disponibles para asegurar la asequibilidad de las tecnologías, los productos y los servicios conexos].
21. [El plan de acción [deberá] [debería] contemplar políticas, medidas, arreglos institucionales y necesidades de financiación específicos para [las tecnologías de dominio público y las tecnologías patentadas ya existentes y emergentes y las tecnologías [futuras] [protegidas por DPI] que se desarrollen en el futuro. El plan también incluirá medidas bien definidas para los tres primeros años y se revisará posteriormente [actualizará] cada tres años a la luz de las lecciones aprendidas.] Esto debería incluir también las tecnologías de dominio público y las tecnologías futuras e innovadoras.]
22. Las Partes deberían promover el desarrollo de tecnologías innovadoras y reforzar la cooperación tecnológica internacional, entre otras cosas mediante la formulación y el intercambio de hojas de ruta nacionales para la tecnología como parte de los planes de acción tecnológica. Tales hojas de ruta deberían incluir:
a) La identificación de las opciones tecnológicas para sectores específicos;
b) [La identificación de] los obstáculos al desarrollo y la transferencia de las opciones tecnológicas identificadas;
c) Los instrumentos de política y la infraestructura necesarios para el despliegue, la difusión y la transferencia de las opciones tecnológicas identificadas;
d) Las necesidades de fomento de la capacidad;
e) Las oportunidades de cooperación entre los países desarrollados y los países en desarrollo en actividades de investigación y desarrollo tecnológico.]
[Planes de acción tecnológica/Hojas de ruta para la tecnología
23. Las Partes deberán promover el desarrollo de tecnologías innovadoras y reforzar la cooperación tecnológica internacional, en particular teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Deberán elaborarse una serie de planes de acción tecnológica, con un orden de prioridad, al objeto, entre otras cosas, de determinar qué posibilidades tiene la tecnología de contribuir a las respuestas mundiales, regionales o nacionales de mitigación y adaptación, identificar las lagunas y los obstáculos que se oponen a su madurez comercial y recomendar las nuevas acciones que podrían ser necesarias para hacer realidad ese potencial;
b) Los planes de acción tecnológica deberán basarse y sustentarse en amplias hojas de ruta [mundiales] para la tecnología [que den una visión general de lo que hay que hacer para promover un desarrollo y un despliegue más amplio y rápido de las tecnologías clave para la mitigación], en las que se determinarán:
i) El estado actual de desarrollo de la tecnología;
ii) Los principales interesados y la labor pertinente, ya en curso o emergente, que contribuye al desarrollo de la tecnología;
iii) Las lagunas y los obstáculos que se oponen a la madurez comercial;
iv) Las oportunidades de colaboración entre los países desarrollados y los países en desarrollo, y entre sus respectivos sectores privados;
c) Los planes de acción tecnológica y las hojas de ruta para la tecnología aprovecharán las otras iniciativas e instituciones nacionales e internacionales pertinentes, y colaborarán con éstas, para maximizar la eficiencia de los trabajos y evitar duplicaciones.]
[[Evaluaciones de las] necesidades de tecnología, entornos propicios, [y] fomento de la capacidad, información tecnológica y mecanismos para intensificar la colaboración en el desarrollo, el despliegue, la difusión y la transferencia de tecnologías] [Aumento de la capacidad nacional] [Medidas de cooperación para promover la evaluación de las necesidades de tecnología, la información tecnológica, los entornos propicios y el fomento de la capacidad]
24. [La cooperación en materia de tecnología [Los resultados en materia de tecnología] [deberá[n]] [debería[n]] mej orarse con [los elementos] [las medidas catalizadoras] siguientes.
Evaluaciones de las necesidades de tecnología
25. [Las ENT] [que se ultimarán teniendo en cuenta los resultados del estudio de las ENT de 2006 y que se ampliarán con estudios más a fondo de los obstáculos con que se tropieza para el [acceso, desarrollo y transferencia] [el funcionamiento] de los sistemas pertinentes de innovación tecnológica, que incluyan una evaluación detallada de la capacidad tecnológica, los obstáculos a la tecnología y los mercados de tecnología. [Además,] las ENT] se deberían [seguir compartiendo y haciendo públicas] [compartir y hacer públicas [y] [continuar realizando] [se podrían realizar] en el marco de [los PNA] [y] las MMAP y otros informes e información pertinentes, incluidas las comunicaciones nacionales, a fin de asegurar la congruencia y coherencia entre los distintos esfuerzos; [las ENT no deberían representar un obstáculo para la transferencia de tecnología a corto plazo a las Partes que son países en desarrollo.];
[La labor de establecimiento de hojas de ruta para la tecnología en que se determinen, entre otras cosas, las posibilidades de colaboración, así como los obstáculos al desarrollo y el despliegue de tecnología, podría formar parte de las ENT;]
Alternativa al párrafo 25
[Se llevará a cabo un solo proceso para determinar las necesidades de tecnología (ENT), [que podría incluir] las medidas de mitigación apropiadas para cada país (MMAP) [, los PNA,] y [la planificación a largo plazo para lograr un desarrollo con bajas emisiones] [que se debería integrar en las estrategias nacionales de desarrollo con bajas emisiones y que podría incluir los procesos de las MMAP/los PNA y la utilización de planes nacionales de desarrollo de tecnología específicos para cada país]. [Ese proceso conducirá a la preparación de una estrategia nacional de desarrollo con bajas emisiones, como se describe en el párrafo Y del artículo X] Ese documento único debería contener una evaluación a fondo de [los obstáculos] [las barreras nacionales] con que tropieza el funcionamiento de los sistemas pertinentes de innovación tecnológica, incluida una evaluación detallada de la capacidad tecnológica y los mercados de tecnología. La evaluación de las necesidades de tecnología para la adaptación y de los obstáculos a su despliegue se debería efectuar en el contexto de un desarrollo resistente al clima, como se describe en el párrafo Q del artículo P.] [Las medidas para aumentar la capacidad tecnológica nacional incluirán los elementos siguientes:
a) Se prestará asistencia a los países en desarrollo para que realicen evaluaciones de las necesidades de tecnología, integradas en las estrategias nacionales de desarrollo con bajas emisiones de carbono. Las ENT deberían comprender, entre otras cosas, evaluaciones a fondo de los obstáculos nacionales al despliegue y la difusión de tecnología, la capacidad para adoptar tecnología y las necesidades conexas de fomento de la capacidad, así como las condiciones pertinentes de los mercados.
b) [La mejora del proceso de las ENT en apoyo de la participación plena de todos los países en desarrollo,] [Las ENT que se ultimarán] teniendo en cuenta los resultados del estudio de las ENT de 2006 [, la revisión del manual sobre las ENT y la experiencia adquirida en las fases de ensayo sobre el terreno y aplicación inicial,] y que se ampliarán con evaluaciones más a fondo de los obstáculos con que tropieza el funcionamiento de los sistemas pertinentes de innovación tecnológica, incluida una evaluación detallada de la capacidad tecnológica y los mercados de tecnología. Además, las ENT deberían compartirse y hacerse públicas y realizarse en el marco de los PNA y las MMAP a fin de asegurar la congruencia y coherencia entre los distintos esfuerzos.
c) Deberían determinarse las esferas prioritarias sector por sector y tecnología por tecnología.
En el caso de los sectores que emiten más GEI, se deberían preparar planes de despliegue apropiados para cada país en el contexto de las ENT y las estrategias de desarrollo con bajas emisiones, teniendo en cuenta los obstáculos específicos al despliegue de tecnología en esos sectores.]
Entornos propicios
26. [Es necesario] [Se deberían] definir [[/fortalecer] y establecer] [entornos propicios] [que creen condiciones favorables para el desarrollo, el despliegue, la transferencia y la difusión de tecnología por los sectores público y privado] [- políticas y medidas centradas específicamente en la tecnología, con beneficios para la adaptación y la mitigación. Las políticas y medidas [deberían] [podrán] incluir planes de despliegue de medidas de adaptación y medidas [relativas a tecnologías con bajas emisiones de gases de efecto invernadero] para abordar los obstáculos al desarrollo, el despliegue y la difusión de tecnología, así como tecnologías para la adaptación [y políticas nacionales sobre la energía y el clima]].
Fomento de la capacidad
27. El fomento de la capacidad, teniendo en cuenta también las diversas actividades de carácter bilateral o multilateral ya terminadas o en curso [y de conformidad con el tema del fomento de la capacidad articulado en las decisiones 4/CP.7 y 3/CP.13, así como el marco para el fomento de la capacidad en los países en desarrollo (decisión 2/CP. 7)] [y la integración [que se hayan integrado] en un marco reforzado de fomento de la capacidad para la mitigación y la adaptación [(decisión 2/CP.7)]], en el ámbito de la Convención; las actividades de fomento de la capacidad se deberían guiar por la Convención. Las necesidades de fomento de la capacidad se deberían determinar y satisfacer en el contexto general del apoyo a la mitigación y la adaptación.
28. Se [deberán] [deberían] desarrollar, fortalecer, utilizar, compartir y sustentar a nivel regional y nacional [la información en apoyo de las actividades que hacen posibles las tecnologías de mitigación y adaptación,] los conocimientos y las competencias técnicas y otras competencias necesarias de las instituciones y organizaciones existentes, con inclusión de las autoridades locales y subnacionales y los centros y redes regionales existentes.]
Se propone el párrafo siguiente para una nueva sección titulada: Medidas de cooperación en el fomento de la capacidad y el intercambio de información
29. Se elaborará un programa de fomento de la capacidad para desarrollar, desplegar y difundir tecnología de forma acelerada en los países en desarrollo. Ese programa de fomento de la capacidad debería incluir los elementos siguientes [, teniendo en cuenta las diversas actividades de carácter bilateral o multilateral ya terminadas o en curso que se hayan integrado en un marco reforzado de fomento de la capacidad para la mitigación y la adaptación (decisión 2/CP.7);]:
a) Análisis, información, actividades de capacitación y asesoramiento sobre la elaboración y aplicación de políticas pertinentes y marcos institucionales y reglamentarios que promuevan el desarrollo y la utilización de tecnologías ecológicamente racionales;
b) Asesoramiento y apoyo para preparar y ejecutar planes nacionales de despliegue de tecnología;
c) Asesoramiento y asistencia técnica a los países en desarrollo para facilitar el aumento de la inversión privada en los principales sectores emisores de GEI, incluido asesoramiento sobre la creación de asociaciones entre los sectores público y privado para promover las tecnologías ecológicamente racionales;
d) Se [deberán] [deberían] desarrollar, utilizar, compartir y sustentar a nivel regional y nacional los conocimientos y las competencias técnicas y otras competencias necesarias de las instituciones y organizaciones existentes, incluidos los centros y redes regionales;
e) [Asesoramiento y apoyo para determinar] los instrumentos de política y la infraestructura necesarios para el despliegue, la difusión y la transferencia de las opciones tecnológicas identificadas.
30. Las Partes promoverán la penetración acelerada de tecnologías eficaces en función del costo en los países no incluidos en el anexo I mediante proyectos experimentales que fortalezcan su capacidad para elaborar especificaciones sobre esas aplicaciones que sean apropiadas a las circunstancias nacionales y proveer los recursos humanos necesarios para la concepción, la puesta en práctica y el funcionamiento y mantenimiento de esas aplicaciones.
Hojas de ruta para la tecnología
31. [En cumplimiento de sus compromisos respectivos en virtud de la Convención, las [Partes
[deberán] [deberían] promover y apoyar el desarrollo de tecnologías innovadoras e inocuas para el clima y [reforzar la cooperación tecnológica internacional,] entre otras cosas mediante la formulación y el intercambio de hojas de ruta nacionales para la tecnología. Tales hojas de ruta [deberán] [deberían] [incluir] [ser compatibles con las ENT y, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 4 de la Convención, deberían incluir]:
a) La evaluación de las necesidades nacionales;
b) La identificación de las opciones tecnológicas para [determinados ] [todos los] sectores [y todos los gases];
c) Una mejor comprensión del papel de los océanos en el cambio climático, y viceversa, y sus efectos en los ecosistemas y la biodiversidad marinos y en las comunidades costeras, especialmente en los países en desarrollo y los pequeños Estados insulares, con inclusión de la investigación científica marina y de sistemas sostenidos e integrados de observación de los océanos;
d) La [eliminación] [determinación] de los obstáculos [las barreras] al desarrollo, el despliegue, la difusión y la transferencia de [opciones tecnológicas que beneficien a todos, como la captura y el almacenamiento del carbono, los combustibles fósiles limpios, la utilización con fines no energéticos de las tecnologías relacionadas con los combustibles fósiles] [las opciones tecnológicas [identificadas]];
e) Los instrumentos de política y la infraestructura de entornos propicios necesarios para el despliegue, la difusión y la transferencia de las opciones tecnológicas identificadas;
f) Las necesidades de fomento de la capacidad;
g) Los países desarrollados deberían sufragar los costos de las actividades de investigación y desarrollo de tecnología realizadas conjuntamente con países en desarrollo;]
h) La cooperación en la I+D entre los países en desarrollo y la cooperación triangular;
i) Todas las Partes examinarán periódicamente los progresos realizados y determinarán las esferas en las que se deba fortalecer la cooperación internacional.]
[Medidas de cooperación en la labor de investigación y desarrollo]
32. [[Todas] [Las Partes [que son países desarrollados]], [en función de su capacidad nacional, y otras Partes desarrolladas incluidas en el anexo 11 de la Convención] [Las Partes desarrolladas que hayan contraído compromisos en virtud de la Convención y las demás Partes desarrolladas que estén en condiciones de transferir tecnologías ecológicamente racionales] [deberán] [deberían] [adoptar medidas para] reforzar sus programas nacionales de investigación, desarrollo y demostración (I+D+D) de tecnologías [y prestar el apoyo necesario] [a fin de aumentar considerablemente las actividades públicas y privadas de I+D+D relacionadas con la energía en comparación con los niveles actuales, con el objetivo de que a nivel mundial esas actividades se hayan como mínimo duplicado en 2012 y para 2020 se hayan cuadruplicado, y se concentren mucho más en las tecnologías seguras y sostenibles con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, especialmente la energía renovable] [para] [[alas Partes que son países en desarrollo] mediante], entre otras cosas:]
a) [La intensificación] El estrechamiento de la cooperación Norte-Sur, Sur-Sur [y triangular], incluida la concertación de acuerdos de hermanamiento entre ciudades, con el fin de promover el desarrollo tecnológico teniendo en cuenta las tecnologías endógenas [de [los países] [las Partes que son países] en desarrollo] y atribuir prioridad a las tecnologías de mitigación y adaptación [con el objetivo de reducir los costos y aumentar el] que [puedan] tener no solo [un alto costo sino también un gran] potencial de mitigación de los GEI y/o aumento de [que aumenten] la resiliencia a los efectos [negativos] adversos del cambio climático.
b) El ofrecimiento de oportunidades [de participación a] [todas] [las Partes] [que son países en desarrollo] en programas conjuntos de investigación y desarrollo [, según corresponda,] de tecnologías específicas y en iniciativas conjuntas con el fin de acelerar el despliegue, la difusión y la transferencia efectiva de tecnologías [de las Partes que son países desarrollados y otras Partes desarrolladas incluidas en el anexo II de la Convención a las que son países en desarrollo] [de las Partes que son países desarrollados a las que son países en desarrollo], en particular tecnologías de adaptación [para los pequeños Estados insulares en desarrollo,] [los pequeños Estados insulares en desarrollo, los PMA y África] [puesto que los países insulares de baja altitud y otros países insulares pequeños, los países con zonas costeras bajas, zonas áridas y semiáridas o zonas propensas a las inundaciones, la sequía y la desertificación y los países en desarrollo con ecosistemas montañosos frágiles son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático,] [de conformidad con lo señalado en el Plan de acción de Bali y la Convención] [, en ausencia de soluciones que beneficien a todos o de intervenciones de mercado].
[Medidas para abordar los derechos de propiedad intelectual
33. [Opción 1
Se [deberá] promover el desarrollo, la difusión y la transferencia de tecnología aplicando el régimen de propiedad intelectual. [En ese proceso se aprovechará también la flexibilidad del régimen de los derechos de propiedad intelectual para] [de un modo que estimule el desarrollo de tecnologías respetuosas del clima y a la vez] [como las licencias obligatorias para] [ facilitar] [facilite] [la] [ su] demostración, difusión y transferencia a los países en desarrollo. Reducir el costo de las tecnologías para sufragar:
a) El costo completo en el caso de los PMA; y
b) Una parte del costo en el caso de los demás países en desarrollo, teniendo en cuenta la capacidad de pago.]
Alternativa al párrafo 33
[Las Partes cooperarán para desarrollar y desplegar tecnologías de energía renovable y eficiencia energética en régimen de intercambio de patentes y/o sin sujeción a derechos de propiedad intelectual.]
34. [Opción 2
Se [deberán] [deberían] [adoptar] [establecer] medidas específicas y urgentes [en [un] foro[s] adecuado[s]] [y elaborar mecanismos] para eliminar los obstáculos derivados de la protección de los derechos de propiedad intelectual que se oponen al desarrollo y la transferencia de tecnologías [de las Partes que son países desarrollados] [las Partes desarrolladas que hayan contraído compromisos en virtud de la Convención y las demás Partes desarrolladas que estén en condiciones de transferir tecnologías ecológicamente racionales] a las que son países en desarrollo, [como] [en particular] las siguientes:
a) [Se adoptarán inmediatamente todas las medidas necesarias en todos los foros pertinentes para [excluir obligatoriamente del régimen de concesión de patentes a] [revocar todas las patentes existentes de] [aplicar un régimen de concesión de licencias obligatorias a] [determinadas] [las] tecnologías [esenciales/urgentes] [respetuosas del clima] [ecológicamente inocuas y racionales] [en los países en desarrollo] [de Partes del anexo 11 que se puedan utilizar para adaptarse al cambio climático o mitigar sus efectos] [, incluidas las desarrolladas con financiación de gobiernos u organismos internacionales];]
b) [[La mancomunación y el intercambio de las tecnologías financiadas por el sector público y su puesta a disposición del público a precios asequibles] [[La creación de un "Fondo Mundial de Tecnología para el Cambio Climático"] [que promueva] [el intercambio] [y asegure el acceso] por los países en desarrollo [a] [de] tecnologías que se puedan utilizar para adaptarse al cambio climático o mitigar sus efectos y los conocimientos especializados [y los secretos comerciales] conexos [incluso en condiciones no exclusivas y exentas de regalías] [a precios asequibles] [yen condiciones que promuevan el acceso de los países en desarrollo] para prestar un mejor servicio de información y reducir los costos de las transacciones;]]
c) [La plena utilización de la flexibilidad del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), incluida la obligatoriedad de las licencias para acceder a tecnologías protegidas por derechos de propiedad intelectual, tomando en consideración el ejemplo sentado por decisiones de otros foros internacionales pertinentes en relación con los DPI, como la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública;]
d) [Las Partes convienen en que ninguna disposición de ningún acuerdo internacional sobre la propiedad intelectual se interpretará o aplicará de forma que limite o impida a una Parte la adopción de medidas para la adaptación al cambio climático o la mitigación de sus efectos, en particular el desarrollo y la transferencia de tecnologías y el acceso a ellas;]
e) La aprobación de una declaración sobre los DPI y las tecnologías ecológicamente racionales en los foros pertinentes para, entre otras cosas, reafirmar la flexibilidad del Acuerdo sobre los ADPIC y crear un entorno más propicio para aplicar esa flexibilidad;
f) [La fijación de precios preferenciales] [La fijación de precios diferentes para los países desarrollados y en desarrollo];
g) El examen de todos los reglamentos vigentes de interés sobre los DPI a fin de proporcionar cierta información para eliminar los obstáculos y las limitaciones a que están sujetas las tecnologías de mitigación de los GEI;
h) La promoción de acuerdos innovadores de intercambio de DPI para el desarrollo conjunto de tecnologías ecológicamente racionales;
i) La limitación/reducción del período de duración de las patentes de tecnologías inocuas para el clima;
j) [Los recursos genéticos, incluidos los germoplasmas de las especies vegetales y animales y las variedades que son esenciales para la adaptación en la agricultura, no serán patentados por ninguna sociedad multinacional o de otra índole.] [Los recursos biológicos, incluidos los microorganismos, las especies vegetales y animales y las variedades y sus partes, que se utilizan para la adaptación al cambio climático y la mitigación de sus efectos no serán patentados. ]]
35. [Opción 3
Los [PMA] [países vulnerables a los efectos adversos del cambio climático] deberían ser eximidos de la protección de patentes de las tecnologías de adaptación y mitigación del cambio climático, según lo exijan las necesidades de fomento de la capacidad y de desarrollo.]
36. [Opción 4
El Órgano Ejecutivo de Tecnología debería establecer un comité o un grupo consultivo o designar a algún otro órgano para que aborde de forma pro activa las cuestiones de las patentes y los aspectos conexos de la propiedad intelectual a fin de aumentar la innovación y asegurar un mayor acceso a las tecnologías de mitigación y adaptación. Ese comité/grupo debería:
a) Recabar activamente la participación de empresas e instituciones en los países desarrollados y en desarrollo;
b) Elaborar un marco claro para evaluar y determinar cuándo la propiedad intelectual se convierte en un obstáculo a la investigación, el desarrollo, el despliegue, la difusión y la transferencia de tecnología a nivel internacional y ofrecer opciones de medidas correctivas;
c) Formular recomendaciones a la CP de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático o a la CP/RP sobre los obstáculos que tal vez requieran medidas adicionales. ]
[Mecanismo[s] de incentivo para la transferencia de tecnología] [Cooperación en el despliegue de tecnología]
37. [Los países del anexo I establecerán incentivos a nivel nacional, en particular exenciones fiscales y subvenciones para los propietarios de tecnologías patentadas con el fin de promover la transferencia y la difusión de las tecnologías ecológicamente racionales a los países en desarrollo.]
38. [Se [deberá[n]] [debería[n]] [fortalecer] [establecer] [ofrecer] [un] [el] [los] [mecanismo[s]] [de incentivo] [existente [ s]] [para la transferencia de tecnología] [para una mejor cooperación en el desarrollo, el despliegue, la transferencia y la difusión de tecnología] de mitigación y adaptación mediante proyectos/programas que estimulen la difusión y la transferencia aceleradas de tecnologías ecológicamente inocuas y racionales ya existentes y nuevas a [los países] [las Partes que son países] en desarrollo, en particular a los países vulnerables, de conformidad con el párrafo 9 del artículo 4.]
39. [A los efectos de [cumplir sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las
emisiones] [cumplir sus compromisos] y los requisitos de vigilancia, notificación y verificación, según corresponda, [una Parte] [cualquier Parte del anexo 11] podrá transferir a [otras Partes] [cualquiera de esas Partes], o adquirir de éstas, unidades de reducción de las emisiones resultantes de proyectos [y programas que aceleren la difusión o transferencia de tecnologías ecológicamente racionales] [encaminados a reducir las emisiones antropógenas por las fuentes o incrementar la absorción antropógena por los sumideros de los gases de efecto invernadero en cualquier sector de la economía], siempre que:
a) Las Partes de acogida establezcan las metas u objetivos tecnológicos;
b) [La participación voluntaria] [Todo proyecto de este tipo] sea aprobada[ o] por [cada una de las Partes] [las Partes] involucradas;
c) Todo proyecto de este tipo dé lugar a una reducción de las emisiones de GEI por las fuentes o a un aumento de su absorción por los sumideros [que sea mensurable, notificable y verificable] [que sea adicional a los que se producirían de no realizarse el proyecto];
d) El proyecto contribuya al logro de las metas y objetivos tecnológicos de la Parte [de acogida] que reciba esa tecnología;
e) [Se asignen a la] [La] Parte [de acogida] [que proporcione la tecnología] [haya asignado] unidades de la cantidad atribuida o recompensas por las tecnologías ecológicamente racionales [al] proyecto o programa, en proporción al volumen de las emisiones eliminadas;
f) El proyecto/programa esté registrado en el ámbito de la Convención;
g) En el mecanismo de recompensa por las tecnologías ecológicamente racionales puedan participar empresas de los sectores público y privado;
h) La Parte interesada no adquiera ninguna unidad de reducción de las emisiones si no ha dado cumplimiento a sus obligaciones; e
i) La adquisición de unidades de reducción de las emisiones sea suplementaria a las medidas nacionales adoptadas a los efectos de cumplir los compromisos.]
40. [Las Partes promoverán la penetración acelerada de tecnologías eficaces en función del costo en los países no incluidos en el anexo 1 mediante la prestación del apoyo financiero necesario, como préstamos en condiciones favorables y garantías de riesgos, para la difusión a gran escala de esas tecnologías.]
[Acuerdos voluntarios] [Asociaciones]
41. [Se [deberán] [deberían] [reconocer] [alentar] los acuerdos voluntarios específicos en materia de tecnología, incluidas las iniciativas de asociación dentro y fuera del ámbito de la Convención y en que participen el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil y los gobiernos locales y subnacionales, de conformidad, entre otros, con el párrafo 5 del artículo 11 de la Convención. Tales acuerdos podrían incluir proyectos de cooperación en I+D y demostración en gran escala, proyectos de despliegue de tecnologías, cooperación en relación con sectores o gases específicos y cooperación en sistemas de observación del clima y sistemas de alerta que permitan aumentar la resiliencia.] [Se reconocerá en el marco de la Convención la contribución a la mejora de las medidas de I+D+D mediante acuerdos voluntarios de investigación, desarrollo y demostración de las tecnologías clave de mitigación o adaptación. Las Partes en la Convención participarán en esos acuerdos, que podrán incluir asociaciones con el sector privado, el mundo académico y la sociedad civil.]
Información tecnológica
Trasládese la sección sobre la información tecnológica de modo que figure antes de la sección sobre los acuerdos voluntarios
42. [Se deberían establecer uno o múltiples acuerdos de transferencia de información tecnológica para facilitar la difusión de los productos respetuosos del medio ambiente [y un sistema salubre y confiable de producción agrícola].]
43. [El mecanismo tecnológico en el marco de la Convención puede incluir también una] [Se debería elaborar y actualizar constantemente una] [Una] plataforma de información tecnológica [para reunir información], a partir de las plataformas existentes, sobre las tecnologías correspondientes a los distintos sectores y sobre las prácticas óptimas [en relación con las tecnologías de dominio público y privado, [en particular en lo que atañe a los DPI y la concesión de licencias], los costos, los potenciales de reducción, los obstáculos y los fabricantes de las tecnologías.] [Las plataformas de información tecnológica existentes se deberían fortalecer y vincular entre sí.]
44. [El mecanismo tecnológico creará también una] [Se debería crear, utilizando el servicio de información tecnológica (TT:CLEAR), una] [Una] base de datos mundial sobre las tecnologías de "[producción ecológica] [con bajas emisiones]" y las prácticas óptimas de mitigación y adaptación, que se actualizará continuamente.]
[Desarrollo y transferencia de tecnologías para la adaptación
45. La labor de desarrollo y transferencia de tecnologías para la adaptación debería intensificarse, entre otras cosas, mediante las siguientes medidas:
a) En el caso de las tecnologías de adaptación ya existentes:
i) Levantar un inventario de las tecnologías de adaptación existentes en los países en desarrollo, incluido su estado de producción actual;
ii) Promover la amplia difusión de las tecnologías de adaptación existentes en regiones similares;
iii) Fortalecer la capacidad institucional y técnica de las instituciones académicas y de investigación, entre otras cosas reorientando los programas de investigación.
b) En el caso de las tecnologías de adaptación futuras:
i) Estimular y promover la investigación, el desarrollo y la producción de tecnologías de adaptación futuras;
ii) Alentar y promover la cooperación y el desarrollo tecnológico Sur-Sur;
iii) Promover la amplia difusión de las tecnologías de adaptación emergentes en climas similares; y
iv) Promover la cooperación en actividades de investigación y desarrollo entre los países en desarrollo.]
3. Arreglos institucionales, incluidos los fondos
[Nota: Las Partes propusieron varias opciones para la creación o el fortalecimiento de los arreglos institucionales en el marco de la Convención con vistas a intensificar la labor relativa a las tecnologías. Al proponer estos arreglos, en algunos casos las Partes se refirieron asimismo a la creación de fondos y/o a aspectos de la aplicación. Las propuestas sobre los fondos de tecnología están recogidas en el párrafo 175 de FCCC/AWGLCA/2009/INF. 1, y las relativas a los aspectos de la aplicación, en los párrafos 19 a 31 supra (181 a 195 de FCCC/AWGLCA/2009/INF.1.]
46. [Los arreglos institucionales para] intensificar la cooperación tecnológica [deberán incluir]
[deberían incluir] [incluyen]
[Opción 1
[Fortalecer la cooperación] [Hacer un uso eficiente de los arreglos institucionales actuales] a través de un abanico de instituciones.
[Un incremento de la capacidad o de la importancia del papel de asesoramiento] [y un aumento de los esfuerzos] del Grupo de Expertos en Transferencia de Tecnología (GETT) [en conformidad con la decisión 4/CP.7 y como órgano asesor] [como centro asesor de los órganos subsidiarios de la Convención en materia de desarrollo y transferencia de tecnología para que desempeñe las siguientes funciones:] [para todos los órganos de la Convención] [el OSE y] [el OSACT] [y el OSE] , con las mejoras que proceda.
El GETT:
a) Asesorará y hará recomendaciones a la CP sobre la ejecución general de las actividades tecnológicas en el ámbito de la Convención;
b) Elaborará un plan de acción tecnológica como punto de partida de su labor;
c) Guiará y supervisará los desembolsos de un fondo multilateral de tecnología del clima;
d) Promoverá la comunicación y el intercambio de información/conocimientos;
e) Hará participar al sector privado y fomentará los lazos de cooperación entre los gobiernos, las instituciones de investigación, incluidas las ciudades, y las industrias, reconociendo la utilidad de una amplia gama de procesos, mecanismos y organizaciones ajenos al ámbito de la Convención y la función decisiva de las inversiones, la capacidad y los conocimientos especializados del sector privado, así como el papel de las instituciones públicas de investigación;
f) Procurará colaborar y coordinarse con las iniciativas y organizaciones internacionales pertinentes en materia de tecnología, en particular en lo que respecta a la elaboración de hojas de ruta para la tecnología, las medidas de cooperación en la investigación y el desarrollo de tecnología, las opciones de financiación del despliegue, la difusión y la transferencia de tecnología y el asesoramiento sobre cuestiones relacionadas con los DPI;
g) Estimulará el establecimiento de mecanismos de facilitación para obtener financiación del sector privado a fin de satisfacer las necesidades de los países en desarrollo;
h) Alentará y fortalecerá los acuerdos de asociación con las instituciones y las iniciativas pertinentes existentes y emergentes, nacionales e internacionales, públicas y privadas, con inclusión del mundo académico, la comunidad de investigadores, los gobiernos, las empresas y otros interesados;
i) Realizará estudios especiales sobre las tecnologías existentes que incluyan información sobre los costos estimados, los riesgos, los beneficios y limitaciones, así como la infraestructura y los recursos humanos necesarios y el potencial de difusión, teniendo en cuenta las circunstancias de la Parte de acogida;
j) Elaborará sugerencias para la implantación del sistema financiero más idóneo para el despliegue de una determinada tecnología en un determinado país, incluida la evaluación de la capacidad local para la producción de sus componentes y su mantenimiento;
k) Elaborará instrumentos, condiciones y criterios reguladores y orientación, y preparará las decisiones respectivas de las Partes;
l) Supervisará y evaluará el desempeño y los progresos realizados, utilizando indicadores de los resultados, y presentará los informes correspondientes a la CP.
[La composición del GETT se ampliará] [El GETT establecerá grupos de trabajo] para incluir a las empresas, la comunidad de investigadores y otras organizaciones de expertos interesadas, incluida la comunidad financiera, con las responsabilidades siguientes, entre otras:
m) La prestación de asesoramiento técnico y de otros tipos de asesoramiento de expertos en relación con el proceso de desarrollo, despliegue y difusión de la tecnología;
n) La realización de planes de acción y hojas de ruta sobre la tecnología;
o) La prestación del asesoramiento que se solicite sobre las ENT, los planes de desarrollo de tecnología o las estrategias de desarrollo con bajas emisiones.]
[[Opción 2 [54]
Establecer un órgano ejecutivo de tecnología, como órgano subsidiario de la Convención, que contribuya a mejorar la aplicación de la Convención mediante la intensificación de la labor relacionada con el desarrollo y la transferencia de tecnologías en apoyo de las medidas de mitigación y adaptación. Entre otras cosas, el órgano ejecutivo:
a) Asesorará y hará recomendaciones a la CP sobre la ejecución general de las actividades tecnológicas en el ámbito de la Convención;
b) Elaborará un plan de acción tecnológica como punto de partida de su labor;
c) Guiará y supervisará los desembolsos de un fondo multilateral de tecnología del clima [de conformidad con criterios de admisibilidad tales como el nivel de desarrollo de las Partes, sus potenciales de adaptación y de reducción y limitación de las emisiones y sus capacidades de absorción (capital humano, nivel de desarrollo del mercado nacional, etc.)];
d) Promoverá la comunicación y el intercambio de información/conocimientos, así como el diálogo sobre políticas;
e) Supervisará y evaluará el desempeño y los progresos realizados, utilizando indicadores de los resultados, y presentará los informes correspondientes a la CP;
f) Determinará las esferas de cooperación con el sector privado y recomendará la adopción de medidas a la CP;
g) Contribuirá a la medición, notificación y verificación de las actividades y del apoyo a las actividades;
h) Prestará asesoramiento sobre la promoción de la transferencia y la difusión de tecnologías en todos los sectores pertinentes, especialmente las tecnologías relacionadas con la captura y el almacenamiento del carbono;
i) Identificará las prácticas óptimas y las mejores tecnologías disponibles en los países desarrollados, y las tecnologías que estarán disponibles en el futuro;
j) Realizará estudios especiales sobre las tecnologías existentes que incluyan información sobre los costos estimados, los riesgos, los beneficios y limitaciones, así como la infraestructura y los recursos humanos necesarios y el potencial de difusión, teniendo en cuenta las circunstancias de la Parte de acogida;
k) Elaborará sugerencias para la implantación del plan financiero más idóneo para el despliegue de una determinada tecnología en un país determinado, incluida la evaluación de la capacidad local para la producción de sus componentes y su mantenimiento;
l) Elaborará instrumentos, condiciones y criterios reguladores y orientación, y preparará las decisiones respectivas de las Partes.]
Bajo la orientación de la CP, este órgano estaría integrado y respaldado por un comité de planificación estratégica, grupos técnicos, un grupo de verificación y una secretaría [responsable ante el órgano ejecutivo].
El órgano ejecutivo de tecnología [estará integrado por representantes gubernamentales elegidos por la CP, conforme al criterio de la representación regional equilibrada, que sean expertos en las materias relacionadas con el desarrollo y la transferencia de tecnología, y estará abierto a las aportaciones de otros expertos.] [estará abierto a todas las Partes. La composición del comité y de los grupos será determinada por la CP.] [Se establecerá un Fondo Multilateral de Tecnología del Clima (FMTC) que atenderá a las necesidades financieras relacionadas con la tecnología de conformidad con lo que disponga el Órgano Ejecutivo en el marco de la CP.]]
Alternativa a la opción 2
[Establecer un Órgano Ejecutivo de Tecnología (OET), como órgano subsidiario de la Convención, de conformidad con el párrafo 2 i) de su artículo 7. El OET estará integrado por representantes gubernamentales elegidos por la CP, conforme al criterio de la representación regional equilibrada, que sean expertos en materias relacionadas con el desarrollo y la transferencia de tecnología. El OET (la lista que figura a continuación podrá incluirse en un anexo de la decisión por la que se establezca el OET, en forma de mandato, estructura organizativa, funciones, etc.):
a) Se guiará por los siguientes principios:
i) Funcionar bajo la autoridad y orientación de la Conferencia de las Partes;
ii) Lograr la accesibilidad, asequibilidad, idoneidad y adaptabilidad de las tecnologías que las Partes que son países en desarrollo necesitan para intensificar su labor de mitigación y adaptación;
iii) Lograr la supresión de las barreras al desarrollo, despliegue, adopción, difusión y transferencia de tecnologías ecológicamente racionales (TER);
iv) Velar por el suministro de recursos financieros nuevos, adicionales, adecuados y predecibles para el desarrollo, la demostración, el despliegue, la adopción, la difusión y la transferencia de TER;
v) Apoyar el desarrollo y el mejoramiento de capacidades y tecnologías endógenas en las Partes que son países en desarrollo;
vi) Acelerar la penetración de tecnologías eficaces en relación con los costos, en particular mediante proyectos piloto, actividades de fomento de la capacidad, y la facilitación de la financiación;
vii) Promover soluciones y tecnologías que beneficien a todos y encierren un gran potencial de reducir al mínimo los efectos adversos del cambio climático y de las medidas de respuesta en las Partes que son países en desarrollo, en particular la diversificación económica;
viii) Estar orientado a la adopción de medidas a fin de lograr la eficacia con respecto a los costos;
ix) Promover una mayor participación de los interesados pertinentes;
x) Promover las asociaciones de los sectores público y privado.
b) Desempeñará las siguientes funciones:
i) Acelerar el desarrollo, la demostración, el despliegue, la aprobación, la difusión y la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales de las Partes que son países desarrollados y otras Partes desarrolladas incluidas en el anexo 11 de la Convención a las Partes que son países en desarrollo, a fin de evitar que estas queden atrapadas en las tecnologías que no son ecológicamente racionales y de promover su desarrollo sostenible;
ii) Proporcionar acceso a tecnologías de adaptación a escala nacional, subregional y regional, mediante actividades de fomento de la capacidad y el suministro de recursos financieros nuevos, adicionales, adecuados y predecibles para sufragar los costos tanto de la integración de la labor de adaptación en el proceso de desarrollo como de las actividades de adaptación individuales;
iii) Suprimir las barreras a la transferencia de tecnología y mejorar los medios para facilitar esta transferencia, a fin de promover el acceso urgente a TER avanzadas, y al mismo tiempo establecer un equilibrio entre la recompensa por la innovación y el bien común de la humanidad, entre otras cosas desarrollando tecnologías de forma conjunta y compartiendo los derechos de propiedad intelectual;
iv) Crear entornos más propicios a fin de facilitar el acceso a la tecnología, por ejemplo mediante entornos de financiación que atraigan recursos financieros del sector privado, además de diálogos sobre las políticas, y la participación en el desarrollo, la demostración, el despliegue, la adopción, la difusión y la transferencia de TER;
v) Aprovechar las actividades que se llevan a cabo en el marco de la Convención, incluida la labor realizada por el Grupo de Expertos en Transferencia de Tecnología (GETT) de conformidad con su mandato ampliado, para promover la coherencia mediante la integración de las actividades de desarrollo y transferencia de tecnología que estén en curso;
vi) Proporcionar los medios para el pleno cumplimiento de los compromisos asumidos en virtud de la Convención en materia de desarrollo, despliegue, adopción, difusión y transferencia de TER, y la financiación y las actividades de fomento de la capacidad conexas;
vii) Elaborar estrategias y planes de acción tecnológica, y supervisar y verificar la aplicación de las políticas operacionales, las directrices y los arreglos administrativos específicos, en particular el desembolso de recursos, con el fin de alcanzar los objetivos del fondo multilateral para la tecnología, teniendo en cuenta la eficacia con respecto al costo de las actividades propuestas y la posibilidad de reproducirlas;
viii) Coordinar la labor de diferentes interesados en los planos internacional, regional y nacional;
ix) Evaluar los resultados de las actividades de desarrollo y transferencia de TER en cuanto a la rapidez, el alcance y la magnitud de la corriente tecnológica.
e) Estará integrado y apoyado por:
i) Un Comité de Planificación Estratégica que:
Elabore estrategias;
Imparta orientación regular;
Evalúe y estudie los asuntos de carácter tecnológico;
Evalúe los avances de manera continua, con inclusión de las corrientes de financiación y tecnología y el alcance y la eficacia de las tecnologías transferidas;
Actualice periódicamente el plan de acción tecnológica que se describe más adelante;
Desempeñe cualquier otra función que le asigne el üET;
Lleve a cabo actividades de fomento de la capacidad.
ii) Grupos técnicos que generen y recopilen información especializada y actualizada sobre, entre otras cosas:
Políticas y medidas;
Iniciativas de cooperación, intercambio y asociación en materia de propiedad intelectual;
Cooperación sectorial, intersectorial y transversal;
Asuntos relacionados con la evaluación, la supervisión y el cumplimiento;
Difusión de conocimientos;
Documentación, implantación a mayor escala y difusión de las tecnologías de adaptación autóctonas que ya existan en los países en desarrollo.
iii) Un Grupo de Verificación que establezca un sistema de medición, notificación y verificación del cumplimiento de las obligaciones relativas al suministro de financiación y al desarrollo, la demostración, el despliegue, la adopción, la difusión y la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales por las Partes del anexo I a los países en desarrollo en el marco del mecanismo, y del cumplimiento general de los compromisos relativos a la financiación y la tecnología asumidos de conformidad con la Convención, incluidos los requisitos establecidos en el Plan de Acción de Bali respecto de la medición, la notificación y la verificación.
iv) Una secretaría que:
Apoye y facilite las actividades del Órgano Ejecutivo de Tecnología;
Compile y prepare un informe final sobre las contribuciones financieras y tecnológicas efectuadas y notificadas por las Partes al mecanismo de tecnología, incluidos los requisitos generales establecidos en el Plan de Acción de Bali en relación con la medición, la notificación y la verificación.
d) Elaborará un Plan de Acción Tecnológica (PAT) que será el punto de partida de la labor del Órgano Ejecutivo, y que:
i) Incluirá medidas y plazos concretos para los tres primeros años, y se actualizará cada tres años;
ii) Para aprovechar al máximo el potencial de la tecnología, apuntalará todas las etapas del ciclo tecnológico, entre ellas la investigación, el desarrollo, la demostración, la difusión y la transferencia;
iii) Definirá políticas, medidas y necesidades de financiación concretas para todas las tecnologías pertinentes de las siguientes categorías: tecnologías de dominio público, tecnologías y conocimientos patentados y tecnologías futuras.
e) Creará centros de excelencia tecnológica nacionales y regionales para intensificar la cooperación Norte-Sur, Sur-Sur y triangular, incluidas las actividades conjuntas de investigación y desarrollo (podrán adjuntarse detalles a la conclusión acordada/el documento jurídico).
Se ha adjuntado como anexo en el párrafo 52 infra una lista indicativa de las actividades y los costos para los que se podrá recibir apoyo del OET (el anexo consistirá en la lista indicativa incluida en la comunicación del G77 y China sobre el mecanismo de tecnología de la CP, en la que se enumeran las actividades y los costos que podrán optar a la ayuda prestada por el mecanismo)].
[Opcion 3 [55]
[Establecer un comité de tecnología [que asesore a] la CP en cuestiones de política tecnológica. [El comité debería contar con los servicios de una secretaría profesional reforzada y estar asesorado por un grupo de expertos en tecnología compuesto de expertos designados por las Partes.] [Las funciones del comité de tecnología comprenden lo siguiente] [el grupo de expertos en tecnología tendrá las siguientes funciones ]:
a) Determinar las esferas de cooperación con el sector privado y recomendar la adopción de medidas a la CP;
b) [Examinar y proponer inversiones en tecnología [y tomar decisiones al respecto];]
c) [Examinar [y aprobar] las solicitudes de financiación de tecnologías;]
d) [Examinar la evolución de la ejecución del programa de acción tecnológica;]
e) [Aprobar los procedimientos y modalidades de la cooperación tecnológica con el sector privado;]
f) Identificar y promover las prácticas óptimas y las mejores tecnologías disponibles;
g) Determinar las formas apropiadas de promover la transferencia de las mejores tecnologías disponibles y de las tecnologías que estarán disponibles a corto, medio y largo plazo;
h) Dar orientación y apoyo a las Partes que son países en desarrollo para que efectúen evaluaciones de sus necesidades tecnológicas, como parte de sus estrategias de desarrollo con bajas emisiones de carbono;
i) Recopilar y, en caso necesario, elaborar o encargar hojas de ruta mundiales para la tecnología;
j) Ayudar al mecanismo de coordinación a evaluar las medidas de mitigación apropiadas para cada país, y a otros órganos pertinentes.]
[Opción 4
Crear un nuevo órgano de transferencia y financiación de tecnologías [en el ámbito de la Convención] a fin de intensificar la aplicación de los mecanismos de transferencia de tecnología así como las actividades que propicien esa transferencia, como las de fomento de la capacidad, capacitación técnica y cooperación en I+D, comprendidas las actividades señaladas en las ENT, las MMAP y los PNA.
El nuevo órgano de transferencia y financiación de tecnologías debería:
a) Coordinar los mecanismos financieros existentes, relacionados o no con el mercado, [que se estab lezcan];
b) Contribuir a la medición, notificación y verificación de las actividades y del apoyo a las actividades;
c) Facilitar los enlaces para obtener acceso a los recursos financieros y reducir la diversificación entre las fuentes de recursos disponibles en el ámbito de la Convención;
d) Coordinar los mecanismos de transferencia y financiación de tecnologías de la Convención con otras organizaciones de las Naciones Unidas, instituciones financieras multilaterales establecidas en el marco de programas bilaterales o multilaterales de desarrollo y otros foros internacionales pertinentes no directamente relacionados con el cambio climático, con la asistencia de los grupos técnicos que se creen.]
Introdúzcase un párrafo nuevo que integre los elementos principales de las opciones 2, 3, 4 y 5 actuales.
[Opción 5
Recabar la participación de entidades privadas y/u organizaciones internacionales pertinentes, a escala nacional y/o sectorial, entre otras cosas a través de mejores asociaciones de los sectores público y privado y del asesoramiento por expertos en esos sectores. A fin de mejorar esta cooperación se crearía un [grupo asesor] para la cooperación tecnológica sectorial que apoye la ejecución de las MMAP eliminando los obstáculos a la transferencia y la difusión de tecnologías y promoviendo estas actividades en todos los sectores pertinentes.
El grupo asesor para la cooperación tecnológica sectorial debería, entre otras cosas:
a) Determinar las prácticas óptimas y las mejores tecnologías disponibles de los países desarrollados y las tecnologías que estarán disponibles en el futuro;
b) Determinar las formas apropiadas de promover la transferencia de las mejores tecnologías disponibles mediante el análisis de los potenciales de reducción de las emisiones y el establecimiento de indicadores;
c) Asesorar sobre la promoción de la transferencia y la difusión de tecnología en todos los sectores pertinentes;
d) Informar periódicamente a la CP sobre sus actividades.]
[Opción 6
Se debería crear un nuevo servicio de apalancamiento de tecnología que forme parte de una plataforma de facilitación más amplia. Su objetivo sería prestar un servicio de facilitación interactivo para las medidas identificadas en los procesos de las estrategias de desarrollo con bajas emisiones y/o de las ENT/MMAP/PNA. Este servicio se prestaría a los países en desarrollo y, cuando éstos así lo desearan, evaluaría las medidas posibles y les ayudaría a elaborar propuestas de proyectos rigurosas y a emparej ar sus actividades con las formas de inversión más adecuadas, especialmente con miras a atraer fondos del sector privado. Este servicio colaboraría estrechamente con las instituciones financieras internacionales pertinentes, con los bancos multilaterales de desarrollo y con el sector privado.]
[Opción 7
Por el presente se establece un Servicio de Desarrollo y Transferencia de Tecnología.
El propósito del Servicio de Desarrollo y Transferencia de Tecnología es ayudar a las Partes que son países en desarrollo a identificar y facilitar la transferencia de tecnologías con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, especialmente las tecnologías de energía renovable y eficiencia energética, para respaldar la adopción de medidas de mitigación apropiadas para cada país. El Servicio también ayudará a los países en desarrollo particularmente vulnerables a identificar y facilitar la transferencia de tecnologías de adaptación adecuadas.
El Servicio de Desarrollo y Transferencia de Tecnología estará sujeto a la autoridad y la orientación de la CP (o la Conferencia de las Partes en calidad de asamblea de las Partes) y a la supervisión de una Junta.
La composición de la Junta será determinada por la CP (o la Conferencia de las Partes en calidad de asamblea de las Partes) y se regirá por el principio de la representación geográfica equitativa.
El Servicio de Desarrollo y Transferencia de Tecnología informará periódicamente de su labor a la CP (o la Conferencia de las Partes en calidad de asamblea de las Partes).
La Junta del Servicio de Desarrollo y Transferencia de Tecnología recibirá asesoramiento del Grupo de Expertos en Transferencia de Tecnología.]
Propuesta para consolidar el párrafo 45 (196 en FCCCI AWGLCAI20091INF1) con los párrafos 174 y 175 en FCCCI AWGLCA/2009/INF 1, utilizando la siguiente alternativa
Alternativa alpárrafo 45 (196 en FCCCIAWGLCA/2009/INF 1) va los párrafos 174 y 175 de FCCCI AWGLCA/2009/INF 1 [56]
[Los arreglos institucionales para mejorar la aplicación del artículo 11 de la Convención, mediante la financiación, la tecnología y el fomento de la capacidad, comprenderán lo siguiente.
La creación de un Mecanismo Financiero y Tecnológico encargado de asegurar la aplicación plena, eficaz y sostenida de la Convención, en relación con el cumplimiento de los compromisos de suministro de recursos financieros. Este mandato figura en los párrafos 3, 4, 5, 8 y 9 del artículo 4 de la Convención, de conformidad con el artículo 11, en que se define el mecanismo financiero de la Convención.
El Mecanismo Financiero y Tecnológico se ocupará de todos los aspectos de la cooperación en la investigación, el desarrollo, la difusión y la transferencia de tecnología, de conformidad con los párrafos 1 e), 3 Y 5 del artículo 4 y otros artículos pertinentes de la Convención, para hacer posibles la mitigación y la adaptación previstas en los párrafos pertinentes de la decisión I/CP .13.
La estructura básica del Mecanismo Financiero y Tecnológico de la Convención constará de dos pilares, uno relativo a la adaptación y otro a la mitigación.
Se establecerá un Órgano Ejecutivo de Finanzas y Tecnología para la Adaptación (OEFTA), que responderá ante la CP. El OEFTA desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:
a) Organizar, coordinar, vigilar y evaluar la aplicación del marco integral para la adaptación, incluidos como medios de apoyo la financiación, la tecnología y el fomento de la capacidad.
b) Orientar y supervisar los desembolsos del Fondo de Adaptación que se creará en el marco de la Convención. [Se introducirán nuevas disposiciones sobre el Fondo de Adaptación.]
c) Coordinar los desembolsos del Fondo de Adaptación con arreglo a las necesidades indicadas en los planes nacionales de adaptación que le presenten los países en desarrollo.
d) Prestar apoyo financiero y técnico a los países en desarrollo que se lo soliciten para la elaboración de los planes nacionales de adaptación.
e) Administrar un sistema de certificación para recibir los recursos financieros que se aporten en cumplimiento de los compromisos financieros de las Partes que son países desarrollados en virtud del párrafo 3 del artículo 4 de la Convención.
f) Coordinar los mecanismos de transferencia y financiación de tecnología de la Convención con otras organizaciones de las Naciones Unidas, instituciones financieras multilaterales establecidas en el marco de programas bilaterales o multilaterales de desarrollo y otros foros internacionales pertinentes no directamente relacionados con el cambio climático, con la asistencia de los grupos técnicos que se creen.
El OEFTA contará con el apoyo de cuatro grupos técnicos sobre investigación y desarrollo, fomento de la capacidad, transferencia de tecnologías para la adaptación, y sistemas de observación y gestión de la información. Los grupos técnicos estarán integrados por representantes gubernamentales elegidos por la CP, conforme al criterio de la representación regional equilibrada, que serán expertos en las materias de las que se ocupe cada grupo, y estarán abiertos a las aportaciones de otros expertos, a fin de asegurar una gobernanza transparente y eficiente.
Se establecerá un Órgano Ejecutivo de Finanzas y Tecnología para la Mitigación (OEFTM) que responderá ante la CP. El OEFTM desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:
a) Organizar, coordinar, vigilar y evaluar la aplicación del marco integral para la mitigación, incluidos como medios de apoyo la financiación, la tecnología y el fomento de la capacidad;
b) Dirigir un Fondo de Mitigación que se creará en el marco de la Convención; [Se introducirán nuevas disposiciones sobre el Fondo de Mitigación;]
c) Coordinar los desembolsos del Fondo de Mitigación con arreglo a las necesidades indicadas en las MMAP que le presenten los países en desarrollo;
d) Prestar apoyo financiero y técnico a los países en desarrollo que se lo soliciten para la elaboración de las MMAP;
e) Coordinar los desembolsos del Fondo de Mitigación con arreglo a las necesidades para actividades de REDD+ que le comuniquen los países en desarrollo;
f) Prestar apoyo financiero y técnico a los países en desarrollo que se lo soliciten para la preparación de actividades de REDD+;
g) Coordinar también con los bancos de desarrollo regionales arreglos para la concesión de préstamos en condiciones favorables al sector privado de los países en desarrollo para la aplicación de actividades de mitigación concretas;
h) Administrar un sistema de registro y certificación para recibir los recursos financieros que se aporten en cumplimiento de los compromisos financieros de las Partes que son países desarrollados en virtud del párrafo 3 del artículo 4 de la Convención;
i) Coordinar los mecanismos de transferencia y financiación de tecnología de la Convención con otras organizaciones de las Naciones Unidas, instituciones financieras multilaterales establecidas en el marco de programas bilaterales o multilaterales de desarrollo y otros foros internacionales pertinentes no directamente relacionados con el cambio climático, con la asistencia de los grupos técnicos que se creen.
El OEFTM contará con el apoyo de cinco grupos técnicos sobre investigación y desarrollo, fomento de la capacidad, transferencia de tecnologías para la mitigación, REDD+ y mecanismos de mercado. Los grupos técnicos estarán integrados por representantes gubernamentales elegidos por la CP, conforme al criterio de la representación regional equilibrada, que serán expertos en las materias de las que se ocupe cada grupo, y estarán abiertos a las aportaciones de otros expertos.
Grupos técnicos
a) Ambos grupos técnicos sobre investigación y desarrollo (el GTIDA y el GTIDM), entre otras cosas, coordinarán programas multilaterales de investigación, desarrollo y demostración de tecnología y ofrecerán el apoyo adecuado a las Partes que son países en desarrollo mediante planes de cooperación Norte-Sur y Sur-Sur, y promoverán iniciativas conjuntas para acelerar el despliegue, la difusión y la transferencia efectiva de las tecnologías.
b) Ambos grupos técnicos sobre fomento de la capacidad (el GTFCA y el GTFCM) organizarán, coordinarán, vigilarán, evaluarán y reajustarán la ej ecución de actividades de fomento de la capacidad para la adaptación y la mitigación y la respectiva labor de financiación y desarrollo y transferencia de tecnologías en los países en desarrollo.
Los grupos técnicos sobre fomento de la capacidad proporcionarán también información y opiniones sobre el cumplimiento de los compromisos de apoyo al fomento de la capacidad por los países desarrollados. Estos grupos técnicos crearán mecanismos para intercambiar las enseñanzas extraídas, promover la cooperación Sur-Sur y difundir las actividades de fomento de la capacidad que han dado buenos resultados en los países en desarrollo.
c) Ambos grupos técnicos sobre transferencia de tecnología (el GTTTA y el GTTTM), entre otras cosas, ofrecerán asesoramiento y formularán recomendaciones a los Órganos Ejecutivos de Finanzas y Tecnología sobre la aplicación general de la tecnología; promoverán la comunicación y el intercambio de información y conocimientos; vigilarán y evaluarán el desempeño y los avances logrados en la investigación, el desarrollo, la demostración, la difusión y el despliegue de tecnología, utilizando indicadores de los resultados, e informarán de ello a la CP. Además, estos grupos técnicos elaborarán estudios de las tecnologías existentes, con información sobre los costos estimados, los riesgos, los beneficios y las limitaciones, teniendo en cuenta las circunstancias de la Parte de acogida.
d) El Grupo Técnico sobre Sistemas de Observación y Gestión de la Información (GTSOGI), entre otras cosas, organizará, coordinará, vigilará, evaluará y reajustará la ej ecución de actividades de observación sistemática y gestión de la información (que incluirán la recopilación de información y su archivo, análisis, modelización, reducción de escala y difusión) para la adaptación en los países en desarrollo. El GTSOGI creará mecanismos para intercambiar las enseñanzas extraídas, promover la cooperación Sur-Sur y difundir las actividades de observación sistemática y gestión de la información que han dado buenos resultados para la adaptación en países en desarrollo.
e) El Grupo Técnico sobre REDD+ (GTREDD+), entre otras cosas, determinará las metodologías sobre los niveles de referencia, apoyará la intensificación de las actividades de proyectos de REDD en los países y se ocupará de otras cuestiones metodológicas generales.
f) El Grupo Técnico sobre Mecanismos de Mercado (GTMM), entre otras cosas, organizará, coordinará, vigilará, evaluará y reajustará la ejecución de actividades de mitigación en los países en desarrollo que se realicen en el marco de mecanismos de mercado. Este grupo técnico se ocupará de cuestiones tales como las bases de referencia sectoriales específicas de cada país, la adicionalidad, los planes de vigilancia y verificación, el registro de las actividades y medidas de mitigación, la expedición de créditos, etc.
g) Además, un Grupo sobre MNV que se creará en el marco de la CP se encargará de establecer metodologías para la medición, notificación y verificación de las medidas de mitigación y el apoyo recibido conforme a lo dispuesto en el párrafo 1.b) ii) de la decisión l/CP.13, y de llevar registros de las actividades de mitigación y adaptación ejecutadas por los países en desarrollo con sus propios recursos.
La secretaría de la Convención Marco apoyará y facilitará las actividades del OEFTA, el OEFTM y los grupos técnicos.]
Centros nacionales y regionales de innovación tecnológica
47. Se [deberán] [deberían] [establecer] [reforzar los] [establecer y/o reforzar] [centros nacionales y regionales de innovación tecnológica] [Centros de Cooperación para el Desarrollo de Tecnología] [y reforzar los ya existentes] y las redes entre las Partes, especialmente en los países en desarrollo, cuando corresponda, [en las principales regiones de países en desarrollo del mundo] con el fin de:
a) [Proporcionar nodos centrales de coordinación que faciliten y hagan posible la identificación de uno o varios productos tecnológicos clave que ofrezcan grandes beneficios para el desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático, junto con su precio proyectado y las metas de rendimiento, el desarrollo de esos productos y los mercados para ellos, en asociación con las organizaciones apropiadas de los sectores público y privado;]
b) Promover [la cooperación] [las actividades conjuntas de 1+ D] [en el contexto de la cooperación Sur-Sur, Norte-Sur y triangular] [y] [el desarrollo conjunto de nuevas tecnologías] [, lo cual podría incluir compartir los DPI];
c) [Promover el despliegue, el desarrollo y la transferencia [a las Partes que son países en desarrollo] de tecnologías ecológicamente racionales para la mitigación y la adaptación;]
d) Estimular el fomento de la capacidad [, en particular para las tecnologías endógenas];
e) Mej orar el acceso a la información sobre las tecnologías existentes y nuevas;
f) [Alentar a que se compartan los DPI];]
g) Cooperar en la provisión de instalaciones de capacitación y desarrollo que reciban apoyo de asociaciones de los sectores público y privado para desarrollar y desplegar tecnologías de energía renovable y eficiencia energética y tecnologías de adaptación ecológicamente racionales;
h) Ofrecer oportunidades de capacitación a participantes de todos los países, a fin de facilitar el desarrollo y la transferencia de tecnologías de energía renovable y eficiencia energética, así como de otras tecnologías de adaptación ecológicamente racionales.
48. [[Los recursos financieros necesarios para apoyar] [Los fondos para la creación de] [La financiación nueva, adicional, adecuada, predecible y sostenible para] tales [centros y redes] [centros de cooperación para el desarrollo de tecnología] [centros conjuntos de excelencia tecnológica] [deberán] [ deberían] ser suministrados por diversas fuentes, en particular [las identificadas por la CP (o la Conferencia de las Partes en calidad de asamblea de las Partes)] [la Ventanilla de Tecnología del] [el fondo multilateral de tecnología del clima mencionado en la opción 5 del párrafo 175 de FCCC/ A WGLCA/2009/INF.l] y las Partes [que son países desarrollados] mediante [una cuota] [los programas, asociaciones e iniciativas de cooperación bilateral y multilateral existentes] [para que las entidades de estos países puedan llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo, especialmente en relación con las tecnologías de adaptación y de mitigación].]
49. [Establecer un Fondo Multilateral de Tecnología del Clima (FMTC) que suministre recursos financieros para la tecnología según establezca el OET. El FMTC funcionará en el marco de la Conferencia de las Partes como parte del mecanismo financiero multilateral mej orado establecido en virtud de la Convención: (véase también el anexo en el párrafo 51 infra (xA de FCCC/AWGLCA/2009/INF.1)).
50. Fuentes de los fondos:
a) El FMTC se financiará con las cuotas pagadas por las Partes que son países desarrollados y otras Partes desarrolladas incluidas en el anexo 11 de la Convención. Las contribuciones al mecanismo serán nuevas, adicionales, adecuadas y predecibles, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 de la Convención.
b) Una parte acordada de las contribuciones a la cooperación bilateral y regional hechas por las Partes que son países desarrollados podría considerarse como contribución al FMTC, siempre que esa cooperación sea coherente con las políticas y el ámbito de acción del mecanismo, y con la orientación impartida por el OET.
c) Fuentes específicas, entre ellas partes del presupuesto fiscal ordinario para la investigación y el desarrollo, ingresos fiscales procedentes de los gravámenes aplicados a las transacciones de carbono y/o la subasta de permisos de emisión en el mercado del carbono, así como ingresos fiscales procedentes de los impuestos sobre la energía o el medio ambiente en los países desarrollados.
d) La transferencia de fondos al FMTC se contabilizará como compromiso mensurable, notificable y verificable, tanto para las medidas de mitigación como para las de adaptación.
e) Los recursos financieros para el desarrollo y la transferencia de tecnología que discurran por cauces ajenos al mecanismo financiero, y por lo tanto a la autoridad y orientación de la CP, no se tendrán en cuenta para el cumplimiento de los compromisos asumidos por las Partes que son países desarrollados en virtud de los párrafos 3 y 5 del artículo 4 de la Convención, ni para el cumplimiento del Plan de Acción de Bali.
51. El FMTC sufragará, entre otros:
a) Los costos de las actividades aprobadas por el üET que reúnan los criterios de admisibilidad;
b) Los costos administrativos del Órgano Ejecutivo, la secretaría, y otros órganos que presten servicio al OET;
c) Los costos asociados a otras decisiones concretas de la Conferencia de las Partes sobre el desarrollo y la transferencia de tecnología.
52. Anexo I
Las actividades que pueden optar a recibir apoyo del mecanismo son, entre otras, las siguientes:
a) La promoción, facilitación y ejecución de actividades en todo el ciclo tecnológico con el fin de acelerar la adopción de TER;
b) El apoyo a la investigación, el desarrollo, la fabricación, la comercialización, el despliegue y la difusión de tecnologías de adaptación y mitigación de conformidad con la decisión l/CP.13;
c) Las actividades relativas a tecnologías de adaptación destinadas a hacer frente a los efectos adversos del cambio climático y financiar la eliminación de los obstáculos a la transferencia en gran escala de tecnologías para reducir los efectos adversos de las medidas de respuesta;
d) Las actividades relativas a tecnologías para hacer frente a los efectos adversos de las medidas de respuesta y financiar la eliminación de los obstáculos a la transferencia en gran escala de tecnologías para reducir esos efectos adversos;
e) Las actividades de fomento de la capacidad para gestionar y generar la transición tecnológica, aumentar la capacidad de absorción y crear condiciones propicias en los países en desarrollo, en particular los costos derivados de:
i) La investigación, el desarrollo y la demostración de nuevas tecnologías;
ii) El aumento de la capacidad humana e institucional;
iii) Las garantías para la inversión extranjera directa en tecnologías ecológicamente racionales;
f) La comercialización de tecnologías nuevas y emergentes, en particular:
i) El capital riesgo, con inversiones públicas que apalanquen recursos en los mercados de capital privado para las tecnologías emergentes;
ii) La investigación, el desarrollo y la demostración de nuevas tecnologías, financiadas con capital riesgo y otras fuentes;
iii) Las actividades conjuntas de desarrollo de tecnología;
g) La creación de instalaciones de fabricación de TER, en particular de tecnologías de bajas emisiones de GEI, entre otros, los costos derivados de:
i) La expedición de licencias obligatorias, las patentes, los diseños y las regalías;
ii) La conversión de las instalaciones de fabricación existentes o la construcción de nuevas instalaciones;
iii) Las actividades de investigación y desarrollo, en particular las actividades conjuntas de investigación, desarrollo, diseño y demostración;
iv) La adaptación tecnológica;
v) El readiestramiento y la difusión de conocimientos especializados;
vi) Las operaciones, y
vii) La vigilancia y la verificación;
h) La adquisición de tecnologías con bajas emisiones de GEI, incluido el software y el hardware, en particular:
i) El costo de la modificación prematura o la sustitución del equipo existente, así como el costo del equipo nuevo;
ii) El costo del readiestramiento y la difusión de conocimientos especializados;
iii) El costo de la asistencia técnica para el diseño, la instalación y el funcionamiento estable de la tecnología;
iv) El costo del combustible y otros costos de funcionamiento;
v) El costo de las tecnologías para la sustitución de combustibles;
vi) El costo de la vigilancia y la verificación.]
53. [Una ventanilla de tecnología, establecida en el nuevo mecanismo financiero bajo el control de la CP, apoyará la aplicación de las actividades de tecnología concretas y prácticas que se elaboren.]
54. [Por el presente se establece un nuevo mecanismo internacional de bonos de energía renovable y eficiencia energética.
55. La finalidad del mecanismo internacional de bonos de energía renovable y eficiencia energética es ofrecer a las Partes que son países en desarrollo préstamos sin intereses para financiar el desarrollo y despliegue de tecnologías de energía renovable y eficiencia energética.
56. Quienes adquieran bonos de energía renovable y eficiencia energética percibirán pagos de intereses con cargo a fondos que facilitará la Ventanilla de tecnología del Fondo Multilateral para el Cambio Climático.
57. Todas las Partes velarán por que los pagos de intereses efectuados por conducto del mecanismo de bonos de energía renovable y eficiencia energética están exentos de impuestos en sus jurisdicciones internas.
58. Se establecerá una comisión internacional de bonos de energía renovable y eficiencia energética para facilitar:
a) La expedición de bonos;
b) La concesión de préstamos para la energía renovable y la eficiencia energética;
c) La realización de los pagos de intereses.
59. La comisión internacional de bonos de energía renovable y eficiencia energética rendirá informes a la Junta del Servicio de Desarrollo y Transferencia de Tecnología y recibirá asistencia del Grupo de Expertos en Transferencia de Tecnología.
60. Las normas, modalidades y directrices para el funcionamiento del mecanismo internacional de bonos de energía renovable y eficiencia energética serán acordados por la CP (o la Conferencia de las Partes en calidad de asamblea de las Partes).
61. Cada Parte, en la medida de lo posible, establecerá también un sistema de bonos nacionales de energía renovable y eficiencia energética que complemente el sistema internacional.]
Anexo VI
Fomento de la capacidad
En este texto se recoge la labor de consolidación realizada por el facilitador del grupo oficioso sobre transferencia de tecnología y fomento de la capacidad acerca de los párrafos 199 a 201 del texto de negociación revisado (FCCC/AWGLCA/2009/INF. 1) teniendo en cuenta los debates y las observaciones de las Partes durante la reunión oficiosa celebrada por el GTE-CLP en Bonn (Alemania) en agosto de 2009.
Siguiendo el método acordado por las Partes, se han refundido y reordenado las partes del texto que se referían a los mismos conceptos, manteniendo los términos utilizados en el texto de negociación revisado.
El facilitador ha agregado epígrafes al texto refundido para facilitar su lectura y distinguir los grupos de párrafos que contienen conceptos análogos. Esos epígrafes no tienen como fin introducir un nuevo texto del facilitador ni formular una sugerencia concreta para abordar la cuestión del fomento de la capacidad. Los epígrafes se suprimirán del texto más adelante si las Partes así lo deciden.
Los párrafos se han vuelto a numerar a partir del párrafo 1.
Puede llegarse al original de los párrafos utilizando el cuadro explicativo que figura en el anexo VI del documento FCCC/AWGLCA/2009/INF.2/Add. 1, donde también se exponen las razones que han aconsejado la refundición.
Las llamadas de este anexo remiten al texto de negociación revisado (FCCC/AWGLCA/2009/INF. 1).
Propuesta estructural
El párrafo sobre los recursos financieros para el apoyo al fomento de la capacidad debería trasladarse al capítulo relativo a la financiación.
1. Principios
1. Las Partes deberían cooperar para atender las necesidades en materia de capacidad de los países en desarrollo, teniendo en cuenta los siguientes principios rectores:
a) Las actividades de fomento de la capacidad para los PMA se realizarán en el contexto del párrafo 9 del artículo 4 de la Convención. De esta manera se garantizará que este grupo tenga capacidad para aprovechar eficazmente el apoyo que se le brinde para adaptarse a los efectos y participar en las actividades de mitigación.
b) El fomento de la capacidad deberá:
i) Ser un proceso continuo, progresivo e interativo;
ii) Estar a cargo de los países y ser acorde a las prioridades y circunstancias nacionales;
iii) Adaptarse a los contextos y necesidades específicos;
iv) Basarse en las instituciones existentes y aprovechar los conocimientos locales y autóctonos;
v) Ser de carácter transversal y formar parte integrante de la planificación del desarrollo y de su ejecución;
vi) Ser participativo y contar con la participación de un amplio espectro de interesados;
vii) Formar parte integrante de la intensificación de la labor relativa a la adaptación ya la mitigación.
2. Alcance del apoyo para el fomento de la capacidad
2. Se [deberá] [debería] intensificar la cooperación internacional con el fin de ayudar a las Partes que son países en desarrollo a aplicar medidas de [fomento de la capacidad para la] mitigación y [la] adaptación, como por ejemplo:
a) [[La creación] [el fortalecimiento] de entornos propicios a nivel nacional [, subnacional y local] [para intensificar las medidas de adaptación y, cuando corresponda, de mitigación], y [el establecimiento, cuando sea necesario,] de políticas y marcos jurídicos y reguladores apropiados;]
c) [La potenciación institucional mediante [la creación de órganos nacionales de coordinación o el fortalecimiento de esos órganos, cuando existan, y] el fortalecimiento de la capacidad de las entidades de enlace nacionales, [los procesos nacionales de coordinación] [y las partes interesadas ];]
d) [El fomento de la capacidad para la preparación, la ejecución y el seguimiento de los [PNA] [planes nacionales de adaptación], otros planes/estrategias nacionales de adaptación, las comunicaciones nacionales, la evaluación de las necesidades tecnológicas para la adaptación y la mitigación en el marco de las MMAP y [los PNA] [planes nacionales de adaptación], y la fase de preparación y ejecución de las actividades de REDD y REDD-plus y las actividades de proyectos de captura y almacenamiento de carbono;]
e) [El mejoramiento de la capacidad para planificar, preparar y ejecutar actividades pertinentes de mitigación y adaptación;]
f) [El fomento de la capacidad para vigilar, notificar y verificar las MMAP, [[incluidas] [y] las actividades de REDD-plus]], [Fortalecimiento de la capacidad para supervisar e informar sobre las medidas relativas al cambio climático, incluida la preparación de las comunicaciones nacionales], los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero y las actividades de proyectos de captura y almacenamiento de carbono;]
g) [Las necesidades de creación de capacidad señaladas en las comunicaciones nacionales, los planes nacionales de adaptación, las MMAP, los planes nacionales de REDD-plus, las hojas de ruta nacionales para la tecnología y las actividades de proyectos de captura y almacenamiento de carbono;]
h) Las necesidades de fomento de la capacidad específica de las zonas urbanas;
i) La promoción de la educación, la formación y la sensibilización pública, con especial atención a la juventud, la mujer y los pueblos indígenas;
j) La promoción de la recopilación y el intercambio de información sobre los efectos del cambio climático en los ecosistemas marinos, las comunidades, la pesca y otras industrias; la preparación para situaciones de emergencia, la vigilancia y previsión del cambio climático y la variabilidad del océano; y el mejoramiento de la concienciación pública sobre la capacidad de los sistemas de alerta temprana;
k) La prestación de asistencia técnica para ayudar a los países en desarrollo a prepararse para acceder a una base más amplia de fuentes de financiación interna e internacional;
l) La creación, el desarrollo, el fortalecimiento, el aumento y el perfeccionamiento de las competencias, las capacidades y las instituciones científicas y técnicas existentes, en particular en los países en desarrollo, para permitirles evaluar, adaptar, gestionar y desarrollar tecnologías que tengan:
i) Un gran potencial de reducción de las emisiones de GEI;
ii) Soluciones beneficiosas para todos que incluyan tecnologías para la captura y el almacenamiento de carbono;
iii) Un gran potencial para reducir al mínimo los efectos adversos del cambio climático y de las medidas de respuesta en las Partes que son países en desarrollo, en particular la diversificación económica;
m) La creación de capacidad en tecnologías de investigación y desarrollo, incluida la innovación para adaptar las tecnologías disponibles a los recursos y las circunstancias nacionales, y para el despliegue y el mantenimiento efectivo de tecnologías en niveles operacionales;
n) El fortalecimiento de las instituciones nacionales para atender las nuevas necesidades de creación de capacidad, en particular las relacionadas con la aplicación de las disposiciones del régimen del cambio climático.
3. [Los países desarrollados ayudarán a los países en desarrollo a formular y aplicar estrategias y planes de acción para poner en práctica proyectos/programas y actividades independientes de aprendizaje práctico para la creación de capacidad en el marco acordado en la Convención.]
3. Arreglos institucionales
4. Se establecerá un mecanismo específico de apoyo y fomento de la capacidad [al que prestarán apoyo las Partes que son países desarrollados para atender las necesidades específicas de creación de capacidad de las Partes que son países en desarrollo, en particular los PMA, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países africanos] que incluya actividades de capacitación (formación subregional de capacitadores), tutoría y aprendizaje en la práctica, entre otras medidas, para:
a) Capacitar a las instituciones pertinentes en distintos niveles [teniendo en cuenta también la necesidad de realizar actividades independientes de desarrollo de la capacidad en distintos niveles];
b) Mejorar la observación, la investigación y la gestión del conocimiento;
c) [Fortalecer las capacidades endógenas;]
d) Reforzar la comunicación, la educación y la sensibilización en todos los niveles, especialmente en los planos local y comunitario;
e) Fortalecer y utilizar las redes regionales de intercambio de información y conocimientos [, incluido el intercambio de conocimientos indígenas];
f) Compartir las experiencias, la información y las prácticas óptimas de los países en desarrollo [regiones que incluyen países africanos, asiáticos y latinoamericanos en el marco de la AOSIS];
g) Evaluar, fortalecer y movilizar las capacidades de los servicios e instituciones pertinentes que existan en los [PMA, los pequeños Estados insulares, África y otros] países en desarrollo;
h) [Fortalecer y utilizar los datos para la observación sistemática, la alerta temprana, la modelización, la preparación para casos de desastre y la evaluación y supervisión de la capacidad;]
i) [Fortalecer la capacidad para la modelización y la evaluación de las necesidades relacionadas con la adaptación, la mitigación, las capacidades, la financiación y las tecnologías;]
j) Elaborar instrumentos, métodos y tecnologías y apoyar su aplicación;
k) Alentar y fortalecer los enfoques integrados y participativos en la planificación y la adopción de decisiones, incluida la participación significativa de [los diversos actores no gubernamentales] [la sociedad civil];
l) [Fortalecer la capacidad estructural e institucional para la diversificación económica.]
5. Los grupos técnicos sobre creación de capacidad organizarán, coordinarán, supervisarán, evaluarán y ajustarán la ejecución de las actividades de fomento de la capacidad para la adaptación y la mitigación y la financiación y el desarrollo y la transferencia de tecnología correspondientes en los países en desarrollo. Los grupos técnicos también proporcionarán información y darán su opinión sobre el cumplimiento de los compromisos de apoyo de los países desarrollados para la creación de capacidad. Los grupos técnicos establecerán mecanismos para intercambiar las lecciones aprendidas, promover la cooperación Sur-Sur y difundir en los países en desarrollo las actividades de fomento de la capacidad que hayan dado buenos resultados.
4. Medición del apoyo y las actividades de fomento de la capacidad
6. Opción 1
[El apoyo a las actividades de fomento de la capacidad se medirá utilizando indicadores del desempeño acordados y eficaces [y unidades que se establecerán como parte del examen de la aplicación del marco para el fomento de la capacidad aprobado en la decisión 2/CP.7], con el fin de asegurar que los recursos proporcionados por las Partes que son países desarrollados beneficien a los países en desarrollo en el contexto de las actividades convenidas que se determinen y lleven a cabo mediante un proceso ascendente dirigido por los países.]
Opción 2
[Para facilitar la supervisión y el examen de los compromisos asumidos en virtud del Acuerdo de Copenhague, todas las Partes deberían informar sobre los progresos realizados en el fomento de la capacidad para hacer frente al cambio climático, y sobre el apoyo prestado o recibido.]
5. Suministro de recursos financieros para el fomento de la capacidad
7. [Se [deberá] [debería] proporcionar apoyo financiero y tecnológico en el contexto del párrafo 9 del artículo 4 de la Convención de manera transparente, rápida, directamente accesible, sostenible y previsible bajo la orientación general de la CP, a través de
Opción 1
un fondo multilateral específico para la creación de capacidad, como se indica en el párrafo 175, opción 6, supra.
Opción 2
un nuevo mecanismo financiero para apoyar las medidas de mitigación, adaptación, transferencia de tecnología y fomento de la capacidad, como se indica en el párrafo 166 y el párrafo 174, opción 1, supra.
La prestación de apoyo para el fomento de la capacidad a las Partes que son países en desarrollo, junto con el suministro de apoyo financiero y la transferencia de tecnología, será una obligación jurídicamente vinculante de las Partes que son países desarrollados, que entrañará consecuencias en caso de incumplimiento.]
Anexo VII
Propuestas transversales relativas a la estructura y la ubicación de los elementos
Durante la reunión oficiosa del GTE-CLP celebrada en Bonn (Alemania) en agosto de 2009, el Presidente resumió las propuestas transversales relativas a la estructura y la ubicación de los elementos de la manera siguiente:
a) Propuestas sobre la estructural:
i) Reestructurar el texto para distinguir las responsabilidades comunes de todas las Partes de las responsabilidades diferenciadas de los distintos grupos de Partes;
ii) Añadir anexos para dejar constancia de los compromisos y las medidas de las Partes;
iii) Mantener la separación entre las responsabilidades de los países desarrollados y en desarrollo;
iv) Organizar las disposiciones en función de los artículos y las disposiciones pertinentes de la Convención y haciendo referencia a ellos.
b) Propuestas relativas a la ubicación:
i) Examen de los medios de aplicación (financiación, tecnología y actividades de fomento de la capacidad):
Integrar las disposiciones relativas a los medios de aplicación en los capítulos sobre la financiación, la tecnología y las actividades de fomento de la capacidad;
Integrar las disposiciones relativas a los medios de aplicación en los capítulos sobre la financiación, la adaptación, la mitigación y la visión común;
ii) Trasladar los aspectos relativos a la financiación y los arreglos institucionales a los capítulos respectivos del texto de negociación;
iii) Trasladar los aspectos relativos al objetivo mundial y las metas a medio plazo, incluidas las escalas de reducción de las emisiones, al capítulo sobre la mitigación;
iv) Ubicación de los objetivos y los principios rectores:
Incluir los objetivos, el alcance y los principios rectores al comienzo del capítulo sobre la mitigación y la adaptación;
Trasladar los objetivos y los principios a la sección correspondiente del capítulo sobre la visión común.
c) Propuestas relativas a la estructura y la colocación del capítulo sobre la mitigación:
i) Dejar constancia de las duplicaciones, la relación y la coherencia con el GTE-PK;
ii) Tratamiento de la medición, la notificación y la verificación de las medidas y el apoyo en materia de mitigación:
Considerar la medición, la notificación y la verificación de las medidas de mitigación en relación con los párrafos 1 b) i) y ii) y REDD-plus en un capítulo integrado con la medición, la notificación y la verificación del apoyo;
Examinar por separado la medición, la notificación y la verificación de las medidas de los párrafos 1 b) i) y ii) y REDD-plus.
NOTAS
[1] FCCC/AWGLCA/2009/8.
[2] FCCC/AWGLCA/2009/INF.1.
[3] En algunos casos también hay cuadros adicionales con análisis hechos por los facilitadores.
[4] 4 http://unfccc.int/meetings/items/4381.php.
[5] Marco de Acción de Hyogo para 2005-2015: Aumento de la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres. Se puede consultar en http://www.unisdr.org/eng/hfa/docs/Hyogo- framework- for-action-english.pdf.
[6] Las Partes también hicieron referencia a "de opciones múltiples".
[7] Las Partes también hicieron referencia a "sistemas".
[8] Los principios/criterios rectores relacionados con los diferentes mecanismos/arreglos que figuran en la sección E del capítulo 11 del documento FCCC/ A WGLCAl2009/INF.l, sobre la adaptación, se agrupan en el presente párrafo.
[9] Los objetivos/funciones/fines relacionados con los diferentes mecanismos/arreglos que figuran en la sección E del capítulo 11 del documento FCCC/ A WGLCAl2009/INF.l, sobre la adaptación, se agrupan en el presente párrafo.
[10] Nota del facilitador: Se ruega a las Partes que consideren si el texto de la propuesta sección adicional sobre las políticas y medidas de todas las Partes (párrs. 1 a 3) debe concebirse como parte de la sección relativa al párrafo 1 b) i) del Plan de Acción de Bali o bien incorporarse en otra parte del documento.
[11] Nota del facilitador: Se sugiere este epígrafe provisional para facilitar la lectura; podrá modificarse o suprimirse más adelante si las Partes así lo deciden.
[12] El término "objetivos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones" se utiliza en el párrafo 1 b) i) del Plan de Acción de Bali y se emplea en el presente documento sin perjuicio de los resultados de las negociaciones al respecto. Otras expresiones utilizadas por las Partes son: "objetivos cuantificados de reducción de las emisiones", "compromisos cuantificados de reducción de las emisiones" y "reducciones/absorciones cuantitativas de las emisiones”.
[13] Nota del facilitador: Se sugiere este epígrafe provisional para facilitar la lectura; podrá modificarse o suprimirse más adelante si las Partes así lo deciden.
[14] En sus comunicaciones, las Partes hablan de "baja emisión" o de "baja emisión de carbono" en relación con sus propuestas de estrategias o planes. A los efectos del presente documento, "baja emisión" se utiliza como un término más amplio a la espera de los resultados de las negociaciones a este respecto.
[15] Las referencias remiten únicamente a los párrafos del presente anexo.
[16] Las medidas adicionales a las señaladas en las modalidades primera y segunda se basan en una meta de reducción de las emisiones; se podría comerciar con sus unidades.
[17] En el presente documento, las medidas que responden al párrafo 1 b) iii) del Plan de Acción de Bali (cuestiones relacionadas con los enfoques de política e incentivos positivos para las cuestiones relativas a la reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal en los países en desarrollo; y la función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo) se denominan colectivamente "medidas de REDD-plus".
[18] Medidas financiadas mediante el apoyo financiero y/o tecnológico internacional, ya sea mediante la asistencia bilateral, el apoyo del Fondo Multilateral del Cambio Climático u otros medios financieros internacionales.
[19] Como se describe en el párrafo 62 del documento FCCC/AWGLCA/2009/INF.1.
[20] Medidas financiadas por el propio país, tanto a escala nacional como subnacional.
[21] Medidas financiadas con apoyo económico y/o técnico internacional, ya sea un apoyo bilateral, del Fondo Multilateral del Cambio Climático o de otras fuentes internacionales de financiación.
[22] Medidas adicionales a las señaladas en las modalidades primera y segunda que se basen en una meta de reducción de las emisiones y con cuyas unidades se podría comerciar.
[23] Medidas financiadas con apoyo económico y/o técnico internacional, ya sea un apoyo bilateral, del Fondo Multilateral para el Cambio Climático o de otras fuentes internacionales de financiación.
[24] Los títulos se incluyen únicamente para facilitar la lectura.
[25] Texto propuesto por la Arabia Saudita en la segunda sesión del sub grupo oficioso sobre las consecuencias económicas y sociales de las medidas de respuesta (párr. 1 b) vi) del Plan de Acción de Bali).
[26] Propuesto por la India durante la primera sesión del sub grupo oficioso sobre las consecuencias económicas y sociales de las medidas de respuesta (párrafo 1 b) vi) del Plan de Acción de Bali).
[27] Una Parte pidió que las alteruativas 2 y 3 se incluyeran bajo este título, y otra pidió que se mantuviesen en el segundo título (Compromisos diferenciados/distintas capacidades para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de las medidas de respuesta).
[28] Los títulos se incluyen únicamente para facilitar la lectura.
[29] Una de las Partes pidió que se dijeran las alternativas 2 y 3 bajo este título, y otra pidió que se trasladaran al primer título (Contexto).
[30] Algunas Partes plantearon objeciones a la ubicación y conveniencia de los párrafos 163 a 165.
[31] Igual que la nota 7.
[32] Igual que la nota 7.
[33] Los títulos se incluyen únicamente para facilitar la lectura.
[34] Se refleja la numeración revisada basada en la reorganización de los párrafos.
[35] Igual que la nota 11.
[36] Los títulos se incluyen únicamente para facilitar la lectura.
[37] El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ha estimado que para 2015 se necesitarían 86.000 millones de dólares de los EE.UU. adicionales por año, y, según las estimaciones de la Convención Marco, para 2030 se requerirían entre 28.000 y 67.000 millones adicionales.
[38] De conformidad con la sección 11 F Y con la sección III B4 Y III e 4a (del texto de negociación revisado, en relación con la adaptación, la mitigación y los medios de aplicación).
[39] En algunas propuestas se sugiere que un porcentaje de esos recursos se utilice para proporcionar fondos para la adaptación.
[40] En algunas propuestas se sugiere que un porcentaje de estos recursos se utilice para proporcionar fondos para la adaptación.
[41] En algunas propuestas se sugiere que esta opción se utilice para proporcionar fondos para la adaptación y/o la cooperación tecnológica.
[42] En la mayoría de las propuestas se sugiere que esta opción se utilice para proporcionar fondos para la adaptación.
[43] En algunas propuestas se sugiere que esta opción se utilice para proporcionar fondos para la adaptación.
[44] Otro término que se propuso fue "marco"
[45] Otras expresiones que se propusieron fueron "Órgano Ejecutivo", Entidad operativa internacional" y "consejo de administración”.
[46] Un Comité de Adaptación propuesto por la Alianza de los Pequeños Estados Insulares.
[47] El Mecanismo Financiero propuesto por el Grupo de los 77 y China.
[48] Otra expresión que se propuso fue "un fondo multilateral de adquisición de tecnología".
[49] El autor de la propuesta presentará otras disposiciones sobre el Fondo de Adaptación.
[50] El autor de la propuesta presentará otras disposiciones sobre el Fondo de Mitigación.
[51] En otras propuestas se utilizan las expresiones "mecanismo de transferencia de tecnologías", "mecanismo de facilitación tecnológica", "arreglo" y "marco institucional para la tecnología".
[52] La cooperación tecnológica en tecnologías y sectores específicos se trata en los párrafos 129 a 131 del texto de negociación revisado (FCCC/ A WGLCAl2009/INF.1).
[53] Esta propuesta se presenta en el contexto de las propuestas de establecimiento de un órgano ejecutivo de tecnología y un fondo multilateral de tecnología del clima recogidas en la opción 2 del párrafo 46 infra.
[54] Esta propuesta se presenta en el contexto de las propuestas sobre los fondos recogidas en el párrafo 49 infra, y de las propuestas sobre aspectos de la aplicación recogidas en los párrafos 19 a 22 supra (181 a 183 de FCC/AWGLCA/2009/INF.1).
[55] Esta propuesta se presenta en el contexto de las propuestas sobre los fondos recogidas en el párrafo 49 infra, y de las propuestas sobre aspectos de la aplicación recogidas en los párrafos 19 a 22 supra (181 a 183 en FCCC/ A WGLCAl2009/INF.1).
[56] Este texto se presenta tanto en la sección relativa a la financiación como en la relativa a la tecnología, atendiendo a lo solicitado por la Argentina.
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