INFORME PRESENTADO POR EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS DE CONFORMIDAD CON EL PARRÁFO 6 DE LA RESOLUCION Nº 1644/2005
[S/2006/176 - Distribución: 20 de Marzo de 2006]
I. Introducción
1. El Consejo de Seguridad, en su resolución 1644 (2005), de 15 de diciembre de 2005, me pidió que ayudara al Gobierno del Líbano a determinar la naturaleza y el alcance de la asistencia internacional necesaria para el enjuiciamiento de las personas que finalmente sean inculpadas del atentado terrorista que causó la muerte del ex Primer Ministro del Líbano Rafik Hariri y de 22 personas más ante un tribunal de carácter internacional. La petición del Consejo se hizo en respuesta a una carta de fecha 13 de diciembre de 2005 que me dirigió el Primer Ministro del Líbano y en la que me pedía la creación de un tribunal de carácter internacional para juzgar a los responsables del crimen (S/2005/783, anexo). En la resolución se me pedía que presentara oportunamente un informe al Consejo. El presente informe se presenta en cumplimiento de dicha solicitud.
2. En su carta del 13 de diciembre de 2005, el Primer Ministro del Líbano también pidió que se ampliara el mandato de la Comisión Internacional Independiente de Investigación para investigar todos los atentados terroristas que han tenido lugar desde ello de octubre de 2004. En la resolución 1644 (2005), el Consejo de Seguridad me pidió que, en consulta con la Comisión Internacional Independiente de Investigación y el Gobierno del Líbano, le presentara recomendaciones para ampliar el mandato de la Comisión de modo que incluyera las investigaciones de los atentados que han tenido lugar en el Líbano desde ello de octubre de 2004. En la misma resolución, el Consejo también autorizó a la Comisión para que prestara, según procediera, asistencia técnica a las autoridades del Líbano en relación con sus investigaciones de los ataques perpetrados desde ello de octubre de 2004. La Comisión ha establecido contactos con el Gobierno del Líbano y tomado medidas para aumentar su capacidad para cumplir ese mandato. Teniendo en cuenta las consultas con la Comisión y el Gobierno del Líbano y la evaluación de la eficacia de la asistencia técnica que presta la Comisión, más adelante presentaré recomendaciones el Consejo.
II. Consultas con las autoridades del Líbano
3. Las discusiones con las autoridades del Líbano se llevaron a cabo en dos fases. Nicolas Michel, Secretario General Adjunto de Asuntos Jurídicos y Asesor Jurídico, encabezó un pequeño grupo de funcionarios de la Oficina de Asuntos Jurídicos y del Departamento de Asuntos Políticos que efectuó una misión en Beirut los días 26 y 27 de enero de 2005. Durante la visita, el Sr. Michel se reunió con el Presidente del Líbano, el Primer Ministro y el Presidente de la Asamblea Nacional. También se reunió con el Ministro de Relaciones Exteriores y mantuvo conversaciones extensas y detalladas con el Ministro de Justicia y un grupo de juristas de alto nivel. Tras la misión del Sr. Michel en Beirut, una delegación libanesa visitó la Sede de las Naciones Unidas para celebrar nuevas consultas. Esa delegación, integrada por dos juristas, examinó con el Sr. Michel y colegas de la Oficina de Asuntos Jurídicos y del Departamento de Asuntos Políticos cuestiones jurídicas relacionadas con el establecimiento de un tribunal de carácter internacional. Las reuniones, que se celebraron del 24 al 28 de febrero, fueron a la vez sustantivas y detalladas.
4. Quisiera señalar que el Sr. Michel y sus colegas no han entablado negociaciones con la delegación. De conformidad con el mandato del Consejo de Seguridad, se exploraron a fondo las principales cuestiones que habrían de ser objeto de posibles futuras negociaciones, y se convino en que las consultas no prejuzgaban las futuras posiciones negociadoras, si el Consejo decidiera seguir adelante. A continuación se exponen las principales cuestiones y problemas suscitados en estas consultas y que requieren más atenta consideración.
III. Asistencia internacional necesaria para el establecimiento de un tribunal de carácter internacional
5. Al encargarme que ayudara al Gobierno del Líbano a estudiar las necesidades de un tribunal de carácter internacional, el Consejo de Seguridad reflejó el sentir común de que un tribunal puramente nacional no podía desempeñar eficazmente la tarea de juzgar a los acusados. Al mismo tiempo, en nuestras consultas con las autoridades libanesas se vio claramente que la creación de un tribunal exclusivamente internacional eliminaría la responsabilidad libanesa de lograr que se hiciera justicia en relación con un delito que principal y significativamente afectaba al Líbano. Por ello, parece que el establecimiento de un tribunal de composición mixta permitiría equilibrar la necesidad de la participación del Líbano y de la participación internacional en la labor del tribunal. Ese equilibrio vendría determinado por características importantes como el instrumento constitutivo del tribunal, su competencia, la ley aplicable, ubicación, composición y los arreglos financieros.
6. La práctica que han seguido las Naciones Unidas en los 13 últimos años ha revelado tres tipos diferentes de instrumentos constitutivos de tribunales internacionales o con asistencia internacional. Se han creado tribunales por una resolución del Consejo de Seguridad, por una ley nacional, o por un acuerdo entre las Naciones Unidas y el país directamente interesado en la creación del tribunal. De esas experiencias se desprende principalmente que el Estado interesado debe estar asociado con la creación del tribunal. Tras una discusión a fondo de la cuestión con nuestros interlocutores libaneses, se ha llegado a un entendimiento común de que lo más apropiado sería establecer el tribunal mediante un acuerdo concluido entre el Líbano y las Naciones Unidas. La conclusión de ese acuerdo dejaría que las autoridades libanesas determinaran la necesidad de adoptar medidas legislativas nacionales. Ese enfoque tampoco excluiría la necesidad de que el Consejo adoptara medidas complementarias para garantizar la eficacia del tribunal y la cooperación que se le preste.
7. La competencia del tribunal tendría que determinarse en lo que respecta a las personas implicadas y los actos perpetrados. En el párrafo 6 de la resolución 1644 (2005) se da una orientación respecto de la competencia por razón de la materia, es decir, el atentado terrorista con bombas del 14 de febrero de 2005, en el que resultaron muertos el Sr. Hariri y otras 22 personas. Sin embargo, el párrafo 7 de la resolución ofrece la posibilidad de ampliar la investigación de la Comisión Internacional Independiente de Investigación de modo que incluya todos los atentados terroristas perpetrados desde ello de octubre de 2004. Esta cuestión requerirá un examen más atento. El Consejo de Seguridad ha dado orientaciones generales respecto de la competencia por razón de la persona en sus resoluciones relacionadas con la Comisión. En su resolución 1595 (2005) el Consejo "reitera su llamamiento al Gobierno del Líbano para que someta a la acción de la justicia a los autores, organizadores y patrocinadores" del atentado. Las autoridades libanesas se refirieron a ese texto en nuestras consultas, en las que manifestaron su preferencia por un tribunal con competencia por razón de la persona sobre todos los responsables de la muerte del Sr. Hariri y de otras 22 personas.
8. Para elegir la ley aplicable en el tribunal, hay que tener en cuenta los tipos de delitos cometidos y respetar la cultura jurídica del Líbano, así como las normas de justicia penal internacional que se han venido elaborando durante los últimos años en la labor de otros tribunales. Las consultas con las autoridades libanesas dejaron claro que la aplicación de la ley penal sustantiva del Líbano contribuiría mucho a asegurar la dimensión nacional del tribunal. Los cargos concretos contra los acusados dependerán también de los resultados de la investigación. Para la redacción de las reglas de procedimiento y prueba aplicables en el tribunal se podría aprovechar la experiencia obtenida en los tribunales internacionales existentes, teniendo debidamente en cuenta las circunstancias específicas del asunto.
9. La elección de la ubicación del tribunal no depende directamente ni de su base jurídica ni de la ley aplicable. Más bien, la selección de una ubicación debería buscar un equilibrio entre el objetivo de ubicar el proceso judicial en el territorio del Estado afectado y la seguridad de los magistrados, el fiscal y el personal del tribunal, así como de los testigos y los acusados. La decisión en cuanto a la sede del tribunal también tendría que tener en cuenta las repercusiones logísticas y financieras. Las consultas con las autoridades libanesas pusieron de manifiesto la importancia de los problemas de seguridad. De momento está claro que las autoridades libanesas están convencidas, por razones de seguridad de que el tribunal no podría funcionar eficazmente en el Líbano. Sería necesario estudiar muy atenta y cuidadosamente esta cuestión.
10. Durante las consultas, se discutió la composición del tribunal. Las autoridades libanesas insistieron en que una participación internacional importante sería esencial para que el tribunal cumpliera eficazmente su mandato. Cualquiera que sea el resultado de las discusiones acerca de su composición, es de suma importancia que los magistrados, el fiscal y demás personal del tribunal se seleccionen de manera que se garantice la independencia, objetividad e imparcialidad del proceso judicial.
11. No hay que subestimar el costo que supone establecer y apoyar un tribunal de carácter internacional. En el caso de un posible tribunal para el Líbano, habría que estudiar cuidadosamente cuál habría de ser la fuente de financiación. Analicé la cuestión de la financiación de los tribunales en mi informe al Consejo de Seguridad sobre el Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos (S/2004/6l6). En este informe dije que "no se puede permitir que el funcionamiento de los órganos judiciales dependa enteramente de los altibajos de la financiación voluntaria". Las autoridades libanesas reconocieron en nuestras consultas que el Líbano debería hacer una contribución financiera al tribunal por un monto que tuviera en cuenta la situación financiera del país. El establecimiento de un tribunal requiere que se busquen fuentes de financiación para asegurar que el tribunal disponga de fondos suficientes para garantizar su continuidad y su funcionamiento efectivo. Un comienzo gradual de las actividades del tribunal, insistiendo al principio en las tareas más necesarias, podría proporcionar útiles economías y aumentar su eficacia.
12. Es importante señalar que la adopción de la base jurídica y del marco del tribunal no predeterminaría la fecha en que podría empezar a funcionar, ni impediría la introducción gradual de los diferentes elementos del tribunal. Además, será necesario asegurar, en el momento apropiado, una transición armoniosa entre la investigación actual y un futuro mecanismo judicial.
IV. Conclusiones
13. El atentado contra el Sr. Hariri y los demás atentados similares realizados con bombas en el Líbano han contribuido a la creación de un clima de inseguridad e intimidación, que afecta gravemente al funcionamiento de las instituciones políticas del país, así como a su vida económica y social. Las consultas con las autoridades libanesas han puesto de manifiesto la necesidad urgente en el Líbano de hallar la verdad del asesinato del Sr. Hariri y otros, y de poner a disposición de la justicia a quienes perpetraron el atentado. Nuestros interlocutores han sugerido que la solución de esos problemas podría contribuir al retorno de la estabilidad en el país y a crear las condiciones de una paz duradera.
14. Gracias a nuestras consultas con las autoridades libanesas, la Secretaría comprende mejor los problemas que requerirían examen más atento si se toman medidas hacia el establecimiento de un tribunal de carácter internacional para enjuiciar a los acusados del asesinato del Sr. Hariri y otras personas en el atentado terrorista del 14 de febrero de 2005. Si el Consejo de Seguridad considera aceptable el entendimiento al que han llegado la Secretaría y las autoridades libanesas sobre las cuestiones fundamentales, el Consejo quizá pudiera aprobar una resolución en la que me pida que inicie negociaciones con el Gobierno del Líbano para establecer un tribunal de carácter internacional según las modalidades expuestas en el presente informe.
I. Introducción
1. El Consejo de Seguridad, en su resolución 1644 (2005), de 15 de diciembre de 2005, me pidió que ayudara al Gobierno del Líbano a determinar la naturaleza y el alcance de la asistencia internacional necesaria para el enjuiciamiento de las personas que finalmente sean inculpadas del atentado terrorista que causó la muerte del ex Primer Ministro del Líbano Rafik Hariri y de 22 personas más ante un tribunal de carácter internacional. La petición del Consejo se hizo en respuesta a una carta de fecha 13 de diciembre de 2005 que me dirigió el Primer Ministro del Líbano y en la que me pedía la creación de un tribunal de carácter internacional para juzgar a los responsables del crimen (S/2005/783, anexo). En la resolución se me pedía que presentara oportunamente un informe al Consejo. El presente informe se presenta en cumplimiento de dicha solicitud.
2. En su carta del 13 de diciembre de 2005, el Primer Ministro del Líbano también pidió que se ampliara el mandato de la Comisión Internacional Independiente de Investigación para investigar todos los atentados terroristas que han tenido lugar desde ello de octubre de 2004. En la resolución 1644 (2005), el Consejo de Seguridad me pidió que, en consulta con la Comisión Internacional Independiente de Investigación y el Gobierno del Líbano, le presentara recomendaciones para ampliar el mandato de la Comisión de modo que incluyera las investigaciones de los atentados que han tenido lugar en el Líbano desde ello de octubre de 2004. En la misma resolución, el Consejo también autorizó a la Comisión para que prestara, según procediera, asistencia técnica a las autoridades del Líbano en relación con sus investigaciones de los ataques perpetrados desde ello de octubre de 2004. La Comisión ha establecido contactos con el Gobierno del Líbano y tomado medidas para aumentar su capacidad para cumplir ese mandato. Teniendo en cuenta las consultas con la Comisión y el Gobierno del Líbano y la evaluación de la eficacia de la asistencia técnica que presta la Comisión, más adelante presentaré recomendaciones el Consejo.
II. Consultas con las autoridades del Líbano
3. Las discusiones con las autoridades del Líbano se llevaron a cabo en dos fases. Nicolas Michel, Secretario General Adjunto de Asuntos Jurídicos y Asesor Jurídico, encabezó un pequeño grupo de funcionarios de la Oficina de Asuntos Jurídicos y del Departamento de Asuntos Políticos que efectuó una misión en Beirut los días 26 y 27 de enero de 2005. Durante la visita, el Sr. Michel se reunió con el Presidente del Líbano, el Primer Ministro y el Presidente de la Asamblea Nacional. También se reunió con el Ministro de Relaciones Exteriores y mantuvo conversaciones extensas y detalladas con el Ministro de Justicia y un grupo de juristas de alto nivel. Tras la misión del Sr. Michel en Beirut, una delegación libanesa visitó la Sede de las Naciones Unidas para celebrar nuevas consultas. Esa delegación, integrada por dos juristas, examinó con el Sr. Michel y colegas de la Oficina de Asuntos Jurídicos y del Departamento de Asuntos Políticos cuestiones jurídicas relacionadas con el establecimiento de un tribunal de carácter internacional. Las reuniones, que se celebraron del 24 al 28 de febrero, fueron a la vez sustantivas y detalladas.
4. Quisiera señalar que el Sr. Michel y sus colegas no han entablado negociaciones con la delegación. De conformidad con el mandato del Consejo de Seguridad, se exploraron a fondo las principales cuestiones que habrían de ser objeto de posibles futuras negociaciones, y se convino en que las consultas no prejuzgaban las futuras posiciones negociadoras, si el Consejo decidiera seguir adelante. A continuación se exponen las principales cuestiones y problemas suscitados en estas consultas y que requieren más atenta consideración.
III. Asistencia internacional necesaria para el establecimiento de un tribunal de carácter internacional
5. Al encargarme que ayudara al Gobierno del Líbano a estudiar las necesidades de un tribunal de carácter internacional, el Consejo de Seguridad reflejó el sentir común de que un tribunal puramente nacional no podía desempeñar eficazmente la tarea de juzgar a los acusados. Al mismo tiempo, en nuestras consultas con las autoridades libanesas se vio claramente que la creación de un tribunal exclusivamente internacional eliminaría la responsabilidad libanesa de lograr que se hiciera justicia en relación con un delito que principal y significativamente afectaba al Líbano. Por ello, parece que el establecimiento de un tribunal de composición mixta permitiría equilibrar la necesidad de la participación del Líbano y de la participación internacional en la labor del tribunal. Ese equilibrio vendría determinado por características importantes como el instrumento constitutivo del tribunal, su competencia, la ley aplicable, ubicación, composición y los arreglos financieros.
6. La práctica que han seguido las Naciones Unidas en los 13 últimos años ha revelado tres tipos diferentes de instrumentos constitutivos de tribunales internacionales o con asistencia internacional. Se han creado tribunales por una resolución del Consejo de Seguridad, por una ley nacional, o por un acuerdo entre las Naciones Unidas y el país directamente interesado en la creación del tribunal. De esas experiencias se desprende principalmente que el Estado interesado debe estar asociado con la creación del tribunal. Tras una discusión a fondo de la cuestión con nuestros interlocutores libaneses, se ha llegado a un entendimiento común de que lo más apropiado sería establecer el tribunal mediante un acuerdo concluido entre el Líbano y las Naciones Unidas. La conclusión de ese acuerdo dejaría que las autoridades libanesas determinaran la necesidad de adoptar medidas legislativas nacionales. Ese enfoque tampoco excluiría la necesidad de que el Consejo adoptara medidas complementarias para garantizar la eficacia del tribunal y la cooperación que se le preste.
7. La competencia del tribunal tendría que determinarse en lo que respecta a las personas implicadas y los actos perpetrados. En el párrafo 6 de la resolución 1644 (2005) se da una orientación respecto de la competencia por razón de la materia, es decir, el atentado terrorista con bombas del 14 de febrero de 2005, en el que resultaron muertos el Sr. Hariri y otras 22 personas. Sin embargo, el párrafo 7 de la resolución ofrece la posibilidad de ampliar la investigación de la Comisión Internacional Independiente de Investigación de modo que incluya todos los atentados terroristas perpetrados desde ello de octubre de 2004. Esta cuestión requerirá un examen más atento. El Consejo de Seguridad ha dado orientaciones generales respecto de la competencia por razón de la persona en sus resoluciones relacionadas con la Comisión. En su resolución 1595 (2005) el Consejo "reitera su llamamiento al Gobierno del Líbano para que someta a la acción de la justicia a los autores, organizadores y patrocinadores" del atentado. Las autoridades libanesas se refirieron a ese texto en nuestras consultas, en las que manifestaron su preferencia por un tribunal con competencia por razón de la persona sobre todos los responsables de la muerte del Sr. Hariri y de otras 22 personas.
8. Para elegir la ley aplicable en el tribunal, hay que tener en cuenta los tipos de delitos cometidos y respetar la cultura jurídica del Líbano, así como las normas de justicia penal internacional que se han venido elaborando durante los últimos años en la labor de otros tribunales. Las consultas con las autoridades libanesas dejaron claro que la aplicación de la ley penal sustantiva del Líbano contribuiría mucho a asegurar la dimensión nacional del tribunal. Los cargos concretos contra los acusados dependerán también de los resultados de la investigación. Para la redacción de las reglas de procedimiento y prueba aplicables en el tribunal se podría aprovechar la experiencia obtenida en los tribunales internacionales existentes, teniendo debidamente en cuenta las circunstancias específicas del asunto.
9. La elección de la ubicación del tribunal no depende directamente ni de su base jurídica ni de la ley aplicable. Más bien, la selección de una ubicación debería buscar un equilibrio entre el objetivo de ubicar el proceso judicial en el territorio del Estado afectado y la seguridad de los magistrados, el fiscal y el personal del tribunal, así como de los testigos y los acusados. La decisión en cuanto a la sede del tribunal también tendría que tener en cuenta las repercusiones logísticas y financieras. Las consultas con las autoridades libanesas pusieron de manifiesto la importancia de los problemas de seguridad. De momento está claro que las autoridades libanesas están convencidas, por razones de seguridad de que el tribunal no podría funcionar eficazmente en el Líbano. Sería necesario estudiar muy atenta y cuidadosamente esta cuestión.
10. Durante las consultas, se discutió la composición del tribunal. Las autoridades libanesas insistieron en que una participación internacional importante sería esencial para que el tribunal cumpliera eficazmente su mandato. Cualquiera que sea el resultado de las discusiones acerca de su composición, es de suma importancia que los magistrados, el fiscal y demás personal del tribunal se seleccionen de manera que se garantice la independencia, objetividad e imparcialidad del proceso judicial.
11. No hay que subestimar el costo que supone establecer y apoyar un tribunal de carácter internacional. En el caso de un posible tribunal para el Líbano, habría que estudiar cuidadosamente cuál habría de ser la fuente de financiación. Analicé la cuestión de la financiación de los tribunales en mi informe al Consejo de Seguridad sobre el Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos (S/2004/6l6). En este informe dije que "no se puede permitir que el funcionamiento de los órganos judiciales dependa enteramente de los altibajos de la financiación voluntaria". Las autoridades libanesas reconocieron en nuestras consultas que el Líbano debería hacer una contribución financiera al tribunal por un monto que tuviera en cuenta la situación financiera del país. El establecimiento de un tribunal requiere que se busquen fuentes de financiación para asegurar que el tribunal disponga de fondos suficientes para garantizar su continuidad y su funcionamiento efectivo. Un comienzo gradual de las actividades del tribunal, insistiendo al principio en las tareas más necesarias, podría proporcionar útiles economías y aumentar su eficacia.
12. Es importante señalar que la adopción de la base jurídica y del marco del tribunal no predeterminaría la fecha en que podría empezar a funcionar, ni impediría la introducción gradual de los diferentes elementos del tribunal. Además, será necesario asegurar, en el momento apropiado, una transición armoniosa entre la investigación actual y un futuro mecanismo judicial.
IV. Conclusiones
13. El atentado contra el Sr. Hariri y los demás atentados similares realizados con bombas en el Líbano han contribuido a la creación de un clima de inseguridad e intimidación, que afecta gravemente al funcionamiento de las instituciones políticas del país, así como a su vida económica y social. Las consultas con las autoridades libanesas han puesto de manifiesto la necesidad urgente en el Líbano de hallar la verdad del asesinato del Sr. Hariri y otros, y de poner a disposición de la justicia a quienes perpetraron el atentado. Nuestros interlocutores han sugerido que la solución de esos problemas podría contribuir al retorno de la estabilidad en el país y a crear las condiciones de una paz duradera.
14. Gracias a nuestras consultas con las autoridades libanesas, la Secretaría comprende mejor los problemas que requerirían examen más atento si se toman medidas hacia el establecimiento de un tribunal de carácter internacional para enjuiciar a los acusados del asesinato del Sr. Hariri y otras personas en el atentado terrorista del 14 de febrero de 2005. Si el Consejo de Seguridad considera aceptable el entendimiento al que han llegado la Secretaría y las autoridades libanesas sobre las cuestiones fundamentales, el Consejo quizá pudiera aprobar una resolución en la que me pida que inicie negociaciones con el Gobierno del Líbano para establecer un tribunal de carácter internacional según las modalidades expuestas en el presente informe.
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