PEDIDO DE JUICIO POLÍTICO AL JEFE DE GABINETE ANÍBAL FERNÁNDEZ
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Autores: Bloques de la Coalición Cívica, Unión Cívica Radical, Peronismo Federal y PRO
[19 de Enero de 2010]
Texto proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE
Promover juicio político contra el Ministro del Interior, Aníbal Domingo Fernández, por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones y delitos en el ejercicio de la función pública, de conformidad con lo que dispone el artículo 53 y concordantes de
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Autores: Bloques de la Coalición Cívica, Unión Cívica Radical, Peronismo Federal y PRO
[19 de Enero de 2010]
Texto proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE
Promover juicio político contra el Ministro del Interior, Aníbal Domingo Fernández, por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones y delitos en el ejercicio de la función pública, de conformidad con lo que dispone el artículo 53 y concordantes de
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Jefe de Gabinete de Ministros Aníbal Fernández, ha cometido actos incompatibles con nuestro sistema republicano. La actuación del funcionario implica un avasallamiento de los poderes y una clara afectación al principio de independencia del Poder Judicial. Se trata de una violación a la división de poderes y al principio republicano de gobierno, intolerable en un sistema democrático como el que establece nuestra Constitución Nacional
HECHOS:
Los hechos contrarios al sistema republicano en los que ha incurrido Aníbal Fernández consisten en afectaciones al principio de independencia del Poder Judicial:
Los embates contra en Poder Judicial se han incrementado paulatinamente en el transcurso de los gobiernos de Cristina Fernández y Néstor Kirchner, tal como fuera denunciado por algunos jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Asociación que agrupa a los magistrados y funcionarios nacionales y federales. En ese sentido, se pueden advertir como con motivo de sus declaraciones públicas, el presidente de esa entidad –el juez Ricardo Recondo- mereció diversas críticas y solicitudes ante el Consejo de la Magistratura para promover su destitución. Así, deliberadamente y sistemáticamente se desprestigia el Poder Judicial frente a la opinión pública cuando un magistrado resuelve adoptar, conforme a su interpretación razonable del derecho una decisión contraria con los intereses políticos del Ejecutivo. Como modus operandi, y encontrando en Aníbal Fernández, el vocero de tal operación, se procede a presiones para precipitar la renuncia a los cargos o bien se utiliza el Consejo de la Magistratura como forma de coerción.
Todo esto no hace más que descalificar arbitrariamente a todos aquellos jueces que se atreven a emitir fallos con criterios que perturban los intereses personales, políticos o económicos de quienes ejercen la máxima magistratura del país y sus funcionarios. Esta descalificación de los jueces a título personal o del contenido de sus sentencias, no hace más que corroer la estructura de un Poder Judicial que pretendemos independiente.
A) Un antecedente de pedido de juicio político por presiones al Juez López Biscayart:
Ya en 2007, cuando Aníbal Fernández se desempeñaba como Ministro, la Diputada Nacional Marcela Rodríguez, había pedido el juicio político del funcionario por el hecho de que en sus funciones de Ministro, ejerció presión sobre el Juez López Biscayart, quien se encontraba investigando hechos de corrupción, en los que estarían comprometidos funcionarios del Gobierno del cual forma parte Aníbal Fernández [1].
B) La intromisión en la orden judicial del Juez Sudera:
Recientemente, en Diciembre de 2009, y en sus actuales funciones de Jefe de Gabinete de Ministros, Aníbal Fernández ha ordenado a la Policía que le prohíba a un juez cumplir con una orden judicial en el marco del conflicto sindical interno en la Asociación Argentina de Aeronavegantes (A.A.A.). El funcionario del Ejecutivo Nacional instruyó a la Policía no acatar la orden del juez José Sudera en la causa por las irregularidades en la elección del gremio de la A.A.A..
Aníbal Fernández violó la división de poderes y el Código Penal al entrometerse en una jurisdicción que no es propia, ya que la Policía no depende del Jefe de Gabinete sino del Ministro de Justicia. El Jefe de Gabinete habría incurrido en una presunta violación de los artículos 246 y concordantes del Código Penal. Fernández se erigió a sí mismo como una suerte de intérprete sumarísimo de la Constitución, violando claramente atribuciones propias del Poder Judicial.
El juez Sudera intentó cumplir un fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional del Trabajo, que ordenó poner en funciones a la Comisión Directiva del gremio, de la lista opositora, pero un grupo de personas armó una barrera humana y bloqueó las puertas del sindicato. Los policías a cargo de hacer cumplir la orden judicial no brindaron su apoyo y le sugirieron al magistrado que llamara al Jefe de Gabinete. Finalmente, Sudera se retiró del lugar sin lograr su objetivo.[2]
De esta forma, a través de un mecanismo no institucional, un importante representante del Poder Ejecutivo Nacional ordena desobedecer a un Magistrado del Poder Judicial de la Nación. Configura un claro mecanismo de presión política, que avasalla la independencia que debe caracterizar al Poder Judicial de la Nación y que los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional están obligados a respetar por mandato constitucional. La Constitución Nacional, en su artículo 109 establece que "En ningún caso, el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas". Menos aún un ministro del Poder Ejecutivo puede invadir la esfera del Poder Judicial.
C) La intimidación a la Jueza Sarmiento:
La Presidenta Cristina Fernández suscribió un Decreto de Necesidad y Urgencia (18/2010) donde ordenó la remoción del titular del Banco Central Martín Redrado. El mismo, firmado por todos los ministros, señala en su artículo 1°: "Remuévase del cargo de presidente del BCRA al licenciado Hernán Martín Pérez Redrado por incurrir en mala conducta e incumplimiento de los deberes de funcionario público". En el artículo 2° se exceptúa la aplicación del segundo párrafo del artículo 9 de la Carta Orgánica del BCRA que marca que es necesario contar con el consejo de una comisión del Honorable Congreso de la Nación. El artículo 3º del DNU, por su parte, le ordena al Procurador General de la Nación a “proceder a presentar la denuncia respectiva ante la autoridad judicial", y en el artículo 4º establece que se dé cuenta de ello a la comisión bicameral permanente del Congreso.
El titular removido del BCRA había presentado un amparo solicitando la nulidad del DNU 18/2010 el viernes 8 de enero antes del mediodía, y posteriormente en el mismo día resolvió la jueza su restitución.
El motivo al que obedece la actitud expeditiva de la Magistrada se encuentra contemplado en el artículo 6 del fallo. Allí, Sarmiento sostuvo que "el peligro de la demora" en restituir a Redrado está relacionado con los efectos de "liberar el obstáculo que su presencia constituye" a la hora de evitar el uso de reservas para pagar la deuda. Tal operación fue suspendida por otra decisión judicial previa de la misma jueza.
Ahora bien, ante tal decisión de la jueza, aparece el Jefe de Gabinete Aníbal Fernández nuevamente valiéndose de la misma fuerza de seguridad con la que se había interpuesto en la decisión judicial del juez Sudera, “apostando un patrullero en el domicilio particular de la Dra. Sarmiento y haciéndola seguir en la calle –en lo que no puede sino ser considerado un grotesco intento de intimidación-, y comisionando a un efectivo policial para intentar realizar una presentación judicial en la persona de la magistrada y en la vía pública, cuando el procedimiento que garantiza la validez de la presentación se encuentra claramente regulado, estableciendo el lugar –juzgado- y tiempo –día hábil o habilitado, de 7,30 a 13,30 hs.- idóneos para ello. El acierto o corrección de las resoluciones judiciales sólo puede ser cuestionado a través de los múltiples recursos procesales legalmente regulados, pero no mediante inadmisibles presiones sobre los magistrados que las emitieron o los destinados a revisarlas. Sólo un Poder Judicial independiente garantiza el funcionamiento de las instituciones republicanas y los derechos de los ciudadanos”.[3]
Pues bien, no sólo existió el hecho del patrullero como instrumento de presión, sino una serie de declaraciones por parte del Jefe de Gabinete de Ministros, de las cuales dio cuenta la prensa. A modo de ejemplo, citamos los siguientes extractos de artículos periodísticos:
- El jefe de Gabinete calificó la actitud de la jueza como “perversa” y que la misma “dista mucho de tener una justificación jurídica”. “La jueza nos había informado que el plazo para presentar las apelaciones respectivas a los fallos emitidos por ella, vencía mañana y cómo se negó a recibirnos en su casa y que debíamos esperar hasta el lunes, para ese entonces los plazos de apelación habrían vencido”, remarcó Aníbal Fernández. http://www.elciudadanoweb.com/?p=19595
- "Vamos a seguir buscando a la jueza [Sarmiento] durante el sábado y el domingo", señaló. "El título de esta novela se tendría que llamar «Jueza de feria se busca»", ironizó. "La Presidenta me dio instrucciones para presentar una demanda. La vamos a presentar ahora, el sábado o domingo, no el lunes. La estamos buscando a la jueza", enfatizó. http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1220166
- "Estamos buscando a la Jueza, pero no la encontramos. Le pedimos a la Policía Federal que la busque para que le de al Estado la misma posibilidad que le dio a Redrado”, manifestó en una comunicación telefónica con el canal de noticias C5N. http://adnargentina.com/contenidos/economia/anibal-fernandez_redrado_restitucion_banco_central_cristina_kirchner_fallo_e_090110.htmlhtml
- “…el jefe de Gabinete no sólo se encargó de contar lo mucho que le había costado apelar al Gobierno, sino que también sembró sospechas sobre la jueza: "tuvo una conducta casi perversa, se le negó el derecho de defensa a todos los argentinos". Siguió así la línea de su líder, Néstor Kirchner, quien durante el acto que encabezó en Santa Teresita denunció una "conspiración" en la que, según él, estaría involucrada la Sarmiento: "Estemos atentos a que hay una conspiración en marcha. Y sino vean !que vergüenza lo de la jueza, que en solo dos horas resolvió una situación y después no la podíamos ubicar para poder tener la misma oportunidad que le dio al ex presidente del Banco Central. Se tienen que poner en marcha los mecanismos judiciales correspondientes", se enojó… “El jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, contó en una entrevista televisiva cómo fue que el Gobierno intentó apelar las decisiones de la jueza María José Sarmiento. Admitió que él ordenó que un patrullero la busque en su casa: "A las 7:30 salió a pasear el perro, y un agente de la comisaría 19 se le acercó para decirle que tenía que presentarle un escrito, tampoco tenía que conocer los términos adecuados jurídicamente", detalló, y siguió su relato: "la jueza le contestó que no tenía problema, que volvía y lo hacían en su casa antes del mediodía. Pero cuando volvió de sacar al perrito, el oficial le dijo que había charlado con el subjefe de la Federal y que él lo había hecho conmigo, y que lo que tenía que presentarle eran los recursos de apelación del Gobierno. Cuando escuchó eso, dijo que no podía recibirlos en su casa y que teníamos que presentarnos el lunes a las siete de la mañana en su juzgado”.http://www.clarin.com/diario/2010/01/10/elpais/p-02117058.htm
Como Poder del Estado, el Congreso Nacional, y, en esta instancia, la Cámara de Diputados, tiene la obligación indelegable e irrenunciable de asegurar la independencia del Poder Judicial, razón que impulsa la presentación de este juicio político.
ACERCA DE LA VIOLACION A LA INDEPENDENCIA JUDICIAL
El principio de la independencia del Poder Judicial es uno de los pilares básicos de nuestra organización institucional. La posibilidad que nuestro sistema institucional brinda para que cualquier habitante pueda promover el proceso de remoción de magistrados, constituye una herramienta esencial a fin de garantizar el normal y buen funcionamiento de las instituciones democráticas. Asimismo, los jueces pueden ser denunciados por el contenido de sus sentencias, pero cuando estamos en presencia de un caso, como el presente, en el que el Juez ordenó presencia policial en la Asociación de Aeronavegantes, el Jefe de Gabinete puede no acordar con la decisión del magistrado, pero de ninguna manera puede justificar el pedido de desobediencia de lo ordenado por el juez del modo en que lo hizo, ni tampoco puede disponer de un patrullero de la policía federal en el domicilio de una jueza en un fin de semana y perseguirla, en una clara actitud de intimidación (para el caso detallado en el punto C).
El fin último de la independencia de los magistrados es lograr una administración imparcial de justicia y garantizar los derechos humanos de todas y todos y el sistema democrático. Este presupuesto necesario de la función judicial se vería lesionado si los jueces carecieran de plena libertad de decisión en los casos sometidos a su conocimiento.
La posible afectación de la independencia judicial es aún mayor cuando quien frena la decisión de un juez o quien intimida y presiona a una jueza por no compartir el criterio sostenido en la causa que le toca resolver es un funcionario con el alto cargo de Jefe de Gabinete de Ministros.
Como Poder del Estado, el Congreso Nacional, y, en esta instancia, la Cámara de Diputados, tiene la obligación indelegable e irrenunciable de asegurar la independencia del Poder Judicial, razón que impulsa la presentación de este juicio político.
ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA
- El control de los actos de gobierno:
“Es necesario que el poder detenga al poder” decía Montesquieu en su obra “El espíritu de las leyes”. Esa frase sienta las bases del derecho constitucional moderno que encuentra en la forma republicana de gobierno la forma más eficaz para que mediante la división de poderes y el control entre ellos se eviten abusos afecten el bien público.
En este sentido, los diferentes poderes dividen funciones y se controlan mutuamente, constituyendo un verdadero sistema de frenos y contrapesos destinado a evitar la acumulación de poder y la consecuente violación de derechos y garantías individuales. Precisamente, uno de los objetivos principales de este sistema es dotar al diseño institucional de garantía contra la excesiva concentración por parte de alguno de sus órganos.
Así afirma Ekmekdjian que,... “el control público de los gastos y recursos de los dineros del Estado es fundamental para el sistema republicano”. [4]
Una característica de la democracia como régimen político es la existencia de diversas formas de control de los gobiernos. En definitiva, el control sobre los gobiernos es lo que diferencia a la democracia de los regimenes autoritarios o dictatoriales.
En ese contexto, la democracia puede ser definida como aquel régimen político donde los gobernantes tienen la obligación de rendir cuenta de sus actos de gobierno. Los diversos controles democráticos constituyen instrumentos validos a fin de garantizar que, de una u otra forma, se produzca la mencionada rendición.
James Madison-ex presidente de los Estados Unidos- lo definió así “… Si los ángeles fueran gobierno no se necesitaría control externo ni interno. La dependencia del pueblo es, sin duda, el primer control del gobierno; pero la experiencia indica que el genero humano necesita de precauciones auxiliares”.[5]
Estas precauciones auxiliares, están previstas en los controles establecidos por nuestra Carta Magna.
Así, los controles no son otra cosa que reglas, estructuras y mecanismos ideados para obligar y contribuir al ejercicio responsable y ordenado del Poder. Un funcionario responsable en el ejercicio de su mandato es aquel que se sujeta a la norma, muestra lo que hace y se hace cargo de sus resultados.
En un Estado constitucional y democrático el gobierno tiene dos obligaciones básicas: 1) actuar dentro del marco de la legalidad vigente; 2) rendir cuentas a los ciudadanos sobre el manejo de los recursos públicos y la administración del gasto.
La responsabilidad de los funcionarios públicos es una pieza fundamental del sistema republicano. Cada uno de los integrantes del gobierno debe responder por sus actos, dando respuestas adecuadas a las obligaciones que emergen de sus cargos (responsabilidad funcional). Para algunos funcionarios, tal como es el caso del Jefe de Gabinete de Ministros, la fuente de responsabilidad deriva de la propia Constitución Nacional. “… Tal es el caso de los ministros del presidente de la Nación, quienes, sin integrar el Poder Ejecutivo-unipersonal en la Republica Argentina- tienen asignada una responsabilidad política y jurídica por los actos que legalizan o acuerdan con sus colegas del gabinete”.[6]
- El control judicial de los actos de gobierno:
Así como lo describiéramos precedentemente, la democracia ha consagrado la división de poderes como forma de establecimiento de los controles republicanos.
Una de las formas en que este se manifiesta es el control judicial de constitucionalidad de las leyes sancionadas por el Poder Legislativo y promulgadas por el Ejecutivo, así como también, de los Decretos emitidos por el Ejecutivo.
Es facultad del Poder Judicial considerar si determinadas leyes o decretos son contrarios, o no, a lo establecido por la Constitución Nacional. De tal modo que, de acuerdo a nuestro régimen constitucional, son los Jueces quienes hacen lugar a presentaciones impulsadas por los ciudadanos que ven afectados sus derechos y garantías fundamentales.
La función judicial es una atribución estatal exclusiva. Aún en la concepción restrictiva del Estado, este debe prestar y asegurar a todos los ciudadanos un servicio de composición de conflictos y garantía de los derechos en todas las formulaciones.
Así pues, la inamovilidad de los jueces como la intangibilidad de sus remuneraciones no deben considerarse privilegios sino garantías del buen funcionamiento judicial a fin de resguardar los derechos de los judiciales, mediante el dictado de sentencias ajustadas a derecho. El alcance de ambas garantías hacen a la independencia que se busca asegurar. La independencia de los jueces con autonomía y libertad de deliberación resulta medular en para el sistema constitucional argentino.
El avasallamiento de este poder perpetrado por el Dr. Aníbal Fernández, conforme los hechos descriptos en el presente pedido generan no sólo un atropello del sistema republicano sino que lesionan de manera irreversible la confianza de los ciudadanos en las instituciones y el ordenamiento jurídico de nuestro país.
- De la institución Juicio Político:
El artículo 53 de nuestra Carta Magna establece, junto con el artículo 59 y 60, el proceso excepcionalísimo de juicio político. La finalidad de este proceso consiste en la inmediata investigación por parte del Congreso de la conducta del funcionario denunciado a fin de determinar si el mismo incurrió en alguna de las causales previstas para la remoción; el objetivo inmediato es el ejercicio de uno de los controles políticos inter-órganos. En este caso, el efectuado por el Poder Legislativo sobre el Poder Ejecutivo.
Tal como lo establece nuestra Constitución Nacional, el proceso se sustancia cuando la Cámara de Diputados, a instancias de alguno de sus miembros, actúa como acusador fiscal [7] encuadrando la conducta del funcionario en alguna de las causales por mal desempeño contempladas en la norma.
Así debe entenderse al Juicio Político como parte del control político, con propósitos políticos, promovido por culpas políticas, cuya consideración incumbe a un cuerpo político. Se trata, entonces, de una institución política y por ende no se encuentra sujeta a normas estrictas de carácter judicial.
Ahora bien, entendemos que si bien el Juicio de remoción es considerado político y por ende diferente de los procesos criminales; que exista un grado de discreción en la causal de mal desempeño, no debe entenderse como una omisión del debido proceso y la defensa en juicio.
Es nuestra intención que se arbitre una profunda investigación de los hechos denunciados, se profundice en la obtención de las pruebas y se cite al Dr. Aníbal Fernández a efectos de dar por producida la causal de remoción.
La finalidad del Juicio Político se dirige a hacer efectivo el principio de responsabilidad del funcionario público y proceder a la separación del cargo del “servidor indigno”. Según Raúl Cárdenas “… la naturaleza jurídica del juicio político, gira sobre hechos no delictuosos y concluye con la separación e inhabilitación, en su caso, del alto funcionario público que ha perdido la confianza pública; por lo tanto es ajeno a la actividad judicial”.
Las causales previstas en la Constitución que encuadrarían en la conducta del Jefe de Gabinete de Ministros Dr. Aníbal Fernández son mal desempeño y delito en el ejercicio de sus funciones, establecidas en el artículo 53 de la Constitución Nacional:
- Respecto del mal desempeño:
Señor presidente:
El Jefe de Gabinete de Ministros Aníbal Fernández, ha cometido actos incompatibles con nuestro sistema republicano. La actuación del funcionario implica un avasallamiento de los poderes y una clara afectación al principio de independencia del Poder Judicial. Se trata de una violación a la división de poderes y al principio republicano de gobierno, intolerable en un sistema democrático como el que establece nuestra Constitución Nacional
HECHOS:
Los hechos contrarios al sistema republicano en los que ha incurrido Aníbal Fernández consisten en afectaciones al principio de independencia del Poder Judicial:
Los embates contra en Poder Judicial se han incrementado paulatinamente en el transcurso de los gobiernos de Cristina Fernández y Néstor Kirchner, tal como fuera denunciado por algunos jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Asociación que agrupa a los magistrados y funcionarios nacionales y federales. En ese sentido, se pueden advertir como con motivo de sus declaraciones públicas, el presidente de esa entidad –el juez Ricardo Recondo- mereció diversas críticas y solicitudes ante el Consejo de la Magistratura para promover su destitución. Así, deliberadamente y sistemáticamente se desprestigia el Poder Judicial frente a la opinión pública cuando un magistrado resuelve adoptar, conforme a su interpretación razonable del derecho una decisión contraria con los intereses políticos del Ejecutivo. Como modus operandi, y encontrando en Aníbal Fernández, el vocero de tal operación, se procede a presiones para precipitar la renuncia a los cargos o bien se utiliza el Consejo de la Magistratura como forma de coerción.
Todo esto no hace más que descalificar arbitrariamente a todos aquellos jueces que se atreven a emitir fallos con criterios que perturban los intereses personales, políticos o económicos de quienes ejercen la máxima magistratura del país y sus funcionarios. Esta descalificación de los jueces a título personal o del contenido de sus sentencias, no hace más que corroer la estructura de un Poder Judicial que pretendemos independiente.
A) Un antecedente de pedido de juicio político por presiones al Juez López Biscayart:
Ya en 2007, cuando Aníbal Fernández se desempeñaba como Ministro, la Diputada Nacional Marcela Rodríguez, había pedido el juicio político del funcionario por el hecho de que en sus funciones de Ministro, ejerció presión sobre el Juez López Biscayart, quien se encontraba investigando hechos de corrupción, en los que estarían comprometidos funcionarios del Gobierno del cual forma parte Aníbal Fernández [1].
B) La intromisión en la orden judicial del Juez Sudera:
Recientemente, en Diciembre de 2009, y en sus actuales funciones de Jefe de Gabinete de Ministros, Aníbal Fernández ha ordenado a la Policía que le prohíba a un juez cumplir con una orden judicial en el marco del conflicto sindical interno en la Asociación Argentina de Aeronavegantes (A.A.A.). El funcionario del Ejecutivo Nacional instruyó a la Policía no acatar la orden del juez José Sudera en la causa por las irregularidades en la elección del gremio de la A.A.A..
Aníbal Fernández violó la división de poderes y el Código Penal al entrometerse en una jurisdicción que no es propia, ya que la Policía no depende del Jefe de Gabinete sino del Ministro de Justicia. El Jefe de Gabinete habría incurrido en una presunta violación de los artículos 246 y concordantes del Código Penal. Fernández se erigió a sí mismo como una suerte de intérprete sumarísimo de la Constitución, violando claramente atribuciones propias del Poder Judicial.
El juez Sudera intentó cumplir un fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional del Trabajo, que ordenó poner en funciones a la Comisión Directiva del gremio, de la lista opositora, pero un grupo de personas armó una barrera humana y bloqueó las puertas del sindicato. Los policías a cargo de hacer cumplir la orden judicial no brindaron su apoyo y le sugirieron al magistrado que llamara al Jefe de Gabinete. Finalmente, Sudera se retiró del lugar sin lograr su objetivo.[2]
De esta forma, a través de un mecanismo no institucional, un importante representante del Poder Ejecutivo Nacional ordena desobedecer a un Magistrado del Poder Judicial de la Nación. Configura un claro mecanismo de presión política, que avasalla la independencia que debe caracterizar al Poder Judicial de la Nación y que los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional están obligados a respetar por mandato constitucional. La Constitución Nacional, en su artículo 109 establece que "En ningún caso, el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas". Menos aún un ministro del Poder Ejecutivo puede invadir la esfera del Poder Judicial.
C) La intimidación a la Jueza Sarmiento:
La Presidenta Cristina Fernández suscribió un Decreto de Necesidad y Urgencia (18/2010) donde ordenó la remoción del titular del Banco Central Martín Redrado. El mismo, firmado por todos los ministros, señala en su artículo 1°: "Remuévase del cargo de presidente del BCRA al licenciado Hernán Martín Pérez Redrado por incurrir en mala conducta e incumplimiento de los deberes de funcionario público". En el artículo 2° se exceptúa la aplicación del segundo párrafo del artículo 9 de la Carta Orgánica del BCRA que marca que es necesario contar con el consejo de una comisión del Honorable Congreso de la Nación. El artículo 3º del DNU, por su parte, le ordena al Procurador General de la Nación a “proceder a presentar la denuncia respectiva ante la autoridad judicial", y en el artículo 4º establece que se dé cuenta de ello a la comisión bicameral permanente del Congreso.
El titular removido del BCRA había presentado un amparo solicitando la nulidad del DNU 18/2010 el viernes 8 de enero antes del mediodía, y posteriormente en el mismo día resolvió la jueza su restitución.
El motivo al que obedece la actitud expeditiva de la Magistrada se encuentra contemplado en el artículo 6 del fallo. Allí, Sarmiento sostuvo que "el peligro de la demora" en restituir a Redrado está relacionado con los efectos de "liberar el obstáculo que su presencia constituye" a la hora de evitar el uso de reservas para pagar la deuda. Tal operación fue suspendida por otra decisión judicial previa de la misma jueza.
Ahora bien, ante tal decisión de la jueza, aparece el Jefe de Gabinete Aníbal Fernández nuevamente valiéndose de la misma fuerza de seguridad con la que se había interpuesto en la decisión judicial del juez Sudera, “apostando un patrullero en el domicilio particular de la Dra. Sarmiento y haciéndola seguir en la calle –en lo que no puede sino ser considerado un grotesco intento de intimidación-, y comisionando a un efectivo policial para intentar realizar una presentación judicial en la persona de la magistrada y en la vía pública, cuando el procedimiento que garantiza la validez de la presentación se encuentra claramente regulado, estableciendo el lugar –juzgado- y tiempo –día hábil o habilitado, de 7,30 a 13,30 hs.- idóneos para ello. El acierto o corrección de las resoluciones judiciales sólo puede ser cuestionado a través de los múltiples recursos procesales legalmente regulados, pero no mediante inadmisibles presiones sobre los magistrados que las emitieron o los destinados a revisarlas. Sólo un Poder Judicial independiente garantiza el funcionamiento de las instituciones republicanas y los derechos de los ciudadanos”.[3]
Pues bien, no sólo existió el hecho del patrullero como instrumento de presión, sino una serie de declaraciones por parte del Jefe de Gabinete de Ministros, de las cuales dio cuenta la prensa. A modo de ejemplo, citamos los siguientes extractos de artículos periodísticos:
- El jefe de Gabinete calificó la actitud de la jueza como “perversa” y que la misma “dista mucho de tener una justificación jurídica”. “La jueza nos había informado que el plazo para presentar las apelaciones respectivas a los fallos emitidos por ella, vencía mañana y cómo se negó a recibirnos en su casa y que debíamos esperar hasta el lunes, para ese entonces los plazos de apelación habrían vencido”, remarcó Aníbal Fernández. http://www.elciudadanoweb.com/?p=19595
- "Vamos a seguir buscando a la jueza [Sarmiento] durante el sábado y el domingo", señaló. "El título de esta novela se tendría que llamar «Jueza de feria se busca»", ironizó. "La Presidenta me dio instrucciones para presentar una demanda. La vamos a presentar ahora, el sábado o domingo, no el lunes. La estamos buscando a la jueza", enfatizó. http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1220166
- "Estamos buscando a la Jueza, pero no la encontramos. Le pedimos a la Policía Federal que la busque para que le de al Estado la misma posibilidad que le dio a Redrado”, manifestó en una comunicación telefónica con el canal de noticias C5N. http://adnargentina.com/contenidos/economia/anibal-fernandez_redrado_restitucion_banco_central_cristina_kirchner_fallo_e_090110.htmlhtml
- “…el jefe de Gabinete no sólo se encargó de contar lo mucho que le había costado apelar al Gobierno, sino que también sembró sospechas sobre la jueza: "tuvo una conducta casi perversa, se le negó el derecho de defensa a todos los argentinos". Siguió así la línea de su líder, Néstor Kirchner, quien durante el acto que encabezó en Santa Teresita denunció una "conspiración" en la que, según él, estaría involucrada la Sarmiento: "Estemos atentos a que hay una conspiración en marcha. Y sino vean !que vergüenza lo de la jueza, que en solo dos horas resolvió una situación y después no la podíamos ubicar para poder tener la misma oportunidad que le dio al ex presidente del Banco Central. Se tienen que poner en marcha los mecanismos judiciales correspondientes", se enojó… “El jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, contó en una entrevista televisiva cómo fue que el Gobierno intentó apelar las decisiones de la jueza María José Sarmiento. Admitió que él ordenó que un patrullero la busque en su casa: "A las 7:30 salió a pasear el perro, y un agente de la comisaría 19 se le acercó para decirle que tenía que presentarle un escrito, tampoco tenía que conocer los términos adecuados jurídicamente", detalló, y siguió su relato: "la jueza le contestó que no tenía problema, que volvía y lo hacían en su casa antes del mediodía. Pero cuando volvió de sacar al perrito, el oficial le dijo que había charlado con el subjefe de la Federal y que él lo había hecho conmigo, y que lo que tenía que presentarle eran los recursos de apelación del Gobierno. Cuando escuchó eso, dijo que no podía recibirlos en su casa y que teníamos que presentarnos el lunes a las siete de la mañana en su juzgado”.http://www.clarin.com/diario/2010/01/10/elpais/p-02117058.htm
Como Poder del Estado, el Congreso Nacional, y, en esta instancia, la Cámara de Diputados, tiene la obligación indelegable e irrenunciable de asegurar la independencia del Poder Judicial, razón que impulsa la presentación de este juicio político.
ACERCA DE LA VIOLACION A LA INDEPENDENCIA JUDICIAL
El principio de la independencia del Poder Judicial es uno de los pilares básicos de nuestra organización institucional. La posibilidad que nuestro sistema institucional brinda para que cualquier habitante pueda promover el proceso de remoción de magistrados, constituye una herramienta esencial a fin de garantizar el normal y buen funcionamiento de las instituciones democráticas. Asimismo, los jueces pueden ser denunciados por el contenido de sus sentencias, pero cuando estamos en presencia de un caso, como el presente, en el que el Juez ordenó presencia policial en la Asociación de Aeronavegantes, el Jefe de Gabinete puede no acordar con la decisión del magistrado, pero de ninguna manera puede justificar el pedido de desobediencia de lo ordenado por el juez del modo en que lo hizo, ni tampoco puede disponer de un patrullero de la policía federal en el domicilio de una jueza en un fin de semana y perseguirla, en una clara actitud de intimidación (para el caso detallado en el punto C).
El fin último de la independencia de los magistrados es lograr una administración imparcial de justicia y garantizar los derechos humanos de todas y todos y el sistema democrático. Este presupuesto necesario de la función judicial se vería lesionado si los jueces carecieran de plena libertad de decisión en los casos sometidos a su conocimiento.
La posible afectación de la independencia judicial es aún mayor cuando quien frena la decisión de un juez o quien intimida y presiona a una jueza por no compartir el criterio sostenido en la causa que le toca resolver es un funcionario con el alto cargo de Jefe de Gabinete de Ministros.
Como Poder del Estado, el Congreso Nacional, y, en esta instancia, la Cámara de Diputados, tiene la obligación indelegable e irrenunciable de asegurar la independencia del Poder Judicial, razón que impulsa la presentación de este juicio político.
ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA
- El control de los actos de gobierno:
“Es necesario que el poder detenga al poder” decía Montesquieu en su obra “El espíritu de las leyes”. Esa frase sienta las bases del derecho constitucional moderno que encuentra en la forma republicana de gobierno la forma más eficaz para que mediante la división de poderes y el control entre ellos se eviten abusos afecten el bien público.
En este sentido, los diferentes poderes dividen funciones y se controlan mutuamente, constituyendo un verdadero sistema de frenos y contrapesos destinado a evitar la acumulación de poder y la consecuente violación de derechos y garantías individuales. Precisamente, uno de los objetivos principales de este sistema es dotar al diseño institucional de garantía contra la excesiva concentración por parte de alguno de sus órganos.
Así afirma Ekmekdjian que,... “el control público de los gastos y recursos de los dineros del Estado es fundamental para el sistema republicano”. [4]
Una característica de la democracia como régimen político es la existencia de diversas formas de control de los gobiernos. En definitiva, el control sobre los gobiernos es lo que diferencia a la democracia de los regimenes autoritarios o dictatoriales.
En ese contexto, la democracia puede ser definida como aquel régimen político donde los gobernantes tienen la obligación de rendir cuenta de sus actos de gobierno. Los diversos controles democráticos constituyen instrumentos validos a fin de garantizar que, de una u otra forma, se produzca la mencionada rendición.
James Madison-ex presidente de los Estados Unidos- lo definió así “… Si los ángeles fueran gobierno no se necesitaría control externo ni interno. La dependencia del pueblo es, sin duda, el primer control del gobierno; pero la experiencia indica que el genero humano necesita de precauciones auxiliares”.[5]
Estas precauciones auxiliares, están previstas en los controles establecidos por nuestra Carta Magna.
Así, los controles no son otra cosa que reglas, estructuras y mecanismos ideados para obligar y contribuir al ejercicio responsable y ordenado del Poder. Un funcionario responsable en el ejercicio de su mandato es aquel que se sujeta a la norma, muestra lo que hace y se hace cargo de sus resultados.
En un Estado constitucional y democrático el gobierno tiene dos obligaciones básicas: 1) actuar dentro del marco de la legalidad vigente; 2) rendir cuentas a los ciudadanos sobre el manejo de los recursos públicos y la administración del gasto.
La responsabilidad de los funcionarios públicos es una pieza fundamental del sistema republicano. Cada uno de los integrantes del gobierno debe responder por sus actos, dando respuestas adecuadas a las obligaciones que emergen de sus cargos (responsabilidad funcional). Para algunos funcionarios, tal como es el caso del Jefe de Gabinete de Ministros, la fuente de responsabilidad deriva de la propia Constitución Nacional. “… Tal es el caso de los ministros del presidente de la Nación, quienes, sin integrar el Poder Ejecutivo-unipersonal en la Republica Argentina- tienen asignada una responsabilidad política y jurídica por los actos que legalizan o acuerdan con sus colegas del gabinete”.[6]
- El control judicial de los actos de gobierno:
Así como lo describiéramos precedentemente, la democracia ha consagrado la división de poderes como forma de establecimiento de los controles republicanos.
Una de las formas en que este se manifiesta es el control judicial de constitucionalidad de las leyes sancionadas por el Poder Legislativo y promulgadas por el Ejecutivo, así como también, de los Decretos emitidos por el Ejecutivo.
Es facultad del Poder Judicial considerar si determinadas leyes o decretos son contrarios, o no, a lo establecido por la Constitución Nacional. De tal modo que, de acuerdo a nuestro régimen constitucional, son los Jueces quienes hacen lugar a presentaciones impulsadas por los ciudadanos que ven afectados sus derechos y garantías fundamentales.
La función judicial es una atribución estatal exclusiva. Aún en la concepción restrictiva del Estado, este debe prestar y asegurar a todos los ciudadanos un servicio de composición de conflictos y garantía de los derechos en todas las formulaciones.
Así pues, la inamovilidad de los jueces como la intangibilidad de sus remuneraciones no deben considerarse privilegios sino garantías del buen funcionamiento judicial a fin de resguardar los derechos de los judiciales, mediante el dictado de sentencias ajustadas a derecho. El alcance de ambas garantías hacen a la independencia que se busca asegurar. La independencia de los jueces con autonomía y libertad de deliberación resulta medular en para el sistema constitucional argentino.
El avasallamiento de este poder perpetrado por el Dr. Aníbal Fernández, conforme los hechos descriptos en el presente pedido generan no sólo un atropello del sistema republicano sino que lesionan de manera irreversible la confianza de los ciudadanos en las instituciones y el ordenamiento jurídico de nuestro país.
- De la institución Juicio Político:
El artículo 53 de nuestra Carta Magna establece, junto con el artículo 59 y 60, el proceso excepcionalísimo de juicio político. La finalidad de este proceso consiste en la inmediata investigación por parte del Congreso de la conducta del funcionario denunciado a fin de determinar si el mismo incurrió en alguna de las causales previstas para la remoción; el objetivo inmediato es el ejercicio de uno de los controles políticos inter-órganos. En este caso, el efectuado por el Poder Legislativo sobre el Poder Ejecutivo.
Tal como lo establece nuestra Constitución Nacional, el proceso se sustancia cuando la Cámara de Diputados, a instancias de alguno de sus miembros, actúa como acusador fiscal [7] encuadrando la conducta del funcionario en alguna de las causales por mal desempeño contempladas en la norma.
Así debe entenderse al Juicio Político como parte del control político, con propósitos políticos, promovido por culpas políticas, cuya consideración incumbe a un cuerpo político. Se trata, entonces, de una institución política y por ende no se encuentra sujeta a normas estrictas de carácter judicial.
Ahora bien, entendemos que si bien el Juicio de remoción es considerado político y por ende diferente de los procesos criminales; que exista un grado de discreción en la causal de mal desempeño, no debe entenderse como una omisión del debido proceso y la defensa en juicio.
Es nuestra intención que se arbitre una profunda investigación de los hechos denunciados, se profundice en la obtención de las pruebas y se cite al Dr. Aníbal Fernández a efectos de dar por producida la causal de remoción.
La finalidad del Juicio Político se dirige a hacer efectivo el principio de responsabilidad del funcionario público y proceder a la separación del cargo del “servidor indigno”. Según Raúl Cárdenas “… la naturaleza jurídica del juicio político, gira sobre hechos no delictuosos y concluye con la separación e inhabilitación, en su caso, del alto funcionario público que ha perdido la confianza pública; por lo tanto es ajeno a la actividad judicial”.
Las causales previstas en la Constitución que encuadrarían en la conducta del Jefe de Gabinete de Ministros Dr. Aníbal Fernández son mal desempeño y delito en el ejercicio de sus funciones, establecidas en el artículo 53 de la Constitución Nacional:
- Respecto del mal desempeño:
Esta causal tiene especificad propia según se trate de funcionarios públicos.
En el caso de juicio político al Jefe de Gabinete de Ministros, el mal desempeño supone una valoración político institucional teniendo a la vista los resultados y consecuencias de su obrar para las instituciones o para la confianza pública. Esta causal permite una valoración amplia pues se trata de la falta de idoneidad no solo profesional o técnica, sino también moral, como la ineptitud, la insolvencia moral, todo lo cual determina un daño a la función, o sea a los intereses generales de la Nación.
En el caso de referencia vale recordar el caso del presidente Nixon, en los Estados Unidos, donde la Cámara de Representantes entiende a la obstrucción de la justicia ejercida por el mandatario como la causal principal para su destitución.
- Respecto del Delito en el ejercicio de sus funciones:
En el caso de juicio político al Jefe de Gabinete de Ministros, el mal desempeño supone una valoración político institucional teniendo a la vista los resultados y consecuencias de su obrar para las instituciones o para la confianza pública. Esta causal permite una valoración amplia pues se trata de la falta de idoneidad no solo profesional o técnica, sino también moral, como la ineptitud, la insolvencia moral, todo lo cual determina un daño a la función, o sea a los intereses generales de la Nación.
En el caso de referencia vale recordar el caso del presidente Nixon, en los Estados Unidos, donde la Cámara de Representantes entiende a la obstrucción de la justicia ejercida por el mandatario como la causal principal para su destitución.
- Respecto del Delito en el ejercicio de sus funciones:
Éste necesita la incriminación legal de la conducta siendo en esta Instancia su juzgamiento solamente a los fines de la remoción. En este sentido, entendemos que la conducta de Aníbal Fernández habría incurrido en los delitos de “Atentado y Resistencia contra la Autoridad Pública”[8], “Usurpación de Autoridad Títulos y Honores”[9], “Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de Funcionarios Públicos”[10], y /o cualquier otro que surja de la investigación de los hechos denunciados en el presente pedido.
PRUEBAS:
Por lo expuesto, y a fin de evitar que la prueba esencial para dilucidar los hechos denunciados sufra alguna alteración o pérdida, es que solicitamos se arbitren las siguientes medidas:
- Solicitar copia de los expedientes por los que tramitaron los Decretos 2010/09 y 18/2010.
- Solicitar copia de las actas del B.C.R.A. en relación a los Decretos 2010/09 y 18/2010.
- Solicitar al Consejo de la Magistratura copias de los pedidos de juicio político a jueces formulados desde funcionarios vinculados con el Poder Ejecutivo Nacional desde el año 2003 a la fecha.
- Se cite a declarar a los Sres. Jueces: Sureda, Sarmiento y Recondo. Solicitar copia del Expediente que tramita ante el juez Canicoba Corral (que subroga el juzgado federal 10 de Ercolini), por la causa promovida contra el Diputado Pinedo.
- Solicitar copias del Expediente que tramita ante el Juez Oyarbide por la denuncia del gobierno contra Redrado.
CONCLUSION
En un Estado de derecho, las actitudes contrarias a la división de poderes descriptas no pueden pasar desapercibidas por los representantes del pueblo ni por la sociedad en su conjunto. El avasallamiento de la Justicia que implican actos como los llevados a cabo por el Jefe de Gabinete Fernández, no puede quedar impune. La Cámara de Diputados tiene que asumir su responsabilidad de investigar estas causas y acusarlo ante el Senado de la Nación, a fin de que destituya a Aníbal Fernández de su cargo y lo inhabilite para el cumplimiento de funciones públicas.
Por estos motivos, solicitamos la aprobación de este proyecto de resolución.
[1] Todos los fundamentos del pedido de juicio político pueden apreciarse en el proyecto 1601-D-2007, o en el link: http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1601-D-2007
[2] http://www.clarin.com/diario/2009/12/11/elpais/p-02059516.htm
[3] Extracto de nota en: http://www.cij.gov.ar/nota-3254-Asociacion-de-Jueces-denuncia-avasallamiento-a-la-independencia-del-Poder-Judicial.html
[4] Ekmekdjian, Miguel Ángel. “Tratado de Derecho Constitucional”, T IV, ed. Depalma, Buenos Aires, página 467.
[5] James Madison, El federalista 5, 1788.
[6] María Angélica Gelli, “Constitución de la Nación Argentina comentada y concordada”.
[7] María Angélica Gelli, “Constitución de la Nación Argentina comentada y concordada”.
[8] Articulo 237 del Código Penal “Será reprimido con prisión de 1 mes a 1 año, el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de un deber legal, para exigirle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones”. Artículo 239: “Será reprimido con prisión de 15 días a 1 año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal”.
[9] Articulo 246 CPN “el que asumiere o ejerciere funciones públicas, sin título o nombramiento expedido por autoridad competente”.
[10] Artículo 248 del CPN “Será reprimido con 1 mes a 2 años de prisión e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones contrarias a las constituciones o a las leyes nacionales o provinciales o ejecutare órdenes o resoluciones de esta clase existente o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.
PRUEBAS:
Por lo expuesto, y a fin de evitar que la prueba esencial para dilucidar los hechos denunciados sufra alguna alteración o pérdida, es que solicitamos se arbitren las siguientes medidas:
- Solicitar copia de los expedientes por los que tramitaron los Decretos 2010/09 y 18/2010.
- Solicitar copia de las actas del B.C.R.A. en relación a los Decretos 2010/09 y 18/2010.
- Solicitar al Consejo de la Magistratura copias de los pedidos de juicio político a jueces formulados desde funcionarios vinculados con el Poder Ejecutivo Nacional desde el año 2003 a la fecha.
- Se cite a declarar a los Sres. Jueces: Sureda, Sarmiento y Recondo. Solicitar copia del Expediente que tramita ante el juez Canicoba Corral (que subroga el juzgado federal 10 de Ercolini), por la causa promovida contra el Diputado Pinedo.
- Solicitar copias del Expediente que tramita ante el Juez Oyarbide por la denuncia del gobierno contra Redrado.
CONCLUSION
En un Estado de derecho, las actitudes contrarias a la división de poderes descriptas no pueden pasar desapercibidas por los representantes del pueblo ni por la sociedad en su conjunto. El avasallamiento de la Justicia que implican actos como los llevados a cabo por el Jefe de Gabinete Fernández, no puede quedar impune. La Cámara de Diputados tiene que asumir su responsabilidad de investigar estas causas y acusarlo ante el Senado de la Nación, a fin de que destituya a Aníbal Fernández de su cargo y lo inhabilite para el cumplimiento de funciones públicas.
Por estos motivos, solicitamos la aprobación de este proyecto de resolución.
[1] Todos los fundamentos del pedido de juicio político pueden apreciarse en el proyecto 1601-D-2007, o en el link: http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1601-D-2007
[2] http://www.clarin.com/diario/2009/12/11/elpais/p-02059516.htm
[3] Extracto de nota en: http://www.cij.gov.ar/nota-3254-Asociacion-de-Jueces-denuncia-avasallamiento-a-la-independencia-del-Poder-Judicial.html
[4] Ekmekdjian, Miguel Ángel. “Tratado de Derecho Constitucional”, T IV, ed. Depalma, Buenos Aires, página 467.
[5] James Madison, El federalista 5, 1788.
[6] María Angélica Gelli, “Constitución de la Nación Argentina comentada y concordada”.
[7] María Angélica Gelli, “Constitución de la Nación Argentina comentada y concordada”.
[8] Articulo 237 del Código Penal “Será reprimido con prisión de 1 mes a 1 año, el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de un deber legal, para exigirle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones”. Artículo 239: “Será reprimido con prisión de 15 días a 1 año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal”.
[9] Articulo 246 CPN “el que asumiere o ejerciere funciones públicas, sin título o nombramiento expedido por autoridad competente”.
[10] Artículo 248 del CPN “Será reprimido con 1 mes a 2 años de prisión e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones contrarias a las constituciones o a las leyes nacionales o provinciales o ejecutare órdenes o resoluciones de esta clase existente o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.
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