NOTAS DEL PEN AL CONGRESO SOLICITANDO LA CONVOCATORIA DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA QUE DICTAMINE SOBRE EL CASO “REDRADO” DE CONFORMIDAD AL ART. 9º DE LA CARTA ORGÁNICA DEL BCRA
PRESIDENCIA DE LA NACION ARGENTINA
Buenos Aires, 21 de Enero de 2010
Señor Presidente del
Honorable Senado de la Nación
Ing. Julio C. Cabos
Me dirijo a Ud. B fin de requerirle convoque para el día martes 26 a las 10 horas para que comience su funcionamiento la Comisión especial del Honorable Congreso de la Nación prevista por el artículo 9 de la ley 24.144 (Carta Orgánica del Banco Central de la Republica Argentina), que tiene a su cargo producir el consejo previo no vinculante que tal norma dispone para la remoción por mala conducta e incumplimiento de sus deberes del señor D. Hernán Martín PEREZ REDRADO.
Hago este requerimiento en función de lo dispuesto en el articulo 3, in fine, del "Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Prevista en el Artículo 9 de la Ley 24.144 Carta Orgánica del Banco Central, que rige en el caso, y atento a la aplicación supletoria, en materia de plazos, del Reglamento de la Honorable Cámara de Senadores por remisión del artículo 1 del Reglamento de la Comisión. [1]
Cristina Fernández de Kirchner
PRESIDENTA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
NOTA JGM N° 210/10
Buenos Aires, 19 de Enero de 2010
Señor Presidente de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación
Dr. Eduardo Fellner
Su Despacho
De mi consideración,
Me dirijo a Ud. con la finalidad de requerirle la más urgente convocatoria a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Finanzas de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación para que produzcan la designación de sus autoridades.
Tal paso es Imprescindible para que la Presidenta de la Nación pueda requerir el consejo no vinculante a que alude el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley 21.144, Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina.
Como - es de su conocimiento, en uso de atribuciones que le son propias y descontando las dificultades emergente de tal ausencia de autoridades y la falta de constitución de las comisiones respectivas del Honorable Senado, ha dictado en Acuerdo General de Ministros el Decreto 18 de fecha 7 de Enero de 2010, para lograr la remoción por incumplimiento y mala conducta del actual titular de la institución, exceptuando en este caso el procedimiento del cumplimiento del requisito formal que tal párrafo dispone .
El artículo 99 inciso 1 de la Constitución de la Nación Argentina, así como el primer párrafo del artículo citado, ubican tal facultad de remoción en cabeza del Poder Ejecutivo nacional. A la fecha puede de decirse que el encartado resiste su remoción en contra de la autoridad que tiene la facultad de producirla, de su Directorio que es el órgano de gobierno de la Institución, y del Ministerio de Economía de la Nación que es la autoridad que tiene a su cargo la política económica.
En estas condiciones, huelga relatar lo nocivo para el país que resulta su permanencia en el cargo.
Las inéditas vicisitudes judiciales y el irregular trámite que se les ha impuesto, impiden a la fecha aplicar la norma dictada a tal fin y obligan a requerirle ponga urgencia, a pesar del -receso estival del Congreso para que, producidas esas designaciones, pueda requerirse entonces el consejo no vinculante para efectivizar la remoción de quien persiste en permanecer en un cargo del que ha sido removido.
Los únicos que estarían en condiciones de elegir esas autoridades son los miembros de las comisiones respectivas. Este paso es a la vez el único que puede posibilitar reunir válidamente a la Comisión del artículo 9 de la ley citada con quórum suficiente, dado que el Senado de la Nación no cuenta con la conformación de las otras comisiones cuyos titulares son llamados a prestar consejo.
El Presidente de la Cámara de Senadores y las autoridades de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Finanzas de la Cámara de Diputados de la Nación, si se designan, estarían en condiciones de producir el consejo no vinculante necesario, pues su número de tres constituida quórum suficiente respecto de la Comisión aún en ausencia de los representantes de esas Comisiones del Senado.
De la presente nota se remite copia al Presidente del Senado de la Nación, para su conocimiento.
Sin más, salúdolo atentamente.
Dr. Aníbal D. Fernández
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
[1] Con copia al Diputado Nacional Gustavo Marconat
Con copia al diputado nacional Alfonso De Prat Gay
PRESIDENCIA DE LA NACION ARGENTINA
Buenos Aires, 21 de Enero de 2010
Señor Presidente del
Honorable Senado de la Nación
Ing. Julio C. Cabos
Me dirijo a Ud. B fin de requerirle convoque para el día martes 26 a las 10 horas para que comience su funcionamiento la Comisión especial del Honorable Congreso de la Nación prevista por el artículo 9 de la ley 24.144 (Carta Orgánica del Banco Central de la Republica Argentina), que tiene a su cargo producir el consejo previo no vinculante que tal norma dispone para la remoción por mala conducta e incumplimiento de sus deberes del señor D. Hernán Martín PEREZ REDRADO.
Hago este requerimiento en función de lo dispuesto en el articulo 3, in fine, del "Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Prevista en el Artículo 9 de la Ley 24.144 Carta Orgánica del Banco Central, que rige en el caso, y atento a la aplicación supletoria, en materia de plazos, del Reglamento de la Honorable Cámara de Senadores por remisión del artículo 1 del Reglamento de la Comisión. [1]
Cristina Fernández de Kirchner
PRESIDENTA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
NOTA JGM N° 210/10
Buenos Aires, 19 de Enero de 2010
Señor Presidente de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación
Dr. Eduardo Fellner
Su Despacho
De mi consideración,
Me dirijo a Ud. con la finalidad de requerirle la más urgente convocatoria a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Finanzas de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación para que produzcan la designación de sus autoridades.
Tal paso es Imprescindible para que la Presidenta de la Nación pueda requerir el consejo no vinculante a que alude el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley 21.144, Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina.
Como - es de su conocimiento, en uso de atribuciones que le son propias y descontando las dificultades emergente de tal ausencia de autoridades y la falta de constitución de las comisiones respectivas del Honorable Senado, ha dictado en Acuerdo General de Ministros el Decreto 18 de fecha 7 de Enero de 2010, para lograr la remoción por incumplimiento y mala conducta del actual titular de la institución, exceptuando en este caso el procedimiento del cumplimiento del requisito formal que tal párrafo dispone .
El artículo 99 inciso 1 de la Constitución de la Nación Argentina, así como el primer párrafo del artículo citado, ubican tal facultad de remoción en cabeza del Poder Ejecutivo nacional. A la fecha puede de decirse que el encartado resiste su remoción en contra de la autoridad que tiene la facultad de producirla, de su Directorio que es el órgano de gobierno de la Institución, y del Ministerio de Economía de la Nación que es la autoridad que tiene a su cargo la política económica.
En estas condiciones, huelga relatar lo nocivo para el país que resulta su permanencia en el cargo.
Las inéditas vicisitudes judiciales y el irregular trámite que se les ha impuesto, impiden a la fecha aplicar la norma dictada a tal fin y obligan a requerirle ponga urgencia, a pesar del -receso estival del Congreso para que, producidas esas designaciones, pueda requerirse entonces el consejo no vinculante para efectivizar la remoción de quien persiste en permanecer en un cargo del que ha sido removido.
Los únicos que estarían en condiciones de elegir esas autoridades son los miembros de las comisiones respectivas. Este paso es a la vez el único que puede posibilitar reunir válidamente a la Comisión del artículo 9 de la ley citada con quórum suficiente, dado que el Senado de la Nación no cuenta con la conformación de las otras comisiones cuyos titulares son llamados a prestar consejo.
El Presidente de la Cámara de Senadores y las autoridades de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Finanzas de la Cámara de Diputados de la Nación, si se designan, estarían en condiciones de producir el consejo no vinculante necesario, pues su número de tres constituida quórum suficiente respecto de la Comisión aún en ausencia de los representantes de esas Comisiones del Senado.
De la presente nota se remite copia al Presidente del Senado de la Nación, para su conocimiento.
Sin más, salúdolo atentamente.
Dr. Aníbal D. Fernández
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
[1] Con copia al Diputado Nacional Gustavo Marconat
Con copia al diputado nacional Alfonso De Prat Gay
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