DECRETO Nº 297/2010
Dispónese la cancelación de la totalidad de los vencimientos de capital e intereses con organismos financieros internacionales correspondientes al presente ejercicio fiscal con reservas de libre disponibilidad que excedan el porcentaje establecido en el Artículo 4° de la Ley N° 23.928 Y sus modificaciones.
[1 de Marzo de 2010]
Bs.As., 1/3/2010
VISTO la Ley N° 23.928, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6° de la Ley N° 23.928 -modificado por la Ley N° 26.076 que ratifica el Decreto N° 1599/05- dispone que las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que excedan el CIEN POR CIENTO (100%) de la base monetaria podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales, siempre que resulte de efecto monetario neutro.
Que el proceso de desendeudamiento externo iniciado el 25 de mayo de 2003 ha demostrado ser una adecuada política económica en pos de potenciar el modelo de crecimiento con inclusión social.
Que resulta necesario profundizar dicho proceso de desendeudamiento iniciado en 2003, para permitir un mayor y mejor acceso al financiamiento tanto para el sector público, como para el sector privado.
Que la balanza de pagos registra en la actualidad superávits comercial y de cuenta corriente que aseguran la generación de divisas y la sustentabilidad de las cuentas externas.
Que dentro de un régimen de cambio flotante, el nivel actual de reservas internacionales supera con amplitud los márgenes necesarios para mantener adecuadas políticas monetarias y cambiarias.
Que al momento de dictar la presente norma el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA cuenta con reservas excedentes de libre disponibilidad.
Que el costo de los financiamientos vigentes con Organismos Financieros Internacionales supera al rendimiento obtenido por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en la colocación de las reservas.
Que la aplicación parcial de las reservas a la atención de compromisos con organismos financieros internacionales no afecta el mantenimiento de un adecuado nivel de liquidez que permita enfrentar cambios abruptos en las condiciones financieras.
Que dadas las circunstancias reseñadas, resulta necesario y conveniente proceder en esta instancia a disponer los mecanismos conducentes al pago de los vencimientos con organismos financieros internacionales correspondientes al presente ejercicio fiscal mediante la aplicación parcial de reservas de libre disponibilidad en el marco del artículo 6° de la Ley N° 23.928 Y sus modificaciones, dado que dichos pagos resultan de efecto monetario neutro.
Que a tal efecto, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA transferirá al Tesoro Nacional las reservas de libre disponibilidad por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES (U$S 2.187.000.000), recibiendo como contraprestación un instrumento de deuda emitido por el Tesoro Nacional.
Que dicho instrumento financiero emitido por el Tesoro Nacional contará con un rendimiento similar al que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período.
Que dicha operación de endeudamiento se encuentra dentro de los límites establecidos por el artículo 43 de la Ley N° 26.546.
Que a tal fin se instruye al MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PUBLICAS para que ejecute las medidas pertinentes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 incisos 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo 6° de la Ley N° 23.928 -modificado por la Ley N° 26.076 que ratifica el Decreto N° 1599/05-.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° - Dispónese la cancelación de la totalidad de los vencimientos de capital e intereses con organismos financieros internacionales correspondientes al presente ejercicio fiscal con reservas de libre disponibilidad que excedan el porcentaje establecido en el Artículo 4° de la Ley N° 23.928 Y sus modificaciones, siempre que resulte de efecto monetario neutro, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES (U$S 2.187.000.000).
Art. 2° - A tales efectos, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA procederá a transferir a cuentas del Tesoro Nacional la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES (U$S 2.187.000.000) y, como contraprestación, recibirá un instrumento de deuda emitido por el Tesoro Nacional consistente en una Letra intransferible denominada en U$S, a DIEZ (10) años con amortización íntegra al vencimiento, la que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual. Los intereses se cancelarán semestralmente. Art. 3°_ Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PUBLICAS a adoptar las medidas necesarias a fin de poner en ejecución la manda indicada en los artículos anteriores.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Aníbal D. Fernández. - Amado Boudou.
Dispónese la cancelación de la totalidad de los vencimientos de capital e intereses con organismos financieros internacionales correspondientes al presente ejercicio fiscal con reservas de libre disponibilidad que excedan el porcentaje establecido en el Artículo 4° de la Ley N° 23.928 Y sus modificaciones.
[1 de Marzo de 2010]
Bs.As., 1/3/2010
VISTO la Ley N° 23.928, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6° de la Ley N° 23.928 -modificado por la Ley N° 26.076 que ratifica el Decreto N° 1599/05- dispone que las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que excedan el CIEN POR CIENTO (100%) de la base monetaria podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales, siempre que resulte de efecto monetario neutro.
Que el proceso de desendeudamiento externo iniciado el 25 de mayo de 2003 ha demostrado ser una adecuada política económica en pos de potenciar el modelo de crecimiento con inclusión social.
Que resulta necesario profundizar dicho proceso de desendeudamiento iniciado en 2003, para permitir un mayor y mejor acceso al financiamiento tanto para el sector público, como para el sector privado.
Que la balanza de pagos registra en la actualidad superávits comercial y de cuenta corriente que aseguran la generación de divisas y la sustentabilidad de las cuentas externas.
Que dentro de un régimen de cambio flotante, el nivel actual de reservas internacionales supera con amplitud los márgenes necesarios para mantener adecuadas políticas monetarias y cambiarias.
Que al momento de dictar la presente norma el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA cuenta con reservas excedentes de libre disponibilidad.
Que el costo de los financiamientos vigentes con Organismos Financieros Internacionales supera al rendimiento obtenido por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en la colocación de las reservas.
Que la aplicación parcial de las reservas a la atención de compromisos con organismos financieros internacionales no afecta el mantenimiento de un adecuado nivel de liquidez que permita enfrentar cambios abruptos en las condiciones financieras.
Que dadas las circunstancias reseñadas, resulta necesario y conveniente proceder en esta instancia a disponer los mecanismos conducentes al pago de los vencimientos con organismos financieros internacionales correspondientes al presente ejercicio fiscal mediante la aplicación parcial de reservas de libre disponibilidad en el marco del artículo 6° de la Ley N° 23.928 Y sus modificaciones, dado que dichos pagos resultan de efecto monetario neutro.
Que a tal efecto, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA transferirá al Tesoro Nacional las reservas de libre disponibilidad por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES (U$S 2.187.000.000), recibiendo como contraprestación un instrumento de deuda emitido por el Tesoro Nacional.
Que dicho instrumento financiero emitido por el Tesoro Nacional contará con un rendimiento similar al que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período.
Que dicha operación de endeudamiento se encuentra dentro de los límites establecidos por el artículo 43 de la Ley N° 26.546.
Que a tal fin se instruye al MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PUBLICAS para que ejecute las medidas pertinentes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 incisos 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo 6° de la Ley N° 23.928 -modificado por la Ley N° 26.076 que ratifica el Decreto N° 1599/05-.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° - Dispónese la cancelación de la totalidad de los vencimientos de capital e intereses con organismos financieros internacionales correspondientes al presente ejercicio fiscal con reservas de libre disponibilidad que excedan el porcentaje establecido en el Artículo 4° de la Ley N° 23.928 Y sus modificaciones, siempre que resulte de efecto monetario neutro, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES (U$S 2.187.000.000).
Art. 2° - A tales efectos, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA procederá a transferir a cuentas del Tesoro Nacional la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES (U$S 2.187.000.000) y, como contraprestación, recibirá un instrumento de deuda emitido por el Tesoro Nacional consistente en una Letra intransferible denominada en U$S, a DIEZ (10) años con amortización íntegra al vencimiento, la que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual. Los intereses se cancelarán semestralmente. Art. 3°_ Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PUBLICAS a adoptar las medidas necesarias a fin de poner en ejecución la manda indicada en los artículos anteriores.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Aníbal D. Fernández. - Amado Boudou.
No hay comentarios:
Publicar un comentario