marzo 01, 2010

Decreto (DNU) 296/10 (deroga Decreto 2010/09)



DECRETO (DNU) Nº 296/2010
DEUDA PUBLICA
Derógase el Decreto Nº 2010/09.
[1 de Marzo de 2010]

Bs. As., 1/3/2010
Que se contempló al dictar dicha medida que así como resulta imperioso mantener la estabilidad monetaria y financiera, condición necesaria para el normal funcionamiento del mercado crediticio y financiamiento del sector productivo, también resulta necesario -sin afectar la estabilidad monetaria y finan­ciera- llevar adelante políticas activas que
VISTO el Decreto N° 2010 del 14 de diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2010 del 14 de di­ciembre de 2009 se creó el FONDO DEL BICENTENARIO PARA EL DESENDEUDAMIENTO Y LA ESTABILIDAD, con parte de las reservas de libre disponibilidad del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con el objetivo de cancelar los servicios de la deuda con vencimiento en el año 2010, procurando así reducir el stock de deuda, mejorar el perfil de vencimientos y abaratar el costo financiero, profundizando el proceso de desendeudamiento iniciado en 2003, para permitir un mayor y mejor acceso al financiamiento tanto para el sector público, como para el sector privado.
Que se contempló al dictar dicha medida que así como resulta imperioso mantener la estabilidad monetaria y financiera, condición necesaria para el normal funcionamiento del mercado crediticio y financiamiento del sector productivo, también resulta necesario —sin afectar la estabilidad monetaria y financiera— llevar adelante políticas activas que permitan aplicar los recursos disponibles para financiar el crecimiento económico.
Que se procuró en tal sentido dar una señal al mercado sobre la clara voluntad de pago que tiene la República respecto de sus com­promisos.
Que pese a las intenciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL diferentes actores de la política acudieron a la justicia para obstaculizar la efectivización de las medidas dispuestas en el Decreto N° 2010/09.
Que, en diferentes actuaciones instadas por diversas minorías parlamentarias, el PO­DER JUDICIAL ingresó en el tratamiento de cuestiones de carácter estrictamente político y de incumbencia exclusiva del Poder Ejecu­tivo y del Poder Legislativo, en un claro caso de judicialización de lo que por naturaleza pertenece al ámbito de acción política.
Que esta apreciación surge nítida al adver­tir que legisladores de la Nación en lugar de discutir en el ámbito pertinente y en el marco del procedimiento previsto en la Ley N° 26.122, con manifiesta ausencia de legi­timación, lo han hecho en los estrados ju­diciales.
Que esta ostensible falta de legitimación sustentada en diferentes precedentes de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (Fallos 324:2381; 324:2048; entre otros), ha sido desconocida por magistrados de instancias inferiores para disponer caute­larmente la suspensión de efectos de actos que gozan de plena ejecutoriedad.
Que esos magistrados han obviado pronun­ciamientos que exigen el máximo grado de prudencia para dictar cautelares que avan­zan sobre funciones específicas del PODER EJECUTIVO NACIONAL incurriendo en gra­ves excesos jurisdiccionales en menoscabo de los poderes y funciones atribuidas a éste último.
Que en virtud de ello, se considera nece­sario derogar el Decreto N° 2010 del 14 de diciembre de 2009, con el consiguiente restablecimiento de la vigencia de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 23.928 modificado por la Ley Nº 26.076 que ratifica el Decreto Nº 1599/05.
Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso
3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
Artículo 1°
- Derógase el Decreto N° 2010 del 14 de diciembre de 2009, declarando vigente el texto del artículo 6º de la Ley Nº 23.928 modificado por la Ley Nº 26.076 que ratifica el Decreto Nº 1599/05.
Art. 2º — Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Jorge E. Taiana. — Nilda C. Garré. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. — Julián A. Domínguez. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Juan L. Manzur.

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