MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESOLUCIÓN Nº 104/2010
Instrúyese a la Secretaría de Hacienda a la apertura de una cuenta en el Banco Central de la República Argentina denominada "Pagos a Organismos Financieros Internacionales". Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro Nacional.
[1 de Marzo de 2010]
Bs. As., 1/3/2010
VISTO el Expediente N° 0072810/10 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 297 de fecha 1 de marzo de 2010 se dispone la cancelación de los vencimientos con Organismos Financieros Internacionales correspondientes al presente ejercicio fiscal con reservas de libre disponibilidad que excedan el porcentaje establecido en el Artículo 4° de la Ley 23.928 y sus modificaciones, siempre que resulte de efecto monetario neutro, por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES (U$S 2.187.000.000); y se dispone a esos efectos que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA transfiera a cuentas del Tesoro Nacional la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES (U$S 2.187.000.000).
Que, asimismo, el citado Decreto dispone que, como contraprestación, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA reciba un instrumento de deuda emitido por el Tesoro Nacional consistente en una Letra intransferible denominada en U$S, a DIEZ (10) años de plazo con amortización íntegra al vencimiento, la que de¬vengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual, cancelables semestralmente.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA Y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PUBLICAS.
Que si bien el Artículo 43 de la Ley N° 26.546 faculta al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central, resulta procedente la avocación a la luz de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 que en su parte pertinente establece que la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.
Que la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al Artículo 43 de la Ley N° 26.546.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 297 de fecha 1 ° de marzo, por el Artículo 3° de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y los Artículos 6° y 63 del Anexo del Decreto N° 1.344/07.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMÍA y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE:
Artículo 1° - Instrúyese a la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PUBLICAS a la apertura de UNA (1) cuenta en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que formará parte de los Depósitos del Gobierno Nacional en Moneda Extranjera, denominada "Pagos a ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES", a la que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA procederá a transferir la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES (U$S 2.187.000.000) en función de lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 297 de fecha 1 de marzo de 2010.
Art. 2° - Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro Nacional intransferible en Dólares Estadounidenses, a ser suscripta por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en contraprestación de la transferencia dispuesta por el Artículo 2° del Decreto N° 297 de fecha 1 de marzo de 2010, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES (US$ VN 2.187.000.000), de acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 1 de marzo de 2010.
Plazo: DIEZ (10) años.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses iguales a la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual, pagaderos semestralmente.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PU¬BLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PUBLICAS será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función de la información que le suministrará el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre el rendimiento de las reservas internacionales en el semestre correspondiente.
Forma de colocación: suscripción directa.
Art. 3° - Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo anterior.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. AMADO BOUDOU
RESOLUCIÓN Nº 104/2010
Instrúyese a la Secretaría de Hacienda a la apertura de una cuenta en el Banco Central de la República Argentina denominada "Pagos a Organismos Financieros Internacionales". Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro Nacional.
[1 de Marzo de 2010]
Bs. As., 1/3/2010
VISTO el Expediente N° 0072810/10 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 297 de fecha 1 de marzo de 2010 se dispone la cancelación de los vencimientos con Organismos Financieros Internacionales correspondientes al presente ejercicio fiscal con reservas de libre disponibilidad que excedan el porcentaje establecido en el Artículo 4° de la Ley 23.928 y sus modificaciones, siempre que resulte de efecto monetario neutro, por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES (U$S 2.187.000.000); y se dispone a esos efectos que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA transfiera a cuentas del Tesoro Nacional la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES (U$S 2.187.000.000).
Que, asimismo, el citado Decreto dispone que, como contraprestación, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA reciba un instrumento de deuda emitido por el Tesoro Nacional consistente en una Letra intransferible denominada en U$S, a DIEZ (10) años de plazo con amortización íntegra al vencimiento, la que de¬vengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual, cancelables semestralmente.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA Y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PUBLICAS.
Que si bien el Artículo 43 de la Ley N° 26.546 faculta al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central, resulta procedente la avocación a la luz de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 que en su parte pertinente establece que la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.
Que la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al Artículo 43 de la Ley N° 26.546.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 297 de fecha 1 ° de marzo, por el Artículo 3° de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y los Artículos 6° y 63 del Anexo del Decreto N° 1.344/07.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMÍA y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE:
Artículo 1° - Instrúyese a la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PUBLICAS a la apertura de UNA (1) cuenta en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que formará parte de los Depósitos del Gobierno Nacional en Moneda Extranjera, denominada "Pagos a ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES", a la que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA procederá a transferir la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES (U$S 2.187.000.000) en función de lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 297 de fecha 1 de marzo de 2010.
Art. 2° - Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro Nacional intransferible en Dólares Estadounidenses, a ser suscripta por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en contraprestación de la transferencia dispuesta por el Artículo 2° del Decreto N° 297 de fecha 1 de marzo de 2010, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES (US$ VN 2.187.000.000), de acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 1 de marzo de 2010.
Plazo: DIEZ (10) años.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses iguales a la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual, pagaderos semestralmente.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PU¬BLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PUBLICAS será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función de la información que le suministrará el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre el rendimiento de las reservas internacionales en el semestre correspondiente.
Forma de colocación: suscripción directa.
Art. 3° - Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo anterior.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. AMADO BOUDOU
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