marzo 01, 2010

Resolución 105/10-MEyF (ordena la apertura de otra cuenta en el Banco Central para el Fondo del Desendeudamiento y la emisión de otra Letra)


MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESOLUCIÓN Nº 105/2010

Instrúyese a la Secretaría de Hacienda a la apertura de una cuenta en el Banco Cen­tral de la República Argentina denominada "Fondo del Desendeudamiento Argentino". Dispónese la emisión de una Letra del Te­soro Nacional.
[1 de Marzo de 2010]

Bs. As., 1/3/2010
VISTO el Expediente N° 0072819/10 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1 ° del Decreto N° 298 de fecha 1 ° de marzo de 2010 se crea el FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO AR­GENTINO, cuyo objetivo es la cancelación de la totalidad de los servicios de la deuda con tenedores privados correspondientes al ejercicio fiscal 2010, a ser reglamentado en sus aspectos operativos y administrado por esta Cartera de Estado.
Que, conforme lo dispuesto en el mismo Ar­tículo de la norma arriba mencionada, dicho Fondo se integrará con hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MI­LLONES (U$S 4.382.000.000) que el BAN­CO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGEN­TINA transferirá al Tesoro Nacional de las reservas de libre disponibilidad, recibiendo como contraprestación una Letra del Tesoro intransferible denominada en Dólares Esta­dounidenses.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Públi­co Nacional N° 24.156 Y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Na­cional no podrán formalizar ninguna opera­ción de crédito público que no esté contem­plada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que el Artículo 63 del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 establece que el Órgano Coordinador, fijará y determinará la oportunidad y característi­cas financieras de los instrumentos de cré­dito público mencionadas en el Artículo 57 de la Ley N° 24.156 correspondiente a las emisiones y colocaciones de la Administra­ción Central, y procederá a su emisión en los términos, a los fines y por hasta las su­mas estipuladas en la Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal de que se trate o en una ley específica, y realizará dichas operacio­nes para lo cual queda facultado para, entre otras cuestiones, disponer la emisión y colo­cación de Letras del Tesoro, en los términos, a los fines y por hasta las sumas estipuladas en la Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal de que se trate, de acuerdo con lo estable­cido en los Artículos 57, inciso b) y 82 de la ley precitada.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344/07 se establece que las funciones de órgano responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administra­ción Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SE­CRETARIA DE HACIENDA Y la SECRETA­RIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS PUBLICAS.
Que atento a que el MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PUBLICAS es la au­toridad designada para reglamentar los as­pectos operativos del FONDO DEL DESEN­DEUDAMIENTO ARGENTINO, y en razón del principio de economía procesal, resulta procedente la avocación para la emisión de la Letra del Tesoro aludida en el Artículo 3° del Decreto N° 298/10, a la luz de lo dispues­to por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRE­TARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRE­TARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la plani­lla anexa al Artículo 43 de la Ley N° 26.546.
Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter­vención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Ad­ministrativos, los Artículos 6° y 63 del Anexo del Decreto N° 1.344/07, Y los Artículos 1 y 2 del Decreto N° 298 del 1 de marzo de 2010.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMÍA y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVE:
Artículo 1° - Instrúyese a la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PUBLICAS a la apertura de UNA (1) cuenta en el BANCO CEN­TRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deno­minada FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO en Dólares Estadounidenses, en la cual el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA procederá a transferir la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES (U$S 4.382.000.000) en función de lo dispuesto por el Artículo 1 ° del Decreto N° 298 de fecha 1 ° de marzo de 2010.
Art. 2° - Dispónese la emisión de UNA (1) Le­tra del Tesoro Nacional intransferible en Dólares Estadounidenses, a ser suscripta por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en contraprestación de la transferencia dispuesta por el Artículo 1° del Decreto N° 298 de fecha 1° de marzo de 2010, por un monto de DÓLA­RES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES (U$S VN 4.382.000.000), de acuer­do con las siguientes características:
Fecha de emisión: 1 de marzo de 2010.
Plazo: DIEZ (10) años.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses iguales a la tasa de interés que devenguen las reservas in­ternacionales del BANCO CENTRAL DE LA RE­PUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual, pagaderos semestral­mente.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PU­BLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PUBLICAS será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función a la información que le suministrará el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre el rendimiento de las reservas internacionales en el semestre correspondiente.
Forma de colocación: suscripción directa.
Art. 3° - Autorízase al Secretario de Finan­zas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Cré­dito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Re­gistro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo anterior.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve­se. AMADO BOUDOU

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