MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESOLUCIÓN Nº 105/2010
Instrúyese a la Secretaría de Hacienda a la apertura de una cuenta en el Banco Central de la República Argentina denominada "Fondo del Desendeudamiento Argentino". Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro Nacional.
[1 de Marzo de 2010]
Bs. As., 1/3/2010
VISTO el Expediente N° 0072819/10 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1 ° del Decreto N° 298 de fecha 1 ° de marzo de 2010 se crea el FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO, cuyo objetivo es la cancelación de la totalidad de los servicios de la deuda con tenedores privados correspondientes al ejercicio fiscal 2010, a ser reglamentado en sus aspectos operativos y administrado por esta Cartera de Estado.
Que, conforme lo dispuesto en el mismo Artículo de la norma arriba mencionada, dicho Fondo se integrará con hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES (U$S 4.382.000.000) que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA transferirá al Tesoro Nacional de las reservas de libre disponibilidad, recibiendo como contraprestación una Letra del Tesoro intransferible denominada en Dólares Estadounidenses.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 Y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que el Artículo 63 del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 establece que el Órgano Coordinador, fijará y determinará la oportunidad y características financieras de los instrumentos de crédito público mencionadas en el Artículo 57 de la Ley N° 24.156 correspondiente a las emisiones y colocaciones de la Administración Central, y procederá a su emisión en los términos, a los fines y por hasta las sumas estipuladas en la Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal de que se trate o en una ley específica, y realizará dichas operaciones para lo cual queda facultado para, entre otras cuestiones, disponer la emisión y colocación de Letras del Tesoro, en los términos, a los fines y por hasta las sumas estipuladas en la Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal de que se trate, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 57, inciso b) y 82 de la ley precitada.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344/07 se establece que las funciones de órgano responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA Y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS PUBLICAS.
Que atento a que el MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PUBLICAS es la autoridad designada para reglamentar los aspectos operativos del FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO, y en razón del principio de economía procesal, resulta procedente la avocación para la emisión de la Letra del Tesoro aludida en el Artículo 3° del Decreto N° 298/10, a la luz de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al Artículo 43 de la Ley N° 26.546.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, los Artículos 6° y 63 del Anexo del Decreto N° 1.344/07, Y los Artículos 1 y 2 del Decreto N° 298 del 1 de marzo de 2010.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMÍA y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVE:
Artículo 1° - Instrúyese a la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PUBLICAS a la apertura de UNA (1) cuenta en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA denominada FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO en Dólares Estadounidenses, en la cual el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA procederá a transferir la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES (U$S 4.382.000.000) en función de lo dispuesto por el Artículo 1 ° del Decreto N° 298 de fecha 1 ° de marzo de 2010.
Art. 2° - Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro Nacional intransferible en Dólares Estadounidenses, a ser suscripta por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en contraprestación de la transferencia dispuesta por el Artículo 1° del Decreto N° 298 de fecha 1° de marzo de 2010, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES (U$S VN 4.382.000.000), de acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 1 de marzo de 2010.
Plazo: DIEZ (10) años.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses iguales a la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual, pagaderos semestralmente.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PUBLICAS será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función a la información que le suministrará el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre el rendimiento de las reservas internacionales en el semestre correspondiente.
Forma de colocación: suscripción directa.
Art. 3° - Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo anterior.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. AMADO BOUDOU
RESOLUCIÓN Nº 105/2010
Instrúyese a la Secretaría de Hacienda a la apertura de una cuenta en el Banco Central de la República Argentina denominada "Fondo del Desendeudamiento Argentino". Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro Nacional.
[1 de Marzo de 2010]
Bs. As., 1/3/2010
VISTO el Expediente N° 0072819/10 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1 ° del Decreto N° 298 de fecha 1 ° de marzo de 2010 se crea el FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO, cuyo objetivo es la cancelación de la totalidad de los servicios de la deuda con tenedores privados correspondientes al ejercicio fiscal 2010, a ser reglamentado en sus aspectos operativos y administrado por esta Cartera de Estado.
Que, conforme lo dispuesto en el mismo Artículo de la norma arriba mencionada, dicho Fondo se integrará con hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES (U$S 4.382.000.000) que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA transferirá al Tesoro Nacional de las reservas de libre disponibilidad, recibiendo como contraprestación una Letra del Tesoro intransferible denominada en Dólares Estadounidenses.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 Y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que el Artículo 63 del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 establece que el Órgano Coordinador, fijará y determinará la oportunidad y características financieras de los instrumentos de crédito público mencionadas en el Artículo 57 de la Ley N° 24.156 correspondiente a las emisiones y colocaciones de la Administración Central, y procederá a su emisión en los términos, a los fines y por hasta las sumas estipuladas en la Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal de que se trate o en una ley específica, y realizará dichas operaciones para lo cual queda facultado para, entre otras cuestiones, disponer la emisión y colocación de Letras del Tesoro, en los términos, a los fines y por hasta las sumas estipuladas en la Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal de que se trate, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 57, inciso b) y 82 de la ley precitada.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344/07 se establece que las funciones de órgano responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA Y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS PUBLICAS.
Que atento a que el MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PUBLICAS es la autoridad designada para reglamentar los aspectos operativos del FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO, y en razón del principio de economía procesal, resulta procedente la avocación para la emisión de la Letra del Tesoro aludida en el Artículo 3° del Decreto N° 298/10, a la luz de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al Artículo 43 de la Ley N° 26.546.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, los Artículos 6° y 63 del Anexo del Decreto N° 1.344/07, Y los Artículos 1 y 2 del Decreto N° 298 del 1 de marzo de 2010.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMÍA y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVE:
Artículo 1° - Instrúyese a la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PUBLICAS a la apertura de UNA (1) cuenta en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA denominada FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO en Dólares Estadounidenses, en la cual el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA procederá a transferir la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES (U$S 4.382.000.000) en función de lo dispuesto por el Artículo 1 ° del Decreto N° 298 de fecha 1 ° de marzo de 2010.
Art. 2° - Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro Nacional intransferible en Dólares Estadounidenses, a ser suscripta por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en contraprestación de la transferencia dispuesta por el Artículo 1° del Decreto N° 298 de fecha 1° de marzo de 2010, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES (U$S VN 4.382.000.000), de acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 1 de marzo de 2010.
Plazo: DIEZ (10) años.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses iguales a la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual, pagaderos semestralmente.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PUBLICAS será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función a la información que le suministrará el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre el rendimiento de las reservas internacionales en el semestre correspondiente.
Forma de colocación: suscripción directa.
Art. 3° - Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo anterior.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. AMADO BOUDOU
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