Sobreseimiento por “estafa procesal” de los diputados, Federico Pinedo y Juan Carlos Vega, y de la Jueza María José Sarmiento
Dr. Julián Ercolini
[23 de Febrero de 2010]
Texto:
Buenos Aires, 23 de febrero de 2010.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa nro. 357/2010 caratulada “Pinedo Federico s/ estafa procesal” del registro de la Secretaría nro. 19 de este tribunal respecto de Federico Pineda, identificado con DNI nro. 11.985.474, Juan Carlos Vega, identificado con DNI nro. 7.978.248 y María José Sarmiento en relación a:
Y CONSIDERANDO:
I) Que las presentes actuaciones se iniciaron con la denuncia de Osvaldo César Guglielmino, quien revestía el carácter de Procurador del Tesoro de la Nación, contra Federico Pineda y Juan Carlos Vega por considerarlos presuntos autores del delito de estafa procesal.
Expresó que el 8 de enero del año en curso, en horas de la tarde, había sido notificado de la medida cautelar dictada ese mismo día en los autos “Pineda, Federico y otros c/ EN -PEN Decreto 2010/09- s/ amparo Ley 16986” que tramitara ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal de Feria, a cargo de la Sra. Juez María José Sarmiento.
Guglielmino manifestó que a partir de dicha notificación, intentó infructuosamente tomar contacto con la mencionada magistrada, en virtud de lo cual optó por presentar, el día sábado 9 de enero del corriente año, la apelación directamente ante la Sala de Feria de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, ante la duda acerca si durante el fin de semana corría el plazo de 48 hs. para apelar previsto en el art. 15 de la Ley de Amparo.
Continuó su relato explicando el denunciante que el lunes 11 de enero de 2010 Federico Pineda y Juan Carlos Vega solicitaron, ante el referido juzgado contencioso administrativo federal y en el marco del amparo por ellos interpuesto, que aquel pasara a tramitar conforme las reglas del proceso ordinario afirmando que ello garantizaba “ ... mayor amplitud de debate y prueba ... “ y argumentando que la urgencia de la cuestión había cesado por la medida cautelar dispuesta por la Sra. Juez Sarmiento.
Que a dicha petición accedió la nombrada magistrada, mediante providencia de fecha 11 de enero de 2010, en la que tuvo por ordinarizada la acción de amparo.
Que el denunciante refirió que con fecha 13 de enero del corriente año, después de elevado el expediente a la Cámara, el diputado Pineda recusó sin causa al Sr. Juez de Cámara José Luis López Castiñeiras, impidiéndole a dicho tribunal pronunciarse sobre las apelaciones planteadas contra la medida cautelar con la urgencia que la causa imponía.
En tal sentido, el denunciante señaló que en el marco de la Ley de Amparo resultaba improcedente la recusación sin causa, en virtud de lo cual Pineda pudo acceder a tal instituto “como consecuencia de su insincero pedido de que se ordinarice el proceso” (SIC).
Es por ello, que Guglielmino sostuvo que la estafa procesal se consumó pues existió un total engaño al juzgado por parte de Pineda respecto del verdadero motivo por el cual solicitó aquella modificación de encuadre procesal.
Por último, el Sr. Procurador del Tesoro de la Nación sugirió la probable connivencia de la Sra. Juez Dra. María José Sarmiento en las acciones antes aludidas al acceder al pedido, fraudulentamente solicitado, por los diputados Pineda y Vega.
II) Que entre las medidas de prueba dispuestas por el juzgado se solicitaron al Juzgado Contencioso Administrativo Federal de Feria testimonios de la causa caratulada “Pineda Federico y otros C/EN-PEN Decreto 2010/2009 s/ amparo Ley 16986” corno así también un informe a la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Que la Sala de Feria del referido tribunal de alzada informó, con fecha 18 de enero del corriente año, que la causa nro. 40496/10 caratulada “pineda Federico y otros C/EN-PEN Decreto 2010/2009” había sido remitida al juzgado de feria con fecha 14 de enero de 2010 (ver fs. 12) .
Que el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo Federal de Feria remitió copias certificadas de la causa nro. 40496/09.
A continuación habré de hacer un breve relato de lo actuado en los mencionados autos.
Que aquellas actuaciones se iniciaron, el 29 de diciembre de 2009, con la presentación de los disputados de la Nación Federico Pineda, Alfonso Prat Gay, Patricia Bullrich y Juan Carlos Vega ante la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, ocasión en la que solicitaron que se suspenda en forma inmediata la vigencia del Decreto 2010/09, hasta tanto se reúna el Congreso de la Nación como así también se conceda acción de amparo y se declare la inconstitucionalidad del decreto, en resguardo de los derechos de los ciudadanos y de las provincias a contar con un banco federal con facultad de emitir moneda regulado por el Congreso de la Nación¡ que defienda el valor de la moneda (ver fs. 2/12 de los testimonios de la causa nro. 40496/09).
Que con fecha 8 de enero de 2010 la Sra. Juez María José Sarmiento, a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 11, hizo lugar a la medida solicitada por los diputados nacionales y ordenó la suspensión inmediata de los efectos del Decreto 2010/09 dictado por la Presidenta de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros, con fecha 14 de diciembre de 2009 (ver fs. 19/22 de los testimonios de la causa nro. 40496/09) .
Que tal como se desprende de fs. 26/78 de aquellos autos¡ el sábado 9 de enero de 2010 siendo las 14 hs., el Sr. procurador del Tesoro de la Nación¡ Dr. Osvaldo César Guglielmino, junto con el Subgerente General Jurídico del B.C.R.A. Dr. Marcos E. Moisseff y los Dres. Horacio Pedro Diez, Subsecretario Legal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y el Dr. Carlos Gustavo Pistarini, Director de Gestión y Control Judicial del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación se hicieron presentes en la “sede del Sr. Presidente de la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Dr. Carlos Manuel Grecco” ante quien refirieron que el Juzgado de Feria se encontraba cerrado en virtud de lo cual resultaba imposible dejar el escrito de apelación a la medida cautelar dispuesta por la Sra. Jueza Sarmiento, entre otros escritos.
Que en virtud de las razones de gravedad extrema invocadas el Sr. Juez Grecco habilitó feria, el 9 de enero de 2010, a fin de que la Procuración del Tesoro y el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) dejen interpuestos los recursos de apelación contra las decisiones precedentemente mencionadas, entre los que se encontraba el escrito de apelación a la medida cautelar decretada por el Juzgado de feria en los autos “pineda Federico y otros c/EN PEN 2010/09 s/ amparo ley 16986” y se labró acta.
Que con fecha 11 de enero de 2010 el Sr. Juez Grecco remitió aquellas actuaciones al Juzgado Contencioso Administrativo Federal a cargo de la Sra. Juez María José Sarmiento.
Que en esa misma fecha, Federico Pineda y Juan Carlos Vega, en su carácter de diputados nacionales, solicitaron que la acción de inconstitucionalidad contenida en la acción de amparo por ellos instada prosiguiese su trámite por la vía ordinaria, por la acción meramente declarativa, por cuanto la urgencia de la cuestión había quedado a cubierto de riesgo de imposibilidad de cumplimiento por la medida cautelar oportunamente dispuesta. En tal sentido, esgrimieron que la vía ordinaria garantizaba mayor amplitud de debate y prueba {ver fs. 80 de los testimonios de la causa nro .. 40496/09} .
Es así que, la Sra. Juez María José Sarmiento con fecha 11 de enero de 2010, dispuso tener por ordinarizada la presente demanda y fijó un plazo de 24 hs. para adecuar la misma (ver fs. 81 de las copias de la causa nro. 40496/09).
Que con fecha 12 de enero del corriente año, Federico Pinedo, Alfonso Prat Gay, Patricia Bullrich y Juan Carlos Vega recusaron sin causa al Sr. Juez Carlos Manuel Grecco, integrante de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo.
Que en esa misma fecha la Sra. Juez Sarmiento concedió el recurso de apelación interpuesto, en relación y con efecto devolutivo, y elevó la causa al superior, ingresando aquella a la Sala IV de Feria de la Excma. Cámara Contencioso Administrativa Federal el 13 de enero de 2010.
Que Federico Pinedo interpuso, con fecha 13 de enero de 2010, recurso de reposición contra aquella resolución alegando que no se lo había notificado de la elevación de aquellas actuaciones al tribunal de alzada ni se le había corrido traslado de los recursos de apelación que interpuso la contraria. Igualmente, en dicha presentación, recusó al Sr. Juez Jorge Luis López Castiñeira (ver fs. 109/110 de los testimonios de la causa nro. 40496/09).
Sin embargo, con fecha 14 de enero de 2010, el Sr. Juez de Cámara Néstor Buján dispuso devolver en forma urgente la causa nro. 40496/09 al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 11, en virtud de que la magistrada de primera instancia no había corrido traslado del recurso de apelación interpuesto por la demandada y que tal omisión no podía ser justificada por la “gravedad institucional” por ella invocada; siendo recibido en aquel juzgado a las 9: 11 hs. -conforme se desprende del cargo obrante a fs. 124/vta. de las copias de la causa nro. 40496/09-.
Igualmente, en aquella oportunidad el Sr.
Juez Buján dejó asentado en el punto 111 del resolutorio obrante a fs. 123 de la causa nro. 40496/09 que se tenía presente para su oportunidad la recusación sin causa del Dr. López Castiñeira que había formulado el actor.
Es así que, el 15 de enero de 2010, la magistrada sarmiento corrió traslado a la contraria de los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional. En tal proveído, la magistrada dejó asentado que, no obstante haberle otorgado al principal trámite de juicio ordinario, había concedido la apelación de la medida cautelar dentro del marco jurídico de la acción de amparo, a fin de no tergiversar o modificar los presupuestos previstos para las medidas cautelares.
Por su parte, el Estado Nacional apeló el interlocutorio mediante el cual la mencionada magistrada dispuso la ordinarización del proceso; apelación que la Sra. Juez Sarmiento rechazó de conformidad con lo dispuesto en el arto 319, 3° párrafo del C.P.C.C.N. (ver fs. 125 de las copias de la causa nro. 40496/09).
III) Así las cosas, efectuada una amplia y objetiva valoración de las pruebas reunidas en la investigación y en virtud de la imputación efectuada por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de instrucción¡ habré de expedirme en relación a la situación procesal de Federico Pinedo; Juan Carlos Vega y María José Sarmiento.
Adelanto que me inclinaré por adoptar un temperamento de carácter liberatorio, dictando el sobreseimiento de los nombrados en orden al art. 336, inciso 3ro, del Código Procesal Penal de la Nación; en virtud de los argumentos que a continuación esgrimiré.
Que, de acuerdo a los términos de la denuncia y del requerimiento fiscal, se les imputa a Federico Pinedo y a Juan Carlos Vega haber estafado procesalmente a la Sra. Juez María José Sarmiento al solicitar la ordinarización del amparo por ellos interpuesto, lo que les habría permitido plantear la recusación sin causa de un juez de cámara y con ello impedir que el tribunal de alzada se pronuncie, con la celeridad del caso sobre las apelaciones planteadas por el Estado Nacional con un claro propósito obstruccionista y dilatorio.
Ahora bien, con el objeto de evaluar la tipicidad de la conducta reprochada a los imputados en el hecho en estudio y encontrándose la estafa procesal incluida en el arto 172 del Código Penal, habré de analizar los elementos de aquel tipo penal.
En tal sentido, es necesario que se materialicen los requisitos propios de la figura en cuestión: el engaño, la inducción a error por su medio y una disposición patrimonial perjudicial como consecuencia directa de aquellos elementos.
El hecho deberá revestir todos los caracteres del tipo de interpretación del delito de estafa... engaño idóneo para producir error en el juez, que le motive una decisión dispositiva patrimonial, en perjuicio de otra parte o un tercero (Gladys Romero; “Los elementos del Tipo de Estafa”, p. 219, Ed. Lerner, Buenos Aires, 1985).
Luego de una lectura pormenorizada de las copias de la causa nro. 40496/09 entiendo que no se dan estos elementos en la solicitud de ordinarización del proceso requerida por Pineda y Vega a la Sra. Juez Sarmiento (obrante a fs. 80 de aquellos actuados) ya que en aquella petición no se aportaron falsos testimonios ni documentación apócrifa.
Al respecto, no se vislumbra en el actuar de los imputados Pineda y Vega la utilización de un medio enganoso, en el escrito de solicitud de ordinarización del proceso, corno así tampoco que con aquella presentación se haya hecho incurrir en error a la señora juez interviniente y menos aún que haya existido una decisión judicial que altere, convulsione o demerite el orden patrimonial de otra parte.
En tal sentido, se sostiene que “no se configurará el delito de estafa procesal si no se advierte en ella la existencia de un artificio, maquinación o engaño y sí una opinión acerca de un tema vinculado con complejos aspectos técnicos y normativos, sujetos a la interpretación de las circunstancias que hacen a su implementación y que difieren de la postulada por la parte contraria” ( CCCFed. Sala II, “Ente Tripartito de Obras y Servicios sanitarios s/estafa ... “, 4/11/03, reg. Nro. 21.704.)
Por otro lado, tal corno se desprende de lo actuado en el marco de la causa de referencia, la Sala IV de Feria de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal no se avocó al recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional en virtud de que la Sra. Juez Sarmiento no había corrido traslado de los fundamentos de aquel recurso i y no corno alega el denunciante por el planteo de recusación efectuado por Pineda.
Es más, en dicha ocasión el Sr. Juez Néstor Buján - integrante de la Sala IV de Feria de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal- dejó asentado que se tenía presente para su oportunidad la recusación sin causa del Dr. López Castiñeira, lo que demuestra que no fue este planteo el que impidió que el tribunal de alzada tratara el referido recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, tal corno esgrimió el denunciante.
Por último, no puedo consideración el exiguo período de dejar de tener en tiempo en el que acaecieron los sucesos cuestionados por el denunciante.
A saber, el recurso de apelación del Estado Nacional fue concedido por la Sra. Juez Sarmiento el 12 de enero del año en curso y elevado a la Excma. cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal el día 13 del mismo mes y año; fecha en la que Federico Pinedo recusó sin causa al Sr. Juez López Castiñeira.
Que al otro día de haber ingresado la causa al tribunal de alzada, éste la devolvió a primera hora del día 14 de enero de 2010 (9:11 hs. conforme surge del cargo obrante a fs. 124/vta. de la causa 40496/09) al juzgado de origen, sin darle tratamiento al referido recurso de apelación, por una omisión de índole procesal.
De ello se desprende con claridad que la razón por la cual la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal no se avocó al tratamiento del referido recurso de apelación no se debió al planteo recusatorio del Dr. López Castiñeira, desvirtuándose así los argumentos del denunciante en cuanto a la existencia de un claro propósito obstruccionista y dilatorio por parte de los diputados nacionales Pineda y Vega.
Ahora bien, en relación a la situación de María José Sarmiento en cuanto a su probable connivencia en la solicitud de ordinarización del proceso planteada por Pineda y Vega, entiendo que resulta sorprendente que el denunciante haya involucrado a la mencionada magistrada en la maniobra denunciada, que a su entender configuraría una “estafa procesal”, ya que de haberse corroborado esta figura penal, la señora juez hubiera sido la destinataria del ardid y no parte de tal maniobra.
Por otro lado, de lo labrado en el marco de la causa nro. 40496/10 caratulada “Pinedo Federico y otros C/EN-PEN Decreto 2010/2009” no se advierte una conducta abusiva o arbitraria por parte de la Sra. Juez María José Sarmiento al disponer la ordinarización de aquel proceso como así tampoco que con su actuar se haya afectado el regular funcionamiento de la administración pública.
Más aún, no puedo soslayar que el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación) ya ha cuestionado en aquellos actuados el interlocutorio de la Sra. Juez Sarmiento por el cual tuvo por ordinarizada aquella demanda; sin obtener resultado favorable.
Es así que, de la plataforma fáctica que conforma la presente se descarta que su actuar, en relación a haberle otorgado a aquel proceso trámite de juicio ordinario, encuentre subsunción típica en delito alguno.
Así, corresponde adoptar un decisorio respecto de los nombrados, aún sin que se les haya recibido declaración indagatoria (cfr. CCC. Fed. Sala II “Aulicino Lasalvia Juan s/ Inf. Art. 44 de la ley 17.531”, rta. 7 - 5 - 93) .
Ello así ya que el arto 72 del código de rito claramente indica que “los derechos que éste código acuerda al imputado, podrá hacerlo valer cualquier persona indicada de cualquier forma como participe de un hecho delictuoso”.
Por todo lo expuesto, RESUELVO:
I- SOBRESEER en la presente causa a Federico Pineda, de las demás condiciones obrantes en autos, en razón de que el hecho investigado no encuadra en una figura legal, dejando expresa constancia que la formación del presente en nada afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado (artículo 336, inciso 3° y última parte del C.P.P.N.).
II- SOBRESEER en la presente causa a Juan Carlos Vega, de las demás condiciones obrantes en autos, en razón de que el hecho investigado no encuadra en una figura legal, dejando expresa constancia que la formación del presente en nada afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado (artículo 336, inciso 3° y última parte del C.P.P.N.).
III- SOBRESEER en la presente causa a María José Sarmiento, de las demás condiciones obrantes en autos, en razón de que el hecho investigado no encuadra en una figura legal, dejando expresa constancia que la formación del presente en nada afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado (artículo 336, inciso 3° y última parte del C.P.P.N.).
Notifíquese, regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.
Ante mi:
Dr. JULIÁN ERCOLINI
En del mismo se notificó el señor fiscal y firmó.Dr. Julián Ercolini
[23 de Febrero de 2010]
Texto:
Buenos Aires, 23 de febrero de 2010.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa nro. 357/2010 caratulada “Pinedo Federico s/ estafa procesal” del registro de la Secretaría nro. 19 de este tribunal respecto de Federico Pineda, identificado con DNI nro. 11.985.474, Juan Carlos Vega, identificado con DNI nro. 7.978.248 y María José Sarmiento en relación a:
Y CONSIDERANDO:
I) Que las presentes actuaciones se iniciaron con la denuncia de Osvaldo César Guglielmino, quien revestía el carácter de Procurador del Tesoro de la Nación, contra Federico Pineda y Juan Carlos Vega por considerarlos presuntos autores del delito de estafa procesal.
Expresó que el 8 de enero del año en curso, en horas de la tarde, había sido notificado de la medida cautelar dictada ese mismo día en los autos “Pineda, Federico y otros c/ EN -PEN Decreto 2010/09- s/ amparo Ley 16986” que tramitara ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal de Feria, a cargo de la Sra. Juez María José Sarmiento.
Guglielmino manifestó que a partir de dicha notificación, intentó infructuosamente tomar contacto con la mencionada magistrada, en virtud de lo cual optó por presentar, el día sábado 9 de enero del corriente año, la apelación directamente ante la Sala de Feria de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, ante la duda acerca si durante el fin de semana corría el plazo de 48 hs. para apelar previsto en el art. 15 de la Ley de Amparo.
Continuó su relato explicando el denunciante que el lunes 11 de enero de 2010 Federico Pineda y Juan Carlos Vega solicitaron, ante el referido juzgado contencioso administrativo federal y en el marco del amparo por ellos interpuesto, que aquel pasara a tramitar conforme las reglas del proceso ordinario afirmando que ello garantizaba “ ... mayor amplitud de debate y prueba ... “ y argumentando que la urgencia de la cuestión había cesado por la medida cautelar dispuesta por la Sra. Juez Sarmiento.
Que a dicha petición accedió la nombrada magistrada, mediante providencia de fecha 11 de enero de 2010, en la que tuvo por ordinarizada la acción de amparo.
Que el denunciante refirió que con fecha 13 de enero del corriente año, después de elevado el expediente a la Cámara, el diputado Pineda recusó sin causa al Sr. Juez de Cámara José Luis López Castiñeiras, impidiéndole a dicho tribunal pronunciarse sobre las apelaciones planteadas contra la medida cautelar con la urgencia que la causa imponía.
En tal sentido, el denunciante señaló que en el marco de la Ley de Amparo resultaba improcedente la recusación sin causa, en virtud de lo cual Pineda pudo acceder a tal instituto “como consecuencia de su insincero pedido de que se ordinarice el proceso” (SIC).
Es por ello, que Guglielmino sostuvo que la estafa procesal se consumó pues existió un total engaño al juzgado por parte de Pineda respecto del verdadero motivo por el cual solicitó aquella modificación de encuadre procesal.
Por último, el Sr. Procurador del Tesoro de la Nación sugirió la probable connivencia de la Sra. Juez Dra. María José Sarmiento en las acciones antes aludidas al acceder al pedido, fraudulentamente solicitado, por los diputados Pineda y Vega.
II) Que entre las medidas de prueba dispuestas por el juzgado se solicitaron al Juzgado Contencioso Administrativo Federal de Feria testimonios de la causa caratulada “Pineda Federico y otros C/EN-PEN Decreto 2010/2009 s/ amparo Ley 16986” corno así también un informe a la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Que la Sala de Feria del referido tribunal de alzada informó, con fecha 18 de enero del corriente año, que la causa nro. 40496/10 caratulada “pineda Federico y otros C/EN-PEN Decreto 2010/2009” había sido remitida al juzgado de feria con fecha 14 de enero de 2010 (ver fs. 12) .
Que el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo Federal de Feria remitió copias certificadas de la causa nro. 40496/09.
A continuación habré de hacer un breve relato de lo actuado en los mencionados autos.
Que aquellas actuaciones se iniciaron, el 29 de diciembre de 2009, con la presentación de los disputados de la Nación Federico Pineda, Alfonso Prat Gay, Patricia Bullrich y Juan Carlos Vega ante la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, ocasión en la que solicitaron que se suspenda en forma inmediata la vigencia del Decreto 2010/09, hasta tanto se reúna el Congreso de la Nación como así también se conceda acción de amparo y se declare la inconstitucionalidad del decreto, en resguardo de los derechos de los ciudadanos y de las provincias a contar con un banco federal con facultad de emitir moneda regulado por el Congreso de la Nación¡ que defienda el valor de la moneda (ver fs. 2/12 de los testimonios de la causa nro. 40496/09).
Que con fecha 8 de enero de 2010 la Sra. Juez María José Sarmiento, a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 11, hizo lugar a la medida solicitada por los diputados nacionales y ordenó la suspensión inmediata de los efectos del Decreto 2010/09 dictado por la Presidenta de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros, con fecha 14 de diciembre de 2009 (ver fs. 19/22 de los testimonios de la causa nro. 40496/09) .
Que tal como se desprende de fs. 26/78 de aquellos autos¡ el sábado 9 de enero de 2010 siendo las 14 hs., el Sr. procurador del Tesoro de la Nación¡ Dr. Osvaldo César Guglielmino, junto con el Subgerente General Jurídico del B.C.R.A. Dr. Marcos E. Moisseff y los Dres. Horacio Pedro Diez, Subsecretario Legal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y el Dr. Carlos Gustavo Pistarini, Director de Gestión y Control Judicial del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación se hicieron presentes en la “sede del Sr. Presidente de la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Dr. Carlos Manuel Grecco” ante quien refirieron que el Juzgado de Feria se encontraba cerrado en virtud de lo cual resultaba imposible dejar el escrito de apelación a la medida cautelar dispuesta por la Sra. Jueza Sarmiento, entre otros escritos.
Que en virtud de las razones de gravedad extrema invocadas el Sr. Juez Grecco habilitó feria, el 9 de enero de 2010, a fin de que la Procuración del Tesoro y el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) dejen interpuestos los recursos de apelación contra las decisiones precedentemente mencionadas, entre los que se encontraba el escrito de apelación a la medida cautelar decretada por el Juzgado de feria en los autos “pineda Federico y otros c/EN PEN 2010/09 s/ amparo ley 16986” y se labró acta.
Que con fecha 11 de enero de 2010 el Sr. Juez Grecco remitió aquellas actuaciones al Juzgado Contencioso Administrativo Federal a cargo de la Sra. Juez María José Sarmiento.
Que en esa misma fecha, Federico Pineda y Juan Carlos Vega, en su carácter de diputados nacionales, solicitaron que la acción de inconstitucionalidad contenida en la acción de amparo por ellos instada prosiguiese su trámite por la vía ordinaria, por la acción meramente declarativa, por cuanto la urgencia de la cuestión había quedado a cubierto de riesgo de imposibilidad de cumplimiento por la medida cautelar oportunamente dispuesta. En tal sentido, esgrimieron que la vía ordinaria garantizaba mayor amplitud de debate y prueba {ver fs. 80 de los testimonios de la causa nro .. 40496/09} .
Es así que, la Sra. Juez María José Sarmiento con fecha 11 de enero de 2010, dispuso tener por ordinarizada la presente demanda y fijó un plazo de 24 hs. para adecuar la misma (ver fs. 81 de las copias de la causa nro. 40496/09).
Que con fecha 12 de enero del corriente año, Federico Pinedo, Alfonso Prat Gay, Patricia Bullrich y Juan Carlos Vega recusaron sin causa al Sr. Juez Carlos Manuel Grecco, integrante de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo.
Que en esa misma fecha la Sra. Juez Sarmiento concedió el recurso de apelación interpuesto, en relación y con efecto devolutivo, y elevó la causa al superior, ingresando aquella a la Sala IV de Feria de la Excma. Cámara Contencioso Administrativa Federal el 13 de enero de 2010.
Que Federico Pinedo interpuso, con fecha 13 de enero de 2010, recurso de reposición contra aquella resolución alegando que no se lo había notificado de la elevación de aquellas actuaciones al tribunal de alzada ni se le había corrido traslado de los recursos de apelación que interpuso la contraria. Igualmente, en dicha presentación, recusó al Sr. Juez Jorge Luis López Castiñeira (ver fs. 109/110 de los testimonios de la causa nro. 40496/09).
Sin embargo, con fecha 14 de enero de 2010, el Sr. Juez de Cámara Néstor Buján dispuso devolver en forma urgente la causa nro. 40496/09 al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 11, en virtud de que la magistrada de primera instancia no había corrido traslado del recurso de apelación interpuesto por la demandada y que tal omisión no podía ser justificada por la “gravedad institucional” por ella invocada; siendo recibido en aquel juzgado a las 9: 11 hs. -conforme se desprende del cargo obrante a fs. 124/vta. de las copias de la causa nro. 40496/09-.
Igualmente, en aquella oportunidad el Sr.
Juez Buján dejó asentado en el punto 111 del resolutorio obrante a fs. 123 de la causa nro. 40496/09 que se tenía presente para su oportunidad la recusación sin causa del Dr. López Castiñeira que había formulado el actor.
Es así que, el 15 de enero de 2010, la magistrada sarmiento corrió traslado a la contraria de los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional. En tal proveído, la magistrada dejó asentado que, no obstante haberle otorgado al principal trámite de juicio ordinario, había concedido la apelación de la medida cautelar dentro del marco jurídico de la acción de amparo, a fin de no tergiversar o modificar los presupuestos previstos para las medidas cautelares.
Por su parte, el Estado Nacional apeló el interlocutorio mediante el cual la mencionada magistrada dispuso la ordinarización del proceso; apelación que la Sra. Juez Sarmiento rechazó de conformidad con lo dispuesto en el arto 319, 3° párrafo del C.P.C.C.N. (ver fs. 125 de las copias de la causa nro. 40496/09).
III) Así las cosas, efectuada una amplia y objetiva valoración de las pruebas reunidas en la investigación y en virtud de la imputación efectuada por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de instrucción¡ habré de expedirme en relación a la situación procesal de Federico Pinedo; Juan Carlos Vega y María José Sarmiento.
Adelanto que me inclinaré por adoptar un temperamento de carácter liberatorio, dictando el sobreseimiento de los nombrados en orden al art. 336, inciso 3ro, del Código Procesal Penal de la Nación; en virtud de los argumentos que a continuación esgrimiré.
Que, de acuerdo a los términos de la denuncia y del requerimiento fiscal, se les imputa a Federico Pinedo y a Juan Carlos Vega haber estafado procesalmente a la Sra. Juez María José Sarmiento al solicitar la ordinarización del amparo por ellos interpuesto, lo que les habría permitido plantear la recusación sin causa de un juez de cámara y con ello impedir que el tribunal de alzada se pronuncie, con la celeridad del caso sobre las apelaciones planteadas por el Estado Nacional con un claro propósito obstruccionista y dilatorio.
Ahora bien, con el objeto de evaluar la tipicidad de la conducta reprochada a los imputados en el hecho en estudio y encontrándose la estafa procesal incluida en el arto 172 del Código Penal, habré de analizar los elementos de aquel tipo penal.
En tal sentido, es necesario que se materialicen los requisitos propios de la figura en cuestión: el engaño, la inducción a error por su medio y una disposición patrimonial perjudicial como consecuencia directa de aquellos elementos.
El hecho deberá revestir todos los caracteres del tipo de interpretación del delito de estafa... engaño idóneo para producir error en el juez, que le motive una decisión dispositiva patrimonial, en perjuicio de otra parte o un tercero (Gladys Romero; “Los elementos del Tipo de Estafa”, p. 219, Ed. Lerner, Buenos Aires, 1985).
Luego de una lectura pormenorizada de las copias de la causa nro. 40496/09 entiendo que no se dan estos elementos en la solicitud de ordinarización del proceso requerida por Pineda y Vega a la Sra. Juez Sarmiento (obrante a fs. 80 de aquellos actuados) ya que en aquella petición no se aportaron falsos testimonios ni documentación apócrifa.
Al respecto, no se vislumbra en el actuar de los imputados Pineda y Vega la utilización de un medio enganoso, en el escrito de solicitud de ordinarización del proceso, corno así tampoco que con aquella presentación se haya hecho incurrir en error a la señora juez interviniente y menos aún que haya existido una decisión judicial que altere, convulsione o demerite el orden patrimonial de otra parte.
En tal sentido, se sostiene que “no se configurará el delito de estafa procesal si no se advierte en ella la existencia de un artificio, maquinación o engaño y sí una opinión acerca de un tema vinculado con complejos aspectos técnicos y normativos, sujetos a la interpretación de las circunstancias que hacen a su implementación y que difieren de la postulada por la parte contraria” ( CCCFed. Sala II, “Ente Tripartito de Obras y Servicios sanitarios s/estafa ... “, 4/11/03, reg. Nro. 21.704.)
Por otro lado, tal corno se desprende de lo actuado en el marco de la causa de referencia, la Sala IV de Feria de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal no se avocó al recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional en virtud de que la Sra. Juez Sarmiento no había corrido traslado de los fundamentos de aquel recurso i y no corno alega el denunciante por el planteo de recusación efectuado por Pineda.
Es más, en dicha ocasión el Sr. Juez Néstor Buján - integrante de la Sala IV de Feria de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal- dejó asentado que se tenía presente para su oportunidad la recusación sin causa del Dr. López Castiñeira, lo que demuestra que no fue este planteo el que impidió que el tribunal de alzada tratara el referido recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, tal corno esgrimió el denunciante.
Por último, no puedo consideración el exiguo período de dejar de tener en tiempo en el que acaecieron los sucesos cuestionados por el denunciante.
A saber, el recurso de apelación del Estado Nacional fue concedido por la Sra. Juez Sarmiento el 12 de enero del año en curso y elevado a la Excma. cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal el día 13 del mismo mes y año; fecha en la que Federico Pinedo recusó sin causa al Sr. Juez López Castiñeira.
Que al otro día de haber ingresado la causa al tribunal de alzada, éste la devolvió a primera hora del día 14 de enero de 2010 (9:11 hs. conforme surge del cargo obrante a fs. 124/vta. de la causa 40496/09) al juzgado de origen, sin darle tratamiento al referido recurso de apelación, por una omisión de índole procesal.
De ello se desprende con claridad que la razón por la cual la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal no se avocó al tratamiento del referido recurso de apelación no se debió al planteo recusatorio del Dr. López Castiñeira, desvirtuándose así los argumentos del denunciante en cuanto a la existencia de un claro propósito obstruccionista y dilatorio por parte de los diputados nacionales Pineda y Vega.
Ahora bien, en relación a la situación de María José Sarmiento en cuanto a su probable connivencia en la solicitud de ordinarización del proceso planteada por Pineda y Vega, entiendo que resulta sorprendente que el denunciante haya involucrado a la mencionada magistrada en la maniobra denunciada, que a su entender configuraría una “estafa procesal”, ya que de haberse corroborado esta figura penal, la señora juez hubiera sido la destinataria del ardid y no parte de tal maniobra.
Por otro lado, de lo labrado en el marco de la causa nro. 40496/10 caratulada “Pinedo Federico y otros C/EN-PEN Decreto 2010/2009” no se advierte una conducta abusiva o arbitraria por parte de la Sra. Juez María José Sarmiento al disponer la ordinarización de aquel proceso como así tampoco que con su actuar se haya afectado el regular funcionamiento de la administración pública.
Más aún, no puedo soslayar que el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación) ya ha cuestionado en aquellos actuados el interlocutorio de la Sra. Juez Sarmiento por el cual tuvo por ordinarizada aquella demanda; sin obtener resultado favorable.
Es así que, de la plataforma fáctica que conforma la presente se descarta que su actuar, en relación a haberle otorgado a aquel proceso trámite de juicio ordinario, encuentre subsunción típica en delito alguno.
Así, corresponde adoptar un decisorio respecto de los nombrados, aún sin que se les haya recibido declaración indagatoria (cfr. CCC. Fed. Sala II “Aulicino Lasalvia Juan s/ Inf. Art. 44 de la ley 17.531”, rta. 7 - 5 - 93) .
Ello así ya que el arto 72 del código de rito claramente indica que “los derechos que éste código acuerda al imputado, podrá hacerlo valer cualquier persona indicada de cualquier forma como participe de un hecho delictuoso”.
Por todo lo expuesto, RESUELVO:
I- SOBRESEER en la presente causa a Federico Pineda, de las demás condiciones obrantes en autos, en razón de que el hecho investigado no encuadra en una figura legal, dejando expresa constancia que la formación del presente en nada afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado (artículo 336, inciso 3° y última parte del C.P.P.N.).
II- SOBRESEER en la presente causa a Juan Carlos Vega, de las demás condiciones obrantes en autos, en razón de que el hecho investigado no encuadra en una figura legal, dejando expresa constancia que la formación del presente en nada afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado (artículo 336, inciso 3° y última parte del C.P.P.N.).
III- SOBRESEER en la presente causa a María José Sarmiento, de las demás condiciones obrantes en autos, en razón de que el hecho investigado no encuadra en una figura legal, dejando expresa constancia que la formación del presente en nada afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado (artículo 336, inciso 3° y última parte del C.P.P.N.).
Notifíquese, regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.
Ante mi:
Dr. JULIÁN ERCOLINI
DOY FE.-
En del mismo se archivó.
CONSTE.-
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