abril 03, 2010

Disertación de Vicente Rocafuerte sobre los primeros principios del gobierno

DISERTACIÓN SOBRE LOS PRIMEROS PRINCIPIOS DEL GOBIERNO
(Tomado del Ensayo Político: “El Sistema Colombiano, popular, electivo y representativo, es el que más le conviene a la América Independiente”, publicado en Nueva York)
Vicente Rocafuerte
[1]
[1823]

No hay para el hombre asunto más interesante que el del gobierno: su seguridad, sea rico o pobre, y su prosperidad, están íntimamente unidas a él; por tanto es de su interés, y aún de su deber, el procurarse algunos conocimientos de sus principios y de su aplicación.
Todas las ciencias y las artes, aunque imperfectamente conocidas al principio, se han ido estudiando, adelantando, y llevándose a lo que llamamos perfección, por un trabajo progresivo de las generaciones que se han sucedido; pero la ciencia del gobierno se ha quedado atrás. Nada se ha adelantado en el conocimiento de sus principios, y muy poco se ha perfeccionado su práctica hasta la época de la revolución americana. En todas las partes de Europa continúan las mismas formas y sistemas que se establecieron en los tiempos remotos de la ignorancia, y su antigüedad tiene fuerza de principio: está rigurosamente prohibido el investigar su origen, o por que derecho existen. Si se preguntase la razón, la respuesta sería fácil: los gobiernos, están establecidos sobre principios falsos, y emplean después todo su poder en ocultarlo.
No obstante el misterio en que ha estado envuelta la ciencia de gobierno con el objeto de esclavizar, robar, y engañar al género humano, es de todas las cosas la menos misteriosa, y la más fácil de ser entendida. La más corta capacidad hallará el hilo de este laberinto, si comienza sus investigaciones desde un punto cierto. Todas las ciencias y las artes tienen un punto o alfabeto en que comienza el estudio de ellas, y con cuyo auxilio se facilitan sus progresos. El mismo método debe observarse con respecto a la ciencia del gobierno.
En lugar, pues, de embarazar al principio el problema con las numerosas subdivisiones en que están clasificadas las diferentes formas de gobierno, cuales son las aristocracia, oligarquía monarquía, etc., el mejor método será comenzar por divisiones que pueden llamarse primarias o por aquellas en las cuales se hallan comprendidas todas las varias subdivisiones que pueden llamarse primarias, o por aquellas en las cuales se hallan comprendidas todas las varias subdivisiones de que es susceptible.

Las divisiones primarias son solamente dos:
Primera: gobierno por elección y representación
Segunda: gobierno por sucesión hereditaria.
Todas las diferentes formas de gobierno por numerosas y diversificadas que sean, están clasificadas bajo una u otra de estas divisiones primarias; porque ellas están o en el sistema de representación, o en el de sucesión hereditaria. En cuanto a esta forma equívoca, que se llama gobierno mixto, cual fue el último de Holanda, y es el presente de Inglaterra, no debe considerarse como excepción de la regla general; porque sus partes, consideradas separadamente, son o representativas, o hereditarias.
Comenzando, pues, nuestra investigación desde este punto, tenemos que examinar antes la naturaleza de estas dos divisiones primarias. Si ellas son igualmente exactas en sus principios, entonces la cuestión es de mera opinión. Si la una es de un modo demostrativo mejor que la otra, esta prueba decide nuestra elección; pero si una de ellas fuese tan absolutamente falsa que no tuviese derecho a existir, la cuestión cae por sí misma; porque en todo dilema, probada la negativa en la una, se convierte en afirmativo para la otra.
Las revoluciones que se van extendiendo ahora en el mundo tienen su origen en la indagación de los derechos del hombre; y la presente guerra es una lucha entre el sistema representativo, fundado en los derechos del pueblo, y el hereditario, fundado en la usurpación. Las voces de la monarquía, estado real y aristocracia por sí no significan nada; el sistema hereditario, si continuase sería siempre el mismo o peor bajo cualquier otro título.
Las revoluciones del día tienen un carácter muy pronunciado, por fundarse todas en el sistema de gobierno representativo en oposición al hereditario. Ninguna otra distinción abraza más completamente sus principios.
Habiendo expuesto las divisiones primarias de todo gobierno con la posible generalidad, procedo en primer lugar al examen del sistema hereditario, porque tiene la primacía con respecto al tiempo. El sistema representativo es la invención del mundo moderno, y no cabe la menor duda, a lo menos según mi opinión, en que no hay un problema de Euclides más matemáticamente exacto que el de no tener el gobierno hereditario derecho alguno para existir. Por tanto, cuando nosotros quitamos a algún hombre (algún rey) el ejercicio del poder hereditario, le quitamos lo que él nunca ha tenido derecho de poseer, y para lo cual ninguna ley o costumbre pudo ni podrá jamas darle algún título de posesión.
Los argumentos que se han empleado hasta ahora contra el sistema hereditario, o, han sido principalmente fundados sobre su absurdidad e incompetencia para el presupuesto fin de todo gobierno. Nada puede presentar a nuestro juicio, o a nuestra imaginación, un ejemplo más sensible de nuestra estupidez, que el ver caer el gobierno de una nación entera, como sucede frecuentemente, en manos de un niño, necesariamente destituido de experiencia, y muchas veces poco mejor que un loco; este es un insulto que se hace a todos los hombres de edad, de carácter, y de talento del país. Desde el momento que empezamos a reaccionar sobre la sucesión hereditaria, no es posible dejar de reírnos, así como se nos presenta repentinamente a la inmigración un autómata tan ridículo, como es un príncipe heredero. Pero contenida la risa a que provoca un monicaco de esta especie, dejamos a cualquier hombre que se haga a sí mismo esta pregunta: ¿Con qué derecho, pues, ha comenzado el sistema hereditario? Y a buen seguro que encuentre una respuesta que la satisfaga.
El derecho que algunos hombres o algunas familias tuvieron para elevarse los primeros a gobernar una nación, y establecer este gobierno como hereditario, no era otro que el que Robespierre tuvo para hacer lo mismo en Francia. Si éste no tuvo alguno, tampoco aquellos lo tuvieron; y si ellos lo tenían, este tuvo otro tanto; porque no es posible descubrir superioridad de derecho en alguna familia, en virtud del cual comenzase el gobierno hereditario. Los Capetos, los Guelphos, los Robespierre y Marats, todos están igualmente en la cuestión del derecho: a ninguno le pertenece exclusivamente.
Es un paso dado hacia la libertad, conocer que un gobierno hereditario no podía comenzar con un derecho exclusivo en alguna familia.
Canonizar de derecho el sistema hereditario, alegando para ello la influencia del tiempo, es una suposición absurda; porque sería sustituir el tiempo a los principios, o hacerle superior a ellos; cuando, al contrario, el tiempo no tiene más conexión o influencia sobre los principios, que los principios tienen sobre el tiempo. Lo que fue una injusticia ahora mil años, lo es igualmente el día de hoy, y el derecho que se conoce ser justo y legal en el momento que se establece, tiene la misma fuerza que si se hubiese sancionado dos mil años atrás. El tiempo con respecto a los principios es un AHORA eterno; nada influye sobre ellos, nada cambia su naturaleza y cualidades. Además ¿qué tiene que ver con nosotros la duración de mil años? El tiempo de nuestra vida no es sino corta porción de este período; y si nosotros encontramos existente la injusticia en el momento en que nacemos, en ese mismo instante también empieza para nosotros; y comenzando desde luego nuestros derechos a resistirla, es lo mismo que si nunca hubiera existido.
Siendo así que el gobierno hereditario no podía establecer con un derecho natural en alguna familia, ni derivar alguno del tiempo después de establecido, sólo nos resta examinar si lo tiene alguna nación, para convertirlo en lo que se llama ley, como ha sucedido en Inglaterra. Yo digo que no, y que toda ley o constitución hecha con este fin es una traición contra los derechos de los menores de la nación de aquél tiempo en que se hace, y contra los de las generaciones subsecuentes. Hablaré sobre cada uno de estos casos. Primeramente de los menores, y del tiempo en que se hace una ley semejante; y en segundo lugar, de las generaciones que han de suceder.
Una nación, tomando esta palabra en toda su extensión, comprende todos los individuos que la componen, de cualquier edad que sea, desde su nacimiento hasta su muerte: una parte de éstos será de menores, y la otra de mayores. La igualdad de la vida no es exactamente una misma en todos los climas y países; pero en general la minoridad en años, compone el número mayor; es decir, que el de las personas de menos de veinte y un años, es más grande que el de mayor de edad. Esta diferencia en el número no es necesaria para establecer el principio que pienso asentar; pero sirve para manifestar su justicia con mayor fuerza. El principio sería siempre igualmente bueno, aunque la mayoría en años lo fuese también en el número.
Los derechos de los menores son tan sagrados como los de los mayores. La diferencia está únicamente en las edades de los dos partidos, y no en la naturaleza de los derechos; éstos siempre son los mismos; y deben preservarse inmunes para la herencia de aquellos cuando lleguen a mayor de edad. Durante la minoridad de éstos, sus derechos están bajo la sagrada tutela de los mayores: los unos no pueden renunciarlos, ni los otros pueden disponer de ellos; y por consiguiente aquella parte de mayores que forma por aquel momento las leyes de una nación, gobierna por pocos años a aquellos que aún son menores y los deben reemplazar; y no tiene ni puede tener derechos para establecer una ley erigiendo un gobierno hereditario, o para hablar más claramente, una sucesión hereditaria de gobernadores; porque estableciendo semejante ley, cometen el atentado de privar a todos los menores de la nación de la herencia de sus derechos, antes de que lleguen a la mayor edad, y subyugarlos a un sistema de gobierno, al cual durante su menor edad no podían ni asentir ni contradecir. Por tanto, si la ley trata de prevenirse contra el privilegio que tiene esta parte de la nación de ejercer sus derechos en llegando a la edad competente, como lo habría ejecutado estando habilitada por sus años al tiempo de establecer; entonces terminantemente debe considerarse como una ley cuyo único objeto es el de quitar o anular los derechos de todos los individuos de la nación que se encuentran en la menor edad para establecer una ley semejante.
Una nación, aunque existente en todos tiempos, está siempre en estado de renovarse por una continua sucesión; su curso no puede detenerse; cada día produce nuevos individuos, acerca los menores a la naturalidad, y arrastra los viejos a la tumba. En este no interrumpido curso de las generaciones no hay una parte superior en autoridad a la otra. si pudiéramos nosotros concebir superioridad en alguna ¿en qué instante de tiempo, o en qué siglo del mundo fijaríamos su nacimiento? ¿A qué causa la atribuiríamos? ¿Por qué evidencia la probaríamos? ¿Por qué criterio la conoceríamos? Una sola reflexión nos enseñará que nuestros antepasados no fueron durante su vida, sino como nosotros, unos censatarios en el gran fuero de los derechos; el absoluto señorío de ésto, ni ellos lo tuvieron, ni lo tenemos nosotros, pertenecen a la entera familia de los hombres en todas las edades. Pensar de otro modo es pensar o como esclavos o como tiranos: como esclavos, porque creemos que alguna de las generaciones pasadas tuvo autoridad para obligarnos, y como tiranos, porque creemos tenerla para obligar a las que nos han de suceder.
No me parece fuera de propósito procurar definir lo que debe entenderse por una generación; y en qué sentido se usa aquí de esta palabra.
Como que es un término natural, su significación es bastante clara. El padre, y el nieto son distintas generaciones; pero cuando hablamos de una generación, describiendo las personas en quienes reside la autoridad legal, como dista de otra con respecto a las personas que han de suceder, deben ser comprendidas en ella todas aquellas que son mayores de veinte y un años en aquel tiempo; y una generación de esta especie se va renovando en la autoridad por aquellos que se hallan entre los catorce y veinte y un años, esto es, hasta que el número de menores que habrá llegado a esta edad, sea más grande que el resto que haya quedado de la estirpe precedente.
Por ejemplo: si la Francia, en este o en algún otro momento, contiene veinte y cuatro millones de almas, doce millones serán de hombres, y los otros de mujeres. De los primeros doce millones, seis serán de edad de veinte y un años, y los otros de menos, y la autoridad de gobernador residirá en los primeros. Pero cada día habrá alguna alteración y en el espacio de veinte y un años cada uno de estos menores que sobreviven habrá llegado a la edad competente, y la mayor parte de la anterior estirpe habrá desaparecido: la mayoría de los que entonces viven, y en quienes reside la autoridad, será compuesta de aquellos que veinte años antes no tenían existencia legal. Estos serán padres y abuelos a su turno, y en los siguientes veinte y un años, o menos, otra raza de menores, llegada a la mayoría los reemplazará; y así sucesivamente.
Como éste es siempre el caso, y como quiera que cada generación es igual en derechos a otra, es consecuencia clara, que no lo puede haber en alguna para establecer un gobierno por sucesión hereditaria; porque sería suponerse ella misma señora de un derecho superior a las demás; esto es, el de determinar por su misma autoridad, como ha de ser gobernado el mundo en lo sucesivo, y a quien deba gobernarlo. Cada edad y cada generación es, y debe ser por derecho, tan libre para obrar por sí misma en todos casos como la edad y la generación que la ha precedido. La vanidad y presunción de gobernar aun desde más allá de la tumba, es la más ridícula e insolente de todas las tiranías. El hombre no tiene propiedad sobre otro hombre, ni una generación la tiene sobre las que están por venir.
En la primera parte de los Derechos del Hombre[2] he hablado del gobierno por sucesión hereditaria; y terminaré aquí con un extracto de esta obra en los dos capítulos siguientes:
"Primero: Qué derecho tiene una familia para establecerse por sí misma con el poder hereditario.
"Segundo: Qué derecho tiene una nación para establecer una familia particular con tales privilegios.
"Con respecto al primero de estos capítulos (El de establecerse una familia por su misma autoridad, con poder hereditario independiente de la ación); todo hombre convendría en llamarlo despotismo, y cualquiera que intentase sostener lo contrario ofendería su propio entendimiento.
"Con respecto al segundo capítulo (el de establecer en una nación a una familia particular con poder hereditario), no se presenta como un despotismo a primera vista; pero si los hombres dan lugar a otras segundas reflexiones, y las llevan adelante considerando, cuando no sus propias personas, las de su posteridad, verán entonces que la sucesión hereditaria viene a ser para los otros el mismo despotismo que las personas que les precedieron reprobaron para sí. Esto es excluir el consentimiento de la generación que sigue, y la exclusión de este consentimiento es despotismo.
"Consideremos la generación que emprende establecer una familia con poder hereditario, separadamente de las generaciones que se han de seguir.
"La generación que elige primero una persona, y la pone a la cabeza de su gobierno, bien sea con el título de rey o bien con alguna otra distinción nominal hace su misma elección, sea sabia o loca, como un libre agente de su misma voluntad. La persona así elevada no es hereditaria, sino propuesta y elegida; y la generación que la establece no vive entonces por esto bajo un gobierno hereditario, sino bajo un gobierno que ella misma ha escogido. un cuando la persona elevada de este modo, y la generación que la eleva, viviesen para siempre, nunca sería sucesión hereditaria; y ésto solamente se seguiría por muerte de una de las dos partes.
"Siendo, pues, la sucesión hereditaria un asunto fuera de cuestión, con respecto a la primera generación que la establece, consideremos el carácter de esta misma generación y sus operaciones con respecto a la generación que comienza, y a las demás que la han de suceder.
"Ella toma un carácter para el cual no ha tenido ni título, ni derecho, porque la legisladora pasa también a testadora; y legando el gobierno, afecta hacer un testamento que debe ejecutarse después de su muerte; y no sólo atenta a legar, sino también a establecer sobre la generación venidera una nueva y diferente forma, bajo la cual ella misma no ha vivido. Ella vivió, como se ha observado ya, no bajo un gobierno hereditario, sino bajo un gobierno hecho por su misma elección; y ahora intenta, sin más virtud que su voluntad, y un testamento que no tuvo autoridad para hacer, tomar de la generación que comienza, y las demás que se han de suceder, el derecho y libre agencia, en virtud de la cual ella obró para sí misma.
"De cualquier modo que se considere la sucesión hereditaria, como naciendo de sólo la voluntad y testamento de una nación precedente, no se presenta al entendimiento humano sino como un crimen y un absurdo. La letra A no puede forzar la letra B para tomar de ella su propiedad y dársela a la C; sin embargo, este es el modo con que se obra en la que se llama sucesión hereditaria por ley: una cierta generación por un acto de su voluntad pretende, bajo la forma de una ley, quitar los derechos de la generación que comienza, y de todas las otras venideras; y los traspasa a una tercera persona, la cual asume el gobierno en consecuencia de este traspaso ilícito".
La historia del parlamento inglés nos presenta un ejemplo de este género; y que merece ser recordado, como prueba la más grande ignorancia legislativa, y la mayor falta de principios que se puede encontrar en la historia de cualquier país. El caso es como sigue.
El parlamento inglés, en el año 1688, trajo a un hombre con su mujer de Holanda (Guillermo y María) y los hizo reyes de Inglaterra. Ejecutado esto, el dicho parlamento hizo una ley para traspasar el gobierno del país a los herederos de dichos reyes, concebida en los términos siguientes: "Nosotros los señores temporales, espirituales y comunes, en el nombre del pueblo de Inglaterra, muy humilde y fielmente nos sometemos nosotros mismos, nuestros herederos y posteridades a Guillermo y María, sus herederos y posteridades para siempre". Y en una ley siguiente, citada por Edmond Burke, el mismo parlamento en el nombre del pueblo de Inglaterra que vivía entonces, obliga al dicho pueblo, sus herederos y posteridades, a Guillermo y a María, sus herederos y posteriores hasta el fin del tiempo.
No basta reírse de la ignorancia de semejantes legisladores, es necesario probar también su falta de principios. La asamblea constitucional de Francia en 1789, incurrió en el mismo error que el parlamento de Inglaterra, cuando estableció una sucesión hereditaria en la familia de los Capetos, por un acto de la constitución de dicho año. Que cada nación, por el tiempo que vive, tenga derecho a gobernarse ella misma según agrade, debe ser siempre admitido, pero gobierno por sucesión hereditaria es un gobierno para otra raza, y no para ella sola; y así como aquellos sobre quienes debe ejercerse, no existían aún, o eran menores; así tampoco existían derechos de establecerlo para ellos; asumir un derecho semejante sería una traición contra el derecho de la posteridad.
Termino aquí los argumentos, con respecto al primer capítulo sobre el gobierno por sucesión hereditaria y paso a examinar el segundo sobre el gobierno por elección y representación, o como puede decirse más concisamente, gobierno representativo por contraposición al hereditario.
Habiendo probado que el gobierno hereditario no tiene ningún derecho para existir, y que debe excluirse de toda sociedad, resulta que el gobierno representativo es el mejor, y el que se debe admitir.
Al contemplar el gobierno por elección y representación, no nos detendremos en inquirir cómo, cuándo, o porqué derecho existe; su origen está siempre a la vista. El hombre mismo es el origen y la evidencia de su derecho: le pertenece por su existencia, y su persona lo prueba.
La única verdadera base del gobierno representativo es la igualdad de derechos. Cada hombre tiene derecho a un voto, y no más, en la elección de representantes. El rico no tiene más derecho para excluir al pobre del derecho de votar, o elegir y ser elegido, que el pobre tiene para excluir al rico; y siempre que una de las dos partes lo intente o se lo proponga, será una cuestión de fuerza y no de derecho. ¿Quién es aquel que quería excluir a otro? Ese otro tiene derecho para excluirlo a él.
Aquello que se llama ahora aristocracia implica una desigualdad de derechos, ¿pero cuáles son las personas que tienen derecho para establecer esta desigualdad? ¿Los ricos se excluirán ellos a sí mismos? No: Se excluirán los pobres? No: ¿Por qué derecho, pues, puede alguno ser excluido? Sería una nueva cuestión saber si algún hombre o alguna clase de hombres tiene derecho para excluirse as í mismo pero sea como fuere, lo cierto es que ellos no lo pueden tener para excluir a otro. El pobre nunca delegará un derecho como éste al rico, ni el rico al pobre; y asumirlo es no solamente asumir un poder arbitrario, sino abogarse un derecho para cometer un robo. Los derechos personales, entre los cuales el principal es el de votar por sus representantes, son una especie de propiedad del más sagrado carácter; y aquel que emplease su propiedad pecuniaria, y válido de su influjo, intentase quitar o robar a otro su propiedad de derecho, usaría de su dinero como si usase de armas de fuego; y merecería bien que se le quitase.
La desigualdad debe su origen a la combinación de una parte de la comunidad, que excluye a la otra de sus derechos. Siempre que se haga un artículo de constitución o ley, en que el derecho de votar o de elegir, y ser elegido, pertenezca exclusivamente a un número de personas, que posea una cierta cantidad de bienes, sea grande o pequeña; es una combinación de aquellos individuos que poseen esta cantidad, para excluir a los que no la poseen: es revestirse de autoridad ellos mismos, y considerarse como parte superior de la sociedad para la exclusión de los demás.
Siempre debe considerarse como concedido u otorgado, que aquellos, que se oponen a la igualdad de derechos, nunca quieren que la exclusión tenga lugar con respecto a ellos: y bajo de este aspecto se presenta la aristocracia como un objeto de risa. Esta vanidad tan lisonjera está sostenida por otra idea no menos interesada; y es, que los que se oponen conciben bien que hacen un juego seguro, en que pueden tener la suerte de ganar sin el menor riesgo de perder: que de cualquier manera el principio de igualdad los incluye; y que si no pueden obtener más derechos que las personas ya quienes se oponen y quieren excluir, ellos no habrán perdido nada. Esta opinión ha sido ya fatal a muchos miles, que no contentos con la igualdad de derechos han solicitado más hasta que lo han perdido todo, y han experimentado sobre sí mismos la degradante desigualdad que procuraban establecer sobre los otros.
De cualquier modo que se considere, es peligroso e impolítico, muchas veces ridículo, y siempre injusto, fundar en la riqueza el derecho de votar. Si la suma o cantidad de bienes de los sujetos en quienes deba recaer el derecho es considerable, será excluir la mayoría del pueblo y unirla en un interés común contra aquellos que lo sostienen; y como quiera que el poder está siempre en la mayoría, ésta puede muy bien destruir un gobierno semejante, y sus apoyos en el momento que quiera.
Si para evitar este peligro se fija como regla para el derecho una pequeña suma de bienes, esto mismo hace la libertad despreciable, por ponerla en competencia con unas cosas accidentales e insignificantes. cuando una yegua pariese por fortuna un potro o una mula que valiese la suma estipulada, y diese a su dueño el derecho de votar, o muriendo se lo quitase, ¿en quién existiría el origen de tal derecho? ¿Sería en el hombre o en la mula?, cuando nosotros consideremos cuantos medios hay de adquirir bienes sin mérito, y que perderlos por desgracia, rechazamos la idea de elegir la riqueza por base de los derechos.
Pero la parte más ofensiva en este caso es que esta exclusión del derecho de votar indica una nota de infamia en el carácter moral de las personas excluidas; y esto es cabalmente lo que ninguna parte de la comunidad tiene derecho a pronunciar contra la otra. Ninguna circunstancia exterior puede justificarla; la riqueza no es prueba de carácter moral, ni la pobreza de falta de él; por el contrario, la riqueza es más evidenciada presuntiva de la maldad, y la pobreza la evidencia negativa de la inocencia. Por tanto, pues, si los bienes, sean pocos o muchos, se consideran como una regla para la preferencia, también debe tener parte en la consideración los medios que se han practicado para adquirirlos.
La única razón en que puede fundarse con justicia la exclusión del derecho de votar, sería el imponerla en lugar de castigo corporal, por un cierto tiempo, a aquellos que se propusieron quitar este derecho a los otros. El derecho de votar por sus representantes es el derecho primario, por cual son protegidos todos los demás derechos. Quitar éste a un hombre, es reducirlo al estado de la esclavitud, por cuanto ésta consiste únicamente en estar sujeto a la voluntad de otro; y aquel que no tiene voto en la elección de sus representantes, se halla en este caso. La proposición, pues, de quitarle sus fueros a alguna clase de hombres es tan criminal, como la de quitarle su propiedad. Cuando nosotros hablamos del derecho, es necesario unir a esta palabra la idea del deber. Derecho viene a ser un deber por reciprocidad. El derecho que un hombre goza, le impone la obligación de garantizárselo a otro; y aquel que viola esta obligación, incurre justamente en la pena de confiscación de derecho.
La fuerza y seguridad permanente de un gobierno es proporcionado al número del pueblo que se interesa en sostenerle. La verdadera y mejor política, pues, debe ser interesar el todo por la igualdad de derechos; porque el peligro se origina de las exclusiones. Es posible excluir los hombres del derecho de votar; pero es imposible excluirlos del de rebelarse contra esta exclusión; y cuando se les priva violentamente de todos los otros derechos, el de la rebelión viene a ser perfecto y justo.
Mientras que los hombres podían estar persuadidos de que ellos tenían derechos, o que éstos pertenecían a una cierta clase, o que el gobierno era una cosa que existía por un derecho en sí mismo, no era difícil gobernarlos por la autoridad. La ignorancia en que se les tenía y la superstición en que se les instruía, proveía los medios de hacerlo, pero cuando la ignorancia ha desaparecido y la superstición con ella; cuando perciben el engaño en que han estado; cuando reflexionan que el cultivador y el fabricante son los medios primordiales de todas las riquezas que existen en el mundo, aun más allá de lo que produce espontáneamente la naturaleza; cuando comienzan a sentir sus consecuencias por su utilidad, y sus derechos como miembros de la sociedad; no es posible entonces gobernarlos más largo tiempo como antes. El fraude una vez descubierto, no puede ya repetirse. Intentarlo es provocar la risa, o promover una total destrucción.
Que la propiedad será siempre desigual, es cierto. La industria, la superioridad de talentos, la destreza de manejo, la extremada frugalidad, las oportunidades felices, o lo contrario a todas estas causas, o el medio de ellas, producirán siempre este efecto, sin tener que recurrir a los duros y disonantes nombres de avaricia y de opresión: y fuera de esto hay hombres, que aunque no desprecian las riquezas, no se humillarán a la bajeza de los medios de adquirirlas, ni se incomodarán con el cuidado de ellas más de lo que exigen sus necesidades o su independencia; mientras que en otros hay un gran deseo de obtenerlas por todos los medios que no son reprensibles; éste es el único negocio de su vida, y lo siguen como podían seguir su religión. Todo lo que se requiere con respecto a los bienes de fortuna, es obtenerlos con honradez, y no emplearlos criminalmente; pero ellos serán empleados con criminalidad siempre que sirven de regla para derechos de exclusión.
En las instituciones que son puramente pecuniarias, como las de un banco o una compañía mercantil, los derechos de los miembros que componen la compañía, son enteramente creados por la propiedad que ellos han puesto en ella; y ningún otro derecho es representado en el gobierno de la compañía, sino los que se originan de la propiedad; ni tiene este gobierno conocimiento de alguna otra cosa que de su propiedad.
Pero el caso es del todo diferente con respecto a la institución o gobierno civil organizado bajo el sistema de representación. Un gobierno semejante tiene conocimiento sobre todas las cosas y sobre todos los hombres, como miembros de la sociedad nacional, bien tengan o no propiedad y por tanto el principio requiere que todos los hombres y todo género de derechos sean representados; y uno de ellos es, aunque no el más importante, el derecho de adquirir y disfrutar propiedades. La protección de la persona de un hombre es más sagrado que la protección de los bienes de fortuna; y además de esto la facultad de hacer cualquier trabajo o servicio, por medio del cual adquiera el alimento o mantenga su familia, entra en la naturaleza de propiedad: esta facultad es una propiedad para él; la ha adquirido, y es el objeto de su protección tanto como puedan ser para los otros sus bienes adquiridos por cualquier medio.
Yo siempre he creído que la seguridad mejor para la propiedad, sea poca o mucha, es quitar a todas las partes de la comunidad, lo más que sea posible, todo causa de queja, y todo, y todo motivo de violencia; y esto solamente puede conseguirse por una igualdad de derechos. Cuando los derechos están seguros, lo está por consecuencia la propiedad; pero cuando la propiedad sirve de pretexto para derechos desiguales o exclusivos, entonces debilita el derecho de gozar la propiedad, y provoca la indignación y el tumulto; porque no es natural creer que la propiedad puede estar segura bajo la garantía de una sociedad injuriada en sus derechos por la influencia de dicha propiedad.
A la injusticia y mala política de hacer servir la propiedad de pretexto para derechos exclusivos, se sigue el absurdo inexplicable de dar a un mero sonido la idea de propiedad, y agregarle ciertos derechos; porque ¿qué otra cosa es un título, qué un sonido? La naturaleza está frecuentemente dando al mundo algunos hombres extraordinarios, que llegan a la fama por el mérito y consentimiento universal, como Aristóteles, Sócrates, Platón, etc. Estos eran verdaderamente grandes o nobles. pero cuando el gobierno establece una manufactura de nobles es tan absurdo como si emprendiese una manufactura de hombres sabios: sus nobles son todos contrahechos.
Así como la propiedad bien adquirida está mejor asegurada por la igualdad de derechos, así también la mal ganada hace consistir su protección en un monopolio de ellos. Aquel que ha robado a otro su propiedad, se empeñará seguidamente en privarle de sus derechos para asegurarse en ella; porque cuando el ladrón se hace legislador, se cree asegurado. la parte del gobierno de Inglaterra, que se llama Sala de los Lores, fue compuesta en su origen de personas que cometieron los robos de que estoy hablando. Fue una asociación para la protección de la propiedad que ellos habían usurpado.
La aristocracia además de la criminalidad de su origen produce un efecto injurioso en el carácter moral y físico del hombre: ella debilita como la esclavitud. las facultades humanas; porque así como el espíritu abatido por ésta, pierde en el silencio la elasticidad de sus potencias; así también por el extremo contrario, cuando está exaltado por la locura, se hace incapaz de servirse de ellas, y cae en la imbecilidad. Es imposible que un espíritu que se entretiene y ocupa de cintas y de títulos pueda jamás ser grande: las puerilidades de los objetos consumen al hombre.
Es necesario en todo tiempo, y más particularmente mientras dura el progreso de una revolución, y hasta que el hábito confirme las rectas ideas, que hagamos revivir frecuentemente nuestro patriotismo, con el recuerdo de los primeros principios. Para bien entender el espíritu de las instituciones, es preciso tener siempre a la vista el origen de ellas.
Una investigación de nuestro origen nos demostrará que los derechos no son dádivas de un hombre a otro, ni de una clase de hombres a otra, porque ¿quién es aquel que sería el primer donador, o por qué principio, o con qué autoridad podría él poseer la facultad de darlos? Una declaración de los derechos no es ni una creación ni una donación de ellos sino una manifestación del principio por el cual ellos existen, acompañada de un por menor de lo que son en sí mismos; porque cada derecho civil tiene uno natural por fundamento, que incluye el principio de una garantía recíproca de estos derechos, de un hombre para con otro. Así pues, como es imposible descubrir algún origen de derecho, que no se derive del mismo hombre; así consecuentemente se sigue que los derechos pertenecen al hombre por el derecho de una sola existencia, y deben por lo mismo, ser iguales a todos. El principio de una igualdad de derechos es claro y sencillo. Todos los hombres pueden entenderlo, y entendiendo sus derechos, ellos conocen sus deberes; porque donde los derechos de los hombres son iguales, cada uno debe finalmente ver la necesidad de proteger los de los otros, como que es el medio más eficaz de asegurar los suyos propios. Pero si al formar una constitución nos apartamos del principio de la igualdad de derechos, o intentamos alguna modificación en ellos, nos internamos en un laberinto de dificultades, donde no encontraremos camino para salir. ¿Dónde nos fijaremos, o por qué principio hallaremos el punto en que nos hemos de detener para distinguir entre hombres de un mismo país, que parte de ellos deba ser libre y cuál no? Si la propiedad sirve de regla, será extraviarse enteramente de todo principio moral de libertad; porque se atribuyen derechos a la mera materia, y se hace al hombre el agente de ella: es a más de esto presentar la propiedad como una manzana de discordia, y no solamente excitar, sino justificar una guerra contra ella; porque yo sostengo el principio, que cuando se usa de la propiedad como de un instrumento para quitar sus derechos a aquellos que por una casualidad no la poseen, es usada para un fin ilegal, como serían las armas de fuego en un caso semejante.
La naturaleza en su estado primitivo hizo a todos los hombres iguales en derechos, pero no en poder; el débil no puede protegerse a sí mismo contra el fuerte. Siendo este el caso, la institución de la sociedad civil tiene por objeto formar una ecuación de poderes, que sean paralelos y garantes de la igualdad de derechos: las leyes de un país cuando son hechas con propiedad, concurren a este fin. Todos los hombres para su protección se valen del brazo de la ley como más fuerte que los suyos mismos; y por tanto cada hombre tiene un derecho igual en la formación del gobierno, y de las leyes que deben gobernarlo y juzgarlo. En los países y sociedades demasiado extensas, como en la América y Francia, cada individuo sólo puede ejercer este poder por delegación; esto es, por elección y representación: y aquí es que nace la institución del gobierno representativo.
Hasta ahora me he limitado a la materia de principios solamente: primero, que el gobierno hereditario no tiene derecho de existir; que no puede ser establecido por principio alguno de derecho: y que antes, por lo contrario, es una violación de todos los principios. Segundo, que el gobierno por elección y representación tiene su origen en los derechos naturales y eternos del hombre: porque bien sea que el hombre fuese su mismo legislador, como lo sería en aquel primitivo estado de la naturaleza; o bien que ejerciese su posición de soberanía legislativa en su misma persona, como podría suceder en las pequeñas democracias, donde todos se pueden juntar para la formación de las leyes, por las cuales deben gobernarse; o bien ya que la ejerciese en la elección de las personas que le han de representar en la asamblea nacional de los representantes, el origen del derecho es el mismo en todos los casos. El primero, como se ha dicho antes, es defectivo en poder; el segundo es practicable solamente en democracia de pequeña extensión; en tercero es la mayor escala sobre que puede establecerse un gobierno humano.
A las materias de principios se siguen las de opinión, y así es necesario hacer una distinción entre las dos. Si los derechos del hombre han de ser iguales, no es un asunto de opinión, sino de derecho, y por consiguiente de principio; porque los hombres no poseen sus derechos como otorgamiento de uno a otro, sino cada uno como derecho propio. La sociedad es el curador de ellos, pero no el donador: y como en las sociedades dilatadas, como en la América y Francia, el derecho de los individuos en materia de gobierno no puede ejercerse sino por elección y representación: se sigue consecuentemente, que donde la simple democracia es impracticable, el único sistema fundado en principios es el representativo. Pero como en cuanto a la parte orgánica; o la manera en que las diferentes partes del gobierno se han de ordenar y componer, es justamente materia de opinión; es necesario que todas las partes estén de acuerdo con el principio de igualdad de derechos; y mientras más religiosamente se adhieren a este principio; menos podrán introducirse errores materiales, ni continuarán mucho tiempo en aquella parte que toca a punto de opinión.
En todas las materias de opinión el pacto social, o el principio por el cual debe gobernarse la sociedad, requiere que la mayoría de opiniones sea una regla para todo, y que la minoría rinda una obediencia práctica a aquella. Esto está perfectamente de acuerdo con el principio de igualdad de derechos; porque en primer lugar, se supone no saberse de antemano, de que partido será la opinión de un hombre en cualquier cuestión, bien sea en favor o en contra; bien puede suceder que en algunas cuestiones él se halle en el número de mayoría, y en otras en el de la minoría; y por la misma regla que espera obediencia en un caso, debe también prestarla en el otro. Todos los desórdenes que se han suscitado en Francia durante el progreso de la revolución, han tenido su origen, no en el principio de la igualdad de derechos, sino en la violación de este principio. El principio de igualdad de derechos ha sido repetidas veces violado, y no por la mayoría, sino por la minoría; y ésta ha sido compuesta de hombres que poseían propiedades, igualmente que de los que no las poseían; lo que prueba bien que la propiedad, a más de lo que la experiencia enseña, no es más prueba de carácter, que de derechos. Sucederá muchas veces que la minoría tenga razón y la mayoría no; pero luego que la experiencia pruebe ser este el caso, la minoría vendrá a ser la mayoría, y el error se reformará el mismo por la tranquila operación de la libertad de opiniones y la igualdad de derechos. Nada puede entonces justificar una insurrección, ni puede jamás ser necesaria, cuando los derechos son iguales y las opiniones libres.
Tomando, pues, el principio de igualdad de derechos como el fundamento de la revolución y consecuentemente de la constitución, la parte orgánica, o la manera en que las diferentes partes del gobierno se han de ordenar en la constitución, tocará, como se ha dicho ya, a la materia de opinión.
Varios métodos se presentarán en una cuestión de este género, y aunque la experiencia falta todavía para determinar cuál se al mejor; con todo, yo pienso que ella ha decidido suficientemente cual es el pero. Aquel es el pero que en sus deliberaciones y decisiones está sujeto a la precipitación y pasión de un individuo; y cuando la legislatura entera está concentrada en un cuerpo, es un individuo en masa. En todos los casos de deliberación es necesario tener un cuerpo de reserva; y es mucho mejor dividir la representación por suerte en dos partes, y dejarlas que se revisen y corrijan la una a la otra, que no que el todo se junte y debata a un mismo tiempo.
El gobierno representativo no está necesariamente limitado a alguna forma particular: el principio es uno mismo en todas las formas bajo las cuales pueda ser coordinado. La igualdad de derechos del pueblo a raíz de donde dimanan todas, y sus diferentes ramos pueden ser organizados con arreglo a la opinión presente, o como mejor lo enseñe la experiencia futura. Oír lo que respecta al Hospital de incurables, (como llama Chesterfield a la Sala de los Lores en Inglaterra), él no es sino la excrecencia de la corrupción; y no hay más afinidad o semejanza entre alguno de los ramos de un cuerpo legislativo, originado del derecho del pueblo, y la dicha Sala de Lores, que entre un miembro regular del cuerpo humano y un lobanillo gangrenado.
En cuanto a la parte del gobierno que se llama ejecutivo, es necesario en primer lugar fijar una precisa significación de la palabra.
No hay sino dos divisiones en que pueda ordenarse el poder. Primera, deliberar, querer o decretar leyes. Segunda, ejecutarlas o ponerlas en práctica. La primera corresponde a las facultades intelectuales del espíritu humano, que raciocina y determina lo que deba hacerse; la segunda al poder mecánico del cuerpo humano, que pone esta determinación en práctica. Si la primera decide y la última no ejecuta, es un estado de imbecilidad; y si la última ejecuta sin que preceda la determinación de la primera, es un estado de frenesí. El departamento ejecutivo por tanto es el espíritu en estado de salud; porque es imposible concebir la idea de dos soberanías, una con respecto al querer, y otra con respecto al ejecutar. El ejecutivo no está revestido con el poder de deliberar si se ha de obrar o no; él no tiene autoridad de discreción en el caso; porque no puede hacer otra cosa, que lo que la ley decreta, y está obligado a obrar con arreglo a ella; y en esta consideración el ejecutivo está compuesto de todos los departamentos oficiales que ejecutan las leyes, entre los cuales tiene la primacía el que se llama poder judicial.
Pero el género humano ha concebido la idea de que es necesario otro género de autoridad, para velar sobre la ejecución de las leyes, y cuidar de que sean fielmente ejecutadas; y confundiendo esta autoridad superintendente con la ejecución oficial, nos encontramos embarazados acerca del término de poder ejecutivo. Todas las partes en el gobierno de los Estados Unidos de América que se llaman EJECUTIVO, no son otra que las autoridades para velar en la ejecución de las leyes; y son tan independientes del LEGISLATIVO que solamente lo conocen por las leyes, y no pueden ser gobernadas, o dirigidas por él por ningún otro medio.
El modo con que esta autoridad superintendente deba ordenarse y organizarse, es asunto de mera opinión. Algunos pueden preferir un método, y otros; y en todos los casos en que se interesa la opinión solamente, y no los principios, la mayoría de opiniones forma la regla para todos. Hay, sin embargo, algunas cosas que se pueden deducir por la razón, y probar por la experiencia que sirven para guiar nuestra decisión en el caso. La una es, no revestir jamás a ningún individuo de un poder extraordinario; porque además de ponerle en la tentación de hacer mal uso de él, sería excitar una contienda y conmoción en el pueblo por aspirar empleo; y la otra es no poner un poder dilatado o duradero en las manos de algún número de individuos. Los inconvenientes que pueden suponerse para relevarlos con frecuencia, son menos temibles que el peligro que se origina de una larga continuación en el oficio.
Concluiré este discurso con ofrecer algunas observaciones sobre los medios de preservar la libertad; porque no es solamente necesario el que la establezcamos, sino también el que la conservemos.
Es necesario en primer lugar, que hagamos una distinción entre los medios que se han usado para destruir el despotismo continúa en algún país, casi no es posible que se pueda usar de otro. Es también cierto que al principio de una revolución el partido revolucionario se permite a sí mismo el ejercicio del poder a su discreción, regalado más bien por las circunstancias que por los principios; porque nunca se establecería de otro modo la libertad, y si se estableciera, sería bien pronto trastornada. Nunca es de esperar que todos los hombres en una revolución hayan de mudar de opinión en un mismo instante; jamás hubo una verdad o principio tan irresistiblemente evidente, que fuese creído por todos los hombre a un mismo tiempo: la razón y el tiempo deben cooperar uno con otro al establecimiento final de algún principio; y por tanto, aquellos que fueren convencidos los primeros, no tienen derecho para perseguir a los otros, en quienes la vindicación obra más lentamente. El principio moral de las revoluciones es instruir y no destruir.
Si se hubiera establecido una constitución dos años antes, como debió haberse hecho, se habrían prevenido, a mi parecer, las violencias que después han desolado la Francia e injuriado el carácter de la revolución: la nación habría tenido entonces un punto de reunión, y cada individuo habría conocido la senda que debería seguir en su conducta.
Pero en vez de hacer esto, fue sustituido en su lugar un gobierno revolucionario, una forma sin ningún principio o autoridad: la virtud y el vicio dependían indistintamente de los acontecimientos; y lo que era patriotismo un día venía a ser traición al siguiente. Todo esto era consecuencia de la falta de una constitución; porque la naturaleza, e intención de una constitución es prevenir al ser gobernado por partidos, estableciendo un principio común, que limitará y gobernará el poder e impulso del partido, y que dirá todos los partidos: HASTA AQUÍ LLEGARÁS, Y NO MAS. Pero a falta de una constitución, el hombre mira enteramente al partido; y en vez de gobernar los principios al partido, éste gobierna a los principios.
El deseo de castigar es siempre peligroso en la libertad y hace que los hombres se entiendan a interpretar y aplicar más aun la mejor de las leyes. Aquel que quiere ver segura su misma libertad, debe librar hasta a su enemigo de la opresión; porque el que viola este deber, establece un ejemplar que otro día le alcanzará a él mismo.
VICENTE ROCAFUERTE
[1] Joseph Vicente Rocafuerte y Rodríguez de Bejarano (1783-1847), Nació en Guayaquil, en el seno de una familia acomodada, constituida por el capitán Juan Antonio de Rocafuerte y doña Josefa de Bejarano y Lavayen. Fue político, diplomático, escritor y presidente constitucional ecuatoriano desde 1835 hasta 1839. Su carrera pública es en cualquier caso muy extensa: Alcalde Ordinario de Guayaquil, Procurador general del Cabildo, Capitán de la Milicia Criolla, Diputado a las Cortes de Cádiz, Diputado por Pichincha, Jefe Supremo del Departamento de Guayaquil, Jefe Supremo de Guayaquil, Puná, Jefe Superior del Guayas, Jefe Supremo del Estado del Ecuador, Presidente Provisorio del Ecuador, Gobernador de Guayaquil, Diputado por Cuenca a la Convención de Quito, Diputado por Pichincha en la Convención de Cuenca. Presidente de la Asamblea Nacional de Cuenca, Senador al Congreso de Quito, Presidente de la Cámara del Senado y ocupó e intervino en numerosos representaciones diplomáticas.
Rocafuerte fue uno de los más notables pensadores de la América revolucionaria y uno de sus más eficaces gobernantes. Hombre de sólida cultura, talentoso y patriota; poseedor de grandes dotes de estadista, en México desarrolló una importante actividad intelectual adecuada a la nueva situación; en defensa de la República publicó Ideas necesarias a todo pueblo independiente que quiera ser libre; contra Itúrbide, el Bosquejo ligerísimo de la revolución de México, desde el grito de Iguala hasta la proclamación imperial; sobre problemas de las nuevas formas de gobierno, El sistema colombiano popular electivo y representativo es el que más conviene a la América independiente. Otras obras suyas fueron Ensayo sobre las cárceles, Ensayo sobre la tolerancia religiosa, Curso de filosofía moral, la serie de manifiestos A la nación y Ensayo político. Favoreció además la publicación de numerosas obras de instrucción en el Nuevo Mundo. Más que liberal y librepensador, Rocafuerte fue sobre todo un hombre de gran sentido práctico que trató de prevenir las graves consecuencias del despotismo político y de la tolerancia religiosa.
[2] Obra que escribió el mismo autor.

1 comentario:

  1. LUCHA CONTRA LA CORRUPCION APLICANDO MANO DURA A SUS OPOSITORES

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