PROCLAMA DE CORO
Francisco de Miranda
[2 de Agosto de 1806]
PROCLAMACIÓN A LOS PUEBLOS HABITANTES DEL CONTINENTE AMÉRICO-COLOMBIANO
Valerosos compatriotas y amigos:
Obedeciendo a vuestro llamamiento, y a las repetidas instancias y clamores de la Patria, en cuyo servicio hemos gustosamente consagrado la mejor parte de la vida; somos desembarcados en esta Provincia de Caracas, la coyuntura y el tiempo nos parecen sumamente favorables para la consecución de vuestros designios; y cuantas personas componen este Ejército son amigos o compatriotas vuestros; todos resueltos a dar la vida si fuese necesario, por vuestra libertad e independencia, bajo los auspicios y protección de la marina británica.
Con estos auxilios podemos seguramente decir, que llegó el día, por fin, en que, recobrando nuestra América su soberana Independencia, podrán sus hijos libremente manifestar al Universo sus ánimos generosos. El opresivo insensato gobierno, que obscurecía estas bellas cualidades, denigrando con calumnias nuestra modestia y carácter, consiguió también mantener su abominable sistema de administración por tres siglos consecutivos; mas nunca pudo desarraigar de nuestros corazones aquellas virtudes morales y civiles que una religión santa y un código regular inculcó en nuestras costumbres formando un honesto índole nacional.
Valgámonos, pues, de estas mismas estimables prendas, para que, expelidos los pocos odiados agentes del gobierno de Madrid, podamos tranquilamente establecer el orden civil necesario a la consecución de tan honrosa empresa.-
La recuperación de nuestros derechos como ciudadanos y de nuestra gloria nacional como Americanos Colombianos, serán acaso los menores beneficios que recojamos de ésta tan justa, como necesaria determinación.
Que los buenos e inocentes indios, así como los bizarros pardos, y morenos libres crean firmemente, que somos todos conciudadanos, y que los premios pertenecen exclusivamente al mérito y a la virtud, en cuya suposición obtendrán en adelante infaliblemente, las recompensas militares y civiles, por su mérito solamente.
Y si los pueblos holandeses y portugueses pudieron en otro tiempo sacudir el yugo de la opresora España ; si los suizos y americanos nuestros vecinos, igualmente consiguieron establecer su Libertad e Independencia, con aplauso general del mundo, y en beneficio de sus habitantes, cuando cada uno de estos pueblos separadamente apenas contaba de dos o tres millones de habitantes, ¿por qué, pues, nosotros, que por lo menos somos 16 millones, no lo ejecutaríamos fácilmente, poseyendo, además de ello, el Continente más fértil, más inexpugnable, y más rico de la Tierra? El hecho es, que todo pende de nuestra voluntad solamente y así como el querer constituirá indudablemente nuestra Independencia, la Unión nos asegurará permanencia y felicidad perpetua: Quiéralo así la Divina Providencia para alivio de nuestros infelices compatriotas: para amparo y beneficio del género humano.
Las personas timoratas, o menos instruidas que quieran imponerse a fondo de las razones de justicia y de equidad, que necesiten estos procedimientos junto con los hechos históricos que comprueban la inconcebible ingratitud, inauditas crueldades y persecuciones atroces del gobierno español, desde el momento casi de su descubrimiento, lean la Epístola adjunta de D. Juan Viscardo, de la Compañía de Jesús, dirigida a sus compatriotas; y hallarán en ella irrefragables pruebas, y sólidos argumentos en favor de nuestra causa, dictados por un varón santo, y a tiempo de dejar el mundo, para aparecer ante el Creador del Universo.
Para llevar este Plan a su debido efecto, con seguridad y eficacia, serán obligados los ciudadanos sin distinción de clases, estado, ni color (los Eclesiásticos solamente exceptos, en la parte que no sean designados) de conformarse estrictamente a los artículos siguientes:
I. Toda persona Militar, Judicial, Civil y Eclesiástica que ejerza autoridad comunicada por la Corte de Madrid, suspenderá ipso facto sus funciones y el que las continuase después de la presente publicación, así como el que las obedeciese, será severamente castigado.
II. Los Cabildos y Ayuntamientos en todas las ciudades, villas y lugares ejercerán en el ínterin todas las funciones de gobierno Civiles, Administrativas, y Judiciales con responsabilidad, y con arreglo a las Leyes del País: y los curas párrocos, y de misiones permanecerán en sus respectivas Iglesias y Parroquias, sin alterar el ejercicio de sus Sagradas funciones.
III. Todos los Cabildos y Ayuntamientos enviarán uno, o dos Diputados, al cuartel general del Ejército, a fin de reunirse en Asamblea general a nuestro arribo a la Capital y formar allí un gobierno provisorio que conduzca en tiempo oportuno a otro General y Permanente, con acuerdo de toda la Nación.
IV. Todo Ciudadano desde la edad de 16, hasta la de 55 años, se reunirá sin dilación a este ejército, trayendo consigo las armas que pueda procurarse y si no las tuviese, se le darán en los depósitos militares del ejército; con el grado justamente que convenga a su celo, talento, edad y educación.
V. El ciudadano que tenga la bajeza de hacer causa común con los Agentes del Gobierno Español, o que se hallase con armas en campamento, ciudadela, o fuerte poseído por dicho gobierno, será tratado y castigado como un traidor a su Patria. Si por el empleo que actualmente pueda poseer alguno de ellos, en servicio de la España, creyese su pusilanimidad que el honor le compele a servir contra la Independencia de su patria, serán éstos desterrados a perpetuidad del país.
VI. Por el contrario, todos aquellos que ejerciendo en la actualidad empleos Militares, Civiles o de cualquiera especie, se reuniesen con prontitud bajo los Estandartes de la Patria, recibirán honra y empleo proporcionado al celo y amor del país que hubiesen manifestado en tan importante coyuntura: los soldados, y marineros serán premiados igualmente conforme a su capacidad y celo.
VII. Los depositarios del tesoro público lo pondrán inmediatamente a disposición de los Cabildos y Ayuntamientos, quienes nombrarán sujetos aptos para el manejo, y para suplir al ejército Colombiano cuando sea necesario a su manutención, y operaciones; no solamente en dinero, sino también en provisiones, vestuario, frutos, carruajes, mulas, caballos, etc.
VIII. Para precaver toda especie de insulto o agresión de parte de la gente de guerra, y puestos avanzados del ejército, los Magistrados, y Curas Párrocos de las Ciudades, villas, y poblados (bajo su personal responsabilidad) harán fijar la Bandera o insignia de la Independencia Nacional en la parte superior más conspicua de las Iglesias: y los ciudadanos llevarán también en el sombrero la Escarapela que denota ser tales, pues sin ella no serían respetados y protegidos como hermanos.
IX. Esta proclamación será fijada por los curas párrocos, y por los magistrados en las puertas de las Iglesias Parroquiales, y de las Casas del Ayuntamiento para que llegue con brevedad la noticia de todos los habitantes: y así mismo harán leer en las Parroquias, y Casas de Ayuntamientos respectivas una vez al día por lo menos, la carta anteriormente mencionada del C. Viscardo, que acompaña este edicto.
X. Cualquiera impedimento, retardo o negligencia que se oponga al cumplimiento de estos nueve precedentes artículos, será considerada como un grave perjuicio nacional, y castigada inmediatamente con severidad; la salud pública es la Ley Suprema.
Fecha en el Cuartel General de Coro, a 2 del mes de Agosto de 1806.
FRANCISCO DE MIRANDA.
THOMAS MOLINI, Secretario
[1] Esta proclama fue redactada al desembarcar, a principios de agosto de 1806, en Coro, Venezuela. Francisco de Miranda, venía al frente de una expedición emancipadora, preparada en Nueva York y reorganizada en Puerto España, que originalmente había sido derrotada.
[2] Sebastián Francisco de Miranda y Rodríguez: creador de la bandera de Venezuela. Es considerado el “Precursor” de la Independencia Hispanoamericana, “el criollo más culto de su tiempo”, “el primer criollo universal” gracias a su empresa emancipadora por lograr la independencia Hispanoamericana del yugo español. El Libertador Simón Bolívar, lo llamó “… el más ilustre colombiano…”. Su nombre está grabado en el Arco del Triunfo en París, su retrato forma parte de la galería de los Personajes en el Palacio de Versalles y su estatua se encuentra frente a la del general Kellerman en el campo de Valmy. Participó en los 3 acontecimientos magnos de su hora: la Independencia de los Estados Unidos, la Revolución Francesa y la lucha por la libertad de Hispanoamérica.
Fue el primero en propagar la Carta a los españoles americanos del jesuita peruano Juan Pablo Viscardo y Guzmán al darse cuenta de su valor y del efecto que produciría en el ánimo de sus compatriotas. Todos los historiadores coinciden en afirmar que Miranda es el traductor de la Carta.
Dominó 6 idiomas francés, inglés, alemán, ruso, conocía suficientemente el árabe y el italiano, además traducía del latín y griego.
Su obra escrita comprende un vasto archivo de documentos conocidos como la “Colombeia”; cartas, manifiestos, proclamas, ideas de gobierno, planes militares, expresan en cada una de sus palabras el inquebrantable proyecto de la libertad suramericana que encontró, en éste prócer, uno de sus representantes más comprometidos y perseverantes.
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