Actas Capitulares del Cabildo de Buenos Aires [1]
[24 de Mayo de 1810]
En la muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, a 24 de mayo de 1810: los Señores del Exmo. Cabildo Gobernador, a saber: D. Juan José de Lezica y D. Martín Gregorio Yanis, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, y Regidores, D. Manuel Mancilla, Alguacil Mayor, D. Manuel José de Ocampo; D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal, y Guarda, D. Andrés Domínguez; el Dr. D. Tomás Manuel de Anchorena, D. Santiago Gutiérrez, y el Dr. D. Julián de Leiva, Síndico Procurador general, dijeron: Que considerando los graves inconvenientes y riesgos que podrían sobrevenir contra la seguridad pública, si, conforme a lo resuelto a pluralidad de votos en el Congreso General del día 22 del corriente, fuese absolutamente separado del mando el Exmo. Sr. Virrey de estas Provincias, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, pues que ellas podrían o no sujetarse a semejante resolución, o al menos suscitar dudas sobre el punto decidido, en cuyo caso serían consiguientes, males de la mayor gravedad; y procediendo con arreglo a las facultades que se han conferido a este Cabildo, a pluralidad de votos, en el citado Congreso general, debían mandar y mandaron, lo primero: Que continúe en el mando el Exmo, Sr. Virrey, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, asociado de los Señores, el Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola, Cura rector de la parroquia de Nuestra Señora de Monserrat de esta ciudad, el Dr. D. Juan José Castelli, Abogado de esta Real Audiencia Pretorial, D. Cornelio de Saavedra, Comandante del cuerpo de Patricios, y D. José Santos de Inchaurregui de este vecindario y comercio, cuya corporación o Junta ha de presidir el referido Sr. Exmo. Virrey con voto en ella; conservando en lo demás su renta, y altas prerrogativas de su dignidad, mientras se erige la Junta general del virreinato. Lo segundo, que los Señores que forman la precedente corporación, comparezcan sin pérdida de momentos en esta Sala Capitular, a prestar el juramento de usar bien y fielmente sus cargos, conservar la integridad de esta parte de los dominios de América a Nuestro Amado Soberano el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, y observar puntualmente las leyes del reino. Lo tercero, que luego que los referidos Señores presten el juramento, sean reconocidos por depositarios de la autoridad superior del virreinato por todas las corporaciones de esta capital y su vecindario; respetando y obedeciendo todas sus disposiciones, bajo las penas que imponen las leyes a los contraventores: todo hasta la congregación de la Junta general del virreinato. Lo cuarto, que faltando algunos de los referidos Señores que han de componer la Junta de esta capital, por muerte, ausencia o enfermedad grave, se reserva este Cabildo nombrar el que haya de integrarla.
Lo quinto, que aunque se halla plenísimamente satisfecho de la honrosa conducta y buen procedimiento de los Sres. mencionados, sin embargo, para satisfacción del pueblo, se reserva también estar muy a la mira de sus operaciones, y caso no esperado, que faltasen a sus deberes, proceder a la deposición; reasumiendo, para este solo caso, la autoridad que le ha conferido el pueblo. Lo sexto, que los referidos Señores, inmediatamente después de recibidos en sus empleos, publiquen una general amnistía en todos los sucesos ocurridos el día 22, en orden a opiniones sobre la estabilidad del Gobierno: y para mayor seguridad, este Exmo. Cabildo toma desde ahora bajo su protección a todos los vocales que han concurrido al Congreso general, ofreciendo que contra ninguno de ellos se procederá directa ni indirectamente por sus opiniones, cualesquiera que hayan sido. Lo séptimo, que con el mismo objeto de consultar la seguridad pública, quedarán excluidos los referidos señores, que componen la Junta provisional, de ejercer el poder judiciario, el cual se refundirá en la Real Audiencia, a quien se pasarán todas las causas contenciosas que no sean de gobierno. Lo octavo, que esta misma Junta ha de publicar todos los días primeros del mes un estado, en que se del razón de la administración de Real Hacienda. Lo nono, que no pueda imponer pensiones, pechos, ni contribuciones, sin previa consulta y conformidad de este Exmo. Cabildo. Lo décimo, que no se obedezca ninguna orden, o providencia del Exmo. Sr. Virrey, sin que vaya rubricada de todos los demás individuos que deben componer la Junta. Lo undécimo, que los referidos señores despachen sin pérdida de tiempo órdenes circulares a los jefes de lo interior, y demás a quienes corresponda, encargándoles muy estrechamente, y bajo de responsabilidad, hagan que los respectivos Cabildos de cada uno convoquen por medio de esquelas la parte principal y más sana del vecindario, para que, formado un Congreso de solos los que en aquella forma hubiesen sido llamados, elijan sus representantes y estos hayan de reunirse a la mayor brevedad en esta Capital para establecer la forma de Gobierno que se considere más conveniente. Lo, duodécimo, que elegido a el Representante de cada Ciudad o Villa, tanto los electores, como los individuos capitulares, le otorguen poder en pública forma, que deberán manifestar cuando concurran a esta Capital, a fin de que se verifique su constancia: jurando en dicho poder no reconocer otro Soberano que al Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, según el orden establecido por las leyes, y estar subordinado al Gobierno que legítimamente les represente. Lo decimotercio, que cada uno, de los Señores de la Junta tenga el tratamiento de Excelencia, reservándose a la prudencia de ella misma la designación de los honores que se le hayan de hacer, y distinciones de que deban usar. Cuyos capítulos mandan se observen puntual e inviolablemente: y que para que llegue a noticia de todos, se publique esta acta por bando, fijándose en los lugares acostumbrados. Y firmaron, de que doy fe.
Lo quinto, que aunque se halla plenísimamente satisfecho de la honrosa conducta y buen procedimiento de los Sres. mencionados, sin embargo, para satisfacción del pueblo, se reserva también estar muy a la mira de sus operaciones, y caso no esperado, que faltasen a sus deberes, proceder a la deposición; reasumiendo, para este solo caso, la autoridad que le ha conferido el pueblo. Lo sexto, que los referidos Señores, inmediatamente después de recibidos en sus empleos, publiquen una general amnistía en todos los sucesos ocurridos el día 22, en orden a opiniones sobre la estabilidad del Gobierno: y para mayor seguridad, este Exmo. Cabildo toma desde ahora bajo su protección a todos los vocales que han concurrido al Congreso general, ofreciendo que contra ninguno de ellos se procederá directa ni indirectamente por sus opiniones, cualesquiera que hayan sido. Lo séptimo, que con el mismo objeto de consultar la seguridad pública, quedarán excluidos los referidos señores, que componen la Junta provisional, de ejercer el poder judiciario, el cual se refundirá en la Real Audiencia, a quien se pasarán todas las causas contenciosas que no sean de gobierno. Lo octavo, que esta misma Junta ha de publicar todos los días primeros del mes un estado, en que se del razón de la administración de Real Hacienda. Lo nono, que no pueda imponer pensiones, pechos, ni contribuciones, sin previa consulta y conformidad de este Exmo. Cabildo. Lo décimo, que no se obedezca ninguna orden, o providencia del Exmo. Sr. Virrey, sin que vaya rubricada de todos los demás individuos que deben componer la Junta. Lo undécimo, que los referidos señores despachen sin pérdida de tiempo órdenes circulares a los jefes de lo interior, y demás a quienes corresponda, encargándoles muy estrechamente, y bajo de responsabilidad, hagan que los respectivos Cabildos de cada uno convoquen por medio de esquelas la parte principal y más sana del vecindario, para que, formado un Congreso de solos los que en aquella forma hubiesen sido llamados, elijan sus representantes y estos hayan de reunirse a la mayor brevedad en esta Capital para establecer la forma de Gobierno que se considere más conveniente. Lo, duodécimo, que elegido a el Representante de cada Ciudad o Villa, tanto los electores, como los individuos capitulares, le otorguen poder en pública forma, que deberán manifestar cuando concurran a esta Capital, a fin de que se verifique su constancia: jurando en dicho poder no reconocer otro Soberano que al Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, según el orden establecido por las leyes, y estar subordinado al Gobierno que legítimamente les represente. Lo decimotercio, que cada uno, de los Señores de la Junta tenga el tratamiento de Excelencia, reservándose a la prudencia de ella misma la designación de los honores que se le hayan de hacer, y distinciones de que deban usar. Cuyos capítulos mandan se observen puntual e inviolablemente: y que para que llegue a noticia de todos, se publique esta acta por bando, fijándose en los lugares acostumbrados. Y firmaron, de que doy fe.
Juan José Lezica - Martín Gregorio Yanis - Manuel Mancilla - Manuel José de Ocampo - Juan de Llano - Jaime Nadal y Guarda - Andrés Domínguez - Tomás Manuel de Anchorena - Santiago Gutiérrez - Dr. Julián de Leiva - Licenciado D. Justo José Núñez, Escribano público y de Cabildo.
Concluida la acta que precede, los mismos Señores del Exmo. Cabildo Gobernador trataron sobre que, sin embargo de ser el medio adoptado el más propia a radicar la confianza de los pueblos del virreinato, y asegurar nuestra situación actual y nuestra suerte futura, era de necesidad indispensable, atendidas las presentes circunstancias, proceder con el mayor pulso y prudencia en su publicación: pues aunque habían sido elegidos para vocales de la Junta provisoria, sujetos que no podían menos de merecer la confianza del pueblo, podría este quizá trepidar en la elección de Presidente Vocal, hecha en la persona del Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, no obstante que con esa única investidura se le conserva en el mando por fines de conveniencia pública. Y con consideración a todo, acordaron de unánime conformidad explorar la voluntad de los Sres. Comandantes de los cuerpos de esta guarnición, instruirles de la resolución y de su objeto, y exigir de ellos si se hallan en ánimo y posibilidad de sostenerla: para lo cual mandaron que en el acto sean citados en esta Sala Capitular. Y comparecieron en ella los Sres. D. José Ignacio de la Quintana, Coronel de Dragones; D. Francisco Rodrigo; D. Cornelio de Saavedra, Comandante de Patricio; D. Gerardo Esteve y Llac, de Artilleros de la Unión; D. Juan Florencio Terrada, de Granaderos de Fernando VII; D. Francisco Antonio Ortiz de Ocampo, de Arribeños; D. Pedro Andrés García, de Montañeses; D. Martín Rodríguez, de Húsares del Rey; D. Manuel Ruiz, de Naturales; y D. José Merelo, de Andaluces,
El Sr. Alcalde de primer voto les hizo presente el objeto de la convocatoria; expresándole que el Exmo. Cabildo Gobernador contaba con su auxilio para llevar a efecto las resoluciones que había tomado en tan críticas como extraordinarias circunstancias. Contestaron unánimemente, que estaban aparejados y dispuestos a sostener la autoridad que por voto del pueblo había reasumido el Exmo. Cabildo. A consecuencia se leyó por mí, el actuario, la acta celebrada el día de hoy, en que resulta establecida la Junta provisoria.
Los Señores Comandantes, después de algunas discusiones promovidas sobre la materia, y especialmente por D. Pedro Andrés García sobre que, si el Exmo. Cabildo volvía a reasumir el mando, debería tener voto decisivo el caballero Síndico Procurador general; y por D. Cornelio de Saavedra, sobre qué debía reformarse la elección del vocal hecha en su persona y recaer en el caballero Síndico, porque no quería ser censurado en lo más mínimo; contestes expusieron, que aquel arbitrio era desde luego el único que podía adoptarse en las actuales circunstancias, como el más propio a conciliar los extremos que debían constituir nuestra seguridad y defensa: que no dudaban sería de la aceptación del pueblo. Ofrecieron contribuir de su parte a que quedase plantificado, y se retiraron, reiterando las mismas ofertas.
Los Señores, en vista de ellas, acordaron se. proceda en el día: a la instalación de la Junta; y que al efecto sean citados inmediatamente los Señores Vocales electos, para que a las 3 de la tarde, con precisión, comparezcan en esta Sala Capitular. Que al propio tiempo pase una diputación, compuesta de los Señores D. Manuel José de Ocampo y el Dr. D. Tomás Manuel de Anchorena, a prevenir la misma comparencia al Exmo. Sr. Presidente Vocal, manifestándole el fin de ella, y el ceremonial dispuesto para el caso: y que se convoque igualmente a los tribunales todos y corporaciones, Reverendo Obispo, Cabildo Eclesiástico, Prelados de las Religiones, y Jefes de los cuerpos, a fin de que presencien el juramento que han de prestar los Señores Vocales electos en manos del Señor Alcalde de primer voto, de desempeñar bien y fielmente los cargos que se les confieren, conservar la integridad de esta parte de América a nuestro amado Soberano, el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, y guardar puntualmente las leyes del reino. Y mandaron, que por el Señor Alcalde de primer voto se impartan las órdenes necesarias para que la ceremonia se celebre con todo el aparato debido, y para que inmediatamente después de concluida la instalación de la Junta, se publique el bando. Tuvieron presente los Señores deberse obsequiar a los oficiales y tropa de la primera guardia de honor que se ha puesto a este Cabildo Gobernador; y mandaron que por el Tesorero de propios se entreguen a cada uno de los cuatro oficiales un relox bueno, y se repartan cien pesos entre la tropa. Con lo que se concluyó la acta, que firmaron dichos Señores, de que doy fe.
Juan José Lezica - Martín Gregorio Yanis - Manuel Mancilla - Manuel José de Ocampo - Juan de Llano - Jaime Nadal y Guarda - Andrés Domínguez - Tomás Manuel de Anchorena - Santiago Gutiérrez - Dr. Julián de Leiva - Licenciado D. Justo José Núñez, Escribano público y de Cabildo.
[1] Confirmando las versiones, el Cabildo designa una Junta de Gobierno presidida por Cisneros, lo que provoca la reacción del pueblo y las milicias. Por la noche, Castelli y Saavedra, que ya habían renunciado previamente, logran en la Casa de Cisneros que este también renuncie.
Cisneros luego así recordaría esa jornada: "En aquella misma noche, al celebrarse la primera sesión o acta del Gobierno, se me informó por alguno de los vocales que alguna parte del pueblo no estaba satisfecho con que yo obtuviese el mando de las armas, que pedía mi absoluta separación y que todavía permanecía en el peligro de conmoción, como que en el cuartel de Patricios gritaban descaradamente algunos oficiales y paisanos, y esto era lo que llamaban pueblo, (..). Yo no consentí que el gobierno de las armas se entregase como se solicitaba al teniente coronel de Milicias Urbanas Don Cornelio de Saavedra, arrebatándose de las manos de un general que en todo tiempo las habría conservado y defendido con honor y quien V.M las había confiado como a su virrey y capitán general de estas provincias, y antes de condescender con semejante pretensión, convine con todos los vocales en renunciar los empleos y que el cabildo proveyese de gobierno."
[1] Confirmando las versiones, el Cabildo designa una Junta de Gobierno presidida por Cisneros, lo que provoca la reacción del pueblo y las milicias. Por la noche, Castelli y Saavedra, que ya habían renunciado previamente, logran en la Casa de Cisneros que este también renuncie.
Cisneros luego así recordaría esa jornada: "En aquella misma noche, al celebrarse la primera sesión o acta del Gobierno, se me informó por alguno de los vocales que alguna parte del pueblo no estaba satisfecho con que yo obtuviese el mando de las armas, que pedía mi absoluta separación y que todavía permanecía en el peligro de conmoción, como que en el cuartel de Patricios gritaban descaradamente algunos oficiales y paisanos, y esto era lo que llamaban pueblo, (..). Yo no consentí que el gobierno de las armas se entregase como se solicitaba al teniente coronel de Milicias Urbanas Don Cornelio de Saavedra, arrebatándose de las manos de un general que en todo tiempo las habría conservado y defendido con honor y quien V.M las había confiado como a su virrey y capitán general de estas provincias, y antes de condescender con semejante pretensión, convine con todos los vocales en renunciar los empleos y que el cabildo proveyese de gobierno."
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