mayo 08, 2010

Antecedentes de la Provincia de San Juan sobre el reconocimiento de la Primera Junta (1810)

SEMANA DE MAYO
Antecedentes sobre el reconocimiento por la Provincia de San Juan de la Primera Junta
[5, 7, 9, 10 y 16 de Julio de 1810]

Contenido:
Convocatoria al Cabildo de San Juan
Acta Capitular reconociendo la Primera Junta
Acta Capitular designando diputado
Poder otorgado por el Cabildo al diputado electo
Oficio del Cabildo de San Juan a la Junta de Buenos Aires, comunicando su reconocimiento y la designación de un diputado

CONVOCATORIA DEL CABILDO DE SAN JUAN DEL 5 DE JULIO DE 1810, PARA CONSIDERAR LOS DESPACHOS DE LA JUNTA DE BUENOS AIRES RECABANDO SU RECONOCIMIENTO.
En la ciudad de San Juan de la Frontera, a cinco días del mes de julio de mil ochocientos diez años, estando junto y congregado en su sala capitular el muy ilustre Cabildo, justicia y regimiento de ella, según lo ha de uso y costumbre cuando tiene que tratar y conferir a beneficio de ambas majestades y bien público, dijo su Señoría.
Que, habiendo debido tratar anticipadamente sobre el obedecimiento y cumplimiento a la orden de la Excma. Junta provisional gubernativa que se ha establecido en la capital de Buenos Aires, por la abdicación hecha de su mando por el Excmo. señor virrey, referente al nombramiento de un diputado que ha de pasar a aquella capital con poderes de este Ayuntamiento y su vecindario, así como las demás ciudades lo deben practicar, para tratar del establecimiento y gobierno de estas provincias, a nombre de nuestro legítimo soberano el señor don Fernando VII y sus legítimos sucesores, contestándose al señor gobernador intendente de Córdoba a los oficios que ha pasado, como en suspensión y opuestos al obedecimiento de la Excma. Junta ya expresada, y lo que deba decirse al Excmo. Cabildo de Buenos Aires, que no exige más resolución que la unión de todos los pueblos y nombramiento de diputados como principal medio de asegurar la felicidad pública y derechos de la soberanía, según el resultado de su pueblo, tuvo a bien este ilustre Ayuntamiento, por varias condiciones guardar silencio hasta el presente estado para mejor asegurarse y no aventurar su resolución en asunto tan interesante, valiéndose de tomar (su resolución) cuantas medidas le parecieron prudentes del caso y oportunas a semejante objeto.
Por tanto, siendo ya llegado el tiempo de proceder sin más demora, por exigirlo así la gravedad de esta materia, debió de acordar y acordó su señoría que para resolver se cite la parte más sana y principal del pueblo, por medio de esquelas políticas, exigiendo su concurrencia a esta sala capitular en el día sábado siete del corriente a las ocho o nueve de la mañana, sin excluirse al señor cura vicario, prelados conventuales y demás cuerpos políticos y militares, en donde se les hará notorio todos los papeles, y órdenes concernientes al asunto, para cuyo efecto deberán agregarse al presente acuerdo.
Y no teniendo más que tratar ni conferir, se cerró esta acta que firma su Señoría, de que doy fe. –

Plácido Fernández Maradona, Justo Vázquez Carril, José Ignacio Fernández Mara¬dona, Francisco Flores Hurtado, Francisco Borja Vicentelo de la Roza, Clemente Videla, Norberto Antonio Cano. - Ante mí: Juan Ventura Morón, escribano público y de real hacienda.


ACTA DEL CABILDO ABIERTO REUNIDO EN SAN JUAN EL 7 DE JULIO DE 1810 RECONOCIENDO A LA JUNTA DE BUENOS AIRES.
En la ciudad de San Juan de la Frontera, a siete días del mes de julio de mil ochocientos diez años, estando juntos y congregados en esta sala capitular los señores de este ilustre Cabildo, don Plácido Fernández Maradona y don Justo Vázquez Carril, alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, y señores regidores don José Ignacio Fernández Maradona, don Francisco Flores Hurtado, don Francisco Borja Vicentelo de la Rosa, don Clemente Videla y don Norberto Antonio Cano, con el procurador general de ciudad don José Tadeo Cano de Carbajal, dijo su Señoría.
Que respecto a estar presente en esta su sala capitular la más sana y principal parte del vecindario, con los reverendos padres prelados conventuales, y demás cuerpos políticos y militares que han de subscribir este acto, se procede a la lectura de las órdenes con que se halla este ilustre Cabildo de la excelentísima Junta Provisional Gubernativa de la capital de Buenos Aires, y en su seguida las que en contrario le ha remitido el señor gobernador intendente de la provincia y los oficios del Excelentísimo Cabildo de aquella capital relativos al mismo fin a que se dirige la enunciada Excelentísima Junta, para que, enterado de todo ello el vecindario, le exponga libremente su voluntad, teniendo presente que dicha Excelentísima Junta no tiene otro objeto en su instalación que la de sostener y defender los derechos de nuestro augusto monarca el señor don Fernando VII; y habiéndolo ejecutado, yo el presente escribano en altas e inteligibles voces, se peroró por los dichos reverendos prelados y vecinos de más representación, diciendo:
Que sin desconocer la legítima autoridad del expresado señor gobernador, debía este pueblo sujetarse y obedecer a la mencionada Excelentísima Junta con respecto a los dichos fines de su creación que son los que principalmente le mueven como a vasallos fieles del señor don Fernando VII, a quien siempre reconocerán por su rey y señor natural. Que debe procederse sin pérdida de tiempo a la elección del diputado que se exige por la referida excelentísima Junta, para su incorporación a la mayor brevedad en los términos de formalidad que se requieren; que al dicho Excelentísimo Cabildo se le conteste manifestándole la inalterable unión y buena correspondencia que desea guardarle este vecindario, manteniéndose subordinado en todo tiempo a la autoridad de sus respectivos jefes y magistrados, bajo cuyo concepto se uniforma desde ahora el nombramiento de diputado para la Junta general que trata de convocarse, sujeta al arreglo y conservación de estas provincias para nuestro augusto y legítimo soberano, conforme a sus mismos sentimientos que ha manifestado a su pueblo en su proclama del veintidós de Mayo, que su Excelencia acompaña; y que al dicho señor gobernador se le conteste igualmente, manifestándosele su reconocimiento sin separarse el vecindario del que ti ene declarado en unidad con la misma Excelentísima Junta.
Y hallándose unánimes y conformes los reverendos padres prelados y señores vecinos de esta concurrencia con todo lo que se ha expuesto, dijo el señor teniente ministro don Juan Manuel de Castro y Carreño que las providencias de la Excelentísima Junta superior gubernativa debieron darse a reconocer por el conducto del gobierno de la provincia, como lo está mandado, siendo del mismo sentir el licenciado don Francisco de Ozcáriz. Y quedando convencidos por el ilustre cuerpo y vecinos por la práctica de estarle continuamente remitidas las órdenes en derechura, sin necesidad del conducto del gobierno de la provincia, se declaró por su Señoría la decisión del pueblo que representa en favor y reconocimiento de la Excelentí¬sima Junta provisional, disponiendo que desde luego se haga todo en los términos expresados y ordenando que inmediatamente se dé cuenta con los testimonios correspondientes a la relacionada Junta, por medio de una posta, y se proceda en el día lunes nueve del corriente, desde las ocho de la mañana, a la elevación prevenida, a cuyo efecto vendrá cada concurrente con su cédula a favor de la persona que hallaren más benemérita, para evitar cualesquiera embarazo o desavenencia que en contrario modo pudiera suceder.
Y dándose de este modo por acabado este acto, lo firma su Señoría con dichos reverendos padres prelados y vecinos, de que doy fe. –

Plácido Fernández Maradona, Justo Vázquez Carril, José Ignacio Fernández Maradona, Francisco Flores Hurtado, Francisco Borja Vicentelo de la Rosa, Clemente Videla, Norberto Antonio Cano, José Tadeo Cano de Carbajal, fray Pedro Fernández, prior del convento de predicadores, fray Pedro Sánchez, lector de teología, prior de ermitaños, fray José León de Alvarado, presidente de la real y militar Orden de Mercedes, fray Clemente Ortega, prior hospitalario, Rafael Furque, Juan Manuel de Castro y Carreño, Domingo Guerrero, Vicente Sánchez, Mateo Cano y Ramírez, Manuel de la Rosa, Pedro Carril, Fernando de la Rosa, José Godoy Oro, doctor Estanislao Tello, Francisco de Ozcáriz, José Suárez, doctor Juan Crisóstomo de Quiroga, Domingo Carril, Antonio Aberastain, Martín Gómez, José de Navarro, José Javier de Garramuño, Alejandro Albarracín, Hilarión Furque, Bruno Echegaray, Pedro Borrego, Andrés Bernabé de Herrera, Luis Aberastain, Pedro Ignacio de Torres, Juan Antonio Videla, Clemente Navarro, José Ramón Villamarín, Agustín de España, José Luciano Fernández, Miguel de Echegaray, José Julián Romero, Dionisio Navarro, José Clemente Videla, José Bonifacio Moyano, José María Echegaray, Salvador Romero, Javier Antonio Medina, Juan Agustín de Quiroga, Juan Antonio de Uriburu, Juan José Echegaray, Javier Navarro, Marcelino Garramuño, Juan Gómez y Garfias, José Ignacio Sarmiento, Antonio de Torres, Diego de Cortínez, Ángel Miguel de Angulo, Ignacio José Sánchez, Hermenegildo Echegaray, Joaquín de Salas y Díaz, Juan Agustín Cano, José Ponciano del Real, José Tomás Albarracín, Antonio Sosa y Pacheco, Pedro Labal, Juan Antonio de Quiroga, Fernando Maurín, José Martínez Cruz, Juan Francisco Pensado, Antonio Blanco. Ante mí: Juan Ventura Morón, escribano público y de real hacienda.

ACTA DEL CABILDO ABIERTO REUNIDO EN SAN JUAN EL 9 DE JULIO DE 1810 EN QUE SE ELIGIÓ A JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ MARADONA DIPUTADO ANTE LA JUNTA DE BUENOS AIRES.
En la ciudad de San Juan de la Frontera, a nueve de julio de mil ochocientos y diez años, estando el muy ilustre Cabildo, justicia Y regimiento de ella en su sala capitular, según y como lo acostumbra cuando tiene que tratar y conferir sobre asuntos interesantes a Dios, al rey y a la patria, por ante mí el escribano, dijo:
Que, atendiendo a estar presente el vecindario con los reverendos padres prelados y cuerpos políticos" y militares con el fin de proceder a la elección del diputado que ha de dirigirse a la Excelentísima Junta Gubernativa de Buenos Aires, se proceda desde luego a la elección por el medio de las cédulas : que se previnieron en la Junta del día ocho (?) del corriente y habiéndose procedido a dicho acto y resultado electo el señor regidor alférez real don José Ignacio Fernández Maradona por 33 cédulas que salieron a su favor, el doctor don José Ignacio de la Rosa por 24, el reverendo padre presentado fray Manuel Flores, de la orden de Predicadores por una, el señor teniente ministro de real hacienda don Juan Manuel de Castro y Carreño por 17, don Pedro Carril por una; don José Godoy por otra, se hizo notorio al Congreso y, mediante a la pluralidad de votos con que resultó dicho señor regidor alférez real se le declaró unánimemente por todos, por tal diputado de esta ciudad, acordándose así por su Señoría como por los señores concurrentes que se le libren los poderes que son consiguientes a su representación en publica forma y con arreglo a lo prevenido en el artículo 11 del bando publicado por el Excelentísimo Cabildo de Buenos Aires, sobre la instalación de la Excelentísima Junta, quedándose para el día de mañana reservado a su Señoría proceder de acuerdo con el mismo vecindario sobre el modo o arbitrio que ha de tomarse para la elección del ramo que ha de sufragar el costo del dicho señor diputado, con la asignación de renta que le corresponda y sobre el extraordinario que se ha dispuesto que se haga a la precitada Excelentísima Junta.
Y dándose por concluido de este modo el presente acto, lo firmó su Señoría con el vecindario, de que doy fe.

Plácido Fernández Maradona, Justo Vázquez Carril, José Ignacio Fernández Maradona, Francisco Flores Hurtado, Francisco Borja Vícentelo de la Rosa, Clemente Videla, Norberto Antonio Cano, José Tadeo Cano de Carbajal, procurador, fray Pedro Fernández. prior del convento de predicadores, fray Pedro Sánchez, prior de ermitaños, fray José León Alvarado, presidente de la real y militar orden de Mercedes, fray Clemente Ortega, prior hospitalario; Rafael Furque, Juan Manuel de Castro y Carreño, Domingo Guerrero, Vicente Sánchez, Mateo Cano y Ramírez, Manuel de la Rosa, Luis Aberastain, doctor Estanislao Tello, Francisco de Ozcáriz, José Suárez, doctor Juan Crisóstomo de Quiroga, Pedro Carril, Fernández de la Rosa, José Godoy Oro, Antonio Aberastain, Martín Gómez, Domingo Carril, José de Navarro, Pedro Borrego, Alejandro Albarracín, Hilarión Furque, Bruno Echegaray, Andrés Bernabé de Herrera, José Ramón Villamarín, Agustín de España, José Clemente Videla, Antonio de Torres, José Javier de Garramuño, Juan Agustín Cano, Clemente Navarro, Juan Antonio Videla, José Bonifacio Moyano, José Julián Romero, Dionisio Navarro, Manuel Marcelino de Garramuño, Juan Gómez y Garfias, Salvador Romero, Juan Antonio de Uriburu, Javier Antonio Medina, Javier Navarro, José Luciano Fernández, Diego de Cortínez, Juan José Echegaray, Miguel Echegaray, Ignacio José Sánchez, Hermenegildo Echegaray, Joaquín de Salas y Díaz, Ángel Miguel de Angulo, José Ignacio Sarmiento, Pedro Ignacio de Torres, Juan José Ponciano del Real, Fernando Maurín, Antonio Blanco, Juan Antonio de Quiroga, Pedro Labal, Juan Francisco Pensado, José Tomás Albarracín, Antonio Sosa Y Pacheco, José María Echegaray, José Martínez Cruz. - Ante mí: Juan Ventura Morón, escribano público y de real hacienda.


PODER OTORGADO POR EL CABILDO Y VECINDARIO DE SAN JUAN, EL 10 DE JULIO DE 1810, AL DIPUTADO JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ MARADONA.
En la ciudad de San Juan de la Frontera, a diez días del mes de julio de mil ochocientos y diez años. Ante mí el escribano público y de Real Hacienda, e interino de Cabildo en ella el muy ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de la misma que se compone de los señores don Plácido Fernández Maradona y don Justo Vázquez del Carril, alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, don Francisco Flores Hurtado, regidor alguacil mayor, don Francisco Borja Vicentelo de la Roza, regidor fiel ejecutor, don Clemente Videla, regidor defensor de menores, don Norberto Antonio Cano, regidor defensor de pobres, y el síndico procurador don José Tadeo Cano de Caravajal con los vecinos que subscribirán, estando juntos y congregados en la Sala Capitular donde su Señoría acostumbra celebrar los acuerdos y tratar lo concerniente al servicio de Dios, rey y del pueblo, en virtud de citación in voce que se hizo en el día de ayer en esta misma Sala, y por son de campana tañida como se ha de uso y costumbre, confesando como confesaron ser la mayor y más sana parte de que se compone este noble vecindario, de que doy fe, dijeron: .
Que habiéndosele comunicado a su Señoría por el excelentísimo señor don Cornelio de Saavedra, con fecha 27 de mayo último haberse instalado en la ciudad y puerto de Santa María de Buenos Aires capital de las provincias del Río de la Plata, a que este su pueblo pertenece una Junta Provisional de Gobierno, a virtud de haber reasumido el mando y capitanía general que el excelentísimo señor virrey don Baltasar Hidalgo de Cisneros, en las actuales críticas circunstancias en que se halla la Patria y el estado, para que uniéndose a los votos de aquella capital se conservase la integridad y seguridad de estos dominios a favor de nuestro legítimo soberano el señor Don Fernando Séptimo, o sus legítimos sucesores: y que para instituir con anuencia de todos los pueblos y villas del Virreinato el gobierno que deba substituir y representar a S.M. envíe un diputado que reunido en la capital con los demás pueblos y villas establezcan la forma de gobierno que se considere más conveniente, confiriéndole los poderes necesarios. Habiéndose acordado y resuelto en el congreso celebrado el día de ayer, la perfecta unión y correspondencia que debe guardar este pueblo con el de la dicha capital, y la obediencia a la expresada Junta Provisional mientras subsista; y no se altere por la nueva constitución que se forma por el Congreso de Diputados; y de consiguiente procedido a la elección del que esta dicha ciudad debe autorizar para dicho fin primer votación cedular, resultando, como resultó del examen y escrutinio de votos que se hizo por ante mí el referido escribano, y señores alcaldes ordinarios a presencia del Congreso la mayoría de sufragios a favor del regidor alférez real don José Ignacio Fernández Maradona, de que igualmente doy fe, otorgan que por sí y en nombre de todos los ausentes e impedidos por quienes prestan voz y caución de que habrán por firme lo que en virtud y con arreglo a las facultades de este instrumento se practicare bajo la expresa obligación que hacen de los bienes y rentas consejales; dan y confieren poder necesario cuan bastante por derecho se requiere al expresado señor regidor alférez real, don José Ignacio Fernández Maradona para que personándose a la mayor brevedad en la capital de Buenos Aires se reúna a la insinuada Junta Provisional de Gobierno y haga en ella la representación de este pueblo hasta tanto se reúne el Congreso general, y se establezca la forma de gobierno que se considere conveniente con arreglo a los fundamentos de su instalación acordados por el Excelentísimo Cabildo de aquella capital en su acta de veinte y cinco de mayo del corriente año; y para que formado el Congreso, proceda en unión de todos los vocales a elegir y establecer el gobierno conveniente, representativo del Señor Don Fernando Séptimo, y no de otra forma, pues los otorgantes juran a Dios Nuestro Señor, y una señal de cruz tal como ésta, y se obligan a su Majestad el Señor Don Fernando Séptimo y sus legítimos sucesores según el orden establecido por las leyes, y a que estarán sujetos y subordinados al gobierno que legítimamente le represente y todo lo que así hiciere en virtud de este dicho poder lo aprueba y ratifica Su Señoría, reverendos prelados y vecinos que suscribieran, queriendo que sea tan subsistente como si por sí propio el pueblo entero lo practicara, porque el más eficaz y absoluto que para todo lo expresado, y cada cosa de por sí necesite el mismo le confiere con incidencias, dependencias, anexidades, libre, franca y general administración, con relevación en forma. Y haber por firme lo que con arreglo a las específicas facultades que incluye ejecutare el mencionado señor diputado, obligan los bienes y rentas de la comunidad dando el poder necesario a la misma Excelentísima Junta, y demás señores jueces y justicias competentes para que a ellos les ejecuten y compelan, y apremien por todo rigor legal como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y .por sí consentida.
En testimonio de lo cual los señores otorgantes, a quienes doy fe que reconozco, así lo otorgan y firman, siendo testigos don Juan Gordon y don Juan Gómez. –

Plácido Fernández Maradona, Justo Vázquez Carril, Francisco Flores Hurtado, Francisco Borja Vicentelo de la Roza, Clemente Videla, Norberto Antonio Cano, José Tadeo Cano de Carbajal, procurador fray Pedro Fernández, presidente y prior del convento de predicadores, fray Pedro Sánchez, lector de teología prior de agustinos, fray José León de Alvarado, lector de sagrada teología Y presidente de Mercedes, fray Clemente Ortega, prior hospitalario, Rafael Furque, subdelegado de la real hacienda, Domingo Guerreros, administrador de correos, Juan Manuel de Castro y Carreño, miembro de real hacienda, Mateo Cano y Ramírez, teniente coronel y 2º comandante, Manuel de la Roza, alcalde mayor de minas, Luis Aberastain, alcalde de hermandad, Fernando de la Roza, doctor Estanislao Tello, licenciado Francisco de Ozcáriz, licenciado José Suárez, Pedro Carril, Antonio Aberastain, Martín Gómez, José de Navarro, José María de Torres, José Antonio de Oro, Domingo Carril, Dio¬nisio Navarro, Salvador Romera, Miguel Echegaray, Clemente Navarro, Hilarión Furque, José Ramón Villamarín, Pedro Ignacio de Torres, José Godoy Oro, Juan José Echegaray, Juan Francisco Pensado, Alejandro Albarracín, José Javier de Garramuño, Diego de Cortínez, Javier Antonio Medina, Juan Agustín Cano, José Martínez Leguina, Pedro Laval, José Martínez Cruz, Manuel Marcelino de Garramuño, Andrés Bernabé de Herrera, José Ponciano del Real, José Luciano Fernández, Juan Agustín de Quiroga, Hermenegildo Echegaray, Juan Antonio de Uriburu, José María Echegaray, José Ignacio Sarmiento, Ventura Lloveras, Juan Antonio Videla, Ignacio José Sánchez, José Julián Romero, José Clemente Videla, Javier Navarro, Antonio de Torres, Antonio Blanco, Juan Coquino, Joaquín de Salas y Díaz, Pedro Juan Cano, Antonio Sosa y Pacheco, Pedro Borrego, José Tomás Albarracín, Ángel Miguel de Angulo. - Ante mí: Juan Ventura Morón.

OFICIO DEL CABILDO DE SAN JUAN A LA JUNTA DE BUENOS AIRES, DEL 16 DE JULIO DE 1810, COMUNICANDO SU RECONOCIMIENTO Y LA DESIGNACION DEL DIPUTADO JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ MARADONA
Excelentísimo Señor: Este noble vecindario, complacido sobremanera por su instalación, ha querido ser el primero, y se precia también de ser el modelo de todos los demás en la obsecuencia a su respetable sublime autoridad; en consecuencia, no ha perdonado máxima ni medio de cuantos debieron contribuir a su generoso empeño, siendo de ello irrefragable testimonio los que se insertan a V.E. y el diario pasado a manos de su comisionado don Pedro José de Zavalla, a fin de que reconocida por él su íntima adhesión, lo traslade a V.E. para su mayor satisfacción:
Queda consiguientemente nombrado por diputado de ese pueblo y a los altos fines de V.E., el regidor alférez real don José Ignacio Fernández Maradona, sujeto respetado comúnmente por de la mejor probidad, y espera contestación de V.E. sobre la asignación o sueldo anual de 3.000 pesos, en los ramos de propios y arbitrios; estatuidos a favor de esta ciudad por nuestro rey don Felipe V con el título de "Reunión de armas y mayorazgos" con que cree el Cabildo y su noble vecindario haber dado a V. E. pruebas nada equívocas de su eficacia y celo al servicio del rey y amor patriótico, esperando que V.E. en la silla de su dominación le dispensará su protección contra los acaecimientos que recela del gobernador por no haberse conformado a las ideas con que le instigó como abusivas y acomodadas solamente al más reprobado sistema.
Nuestro Señor guarde la importante vida de V. E. Sala Capitular de San Juan, julio 16 de 1810. –

Plácido Fernández Maradona, Justo Vázquez Carril, José Ignacio Fernández Maradona, Francisco Flores Hurtado, Francisco Borja Vicentelo de la Roza, Clemente Videla, Norberto Antonio Cano, José Tadeo Cano de Carbajal, procurador.

Excelentísima Junta Provisional Gubernativa de Buenos Aires.

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