[CREACION, IMPLANTACION Y EXTINCION DE LAS JUNTAS PROVINCIALES, AÑOS 1811-1812]
Circular y nota del primer Triunvirato instruyendo de las causas que obligaron al gobierno a extinguir las Juntas provinciales y subalternas
[5 a 8 de febrero de 1812]
Febrero ([7]) (5) de 1812
Circular a todos los pueblos libres.
Instruyéndoles de las causas que obligaron, al gobierno a extinguir las Juntas Provinciales y Subalternas determinando por conveniente subrogarles Gobernadores Intendentes y Tenientes gobernadores, a quienes se le incluyen las Instrucciones que deben observar designando los que han sido nombrados.
/Circular a las Juntas-
Sumergidos los pueblos de nuestra comprensión en la lucha a que los han provocado por fatalidad sus mismas pasiones, no solo se mira combatido destructivamente el espíritu que los había guiado ventajosamente con tantos sacrificios, sino lo que es mas sen sensible, bien que de esperar, detenidos con enorme retroceso los pasos adelantados que daba hacia su libertad. Rotos los vínculos de la armonía social, paralizadas las mas justas medidas de la defensa de la patria, entorpecidos los canales de la abundancia, desfallecidos los mas ardientes deseos de muchos buenos y virtuosos ([patriotas]).
Ciudadanos; todo presentó este gobierno en el instante de su inauguración aquel verdadero prospecto de aflicción que amenaza y da origen a las grandes desgracias que han sufrido aun Estados los mas poderosos; por en medio de tantas calamidades a que también contribuía la falta de fondos públicos, ya ve V.S los efectos, de nuestros recientes desvelos y contracción: una reforma general en los Campos militares y civiles, con otras medidas de sumo interés, han proporcionado nuevos auxilios y el premio al merito y a la virtud; y espera, pues, con una fundada esperanza que ellas también le produzcan los saludables efectos que solo pueden compensar las desventuras pasadas. Faltaría ésta Capital a la mas sagrada de las obligaciones a que se ha constituido, sino entendiese sus miras de beneficencia hacia las Provincias unidas, y como es correspondiente no removiese los embarazos que las han expuesto a desaparecer del catalogo de los pueblos libres. El estado violento a que han llegado en esta Ciudad los odios y desavenencias, que han mortificado tanto a este gobierno exige por ahora una medida que a un tiempo conduzca a su bien, y guarde consonancia con la forma de gobierno establecida en la Capital; y no de otro modo puede conciliarse que nombrando un Jefe que puesto a la cabeza del ([ese gobierno]) que corresponde a esa Ciudad con la denominación de Teniente gobernador solo consulte aquel importante objeto sino la tranquilidad general. A su consecuencia queda sin efecto el establecimiento de esa Junta y ([quedando]) subrogada su autoridad en aquel empleo; para el cual por las cualidades que reúne el Teniente Coronel graduado Don Juan Antonio Pereyra le ha elegido ([con esa fecha en la]) este gobierno; ([esperando bajo los graves cargos]) bajo las responsabilidades y encargos convenientes.
Espera este gobierno que V.S impulsado de su celo y amor por el bien general contribuirá por su parte a llenar las justas miras que se propone en esta resolución, y que ([presentado]) en el momento en que se presente a V.S el expresado ([Pereyra]) electo con manifestación de su título le haga entrega del mando como es correspondiente; quedando persuadido que ésta superioridad reconoce con su mayor consideración las distinguidas demostraciones con que V.S se ha acreditado; por todo lo cual le tributa las debidas gracias. Dios guíe a V.S muchos años, febrero 7 [sic: 5]/1812
A las Juntas.
/Buenos Aires, Febrero 8 de 1812 Santa Fe.
Al Coronel Don Manuel Ruis
Avisándole ha decretado el gobierno la cesación de juntas y que queda nombrado Teniente Gobernador de Santa Fe.
Don Juan Antonio Pereyra
Siendo uno de los primeros ([objetos]) (cuidados) de este gobierno consultar la tranquilidad de los pueblos desgraciadamente alterada ([con eminente riesgo de su futura felicidad]) (hace mucho tiempo); ha creído como una medida necesaria a este fin dictar la cesación de las Juntas provinciales y subalternas que ya que por su establecimiento no es proporcionado a la forma dada a la autoridad Superior , cuanto por que en ellas la continuación de la que le corresponde, se mira hoy un escollo insuperable, ([después de opuesto]) al logro de aquel bien, ([de fatales consecuencias al Excelentísimo por que se consagran tantos sacrificios])
A su consecuencia habiéndose acordado que esa Junta quede subrogada con un Teniente Gobernador ha nombrado para este empleo a Don Juan Antonio Pereyra, como se impondrá V.S del oficio que con este motivo se dirige a esa corporación; quedando en la inteligencia que esta determinación de ningún modo trasciende ([de]) (con perjuicio del) justo y honroso concepto que merecen a esta Superioridad sus servicios (por los que le da las gracias) y que mirándola solo por el principio expuesto ([espere]) (no dudara de) el debido premio que a su tiempo sabrá dispensarle.
Dios guarde a V.S & Febrero 8/1812
Señor Don Manuel Ruiz
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