mayo 09, 2010

"Constitución Europea, las Islas Malvinas y demás territorio de ultramar" (Estatus legal) -2004-

CONSTITUCION DE LA UNIÓN EUROPEA, LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIA Y SAMDWICH DEL SUR, Y EL  TERRITORIO ANTÁRTICO
[29 de Octubre de 2004]

[Selección]
PREAMBULO
Su Majestad el Rey de los Belgas, el Presidente de la República Checa, Su Majestad la Reina de Dinamarca, el Presidente de la República Federal de Alemania, el Presidente de la República de Estonia, el Presidente de la República Helénica, Su Majestad el Rey de España, el Presidente de la República Francesa, la Presidenta de Irlanda, el Presidente de la República Italiana, el Presidente de la República de Chipre, el Presidente de la República de Letonia, el Presidente de la República de Lituania, Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo, el Parlamento de la República de Hungría, el Presidente de la República de Malta, Su Majestad la Reina de los Países Bajos, el Presidente de la República de Austria, el Presidente de la República de Polonia, el Presidente de la República Portuguesa, el Presidente de la República de Eslovenia, el Presidente de la República Eslovaca, el Presidente de la República de Finlandia, el Gobierno del Reino de Suecia, Su Majestad la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
Inspirándose en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa, a partir de la cual se han desarrollado los valores universales de los derechos inviolables e inalienables de la persona humana, la democracia, la igualdad, la libertad y el Estado de Derecho,
Convencidos de que Europa, ahora reunida tras dolorosas experiencias, se propone avanzar por la senda de la civilización, el progreso y la prosperidad por el bien de todos sus habitantes, sin olvidar a los más débiles y desfavorecidos; de que quiere seguir siendo un continente abierto a la cultura, al saber y al progreso social; de que desea ahondar en el carácter democrático y transparente de su vida pública y obrar en pro de la paz, la justicia y la solidaridad en el mundo,
Convencidos de que los pueblos de Europa, sin dejar de sentirse orgullosos de su identidad y de su historia nacional, están decididos a superar sus antiguas divisiones y, cada vez más estrechamente unidos, a forjar un destino común,
Seguros de que, “Unida en la diversidad”, Europa les brinda las mejores posibilidades de proseguir, respetando los derechos de todos y conscientes de su responsabilidad para con las generaciones futuras y la Tierra, la gran aventura que hace de ella un espacio privilegiado para la esperanza humana,
Decididos a continuar la obra realizada en el marco de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y del Tratado de la Unión Europea, garantizando la continuidad del acervo comunitario,
Agradecidos a los miembros de la Convención Europea por haber elaborado el proyecto de esta Constitución en nombre de los ciudadanos y de los Estados de Europa,
Han designado como plenipotenciarios:
Su Majestad el Rey de los Belgas; Guy Verhofstadt, Primer Ministro Karel de Gucht, Ministro de Asuntos Exteriores
El Presidente de la República Checa; Stanislav Gross, Primer Ministro Cyril Svoboda, Ministro de Asuntos Exteriores
Su Majestad la Reina de Dinamarca; Anders Fogh Rasmussen, Primer Ministro Per Stig Møller, Ministro de Asuntos Exteriores
El Presidente de la República Federal de Alemania; Gerhard Schröder, Canciller Federal Joseph Fischer, Ministro Federal de Asuntos Exteriores y Vicecanciller
El Presidente de la República de Estonia; Juhan Parts, Primer Ministro Kristiina Ojuland, Ministra de Asuntos Exteriores
El Presidente de la República Helénica; Kostas Karamanlis, Primer Ministro Petros G. Molyviatis, Ministro de Asuntos Exteriores
Su Majestad el Rey de España; José Luis Rodríguez Zapatero, Presidente del Gobierno Miguel Angel Moratinos Cuyaubé, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación
El Presidente de la República Francesa; Jacques Chirac, Presidente Jean-Pierre Raffarin, Primer Ministro Michel Barnier, Ministro de Asuntos Exteriores
El Presidente de Irlanda; Bertie Ahern, Primer Ministro (Taoiseach) Dermot Ahern, Ministro de Asuntos Exteriores
''El Presidente de la República Italiana; Silvio Berlusconi, Primer Ministro Franco Frattini, Ministro de Asuntos Exteriores
El Presidente de la República de Chipre; Tassos Papadopoulos, Presidente George Iacovou, Ministro de Asuntos Exteriores
El Presidente de la República de Letonia; Vaira Vīķe Freibergam, Presidenta Indulis Emsis, Primer Ministro Artis Pabriks, Ministra de Asuntos Exteriores
El Presidente de la República de Lituania; Valdas Adamkus, Presidente Algirdas Mykolas Brazauskas, Primer Ministro Antanas Valionis, Ministro de Asuntos Exteriores
Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo; Jean-Claude Juncker, Primer Ministro, Ministro de Estado Jean Asselborn, Viceprimer Ministro, Ministro de Asuntos Exteriores e Inmigración
El Presidente de la República de Hungría; Ferenc Gyurcsány, Primer Ministro Lásló Kovács, Ministro de Asuntos Exteriores
El Presidente de Malta; The Hon. Lawrence Gonzi, Primer Ministro The Hon. Michael Frendo, Ministro de Asuntos Exteriores
Su Majestad la Reina de los Países Bajos; Dr. J. P. Balkenende, Primer Ministro Dr. B. R. Bot, Ministro de Asuntos Exteriores
El Presidente Federal de la República de Austria; Dr. Wolfgang Schüssel, Canciller Federal Dra. Ursula Plassnik, Ministra Federal de Asuntos Exteriores
El Presidente de la República de Polonia; Marek Belka, Primer Ministro Włodzimierz Cimoszewicz, Ministro de Asuntos Exteriores
El Presidente de la República Portuguesa; Pedro Miguel de Santana Lopes, Primer Ministro António Victor Martins Monteiro, Ministro de Asuntos Exteriores y de las Comunidades Portuguesas
El Presidente de la República de Eslovenia; Anton Rop, Presidente del Gobierno Ivo Vajgl, Ministro de Asuntos Exteriores
El Presidente de la República Eslovaca; Mikuláš Dzurinda, Primer Ministro Eduard Kukan, Ministro de Asuntos Exteriores
El Presidente de la República de Finlandia; Matti Vanhanen, Primer Ministro Erkki Tuomioja, Ministro de Asuntos Exteriores
El Gobierno del Reino de Suecia; Göran Persson, Primer Ministro Laila Freivalds, Ministra de Asuntos Exteriores
Su Majestad la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; The Rt. Hon. Tony Blair, Primer Ministro The Rt. Hon. Jack Straw, Ministro de Asuntos Exteriores y del Commonwealth
Quienes, tras haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma, han convenido en las disposiciones siguientes:
[…]
Parte IV
Disposiciones Generales y Finales
[…]
Artículo IV-440
Ámbito de aplicación territorial
1. El presente Tratado se aplica al Reino de Bélgica, a la República Checa, al Reino de Dinamarca, a la República Federal de Alemania, a la República de Estonia, a la República Helénica, al Reino de España, a la República Francesa, a Irlanda, a la República Italiana, a la República de Chipre, a la República de Letonia, a la República de Lituania, al Gran Ducado de Luxemburgo, a la República de Hungría, a la República de Malta, al Reino de los Países Bajos, a la República de Austria, a la República de Polonia, a la República Portuguesa, a la República de Eslovenia, a la República Eslovaca, a la República de Finlandia, al Reino de Suecia y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
2. El presente Tratado se aplica a Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión, las Azores, Madeira y las Islas Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo III-424.
3. Los países y territorios de ultramar cuya lista figura en el Anexo II están sometidos al régimen especial de asociación definido en el Título IV de la Parte III.
El presente Tratado no se aplica a los países y territorios de ultramar que mantengan relaciones particulares con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que no figuren en la citada lista.
4. El presente Tratado se aplica a los territorios europeos cuyas relaciones exteriores asuma un Estado miembro.
5. El presente Tratado se aplica a las Islas Åland con las excepciones que figuraban inicialmente en el Tratado mencionado en la letra d) del apartado 2 del artículo IV-437 y que se recogen en el Protocolo sobre los Tratados y las Actas de adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; de la República Helénica; del Reino de España y de la República Portuguesa, y de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia.
6. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 a 5:
a) el presente Tratado no se aplica a las Islas Feroe;
b) el presente Tratado se aplica a Akrotiri y Dhekelia, zonas de soberanía del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Chipre, tan sólo en la medida necesaria para garantizar la aplicación del régimen establecido inicialmente en el Protocolo relativo a las zonas de soberanía del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Chipre, anexo al Acta de adhesión que forma parte integrante del Tratado mencionado en la letra e) del apartado 2 del artículo IV-437, y que se recoge en el Título III de la Parte II del Protocolo sobre el Tratado y el Acta de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca;
c) el presente Tratado se aplica a las Islas del Canal y a la Isla de Man tan sólo en la medida necesaria para garantizar la aplicación del régimen establecido inicialmente para dichas islas en el Tratado mencionado en la letra a) del apartado 2 del artículo IV-437, y que se recoge en la Sección 3 del Título II del Protocolo sobre los Tratados y las Actas de adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; de la República Helénica; del Reino de España y de la República Portuguesa, y de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia.
7. El Consejo Europeo, por iniciativa del Estado miembro de que se trate, podrá adoptar una decisión europea que modifique el estatuto respecto de la Unión de alguno de los países o territorios daneses, franceses o neerlandeses a que se refieren los apartados 2 y 3. El Consejo Europeo se pronunciará por unanimidad, previa consulta a la Comisión.
[…]
Artículo IV-442
Protocolos y Anexos
Los Protocolos y Anexos del presente Tratado forman parte integrante del mismo.
[...]
En fe de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos suscriben el presente Tratado.
Hecho en Roma, el veintinueve de octubre del dos mil cuatro.

ANEXOS
AL TRATADO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA CONSTITUCIÓN PARA EUROPA
[…]
2. Anexo II
Países y territorios de ultramar a los que se aplicarán las disposiciones del Título IV de la Parte III de la Constitución
- Groenlandia,
- Nueva Caledonia y sus dependencias,
- Polinesia francesa,
- Tierras australes y antárticas francesas,
- islas Wallis y Futuna,
- Mayotte,
- San Pedro y Miquelón,
- Aruba,
- Antillas neerlandesas:
             - Bonaire,
             - Curaçao,
             - Saba,
             - San Eustaquio,    
             -San Martín,
- Anguila,
- islas Caimán,
- islas Malvinas (Falkland),
- Georgia del Sur e islas Sandwich del Sur,
- Montserrat,
- Pitcairn,
- Santa Elena y sus dependencias,
- territorio antártico británico,
- territorios británicos del Océano Índico,
- islas Turcas y Caicos,
- islas Vírgenes británicas,
- Bermudas.

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