mayo 03, 2010

"Discurso ante el Ayuntamiento de México en la sesión del 9 de agosto de 1808" Lic. Francisco Verdad

DISCURSO ANTE EL AYUNTAMIENTO DE MÉXICO
Lic. Francisco Primo Verdad y Ramos
[9 de Agosto de 1808]

Excelentísimo señor
La representación del síndico del recomendable público de esta muy leal, insigne, y muy noble imperial ciudad, cabeza o metrópoli de la América Septentrional, así como me impele y ejecuta, también me presta el salvo conducto necesario para tomar la voz en esta respetabilísima junta, ante la cual no osaría de otra suerte despegar mis labios. Previo pues el superior permiso de vuestra excelencia procederé a manifestar mis ideas en un asunto tan arduo, y tan interesante que no tiene para nosotros ejemplar.
Al momento que tuvimos las fatales funestísimas noticias relativas al estado de nuestra península, y a la desgraciada lamentable suerte de nuestro soberano y de toda la real familia, excité; diré mejor, uní mis sentimientos a los de esta noble ciudad para tomar en la materia el interés debido, y propio de nuestra lealtad, comprometiéndonos a perder primero la vida que reconocer la dominación francesa u otra que no fuese la de nuestro católico monarca, y a conservar y defender estos dominios para nuestro augusto y legítimo soberano a costa de la última gota de la sangre. A consecuencia propuso la nobilísima ciudad algunos medios conducentes al intento, igualmente que para la mejor organización del reino en las actuales circunstancias, mientras nuestro monarca católico se restituye a su trono y libertad, y concibiéndolos justos prudentes y propios de su acreditada fidelidad, reduciré este breve y repentino discurso a persuadir que la junta de gobierno promovida por la nobilísima ciudad, y decretada ya por vuestra excelencia, parece útil y conforme con las disposiciones del derecho y con lo que dicta lo, razón, y nos enseñan los ejemplares de nuestra península en este mismo caso y circunstancias, y lo mismo los demás extremos de sus representaciones.
La nobilísima ciudad, según las que acaban de leerse, a lo que aspiró fue, a que continuando vuestra excelencia en el mando y gobierno de estos preciosos dominios, jurase defenderlos a costa de la vida de la dominación francesa y de toda otra potencia enemiga para guardarlos y conservarlos a nuestro legítimo soberano de la casa de Borbón, y rama real de España el que lo sea y fuere en su caso y vez, y para entregárselos luego que se restituyan a su trono y libertad: que mantendrá el reino en paz, y a las autoridades constituidas, tribunales, magistrados, cuerpos, y prelados en su vigor y facultades, gobernándonos bajo las leyes y demás disposiciones soberanas que nos han regido, con todo lo demás que por menor comprenden dichas representaciones: que el mismo juramento otorguen el real acuerdo, el ilustrísimo y muy reverendo arzobispo, los tribunales, cuerpos, y magistrados en lo pronto, y luego se convoquen al mismo fin representantes de las demás ciudades y villas del reino, reverendos obispos y cuerpos seculares y eclesiásticos: que en fin se establezca una junta de gobierno para llenar aquel vacio que hay entre las facultades de los tribunales y el alto dominio de la soberanía.
Esta idea que el real acuerdo no estimó conveniente en las circunstancias del día en que se elevó a vuestra excelencia la primera representación del 19 de julio, por no estar del todo aseguradas las noticias que la provocaron, parece ser en el presente estado necesaria, ya por estar ratificadas, ya porque vuestra excelencia así lo ha calificado en su último superior decreto en que mandó convocar esta respetable junta, y ya también porque se apoya en las sabias máximas de los escritores publicistas, en una u otra de nuestras leyes reales, y en ejemplares aun los más recientes de nuestra península.
Sabemos que los soberanos son autorizados por Dios, que es de quien emana su suprema potestad, y el pueblo el que los eligió, y por cuyo medio se les ha comunicado, haciéndose sus personas sacrosantas e inviolables. Cuando por las terribles crisis en que suelen verse por efecto de la humana vicisitud, se hallan impedidos o hay una especie de interregno extraordinario, para poder ejercer su alta potestad, cuidar y defender sus dominios ¿a quién corresponderá mejor custodiarlos? ¿Quiénes lo harán con más amor que sus vasallos habitantes de aquella misma tierra por lealtad y aun por conveniencia propia?
Responda en esta vez por mí la ley del rey sabio don Alonso, 3ª del título 15 partida 2ª, que contraída al caso de morir el rey dejando al heredero y sucesor del trono en menor edad sin nombrarle tutor ni curador prescribe “…estonce débense ayuntar alli do él fue todos los mayorales del reino, así como los perlados, e ricos ornes buenos e honrados de las villas e de que fueren ayuntados deben jurar todos sobre santos Evangelios, que caten primeramente servicio de Dios, e honra e guarda del señor, e han e precomunal de la tierra del reino, e segund esto escojan tales ornes en cuyo poder lo metan, e guarden bien e lealmente; e deben jurar que guarden al rey su vida e su salud, e que fagan e alleguen pro en honra de él, e su tierra e que el señorío guarden que sea uno, e que non lo dejen partir ni enajenar en manera alguna, mas lo acrecienten cuanto pudieren con derecho e que lo tengan en paz e en justicia fasta que el rey sea de veinte años.”.
Hallámonos a mi modo de entender en el caso de esta ley, pues aunque nuestro augusto soberano existe, y será eterno en nuestros corazones, se halla en un reino extraño, impedido de gobernar sus dominios, y debe haber un fiel depositario de ellos, que los cuide y gobierne y ponga en [no necesita de tutor, sí de un curador o depositario de estos sus dominios para volverlos a sus reales manos en el feliz y deseado momento en que, recobrada su libertad, vuelva a ocupar el trono de su monarquía, sin que por esto se entienda, como no ha pensado la noble ciudad ni ninguno es capaz de pensar, que se intenta mudar de constitución en el reino, ni degradar las autoridades legítimas, por ser uno y otro compatible, como lo enseña expresamente el célebre Heinecio en el caso de los interregnos, y título de suma potestad fundado en que el pacto anterior celebrado por el pueblo con su soberano queda vigente y en todo su ser, lo que reproduce Almici, cuyas doctrinas se enseñan en los reales estudios de Madrid y Universidad de Valencia.
La Europa culta, la misma Francia, y nuestra España han reconocido últimamente estos principios. En aquélla no se ciñó la corona del Imperio de los Franceses Napoleón hasta que recabó el consentimiento del pueblo, y ahora para dar valor, según su modo de pensar, a la abdicación de la corona de España, inventó citar las cortes a Bayona; en nuestra península el pueblo de Sevilla concibió al ver las abdicaciones lamentables de nuestros soberanos ser llegado el caso de erigir una suprema junta de gobierno, autorizada con todos los poderes necesarios para defender la religión, la patria, las leyes, y al rey; y el de Valencia había ejecutado lo mismo dos días antes, confiriendo la junta a don José Caro el mando de las armas con la facultad de imponer hasta la pena de muerte. ¿Y podremos ser menos celosos, o dejar de observar una conducta conforme con la que se está observando en la península, cuando no le cedemos ninguna ventaja en el amor y lealtad para con nuestros soberanos?
Hay en hora buena un jefe que dignamente nos preside y gobierna; hay sabios y justificados tribunales, y otros magistrados a quienes el soberano confirió la autoridad que debe subsistir, a unos para lo gubernativo y político, a otros para la administración de justicia en lo civil; a otros para lo criminal; a otros para lo económico; a otros para el departamento de las armas. Todo este armonioso plan que ha tenido por modelo el del escogido Moisés, cuando constituido juez del pueblo de Israel para conducirlo por el desierto, y no pudiendo despachar por sí todas las causas, nombró a otros sabios ancianos para que le auxiliaran, no arguye que abdicó ni trasladó a ellos la soberanía. Son autoridades muy dignas de respeto para el pueblo; mas no son el pueblo mismo, en quien faltando natural o civilmente por algún impedimento el soberano, está depositada en nombre del monarca la soberanía, como se explica la real Isla de León en su proclama del 2 de junio próximo.
La autoridad del tribunal, por ejemplo, de la real audiencia es para los asuntos civiles de justicia, y para aquéllos que le designan las leyes y reales cédulas, y asi faltando éstos estará en inacción. Lo mismo sucederá con la de las armas sino hay ocurrencia que les excite; no obstante que se las reconozca y respete. Mas las apelaciones al soberano, las segundas suplicaciones de la real audiencia, o de la capitanía general, y otras funciones privativas de la soberanía no pueden ejercerse por estos tribunales, y es indispensable que la nación o el reino esté proveído para semejantes recursos, pues nos hallamos en un caso extraordinario que no previeron nuestras leyes y para el que no hay prescriptas reglas.
De estos principios sanos y seguros a juicio del que representa, dimana el deberse proceder inmediatamente, o cuanto más breve sea posible, a la jura y proclamación de nuestro amado el señor don Fernando séptimo por rey de España y de las Indias; deberse igualmente otorgar en este mismo acto el correspondiente juramento de fidelidad y de defensa, o conservación de estos dominios para entregarlos a S. M. en el instante que tengamos la inestimable dicha de saber su restitución al trono, y a todo lo demás que ha pedido esta muy leal insigne y muy noble imperial ciudad, sin más impulso que el de su acendrada lealtad reconocida y elogiada por nuestros mismos soberanos.
México, 9 de agosto de 1808.
LIC. FRANCISCO PRIMO VERDAD Y RAMOS
[1] Publicamos la versión corregida del último borrador de este discurso, de los tres encontrados entre los papeles del orador y que fuera pronunciado en la sesión en cuestión. Con razón se ha dicho que mediante este discurso, por primera vez se expresa oficialmente y en público, ante una primera junta que tampoco tenía precedente en la historia, la solución mexicana al problema de la soberanía. Constituye también éste el primer paso hacia la independencia de México, aunque para el protagonista selló su suerte, en consideración a que dos meses después murió misteriosamente, hallándose prisionero de aquellos a quien alarmó en la primera junta.
La invasión napoleónica a España, las abdicaciones de Carlos IV y Fernando VII y la imposición de José Bonaparte en el trono hispano fueron el punto de partida para que los miembros del Ayuntamiento de México buscaran por todos los medios a su alcance oponerse a la intervención francesa. La propuesta del Síndico del Ayuntamiento de México, Licenciado Francisco Primo Verdad y Ramos (1760-1808), con base en la doctrina de la soberanía del pueblo, fue devolvérsela a este ante la ausencia del rey. En su concepción, el pueblo, instrumento de Dios para elegir soberanos, era representado a su vez por los ayuntamientos, que entonces estaban destinados a hacerse cargo del poder en el interregno de la dinastía borbónica.
La historia posterior es conocida: en las semanas siguientes, el ayuntamiento instó al virrey Iturrigaray a que convocara a una junta que gobernara en ausencia de Fernando VII. Unos días después, y especialmente en sesión del 9 de agosto de 1808, Verdad, junto con Fray Melchor de Talamantes, Juan Francisco de Azcárate y José Antonio Cristo, propuso construir un gobierno nacional cuyo sustento serían los distintos Ayuntamientos de la Nueva España. Pero un golpe de Estado días después, al frente del cual se encontraba el acaudalado comerciante Gabriel de Yermo, secundado por buena parte de los peninsulares de la Ciudad de México, impuso al almirante Pedro de Garay como nuevo gobernante para que asumiera el mando. El virrey Iturrigaray y distintos miembros del Ayuntamiento, entre ellos Primo de Verdad, fueron aprehendidos.
Este manuscrito, conjuntamente con su “Memoria Póstuma” que también publicamos y que, en este último caso, fuera firmada o tan sólo tres días antes de su aprehensión, tienen esa base de la “doctrina de la soberanía del pueblo” y he ahí su histórica trascendencia.

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