DISCURSO SOBRE LA ORGANIZACION DE PODERES EN LA SUPREMA JUNTA DE SANTAFÉ [1]
Junta de Santafé
[Octubre de 1810]
No hay que admirar que la antigüedad hubiese concedido honores divinos a sus legisladores. Nada hay más grande, más santo y venerable que las leyes. El que las dicta debe estar desnudo de pasiones, en el centro del reo poso, rodeado de virtudes, como un Dios que revela los misterios del orden y de la paz, que truena y fulmina para comunicarse a los mortales. No permite que se le acerque ningún profano, y apenas llega el que debe conducir las tablas que incluyen los preceptos, cesa su acción y la divinidad desaparece. Otros deben ser los ejecutores de sus voluntades.
Senadores, ved cuán augusto y grande es vuestro ministerio. Vosotros sois puras inteligencias, y como la fuente de la sabiduría, vosotros dais la ley, que es la regla general que se ha de aplicar por gentes inferiores a todos los casos en que deba gobernar. Si ella es justa, si está fundada en razón y equidad, no encontrara ningunos estorbos, será aplicable sin violencia a los hechos para que fue dietada, y todos se someterán con gusto a su imperio, haciendo el sacrificio de su libertad. Si, por el contrario, la regla es desigual, larga para los unos y corta para los otros, hallaréis obstáculos invencibles que causarán trastornos y turbarán los movimientos de la máquina civil. Así, es necesario que los que se dedican a este importante objeto recojan todas las fuerzas de su espíritu, para poder pesar las razones, com¬binar las circunstancias y calcular las consecuencias de sus determinaciones.
No por esto pretendo que el legislador sea inaccesible, sino que no se aparte de sus meditaciones profundas, que no se contamine con objetos materiales y pequeños; que trace los planes y comunique sus disposiciones desde lo alto, sin descender a casos particulares, que pueden ser obra de fuerzas subalternas.
Para el legislador son iguales todos los hombres: él no los contempla sino bajo los vínculos sociales, que a todos los unen de un mismo modo. No hay patria, no hay amistad, no hay parentesco que pueda inclinarle hacia este o aquel lado: todo es uniforme y obedece al impulso del primer móvil.
Es de suma importancia que no se confundan las acciones. La legislatura no debe contraerse a hechos particulares, sino a hacer leyes que fijan en todos los casos posibles, prototipos de donde se pueden sacar ejemplares infinitos. Por esto la potencia legislativa no se debe mezclar en los juicios, porque su acción se confundiría con la de aplicar las leyes en las contiendas particulares, y tal vez por la fragilidad humana se daría en el inconveniente de hacer leyes distintas para unos mismos casos, porque no presentándose la ley por sí sola y como regla general, se procedería por una acción duplicada y por la analogía de los hechos, que son bien fáciles de equivocar.
El poder legislativo es de orden más alto; y como un geómetra tira las líneas, mide los ángulos sobre el papel, resuelve los problemas, sin necesidad de transportarse al terreno, sin usar de cuerdas ni caminar por fragosidades; de! mismo modo e! legislador hace combinaciones, medita y proponiéndose como único objeto la salud de la patria, prescribe normas generales y abstractas, prescindiendo de los casos particulares, en que hay muchos tropiezos y desigualdades que pueden desviar de lo justo. Cuando se trata de un caso particular se ponen en juego las pasiones, y si el parentesco, la familia, la amistad, el lugar de nacimiento, u otras afecciones individuales se interesan, se establece una ley que las haga triunfar, olvidándose la ley que estaba ya sancionada y que debía decidir el caso ocurrido. Sepárense, pues, los que han de hacer las leyes de los que deban ejecutarlas, aplicándolas en los juicios particulares; dividamos e! trabajo, analicemos las funciones, y de este modo se ejecutarán con más perfección.
Toda ley debe ser general. La ley de Clodio que preparaba la ruina de Cicerón, no era propiamente una ley, sino un decreto inicuo, de que se quería valer aquel tribuno para proscribir al padre de la elocuencia romana. El que reparte los premios y castigos no debe ser e! que los establece, porque entonces podría ampliar o restringir según los varios movimientos que experimentase su corazón. Se debe cerrar el camino a la venganza, y a la piedad mal entendida. El juez no debe tener arbitrio, su oficio es aplicar la ley al caso, y absolver al que ella absuelve. Así se libertará de la odiosidad de! castigo, que se impone por una potencia invisible, que no ha conocido los sujetos ni visto las caras de los que se presentan en la tribuna.
Os conjuro en nombre de esta patria, que ha resucitado para nosotros, que en vuestra junta general no decidáis las contiendas de los particulares, porque, además de que os expondríais a errar inevitablemente por el influjo de las pasiones, se harían eternas vuestras discusiones, lo que anularía ciertamente al gobierno. Ya nos resentimos demasiado de este mal. Veo sobre vuestras mesas montones de papeles, que no podéis tocar porque las mociones personales os roban el tiempo precioso que debíais dedicar a más grandes objetos. Reconcentrad el poder ejecutivo en un cuerpo compuesto de pocos individuos, donde el pensamiento se acerque, y que padeciendo, como la luz que entra en un aposento, reflexiones repetidas, os ilumine en vuestras deliberaciones. Que este cuerpo turne y se renueve constantemente entre vuestros dignos vocales, dejando siempre algunos en quienes se conserve el espíritu, y que transmitan a los que sucedan las ideas que se hayan establecido anteriormente.
No hay inconveniente en que del cuerpo legislativo se pase al ejecutivo, porque las leyes se habrán dictado con una total abstracción de los negocios particulares. Fuera de que los ejecutores de la ley deben ceñirse a comunicarlas a los cuerpos, tribunales y ministros inferiores que deban observarlas y difundirlas por toda la masa del estado.
Todas las correspondencias, consultas, pedimentos, quejas, con que ahora se ve embarazado este cuerpo, deben pasar al cuerpo ejecutivo, que debe ejercer el alto gobierno, para que dé pronta expedición a todo, sin apartarse de las leyes o principios generales que se hayan adoptado por la totalidad de la junta. Esta comunicará sus órdenes y reglamentos a la sección ejecutiva, que será un canal maestro por donde pasarán sus providencias a los demás agentes de la república. Siempre que la potencia ejecutora dude sobre lo que se deba hacer, consultará a la Junta, generalizando las ideas y procurando prescindir, en cuanto se pueda, de hechos y casos particulares que puedan contrastar la voluntad de los que hayan de pronunciar la ley.
Se trató si deberían ser admitidos los sometimientos particulares que han venido haciendo algunos pueblos a esta Suprema Junta, desprendién¬dose de sus provincias. Se resolvió que se admitiesen provisionalmente siempre que fuesen oprimidos por sus capitales, intentando sujetarlos al reconocimiento de la regencia que se ha abjurado en esta metrópoli. Dada la regla general ¿para qué se traen a la Junta las demás pretensiones de este género? ¿Para qué entrar en otras tantas discusiones cuántas son las solicitudes que ocurran en este particular ya sancionado? Pasen todas al cuerpo ejecutivo que las resolverá brevemente según la sanción establecida.
Otro ejemplo: se pregunta ¿qué suerte deba correr el sujeto que no quiera reconocer el nuevo Gobierno? se establece por ley que abandone este individuo nuestra sociedad. Comunicada esta sabia resolución al cuerpo ejecutivo, nos evitaremos de oír en adelante eternos discursos, que se trabajan quizá sin otro objeto que hacer brillar los talentos.
Es también indubitable que el poder judicial no debe refundirse en ninguna de las secciones del cuerpo legislativo, Esto es conforme al principio que hemos adoptado, según el cual se debe cerrar el camino a la arbitrariedad de los jueces, que si se convirtiesen en legisladores podrían hacer las leyes que les acomodasen, para decidir según ellas los juicios que pendiesen en su tribunal. Esta fue la intriga de Clodio para perder a Cicerón. Importa infinito que se constituyan jueces que no rengan que ver con el establecimiento de las leyes, y que se ciñan a su aplicación.
Las secciones deben ocuparse en trabajar cada una y concertar en sus respectivos departamentos, para presentarlos a que se sancionen en junta legislativa. Podrán también proyectar las leyes y reformas que juzguen conducentes al buen gobierno, suministrando las luces que se les pidan y sean de su resorte para fundar las resoluciones, Creo que no será difícil reducir a práctica estos principios generales, sobre que estriba el buen orden y felicidad de los pueblos sometidos a nuestro gobierno.
JUNTA DE SANTAFÉ
[1] Este discurso fue originalmente pronunciado por uno de los vocales de la Junta de Santafé y precedía a un anteproyecto sobre la organización de los poderes en la Junta. La Junta hizo suyo el documento, luego de introducir algunas modificaciones.
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