mayo 09, 2010

"Documentos relativos a la instalación de la Junta provincial subalterna de Tucumán" (1811)

[CREACION, IMPLANTACION Y EXTINCION DE LAS JUNTAS PROVINCIALES, AÑOS 1811-1812]
Documentos relativos a la instalación de la Junta provincial subalterna de Tucumán
[25 de Febrero a 28 de Mayo de 1811]

Tucumán, Febrero 27 de 1811.
El Cabildo.
Que dará el más debido cumplimiento a la orden de V. E. para instalar Juntas en las Ciudades.
Archívese.

Excmo. Señor
Impuesto este Cabildo del Reglamento impreso, que con oficio de 11 del corriente se ha dignado V. E dirigirme sobre la Instalación de la Junta Provincial Gubernativa que debe formarse en esta Ciudad, se dará el mas debido, y exacto cumplimento como V. E ordena.
Dios guarde a V.E muchos años. Sala Capitular de San Miguel de Tucumán y Febrero 25 de 1811.
Excmo. Señor
Jose Manuel Teran
Bernavé Araoz
Miguel Perez Padilla
Diego de Araoz
Cayetano Araoz
Excma. Junta Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata.

Tucumán, Marzo 10 de 1811
El Dr. Don Pedro Miguel Araoz
Representa las nulidades con que contra la expresa prevención de V.E se ha procedido a la elección de Electores, y a los de los colegas para aquella Junta subalterna, el consiguiente disgusto general de aquel Vecindario, y los daños que son de temer, principalmente por el Parentesco, o adhesión de los colegas al Comandante de Armas que ha de presidir la Junta.
Contéstese al Cura se abstenga de mezclarse en inducir la división de su Pueblo que se ha distinguido por su unión, y paz-
Abril 8 de 1811.-

Excmo. Señor
El recurso a la superioridad es tan justo, como debido, y urgente, cuando los particulares sucesos se avanzan a frustrar los anhelables fines de sus sabias Providencias, y a defraudar las ventajas de la causa publica: el fundado recelo de ver hollado este común interés inseparable de la cualidad de Ciudadano, y Patriota, y la notoria probidad de tan augusto Gobierno han activado mi pusilanimidad hasta el grado de esperar de V.E la invariable benignidad de prestarse a mi sumiso reclamo.
Como uno de los seis Electores nombrados en los respectivos Cuarteles para la elección de los Colegas, que a una con el Presidente han de forman la Junta Subalterna, que ordena la superioridad de V.E, paso a la Sala Capitular el cuatro del corriente: el primer paso, que se dio antes de principiar la votación fue proponernos los Electores Doctor Don Agustín de Molina, Vicario Foráneo de esta Ciudad, y Don Clemente Zavaleta a Don Domingo Villafañe, Tío carnal del uno, y afin del otro allí mismo presente como uno de los Electores, y a Don Francisco Ugarte y Figueroa; y aunque en el mismo acto preferí con entereza desatender la propuesta mas bien, que sacrificar la libertad de mi sufragio, no tuve la satisfacción de aplaudir igual Triunfo en los demás Electores sobrinos igualmente de dicho Villafañe; antes si mire con el mayor dolor sofocarse la libre votación entre los estrechos respetos de su entroncamiento: se me ejecuto con eficacia a que especificara los motivos de mi disenso, pero estime mas conveniente dejar cohibidos los sentimientos, y enlaces de la sangre, que no franquearles un ruidoso rompimiento, que pudo, y debió impedir el mas prudente silencio. Así es, que concluida la votación, dirigí un Oficio al Ilustre Cabildo, solicitando a sombra del inmediato parentesco entre los Vocales, y el Electo la oportunidad de orientar a V.E con toda la ingenua veracidad, a que me obligan sus venerables respetos, sobre los defectos, que vician la presente elección, e inutilizan los rectificados fines, que intenta la Paternal vigilancia, que respira la Circular de V.E.
No nos es preciso recurrir al sabio preliminar discurso, que encabeza las Ordenanzas de V.E para estar íntimamente convencidos de las prohibidas, y prudentes miras, que han animado la instalación, y sos¬ten del nuevo plan de Gobierno con que nos felicita: La sustitución de una autoridad colectiva a la individual anterior, la reviviscencia de los amortecidos derechos de la Patria, y del Ciudadano, la proporción de una felicidad de que no conservábamos la mas débil esperanza, las dulces y suaves ventajas de un Gobierno popular, han sido, y serán siempre el inestimable fruto, con que las sabias providencias de V.E alimenten nuestra regeneración. A este fin en la creación de estas Juntas Provinciales, y subalternas miramos con filial reconocimiento la Paternal precaución de contener las Autoridades con la celosa atención de los Colegas, de no aventurar en una sola mano el incontrastable Fiel, que designe el peso legal, y su proporción, y últimamente la de multiplicar solícitos espías que velen cuando el buen Homero dormite. Todos estos fines en que resaltan los vivos desvelos, con que V.E., se afana en prosperamos, se inutilizan, o peligran en la presente elección de Don Domingo Villafañe, y de Don Francisco Ugarte. Permítame V.E hablar con toda la ingenuidad, que anima el vivo deseo de que la indisimulable rivalidad de los émulos de nuestra suerte no haga refluir injustamente en la rectitud del Gobierno los defectos a que se avanzan las particulares inteligencias de los Pueblos: Como Patricio, que lo soy de esta, y su actual Párroco, conozco a los Vecinos, su carácter, calidades, conocimientos, y sus particulares conexiones. No se me esconde así mismo la honradez y regulada conducta de Don Domingo Villafañe, pero se con notoriedad, indubitable en todo el Pueblo, que en cuantos empleos, comisiones, y negocios han corrido por su mano, y actualmente giran, no ha tenido, ni tiene otro director, que al Comandante de Armas Doctor Don Domingo García, futuro Presidente de esta Junta: Su amistosa conexión, y ciega deferencia a su concejo, ni le dejaran libertad para oponerse a sus dictámenes, ni será capaz de contrapesar sus deliberaciones, y últimamente lejos de ser un colega, cual requiere la Circular de V.E., será tan solo un órgano inerte, que fielmente transmita la voz del Presidente: No se extiende, Señor, de modo alguno mi concepto a desfigurar las estimables calidades, que adornan al Comandante de Armas; debemos si recelar, que entre los varios, y frecuentes accesos de nuestras pasiones, se de menos lugar a la deliberación propia de un acto humano, que a la violenta erupción de los primeros movimientos de un hombre.
Este mismo es el defecto de que adolece Don Francisco Ugarte con ventajas considerables: el es un Ahijado del Comandante de Armas, cuyas casas, negocios, e intereses tienen tan reciproca dependencia, que no es necesario dar mas que un solo paso para llegar a una civil, y política unidad, que jamás alterara la uniformidad de sus sentimientos: esta conformidad de respectos, y la intima relación, que los traba, tan constantes a los ojos menos linces, fundan sin la menor duda la necesidad de univocar sus dictámenes, y frustrar la esperanza de ver en la pluralidad, atemperarse la acrimonia del poder con el abatimiento de la obediencia. Diré mas en obsequio de la verdad, y causa Publica: A presencia de los Electores, y del Escribiente de Cabildo sostuvo Don Domingo de Villafañe la firme, e infaltable adhesión a su dictamen en su con-colega Don Francisco, como haré constar en caso necesario: Esto evidencia la unidad de los Colegas entre si y con el Tercero que los preside. Este antecedente tan ajeno de las sabias, y prudentes precauciones de V.E., nos presenta a primer golpe los fatales consiguientes, eversibos del interesante objeto, que en la colección de vocales intenta eficazmente el Paternal celo de V.E el maduro, y premeditado acuerdo del Gobierno sabe mejor que yo, que esa unidad de conceptos debe serle al Vecindario el mas funesto presagio de ver reflejarse sus derechos al mismo despótico principio, cuyas gravosas raíces trata de arrancar la vigilancia de V.E: Todo el inestimable Plan del Gobierno popular se desquicia, y lejos de congratu¬larnos sus dulces, y suaves ventajas, nos acibarrará hasta lo sumo el amargo punzón de su trastorno.
A esto se agrega la ineptitud del dicho Ugarte para el empleo de Vocal de la Junta, su ninguna representación en el Vecindario, y la escasez, aun de regulares principios, y conocimientos; y que a mas de una hombría de bien, que la vulgaridad cifra en la pronta solución de las deudas, y el tal cual Patriotismo que ha manifestado en su clase, no tiene a la faz de todo el Pueblo mas calidades, que le anivelen a los principales Vecinos; y últimamente para hablar a V.E con toda la ingenuidad, que debo, es un vecino, que entre las oscuridades de su Cuna no atina aún a elegir el apellido, que le persone: Estas circunstancias, que palpa el Vecindario, he conceptuado, que ocultarlas a V.E sería exponer la general, y distinguida aceptación del Gobierno a la mordacidad de nuestros rivales.
Si la elección, Excmo. Señor, hubiera llegado a su termino por los legales medios, que la equidad, y sola calidad de simple Ciudadano dicta, hubiérame sido tal vez disimulables los riesgos, e inconvenientes, que nos deparaba la suerte; pero constándome, que desde los primeros pasos se han tirado con premeditación las líneas, que necesariamente nos conduzcan a este peligroso, centro, he estimado en menos el interés particular de ser desatendido, que el Ciudadano deber de manifestar a V.E las particulares inteligencias, que ofenden a mi parecer la causa publica, y harán ilusorios los activos anhelos del Gobierno. En uno de los Cuarteles formados se hizo presidir al Comandante de Armas, sin embargo de tratarse en aquel congreso de elegir un Vocal, que le designare los Colegas, que debía tener en la Junta; y aunque su sola Presidencia pudo no haber viciado aquel acto, el suceso comprobó su nulidad. A presencia del Congreso peroró antes de la votación sobre las recomendables cualidades del Vicario Foráneo Doctor Don Agustin Molina, asentando la preferencia, que se debía hacer de su Persona para el ministerio de Elector, y subscribiendo en voz alta por el primero que los demás: A este preventivo discurso tuvieron los Vocales la necesidad de olvidar la libertad de su sufragio, primero, que desairar los presentes, e insinuados respetos de tan condecorado sujeto. Yo estoy muy distante de creer, que el Doctor Don Agustín de Molina no sea acreedor a este, y mayores elogios, que demandan sus apreciables cualidades; pero el orden circular de V. E en el Capitulo 21 me enseña, y prohíbe, que el Presidente, ni otro alguno que condecorado, que sea, limite o prevenga la Voluntad general de los Concurrentes al predicho nombramiento:
De que resulta de esta Votación no fue de modo alguno legal, y libre y que tanto mayor es su coacción, cuanto es el circunstanciado influjo del Comandante de Armas, y el distinguido carácter del elegido.
No era igualmente necesario desvelo alguno para comprobar, que en los dos restantes Cuarteles se solicitaron de antemano los sufragios para la elección de Don Domingo Villafañe, y de Don Clemente Zavaleta, y como estos tres Electores son tan inseparables por los enlaces de la afinidad, amistad, y sangre entre si, como lo son del Comandante de Armas, a primera vista traslució el Vecindario la convergencia de las líneas al premeditado centro, a pesar de los celajes que aparentó el artificio. Protesto a V.E con la mas atenta sinceridad, que no soy capaz de, acriminar la intención de esta complicación en el Vicario Foráneo, ni en algunos Electores ¿pero que tenemos, que ver con la sencillez del animo, si el resultado de las conexiones, e inteligencias es un Temible tejido de inconvenientes, que conducirá tal vez, al Plan, y Objeto de la Junta, a que encallen en los escollos del antiguo Gobierno, o enteramente se rompan? Los yerros de puro concepto son compatibles con la sinceridad de la intención, mas nunca serán abonados fiadores de los perjuicios, quebrantos, y vejaciones, que amenazan a los Particulares, y los recela la misma superior, y prudente mano, que nos gobierna,
Estas fatales, consecuencias, que presiente el Vecindario han consternado su animo hasta el extremo de sensibilizar el general desagrado, con que ha recibido la presente elección: Mas de una vez tuve el día cinco que interponer los respetos de mi ministerio para contener el indiscreto celo, con que muchos querían reclamar ante el Ilustre Cabildo la ilegitimidad de la elección; active todos mis esfuerzos temeroso, de que sus resentimientos se equivocaran injustamente con una punible convulsión, que se atribuyera tal vez al partido o rivalidad: con bastante dolor mío observe si, que el rumor de este común disgusto se difundía por todo el Pueblo, y desde luego algunos Papeles públicos hubieran promovido el sonrojo de los Electos, y Electores, si por suerte sus primeros espectadores hubieran sido mas audaces, que prudentes, y Cristianos. Con respecto a estas desazones, que alteran la Paz, y quietud de los Pueblos, y penetrado íntimamente de la justicia de sus sentimientos, dirigí el oficio referido al Muy Ilustre Cabildo en que protestaba informar a V.E sobre los defectos de la elección: Uno u otro interesado en ella ha tenido la osadía de ejecutarme al silencio con conminaciones, y amenazas, y mi generoso desprecio les ha hecho ver, que la oblación mas justa, y urgente en obsequio de la Patria debe ser el particular sacrificio de nuestros Personales intereses. Yo se bien, que tengo el honor de hablar con un respetable Senado, en cuyos dignos Vocales resplandecen la integridad, la instrucción, y la imparcial calidad de simples Ciudadanos: Esta sola consideración, lejos de arredrar mis votos ha sido mi ejecutivo estimulo para elevarlos a la Superioridad de V.E.: Nada he dicho, Señor Excmo. que no tenga toda la veracidad, y constancia, que exige la alta, y autorizada circunspección de V. E.; Ningún otro es el fin de mi sumiso reclamo, que interpelar en beneficio de nuestra común causa las superiores facultades de V.E.; si es el Fiel inalterable, con que V.E equilibra el peso del Gobierno con el merito de la obediencia conceptuase su alta penetración dignos de reparo, y precaución los vicios, y peligros de la presente elección, providenciara cuanto su notoria rectitud estimase convenir, y si no tendré el honor de confirmar con mi ciega obediencia la mas humilde deferencia, con que someto mis dictamen es al mejor, y mas sabio discernimiento de V. E.
Nuestro Señor guíe a V. E. muchos años.
Tucumán, y Marzo 10 de 1811
Doctor Pedro Miguel Araoz
Excma. Junta Gubernativa de la Capital de Buenos Aires

Tucumán, marzo 11 de 1811.
El Cabildo
Acompaña el Expediente formado para la elección de Colegas de aquella Junta Subalterna.

Nota
El ([Decreta]) (Borrador del Decreto) se puso por yerro de Imprenta en otro oficio del Cabildo de 12 con que acompañó representación de vecinos dirigida a que subsistiese la elección sin embargo de las nulidades con que fue hecha. .
Se paso al Cabildo-

Excmo. Señor
Se dirige a V. E. el expediente formado sobre la Elección de Colegas; para la Junta subalterna mandada instalar en esta Ciudad. Dicha elección a recaído en Don Domingo Villafañe, y Don Francisco Huguarte, y Figueroa, y a causa de varias articulaciones, sobre que instruirá a V.E el expediente, sea suspendido la posesión de sus respectivos Empleos hasta las resueltas de la consulta que se hace a V. E.
Dios guíe a V. E. muchos años. Sala Capitular de San Miguel de Tucumán y Marzo 11 de 1811.
Excmo. Señor.
Miguel Perez Padilla
Juan Bautista Paz
Diego Araoz
Excma. Junta Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata.

Tucumán, Marzo 11 de 1811
El Síndico Procurador
Que habiendo informado reservadamente sobre el desagrado general que causó al Pueblo la elección de los Colegas ha servido que Don Francisco Ugarte nominado colega ha recogido firmas para argüir su informe de supuesto: protesta que en virtud de su empleo ha oído en conversaciones familiares, y en corros privados las declaraciones de sus conciudadanos contra la elección: y lo comunica a V.E en desempeño de su oficio.

Abril 8
([Pr.])(Este) Sindico Procurador (general) se abstendrá de suponer descontentos del Pueblos que no hay y acompaña esta representación con el decreto original.

Don Cayetano Araoz.
Como Síndico Procurador general representa que aunque reservadamente había informado a S. E el general descontento del pueblo por el nombramiento de Colegas; para la Junta provincial, para ponerse a cubierto vuelve a manifestar que es unánime el que hay por esta razón.
Que ha llegado a su noticia que Don Francisco de Ugarte nombrado Colega, recoge firmas contra su representación y a fiarse de la seguridad de su elección que se mira su persona con desprecio: que causa disgusto al vecindario su estrecha amistad con el Presidente como lo ha comprobado por conversaciones familiares; y en corrillos; y que conociendo S. E. cuanto interesa a la tranquilidad general que los individuos deban ser hombres de confianza que han de ponerse a la frente del Gobierno se digne poner remedio.

Abril 8/1811 - Este Síndico Procurador general se abstendrá de suponer descontentos del pueblo, que no hay; y acompáñese esta representación con el Decreto original.
Se contestó como se manda.

/Excmo. Señor
[Nota marginal (1)]
Aunque reservadamente había informado a V.E del general desagrado, y displicencia de este pueblo en la elección de los Colegas de esta Junta subal¬terna; deseando ponerme a Cubierto de cuantas insinuaciones ya directas o indirectas puedan hacerse a V.E que acrediten ver unos resentimientos particulares; el unánime descontento de esta Ciudad; debo decir con toda la franqueza de un corazón amante del bien común y tranquilidad de la sociedad y bajo el mas sumiso respeto de V.E a que teniendo presente la representación de Sindico Procurador conque me ha condecorado este Ilustre Ayuntamiento, y haciendo la voz de todo el Pueblo; no debo expresarme sino con los sentimientos de aquel que mis operaciones no deben ser sino a nivelar los justos derechos de mis conciudadanos, y que sería faltar a los sagrados deberes de mi empleo, si yo usase ideas en estos lances que fuesen puramente mías. Si Señor Excmo. ha llegado a mi noticia que el Consabido Don Francisco de Ugarte, nominado Colega, hoy mismo personalmente recoge firmas que comprueba ser mi representación falsa, y supuesta y aseguren el agrado de su Elección.
Esta operación además de ser Adena de la integridad del elegido y no verifica otra cosa que la Culpable condescendencia de algunos y la parcialidad de otros; no desmiente en ningún modo él disgusto de una considerable parte del vecindario, que mira con desprecio a su persona por su poca pericia y grande amistad con el Presidente esta es la alma del descontento general.
Al Síndico Procurador solo le vasta observar las conversaciones familiares de su pueblo, las declamaciones en los corrillos y juntas, y la fermentación de desunión que se prepara para poner en consideración del sabio recto gobierno de V.E.
Nadie mejor que V.E penetra las consecuencias que se originan de poner al frente de Pueblo noble leal siempre pacífico, y concorde: unos sujetos no sean de su confianza, y satisfacción todas sus providencias se miraban con desprecio, y murmuración, la causa publica padece, se entibia, y resfría enteramente el entusiasmo de los Patriotas: Igual se consigue de estos antecedentes que se ham.* el objeto de hiricion de nuestros enemigos y que burlen nuestra unión.
Estas consideraciones con las miras prudentes de V.E en que los pueblos sean gobernados por los hombres beneméritos y formados por el mismo pueblo me han determinado a importunar la alta atención de V.E para que poniendo remedio, y cortando al principio estos males se digne mandar lo que halle por conveniente, siendo justa que de esta suerte serán todos los que como yo besaremos su sabia resolución. Dios guarde a V.E su más rendido súbdito. Q.B.L.M de V. Excelencia.
Tucumán, 11 de Marzo de 1811.
Cayetano Araoz.

Excmo. Señor
Se dirige por separado, a la superioridad de V.E una representación de los individuos que la subscriben sobre aprobar la elección de Vocales de la Junta subalterna, para que en su vista resuelva lo que fuere de su superior agrado.
Dios guarde a V.E muchos años. Sala Capitular de San Miguel de Tucumán, y Marzo 12 de 1811.
Excmo. Señor
Miguel Perez Padilla
Juan Bautista Paz
Diego de Araoz
Excma. Superior Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata.

/M. Y. C. J. y Regimiento
Los vecinos de esta Ciudad que abajo firmamos con nuestro humilde rendimiento, decirnos: que habiéndose hecho las elecciones de vocales que han de componer esta Junta, hemos sabido se halla suspen¬dida su incorporación a causa de habérsele objetado a uno de los Electos un parentesco que en verdad es remotísimo. Esta objeción es contra las intenciones del vecindario porque teniendo este plena satis¬facción de (los) Electos por su buena opinión, con¬ducta y demás recomendables calidades, no podía apetecer otra elección. La pluralidad de votos en contraposición de solo dos, era bastante para haberse cumplido la superior resolución de la Excma. Junta; pero para quitar dudas en todo punto ratificamos y aprobarnos la elección hecha en Don Domingo Villafañe, Don Francisco Ugarte y Figueroa en cuya virtud.
A V.S suplicamos se sirva admitir esta nuestra representación para los efectos que haya lugar.
Fr. José Mariano Balseda Superior – Fr. Pedro José Acosta - Fr. Agustin Muñoz - Fr. Nicolas Velasquez – Fr. Nazario Xigena – Fr. Leonardo de Fuente – Fr. Alexandro Antonio de Dios - José de Molina - Ruperto de la Concha – Jph. Agustin Garcia - Francisco Xavier de Silva - José Manuel Silva - Matías José de Monzon - Francisco Borja Aguilar - Tomas Cuesta - Doctor Jossef Innocencio Peralta - Fray José Ignacio Mola - Juan Antonio Molina - Manuel Mrnz - Gregorio Tezerina - José Antonio Cruz - Juan Antonio Olibera - Manuel Valeriano Gil - Felipe de Inda - Pedro Ignacio Garmendia - And.* Javier Norry - Bernardo de Cambe y Ribaroba - Francisco de Bores – Jph. Ignacio de Garmendia - Jose Angel Falconi - Juan Josef de la Madrid - Jose Gabriel Carmona - Gabriel de los Rios - José Vicente Torres - José María Carmona - Francisco Solano Cainzo - Gregorio Madrid - Melchor de Garmendia - Manuel Reboredo – Tho.* Elliott - José Miguel Ximenez – Franco Monteagudo - Juan Vicente Aguilar - Franco Xavier de Ojeda - Pedro Lucas Gramajo - Xavier Ojeda - ¬Manuel Maria Sanchez - Patricio Acuña - Franco Antonio Ramos - Thomas Texerina - Miguel Viana - Pedro Antonio de Zavalía - Salvador de Alberdi - Josef Roman Nuñez - Josef del Balle - Pedro Nolasco de Guzman - Jose Miguel Villagra - José Domingo Millan - José Ignacio Ganzeda - Franco Xavier de Frias - Josef Hilarion Noria - Juan Ramon Mendez - Juan Garcia Mantilla - Juan Crisostomo Mendez y Paz. - Pedro José Velarde.

En la Ciudad de San Miguel de Tucumán a doce días del mes de Marzo de mil ochocientos once = Los SS. Del I. C. J. y Regimiento que lo componen en este asunto por ausencia de unos, y impedimento de otros el Señor Regidor veinte y cuatro, Alcalde ordinario en Turno: El Señor Regidor Fiel Ejecutor; y el Señor Regidor Defensor general de Pobres, y Menores; Vista la anterior representación subscrita por los vecinos: dijeron El Señor Alcalde y Regidor Defensor general de Pobres que no se admita, ni se agregue al expediente sino que el vecindario, ocurra por el conducto que corresponda. En cuyo estado dijo el Señor Regidor Fiel Ejecutor que no (con) poco asombro veía la anterior negativa cuando no hay cosa mas trivial, ni mas sabida que el Cabildo como representante del Publico en el órgano por donde este debe explicar su voluntad sobre solicitudes que dicen relación al bien común, como es el negocio presente por lo que era de sentir que debía agregarse a las diligencias obradas, este escrito. Y visto por los demás S. S. dijeron de común acuerdo de que por separado se de cuenta a la Excma. Junta: Y no habiendo otra cosa que exponer lo firmaron por ante mi de que doy fe.-
Miguel Pérez Padilla
Juan Bautista Paz
Diego de Araoz
Florencio Sal
Escribano Publico y de Cabildo

Tucumán, Marzo 12 de 1811
El Cabildo
Acompaña una representación de varios vecinos dirigida a que tenga efecto la elección de vocales para aquella junta, no obstante el defecto de parentesco que se opone a uno de ellos.

Abril 8 –
Apruébase la elección hecha para Vocales de la Junta Subalterna del Tucumán en Don Domingo Villafañe y Don Francisco Ugarte y Figueroa, devolviéndose acompañado de oficio el expediente a aquel Ilustre Cabildo (que el juramento y posesión) con inserción de esta providencia para que precedido el correspondiente juramento se pongan estos individuos en posesión, uso, y ejercicio de sus expresados cargos.

Tucumán, Marzo 12 de 1811
Al Alcalde de Barrio Don Gregorio Texerina
Da cuenta del repetido desacato del Ayudante mayor Don José Tomas Alurralde y otros excesos con que se propuso turbar la elección de Diputado de su barrio para el nombramiento de colegas de aquella Subalterna.
Archívese.-

/Excmo. Señor
Como Alcalde de Barrio presidí uno de los seis cuarteles, en que se subdividió esta Ciudad para la elección de votos elector de Colegas. Estando en este respetuoso, y circunspecto congreso en el acto se iniciación la votación con un modo estrepitoso y que mas bien indicaba un animo dividido a perturbar la celebración del acto, que con celo de conservar el decoro salió el Ayudante Mayor veterano Don José Thomas Alurralde, tratando de mulatos a varios vecinos honrados tenidos y respetados por Españoles sobre cuya indicación hacen su respectiva defensa. En este estado le mande contener su furia y su resultado fue ofrecerme dicho Ayudante de palos que me había de partir con su sable, y que me llevaría amarrado con cuatro soldados. Me fue preciso valerme del sufrimiento, prefiriendo la pacifica celebración de la acta al ejercicio de la autoridad, que revestía aquellas circunstancias. Esta que emana de V.E por el órgano del Ilustrísimo Cabildo ultrajó y ridiculizó: Y a fin de que no quedase impune pase oficio al Cabildo, quien lo dirigió al Comandante de Armas, para que abstuviese al Ayu7dante de semejantes insultos. Se organizó el respectivo sumario en comprobación de estos hechos, y del nuevo insulto, que cometió el Ayudante en volver a ofrecerme de partirme con su sable a presencia del Cabildo, y en su misma Sala de Ayuntamiento, dond entro desaforado, persiguiéndome. Pido al Comandante de Armas se de cuenta con los obrados a la Superioridad de V.E y salemos ahora, con que el Ayudante no quiere entregar los autos, por decir que los ha quemado, o roto, de lo que doy parte a V.E para que se sirva mandar al Comandante de Armas que los remita originales a esa Superioridad, y en su vista resuelva, lo que fuese de su superior agrado.
Dios guíe la muy importante vida de V.E. Tucumán, a 24 de Marzo de 1811.-
Excmo. Señor
Gregorio Texerina
Excma. Superior Junta Provisional Gubernativa de Buenos Aires

En vista del expediente que remitió V.S en 11 de Marzo último y de la representación de vecinos que acompaño también VS en 12 del mismo mes, relativo todo a la elección de colegas para esa Junta subalterna, ha expedido esta superior con fecha del presente día el Decreto del tenor siguiente.
Aquí el Decreto de aprobación de los colegas.
Lo que comunica a V.S para su inteligencia y cumplimiento.
Abril 8 de 1811
Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad del Tucumán

En vista del oficio de vmd de 11 de marzo último, dirigido a anular la elección de colegas hecha por esa Junta Subalterna, le previene esta Superior se abstenga de mezclarse en inducir la división de un pueblo que se ha distinguido por su unión y paz.
Abril, 8 de 1811
Señor Don Doctor Pedro Migual Arauz

Tucumán, Mayo 9 de 1811.-
La Junta Subalterna
Avisa su instalación
Contéstese y Archívese

/Excmo. Señor
[Nota marginal (2)]
En virtud de la Superior providencia de V.E de ocho de abril de este presente año comunicada a I. C. se halla instalada esta Junta Subalterna con la posesión de sus vocales. Lo que se avisa a V.E para su inteligencia.
Dios guarde a V.E muchos años. Tucumán, Mayo 9 de 1811
Excmo. Señor
Domingo Garcia
Domingo de Villafañe
Francisco Ugarte

Queda enterada esta Junta por el oficio de V. de del correspondiente y haberse instalado esa subalterna y lo avisa a V. en contestación.
Mayo 28 de 1811.
A la Junta Subalterna del Tucumán
[1] Dice dicha nota: “Buenos Aires, Abril 8 de 1811. Este Síndico Procurador general se abstendrá de suponer descontentos de Pueblo que no hay, y acompañe esta representación con el decreto original. [hay 5 rúbricas] Campana, Secretario. [2] Dice la nota: “La Junta Subalterna de Tucumán avisa de su instalación. Excma. Suprema Junta Provisional Gubernativa”.

Se contestó con arreglo al precedente Decreto en la fecha

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