[CREACION, IMPLANTACION Y EXTINCION DE LAS JUNTAS PROVINCIALES, AÑOS 1811-1812]
Documentos relativos a la instalación de la Junta provincial subalterna de Potosí
[10 de Marzo a 13 de Abril de 1811]
/Potosí, Marzo 11 de 1811.
El Cabildo
Hace un Panegírico de la orden de 10 de Febrero sobre el establecimiento de Juntas Provinciales en las Capitales de Intendencia &.* y acompaña el acta celebrada en su cumplimiento.
Contéstese acusando el recibo de la acta, y congratulando al Cabildo por la generosidad de sus sentimientos, y noble deferencia a las disposiciones de esta Junta, que seguramente nada cuida con mas interés como el proteger los derechos y preeminencias de los Pueblos, y su gente prosperidad &.*
Abril 13/1811
/Excma. Junta.
El oficio de V.E de 9 de Febrero, y la orden comunicada con fecha de 10 del mismo, han llenado a éste consistorio de la mayor satisfacción. El establecimiento de Juntas Provinciales en las Capitales de sus respectivas Intendencias, y Cabildos subordinados, será una, de las épocas notables en la historia de nuestra revolución. Nunca los remedios son mas benéficos al cuerpo político, que cuando se propinan con oportunidad; y la bondad de estos se deduce del alivio que promueve en la masa general. No tratan de beneficiar ciertos miembros parciales o de curar alguna ulcera en particular, sino de depurar la masa de la sangre, que las produce todas. Tal es el efecto que han causado en este vecindario los 24 artículos que comprende la citada orden, cuyas dolencias exigían remedios maestros, y de este género.
Cuando se consignó generoso a los grandes designios de su recomendable Capital, fue por gozar de los beneficios de la libertad, e igualdad, que constituye el primario, e imprescriptible derecho del Hombre, el mismo que procuró grabar en todos los corazones esa Excma. Junta en sus benéficas tareas.
Urgía ya hacerle percibir las primeras dulzuras de este dogma político de los Pueblos, era preciso enseñarles que nunca el hombre es mas feliz que cuando goza de la prerrogativa de tener parte en su gobierno, nombrando sus mandatarios, exigía hacerles conocer que la táctica política de sus respetables miembros, consistía en volver a los hombres tales como exige la sociedad, haciéndoles conocer sus derechos, amar sus determinaciones, que es el gran secreto que reúne la confianza, y consolida la conformidad de sentimientos. Instruido V.E del arte de los gobiernos antiguos de esos tiempos remotos a donde los Filósofos daban leyes; y no empleaban su autoridad, sino para hacer sabios y felices a los pueblos; ha conseguido en los primeros pasos de su gobierno, lograr estas ventajas, haciendo conocer que su única ley es la salud de la patria, que no es pequeño triunfo.
Con tan justos principios se lisonjea esta Villa de que presidiendo V.E dignamente a esta nación que aspira a reasumir sus derechos; superior a todos los temores, exenta de toda pasión, pesará en la balanza de la justicia lo que valen sus derechos y obligaciones, y aplicará la ley, que siendo el baluarte de los pueblos, restablece la igualdad moral entre los hombres, y los preceptos de la razón publica, para no estar en contradicción consigo mismo.
Se opina por algunos que la resolución de V.E no era conveniente antes de haberse fijado la constitución: mas este Cabildo piensa que nunca es mas oportuno, que en las presentes circunstancias. La voz ronca de los émulos, no debe hacer temblar a las almas firmes y resueltas; todas las reglas aplicadas a consolidarla, excita sus clamores; desearían verla lánguida y sin vigor para dirigir sus tiros; Los principios de un gobierno exigen reglas y, principios que son el timón que promueve su dirección; si estas faltan, o no se aplican por temor, chocará en los escollos que este mismo le prepara. La fuerza; y energía funda los Imperios; la prudencia, y la justicia las consolidan, estas son las máximas que únicamente son aplicables al día. Potosí esta adicto a las disposiciones de V.E; esa pequeña porción de enemigos, esclavos de sus intereses y relaciones, no infunden temor: la masa de patricios las sostiene, como sostuvo y repelió las intrigas de los insurgentes después de la batalla de Suipacha: el menor clamor de la patria, reunirá sus votos bajo de sus Banderas, tales son los sentimientos del cabildo: el testimonio de la Acta que incluye, y la prontitud de su ejecución, son los garantes de cuanto expone, debiendo protestar a V.E que todo es jubilo en vista de tan arreglada resolución
Dios guarde a V.E muchos años. Potosí, y Marzo 11 de 1811.
Excma. Junta.
Joaquin de la Quintana
Don Manuel de Ulloa
Pasqual de Bolibar
Salvador José de Matos
Ignacio de la Torre
Juan Crisostomo Fernandez
Juan de los Santtos y Rubio
Joaquin de Texerina y Hurtado
Doctor Narciso Dulon
Sebastian Gonzales
Gregorio Ferreyra
Doctor José Eugenio Cavesas
Excma. Junta Gubernativa y Provisoria de Buenos Aires.
/
Un cuartillo
Sello cuarto, un cuartillo, años de mil ochocientos, y mil ochocientos y uno.
En la Villa Imperial de Potosí en diez días del mes de Marzo de mil ochocientos once. Estando en Cabildo Extraordinario de Justicia: Los Señores. que abajo firman sus nombres a efecto de abrir dos Pliegos dirigidos a este Ilustre Cuerpo por la Excelentísima Junta Provincial Gubernativa de la Capital de Buenos Aires, a que también asistió el Señor Gobernador Intendente de Provincia Doctor Don Feliciano Antonio Chiclana que fue llamado del Señor Representante y Sindico Procurador, y el Señor Regidor Don Juan Crisostomo Fernandez; y estando así juntos y Congregados en la Sala de su Ayuntamiento acordaron lo siguiente:
En este Cabildo se abrió un Pliego de la expresada Excelentísima Junta Superior de Gobierno comprensivo de un oficio con fecha de diez de Febrero ultimo, por el que viene ordenando que en las Capitales de Provincia como esta, y en los Pueblos Sufraganeos, que tenga el ayuntamiento, elijan Juntas Provinciales que gobiernen y subalternas, con arreglo a la Instrucción Impresa que incluye a fin de que de este modo conozcan las ventajas de un gobierno que vela sobre la felicidad común, a distinción del antiguo que no perdonaba medio de opresión y vejamientos, y que disfruten los Pueblos del goce de aquella libertad que sea compatible con su constitución; y en su virtud acordaron teniendo a la vista las ventajas que resultan a la publica felicidad de esta justa resolución que la contempla como obra maestra de la política; que en la noche de este día se solemnice esta resoluciónn con repique general de Campanas a las ocho, y nueve de la noche; pasándose al efecto el correspondiente oficio al Señor Vicario de esta Villa: que el día de mañana Lunes once del corriente, se Publique por un solemne Bando real, la indicada orden, e Instrucción por todas las calles de esta Fielísima Villa, a fin de que todo su vecindario se cerciore de esta determinación del celo y beneficenciaa del Gobierno que reconoce, fijándose en los lugares Públicos para su mejor inteligencia Carte¬les de ello. Que en el día se les pase a todos los Alcaldes de Barrio los oficios correspondientes para que ejecuten, lo que se manda, con respecto a su Ministerio sobre la Elección de los Electores de los Colegas del gobierno, precisa e indispensablemente el día Martes inmediato doce del mes que rige, por no deberse demorar este acto por mas tiempo. Y el Señor Gobernador Intendente dijo: que ejecutándose todo lo acordado de su parte obedecía protestando Informar lo que sobre el particular concibe y juzga conveniente; y en su inteligencia ordenaron se ejecutase como se lleva referido, contestándose a la Excelentísima Junta Superior del Gobierno, con testimonio de este acuerdo en él presente Correo, cuyo oficio lo extenderá el Señor Representante Síndico Procurador de la Villa, a quien para el efecto se le da la comisión necesaria. Con lo cual se concluyo este Cabildo y lo firmaron sus Señorías de que doy fe.
Feliciano Antonio Chiclana - Joaquin de la Quintana - Doctor Manuel Ulloa - Ignacio de la Torre -Salvador José de Matos – Juan Crisostomo Fernandez - Juan de los Santos y Rubio - Joaquín de Texerina y Hurtado – Doctor Narciso Dulon - Sebastian Gonzales - Gregorio Ferreyra - Doctor José Eugenio Cavesas. Ante mí: José Guillermo Trugillo, Escribano de su Majestad Publico de Cabildo y Gobierno
Concuerda con el Cabildo Extraordinario Original de su contesto que se halla en el respectivo Libro de este Ayuntamiento de que doy fe. Y para que conste y cumplimiento de lo mandado, Autorizo, signo y firmo este Traslado, en Potosí y Marzo once de mil ochocientos y once.-
José Guillermo Trugillo
Excmo. De S. M. Publico de Cabildo y Gobierno
Ha recibido esta Junta el oficio de VS de 11 de Marzo ultimo en que congratulándose de la orden de ella de 10 de Febrero próximo anterior preventiva del establecimiento de Juntas Provinciales y Subalternas instruye con Testimonio de las disposiciones que ha dado para que se proceda a la elección de colegas para la de esa Villa; y siendo muy grata a la misma Junta la generosidad de los sentimientos y deferencia de V S a las determinaciones de ella lo manifiesta a V S en respuesta asegurándole nada cuida con mas interés como en proteger los derechos y preeminencias de los Pueblos y su general prosperidad.
Abril 13 de 1811
Ilustre Cabildo Justicia y Regimiento de la Villa de Potosí
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